Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico (Acuerdo de Baja Voluntaria)
ACUERDO DE BAJA VOLUNTARIA
Conforme a los Artículos 49 y 52 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
II. RELACIÓN LABORAL
Puesto de Trabajo: [Job Title]
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: [Start Date]
Último Día Laborable / Fecha de Baja: [Resignation Date]
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Salario Diario Integrado (SDI): [Integrated Daily Salary]
III. DECLARACIÓN DE RENUNCIA VOLUNTARIA
El/La Trabajador/a [Employee Name] manifiesta por su propio derecho y en pleno ejercicio de la libertad de trabajo consagrada en el Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que voluntariamente renuncia a la relación laboral que sostenía con [Employer Name], efectiva el día [Resignation Date].
El/La Trabajador/a declara expresamente que:
a) La presente renuncia es libre, espontánea y no deriva de ninguna presión, coacción, reducción salarial, cambio unilateral de condiciones laborales, o violencia en el centro de trabajo por parte del patrón o sus representantes.
b) No alega causa alguna de rescisión imputable al patrón conforme al Artículo 51 LFT.
c) Fue informado/a de su derecho a reclamar despido indirecto bajo el Artículo 51 LFT, y ha optado libremente por renunciar en su lugar.
IV. FINIQUITO — LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DEVENGADAS
El Patrón reconoce y acuerda pagar al/a la Trabajador/a las siguientes prestaciones devengadas conforme a la Ley Federal del Trabajo:
a) Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT): [Proportional Aguinaldo]
b) Vacaciones proporcionales no gozadas (Art. 76 LFT): [Vacation Days Accrued]
c) Prima vacacional al 25% (Art. 80 LFT): [Vacation Premium]
d) PTU proporcional del ejercicio (Arts. 117–131 LFT): [Proportional PTU]
e) Prima de antigüedad (Art. 162 LFT, Fracción II — si procede): [Antiguedad Premium]
TOTAL DEL FINIQUITO: [Total Finiquito]
Forma y fecha de pago: [Payment Date]
Las retenciones de ISR correspondientes serán calculadas y enteradas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el Patrón en su calidad de agente retenedor, conforme a los Artículos 96 y 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
V. BAJA ANTE EL IMSS E INFONAVIT
El Patrón se obliga a tramitar la Baja del Trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día laborable, conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y a cubrir todas las cuotas obrero-patronales calculadas sobre el SDI hasta e incluyendo dicha fecha. Asimismo, realizará las aportaciones correspondientes al INFONAVIT hasta el último día laborable.
VI. FINIQUITO Y LIBERACIÓN MUTUA
Mediante la firma del presente Acuerdo y el pago íntegro del finiquito señalado, el/la Trabajador/a declara recibir a su entera satisfacción todas las prestaciones a las que tiene derecho derivadas de la relación laboral, y otorga al Patrón el más amplio finiquito y liberación respecto de cualquier reclamación laboral, de IMSS, INFONAVIT, fiscal o de cualquier otra índole derivada del vínculo laboral. El Patrón, por su parte, libera al/a la Trabajador/a de cualquier reclamación derivada del desempeño de sus funciones.
La presente liberación adquirirá fuerza de cosa juzgada (Artículo 987 LFT) una vez ratificada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), al cual ambas partes se comprometen a acudir en los términos del Artículo 33 LFT.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente Acuerdo firmado por ambas partes y estar de acuerdo con su contenido.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico (Acuerdo de Baja Voluntaria)?
A Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico (Acuerdo de Baja Voluntaria) is a formal written instrument that combines a worker's written resignation (carta de renuncia voluntaria) with a detailed settlement of all accrued statutory labour benefits (finiquito), executed jointly by the employer (patrón) and the worker (trabajador) to create a legally defensible record of the voluntary separation. The document is grounded in Articles 49 and 52 of the Ley Federal del Trabajo (LFT), which govern the right of workers to voluntarily resign from their employment and the employer's obligations upon accepting such resignation.
Article 52 LFT establishes the worker's fundamental right to resign voluntarily from the employment relationship at any time — resignation is an expression of the worker's constitutional freedom of occupation guaranteed by Article 5 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Unlike an employer-initiated dismissal, a voluntary resignation (renuncia voluntaria) does not entitle the worker to the three-month constitutional indemnity (indemnización constitucional) under Article 50 LFT or the 20-days-per-year seniority indemnity — only the finiquito (accrued statutory benefits: proportional aguinaldo, vacation, prima vacacional, and PTU) is legally required from the employer.
The critical legal risk for employers in Mexico with respect to voluntary resignations is the risk that the worker subsequently claims before the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) or the Tribunales Laborales that the resignation was not truly voluntary — that the worker was pressured, coerced, or constructively dismissed (despido indirecto) by the employer in violation of Article 51 LFT. Under Article 51 LFT, a worker may rescind the employment relationship and claim full indemnity as if the dismissal were unjustified if the employer commits serious violations — including salary reductions, workplace violence, or material changes to working conditions. When a worker later recharacterizes a voluntary resignation as a constructive dismissal, the burden falls on the employer under Article 784 LFT to prove that the resignation was genuinely voluntary.
A detailed Acuerdo de Baja Voluntaria — particularly one ratified before the CFCRL under Article 33 LFT — provides the employer with the strongest available legal protection against this risk. The document captures the worker's own written statement of voluntary resignation, the employer's acknowledgment and acceptance of the resignation, the itemized finiquito calculation, the worker's signed receipt of payment, and a mutual release. When these elements are ratified before a CFCRL federal conciliator, the resulting convenio acquires res judicata force under Article 987 LFT, definitively closing the file.
Article 49 LFT governs the employer's options when faced with a forced reinstatement order from a Tribunal Laboral — allowing the employer to pay the indemnity instead of reinstating the worker in specific circumstances (workers in positions of trust, domestic workers, and workers whose continuous presence compromises workplace security or operations). While Article 49 primarily governs post-judgment scenarios, its principles are relevant to the voluntary resignation context: employers who accept resignations in good faith and pay the full finiquito may invoke Article 49 provisions if a reinstatement order is subsequently issued based on a disputed characterization of the separation.
For IMSS purposes, the employer must file the Baja del Trabajador (worker deregistration) within 5 business days of the last working day under Article 15-A of the Ley del Seguro Social — regardless of whether the termination was a voluntary resignation, a justified rescission, or a mutual agreement. The Acuerdo de Baja Voluntaria should explicitly record the agreed last working day to enable timely IMSS baja processing and avoid continued IMSS premium accruals after the resignation date.
When Do You Need a Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico (Acuerdo de Baja Voluntaria)?
A Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico is needed whenever a worker has communicated a desire to voluntarily resign from the employment relationship and the employer wishes to document the resignation and finiquito payment in a manner that provides maximum legal protection against future unjustified dismissal claims before the CFCRL or Tribunales Laborales.
The document is required immediately upon the worker's resignation notice — whether delivered verbally, in writing, or by electronic means (WhatsApp, email). Many employers require workers to sign a formal Acuerdo de Baja Voluntaria before processing the final payroll and IMSS baja, as this confirms that the resignation is documented in the legally preferred written format and that the finiquito calculation is agreed upon before payment.
The agreement is particularly important when the worker is resigning under circumstances that could later be characterized as constructive dismissal (despido indirecto) under Article 51 LFT — for example, when the employer recently changed the worker's working conditions, reduced the salary, relocated the workplace, or altered the work schedule. In these contexts, a CFCRL-ratified Acuerdo de Baja Voluntaria provides the employer with documented evidence that the worker freely chose to resign with full knowledge of their rights and without claiming constructive dismissal at the time of separation.
The document is needed when a worker who has served in a position of trust (puesto de confianza) — defined under Article 9 LFT as positions involving management, oversight, or access to confidential information — resigns and the employer wishes to confirm a clean separation that will not be disputed later. Workers in positions of trust are particularly likely to be aware of litigation opportunities, and a detailed Acuerdo de Baja Voluntaria with CFCRL ratification is the most effective way to close the file definitively.
For companies registered with the Bolsa Mexicana de Valores (BMV) as emisoras or with operations regulated by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), documented voluntary resignation agreements are also relevant for securities disclosure purposes — executive departures must be disclosed to the CNBV and investors in a timely and accurate manner, and the Acuerdo de Baja Voluntaria provides the legal documentation supporting the characterization of the departure as voluntary rather than dismissal.
What to Include in Your Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico (Acuerdo de Baja Voluntaria)
A valid Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico under Ley Federal del Trabajo arts. 49 and 52 must include the following elements to provide the employer with legal certainty and to qualify for CFCRL ratification.
Worker's Declaration of Voluntary Resignation: An explicit written statement by the worker — in their own words or in language that the worker specifically acknowledges as reflecting their intention — that they are voluntarily resigning from the employment relationship under Article 52 LFT, effective on the specified date, and that the resignation is not the result of any employer pressure, coercion, salary reduction, or change in working conditions. The worker should acknowledge having been advised of their right to claim constructive dismissal under Article 51 LFT if applicable, and of having elected to resign voluntarily instead. This declaration is the core legal protection the Acuerdo provides.
Identification of Parties: Full legal name, RFC, CURP, NSS, and domicile of the worker, and full legal name, RFC, IMSS registro patronal, address, and representative details of the employer. Both parties must have full legal capacity to execute the agreement.
Employment Relationship Summary: Job title, department, start date, resignation effective date (last working day), and the Salario Diario Base and Salario Diario Integrado (SDI) applicable at the time of resignation — the basis for all finiquito calculations under the LFT.
Finiquito Calculation: An itemized breakdown of all accrued statutory benefits: (a) proportional aguinaldo from 1 January to the resignation date under Article 87 LFT; (b) proportional accrued vacation days not taken under Article 76 LFT (minimum 12 working days annually since the 2022 reforma); (c) 25% prima vacacional on accrued vacation pay under Article 80 LFT; (d) proportional PTU for the current fiscal year under Articles 117–131 LFT; and (e) prima de antigüedad of 12 days per year of service under Article 162 LFT, applicable if the worker has 15 or more years of service and — importantly — Article 162 LFT fraction II also requires prima de antigüedad when the worker resigns if they have 15+ years of service. All amounts must be expressed in Mexican pesos (MXN) and the total finiquito amount confirmed.
Payment Confirmation: Confirmation that the finiquito will be paid on or before the last working day by the agreed payment method (SPEI transfer, certified cheque, or cash for amounts within legal limits). The worker acknowledges receipt of payment or confirms the agreed payment date. The employer's ISR withholding obligations as agente retenedor under Article 96 LISR must be disclosed, including the applicable Article 93 LISR exemptions for each finiquito component.
IMSS Baja Commitment: The employer's commitment to file the Baja del Trabajador with the IMSS within 5 business days of the last working day under Article 15-A of the Ley del Seguro Social, and to settle all outstanding IMSS and INFONAVIT contributions calculated on the SDI up to and including the last working day.
Mutual Release: A mutual release clause in which the worker acknowledges receipt of all amounts owed and releases the employer from all further labour, IMSS, INFONAVIT, and fiscal claims arising from the employment — and the employer reciprocally releases the worker from claims arising from service performance. As always under Article 33 LFT, this release acquires binding force only upon CFCRL ratification.
CFCRL Ratification Clause: A commitment by both parties to ratify the Acuerdo de Baja Voluntaria before the CFCRL within the agreed period to obtain res judicata protection under Article 987 LFT.
Forms-legal.com provides this Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico template as a practical starting document for HR departments. Every voluntary resignation involves nuanced legal risks — particularly the constructive dismissal doctrine under Article 51 LFT — and the Acuerdo de Baja Voluntaria should be reviewed by a Licenciado en Derecho specializing in derecho laboral before execution to confirm that the resignation is genuine, that the finiquito calculation is correct, and that the ISR withholding is accurately computed. CFCRL ratification remains the gold standard for legal certainty in Mexico.
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Forms Legal. (2026). Voluntary Resignation Settlement Agreement Mexico (Acuerdo de Baja Voluntaria) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/termination/voluntary-resignation-settlement-agreement-mexico
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}Frequently Asked Questions
La renuncia voluntaria (renuncia voluntaria) conforme al Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo se produce cuando el trabajador decide libre y voluntariamente poner fin a la relación laboral —el trabajador no tiene derecho a la indemnización constitucional de tres meses ni a la indemnización por antigüedad de 20 días por año aplicables al despido injustificado iniciado por el patrón conforme al Artículo 50 de la LFT—. El despido indirecto (rescisión imputable al patrón o despido indirecto) conforme al Artículo 51 de la LFT se produce cuando el patrón impone unilateralmente condiciones tan adversas que el trabajador se ve efectivamente obligado a renunciar —por ejemplo, reducciones salariales no autorizadas, violencia en el trabajo por el patrón o supervisores, cambios materiales en el lugar o el horario de trabajo sin el consentimiento del trabajador, o falta de pago de salarios—. Conforme al Artículo 51 de la LFT, un trabajador que renuncia por condiciones adversas causadas por el patrón tiene derecho a la misma liquidación completa que un despido injustificado —tres meses de indemnización constitucional más 20 días por año de servicio más el finiquito—. La distinción crítica la determina el Tribunal Laboral con base en los hechos y la evidencia. Un Acuerdo de Baja Voluntaria bien documentado ratificado ante el CFCRL conforme al Artículo 33 de la LFT es la herramienta jurídica más efectiva para establecer que la renuncia fue genuinamente voluntaria y desestimar cualquier reclamación de despido indirecto.
Un trabajador que renuncia voluntariamente a una relación laboral en México tiene derecho a un finiquito —la liquidación de todas las prestaciones laborales estatutarias devengadas conforme a la Ley Federal del Trabajo— independientemente del motivo o la voluntariedad de la renuncia. El finiquito para un trabajador que renuncia voluntariamente incluye: aguinaldo proporcional (aguinaldo navideño prorrateado desde el 1 de enero hasta la fecha de renuncia conforme al Artículo 87 de la LFT); días de vacaciones pagadas acumulados y no gozados (conforme al Artículo 76 de la LFT — mínimo 12 días laborables por año desde la reforma de 2022); prima vacacional del 25% (prima sobre el pago de vacaciones acumuladas conforme al Artículo 80 de la LFT); PTU proporcional del ejercicio fiscal en curso (conforme a los Artículos 117–131 de la LFT); y, para trabajadores con 15 o más años de servicio, prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme a la Fracción II del Artículo 162 de la LFT —este componente es frecuentemente omitido por los patrones, pero es expresamente requerido incluso en la renuncia voluntaria cuando el trabajador tiene 15 o más años de antigüedad—. El finiquito NO incluye la indemnización constitucional de tres meses ni la indemnización de 20 días por año; esas aplican exclusivamente al despido injustificado iniciado por el patrón conforme al Artículo 50 de la LFT. La falta de pago del finiquito al renunciar voluntariamente constituye una violación salarial bajo la LFT.
La Ley Federal del Trabajo no especifica un período mínimo obligatorio de aviso previo para la renuncia voluntaria del trabajador (renuncia voluntaria) conforme al Artículo 52 de la LFT; en principio, un trabajador puede renunciar con efecto inmediato. Sin embargo, muchos contratos de trabajo (contratos de trabajo) y Reglamentos Interiores de Trabajo incluyen cláusulas de preaviso que exigen al trabajador proporcionar un aviso de 15 a 30 días antes de la renuncia. Estas disposiciones contractuales de preaviso son exigibles siempre que no violen el derecho del trabajador a la libertad de trabajo conforme al Artículo 5 de la Constitución Política. Un patrón no puede negarse a aceptar una renuncia ni obligar al trabajador a continuar trabajando más allá de un período de aviso razonable, ya que hacerlo podría en sí mismo constituir causal de rescisión indirecta. Si el trabajador no cumple con el preaviso contractualmente requerido y el patrón sufre una pérdida cuantificable como resultado, el patrón puede buscar compensación mediante acción civil conforme al Código Civil Federal; sin embargo, el patrón no puede retener el finiquito del trabajador como sanción por el aviso corto, ya que el Artículo 110 de la LFT limita estrictamente los descuentos permisibles sobre el salario. En la práctica, la mayoría de las renuncias voluntarias en México implican períodos de aviso negociados de 15 a 30 días, con el Acuerdo de Baja Voluntaria especificando el último día laborable acordado.
Un patrón en México no puede legalmente negarse a aceptar la renuncia voluntaria de un trabajador conforme al Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo —el derecho a renunciar es un derecho constitucional fundamental del trabajador conforme al Artículo 5 de la Constitución Política (libertad de trabajo) que el patrón no puede renunciar ni restringir por contrato—. Si el patrón intenta impedir que el trabajador renuncie alegando que este está vinculado por el contrato de trabajo sin una cláusula de salida específica, dicha disposición sería declarada nula y sin efecto por ser contraria al derecho constitucional de libertad de trabajo. El patrón puede, sin embargo, negociar con el trabajador la fecha efectiva de la renuncia —solicitando, por ejemplo, un período de aviso más largo— y puede buscar compensación por violaciones al período de aviso contractual mediante procedimientos civiles ante el Juzgado competente. En el momento en que el trabajador comunica la renuncia, el patrón debe iniciar de inmediato el proceso de aceptarla por escrito (mediante el Acuerdo de Baja Voluntaria), calcular el finiquito y preparar la baja ante el IMSS. Retrasar la aceptación formal no impide que la renuncia surta efectos legales conforme a la LFT —y, lo que es más importante, un retraso prolongado en aceptar la renuncia o en pagar el finiquito puede en sí mismo constituir una causal de reclamación adicional ante el CFCRL—.
Una renuncia verbal (renuncia verbal) es técnicamente eficaz conforme al derecho mexicano —el Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo no exige que la renuncia sea por escrito—. Sin embargo, una renuncia verbal crea problemas probatorios significativos para el patrón si el trabajador posteriormente niega haber renunciado y presenta una reclamación de despido injustificado ante el CFCRL o el Tribunal Laboral. Conforme al Artículo 784 de la LFT, el patrón tiene la carga de probar las circunstancias de la terminación —incluida la caracterización de la separación como renuncia voluntaria y no como despido iniciado por el patrón—. Sin un Acuerdo de Baja Voluntaria firmado o al menos una carta de renuncia firmada, la única evidencia del patrón de la renuncia verbal sería el testimonio de compañeros de trabajo o supervisores, con menor peso probatorio que un instrumento escrito. Los especialistas en derecho laboral mexicano recomiendan uniformemente a los patrones no aceptar nunca una renuncia verbal sin formalizarla de inmediato por escrito —como mínimo con una carta de renuncia firmada por el trabajador, e idealmente con un Acuerdo de Baja Voluntaria completo ratificado ante el CFCRL conforme al Artículo 33 de la LFT—. Incluso cuando un trabajador renuncia verbalmente, el patrón debe invitarlo a firmar el Acuerdo escrito el mismo día, dejando claro que la ratificación ante el CFCRL es en interés de ambas partes.
La cuenta de ahorro para el retiro AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) del trabajador no se ve afectada por la renuncia voluntaria —la cuenta pertenece al trabajador individual y permanece intacta independientemente del motivo o método de terminación del empleo—. La cuenta AFORE acumula ahorros para el retiro a través de las aportaciones del patrón (aportaciones patronales), del trabajador (aportaciones obreras) y del gobierno (cuotas sociales) durante toda la vida laboral del trabajador, conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) administrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Al producirse la renuncia voluntaria, el patrón presenta la baja ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes al último día laborable conforme al Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, lo que también detiene las aportaciones patronales a la AFORE. El trabajador puede transferir su saldo AFORE a la cuenta IMSS del nuevo patrón al reincorporarse al empleo —esto se realiza automáticamente mediante el proceso de alta en el IMSS—. Los trabajadores que se vuelven independientes tras la renuncia pueden continuar contribuyendo a su AFORE de forma voluntaria (aportaciones voluntarias) directamente a través de su administradora AFORE o a través de la plataforma del SAT. El trabajador puede consultar su saldo AFORE en cualquier momento a través del portal e-SAR en e-sar.com.mx utilizando su NSS y CURP.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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