Internal Work Regulations Mexico (Reglamento Interior de Trabajo)
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículos 422 a 425
CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO
Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo, elaborado conforme a los Artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), rige las condiciones de trabajo en el establecimiento de:
Razón Social (Patrón): [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio del Establecimiento: [Establishment Address]
Número de Trabajadores: [Total Workers]
Giro o Actividad Principal: [Principal Activity]
Artículo 2. El presente Reglamento fue elaborado de forma conjunta por el patrón y la comisión de trabajadores, en cumplimiento del Artículo 424 LFT, y será depositado ante [Registration Authority] para su registro oficial. Entrará en vigor ocho días después de su depósito conforme al Artículo 424 LFT, y será fijado en un lugar visible del establecimiento y proporcionado a cada trabajador conforme al Artículo 425 LFT.
CAPÍTULO II — JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
Artículo 3. Los turnos de trabajo en el establecimiento son los siguientes: [Shifts]
Artículo 4. El control de asistencia se lleva mediante: [Attendance System]
Artículo 5. [Grace and Tardiness]
Artículo 6. [Rest Periods] Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal pagado por cada seis días de trabajo conforme al Artículo 69 LFT.
CAPÍTULO III — SALARIO, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 7. [Salary Payment Details]
Artículo 8. [Vacation Procedure]
Artículo 9. [Leave Policies]
CAPÍTULO IV — SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
Artículo 10. Obligaciones de Seguridad e Higiene del Trabajador (LFT arts. 134 y 509; NOM-030-STPS-2009): [Safety Obligations]
Artículo 11. Protocolo de Prevención y Atención de Hostigamiento y Acoso Laboral (LFT Arts. 3 Bis y 132 Fracción XXXI; NOM-035-STPS-2018): [Harassment Protocol]
CAPÍTULO V — SISTEMA DISCIPLINARIO Y ASCENSO
Artículo 12. [Disciplinary System]
Artículo 13. Criterios de Ascenso y Escalafón (LFT art. 423 Fracción VIII): [Promotion Criteria]
CAPÍTULO VI — TELETRABAJO (TRABAJO A DISTANCIA)
Artículo 14. [Remote Work Provisions]
CAPÍTULO VII — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. El presente Reglamento no podrá contrariar ni disminuir los derechos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo aplicable (en su caso), ni las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) emitidas por la STPS. En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la LFT.
Artículo 16. Cualquier modificación al presente Reglamento requerirá acuerdo conjunto entre el patrón y los trabajadores (o el sindicato, en su caso), con posterior depósito ante [Registration Authority], con los mismos requisitos que el Reglamento original, conforme al Artículo 424 LFT.
FIRMAS DE CELEBRACIÓN Y REGISTRO
En [Signing City], a [Signing Date].
POR EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante Legal: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LOS TRABAJADORES — Comisión de Trabajadores:
[Worker Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Sello y Folio de Registro ante [Registration Authority]: _________________________
Fecha de Depósito: _________________________
Fecha de Entrada en Vigor (8 días después del depósito): _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Worker Commission Representative (Representante de la Comisión de Trabajadores)
________________
Signature
What Is a Internal Work Regulations Mexico (Reglamento Interior de Trabajo)?
Internal Work Regulations Mexico (Reglamento Interior de Trabajo) is a mandatory workplace governance document that establishes the specific rules, procedures, obligations, and disciplinary framework governing the daily conduct of the employment relationship within a company or establishment, governed principally by Articles 422 through 425 of the Ley Federal del Trabajo (LFT) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970 and substantially reformed in May 2019. Article 422 LFT defines the Reglamento Interior de Trabajo as a set of provisions that establish the conditions to which the employer and workers must submit in carrying out their work in the establishment (empresa o establecimiento), and mandates that these provisions do not contravene or alter the minimum rights established in the LFT or in the applicable collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo). Article 423 LFT specifies the mandatory content that every Reglamento must address — including hours of entry and exit, days and hours of work, time and place of payment, special workplace norms for women and minors under Article 166 LFT, safety and hygiene requirements, disciplinary sanctions and their application procedures, and the mechanism for workers to request reclassification or promotion.
The constitutional foundation for workplace regulations in Mexico derives from Article 123, Apartado A of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917, which mandates the regulation of working conditions to protect worker health, safety, and dignity. The Reglamento Interior de Trabajo operates as a binding supplement to individual employment contracts — it cannot reduce minimum legal rights but may establish higher standards, specific workplace procedures, and company-specific protocols within the framework set by the LFT. The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) through the Dirección General de Inspección del Trabajo monitors Reglamento compliance as part of routine employer audits under Articles 540–541 LFT.
For companies with 20 or more workers in a single establishment, Article 424 LFT requires that the Reglamento Interior de Trabajo be agreed jointly by the employer and the workers (or their union representative under a contrato colectivo de trabajo) and deposited with the STPS — specifically with the Delegación Regional de la STPS (regional STPS office) or, following the 2019 reform, registered with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). The CFCRL, established by the Decreto de reforma laboral published in the DOF on 1 May 2019, replaced the Juntas de Conciliación y Arbitraje as the authority for pre-litigation conciliation and registration of collective labour documents including the Reglamento Interior de Trabajo for federally regulated industries.
The Reglamento Interior de Trabajo must also address specific compliance requirements introduced by Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) issued by the STPS. NOM-035-STPS-2018 (psychosocial risk factors) requires the Reglamento to include provisions on the prevention of workplace violence (violencia laboral) and psychological harassment (hostigamiento y acoso laboral) — both of which were elevated to mandatory Reglamento content by the 2019 LFT reform that added Articles 3 Bis (defining workplace harassment) and 132 Fraction XXXI (employer obligation to create a protocol against discrimination and harassment). NOM-030-STPS-2009 (occupational safety programs), NOM-001-STPS-2008 (electrical safety), and sector-specific NOMs establish additional content requirements for the safety and hygiene sections of the Reglamento.
From a labour litigation perspective, the Reglamento Interior de Trabajo is critical evidence in Tribunal Laboral proceedings — it establishes the disciplinary procedure that the employer must follow before imposing sanctions on workers, and departures from the Reglamento procedure may convert a justified sanction into an unjustified dismissal under Article 47 LFT, triggering full severance liability under Article 50 LFT. All workers must be informed of the Reglamento content and must receive a copy or have access to the posted version (fixed in a visible location in the workplace under Article 425 LFT) to be bound by its provisions.
When Do You Need a Internal Work Regulations Mexico (Reglamento Interior de Trabajo)?
Internal Work Regulations Mexico are mandatory for all employers with 20 or more workers in a single establishment under Article 424 of the Ley Federal del Trabajo. The Reglamento must be agreed and registered before the establishment reaches 20 workers — employers who surpass this threshold without a registered Reglamento are in violation of Article 424 LFT and subject to fines under Article 994 LFT.
A Reglamento Interior de Trabajo is needed when a new establishment is opened — even if the parent company has an existing Reglamento, each establishment with 20 or more workers requires a separate registration with the STPS or CFCRL covering the specific working conditions at that location. For multi-establishment companies (empresas con múltiples establecimientos), a unified Reglamento covering all locations may be registered if working conditions are substantially uniform — but location-specific safety and shift provisions must be addressed in addenda or supplements.
The Reglamento is needed when existing workplace rules require updating — common triggers include changes in work schedules (jornadas de trabajo), introduction of remote work (teletrabajo) arrangements under Articles 330-A through 330-K LFT (added by the 2021 reform), changes in disciplinary procedures following the 2019 reforma laboral, or new compliance obligations under freshly issued Normas Oficiales Mexicanas. Under Article 424 LFT, modifications to the Reglamento require the same joint agreement process as the original registration — unilateral modification by the employer is invalid and workers may continue to rely on the prior version before the modification takes legal effect.
The document is required when a company becomes subject to a collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo) — the CBA may incorporate the Reglamento by reference or require specific amendments to align workplace rules with the agreed escalafón, seniority, and disciplinary provisions of the collective agreement. Under Article 422 LFT, the Reglamento may not contradict the CBA's minimum standards.
A Reglamento Interior de Trabajo is also needed when the STPS Inspección del Trabajo identifies its absence or non-compliance during a routine employer audit — in this case, the employer must produce and register a compliant Reglamento within the time period specified in the inspection report (acta de inspección) to avoid escalating penalties under Articles 992–994 LFT. Companies with fewer than 20 workers are not legally required to file a Reglamento but benefit from having one as a documented framework for consistent disciplinary application and STPS Inspección readiness.
What to Include in Your Internal Work Regulations Mexico (Reglamento Interior de Trabajo)
A valid Internal Work Regulations Mexico document under Ley Federal del Trabajo Articles 422–425 must address the following mandatory content areas and additional elements required by NOM compliance obligations.
Entry, Exit, and Work Schedule Provisions: Under Article 423 Fraction I LFT, the Reglamento must specify the hours of entry (hora de entrada) and exit (hora de salida) for each work shift (turno), the grace period permitted for late arrivals, and the procedure for recording attendance (control de asistencia). For establishments with multiple shifts, each shift's schedule must be detailed. The Reglamento must specify the location or method for the time-and-attendance system — biometric scanners, electronic check-in, or traditional time cards — and the consequences of repeated tardiness within the disciplinary framework.
Salary Payment: Under Article 423 Fraction III LFT, the place, time, and method of salary payment must be established. The Reglamento should specify whether payment is made by bank transfer (SPEI to CLABE), payroll card (tarjeta de nómina), or cash (for workers in remote locations without banking access), the specific day and time of each payment period, and the procedure for workers to report and resolve payment discrepancies. The payment provisions must be consistent with Article 88 LFT's maximum payment interval limits.
Rest Periods and Leave Policies: The Reglamento must address the daily rest period (tiempo de descanso para alimentos — typically 30 to 60 minutes, which does not count toward the workday under Article 63 LFT), weekly rest days (descanso semanal under Article 69 LFT), mandatory official holidays (días de descanso obligatorio under Article 74 LFT — seven federal holidays plus those agreed in the CBA), and the procedure for requesting vacation (vacaciones under Articles 76–80 LFT), sick leave (incapacidad médica del IMSS), and personal leave (permisos con y sin goce de sueldo).
Safety and Hygiene Provisions: Under Article 423 Fraction VII LFT and the STPS NOMs framework, the Reglamento must establish safety rules for each work area, required personal protective equipment (equipo de protección personal — EPP) under NOM-017-STPS-2008, emergency evacuation procedures under NOM-002-STPS-2010, and the composition and responsibilities of the Comisión de Seguridad e Higiene (mandatory bipartite safety committee under Article 509 LFT and NOM-019-STPS-2011). The NOM-035-STPS-2018 psychosocial risk prevention program must be referenced, with the employer's specific measures for preventing workplace violence, acoso laboral (workplace harassment), and hostigamiento sexual (sexual harassment) documented under Articles 3 Bis and 132 Fraction XXXI LFT.
Disciplinary System: Under Article 423 Fraction VIII LFT, the Reglamento must establish the specific types of worker violations (faltas) and the corresponding disciplinary sanctions (sanciones) applicable to each — typically a progressive discipline system (amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de sueldo, rescisión justificada under Article 47 LFT). The procedure for applying each sanction must be specified, including the worker's right to be heard (garantía de audiencia), the timeframe for applying sanctions after discovering the infraction (Article 517 LFT — 30-day limitation period), and the formal documentation required (acta administrativa levantada ante testigos). Without a documented Reglamento disciplinary procedure, employers risk having all dismissals classified as unjustified by the Tribunales Laborales.
Promotion and Escalafón Provisions: For companies not governed by a collective bargaining agreement, the Reglamento must establish the criteria for worker promotion (ascenso) and the escalafón (merit-seniority ladder) under Article 423 Fraction VIII LFT. These provisions must apply objective criteria — seniority, performance evaluation results, training certifications — and must be applied without discrimination under Article 133 LFT. Forms-legal.com provides this Internal Work Regulations Mexico template to help employers establish a legally compliant governance framework under LFT Articles 422–425 and NOM-035-STPS-2018.
Remote Work Provisions: For establishments where any workers perform teletrabajo (remote work) under Articles 330-A through 330-K LFT (2021 reform), the Reglamento must address: the equipment and connectivity support obligations of the employer (Article 330-H LFT), the right to disconnect (derecho a la desconexión under Article 330-J LFT), the mechanisms for monitoring remote work attendance and productivity without violating the worker's privacy under the LFPDPPP, and the process for transitioning between remote and in-person work arrangements.
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Forms Legal. (2026). Internal Work Regulations Mexico (Reglamento Interior de Trabajo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/internal-work-regulations-mexico
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}Frequently Asked Questions
El artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo hace obligatorio el registro del Reglamento Interior de Trabajo para todos los patrones con 20 o más trabajadores en un solo establecimiento. Este umbral aplica por establecimiento —una empresa con tres ubicaciones cada una con menos de 20 trabajadores no está legalmente obligada a registrar un Reglamento, aunque es muy recomendable desde la perspectiva del litigio laboral y la preparación para las inspecciones de la STPS—. Para patrones con menos de 20 trabajadores, el Reglamento Interior de Trabajo no es obligatorio bajo el artículo 424 LFT, pero el patrón puede adoptarlo voluntariamente —estas reglas serán vinculantes para los trabajadores una vez comunicadas y aceptadas, pero no requieren registro ante la STPS o el CFCRL—. Las empresas sindicalizadas (regidas por un contrato colectivo de trabajo — CCT) deben asegurarse de que su Reglamento sea consistente con las disposiciones del CCT bajo el artículo 422 LFT —el CCT tiene precedencia sobre el Reglamento en todos los asuntos que cubre, y el Reglamento puede agregar reglas no abordadas por el CCT pero no puede reducir los derechos establecidos en el CCT—. La falta de registro de un Reglamento requerido expone al patrón a multas de la STPS bajo el artículo 994 LFT y crea vulnerabilidades procesales en procedimientos disciplinarios y de despido ante los Tribunales Laborales.
El proceso para registrar el Reglamento Interior de Trabajo bajo el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo requiere: primero, la elaboración conjunta del proyecto de Reglamento por el patrón y una comisión de trabajadores o el sindicato si existe contrato colectivo de trabajo —la naturaleza conjunta de la elaboración es un requisito procedimental obligatorio y la redacción unilateral del patrón sin participación de los trabajadores es un defecto registral—; segundo, la firma del Reglamento acordado por el representante legal del patrón (con poder notarial que acredite la autoridad) y los representantes de los trabajadores; tercero, el depósito del original firmado ante la Delegación Regional del Trabajo y Previsión Social de la STPS competente para la ubicación del patrón o, para industrias de jurisdicción federal (transportes, telecomunicaciones, etc.), ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tras la reforma laboral de 2019. La STPS o el CFCRL revisan el Reglamento para verificar su cumplimiento con los requisitos de contenido obligatorio del artículo 423 LFT y las disposiciones de las NOMs dentro de los 30 días siguientes al depósito. El Reglamento surte efectos legales ocho días después del depósito bajo el artículo 424 LFT —el patrón debe fijar una copia en lugares visibles del establecimiento bajo el artículo 425 LFT y proporcionar una copia a cada trabajador o al sindicato.
No. Bajo el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo debe ser acordado conjuntamente por el patrón y los trabajadores (o el sindicato) —este requisito de acuerdo conjunto aplica igualmente a cualquier modificación del Reglamento—. El patrón no puede cambiar unilateralmente las reglas laborales, los procedimientos disciplinarios, los horarios de trabajo u otros asuntos cubiertos por el Reglamento sin obtener el acuerdo de los trabajadores (o del sindicato si existe CCT) y depositar la versión modificada ante la STPS o el CFCRL. Un intento de modificación unilateral por el patrón es jurídicamente nulo —los trabajadores pueden continuar apoyándose en la versión registrada anterior y exigir su cumplimiento—. Si el patrón intenta imponer reglas modificadas unilateralmente mediante acciones disciplinarias o cambios de horario, los trabajadores afectados pueden interponer demandas por modificación injustificada de condiciones de trabajo bajo el artículo 57 LFT ante los Tribunales Laborales, y pueden tener derecho a rescindir sus contratos bajo el artículo 51 LFT con derechos de liquidación completa. El proceso de modificación sigue el mismo procedimiento que el registro original —redacción conjunta, firma por los representantes de ambas partes y depósito ante la STPS o el CFCRL— con el Reglamento modificado surtiendo efectos ocho días después del depósito.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención), obligatoria para todos los patrones desde octubre de 2019, exige que el Reglamento Interior de Trabajo incorpore disposiciones sobre prevención de riesgos psicosociales, violencia laboral y hostigamiento y acoso laboral. La reforma laboral de 2019 a la LFT añadió simultáneamente el artículo 3 Bis, que define el hostigamiento sexual y el acoso laboral como conductas laborales prohibidas, y el artículo 132 fracción XXXI, que exige a los patrones implementar un protocolo para la prevención, atención y sanción del acoso laboral. El Reglamento debe: definir la violencia laboral y el acoso en términos consistentes con la NOM-035 y el artículo 3 Bis LFT; establecer el mecanismo de denuncia para los trabajadores afectados, incluyendo un canal confidencial que proteja al denunciante de represalias; especificar el procedimiento de investigación de quejas de acoso, con plazos definidos y la autoridad competente dentro de la empresa; establecer sanciones para incidentes de acoso confirmados dentro del marco disciplinario del Reglamento bajo el artículo 423 fracción VIII LFT; y designar al responsable del programa NOM-035 y a la Comisión de Seguridad e Higiene como órgano de vigilancia. Los patrones con más de 50 trabajadores deben además realizar evaluaciones anuales de riesgos psicosociales bajo la NOM-035 e implementar medidas organizacionales para los riesgos identificados —estas obligaciones deben incorporarse en el Reglamento para darles fuerza vinculante dentro de la relación laboral.
El Reglamento Interior de Trabajo y los contratos individuales de trabajo (Contratos de Trabajo bajo el artículo 25 LFT) operan como instrumentos complementarios dentro de la relación laboral mexicana, con una jerarquía clara. El Reglamento establece reglas generales de trabajo aplicables a todos los trabajadores del establecimiento, mientras que el contrato individual establece los términos específicos para el trabajador en particular —salario, puesto, horario y prestaciones acordadas—. Bajo el artículo 422 LFT, el Reglamento no puede reducir los derechos mínimos establecidos en la LFT o en un CCT aplicable —las disposiciones del Reglamento que intenten hacerlo son automáticamente nulas y sin efecto bajo el artículo 5 LFT, y se aplica en su lugar el mínimo de la LFT o del CCT—. El contrato individual puede otorgar prestaciones superiores más allá de la base del Reglamento —por ejemplo, períodos de vacaciones más largos, prima vacacional más alta o días de permiso adicionales— y estas prestaciones superiores tienen precedencia sobre el Reglamento para ese trabajador. Los trabajadores quedan vinculados por el Reglamento desde que reciben y acusan recibo de una copia bajo el artículo 425 LFT —razón por la que el proceso de incorporación de empleados debe incluir un acuse de recibo firmado del Reglamento—. En procedimientos ante Tribunales Laborales, tanto el contrato de trabajo como el Reglamento se examinan para reconstruir el cuadro completo de las condiciones de trabajo acordadas, y las inconsistencias entre los dos instrumentos generalmente se resuelven a favor del trabajador bajo el principio in dubio pro operario del artículo 18 LFT.
El Reglamento Interior de Trabajo debe establecer el procedimiento disciplinario del patrón con suficiente detalle para ser jurídicamente defendible ante los Tribunales Laborales bajo los artículos 422 y 423 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo. El derecho laboral mexicano exige que las sanciones disciplinarias sigan un marco de debido proceso que respete el derecho del trabajador a ser oído (garantía de audiencia). Para un proceso disciplinario progresivo típico: amonestación verbal documentada en el expediente del trabajador; amonestación escrita firmada por el trabajador acusando recibo; suspensión sin goce de sueldo —limitada a ocho días por infracción bajo el artículo 110 fracción III LFT—; y rescisión justificada bajo el artículo 47 LFT para infracciones graves o reiteradas. Cada paso por encima de la amonestación verbal requiere un acta administrativa —documento formal elaborado y firmado en presencia del trabajador y dos testigos, que indica la infracción específica, la evidencia que la sustenta, la respuesta del trabajador y la sanción impuesta—. Bajo el artículo 517 LFT, el patrón pierde el derecho a imponer una sanción disciplinaria si transcurren más de 30 días desde que el patrón conoció la infracción. El Reglamento debe especificar qué infracciones corresponden a qué niveles de sanción —sin este mapeo, todos los despidos que citen violaciones al Reglamento arriesgan ser clasificados como injustificados por el Tribunal Laboral, generando responsabilidad por liquidación completa bajo el artículo 50 LFT.
Tras la reforma laboral de 2021 que añadió los artículos 330-A a 330-K a la Ley Federal del Trabajo —vigente desde el 11 de enero de 2021— los patrones cuyos trabajadores realicen teletrabajo en más del 40% de su tiempo de trabajo en un lugar distinto al establecimiento del patrón están legalmente obligados a abordar los derechos y obligaciones específicos del teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo o en un convenio complementario de teletrabajo. Las disposiciones del Reglamento o el convenio complementario deben cubrir: la obligación del patrón de proporcionar y mantener el equipo (equipo de cómputo, silla ergonómica, etc.) y la conectividad (internet, teléfono) necesarios para el trabajo remoto bajo el artículo 330-H LFT; el mecanismo acordado para reembolsar o asumir los costos de conectividad y electricidad bajo el artículo 330-H LFT; el derecho del trabajador a la desconexión fuera del horario de trabajo acordado bajo el artículo 330-J LFT, incluyendo la prohibición de requerir al trabajador que responda mensajes, llamadas o correos fuera del horario laboral; el mecanismo para transitar entre el trabajo remoto y presencial bajo el artículo 330-K LFT; y las obligaciones específicas de seguridad y salud ocupacional aplicables al espacio de trabajo en el domicilio bajo la NOM-035-STPS-2018. Los patrones que aplican modalidades de teletrabajo sin las disposiciones requeridas en el Reglamento o el convenio complementario se exponen a multas de la STPS bajo el artículo 994 LFT y posibles rescisiones de contrato por parte de los trabajadores bajo el artículo 51 LFT por modificación injustificada de condiciones de trabajo.
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