Occupational Safety and Health Program Mexico (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo)
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conforme a la Ley Federal del Trabajo Arts. 509–514 y NOM-030-STPS-2009
I. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Número Total de Trabajadores: [Total Workers]
Clase de Riesgo IMSS: [IMSS Risk Class]
Coordinador de Seguridad y Salud: [Safety Coordinator]
Período del Programa: [Program Year]
II. COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, constituida y registrada conforme a los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo y NOM-019-STPS-2011, es el órgano colegiado responsable de supervisar la implementación del presente Programa.
Número de Registro STPS: [Commission Registration]
Presidente (Representante del Patrón): [Commission President]
Secretario (Representante de los Trabajadores): [Commission Secretary]
Calendario de Reuniones: [Meeting Schedule]
La Comisión realizará recorridos de verificación (inspecciones de seguridad) trimestrales, investigará todos los accidentes de trabajo, y revisará el cumplimiento del presente Programa en cada sesión ordinaria, documentando los resultados en las Actas de Reunión correspondientes.
III. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
De conformidad con NOM-030-STPS-2009, se identificaron los siguientes peligros en el centro de trabajo:
Peligros Identificados por Categoría: [Principal Hazards]
NOMs Aplicables y Estado de Cumplimiento: [Applicable NOMs]
La evaluación de riesgos se realiza mediante una matriz de riesgos (probabilidad × severidad × número de trabajadores expuestos). Los riesgos de prioridad alta requieren medidas correctivas inmediatas; los de prioridad media, en un plazo máximo de 30 días; los de prioridad baja, en el programa anual de mejora. La Comisión Mixta revisa y actualiza la evaluación de riesgos cada seis meses o después de cualquier accidente significativo.
IV. PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS
4.1 Equipo de Protección Personal (EPP)
EPP Requerido: [EPP Requirements]
El patrón proporcionará el EPP sin costo para los trabajadores conforme al Artículo 132, Fracción XVI LFT. Los trabajadores están obligados a utilizarlo correctamente conforme al Artículo 134, Fracción II LFT y a los estándares de NOM-017-STPS-2008.
4.2 Plan de Acción para Emergencias
[Emergency Plan]
El Plan de Emergencias se revisa anualmente y se practica mediante simulacros. El plan se publica en lugares visibles del centro de trabajo. Las brigadas de emergencia reciben capacitación específica conforme a NOM-002-STPS-2010.
V. CALENDARIO ANUAL DE CAPACITACIÓN
[Training Calendar]
Las constancias de capacitación (evidencia de participación) se mantienen en el expediente del trabajador conforme a los Artículos 153-A a 153-X LFT y el Artículo 804 LFT, disponibles para verificación por la Inspección del Trabajo de la STPS. La inducción de seguridad es obligatoria para todo trabajador de nuevo ingreso antes del inicio de labores.
VI. PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE ACCIDENTES
[Accident Reporting Procedure]
Todo accidente que origine incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte será reportado a la STPS conforme a NOM-021-STPS-1994 y a la Inspección del Trabajo cuando corresponda. Las estadísticas de accidentes se mantienen actualizadas mensualmente y se informan al IMSS mediante la Declaración Anual de Prima de Riesgos de Trabajo, presentada a más tardar el 28 de febrero de cada año conforme al Artículo 74 LSS.
VII. INDICADORES DE DESEMPEÑO Y REVISIÓN ANUAL
Metas de Desempeño en Seguridad para [Program Year]: [Safety Targets]
Los indicadores de desempeño — tasa de frecuencia de accidentes, tasa de gravedad y porcentaje de cumplimiento de NOMs — son revisados por la Comisión Mixta en cada sesión ordinaria. La revisión anual del Programa se realiza en el primer trimestre del ejercicio siguiente, con el fin de actualizar la evaluación de riesgos, ajustar el calendario de capacitación y registrar las medidas correctivas implementadas.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA
El presente Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ejercicio [Program Year] fue revisado y aprobado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en su sesión del [Approval Date].
POR EL PATRÓN — Representante Empleador:
[Commission President]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LOS TRABAJADORES — Representante Sindical / Laboral:
[Commission Secretary]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Coordinador de Seguridad y Salud: [Safety Coordinator]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer Representative / Commission President (Representante del Patrón / Presidente de la Comisión)
________________
Signature
Worker Representative / Commission Secretary (Representante de los Trabajadores / Secretario)
________________
Signature
What Is a Occupational Safety and Health Program Mexico (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo)?
An Occupational Safety and Health Program Mexico (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo) is the master planning document through which an employer in Mexico establishes, implements, and monitors its annual occupational safety and health management system — covering hazard identification, risk assessment, preventive and corrective measures, worker training, emergency response, accident investigation, and compliance monitoring across all operations subject to Mexican labour law.
The legal foundation for the Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo rests on Chapter I of Title IX of the Ley Federal del Trabajo (LFT), specifically Articles 509 through 514, which mandate that every employer constitute and maintain a Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Joint Safety and Hygiene Commission) and comply with all applicable Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) on occupational safety and health issued by the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pursuant to its authority under Article 512 LFT.
NOM-030-STPS-2009, titled 'Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo — Organización y Funciones,' published in the Diario Oficial de la Federación on 22 December 2009, is the primary regulatory standard governing occupational safety programs in Mexico. NOM-030 applies to all employers in Mexico and establishes that organizations must maintain an organized occupational safety and health service (servicios preventivos de seguridad y salud) that: (a) identifies and assesses workplace hazards and risks; (b) develops and implements preventive measures; (c) promotes health and safety culture among workers; (d) investigates accidents and occupational diseases; and (e) maintains required documentation for STPS inspection.
The Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo under NOM-030-STPS-2009 integrates and coordinates all other applicable NOMs issued by the STPS under the framework of the Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Mexico currently has more than 80 NOMs on occupational safety and health, grouped into categories: construction safety (NOM-031-STPS-2011), electricity (NOM-029-STPS-2011), machinery and equipment (NOM-004-STPS-1999), noise (NOM-011-STPS-2001), thermal stress (NOM-015-STPS-2001), chemical agents (NOM-005-STPS-1998), fire prevention (NOM-002-STPS-2010), and psychosocial risks (NOM-035-STPS-2018). The annual safety program consolidates the employer's compliance obligations under all applicable sector-specific NOMs.
The Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) has a parallel role in occupational safety through its Ley del Seguro Social (LSS) riesgos de trabajo provisions (Articles 41–78 LSS) — the IMSS classifies employers into activity-based risk classes (clases de riesgo I through V under Article 73 LSS) that determine the employer's IMSS premium rate. Employers with strong occupational safety programs may qualify for premium reduction (reducción de la prima de riesgos de trabajo) under the IMSS Decreto de reducción de prima, while employers with high accident or occupational disease rates may face premium increases through the Sistema de Administración de la Seguridad en el Trabajo (SIAST) mechanism.
Article 509 LFT establishes that the Comisión Mixta de Seguridad e Higiene must develop an annual safety program (programa de trabajo) and verify its implementation — the Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo is the document that satisfies this statutory obligation and forms the primary record reviewed during STPS inspections of the Commission's activities.
When Do You Need a Occupational Safety and Health Program Mexico (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo)?
An Occupational Safety and Health Program Mexico is required for every employer operating in Mexico, as the obligations of NOM-030-STPS-2009 and the Comisión Mixta de Seguridad e Higiene under Articles 509–514 LFT apply to all employers regardless of size, sector, or industry.
The program is urgently needed when the employer has received a STPS inspection citation (acta de inspección) identifying deficiencies in safety management documentation. The STPS Programa de Corrección issued after an adverse inspection requires the employer to present a complete Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo as the primary corrective action — typically within 30 to 90 days of the inspection finding.
An Occupational Safety and Health Program Mexico is essential when the employer is constituting or renewing its Comisión Mixta de Seguridad e Higiene under Articles 509–514 LFT. The Commission's first formal act is typically to review and approve the annual safety program — without a documented program, the Commission lacks a substantive mandate and its Actas de Reunión will not satisfy STPS inspection criteria.
The program is needed when the employer is subject to multiple sector-specific NOMs — for example, construction companies must comply with NOM-031-STPS-2011, chemical companies with NOM-005-STPS-1998, and energy-sector employers with NOM-029-STPS-2011 — and requires a consolidating document that integrates all NOM-specific prevention plans, inspection schedules, training calendars, and emergency response procedures into a single management framework.
A Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo is required when the company is pursuing ISO 45001:2018 (Occupational Health and Safety Management Systems) certification — the ISO standard is broadly aligned with NOM-030-STPS-2009 requirements, and a documented annual safety program is the foundational artifact reviewed by certification auditors. Many large Mexican and multinational employers require their suppliers to present an occupational safety program as part of the supplier qualification process.
The program is essential following a workplace accident or occupational disease incident — the STPS accident investigation requirements under NOM-021-STPS-1994 and the IMSS riesgos de trabajo reporting obligations under LSS Article 51 both require the employer to implement corrective measures, which should be documented within the annual safety program update. Failure to update the program following a serious accident is itself an STPS inspection finding.
What to Include in Your Occupational Safety and Health Program Mexico (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo)
A complete Occupational Safety and Health Program Mexico under NOM-030-STPS-2009 and LFT Articles 509–514 must contain the following elements to satisfy STPS inspection requirements and the functional mandate of the Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Organizational Information and Scope: The employer's legal name (razón social), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), IMSS risk class (clase de riesgo I–V under LSS Article 73), STPS employer registration number, workplace address(es), total number of workers by category and shift, a description of principal activities and processes, and the period covered by the program (calendar year). The section must identify the person responsible for safety (Coordinador de Seguridad y Salud) and the legal representative who approves the program.
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene Integration: Name, RFC, and position of each Commission member (employer and worker representatives in equal numbers), the Commission's registration number with the STPS (Número de Registro de la Comisión), meeting schedule for the year, and the Commission's specific functions within the safety program — inspection rounds (recorridos de verificación), accident investigation, corrective action follow-up, and annual program review. NOM-019-STPS-2011 governs the constitution, organization, and functions of the Commission in detail.
Hazard Identification and Risk Assessment: A systematic inventory of the hazards present in each work area — physical hazards (noise, thermal stress, radiation, vibration), chemical hazards (solvents, dusts, toxic substances), biological hazards, mechanical hazards (machinery, manual handling, falls), electrical hazards, ergonomic risk factors, and psychosocial risk factors identified under NOM-035-STPS-2018. Each hazard must be assessed for probability of occurrence, severity of potential harm, number of workers exposed, and existing controls — producing a risk priority matrix (matriz de riesgos) that guides the preventive measure schedule.
Applicable NOM Compliance Schedule: A table identifying all Normas Oficiales Mexicanas applicable to the employer's activities, the compliance status for each NOM, and the actions and dates required to achieve or maintain compliance. The STPS maintains an online register of applicable NOMs by sector — the safety program must reflect the current version of each applicable NOM and any pending reviews or updates to the NOM catalogue.
Preventive Measure Plan (Programa de Medidas Preventivas): Specific engineering controls, administrative controls, and personal protective equipment (EPP — equipo de protección personal) requirements for each identified hazard, with the person responsible, implementation date, and budget allocated. Article 132, Fraction XVI LFT requires employers to provide EPP at no cost to workers; Article 134, Fraction II LFT requires workers to use EPP correctly. EPP standards must comply with the applicable NOMs (NOM-017-STPS-2008 for EPP selection and use).
Emergency Action Plan: A documented plan for emergency scenarios applicable to the workplace — fire, explosion, chemical spill, earthquake, medical emergency — specifying evacuation routes, assembly points (puntos de reunión), emergency equipment locations, designated emergency brigade members (brigadas de emergencia under NOM-002-STPS-2010), emergency contact numbers including IMSS, Bomberos, Protección Civil, and STPS emergency line. The plan must be physically posted at the workplace and reviewed with workers in annual drills.
Training and Capacity-Building Calendar: An annual training schedule for all workers and supervisors covering: safety induction for new workers, NOM-specific training (confined spaces, hazardous substances, electrical safety, etc.), first aid (NOM-005-STPS-1998), fire extinguisher use, psychosocial risk awareness under NOM-035-STPS-2018, and Comisión Mixta member training. Training records (constancias de capacitación) must be maintained under Articles 153-A through 153-X LFT and Article 804 LFT.
Accident and Near-Miss Reporting Procedure: A step-by-step procedure for reporting workplace accidents (accidentes de trabajo) to the IMSS within 24 hours under LSS Article 51, to the STPS under NOM-021-STPS-1994 for serious accidents, and internally through the Comisión Mixta. The procedure must specify who receives the internal report, who completes the IMSS ST-7 form (aviso de accidente de trabajo), who conducts the root-cause investigation, and how corrective actions are tracked to closure.
Performance Metrics and Annual Review: Key performance indicators for occupational safety — accident frequency rate (tasa de frecuencia de accidentes), severity rate (tasa de gravedad), near-miss frequency, days lost to occupational injury, and NOM compliance percentage — with baseline data and annual improvement targets. Forms-legal.com provides this program template as a compliance framework; the program must be tailored to the employer's specific industry, processes, and applicable NOMs by a competent Técnico en Seguridad e Higiene registered with the STPS or a certified Médico del Trabajo.
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Forms Legal. (2026). Occupational Safety and Health Program Mexico (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/health-safety/occupational-safety-health-program-mexico
"Occupational Safety and Health Program Mexico (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/health-safety/occupational-safety-health-program-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Todo patrón en México está obligado a cumplir la NOM-030-STPS-2009 y los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo, que en conjunto exigen a los patrones organizar servicios preventivos de seguridad y salud y mantener un programa de seguridad en el trabajo documentado. El alcance de la documentación requerida varía según el tamaño del patrón y la clasificación de riesgo de la industria. Todos los patrones deben, como mínimo, constituir una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, desarrollar un programa de seguridad anual (programa de trabajo) para la Comisión y cumplir todas las Normas Oficiales Mexicanas sectoriales aplicables. Los patrones de industrias de alto riesgo —construcción (NOM-031-STPS-2011), manufactura química (NOM-005-STPS-1998), generación de electricidad (NOM-029-STPS-2011)— enfrentan requisitos de documentación más amplios conforme a las NOM correspondientes. La Inspección del Trabajo de la STPS verifica la existencia y la implementación del programa de seguridad en el trabajo durante las visitas de inspección de rutina; no presentar el programa o no demostrar su implementación activa deriva en multas conforme al Artículo 1002 de la LFT que van de 250 a 5,000 veces el valor diario de la UMA por violación.
La NOM-030-STPS-2009, titulada 'Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo — Organización y Funciones', es la Norma Oficial Mexicana que define los requisitos organizacionales de los servicios de seguridad en el trabajo del patrón en México. La NOM exige a todo patrón organizar un servicio preventivo de seguridad —ya sea un departamento de seguridad interno (para las organizaciones grandes), un coordinador de seguridad designado (para las organizaciones medianas) o un profesional de seguridad en el trabajo contratado (para las empresas más pequeñas)— responsable de implementar y dar seguimiento al programa de seguridad anual. La NOM-030 ordena que el servicio de seguridad: (a) realice evaluaciones de riesgo iniciales y periódicas del centro de trabajo; (b) desarrolle e implemente el plan anual de medidas preventivas; (c) coordine el cumplimiento de todas las NOM sectoriales aplicables; (d) investigue los accidentes y las enfermedades de trabajo; (e) imparta capacitación en seguridad y promueva la salud; (f) mantenga registros de todas las actividades de seguridad disponibles para la inspección de la STPS. La NOM-030 se desarrolló con fundamento en el Artículo 512 de la LFT, que faculta a la STPS para emitir normas técnicas con fuerza de ley —su cumplimiento es obligatorio y se verifica durante las visitas de inspección de la STPS.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) clasifica a cada patrón en una de cinco clases de riesgo (clases de riesgo I a V) conforme al Artículo 73 de la Ley del Seguro Social (LSS), según el tipo de actividad económica que realiza. La Clase I (menor riesgo) abarca actividades como la banca, el comercio al menudeo y los servicios profesionales; la Clase V (mayor riesgo) abarca la minería, la construcción y la manufactura química pesada. La clase de riesgo determina la prima del seguro de riesgos de trabajo del patrón ante el IMSS (prima del seguro de riesgos de trabajo) como un porcentaje del Salario Diario Integrado de cada trabajador cubierto. Los patrones de las clases de riesgo más altas enfrentan una mayor carga financiera ante el IMSS y están sujetos a inspecciones de seguridad de la STPS más intensivas. Todo patrón debe presentar una declaración anual de su prima de riesgos de trabajo (Declaración Anual de Prima de Riesgos de Trabajo) ante el IMSS a más tardar el 28 de febrero de cada año, con base en la siniestralidad real del año anterior —un programa de seguridad sólido que reduce la frecuencia y la gravedad de los accidentes reduce directamente la prima de riesgos de trabajo, lo que genera ahorros de costos medibles. Los patrones que clasifican erróneamente su clase de riesgo o no presentan la declaración anual de la prima enfrentan recargos y multas del IMSS conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene establecida conforme a los Artículos 509 a 514 de la Ley Federal del Trabajo es un órgano bipartito integrado por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, requerido en todo centro de trabajo en México. Sus funciones legales conforme a la NOM-019-STPS-2011 incluyen: (1) realizar recorridos de verificación periódicos (recorridos de verificación) del centro de trabajo para identificar peligros, condiciones inseguras y deficiencias en el cumplimiento de las NOM; (2) investigar los accidentes de trabajo para determinar sus causas raíz y recomendar medidas correctivas; (3) desarrollar y dar seguimiento al programa de seguridad anual (programa de trabajo); (4) promover la cultura de seguridad mediante campañas de información y capacitación; (5) revisar y verificar los resultados de la evaluación de riesgo psicosocial de la NOM-035-STPS-2018 y sus planes de acción; y (6) mantener Actas de Reunión (actas de reunión) que documenten todas las actividades de la Comisión. La Comisión debe registrarse ante la STPS a través del sistema SIRCE, y su registro, su acta de constitución y sus Actas de Reunión del año anterior son los primeros documentos que revisan los inspectores de la STPS. No constituir la Comisión, no mantener su registro vigente o no documentar sus actividades deriva en violaciones conforme al Artículo 1004 de la LFT.
Los inspectores de la STPS siguen listas de verificación estandarizadas (Guías para la Acción Preventiva — GAP) específicas para cada NOM al realizar las inspecciones de seguridad en los centros de trabajo. Para el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo general conforme a la NOM-030-STPS-2009, los criterios de inspección incluyen: la existencia y vigencia del registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (NOM-019-STPS-2011); la evidencia de que se ha desarrollado y aprobado por la Comisión un programa de seguridad anual (programa de trabajo); la documentación de la evaluación de peligros y riesgos del centro de trabajo; los registros de implementación de las medidas preventivas con fechas y responsables; los registros de capacitación (constancias de capacitación) de todos los trabajadores en los temas de seguridad aplicables a su área de trabajo; los registros de investigación de accidentes y de cierre de las acciones correctivas; el plan de acción de emergencia y la evidencia del simulacro de emergencia anual; y la declaración vigente de la clase de riesgo del IMSS congruente con las actividades reales. Los inspectores también pueden requerir evidencia del cumplimiento de NOM específicas —mediciones de exposición a ruido (NOM-011-STPS-2001), hojas de datos de seguridad de sustancias químicas (NOM-005-STPS-1998), registros de seguridad eléctrica (NOM-029-STPS-2011)— según las actividades del patrón. El Sistema de Administración de la Seguridad en el Trabajo (SIAST) que mantiene el IMSS también se revisa para verificar que se hayan presentado los avisos de accidente y que la prima de riesgos de trabajo del patrón esté correctamente declarada.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en México se conecta directamente con las obligaciones de reporte de riesgos de trabajo ante el IMSS conforme a la Ley del Seguro Social. Conforme al Artículo 51 de la LSS, todo patrón debe reportar un accidente de trabajo (accidente de trabajo) al IMSS dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, usando el formato ST-7 del IMSS (Aviso para Calificar Probable Accidente de Trabajo) presentado a través del portal patronal del IMSS (IDSE). El aviso de accidente detona una evaluación del IMSS para determinar si el evento califica como un riesgo de trabajo conforme al Artículo 41 de la LSS y —de ser así— para proporcionar al trabajador la atención médica de riesgos de trabajo sin costo, un subsidio por incapacidad temporal (subsidio por incapacidad temporal) del 100% del SDI conforme al Artículo 58 de la LSS y, potencialmente, una pensión por incapacidad permanente. El procedimiento de reporte de accidentes del programa de seguridad debe especificar quién prepara y presenta el ST-7 del IMSS, cómo se documenta la investigación interna y cómo se usan los hallazgos de la investigación para actualizar el plan de medidas preventivas. Los patrones que no reportan los accidentes al IMSS dentro de las 24 horas enfrentan multas conforme al Artículo 304-B de la Ley del Seguro Social y pueden perder el derecho a que el evento se califique como riesgo de trabajo —lo que deja al patrón potencialmente responsable de manera directa del costo total de la atención médica y las prestaciones por incapacidad.
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