Seasonal Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo de Temporada)
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA
Celebrado conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Identificación Oficial: [Worker ID]
Domicilio: [Worker Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo de Temporada conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y al Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. ACTIVIDAD DE TEMPORADA Y PUESTO
Actividad de Temporada (Art. 39 LFT): [Seasonal Activity]
Puesto y Funciones: [Job Position]
Centro de Trabajo: [Work Location]
La naturaleza de la actividad de temporada del patrón requiere fuerza de trabajo adicional durante el período indicado y no durante todo el año, justificando el uso del contrato de trabajo de temporada bajo el Artículo 39 LFT.
III. DURACIÓN DE LA TEMPORADA
La presente temporada inicia el [Season Start Date] y tiene vigencia aproximada hasta el [Season End Date], o hasta la conclusión de la actividad de temporada indicada, lo que ocurra primero.
Al término de la temporada, el patrón pagará al trabajador su finiquito proporcional, incluyendo: aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT), vacaciones y prima vacacional proporcionales (Arts. 76–80 LFT), y la participación de utilidades (PTU, Arts. 117–131 LFT) correspondiente al ejercicio fiscal.
IV. SALARIO Y JORNADA
Salario Diario Base: [Daily Salary] MXN
Tipo de Jornada: [Workday Type]
Horario de Trabajo: [Work Schedule]
Período de Pago: [Payment Period]
El patrón emitirá CFDI de nómina por cada pago de salario conforme a las disposiciones del SAT y los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Salario Diario Integrado (SDI) para efectos del IMSS se calculará conforme al Artículo 84 LFT.
V. PRESTACIONES MÍNIMAS Y SEGURIDAD SOCIAL
Aguinaldo: [Aguinaldo Days]
Vacaciones y Prima Vacacional: [Vacation Days] más 25% de prima vacacional (Art. 80 LFT)
El patrón registrará al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de trabajo bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), cubriendo las cinco ramas: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y guarderías. El patrón aportará el 5% del SDI al fondo INFONAVIT del trabajador bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
VI. DERECHO DE PREFERENCIA PARA RECONTRATACIÓN (ART. 39 LFT)
El trabajador tiene derecho preferente a ser contratado en temporadas subsecuentes para la misma actividad antes de que el patrón contrate nuevos trabajadores, siempre que el trabajador haya cumplido satisfactoriamente sus obligaciones durante la temporada presente y se presente oportunamente cuando el patrón lo convoque.
Método de Notificación de la Siguiente Temporada: [Rehiring Clause]
La omisión del patrón de notificar al trabajador con derecho preferente y contratar nuevos trabajadores para la misma actividad equivale a una terminación injustificada de la relación laboral, sujeta a la indemnización del Artículo 50 LFT, y deberá pasar por el proceso de conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo. Toda controversia debe pasar por el proceso de conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de ser sometida al Tribunal Laboral competente, conforme a la reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019). El trabajador tiene derecho a la asistencia gratuita de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante: [Employer Representative]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma o Huella Digital: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Seasonal Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo de Temporada)?
A Seasonal Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo de Temporada) is a formal written labour agreement between a patrón (employer) and a trabajador (worker) in Mexico that establishes an employment relationship tied to recurring seasonal demand — periods of the year when the nature of the employer's activity requires additional workforce that is not needed on a year-round basis, governed by Article 39 of the Ley Federal del Trabajo (LFT) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970. The Contrato de Trabajo de Temporada is the legally appropriate instrument for work that repeats predictably across successive seasons, distinguishing it from fixed-term contracts (Article 37 LFT) and specific-work contracts (Article 36 LFT) by the characteristic of recurrence.
Article 39 LFT establishes the legal framework for seasonal employment by recognizing that certain activities — agriculture, tourism, retail commerce, and certain manufacturing sectors — experience systematic, predictable fluctuations in demand that are tied to the calendar year. A worker hired for seasonal work retains a right of preference (preferencia) to be rehired in subsequent seasons ahead of new candidates when the employer requires workers for the same seasonal activity, provided the worker performed satisfactorily and presents themselves at the appropriate time. This right of preferential rehiring transforms the seasonal employment relationship from a purely temporary engagement into a recurring relationship that accumulates seniority across multiple seasons for the purposes of certain benefit calculations.
Seasonal employment in Mexico exists across multiple sectors. In agriculture (sector agropecuario), the harvest cycles for sugarcane (caña de azúcar) in Veracruz, Jalisco, and Oaxaca; avocado (aguacate) in Michoacán; strawberries (fresas) in Baja California; and tomatoes (jitomate) in Sinaloa generate massive seasonal labour demand, primarily governed by the agricultural worker provisions of Articles 279 through 284 LFT alongside Article 39 LFT. In the tourism sector (sector turístico), beach resort destinations in Cancún (Quintana Roo), Los Cabos (Baja California Sur), Puerto Vallarta (Jalisco), and the Riviera Maya experience peak seasonal demand during the December–April high season and reduced activity in the summer hurricane season. In retail commerce (comercio al por menor), the Christmas–Día de Reyes season (November–January) and the back-to-school season (July–August) drive significant temporary employment at major retailers including Walmart de México y Centroamérica, Coppel, and Liverpool.
The constitutional foundation for all employment in Mexico rests in Article 123 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917. Article 123, Apartado A mandates that all workers — including seasonal workers — receive the minimum conditions of employment prescribed by the Ley Federal del Trabajo, none of which may be waived or reduced. Seasonal workers in Mexico are entitled to all minimum benefits: aguinaldo of at least 15 days' salary per year under Article 87 LFT (proportional to days worked in the season), annual vacation of at least 12 working days under Article 76 LFT (reformed December 2022, proportional), a 25% prima vacacional under Article 80 LFT, and Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) at 10% of annual taxable profits under Articles 117 through 131 LFT.
All employers must register seasonal workers with the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) before work begins under Article 15 of the Ley del Seguro Social (LSS) published in the DOF on 21 December 1995. IMSS registration provides coverage under all five branches from the first day. Employer IMSS contributions are calculated on the Salario Diario Integrado (SDI) under Article 84 LFT and remitted bimonthly through the Sistema Único de Autodeterminación (SUA). The employer must also contribute 5% of the SDI to the worker's INFONAVIT housing fund under Article 29 of the Ley del INFONAVIT. Withholding and remittance of Impuesto sobre la Renta (ISR) under Articles 94 and 96 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) is mandatory, with CFDI de nómina issued for each salary payment.
The 2019 reforma laboral (Decreto published in the DOF on 1 May 2019) established the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) and created the Tribunales Laborales under the Poder Judicial de la Federación to replace the Juntas de Conciliación y Arbitraje. All disputes arising from seasonal employment contracts — including disputes over preferential rehiring rights, seniority accumulation across seasons, and benefit calculations — must pass through mandatory conciliation at the CFCRL before proceeding to litigation. The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Inspección del Trabajo actively inspects seasonal employers, particularly in agriculture and tourism, where worker rights violations have historically been concentrated.
When Do You Need a Seasonal Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo de Temporada)?
A Seasonal Employment Contract Mexico under Article 39 of the Ley Federal del Trabajo is needed when a Mexican employer hires workers for activities that recur predictably across specific periods of the year and are part of the employer's regular seasonal business cycle — as opposed to one-off fixed-term engagements or the staffing of inherently permanent positions.
The contract is required in Mexico's agricultural sector for harvest-related employment. Ejidos (communal landholding units under the Ley Agraria published in the DOF on 26 February 1992) and agribusiness companies hiring temporary harvest workers in Sinaloa, Sonora, Michoacán, Veracruz, and Baja California must use seasonal employment contracts. The Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) and the STPS actively enforce written contract requirements for agricultural seasonal workers, and failure to document the relationship correctly exposes employers to significant liability under both the LFT and the Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
In the tourism and hospitality sector, hotels, resorts, and tour operators in the Riviera Maya, Los Cabos, Puerto Vallarta, and Ixtapa–Zihuatanejo hire additional housekeeping staff, food and beverage workers, and guest services personnel for the December–April high season. The Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (CANIRAC) and the Asociación de Hoteles y Moteles de la Ciudad de México recognize seasonal employment as the standard instrument for tourism-sector peak staffing. The contract must specify the seasonal period and the employer's commitment to offer preferential rehiring in subsequent equivalent seasons.
Retail employers — particularly large format retailers and department stores subject to collective bargaining agreements (contratos colectivos de trabajo) negotiated with unions affiliated with the Confederación de Trabajadores de México (CTM) or the Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) — use seasonal employment contracts for the Christmas, Día de Reyes, and back-to-school hiring waves. The contract must be consistent with the applicable collective agreement, which may impose additional obligations on seasonal worker treatment, minimum season duration, and preferential rehiring criteria.
Manufacturing companies that experience recurring production peaks tied to annual purchasing cycles — a confectionery manufacturer ramping up for Día de Muertos and Christmas, a fireworks company (cohetería) increasing production before September 15 and December, or a school supplies manufacturer expanding for the August back-to-school period — require seasonal employment contracts for the additional production workers hired for these recurring peaks.
The document is also needed when formalizing the relationship with agricultural workers who provide services under Mexico's jornaleros program — day laborers who follow crop cycles across different states. The STPS Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas provides social support to these workers, and formal written seasonal employment contracts are a prerequisite for accessing program benefits.
At the end of each season, the employer must pay the worker the finiquito — all accrued proportional benefits including aguinaldo, vacation, prima vacacional, and PTU. The worker retains the right to preferential rehiring under Article 39 LFT. When the next season begins, the employer must notify workers with preferential rights before hiring new candidates. Failure to notify a worker with preferential rehiring rights constitutes a form of unjustified termination, triggering indemnification obligations under Article 50 LFT as determined by the Tribunales Laborales.
What to Include in Your Seasonal Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo de Temporada)
A valid Seasonal Employment Contract Mexico under the Ley Federal del Trabajo must satisfy the requirements of Articles 24, 25, and 39 LFT. The seasonal-specific elements — season definition, recurrence, and preferential rehiring — distinguish this contract from other temporary employment instruments.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social), official identity document number, and domicile of both the patrón and the trabajador. For corporate employers, the company's RFC, Registro Público de Comercio inscription, and the identity and power of attorney (poder notarial before a Notario Público under the Código Civil Federal) of the legal representative.
Seasonal Activity Definition: A precise description of the seasonal activity that justifies the contract — the crop, tourism season, commercial peak, or production cycle — and the dates or conditions that define the season's start and end. Vague descriptions such as "peak period" without identification of the specific seasonal activity will not meet the Article 39 LFT standard and expose the employer to reclassification claims.
Season Duration and Dates: The start date and anticipated end date (or objective end condition) of the current season, with an acknowledgment that actual completion may vary slightly based on natural or commercial factors — for example, "from 1 November 2025 to approximately 15 January 2026, or until completion of the Christmas–Día de Reyes sales campaign, whichever occurs first."
Preferential Rehiring Commitment: A clause recognizing the worker's right of preference under Article 39 LFT to be offered the same seasonal position in subsequent seasons before new workers are hired, conditional on the worker's satisfactory performance and timely presentation when the season opens. The contract should specify how the employer will notify the worker of the next season's opening.
Job Position and Functions: The position title and precise description of duties under Article 25 Section IV LFT. In agriculture, the specific crop and type of labour (harvesting, packing, sorting, irrigation) must be identified. In tourism, the specific department (housekeeping, food and beverage, front desk) and role level must be stated.
Work Location: The specific location — farm address, hotel property address, or production facility address — under Article 25 Section V LFT. For agricultural workers who move between locations during the harvest, all relevant locations or the criteria for determining them must be stated.
Salary and Integrated Daily Wage: The daily base salary and SDI under Article 84 LFT. In agriculture, the applicable CONASAMI minimum wage for specific agricultural workers (trabajadores del campo) must be confirmed — CONASAMI publishes sector-specific minimums for agricultural work that may differ from the general minimum wage ($278.80 MXN per day general zone, $419.88 MXN per day ZLFN in 2025).
Workday Type and Schedule: The applicable workday type — diurna, nocturna, or mixta — under Article 60 LFT, with the agreed daily schedule. Agricultural workers covered by Articles 279–284 LFT may be subject to modified workday provisions under applicable collective bargaining agreements.
Mandatory Benefits: All minimum benefits — aguinaldo (Article 87 LFT, proportional), vacaciones and prima vacacional (Articles 76–80 LFT, proportional), PTU (Articles 117–131 LFT), IMSS coverage (Ley del Seguro Social Article 15), and INFONAVIT contributions (Ley del INFONAVIT Article 29). For agricultural seasonal workers, access to housing (habitación), potable water, and medical services at the work site may be required under Articles 283–284 LFT.
Seniority Accumulation: A clause addressing how seniority (antigüedad) accumulated across multiple seasons is calculated for the purpose of aguinaldo escalation, vacation day escalation, and prima de antigüedad under Article 162 LFT — whether each season counts as additional years of service or whether inter-season periods are excluded.
Data Protection Notice: An aviso de privacidad under Article 15 of the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) informing the worker of personal data processing for HR, payroll, IMSS, INFONAVIT, and SAT compliance, and the worker's ARCO rights exercisable through the INAI.
Governing Law and Dispute Resolution: The contract is governed by the Ley Federal del Trabajo. All disputes must pass through mandatory conciliation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) before proceeding to the competent Tribunal Laboral under the 2019 reforma laboral.
Forms-legal.com provides this Seasonal Employment Contract Mexico template as a practical starting point for seasonal employers. Agricultural employers are especially advised to confirm compliance with Articles 279–284 LFT and applicable NOMs (including NOM-003-STPS-1999 for agricultural activities with hazardous chemicals) with a Licenciado en Derecho before execution.
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Forms Legal. (2026). Seasonal Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo de Temporada) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/seasonal-employment-contract-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores de temporada el derecho de preferencia para ser ofertados el mismo puesto de temporada en temporadas subsecuentes antes de contratar nuevos trabajadores para la misma actividad. Este derecho surge automáticamente de la relación de trabajo de temporada —no requiere negociarse por separado ni incluirse expresamente en el contrato, aunque documentarlo es una buena práctica. Para que el derecho sea ejercible, el trabajador debe haber tenido buen desempeño durante la temporada anterior y presentarse al inicio de la nueva temporada cuando el patrón lo notifique. El patrón está obligado a notificar a los trabajadores con derechos preferentes antes de publicar vacantes de temporada para nuevos candidatos. El incumplimiento de esta notificación —contratando en cambio a nuevos trabajadores para el mismo puesto de temporada— constituye un despido injustificado de la relación de trabajo de temporada conforme a la LFT; el trabajador afectado puede reclamar indemnización conforme al Artículo 50 de la LFT (tres meses de salario más 20 días por año de servicio acumulado) ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) mediante el proceso de conciliación obligatoria establecido por la reforma laboral de 2019. Los trabajadores de temporada que acumulan múltiples temporadas de servicio también construyen antigüedad computable para el aguinaldo (Artículo 87 LFT), el escalonamiento de vacaciones (Artículo 76 LFT) y la prima de antigüedad (Artículo 162 LFT).
Los trabajadores de temporada en México tienen derecho al registro pleno ante el IMSS y a todas las prestaciones mínimas obligatorias conforme a la Ley Federal del Trabajo —no existe reducción de derechos por la condición de temporal o de temporada. El patrón debe registrar a cada trabajador de temporada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), con cobertura en los cinco ramos: enfermedad y maternidad (atención médica), riesgos de trabajo (seguro de accidentes —especialmente relevante para trabajadores agrícolas expuestos a plaguicidas y riesgos físicos), invalidez y vida (seguro de discapacidad y vida), retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV — jubilación) y guarderías y prestaciones sociales. El patrón debe aportar el 5% del Salario Diario Integrado (SDI) al fondo de vivienda del trabajador ante el INFONAVIT conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El aguinaldo proporcional (mínimo 15 días por año conforme al Artículo 87 de la LFT, proporcional a los días trabajados en la temporada), el pago de vacaciones proporcional y la prima vacacional (Artículos 76 a 80 de la LFT) y la PTU proporcional (Artículos 117 a 131 de la LFT) deben pagarse al término de cada temporada. Los trabajadores del campo también pueden tener derecho a habitación, agua potable y servicios médicos en el sitio de trabajo conforme a los Artículos 283 y 284 de la LFT cuando laboran lejos de su comunidad de origen.
La acumulación de antigüedad a lo largo de múltiples temporadas para los trabajadores de temporada en México es uno de los temas más complejos de la Ley Federal del Trabajo, y los Tribunales Laborales no siempre han aplicado una regla uniforme. La postura general conforme al Artículo 39 de la LFT y las disposiciones sobre antigüedad es que el tiempo trabajado en cada temporada computa hacia la antigüedad total del trabajador —los períodos entre temporadas en los que el trabajador no presta servicios no cuentan como tiempo de servicio, pero no rompen la continuidad de la relación laboral para los trabajadores con derecho preferente que regresan en temporadas subsecuentes. En la práctica, esto significa que un trabajador que ha completado cinco temporadas de tres meses cada una con el mismo patrón acumula antigüedad reconocida para calcular: el aguinaldo, que se incrementa con la antigüedad sobre el mínimo de 15 días por año (Artículo 87 LFT), aunque puede aumentar bajo contratos colectivos; los días de vacaciones, que escalan dos días por año de servicio acumulado conforme al Artículo 76 de la LFT; y la prima de antigüedad de 12 días por año de servicio total conforme al Artículo 162 de la LFT al momento de la terminación definitiva de la relación. Los patrones de sectores con plantillas estacionales significativas —en particular las grandes operaciones agrícolas, turísticas y de comercio al menudeo— deben establecer políticas escritas claras sobre la acumulación de antigüedad, preferiblemente reflejadas en el contrato de trabajo de temporada o en el contrato colectivo aplicable, para evitar controversias ante el CFCRL.
Los contratos de trabajo de temporada conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo son más frecuentes en cuatro sectores de la economía mexicana. En el sector agropecuario, los ciclos de cosecha de caña de azúcar, aguacate, fresa, jitomate y otros cultivos de exportación generan la mayor fuerza de trabajo estacional de México —se estima que supera los 3 millones de jornaleros agrícolas al año, concentrados en Sinaloa, Sonora, Michoacán, Veracruz, Baja California y Jalisco. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la STPS brinda apoyo a esta población y exige contratos formales de trabajo de temporada como condición de participación. En turismo y hotelería, los destinos de playa —Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta y la Riviera Maya— contratan miles de trabajadores de temporada para la temporada alta de noviembre a abril en hoteles afiliados a la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles (AMH). En comercio al menudeo, la temporada navideña y de Reyes impulsa la contratación en grandes cadenas como Walmart de México, Coppel, Liverpool, Palacio de Hierro y Soriana, generalmente mediante contratos de temporada congruentes con los contratos colectivos negociados con sindicatos del sector. En manufactura, los productores de dulces y chocolates, la industria de la cohetería, los fabricantes de útiles escolares y los productores de artículos navideños experimentan picos anuales recurrentes de producción que requieren incremento estacional de la plantilla. Cada sector puede estar sujeto a regulaciones sectoriales adicionales, contratos colectivos y Normas Oficiales Mexicanas de la STPS aplicables a los trabajadores de temporada.
Al término de cada temporada, el patrón debe pagar al trabajador de temporada el finiquito —todas las prestaciones devengadas y no pagadas correspondientes a la temporada concluida. El finiquito de un contrato de trabajo de temporada conforme a la Ley Federal del Trabajo comprende: el aguinaldo proporcional calculado al mínimo de 15 días de salario por año conforme al Artículo 87 de la LFT, aplicado a los días trabajados durante la temporada (por ejemplo, un trabajador que laboró 90 días de un año de 365 días recibe 90/365 × 15 = aproximadamente 3.7 días de aguinaldo); el pago de vacaciones proporcional con base en la tasa de antigüedad acumulada del trabajador conforme al Artículo 76 de la LFT reformado (mínimo 12 días hábiles por año para el primer año, proporcional a los días trabajados en la temporada), más la prima vacacional del 25% conforme al Artículo 80 de la LFT; y la PTU proporcional por el ejercicio fiscal en que se realizó el trabajo de temporada conforme a los Artículos 117 a 131 de la LFT, calculada sobre la distribución de utilidades fiscales del patrón. No se debe indemnización por despido al término natural de la temporada, siempre que el patrón haya cumplido con las obligaciones de recontratación preferente para temporadas subsecuentes. Si el patrón no ofrece al trabajador el puesto en la siguiente temporada a pesar del derecho preferente y el buen desempeño previo, los Tribunales Laborales pueden condenar al pago de indemnización equivalente a un despido injustificado conforme al Artículo 50 de la LFT. Todas las controversias sobre el finiquito deben pasar primero por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo la reforma laboral de 2019.
Los jornaleros agrícolas de temporada en México cuentan con protecciones legales adicionales más allá de las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo, que reflejan las condiciones históricamente vulnerables de esta fuerza laboral. Los Artículos 279 a 284 de la LFT establecen obligaciones específicas para los patrones del campo: la obligación de proporcionar habitación habitable a los trabajadores que provienen de otros estados o regiones y no pueden razonablemente trasladarse diariamente, con normas de limpieza y ventilación; acceso a agua potable en el centro de trabajo; acceso a alimentos básicos o instalaciones de comedor cuando los trabajadores se encuentran en ubicaciones agrícolas remotas; educación primaria para los hijos de los trabajadores que habitan en el centro de trabajo cuando hay más de 20 menores en edad escolar; y acceso a servicios médicos, incluyendo primeros auxilios y traslado al centro de salud más cercano en caso de accidente de trabajo. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la STPS coordina servicios sociales —salud, educación, vivienda y alimentación— para la fuerza laboral agrícola estacional. La NOM-003-STPS-1999 (actividades con sustancias químicas peligrosas en agricultura) impone obligaciones específicas a los patrones que utilizan plaguicidas, herbicidas o fertilizantes cerca de trabajadores, incluyendo capacitación, entrega de equipo de protección personal y cumplimiento de límites de exposición. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda representación legal gratuita a los jornaleros en los procedimientos de conciliación ante el CFCRL y en los juicios ante los Tribunales Laborales. Los contratos de trabajo de temporada agrícola deben hacer referencia expresa a los Artículos 279 a 284 de la LFT y a las NOMs aplicables para demostrar que el patrón conoce sus obligaciones sectoriales.
Sí —los trabajadores de temporada en México pueden recibir prestaciones superiores a la ley más allá de los mínimos legales de la LFT, incluyendo vales de despensa, caja de ahorro, seguro médico privado, subsidio de transporte y bonos de productividad. Estas prestaciones son comúnmente otorgadas por grandes empleadores del comercio, el turismo y la manufactura bajo contratos colectivos de trabajo negociados con sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) o la Confederación de Trabajadores y Campesinos (CTC). Una vez establecidas las prestaciones superiores —ya sea por contrato, contrato colectivo o costumbre— no pueden reducirse ni suprimirse unilateralmente por el patrón conforme al Artículo 57 de la LFT sin el consentimiento escrito del trabajador; cualquier reducción unilateral constituye un incumplimiento del contrato de trabajo y puede tratarse como una rescisión imputable al patrón conforme al Artículo 51 de la LFT, otorgando al trabajador derecho a indemnización. Para efectos del ISR, los vales de despensa emitidos por proveedores autorizados (emisoras de vales de despensa registradas ante el SAT) están exentos de ISR hasta el límite de un salario mínimo general diario por día conforme al Artículo 93, Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las aportaciones del patrón a la caja de ahorro también están exentas dentro de los límites establecidos por el SAT. Todas estas prestaciones deben incluirse en el cálculo del SDI en la medida en que sean recurrentes y regulares.
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