Sales Commission Agent Contract Mexico (Contrato de Comisionista)
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículos 273–308)
I. PARTES
COMITENTE (PRINCIPAL):
Razón Social / Nombre: [Comitente Name]
RFC: [Comitente RFC]
Domicilio Fiscal: [Comitente Address]
Representante Legal: [Comitente Representative]
COMISIONISTA (AGENTE):
Nombre / Razón Social: [Comisionista Name]
RFC: [Comisionista RFC]
Domicilio: [Comisionista Address]
Las partes, con plena capacidad legal para contratar y obligarse, celebran el presente Contrato de Comisión Mercantil conforme al Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 273–308).
II. OBJETO Y ALCANCE DE LA COMISIÓN
El COMITENTE encomienda al COMISIONISTA, quien acepta, la promoción y venta de los siguientes productos/servicios: [Products/Services]
Territorio: [Territory]
El COMISIONISTA actuará [Actuacion Nombre], conforme a los Artículos 284–285 del Código de Comercio.
Exclusividad: [Exclusividad]
III. COMISIÓN Y FORMA DE PAGO
Tasa de Comisión: [Tasa Comision]
Evento de devengo de comisión: [Evento Devengo]
Frecuencia y fecha de pago: [Frecuencia Pago]
El COMISIONISTA deberá emitir el CFDI correspondiente a cada comisión devengada, conforme a los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las especificaciones del SAT. El IVA aplicable (16%) se adicionará al importe de la comisión conforme al Artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Comisionista:
a) Seguir las instrucciones del COMITENTE conforme al Artículo 279 del Código de Comercio.
b) Rendir cuentas de su gestión con la periodicidad pactada, conforme al Artículo 292 del Código de Comercio.
c) Notificar al COMITENTE de cualquier circunstancia que pueda afectar el éxito de la comisión, conforme al Artículo 281.
d) Mantener estricta confidencialidad sobre información comercial del COMITENTE conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Obligaciones del Comitente:
a) Proporcionar al COMISIONISTA toda la información, catálogos y materiales necesarios para el desempeño de la comisión.
b) Pagar las comisiones devengadas en los plazos convenidos, conforme al Artículo 304 del Código de Comercio.
c) Reembolsar al COMISIONISTA los gastos extraordinarios debidamente documentados en que incurra en la ejecución del mandato, conforme al Artículo 296 del Código de Comercio.
V. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el día [Fecha Inicio] y tendrá una vigencia de [Vigencia].
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito con [Preaviso]. Las comisiones devengadas antes de la fecha efectiva de terminación serán pagadas conforme a los términos pactados.
En caso de terminación, el COMISIONISTA deberá: devolver toda la información confidencial y materiales del COMITENTE; presentar la rendición final de cuentas; y cesar toda actividad de promoción en nombre del COMITENTE.
VI. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 273–308) y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. Las controversias que no se resuelvan mediante negociación directa serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil competentes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes por razón de su domicilio presente o futuro.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL COMITENTE:
[Comitente Name]
Representado por: [Comitente Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMISIONISTA:
[Comisionista Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Principal / Legal Representative (Comitente / Representante Legal)
________________
Signature
Commission Agent (Comisionista)
________________
Signature
What Is a Sales Commission Agent Contract Mexico (Contrato de Comisionista)?
A Sales Commission Agent Contract Mexico (Contrato de Comisionista) is a formal commercial agreement governed by the Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, specifically Articles 273 through 308, through which a comitente (principal) appoints a comisionista (commission agent) to perform commercial acts — including selling goods, soliciting orders, or negotiating contracts — on the comitente's behalf in exchange for a commission calculated as a percentage of the value of completed transactions. The Código de Comercio, promulgated on 7 October 1889 and published in the Diario Oficial de la Federación, defines the comisión mercantil in Article 273 as the mandate applied to commerce acts, distinguishing it from the civil mandate regulated by the Código Civil Federal.
The legal relationship between comitente and comisionista is fundamentally a commercial mandate (mandato mercantil) rather than an employment relationship under the Ley Federal del Trabajo. Article 284 of the Código de Comercio establishes that the comisionista who carries out the commission in their own name acquires direct rights and obligations toward third parties, while Article 285 provides that when the comisionista acts in the name of the comitente, it is the comitente who acquires those rights and obligations — a distinction with significant legal consequences for liability and contract enforcement.
Article 304 of the Código de Comercio establishes the comisionista's right to receive a commission (derecho a comisión) once the operation entrusted has been concluded or when it cannot be completed due to circumstances attributable to the comitente. The commission rate may be agreed freely by the parties or, in the absence of agreement, determined by commercial custom (usos y costumbres mercantiles) under Article 304. Article 306 establishes the comisionista's right of retention (derecho de retención) over goods belonging to the comitente in their possession to secure payment of outstanding commissions and expenses.
The Contrato de Comisionista operates in parallel with the Ley de Agentes de Seguros y de Fianzas where the commission agent operates in the insurance sector, and with sector-specific regulations issued by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) for financial product commission agents. For pharmaceutical product distribution, the Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) — now CONAMER for certain functions — imposes additional licensing and record-keeping requirements on commission agents.
Mexican commercial courts (Juzgados de Distrito en Materia Mercantil) have jurisdiction over disputes arising from the comisión mercantil, applying the Código de Comercio supplemented by the Código Civil Federal under Article 2° of the Código de Comercio where commercial law is silent. The Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño (CANACOPE) and the Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) provide arbitration and conciliation services for commercial disputes through registered arbitration centres. Parties may also submit disputes to arbitration under the Ley de Arbitraje Comercial Internacional (based on the UNCITRAL Model Law) or domestic arbitration under the Código de Comercio Articles 1415 through 1463.
A properly drafted Contrato de Comisionista protects both parties by clearly delineating the scope of authority granted to the commission agent, the geographic territory within which the agent may operate, the commission calculation methodology and payment schedule, the product or service categories covered, record-keeping and reporting obligations, exclusivity provisions where applicable, and the circumstances under which either party may terminate the relationship. The contract must be distinguished from an employment agreement — misclassification of a genuine employee as a commission agent exposes the comitente to liability under the Ley Federal del Trabajo for all employment benefits and severance pay.
When Do You Need a Sales Commission Agent Contract Mexico (Contrato de Comisionista)?
A Sales Commission Agent Contract Mexico is required whenever a Mexican or foreign company appoints an independent intermediary to sell its products or services within Mexican territory and compensates that intermediary through commissions rather than a fixed salary. The Código de Comercio Articles 273–308 govern this relationship and require that the scope of the commercial mandate, the commission rate, and the parties' obligations be clearly documented to avoid disputes over earned commissions and liability to third parties.
The contract is needed when a manufacturer, importer, or service provider — registered as a Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL), or a persona física con actividad empresarial before the Servicio de Administración Tributaria (SAT) — wishes to expand its sales force without incurring the full costs of direct employment, including IMSS contributions under the Ley del Seguro Social, INFONAVIT payments under the Ley del INFONAVIT, aguinaldo under Article 87 LFT, and severance exposure under Articles 47–50 LFT.
The Contrato de Comisionista is needed when selling through intermediaries in specific geographic territories (estados, municipios, or zonas comerciales) where the company lacks its own sales infrastructure. Article 284 of the Código de Comercio allows the comisionista to act in either their own name or in the comitente's name — the choice has critical implications for who holds direct contractual rights and liabilities with end customers, and the contract must specify this clearly.
The agreement is required when a company appoints multiple regional commission agents and needs to define exclusive or non-exclusive territories to prevent channel conflicts under Article 287 of the Código de Comercio, which permits the comisionista to undertake commissions from multiple comitentes unless expressly prohibited by the agreement or where conflicts of interest arise. Where exclusivity is granted, the contract must define the consequences of breach and whether the comisionista earns commissions on sales made within the territory by other channels during the exclusivity period.
For fiscal compliance purposes under the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) and the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), the comisionista must issue electronic invoices (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet — CFDI) for each commission earned, and the comitente must issue CFDIs for the products delivered to the comisionista or to end customers. The SAT requires documentation of the underlying commercial mandate to support the tax deductibility of commissions paid — a written Contrato de Comisionista fulfils this documentation requirement under Article 27 Section I of the LISR.
What to Include in Your Sales Commission Agent Contract Mexico (Contrato de Comisionista)
A valid Sales Commission Agent Contract Mexico under the Código de Comercio Articles 273–308 must address the following essential elements to be enforceable and to comply with Mexican commercial and fiscal law.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, and registration details of both the comitente and comisionista. Where either party is a legal entity (persona moral), the Registro Público de Comercio inscription number, the name of the legal representative (representante legal), and the power of attorney (poder notarial) details must be included. The comisionista's legal capacity to act as a commercial intermediary in the relevant sector — including any regulatory licences (e.g., Cédula de Agente for insurance agents under the CNSF) — must be documented.
Scope of the Commercial Mandate: A precise description of the products or services that the comisionista is authorised to sell or promote, the geographic territory (territorio) within which the authority extends, and whether the comisionista acts in their own name (en nombre propio) or in the name of the comitente (en nombre del comitente) under Articles 284–285 Código de Comercio. Clear scope boundaries prevent the comisionista from exceeding their authority (extralimitación del mandato) under Article 283.
Commission Rate and Calculation: The percentage or fixed amount of commission (tasa de comisión) applicable to each sale, the base on which commission is calculated (net revenue, gross revenue, or invoice value excluding IVA), and the specific events that trigger the commission obligation — for example, order confirmation, customer payment, or product delivery. Article 304 Código de Comercio grants the right to commission upon completion of the mandated operation; the contract may provide for advance commissions subject to clawback upon customer non-payment.
Payment Terms and CFDI Requirements: The frequency and method of commission payment (mensual, bimestral), the deadline for payment after the triggering event, and the CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) issuance obligations of the comisionista under Articles 29 and 29-A of the Código Fiscal de la Federación (CFF) and the SAT's technical specifications (Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal). The comitente's obligation to provide supporting sales reports (reportes de ventas) to enable commission calculations should also be specified.
Exclusivity and Non-Competition During the Agreement: Whether the comisionista is granted exclusive rights to the territory (exclusividad territorial) and whether the comisionista is prohibited from representing competing comitentes during the agreement term. Article 287 Código de Comercio permits dual representation unless restricted — any restriction must be express, time-limited, and geographically defined to be enforceable under Mexican commercial law.
Obligations of the Comisionista: The duty to follow instructions from the comitente under Article 279 Código de Comercio; the obligation to render accounts (rendición de cuentas) under Article 292; the duty to notify the comitente of circumstances that could affect the success of the commission under Article 281; the obligation to handle goods belonging to the comitente with care under Article 299; and compliance with the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) regarding trade secrets and confidential commercial information.
Obligations of the Comitente: The duty to provide the comisionista with all necessary information, samples, and materials; to pay commissions within the agreed period; to reimburse extraordinary expenses incurred by the comisionista in executing the mandate under Article 296 Código de Comercio; and to issue CFDIs for goods delivered to the comisionista or directly to customers.
Term and Termination: The initial term of the contract (definido or indefinido), notice requirements for termination, and the consequences of early termination including any obligation to pay commissions on pipeline orders generated before termination. Article 306 of the Código de Comercio establishes the comisionista's right to retain goods in their possession until commissions and reimbursable expenses are paid — the contract may waive this right or define alternative security mechanisms.
Dispute Resolution: Whether disputes are submitted to Mexican commercial courts (juzgados de distrito en materia mercantil) or to arbitration under the Código de Comercio Articles 1415–1463, the choice of arbitration institution (e.g., Centro de Arbitraje de México — CAM, or the ICC Mexico), the governing law (Código de Comercio and Código Civil Federal as supplementary), and the place (sede) of arbitration.
Forms-legal.com provides this Sales Commission Agent Contract Mexico template as a practical starting point for documenting the comisión mercantil relationship. Every commission agency agreement should be reviewed by a licensed licenciado en derecho specialising in derecho mercantil to confirm compliance with applicable regulations, sector-specific licensing requirements, and the specific commercial circumstances of the parties.
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Forms Legal. (2026). Sales Commission Agent Contract Mexico (Contrato de Comisionista) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contractor-agreements/sales-commission-agent-contract-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Contrato de Comisionista bajo los Artículos 273 a 308 del Código de Comercio crea una relación de mandato mercantil, no una relación laboral bajo la Ley Federal del Trabajo. Un comisionista genuino es un contratista independiente que: opera con su propio riesgo comercial, fija su propio horario y métodos, mantiene su propia infraestructura empresarial, puede representar a múltiples comitentes simultáneamente (salvo restricción por el acuerdo) y recibe remuneración exclusivamente como comisiones y no como salario fijo. Un trabajador, en cambio, está sujeto a la dirección y supervisión del patrón (subordinación jurídica), trabaja en horarios establecidos en las instalaciones del patrón o bajo sus instrucciones, y tiene derecho a todas las prestaciones mínimas de la LFT —registro ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo bajo el Artículo 87 LFT, vacaciones bajo el Artículo 76 LFT e indemnizaciones bajo los Artículos 47 a 50 LFT. Los Tribunales Laborales mexicanos aplican el principio de primacía de la realidad —si la relación laboral real muestra dependencia económica, exclusividad, horarios fijos y subordinación, el Tribunal Laboral reclasificará la relación como empleo con independencia de la denominación del contrato, generando pago retroactivo de todas las prestaciones laborales. Los comitentes deben asegurarse de que los comisionistas operen genuinamente de forma independiente y documentar los indicadores de independencia en el contrato.
Conforme al Artículo 304 del Código de Comercio, el comisionista adquiere el derecho a su comisión una vez que la operación mercantil encomendada por el comitente ha quedado concluida — por regla general, en el momento en que se perfecciona la venta, se confirma el pedido o se firma el contrato con el cliente final, según el evento detonador pactado en el Contrato de Comisionista. El derecho a la comisión también surge cuando la operación no puede concluirse por circunstancias imputables al comitente — por ejemplo, si el comitente retira los productos de la venta después de que el comisionista ya había negociado un pedido con un cliente. El contrato puede establecer un detonador posterior — como el pago del cliente — pero esto debe estipularse de forma expresa; a falta de esa disposición, los tribunales aplican el Artículo 304 y reconocen el derecho a la comisión desde la conclusión del acto. El comisionista que sólo puede concluir parcialmente la operación por causas ajenas a su voluntad también puede reclamar una comisión proporcional al valor de la gestión realizada. Las reclamaciones por comisiones no pagadas están sujetas a un plazo de prescripción de dos años conforme al Artículo 1047 del Código de Comercio para obligaciones derivadas de actos mercantiles.
El Artículo 287 del Código de Comercio permite al comisionista aceptar comisiones de múltiples comitentes, incluidos competidores, salvo que el Contrato de Comisionista prohíba expresamente la representación dual. Una cláusula de no competencia durante la vigencia del contrato sólo es ejecutable bajo el derecho mercantil mexicano cuando es: expresa y específica (identificando a los comitentes competidores o categorías de productos prohibidos), geográficamente limitada al territorio cubierto por el contrato, y proporcionada en duración al plazo del mismo. Los tribunales que aplican el Código de Comercio han reconocido la validez de las cláusulas de territorio exclusivo como restricciones comerciales legítimas cuando están adecuadamente compensadas. A diferencia de las cláusulas de no competencia post-empleo bajo la Ley Federal del Trabajo — generalmente inejecutables conforme al Artículo 5 LFT — las restricciones de no competencia post-contractual en contratos de agencia comercial tienen mayor respaldo jurídico bajo el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), aunque su ejecutabilidad depende del alcance, la duración y si el comitente proporciona compensación adecuada por el período de restricción. Toda cláusula de exclusividad debe definir claramente las consecuencias del incumplimiento, incluyendo daños pactados (pena convencional) conforme al Artículo 1840 del Código Civil Federal como derecho supletorio.
Un comisionista que opera como agente comercial independiente en México debe cumplir las siguientes obligaciones fiscales bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El comisionista debe estar inscrito en el SAT (Servicio de Administración Tributaria) con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada comisión percibida, conforme a las especificaciones de la versión 4.0 en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Las comisiones recibidas se tratan como ingresos por actividades empresariales y profesionales bajo el Capítulo II del Título IV LISR y están sujetas a ISR a tasas progresivas de hasta 35%. El comisionista también debe cobrar y trasladar IVA al 16% sobre las comisiones conforme al Artículo 14 LIVA, ya que el servicio de comisión constituye una prestación de servicios independientes sujeta a IVA. Deben presentarse electrónicamente ante el SAT los pagos provisionales mensuales de ISR y las declaraciones mensuales de IVA. El comitente podrá retener ISR sobre los pagos de comisiones conforme a los Artículos 106 y 116 LISR cuando el comisionista sea persona física — las tasas de retención dependen del importe mensual y deben documentarse en el CFDI. La falta de emisión de CFDI expone a ambas partes a auditorías del SAT y multas bajo los Artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.
El Artículo 306 del Código de Comercio otorga al comisionista un derecho de preferencia para recuperar de los productos de los bienes que obren en su poder — o del precio recibido de terceros — cualquier comisión no pagada y los gastos reembolsables derivados del mandato mercantil. Este derecho opera como una forma de retención mercantil (retención mercantil) y es distinto del pignoración o hipoteca civil. El comisionista puede retener bienes del comitente en su custodia hasta que se paguen todas las comisiones y gastos documentados. Sin embargo, este derecho sólo aplica a bienes en posesión real del comisionista al momento en que surge la deuda — no crea un gravamen general sobre los activos del comitente. El Contrato de Comisionista debe abordar expresamente este derecho: las partes pueden modificarlo o renunciarlo por acuerdo mutuo, o el comitente puede proporcionar mecanismos de garantía alternativos — como fianza o garantía bancaria — para satisfacer los créditos del comisionista sin retención física de los bienes. En procedimientos de insolvencia (concurso mercantil) regidos por la Ley de Concursos Mercantiles, el derecho de retención del comisionista puede otorgarle prioridad sobre los acreedores quirografarios respecto del valor de los bienes retenidos, aunque el juzgado del concurso supervisa el proceso de liquidación.
Los Artículos 308 y demás disposiciones del Código de Comercio establecen las causas de extinción de la comisión mercantil: conclusión de la operación específica encomendada (extinción natural), revocación por el comitente (revocación), renuncia del comisionista (renuncia), muerte o incapacidad legal de cualquiera de las partes, y cualquier otra causa prevista en el contrato. A diferencia de los contratos de trabajo regidos por la Ley Federal del Trabajo, el Código de Comercio no impone plazos de aviso estatutarios ni liquidación — las condiciones de terminación dependen enteramente de lo pactado en el Contrato de Comisionista. Un contrato bien redactado debe incluir: un período mínimo de aviso para la terminación voluntaria (por ejemplo, 30 a 90 días), el tratamiento de las comisiones en trámite sobre pedidos generados antes del aviso pero cumplidos después, la devolución de información confidencial y materiales propietarios, la transferencia de relaciones y contactos de clientes, y cualquier restricción post-terminación sobre la captación de clientes del comitente. La terminación abrupta sin causa por parte del comitente — cuando el comisionista ha realizado inversiones específicas o renunciado a otras oportunidades en razón del contrato — puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios bajo el Código Civil Federal por abuso del derecho (abuso del derecho) e incumplimiento de las obligaciones de buena fe (buena fe), aun en ausencia de una obligación estatutaria de liquidación.
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