Management Consulting Contract Mexico (Contrato de Servicios de Consultoría)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
(Management Consulting Contract)
Celebrado conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 75 del Código de Comercio
I. PARTES
CONSULTOR / FIRMA DE CONSULTORÍA (PRESTADOR DEL SERVICIO):
Nombre / Razón Social: [Consultant Name]
RFC: [Consultant RFC]
Domicilio: [Consultant Address]
Representante: [Consultant Representative]
Cédula Profesional: [Cédula Profesional]
EMPRESA CLIENTE (CONTRATANTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Gerencial como contrato de prestación de servicios profesionales (Artículo 2606 CCF) y como acto de comercio (Artículo 75 CCom), al tenor de las siguientes cláusulas:
II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Descripción del Encargo: [Engagement Description]
Entregables y Calendario de Milestones: [Deliverables]
Servicios Excluidos del Alcance: [Excluded Services]
El Cliente aprobará cada entregable dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción por escrito. Transcurrido dicho plazo sin objeción por escrito, el entregable se considerará aceptado (aceptación tácita). El Consultor tendrá hasta 5 días hábiles para subsanar observaciones escritas.
III. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Estructura de Honorarios: [Fee Structure].
Honorario Total / Tarifa: [Fee Amount], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El Consultor emitirá CFDI por cada pago conforme al Artículo 29 del CFF. El Cliente persona moral deberá retener el 10% de ISR y 2/3 del IVA conforme a los Artículos 106 LISR y 1-A Fracción II LIVA, para consultores individuales.
Calendario de Pagos: [Payment Schedule].
Intereses Moratorios: [Late Payment Interest].
IV. CARÁCTER DE PRESTADOR INDEPENDIENTE
El Consultor actúa como prestador de servicios independiente (contratista independiente) y no como trabajador subordinado del Cliente. No existe relación laboral entre las partes conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) — el Consultor no está sujeto a la dirección, horario ni lugar de trabajo del Cliente y presta servicios a múltiples clientes de manera autónoma. El Consultor es el único responsable del pago de sus obligaciones fiscales (ISR), IMSS si aplica, y cualesquiera otras contribuciones derivadas de sus honorarios.
V. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
Propiedad del Trabajo Entregado: [IP Arrangement].
Confidencialidad: Cada parte se obliga a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información confidencial de la otra que conozca con motivo del presente encargo — incluyendo secretos industriales conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Esta obligación subsistirá durante [Confidentiality Term] a partir de la terminación del contrato.
No Competencia: [Non-Compete Period]
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Vigencia: Del [Start Date] al [End Date] o hasta la aceptación del último entregable, lo que ocurra primero.
Terminación sin Causa: Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato con [Termination Notice] previo, pagándose los honorarios devengados a la fecha de terminación más una compensación equivalente al 15% del saldo de honorarios no pagados.
Terminación por Incumplimiento: Conforme al Artículo 1949 CCF, previo aviso escrito de incumplimiento con un plazo de subsanación de 15 días hábiles.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2606), el Código de Comercio (Artículo 75), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Artículo 82 LFPPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CONSULTOR / FIRMA DE CONSULTORÍA:
[Consultant Name]
Representado por: [Consultant Representative]
Firma: _________________________
LA EMPRESA CLIENTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
Consultant / Firm (Consultor / Firma de Consultoría)
________________
Signature
Client Company (Empresa Cliente)
________________
Signature
What Is a Management Consulting Contract Mexico (Contrato de Servicios de Consultoría)?
A Management Consulting Contract Mexico (Contrato de Servicios de Consultoría Gerencial) is a written commercial agreement between a client company (empresa cliente) and a management consultant or consulting firm (consultor or firma de consultoría) governing the provision of professional advisory and consulting services in the areas of business strategy, organisational management, operations, finance, human resources, technology, or other specialised commercial disciplines. In Mexico, consulting service contracts are classified as contrato de prestación de servicios profesionales (contract for professional services) governed by the Código Civil Federal (CCF) Article 2606, which establishes the basic framework for professional service agreements — the service provider undertakes to render services using their professional knowledge and expertise in exchange for agreed remuneration (honorarios).
The Código de Comercio (CCom) Article 75 classifies management consulting agreements between commercial entities as actos de comercio (commercial acts), applying commercial law principles and the jurisdiction of federal commercial courts (Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal). This commercial classification is important because it determines the applicable statute of limitations, the evidentiary standards for contract disputes, and the availability of commercial arbitration as a dispute resolution mechanism.
In Mexico, management consulting services are provided both by individual consultores independientes (independent consultants) registered with the SAT as persons engaged in professional activities (actividades profesionales) under the LISR, and by consulting firms (firmas de consultoría) organised as S.A. de C.V. or S. de R.L. de C.V. The largest global management consulting firms operating in Mexico — including McKinsey & Company, Boston Consulting Group, Deloitte Consulting, Accenture, KPMG Consulting, and PwC Consulting — operate through Mexican legal entities subject to the LGSM and the CCF. The Secretaría de Economía (SE) publishes guidelines on the use of management consulting services for public sector entities — private sector consulting contracts are governed by the CCF without sector-specific regulation.
A critical feature of the Mexican management consulting relationship is the legal distinction between a contrato de prestación de servicios profesionales (independent contractor) and a relación laboral (employment relationship) under the Ley Federal del Trabajo (LFT). The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) and the Tribunal Federal de Justicia Laboral consistently apply a substance-over-form analysis — if a consulting engagement has the characteristics of an employment relationship (subordinación, exclusividad, horario fijo, and dependencia económica), the Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) may reclassify the relationship as employment regardless of the contract label, exposing the client to retroactive labour obligations under the LFT. A well-drafted Contrato de Servicios de Consultoría must clearly establish the independent contractor status of the consultant, avoiding language or arrangements that suggest subordination or exclusivity.
The intellectual property (propiedad intelectual) provisions of the management consulting contract are commercially significant. Under the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Article 88 and the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Article 84, work product created by an independent consultant does not automatically belong to the client — ownership must be expressly assigned in the contract. Without an IP assignment clause, the consultant retains copyright (derechos de autor) over reports, methodologies, models, and other work product they create, and may reuse them for other clients. The consulting contract must specify which deliverables are assigned to the client and which represent the consultant's pre-existing methodologies and tools (know-how previo) that are licensed — not assigned — for the client's use.
For management consulting services to Mexican government entities (entidades gubernamentales), the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) applies — public sector consulting engagements require a competitive bidding process (licitación pública) or, in specific exceptions, direct award (adjudicación directa) with documented justification. Private sector consulting contracts are not subject to LAASSP.
When Do You Need a Management Consulting Contract Mexico (Contrato de Servicios de Consultoría)?
A Management Consulting Contract Mexico is required whenever a company engages an external management consultant or consulting firm to provide professional advisory services — whether for a strategic project, an operational improvement programme, a financial restructuring, a technology implementation, or ongoing advisory support.
The contract is needed when a Mexican company engages a consulting firm for a business strategy project — market entry analysis (análisis de entrada al mercado), competitive positioning (posicionamiento competitivo), business plan development (elaboración del plan de negocios), or corporate restructuring (reestructura corporativa). The CCF art. 2606 framework applies and the agreed deliverables, timelines, and fees must be documented in writing.
A Contrato de Servicios de Consultoría is required when engaging an external consultant for a management information systems (MIS) or enterprise resource planning (ERP) implementation — such as SAP, Oracle, or Microsoft Dynamics — where the consultant provides project management, process design, and change management services alongside a technology vendor. The IP provisions must carefully distinguish between the technology vendor's software (licensed to the client), the consultant's pre-existing methodologies (licensed not assigned), and the specific work product created for the client (assigned to the client).
The contract is needed for financial advisory mandates — mergers and acquisitions (M&A) advisory, financial due diligence (revisión de estados financieros), capital structure advisory (asesoría en estructura de capital), and valuation services (servicios de valuación). Financial advisory mandates for registered securities transactions may also require that the advisor be a casa de bolsa (brokerage house) licensed by the CNBV under the Ley del Mercado de Valores (LMV) — a Contrato de Servicios de Consultoría is not a substitute for a LMV-licensed intermediary.
The agreement is required for human resources consulting — organisational design (diseño organizacional), compensation benchmarking (análisis de compensaciones), executive recruitment (búsqueda de ejecutivos), or change management programmes. Given the proximity of HR consulting to employment law, the contract must include explicit independent contractor and non-subordination clauses to avoid LFT reclassification risk.
Under CCF art. 2606 and Código de Comercio art. 75, any management consulting engagement in Mexico involving fees above $100,000 MXN, access to confidential business information, or deliverables that will influence major business decisions should be governed by a signed written contract — informal arrangements without a written agreement leave both client and consultant without enforceable protections for payment, confidentiality, scope, and IP ownership.
What to Include in Your Management Consulting Contract Mexico (Contrato de Servicios de Consultoría)
A valid Management Consulting Contract Mexico under the Código Civil Federal (CCF) Article 2606 and the Código de Comercio must contain the following essential provisions to protect the client and the consultant throughout the engagement:
Party Identification: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, and Registro Público de Comercio data for both the client company (empresa cliente) and the consulting firm or individual consultant (consultor). For individual consultants, CURP and professional licence number (cédula profesional) from the Dirección General de Profesiones (DGP) are standard inclusions.
Scope of Services (Alcance de los Servicios): A precise, bounded description of the consulting services to be provided — the specific subject matter (e.g., 'commercial strategy for entering the Guadalajara retail market'), the agreed deliverables (entregables) — written reports, financial models, presentations, recommendations — and any activities or subject matters expressly excluded from scope. The scope definition prevents scope creep (ampliación del alcance sin compensación) and boundary disputes.
Deliverables and Milestones: A schedule of specific deliverables with defined due dates and acceptance criteria. The client's acceptance process (proceso de revisión y aceptación) — review period (typically 5 to 10 business days), feedback and revision cycle, and deemed acceptance after the review period without written objection.
Fees and Payment Terms (Honorarios y Condiciones de Pago): The agreed consulting fee structure — fixed fee (honorario fijo) per project, time-and-materials rate (tarifa por hora o día de trabajo) with billing rate schedule, or retainer (honorario mensual por asesoría continua). Payment schedule — upfront retainer (anticipo), milestone-linked payments (pagos vinculados a entregables), or monthly billing in arrears. Late payment charges (intereses moratorios) at the TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) plus a margin. IVA (Impuesto al Valor Agregado) treatment — all fees are subject to 16% IVA under the Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), and the consulting firm must issue CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) for each invoice.
Independent Contractor Status (Independencia del Consultor): Express statement that the consultant is an independent contractor (prestador de servicios independiente) and not an employee (trabajador subordinado) of the client — the consultant is not subject to the client's work schedule, place of work, or managerial direction on a day-to-day basis. The consultant is solely responsible for their own ISR, IMSS (if applicable for self-employed), and any other tax and social security obligations. This clause is critical for avoiding LFT labour reclassification under the Ley Federal del Trabajo.
Intellectual Property Assignment: Specification of which deliverables are assigned to the client (cesión de derechos patrimoniales de autor under LFDA Articles 27 and 83), which pre-existing consultant methodologies and tools are licensed to the client for use during the engagement only (licencia de uso limitado), and what background IP (propiedad intelectual previa) the consultant retains. Trade secrets (secretos industriales) developed specifically for the client during the engagement should be assigned under LFPPI Article 82.
Confidentiality: Mutual confidentiality obligations under LFPPI Article 82 — the consultant must maintain the confidentiality of the client's business information; the client must maintain the confidentiality of the consultant's methodologies and tools. Duration of confidentiality obligations (typically 3 to 5 years after engagement termination).
Term and Termination: Duration of the engagement — project-based (until delivery and acceptance of final deliverable) or ongoing (monthly retainer with rolling renewal). Termination for convenience (terminación sin causa) by either party with specified notice period (typically 30 to 60 days). Termination for cause (terminación por incumplimiento) — immediately upon material breach. Consultant's obligation to provide transition assistance upon termination.
Forms-legal.com provides this Management Consulting Contract Mexico template as a practical starting point. Large consulting engagements, government contracts subject to the LAASSP, or agreements involving regulated financial advisory services should be reviewed by a Licenciado en Derecho with experience in derecho mercantil and propiedad intelectual to confirm enforceability under the CCF, CCom, and applicable sector regulations.
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Forms Legal. (2026). Management Consulting Contract Mexico (Contrato de Servicios de Consultoría) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/services/management-consulting-contract-mexico
"Management Consulting Contract Mexico (Contrato de Servicios de Consultoría) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/services/management-consulting-contract-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Los contratos de consultoría de negocios en México se clasifican como contratos de prestación de servicios profesionales conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF). El Artículo 2606 del CCF establece que el prestador de servicios se obliga a prestar servicios profesionales al cliente usando su conocimiento técnico y experiencia, a cambio de la remuneración pactada (honorarios). Cuando tanto el cliente como la firma de consultoría son entidades comerciales (sociedades mercantiles), el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom) clasifica el acuerdo como un acto de comercio, aplicando el derecho mercantil federal y haciendo de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal los tribunales competentes para las controversias. El Código Civil Federal aplica de manera supletoria para las cuestiones de formación del contrato, obligaciones y remedios. El Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) rige la protección de los secretos industriales y la información comercial confidencial revelada durante el encargo. Los Artículos 27 y 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) rigen la titularidad y la cesión de la propiedad intelectual del producto del trabajo creado durante el encargo. Todos los honorarios de consultoría están sujetos al 16% de IVA conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y deben documentarse mediante CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitido a través del portal de facturación del SAT.
La distinción entre un contrato de prestación de servicios profesionales (contrato de consultoría) y un contrato de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es de importancia crítica en México — la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Laboral aplican una prueba de sustancia sobre forma, ignorando la denominación del contrato y examinando la relación de trabajo real. Conforme al Artículo 20 de la LFT, existe una relación de trabajo cuando hay subordinación (el trabajador sigue las órdenes y la dirección del patrón), exclusividad (el trabajador trabaja exclusiva o principalmente para un solo patrón), horario y lugar de trabajo fijo y dependencia económica respecto del único patrón. Un encargo de consultoría que tenga todas estas características será reclasificado como empleo por los tribunales laborales mexicanos sin importar el nombre del contrato, lo que expone al cliente a obligaciones laborales retroactivas: obligaciones patronales de ISR, cuotas patronales del IMSS, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo, vacaciones e indemnización por terminación conforme a la LFT. Las características clave que respaldan el estatus de contratista independiente: el consultor controla su propio horario de trabajo, usa su propio equipo, trabaja para múltiples clientes de manera simultánea, tiene una experiencia profesional autónoma de la dirección del cliente, factura al cliente (emite CFDI) y asume sus propias obligaciones de ISR y de seguridad social. La reforma laboral mexicana (Reforma Laboral 2012 y 2021) ha endurecido significativamente la ejecución contra los esquemas de outsourcing simulados — las relaciones de consultoría profesional genuinas siguen siendo lícitas, pero deben estructurarse con cuidado.
Conforme al derecho de propiedad intelectual mexicano, el producto del trabajo creado por un consultor independiente — incluidos informes, modelos financieros, planes estratégicos, software, bases de datos, presentaciones y cualquier otra obra creativa — no pertenece automáticamente al cliente. El Artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) otorga al consultor (como autor o creador) los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre los productos del trabajo originales. Sin una cesión por escrito, el consultor conserva estos derechos y puede reutilizar, adaptar o reaprovechar el producto del trabajo para otros clientes. Para asegurar que el cliente sea dueño de los entregables creados específicamente para su encargo, el Contrato de Servicios de Consultoría debe incluir una cláusula expresa de cesión de PI (cesión de derechos patrimoniales de autor) conforme al Artículo 83 de la LFDA — que transfiera al cliente la titularidad exclusiva de los entregables especificados, incluidos los derechos de reproducir, modificar, distribuir y explotar comercialmente la obra en cualquier medio. La cesión debe identificar las obras específicas que se ceden, el alcance territorial (típicamente México y a nivel mundial) y la duración (típicamente por todo el plazo de la protección de los derechos de autor). Las metodologías, marcos, modelos y herramientas preexistentes que el consultor aporta al encargo desde trabajos anteriores — conocidos como PI de base (propiedad intelectual previa o know-how previo) — típicamente se licencian al cliente para su uso únicamente en relación con el encargo, no se ceden. La distinción entre la PI generada cedida y la PI de base licenciada debe definirse con claridad en el contrato.
Los honorarios de los servicios de consultoría en México están sujetos a múltiples obligaciones fiscales que tanto la firma de consultoría como el cliente deben gestionar correctamente. Por parte del consultor: (1) Todos los honorarios de consultoría deben facturarse mediante CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitido a través del portal de facturación del SAT — conforme al Artículo 29 del CFF, el cliente no tiene derecho a deducir el honorario de consultoría como gasto deducible sin un CFDI válido. (2) El IVA (Impuesto al Valor Agregado) del 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) debe incluirse en cada factura — la firma de consultoría cobra el IVA al cliente y lo entera al SAT en la declaración mensual de IVA. (3) La firma de consultoría debe incluir el ISR (Impuesto sobre la Renta) en sus declaraciones de impuestos mensuales y anuales — los consultores personas físicas registrados en el régimen de actividades empresariales y profesionales pagan ISR a tasas progresivas de hasta el 35%. Por parte del cliente: (4) El cliente debe retener el 10% del honorario de consultoría como ISR por cuenta del consultor, para los consultores personas físicas conforme al Artículo 106 de la LISR — esta retención debe reportarse mensualmente al SAT y emitirse al consultor en una constancia de retenciones. (5) El cliente también debe retener 2/3 del monto del IVA (10.67% sobre un honorario sin IVA) por las obligaciones de retención de IVA conforme al Artículo 1-A Fracción II de la LIVA — esto aplica cuando el cliente es persona moral que paga a un consultor persona física.
Un contrato de consultoría de negocios en México puede darse por terminado anticipadamente a través de dos mecanismos principales: la terminación sin causa (terminación por conveniencia) y la terminación por causa (terminación por incumplimiento material). La terminación sin causa permite a cualquiera de las partes concluir el encargo sin alegar una conducta indebida — el contrato debe especificar el periodo de aviso requerido (típicamente de 30 a 90 días de aviso por escrito) y la compensación adeudada. Para los encargos por proyecto con honorario fijo, el contrato debe especificar el porcentaje del honorario pagadero al darse la terminación anticipada sin causa — típicamente los honorarios devengados a la fecha con base en el trabajo completado, más una prima de cancelación razonable. Para los encargos de tiempo y materiales, el cliente paga por el trabajo realizado y los gastos incurridos hasta la fecha de terminación. La terminación por incumplimiento conforme al Artículo 1949 del CCF permite a la parte no incumplidora rescindir el contrato ante un incumplimiento material — la firma de consultoría puede dar por terminado el contrato si el cliente no paga las facturas no controvertidas dentro del periodo de gracia; el cliente puede dar por terminado si el consultor no entrega el producto del trabajo pactado en los plazos acordados, presta servicios materialmente deficientes o incumple las obligaciones de confidencialidad o de PI. El contrato debe especificar un periodo de subsanación para los incumplimientos materiales — típicamente de 15 a 30 días hábiles después del aviso por escrito — antes de que la terminación surta efecto. Al darse la terminación por causa imputable al cliente, el cliente debe tener derecho al reembolso de los honorarios pagados por anticipado por el trabajo no completado y a la retención de todos los entregables completados.
Un Contrato de Consultoría de Negocios en México bien estructurado debe incluir disposiciones de responsabilidad cuidadosamente negociadas para asignar el riesgo de manera apropiada entre el cliente y la firma de consultoría. Limitación de responsabilidad: la responsabilidad agregada de la firma de consultoría por todas las reclamaciones derivadas del encargo debe topearse — típicamente al total de honorarios pagados en los 12 meses previos a la reclamación, o a un monto fijo. Esto protege a las firmas de consultoría de una exposición catastrófica de responsabilidad en grandes proyectos estratégicos. Exclusión de daños consecuenciales: ambas partes deben excluir la responsabilidad por daños indirectos, consecuenciales, incidentales o punitivos (daños consecuentes, lucro cesante, daño moral) — las posibles utilidades perdidas u oportunidades de negocio perdidas del cliente derivadas de una asesoría de consultoría defectuosa pueden exceder ampliamente los honorarios de consultoría. Seguro de responsabilidad profesional: la firma de consultoría debe mantener un seguro de responsabilidad profesional que cubra errores y omisiones en la prestación de los servicios de consultoría — niveles mínimos de cobertura de $5 millones a $10 millones MXN son típicos para encargos de consultoría de tamaño mediano. Caso fortuito o fuerza mayor: ninguna de las partes debe responder por demoras o incumplimientos causados por eventos fuera de su control razonable — los eventos definidos deben incluir desastres naturales, cierres ordenados por el gobierno, huelgas, ciberataques y restricciones relacionadas con pandemias. Conforme al Artículo 2111 del CCF, el caso fortuito suspende — pero no termina — las obligaciones de las partes; el contrato debe especificar un periodo máximo de fuerza mayor tras el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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