Educational Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Educativos)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Educational Services Contract
Celebrado conforme a la Ley General de Educación Artículo 57, Acuerdo Secretarial 279 SEP y la Ley Federal de Protección al Consumidor
I. PARTES
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Nombre / Razón Social: [Institution Name]
RFC: [Institution RFC]
RVOE / Acuerdo de Incorporación: [RVOE Number]
Domicilio: [Institution Address]
Representante Legal: [Institution Representative]
ALUMNO:
Nombre: [Student Name]
CURP: [Student CURP]
Fecha de Nacimiento: [Student DOB]
PADRE / TUTOR LEGAL (para alumnos menores de edad):
Nombre: [Parent / Guardian Name]
RFC: [Tutor RFC]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, de conformidad con las siguientes cláusulas:
II. PROGRAMA EDUCATIVO
Nivel Educativo: [Educational Level]
Programa: [Programme Name]
Ciclo Escolar / Período Académico: [Academic Period]
Duración Total del Programa: [Programme Duration]
El programa educativo se imparte conforme a los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) bajo el RVOE indicado, garantizando la validez oficial de los certificados, diplomas y grados académicos que se expidan. La Institución Educativa acredita y certifica los estudios conforme a los lineamientos de la Dirección General de Profesiones de la SEP.
III. COLEGIATURAS Y CUOTAS
Cuota de Inscripción Anual: [Enrolment Fee]
Colegiatura Mensual: [Monthly Tuition]
Cuotas Adicionales: [Additional Fees]
Todos los precios y cuotas han sido informados al Alumno / Tutor previo a la firma del presente contrato, conforme al Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Cualquier incremento a las colegiaturas del siguiente ciclo escolar será notificado por escrito con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación al inicio del período de reinscripción.
IV. DERECHOS DEL ALUMNO
La Institución reconoce los derechos del Alumno establecidos en la Ley General de Educación Artículo 57, incluyendo:
a) Recibir educación de calidad conforme al RVOE otorgado y los planes de estudio autorizados por la SEP.
b) Ser tratado con respeto y dignidad por el personal académico y administrativo de la Institución.
c) Obtener sus documentos académicos (certificados, kardex, constancias) sin que la Institución los retenga como mecanismo de cobro, conforme al Artículo 74 de la LFPC y la Ley General de Educación.
d) Conocer los criterios de evaluación y acreditación aplicables a cada materia o módulo.
e) Acceder al procedimiento de revisión de calificaciones y al recurso de revisión disciplinaria, con garantía de audiencia previa conforme al Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. CONDUCTA, REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Reglamento Interno Aplicable: [Internal Regulations Reference]
El Alumno y su Tutor se obligan a conocer y cumplir el Reglamento Interno de la Institución Educativa, que forma parte integrante del presente contrato. Los procedimientos disciplinarios observarán en todo momento el derecho de audiencia previa (garantía de audiencia, CPEUM Art. 14) — ninguna sanción que implique baja del alumno podrá aplicarse sin notificación escrita, período de respuesta, y oportunidad de presentar pruebas y alegatos.
VI. REQUISITOS DE TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
Requisitos de Titulación: [Graduation Requirements]
La Institución Educativa se obliga a expedir los documentos académicos correspondientes (certificados, diplomas o títulos profesionales) dentro del plazo establecido en los lineamientos internos, una vez que el Alumno haya cumplido todos los requisitos de titulación y regularizado cualquier adeudo económico conforme a los procedimientos permitidos por la ley — sin retención de documentos por adeudos no reconocidos contractualmente.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del Alumno y del Tutor serán tratados por la Institución Educativa en calidad de Responsable conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Aviso de Privacidad Integral está disponible en el portal institucional y fue proporcionado al Alumno / Tutor con anterioridad a la firma del presente contrato. Los datos de salud y psicológicos del Alumno son datos personales sensibles que requieren consentimiento expreso conforme al Artículo 9 de la LFPDPPP.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Educación, el Acuerdo Secretarial 279, la Ley Federal de Protección al Consumidor, y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia no resuelta de manera directa, las partes podrán acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o a los tribunales competentes de [City].
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
[Institution Name]
Representada por: [Institution Representative]
Firma: _________________________
ALUMNO / TUTOR LEGAL:
[Student Name] / [Parent / Guardian Name]
Firma: _________________________
Educational Institution (Institución Educativa)
________________
Signature
Student / Parent or Guardian (Alumno / Tutor)
________________
Signature
What Is a Educational Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Educativos)?
An Educational Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Educativos) is a written agreement between a private educational institution (institución educativa particular) — operating with Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) or Acuerdo de Incorporación granted by the Secretaría de Educación Pública (SEP) or state educational authority (autoridad educativa estatal) — and a student (alumno) or the student's parents or legal guardians (padres de familia o tutores legales), by which the institution agrees to provide educational services (servicios educativos) in exchange for tuition payments (colegiaturas) and other specified fees. In Mexico, private educational institutions are regulated by the Ley General de Educación (LGE, DOF 30 September 2019, as amended) Article 57, which grants private schools the right to charge for services while imposing obligations regarding curriculum compliance, qualified teaching staff, and student rights.
The Ley General de Educación (LGE) Article 57 establishes the legal framework for private educational providers (particulares que impartan educación) — they must comply with the plans and programmes of study (planes y programas de estudio) authorised by the SEP, employ qualified teachers (maestros con perfil profesional adecuado), and comply with the conditions imposed by the educational authority in the RVOE or incorporation agreement. Private schools that operate without a valid RVOE or Acuerdo de Incorporación risk closure by the SEP and administrative sanctions under LGE Article 67. The validity (validez oficial) of certificates (certificados), diplomas, and degrees issued by private institutions depends on maintenance of their RVOE status.
Acuerdo Secretarial 279 issued by the SEP on 10 July 2000 (as amended) establishes the procedures for obtaining and maintaining an RVOE for private higher education institutions (instituciones de educación superior particulares). Acuerdo 279 requires that the educational services contract (contrato de prestación de servicios educativos) be provided to students before enrolment (inscripción), specify the total cost of the programme, and clearly describe the conditions for graduation (requisitos de titulación), academic promotion (criterios de acreditación y regularización), and withdrawal (baja). The Acuerdo also prohibits retention of academic certificates (retención de documentos académicos) by the institution as a means of collecting unpaid fees — a practice that the LGE and LFPC explicitly prohibit.
The Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) applies to private educational services as a consumer transaction — students and parents are considered consumers (consumidores) under LFPC Article 2, and educational institutions are subject to LFPC consumer protection obligations including accurate advertising (publicidad veraz), written contracts (contratos escritos), and PROFECO complaint jurisdiction. LFPC Article 74 specifically prohibits educational institutions from conditioning the delivery of certificates, diplomas, transcripts (kardex), or other academic documents on payment of unjustified fees or unsatisfied alleged debts beyond those expressly agreed in the educational services contract.
For student personal data (datos personales) including academic records, health information, and family data, private educational institutions must comply with the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) and its Reglamento, providing students and parents with a complete aviso de privacidad specifying the purposes for which personal data is collected, stored, and shared — including sharing with SEP for RVOE compliance reporting and with third-party platforms used for remote learning (educación a distancia).
When Do You Need a Educational Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Educativos)?
An Educational Services Contract Mexico is required whenever a private educational institution enrolls a student — whether at preschool (preescolar), primary (primaria), secondary (secundaria), upper secondary (bachillerato or preparatoria), or higher education (educación superior) level. The contract documents the terms of the educational relationship, protects both parties' rights, and is mandated by both the SEP regulatory framework and LFPC consumer protection law.
The contract is needed at the time of initial enrolment (inscripción) and at each annual re-enrolment (reinscripción) — PROFECO and SEP guidelines recommend that the institution provide the full contract to the student or parent before any payment is made, allowing adequate time for review. Under LFPC Article 33 on consumer service contracts, the institution must provide the student with a signed copy of the contract at the time of enrolment.
The document is required when an educational institution charges tuition or fees above the amounts registered with the SEP or state educational authority — any increase in colegiaturas (monthly tuition fees) must be communicated to enrolled students at least 30 days in advance, per SEP and PROFECO guidelines. The contract should reference the colegiatura amount valid for the current school year and specify the procedure for annual increases.
An educational services contract is essential for clarifying the conditions under which a student may be excluded (baja disciplinaria) from the institution — the contract must specify the causes for academic exclusion (bajo rendimiento académico insuperable), disciplinary exclusion (conducta grave), and voluntary withdrawal (baja voluntaria), and the procedures for each, in compliance with LGE Article 57 and the institution's Reglamento Interno.
The contract is required when a student transfers between educational institutions — the receiving institution needs documentation of the student's prior enrolment, courses completed, and credits (créditos académicos) earned under the departing institution's RVOE programme, and the educational services contract is part of this documentation package.
The document is also required when private universities (universidades particulares) or technical institutes (institutos tecnológicos particulares) enrol foreign students who require a student visa (visa de estudiante) from the Instituto Nacional de Migración (INM) — the INM requires a letter of acceptance and the signed educational services contract as supporting documents for the FM3 student residency card application. For postgraduate programmes (programas de posgrado) recognised by the Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), the educational services contract must reference the programme's CONACYT recognition number to allow students to access CONACYT scholarship (beca CONACYT) funding that is disbursed directly to the institution.
What to Include in Your Educational Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Educativos)
A valid Educational Services Contract Mexico under LGE Article 57, Acuerdo Secretarial 279, and the Ley Federal de Protección al Consumidor must contain the following essential elements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, RVOE number (número de RVOE or número de Acuerdo de Incorporación), and address of the educational institution. Full name, CURP, date of birth, and contact information of the student (alumno) — and, for minors, the full name, RFC, and contact information of the parent or legal guardian (padre de familia o tutor legal) executing the contract.
Educational Programme Description: Name of the educational programme (nombre del programa educativo), level of study (nivel educativo — preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, posgrado), RVOE number and issuing authority, duration of the programme (duración del programa en ciclos escolares o semestres), and the official curriculum (plan de estudios oficial) governing the programme. Reference to the SEP or state authority that granted the RVOE.
Tuition and Fee Schedule (Cuotas y Colegiaturas): The annual enrolment fee (cuota de inscripción o reinscripción), monthly tuition (colegiatura mensual), any additional charges for laboratory fees (cuotas de laboratorio), materials (materiales didácticos), extracurricular activities (actividades extraescolares), or technology platform fees (cuotas de plataforma tecnológica) — all amounts must be stated inclusive of IVA (16%) where applicable. The procedure and advance notice period for annual colegiatura increases.
Academic Promotion and Graduation Requirements: The criteria for passing each academic period (criterios de acreditación de materias y ciclos escolares), conditions for academic probation (condición de alerta académica o regularización), and the requirements for graduation and degree award (titulación y expedición de documentos académicos) — including residency, service, examination, and thesis requirements where applicable.
Student Conduct and Disciplinary Procedures: Reference to the institution's Reglamento Interno governing student conduct, attendance requirements, use of technology, and grounds for disciplinary action — including the procedures for notification, hearing, and appeal of disciplinary decisions in compliance with the right to due process (garantía de audiencia) under Constitución Política Article 14.
Document Retention Prohibition: Express statement that the institution will not retain (retener) the student's academic certificates, kardex, transcripts, or official identity documents as a means of collecting unpaid fees, in compliance with LGE and LFPC Article 74 — which makes such retention a prohibited commercial practice subject to PROFECO sanction.
Personal Data Processing: LFPDPPP aviso de privacidad summary specifying the purposes for which student and family personal data is collected, the parties with whom it may be shared (SEP, RVOE compliance, learning management systems), and the student's or parent's rights to access, rectification, cancellation, and opposition (derechos ARCO) before the institution's privacy officer.
Scholarship and Financial Aid Terms: Where the institution offers becas (scholarships), descuentos por convenio (institutional discount agreements), or financiamiento educativo (education payment plans) — the conditions for maintaining scholarship eligibility, the procedure for annual renewal, and the consequences of academic underperformance on continued financial support must be clearly documented. Scholarships revoked without prior written notice and a hearing opportunity may constitute a LFPC violation subject to PROFECO sanction.
Governing Law and Dispute Resolution: An express statement that the contract is governed by the Ley General de Educación, the applicable state education law, and the Ley Federal de Protección al Consumidor. For disputes not resolved through the institution's internal procedure, the student or parent may file a complaint with PROFECO or the SEP or state education secretariat (Secretaría de Educación del Estado) with supervisory jurisdiction over the RVOE.
Forms-legal.com provides this Educational Services Contract Mexico template as a practical reference. Private educational institutions should ensure their contracts are reviewed by legal counsel (Licenciado en Derecho) specialised in derecho educativo to confirm compliance with the most current SEP circulars and PROFECO criteria applicable to their educational level and state.
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Forms Legal. (2026). Educational Services Contract Mexico (Contrato de Servicios Educativos) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/services/educational-services-contract-mexico
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Frequently Asked Questions
No. La ley mexicana prohíbe expresamente a las instituciones educativas particulares retener los certificados académicos, diplomas, transcripciones (kardex) o cualquier documento académico oficial del alumno como mecanismo de presión para el cobro de colegiaturas o cuotas impagadas. Esta prohibición está establecida en el Artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que declara nula e inaplicable cualquier cláusula contractual que autorice la retención de documentos con fines de cobro, y en las obligaciones de las escuelas privadas del Artículo 57 de la Ley General de Educación. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha sancionado reiteradamente a instituciones educativas que retienen documentos — la PROFECO puede emitir una orden de corrección (orden de corrección) que exige la entrega inmediata de documentos e imponer multas de hasta $4.2 millones MXN por violaciones sistemáticas. Los alumnos o padres cuyos documentos académicos estén siendo retenidos deben presentar una queja ante la PROFECO a través del sistema CONCILIAEXPRÉS o en cualquier oficina regional de la PROFECO. La institución puede perseguir el cobro de colegiaturas impagadas mediante procedimientos civiles de cobro judicial de adeudo ante el Juzgado Civil — pero la retención de documentos no es un mecanismo de ejecución permitido.
El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es la autorización gubernamental oficial otorgada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) o la autoridad educativa estatal a una institución educativa particular, que certifica que sus planes y programas de estudio cumplen con los estándares educativos oficiales. El RVOE se rige por el Acuerdo Secretarial 279 para educación superior y por las regulaciones estatales equivalentes para educación básica y media superior. El número de RVOE debe constar en el contrato de servicios educativos, en la publicidad de la institución, en los certificados y diplomas expedidos y en todos los documentos académicos oficiales. El RVOE reviste importancia porque los certificados, diplomas y títulos expedidos por una institución con RVOE vigente tienen validez oficial en todo el país y son reconocidos por empleadores públicos, organismos de colegiación profesional (cédula profesional de la DGP-SEP) y escuelas de posgrado. Los alumnos deben verificar el estatus del RVOE de cualquier institución particular a través del portal de búsqueda de RVOE del sitio de la SEP (sirvoes.sep.gob.mx) antes de inscribirse. El contrato de servicios educativos debe especificar el número de RVOE y la autoridad que lo otorgó.
Las instituciones educativas particulares en México pueden incrementar las colegiaturas anualmente, pero están sujetas a los requisitos de supervisión de la SEP y de la PROFECO que protegen a los alumnos y sus familias. Conforme a los lineamientos de la PROFECO y la LFPC, los incrementos de colegiatura para el siguiente ciclo escolar deben comunicarse a los alumnos inscritos y a sus padres por escrito con al menos 30 días de anticipación al inicio del período de reinscripción. El incremento no puede ser retroactivo — los alumnos que ya pagaron el ciclo escolar en curso no pueden ver incrementadas sus cuotas a mitad del año, salvo que el contrato original contenga una cláusula de actualización por inflación transparente que haga referencia a un índice publicado como el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Algunos estados cuentan con leyes que regulan específicamente los incrementos de colegiaturas de escuelas privadas. Si una escuela aumenta las cuotas sin el aviso adecuado o contraviniendo los términos del contrato, los alumnos y padres pueden presentar una queja (queja) ante la PROFECO bajo el Artículo 7 de la LFPC y solicitar conciliación.
Las instituciones educativas particulares en México son responsables de datos personales (responsables de datos personales) bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y deben cumplir todas las obligaciones impuestas por dicha ley y su Reglamento. Las obligaciones clave incluyen: proporcionar un aviso de privacidad completo a alumnos y padres antes de recopilar cualquier dato personal — especificando la identidad de la institución, las finalidades de tratamiento, las categorías de datos recopilados, los terceros con quienes pueden compartirse y los plazos de conservación; obtener consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales sensibles como expedientes de salud, evaluaciones psicológicas, información sobre discapacidad o datos biométricos recopilados mediante sistemas de asistencia; implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas requeridas por el INAI para prevenir el acceso no autorizado, pérdida o mal uso de los datos del alumno; y responder a solicitudes de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) dentro de 20 días hábiles. La transferencia de datos de alumnos a plataformas de aprendizaje en línea de terceros requiere que el tratamiento de datos de la plataforma cumpla con los estándares de la LFPDPPP.
Si una institución educativa particular en México no cumple con el programa educativo contratado — por ejemplo, cerrando a mitad del ciclo, no proporcionando docentes calificados para materias del núcleo básico, reduciendo el contenido del programa por debajo de los estándares del RVOE, o expidiendo certificados sin completar el programa académico requerido — los alumnos y padres cuentan con múltiples vías de recurso. Ante la PROFECO, puede presentarse una queja (queja) bajo los Artículos 7 y 32 de la LFPC por incumplimiento en la prestación de los servicios contratados y publicidad engañosa — la PROFECO puede ordenar restitución (restitución), prestación del servicio o compensación. Ante la SEP o la Secretaría de Educación del Estado, puede presentarse una queja formal bajo la LGE reportando el incumplimiento de la institución con sus condiciones de RVOE — la SEP puede iniciar una visita de supervisión y, donde se confirmen las violaciones, suspender o revocar el RVOE. Si el RVOE es revocado, los alumnos tienen derecho a que sus créditos académicos sean validados y transferidos a otra institución autorizada mediante los procedimientos de equivalencia y revalidación de estudios de la SEP. También está disponible el litigio civil ante el Juzgado Civil por incumplimiento del contrato de prestación de servicios bajo los Artículos 2104 al 2110 del CCF para recuperar las colegiaturas pagadas por servicios no prestados.
Las disposiciones disciplinarias y de baja en un contrato de servicios educativos mexicano deben cumplir con la garantía constitucional de audiencia (derecho a ser oído) del Artículo 14 de la Constitución Política y el marco de derechos del alumno de la Ley General de Educación. El contrato — o el Reglamento Interno incorporado — debe especificar: las categorías de conducta sujetas a acción disciplinaria (infracciones menores vs. conducta grave vs. causas de baja inmediata); los pasos procedimentales previos a la baja — incluyendo notificación por escrito, oportunidad del alumno y padre de responder (audiencia previa) y período de respuesta; el proceso de apelación (recurso de revisión) dentro de la institución y, ante desacuerdo con la decisión institucional final, los procedimientos de revisión administrativa ante la SEP o autoridad estatal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversas tesis jurisprudenciales que las instituciones educativas particulares que ejercen disciplina que afecta el derecho del alumno a continuar sus estudios deben observar principios del debido proceso — una baja sin audiencia previa es nula y susceptible de impugnarse mediante juicio de amparo ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. La baja académica por falta de pago de colegiatura no está permitida bajo los principios del Artículo 57 de la LGE — la baja debe fundarse en causas académicas o disciplinarias, no financieras.
Los servicios educativos prestados por escuelas privadas en México autorizadas por la SEP con RVOE vigente están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el Artículo 15 Fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que exime los servicios educativos autorizados por las leyes de educación federal y estatal. La exención de IVA cubre el servicio educativo del núcleo básico — colegiatura y servicios educativos directos. Sin embargo, los servicios accesorios cobrados por instituciones educativas pueden estar sujetos a IVA al 16%: el servicio de transporte escolar está sujeto a IVA salvo que apliquen exenciones específicas; el servicio de comedor está sujeto a IVA; la venta de uniformes, libros y útiles escolares está sujeta a IVA, aunque los libros como tales pueden estar exentos; y las actividades extraescolares que no forman parte del programa educativo oficial pueden estar sujetas a IVA según su estructura y facturación. Las instituciones educativas deben emitir comprobantes CFDI por todos los pagos, clasificando correctamente cada concepto como exento de IVA (tasa 0% no objeto del impuesto) o gravado (tasa 16%) para cumplir con los requisitos de facturación del SAT.
Las instituciones educativas particulares en México pueden fomentar la participación de padres de familia en actividades escolares — lo cual es congruente con los Artículos 66 y 67 de la LGE sobre derechos y obligaciones de los padres. Sin embargo, los requisitos de participación obligatoria que efectivamente crean una carga de servicio no remunerado sobre los padres — como horas obligatorias de trabajo físico (faenas) en las instalaciones escolares, asistencia obligatoria a numerosas reuniones escolares bajo amenaza de baja del alumno, o aportaciones económicas más allá de las cuotas contratadas — pueden impugnarse como violaciones a los derechos del consumidor bajo la LFPC. El Artículo 76 de la LFPC prohíbe las cláusulas contractuales que impongan cargas injustificadas a los consumidores como condición para la prestación del servicio. Las Asociaciones de Padres de Familia (APF) son órganos de participación voluntaria — los padres no pueden ser obligados a afiliarse ni a hacer aportaciones económicas a los fondos de la APF como condición de la inscripción o asistencia continua de su hijo. Las aportaciones a APF o proyectos de mejora escolar (cuotas voluntarias de mejora escolar) deben ser genuinamente voluntarias — condicionar la inscripción o los servicios académicos al pago de cuotas APF las convierte en aportaciones no voluntarias sujetas a la aplicación de la ley de protección al consumidor por la PROFECO.
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