Specialized Services Outsourcing Contract Mexico (Contrato de Outsourcing de Servicios Especializados)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
(Outsourcing de Servicios Especializados)
Celebrado conforme a los Artículos 13–15-D de la Ley Federal del Trabajo (Reforma DOF 23 de abril de 2021)
I. PARTES
EMPRESA BENEFICIARIA:
Razón Social: [Beneficiary Name]
RFC: [Beneficiary RFC]
Domicilio Fiscal: [Beneficiary Address]
Representante Legal: [Beneficiary Representative]
Objeto Social / Actividad Preponderante: [Beneficiary Corporate Purpose]
EMPRESA CONTRATISTA (PRESTADORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS):
Razón Social: [Provider Name]
RFC: [Provider RFC]
Domicilio: [Provider Address]
Representante Legal: [Provider Representative]
Número de Registro REPSE: [REPSE Number]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Patronal Registration]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Especializados al tenor de las siguientes cláusulas:
II. ANTECEDENTES Y DECLARACIONES
La Empresa Contratista declara que: (a) se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; (b) cuenta con registro vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) bajo el número indicado en la Cláusula I, conforme al Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); (c) es el patrón directo de todos los trabajadores que asignará a la prestación de los servicios objeto del presente contrato; y (d) los servicios que presta constituyen una actividad especializada que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la Empresa Beneficiaria.
La Empresa Beneficiaria declara que los servicios especializados objeto del presente contrato no corresponden a su objeto social ni a su actividad económica preponderante, conforme al Artículo 13 LFT, razón por la cual está autorizada a contratarlos con un prestador de servicios especializados registrado en el REPSE.
III. OBJETO DEL CONTRATO — SERVICIOS ESPECIALIZADOS
La Empresa Contratista se obliga a prestar a la Empresa Beneficiaria los siguientes servicios especializados:
[Services Description]
Lugar de prestación (Centro de Trabajo): [Work Location]
Número estimado de trabajadores asignados: [Estimated Workers]
IV. VIGENCIA Y HONORARIOS
El presente contrato tendrá vigencia del [Start Date] al [End Date], renovándose automáticamente por períodos iguales salvo notificación escrita de terminación con 30 días de anticipación, siempre y cuando el registro REPSE de la Empresa Contratista se encuentre vigente.
Honorario Mensual: [Fee Amount], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Empresa Contratista emitirá CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Condiciones de Pago: [Payment Terms].
V. OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO — LFT ARTÍCULO 15-A
Conforme al Artículo 15-A LFT, la Empresa Contratista se obliga a entregar a la Empresa Beneficiaria, dentro de los primeros diez días naturales de cada trimestre, la siguiente documentación de cumplimiento:
a) Comprobantes de pago al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de las cuotas obrero-patronales (SUA) correspondientes a los trabajadores asignados a la Empresa Beneficiaria, conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS).
b) Comprobantes de pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), correspondientes al 5% del salario integrado de dichos trabajadores, conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
c) Declaraciones y comprobantes de pago del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) ante la Secretaría de Finanzas del Estado correspondiente al centro de trabajo.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) conforme a los Artículos 117–131 LFT.
Opinión de Cumplimiento SAT: [SAT Compliance Obligation], conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. La pérdida de la opinión positiva por parte de la Empresa Contratista otorga a la Empresa Beneficiaria el derecho a suspender los pagos hasta que se restaure el cumplimiento.
Pena Convencional: [Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal.
VI. OBLIGACIONES LABORALES Y RESPONSABILIDADES
La Empresa Contratista reconoce ser el único patrón directo (patrón directo) de todos los trabajadores asignados a la prestación de los servicios objeto de este contrato, conforme al Artículo 10 LFT. La Empresa Contratista asumirá exclusivamente todas las obligaciones patronales derivadas de la LFT, LSS, Ley del INFONAVIT y demás disposiciones laborales aplicables, incluyendo el pago de aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (Artículos 76–80 LFT), y PTU (Artículos 117–131 LFT).
Responsabilidad Solidaria: Conforme al Artículo 15-D LFT, ambas partes reconocen que el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato y del marco legal aplicable puede generar responsabilidad solidaria. La Empresa Contratista indemnizará a la Empresa Beneficiaria por cualquier reclamación de IMSS, INFONAVIT o trabajadores derivada del incumplimiento de las obligaciones patronales de la Empresa Contratista.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo (Artículos 13–15-D, reforma DOF 23 de abril de 2021), el Código Fiscal de la Federación (Artículo 32-D), la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT y las demás disposiciones laborales, fiscales y mercantiles aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para materias laborales, y a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la Ciudad de México para materias mercantiles, renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA BENEFICIARIA:
[Beneficiary Name]
Representada por: [Beneficiary Representative]
Firma: _________________________
EMPRESA CONTRATISTA (PRESTADORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS):
[Provider Name]
REPSE: [REPSE Number]
Representada por: [Provider Representative]
Firma: _________________________
Beneficiary Company (Empresa Beneficiaria)
________________
Signature
Service Provider (Empresa Contratista)
________________
Signature
What Is a Specialized Services Outsourcing Contract Mexico (Contrato de Outsourcing de Servicios Especializados)?
A Specialized Services Outsourcing Contract Mexico (Contrato de Outsourcing de Servicios Especializados) is a commercial agreement governed by Articles 13 through 15-D of the Ley Federal del Trabajo (LFT), as fundamentally reformed by the Decreto de Reforma published in the Diario Oficial de la Federación on 23 April 2021, by which a service company (empresa contratista or empresa de servicios especializados) registered in the Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) provides specialized services or specialized work to a beneficiary company (empresa beneficiaria) that are not part of the corporate purpose or predominant economic activity (objeto social o actividad económica preponderante) of the beneficiary.
The April 2021 LFT reform represented the most significant restructuring of the Mexican outsourcing legal framework in decades, effectively prohibiting the prior practice of subcontracting all personnel through a separate company (régimen de outsourcing traditional) — which had been widely used to reduce employer social security contributions and profit-sharing (PTU) obligations — and replacing it with the regulated specialized services model. Article 13 LFT now establishes that subcontracting of personnel (subcontratación de personal) — defined as when a legal entity provides its own workers to perform services for the benefit of another entity — is expressly prohibited. Only specialized services outsourcing that meets the strict requirements of Articles 13–15-D LFT is permitted.
The REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) is administered by the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) and is a mandatory prerequisite for any company wishing to provide specialized services under the reformed LFT framework. Under LFT Article 15, specialized service providers must register in REPSE before executing any specialized services contract — registration is renewed every three years. Companies providing services that form part of the beneficiary's own corporate purpose or predominant activity cannot obtain REPSE registration for those services and must hire the workers as direct employees of the beneficiary.
The social security implications of the LFT outsourcing reform are administered jointly by the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) under the Ley del Seguro Social (LSS) and the Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) under the Ley del INFONAVIT. Under the reformed framework, the REPSE-registered specialized service provider is the direct employer (patrón directo) of all workers assigned to the beneficiary — the service provider pays all IMSS contributions (cuotas obrero-patronales), INFONAVIT housing fund contributions (5% of integrated salary), and PTU obligations. The beneficiary company verifies compliance through mandatory quarterly documentation exchange established in LFT Article 15-A.
Tax implications of the specialized services reform are administered by the Servicio de Administración Tributaria (SAT). The Código Fiscal de la Federación Article 32-D was amended in 2021 to require that specialized service providers have a positive tax compliance opinion (opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales) from the SAT — often called 'opinión 32-D' — as a condition for the beneficiary to deduct payments as business expenses (deducción de gastos) and claim the corresponding IVA credit. Without the service provider's valid SAT compliance opinion, the beneficiary risks losing the tax deduction and IVA credit on service payments — a significant financial risk for large companies with substantial outsourcing expenditures.
The Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) provides free legal representation to workers affected by outsourcing arrangement violations, and the STPS conducts routine compliance inspections (inspecciones laborales) of both service providers and beneficiary companies to verify REPSE registration, contract compliance, and proper social security registration of workers.
When Do You Need a Specialized Services Outsourcing Contract Mexico (Contrato de Outsourcing de Servicios Especializados)?
A Specialized Services Outsourcing Contract Mexico is required whenever a company (empresa beneficiaria) contracts with a third-party service provider (empresa contratista) for services that: are specialized in nature — requiring technical expertise, specific equipment, or know-how not commonly found within the beneficiary's core operations; are not part of the beneficiary's objeto social (corporate purpose) or actividad económica preponderante (predominant economic activity) as registered in the Registro Público de Comercio and with the SAT; and are provided by workers employed directly by the service provider registered in REPSE under LFT Article 15.
The contract is mandatory for technology companies that outsource IT infrastructure management, cybersecurity services, or software development to third-party providers — these are specialized services that a manufacturing or retail company does not perform as part of its own predominant activity. Similarly, industrial companies contracting specialized maintenance and repair services (mantenimiento especializado de maquinaria industrial), environmental compliance services (gestión ambiental especializada), or professional engineering services (servicios de ingeniería especializada) must use a REPSE-registered provider and execute a compliant specialized services contract.
The agreement is required when a beneficiary company contracts cleaning, security, or cafeteria services — sectors where specialized service providers operate — but these services must now be provided under the strict REPSE and LFT Article 15-A compliance framework, not through the old outsourcing model. The April 2021 reform established transition periods that have now elapsed, meaning all ongoing specialized service arrangements must comply with the current LFT framework or expose both the provider and beneficiary to STPS fines and IMSS back-contribution assessments.
The contract must be in writing under LFT Article 15-A and must include the REPSE registration number of the service provider, a description of the specialized services to be provided, the location (centro de trabajo) where services will be performed, the expected number of workers involved, and a commitment from both parties to exchange quarterly documentation verifying IMSS and INFONAVIT compliance.
The quarterly documentation obligation under LFT Article 15-A requires the service provider to deliver to the beneficiary within the first ten calendar days of each quarter: copies of the SUA (Sistema Único de Autodeterminación) payments to IMSS showing social security contributions for all workers assigned to the beneficiary; copies of INFONAVIT housing fund payments for those workers; copies of payroll tax (impuesto sobre nómina — ISN) declarations with the applicable state tax authority; and a certification that PTU obligations are being met. The beneficiary must retain these documents as proof of compliance for potential STPS, IMSS, and SAT audits.
Under LFT arts. 13–15-D, both parties — service provider and beneficiary — face joint liability (responsabilidad solidaria) for worker rights violations when the specialized services contract does not comply with the LFT framework, making a properly structured outsourcing contract essential for both parties.
What to Include in Your Specialized Services Outsourcing Contract Mexico (Contrato de Outsourcing de Servicios Especializados)
A compliant Specialized Services Outsourcing Contract Mexico under LFT Articles 13–15-D and the April 2021 reform must contain the following essential elements to be legally valid and to protect both the service provider and the beneficiary from STPS sanctions and joint labour liability.
Identification and REPSE Registration: Full legal name, RFC, registered domicilio, folio mercantil from the Registro Público de Comercio, and REPSE registration number of the specialized service provider (empresa contratista). The REPSE number — obtained from the STPS portal at serviciossubcontratacion.stps.gob.mx — must be valid and current at the date of contract execution and throughout the contract term. The beneficiary's legal name, RFC, registered domicilio, and corporate purpose (objeto social) from its constitutive act must also be included to document that the contracted services fall outside the beneficiary's predominant activity.
Description of Specialized Services: A precise, detailed description of the specialized services to be provided — including the specific technical nature of the services, the methodology of delivery, performance standards, and deliverables. The description must clearly establish that the services constitute a specialized activity not performed by the beneficiary in its own operations. Vague or overly broad service descriptions risk reclassification by the STPS as general outsourcing (prohibited under LFT Article 13) rather than specialized services.
Location of Service Delivery: The specific centro de trabajo (work centre) or centros de trabajo where the specialized services will be performed — building address, floor, department. Under LFT Article 15-A, the contract must specify the location(s) where the service provider's workers will work within the beneficiary's premises. This information is required for IMSS worker registration at the correct work centre.
Estimated Number of Workers: The approximate number of workers (trabajadores) the service provider will assign to the beneficiary's service under the contract. While the exact number may fluctuate, an estimated range allows both parties to calibrate the quarterly documentation exchange and IMSS compliance reporting.
Contract Term and Renewal: The agreed service period — fixed term (plazo determinado) or open-ended with notice period. Specialized services contracts are commonly structured for one-year initial terms with automatic annual renewals subject to REPSE verification. The REPSE registration must be renewed every three years — the contract should specify what happens if the provider's REPSE registration lapses.
Service Fees and Payment Terms: The agreed fee structure — fixed monthly retainer (honorario fijo mensual), per-worker rate (tarifa por trabajador), project-based fee (honorario por proyecto), or time-and-materials arrangement — all expressed in Mexican pesos (MXN) plus IVA at 16%. Payment terms (30, 45, or 60 days from CFDI invoice date), late payment interest (intereses moratorios) at agreed rates, and CFDI issuance obligations under SAT regulations must be specified. The fee structure must allow the service provider to cover all employer social security costs — IMSS contributions, INFONAVIT, and ISN payroll tax — while remaining commercially viable.
Quarterly Compliance Documentation: Express commitment from both parties to the quarterly documentation exchange under LFT Article 15-A — the service provider's obligation to deliver SUA/IMSS, INFONAVIT, ISN, and PTU compliance certificates within ten calendar days of each quarter's end; and the beneficiary's obligation to retain and respond to STPS requests for these documents. Failure to exchange and retain quarterly documentation constitutes a violation of LFT Article 15-A subject to STPS fines.
SAT Compliance Opinion: The service provider's obligation to maintain a positive opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (SAT compliance opinion — Article 32-D CFF) at all times during the contract, and to provide a copy to the beneficiary quarterly. Loss of the SAT compliance opinion by the service provider triggers the beneficiary's right to suspend payments until compliance is restored, to avoid loss of tax deductions and IVA credits.
Joint Liability and Indemnification: Allocation of responsibility between the parties — the service provider indemnifies the beneficiary for all IMSS, INFONAVIT, and worker claim liabilities arising from the service provider's failure to properly register and pay contributions for assigned workers. The beneficiary's right to audit the service provider's compliance records and conduct IMSS worker registration verification should be included.
Forms-legal.com provides this Specialized Services Outsourcing Contract Mexico template as a compliance starting point. The April 2021 LFT reform created significant complexity — every specialized services arrangement should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho laboral and a Contador Público Certificado (CPC) specialised in seguridad social before execution.
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Forms Legal. (2026). Specialized Services Outsourcing Contract Mexico (Contrato de Outsourcing de Servicios Especializados) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/specialized-services-outsourcing-contract-mexico
"Specialized Services Outsourcing Contract Mexico (Contrato de Outsourcing de Servicios Especializados) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/specialized-services-outsourcing-contract-mexico.
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REPSE significa Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, establecido por la reforma de abril de 2021 a la Ley Federal del Trabajo conforme al Artículo 15 de la LFT. El REPSE lo administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de su plataforma en línea en serviciossubcontratacion.stps.gob.mx. Toda empresa que presta servicios especializados u obras especializadas a empresas beneficiarias terceras está legalmente obligada a registrarse en el REPSE antes de celebrar cualquier contrato de servicios especializados. El registro exige que la empresa presente: su RFC y su número de Registro Patronal ante el IMSS; la prueba de cumplimiento fiscal (opinión de cumplimiento del Artículo 32-D del CFF); la opinión de cumplimiento del IMSS; la certificación de cumplimiento del INFONAVIT; la descripción de las actividades especializadas para las que se solicita el registro; y la firma electrónica de la STPS (e.firma). El registro REPSE se otorga por plazos renovables de tres años. Sin un registro REPSE válido, una empresa no puede prestar legalmente servicios especializados bajo el marco de la LFT — los contratos celebrados con prestadores no registrados son inválidos, y la empresa beneficiaria asume la responsabilidad patronal directa de todos los trabajadores involucrados. Adicionalmente, el SAT rechaza las deducciones fiscales y los acreditamientos de IVA por los pagos a prestadores no registrados. El requisito del REPSE eliminó efectivamente la práctica previa de crear empresas de nómina ficticias sin capacidad operativa genuina — todos los solicitantes del REPSE deben demostrar actividad comercial real y un estatus patronal genuino respecto de sus trabajadores.
La reforma de abril de 2021 a la Ley Federal del Trabajo prohibió de manera fundamental la práctica conocida como subcontratación de personal conforme al nuevo Artículo 13 de la LFT — definida como cuando una persona moral provee trabajadores a otra entidad que dirige y se beneficia del trabajo de esos trabajadores, convirtiendo efectivamente a la segunda entidad en el verdadero patrón sin emplear formalmente a los trabajadores. Esta práctica — comúnmente llamada 'outsourcing tradicional' o 'nómina compartida' — se usaba ampliamente antes de abril de 2021 para canalizar todo el empleo a través de una empresa de servicios separada, lo que permitía a la empresa operativa (beneficiaria) reportar cero empleados en sus declaraciones ante el SAT, minimizar las cuotas del IMSS (ya que la empresa de servicios reportaba salarios más bajos a la seguridad social), evitar o minimizar las obligaciones de PTU (reparto de utilidades) con los trabajadores, y reducir otros costos patronales. La prohibición es absoluta para la subcontratación de personal pura — una empresa no puede simplemente crear o contratar a una entidad separada para emplear a sus trabajadores por su cuenta. Lo que permanece lícito conforme a los Artículos 13 a 15-D de la LFT es la prestación de servicios u obras genuinamente especializados — actividades que requieren experiencia técnica, equipo o know-how específicos — por un prestador registrado en el REPSE que es el verdadero patrón directo de sus trabajadores y los provee como parte incidental de la prestación del servicio especializado. La distinción que aplica la STPS es si el servicio contratado constituye una experiencia especializada genuina separada del negocio principal de la beneficiaria, o solo un mecanismo de estructuración de nómina para evitar los costos del empleo directo. Las empresas que tenían trabajadores empleados a través de empresas de servicios antes de abril de 2021 estaban obligadas a transferir a esos trabajadores al empleo directo con la empresa operativa a más tardar el 31 de agosto de 2021.
El Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo establece obligaciones de intercambio de información trimestral obligatorias entre los prestadores de servicios especializados (contratistas) y las empresas beneficiarias. El prestador de servicios debe entregar al beneficiario, dentro de los primeros diez días naturales de cada trimestre, la documentación que demuestre el cumplimiento de todas las obligaciones patronales respecto de los trabajadores asignados al contrato de servicios del beneficiario. Los documentos requeridos incluyen: copias de los recibos de pago del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) que confirmen que las cuotas obrero-patronales de seguridad social del IMSS han sido pagadas por todos los trabajadores asignados; copias de los recibos de pago de las aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT (5% del salario integrado por trabajador); copias de las declaraciones y recibos de pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN) presentados ante la autoridad fiscal estatal aplicable (Secretaría de Finanzas del Estado o equivalente) por los trabajadores asignados al lugar del beneficiario; copias de la documentación de PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) que confirme que el prestador de servicios ha cumplido sus obligaciones de reparto de utilidades; y una opinión de cumplimiento del SAT renovada (opinión de cumplimiento del Artículo 32-D del CFF) si el beneficiario la solicita. El beneficiario debe conservar todos los documentos de cumplimiento recibidos por un mínimo de cinco años — el plazo de prescripción de las inspecciones laborales de la STPS y de las determinaciones de cuotas retroactivas del IMSS. La falta de entrega de la documentación trimestral por parte del prestador de servicios otorga al beneficiario el derecho de retener los pagos del contrato hasta que se proporcionen los documentos de cumplimiento. La falta de verificación y conservación de la documentación trimestral por parte del beneficiario lo expone a la responsabilidad patronal solidaria por las deficiencias de IMSS e INFONAVIT en el cumplimiento del prestador de servicios.
Las violaciones al marco de outsourcing de la Ley Federal del Trabajo conforme a los Artículos 13 a 15-D y a la reforma de abril de 2021 exponen tanto a los prestadores de servicios como a las empresas beneficiarias a sanciones administrativas, fiscales y laborales significativas. En el plano administrativo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede imponer multas por violaciones a las disposiciones de outsourcing de la LFT conforme al Artículo 1002 de la LFT — las multas van de 50 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (aproximadamente $5,100 a $510,000 MXN por violación en 2025), constituyendo cada trabajador afectado una violación separada. Los inspectores de la STPS rutinariamente auditan los contratos de servicios especializados y el registro REPSE durante las visitas de inspección laboral. En el plano de la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede determinar cuotas retroactivas (diferencias de cuotas) tanto contra el prestador de servicios como contra el beneficiario conforme a las disposiciones de responsabilidad patronal solidaria de la Ley del Seguro Social, incluidas las actualizaciones (ajustes por inflación) y los recargos (1.13% mensual conforme al Artículo 21 del CFF) por las cuotas no pagadas. En el plano fiscal, el SAT rechaza la deducción de ISR del beneficiario y el acreditamiento de IVA por los pagos a prestadores de servicios que carezcan de un registro REPSE válido o de opiniones de cumplimiento del SAT — esto puede resultar en reliquidaciones fiscales significativas para las grandes empresas con presupuestos sustanciales de outsourcing. Pueden aplicar sanciones penales por fraude fiscal si las estructuras de outsourcing se usaron específicamente para evadir obligaciones de ISR o IVA. Los altos directivos (directores generales, directores de recursos humanos) de las empresas no conformes pueden enfrentar responsabilidad personal conforme a la LFT y al CFF en casos de violación intencional.
El reparto de utilidades — Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) — es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos conforme al Artículo 123, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está regulado por los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo. La PTU equivale al 10% del ingreso gravable anual de la empresa (utilidad fiscal) determinado para efectos del ISR, distribuido a todos los trabajadores empleados durante el ejercicio fiscal. La reforma de outsourcing de la LFT de abril de 2021 atendió directamente un abuso importante previo a la reforma: antes de la reforma, las empresas operativas (beneficiarias) reportaban cero empleados — con todos los trabajadores nominalmente empleados por la empresa de servicios — lo que les permitía pagar cero o mínima PTU, ya que la empresa operativa no reportaba ingreso gravable atribuible a esos trabajadores. Bajo el marco reformado, los trabajadores empleados directamente por la empresa operativa tienen derecho a la PTU con base en el ingreso gravable total de la empresa operativa. Para los esquemas de servicios especializados, la empresa prestadora de servicios — como patrón directo — paga la PTU con base en su propio ingreso gravable a los trabajadores asignados a las empresas beneficiarias. Una reforma de 2021 también introdujo un tope a los pagos individuales de PTU: conforme al Artículo 127, Fracción VIII de la LFT, la PTU individual de un trabajador determinado se topa al mayor entre tres meses de salario del trabajador o el promedio de PTU recibido en los últimos tres años. Este tope limita la obligación de PTU de las empresas altamente rentables que antes habrían adeudado distribuciones individuales muy grandes. La STPS hace cumplir las obligaciones de PTU mediante inspecciones, y los trabajadores pueden presentar demandas ante el Tribunal Laboral por el pago insuficiente de la PTU dentro del año posterior a la fecha de exigibilidad (60 días después de presentar la declaración anual de ISR ante el SAT).
Las empresas extranjeras que prestan servicios especializados en México enfrentan los mismos requisitos de los Artículos 13 a 15-D de la LFT que las entidades mexicanas, con consideraciones adicionales derivadas de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Una empresa extranjera que presta servicios a una beneficiaria mexicana mediante trabajadores físicamente presentes en México debe cumplir con el requisito de registro REPSE — el registro exige un RFC mexicano, que a su vez requiere, ya sea establecer un establecimiento permanente en México conforme al Artículo 3 de la LISR y los tratados fiscales internacionales, u operar a través de una subsidiaria o sucursal mexicana. Una empresa extranjera con trabajadores en México que crea un establecimiento permanente queda sujeta al ISR mexicano sobre los ingresos de fuente de riqueza en México conforme a los Artículos 2 y 3 de la LISR, y a las obligaciones de registro ante el IMSS de sus trabajadores mexicanos conforme a la Ley del Seguro Social. El Capítulo 15 del T-MEC/USMCA (Comercio Transfronterizo de Servicios) facilita la prestación de servicios por parte de empresas estadounidenses y canadienses en México al reducir algunas barreras regulatorias, pero el registro REPSE y las obligaciones de cumplimiento de la LFT no se eximen para los servicios prestados por trabajadores físicamente presentes en México. Las empresas extranjeras comúnmente estructuran la prestación de servicios en México a través de una subsidiaria mexicana — típicamente una S.A. de C.V. o una S. de R.L. de C.V. — que obtiene el registro REPSE y emplea a los trabajadores localmente. La subsidiaria contrata entonces con la beneficiaria mexicana bajo un acuerdo de servicios especializados que cumpla la normatividad. Las reglas de precios de transferencia conforme a los Artículos 180 y 181 de la LISR y las Directrices de la OCDE aplican a los esquemas de servicios entre la matriz extranjera y su subsidiaria mexicana.
Las empresas beneficiarias en México deben conservar registros completos de sus contrataciones de servicios especializados para demostrar el cumplimiento de los Artículos 13 a 15-D de la LFT durante las inspecciones laborales de la STPS, las auditorías del IMSS y las revisiones fiscales del SAT. Los registros requeridos incluyen: el contrato original firmado de servicios especializados con el número de registro REPSE del prestador; la documentación trimestral de cumplimiento recibida de cada prestador de servicios — recibos de pago del SUA/IMSS, recibos de pago del INFONAVIT, declaraciones y pagos del ISN, documentación de PTU; copias del certificado de registro REPSE del prestador de servicios (certificado actualizado cada tres años); copias de la opinión de cumplimiento del SAT (opinión 32-D del CFF) obtenida de cada prestador al menos trimestralmente; copias del registro patronal ante el IMSS del prestador de servicios; y cualquier modificación al contrato, documento de renovación o ajuste. Estos registros deben conservarse por un mínimo de cinco años conforme al plazo de prescripción del Código Fiscal de la Federación para auditorías fiscales y a los periodos de ejecución administrativa del IMSS. Si el beneficiario no obtiene ni conserva la documentación trimestral de cumplimiento y el prestador de servicios posteriormente incumple con las aportaciones al IMSS de los trabajadores asignados al contrato del beneficiario, el IMSS puede determinar las aportaciones omitidas directamente contra el beneficiario conforme a las disposiciones de responsabilidad solidaria patronal de la Ley del Seguro Social. Muchas grandes empresas beneficiarias han implementado sistemas digitales de gestión del cumplimiento para automatizar la recepción, verificación y resguardo de los documentos trimestrales de cumplimiento de outsourcing de múltiples prestadores de servicios — particularmente útil para empresas con decenas de contratos de servicios especializados en múltiples centros de trabajo a lo largo de México.
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