Commercial Mediation Agreement Mexico (Acuerdo de Mediación Comercial)
ACUERDO DE MEDIACIÓN COMERCIAL
Conforme al Código de Comercio Artículo 1051 y el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
I. PARTES
PARTE 1:
Razón Social: [Party 1 Name]
RFC: [Party 1 RFC]
Domicilio: [Party 1 Address]
Representante: [Party 1 Representative]
PARTE 2:
Razón Social: [Party 2 Name]
RFC: [Party 2 RFC]
Domicilio: [Party 2 Address]
Representante: [Party 2 Representative]
Las partes, con plena capacidad comercial y reconociendo los beneficios del arreglo amigable de controversias bajo el Artículo 1051 del Código de Comercio, celebran el presente Acuerdo de Mediación Comercial (en adelante el "Acuerdo").
II. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
2.1 Naturaleza de la Controversia: [Dispute Description]
2.2 Monto en Controversia: [Dispute Amount]
III. MEDIADOR, INSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO
3.1 Institución o Mediador: [Mediation Institution]
3.2 Sede de Mediación: [Mediation Venue]
3.3 Plazo Máximo: La mediación deberá concluir dentro de [Mediation Deadline]. Transcurrido este plazo sin acuerdo, el mediador emitirá un Acta de Cierre sin Acuerdo (acta de cierre sin acuerdo) que liberará a las partes para proceder a arbitraje o litigio.
3.4 Idioma: [Mediation Language]
3.5 Las partes se comprometen a participar de buena fe en todas las sesiones de mediación programadas, a proporcionar la información y documentos relevantes solicitados por el mediador, y a no utilizar las comunicaciones de mediación como evidencia en procedimientos posteriores.
IV. CONFIDENCIALIDAD
Todas las comunicaciones, documentos, propuestas y admisiones realizadas durante el proceso de mediación son estrictamente confidenciales conforme al Artículo 1051 del Código de Comercio y las reglas institucionales aplicables. El mediador y las partes no divulgarán a terceros ni utilizarán como evidencia en litigios o arbitrajes posteriores ninguna información producida exclusivamente para o durante la mediación. Las comunicaciones de mediación no podrán ser objeto de divulgación compulsoria ante tribunales, salvo: para prevenir un fraude; para hacer valer el convenio de mediación; o si se revela la comisión de un delito. La obligación de confidencialidad sobrevivirá indefinidamente a la terminación del presente Acuerdo.
V. HONORARIOS Y GASTOS
5.1 Asignación de Honorarios: [Cost Allocation]
5.2 Cada parte cubrirá los honorarios de sus propios asesores jurídicos y peritos.
VI. CONVENIO DE MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Si las partes alcanzan un acuerdo, firmarán un Convenio de Mediación que será ratificado mediante: [Settlement Ratification]. El Convenio de Mediación debidamente ratificado constituirá un título ejecutivo mercantil exigible ante el Juzgado Mercantil competente a través del juicio ejecutivo mercantil, sin necesidad de un juicio ordinario previo.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y cumplimiento forzoso de las cláusulas vinculantes del Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil con sede en [Mediation Venue], renunciando al fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
PARTE 1:
[Party 1 Name]
Por: [Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE 2:
[Party 2 Name]
Por: [Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Party 1 (Parte 1)
________________
Signature
Party 2 (Parte 2)
________________
Signature
What Is a Commercial Mediation Agreement Mexico (Acuerdo de Mediación Comercial)?
A Commercial Mediation Agreement Mexico (Acuerdo de Mediación Comercial) is a written contract by which two or more parties involved in a commercial dispute agree to submit their controversy to a neutral third party — the mediador — who facilitates structured negotiation to assist the parties in reaching a voluntary, mutually acceptable settlement, governed principally by the Código de Comercio Article 1051 and the Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LMASC) principles as applied in commercial contexts across Mexican federal and state jurisdictions.
The Código de Comercio Article 1051 establishes that commercial proceedings are subject to the agreement of the parties, and that parties may submit commercial disputes to mediation, conciliation, or arbitration rather than ordinary litigation before the Juzgado de Distrito en Materia Mercantil or Juzgado Civil with mercantile jurisdiction. This foundational provision gives full legal validity to pre-dispute and post-dispute mediation agreements between commercial parties operating under the Código de Comercio.
Mexican commercial mediation operates within a framework that distinguishes it from civil mediation. Commercial disputes involving amounts exceeding 220 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) — the indexing unit published daily by the Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) as a replacement for the minimum wage under the constitutional reform of 27 January 2016 — fall within the jurisdiction of federal mercantile courts (juzgados de distrito en materia mercantil) or the specialized commercial divisions (salas mercantiles) of state superior courts. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) has recognized in multiple tesis jurisprudenciales that alternative dispute resolution mechanisms including mediation are constitutionally grounded in the right of access to justice under Article 17 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which expressly mandates the State to guarantee alternative dispute resolution mechanisms.
The Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) of Mexico City, the Cámara de Comercio Internacional (ICC) Mexico Chapter, the Centro de Arbitraje de México (CAM), and state-level centros de justicia alternativa administered by state superior courts (tribunales superiores de justicia) all offer institutional commercial mediation services with established rules of procedure, qualified mediator panels, and confidentiality protocols that supplement the agreement of the parties.
A key feature of commercial mediation in Mexico is its confidentiality — the mediator and both parties are bound by strict confidentiality obligations regarding all communications, documents, and proposals exchanged during the mediation process. This confidentiality is recognized in Article 1051 CCom and the institutional rules of bodies such as CANACO and CAM. Statements made during mediation may not be used as evidence in subsequent litigation or arbitration, which encourages candid settlement discussions. The Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) and the Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) have their own specialized dispute resolution procedures for regulated sector disputes, separate from general commercial mediation.
When the parties reach a settlement through mediation, the resulting acuerdo de mediación (mediation settlement agreement) is a binding commercial contract enforceable under the Código de Comercio and, if ratified before a notario público or federal conciliador, may be elevated to the status of an executory title (título ejecutivo) allowing direct enforcement through the juicio ejecutivo mercantil without the need for full trial proceedings. The Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) maintains separate consumer mediation and conciliation procedures under the Ley Federal de Protección al Consumidor — the commercial mediation agreement governed by CCom Article 1051 applies to B2B commercial relationships, not consumer contracts.
When Do You Need a Commercial Mediation Agreement Mexico (Acuerdo de Mediación Comercial)?
A Commercial Mediation Agreement Mexico is needed whenever two or more businesses or commercial parties — whether personas físicas con actividad empresarial or personas morales registered in the Registro Público de Comercio (RPC) — wish to establish a structured process for resolving a commercial dispute without resorting immediately to litigation before the Juzgado de Distrito en Materia Mercantil or state commercial court.
The agreement is required when parties have an existing or anticipated commercial dispute arising from contracts governed by the Código de Comercio — including supply agreements (contratos de suministro), distribution agreements (contratos de distribución), franchise agreements (contratos de franquicia), technology licensing agreements (contratos de licencia de tecnología), or service agreements (contratos de prestación de servicios empresariales) — and wish to attempt structured settlement before incurring the costs of mercantile litigation, which in Mexico's federal commercial courts can take three to five years to reach a final, unappealable judgment.
A Commercial Mediation Agreement is particularly valuable when the parties have an ongoing commercial relationship they wish to preserve. Mediation allows the parties to design creative solutions — payment schedules, supply adjustments, contract modifications — that a court cannot impose. The Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) and the Secretaría de Economía have promoted mediation as the preferred first-response mechanism for commercial disputes among micro, small, and medium enterprises (MiPyMEs) to reduce business costs and preserve commercial relationships.
The agreement is needed when parties wish to agree on a specific mediator from the panel of the Centro de Arbitraje de México (CAM), CANACO, or another recognized institution, or to designate an independent mediator (mediador independiente) with specific industry expertise — such as a certified contador público for financial disputes or an ingeniero for construction contract disputes. The ICC Mexico Chapter offers international commercial mediation with multilingual mediators for cross-border disputes involving foreign counterparties.
Under Código de Comercio art. 1051, parties to a pending commercial lawsuit before a Mexican court may also agree mid-litigation to suspend proceedings and attempt mediation — the court will typically grant a suspension (suspensión del procedimiento) for an agreed period, typically 30 to 90 days, to allow the mediation to proceed. The agreement documents this suspension arrangement and the procedural pathway back to litigation if mediation is unsuccessful.
The mediation agreement is also required as a precondition to arbitration under many commercial contracts — particularly those following ICC or UNCITRAL model rules — where the dispute resolution clause establishes a multi-tiered process: negotiation (20 days), then mediation (30–60 days), then arbitration. Documenting the mediation stage formally preserves the parties' procedural rights in the subsequent arbitration.
What to Include in Your Commercial Mediation Agreement Mexico (Acuerdo de Mediación Comercial)
A valid Commercial Mediation Agreement Mexico under the Código de Comercio and applicable institutional mediation rules must contain the following essential elements to be effective and to produce an enforceable settlement agreement.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), registered domicilio, and legal representative details for all parties. If a party is a sociedad anónima (S.A.), sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.), sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L. de C.V.), or other persona moral registered in the Registro Público de Comercio, include the company's folio mercantil, state and date of incorporation, and the representative's authority — citing the relevant poder notarial (power of attorney). Corporate representatives should hold a poder general para actos de administración or poder general para pleitos y cobranzas under Artículos 2553 and 2554 of the Código Civil Federal, applied suppletorily to commercial matters.
Description of the Dispute: A clear, specific description of the commercial controversy — the transaction or contract from which the dispute arises, the nature of the claim (incumplimiento de contrato, reclamación de pago, entrega defectuosa, terminación anticipada), and the approximate amount or value in controversy expressed in Mexican pesos (MXN) or, for international disputes, in the agreed foreign currency with conversion at the tipo de cambio FIX published by Banco de México.
Designation of Mediator and Institution: Identification of the chosen mediator by name and credentials, or agreement to appoint a mediator from the panel of a named institution — Centro de Arbitraje de México (CAM), CANACO, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) for construction disputes, or Asociación Mexicana de Mediadores Profesionales (AMMP). The agreement should specify the method of mediator selection if the parties cannot agree, typically by request to the designated institution.
Mediation Rules: Specification of the procedural rules governing the mediation — institutional rules (CAM Reglamento de Mediación, CANACO Rules, ICC Mediation Rules) or ad hoc rules agreed by the parties. The rules govern session scheduling, document submission, the mediator's authority to propose solutions (evaluative vs. facilitative mediation), and withdrawal rights.
Place and Language of Mediation: The city and specific venue (sede de mediación) — important for determining which state's supplementary mediation rules apply. Mexico City mediations benefit from the mediation framework of the Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Language defaults to Spanish (castellano) unless the parties agree to bilingual sessions for international disputes.
Timeline and Session Structure: The agreed timeframe for completing the mediation — typically 30 to 90 calendar days from the first session, with a specific deadline for the last mediation session. After this date, either party may declare the mediation concluded without agreement (acta de cierre sin acuerdo) and proceed to litigation or arbitration.
Confidentiality Obligations: Express agreement that all communications, documents, proposals, and admissions made during the mediation are strictly confidential and may not be disclosed to third parties or used as evidence in litigation or arbitration — mirroring the confidentiality standards of the CAM Reglamento and CANACO Rules. The mediator's notes and the parties' submissions are protected from compelled disclosure.
Costs and Fees: Allocation of mediator fees — typically shared equally unless otherwise agreed — and institutional administrative fees. CAM mediator fees for 2025 range from MXN 3,000 to MXN 15,000 per session depending on dispute value and mediator category. Each party typically bears its own legal representation costs.
Settlement Agreement Formalities: Agreement that a mediation settlement (convenio de mediación) will be signed by both parties and their legal representatives, and if the parties elect, ratified before a notario público to create a título ejecutivo enforceable through the juicio ejecutivo mercantil before the Juzgado Mercantil competente.
Forms-legal.com provides this Commercial Mediation Agreement Mexico template for parties wishing to establish a structured mediation process. Given the complexity of Mexican commercial law and the enforceability requirements of settlement agreements, parties should consult a licensed Licenciado en Derecho specialised in derecho mercantil or a certified mediator (mediador certificado) before finalising this agreement.
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Forms Legal. (2026). Commercial Mediation Agreement Mexico (Acuerdo de Mediación Comercial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/commercial-mediation-agreement-mexico
"Commercial Mediation Agreement Mexico (Acuerdo de Mediación Comercial) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/commercial-mediation-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Un acuerdo de mediación comercial firmado por ambas partes es un contrato mercantil obligatorio conforme al artículo 1051 del Código de Comercio y a los principios generales del derecho de contratos del Código Civil Federal, aplicados de manera supletoria a la materia mercantil. El acuerdo en sí obliga a las partes a intentar la mediación y a sujetarse a las reglas del proceso acordadas: confidencialidad, selección del mediador, plazos. Sin embargo, el acuerdo de mediación no obliga a las partes a llegar a un arreglo; la participación en la mediación es voluntaria en cuanto al resultado. Solo cuando se alcanza y se firma un convenio de mediación surge una obligación vinculante y exigible. Cuando el convenio se ratifica ante notario público o ante un conciliador federal del Poder Judicial de la Federación, se convierte en un título ejecutivo exigible mediante el juicio ejecutivo mercantil: el acreedor puede acudir directamente a la ejecución sin un juicio completo. En algunos estados, incluidos Nuevo León y Jalisco, la ratificación ante el Centro de Justicia Alternativa del estado también produce un documento ejecutivo. Las partes que se nieguen a cumplir un convenio de mediación debidamente ratificado se exponen a la ejecución del fallo (ejecución de sentencia o ejecución de convenio) mediante el embargo de bienes ordenado por el tribunal.
La mediación y el arbitraje son ambos mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) reconocidos por el Código de Comercio y promovidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero difieren de manera fundamental en su proceso y en su resultado. En la mediación, un mediador neutral facilita la negociación entre las partes; el mediador no tiene facultad para imponer una decisión. El resultado es un convenio de mediación voluntario que ambas partes deben aceptar libremente. En el arbitraje comercial, regido por el Título IV del Código de Comercio (artículos 1415 a 1463) que incorpora la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, uno o más árbitros conocen las pruebas y los argumentos jurídicos y dictan un laudo arbitral vinculante que puede ejecutarse mediante el procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos conforme a los artículos 1460 a 1463 del CCom. La mediación es más rápida, más económica y preserva las relaciones comerciales; las mediaciones comerciales típicas en México a través del CAM o de la CANACO se resuelven en 30 a 90 días a una fracción del costo del arbitraje. El arbitraje es más adecuado cuando es poco probable que una parte coopere de buena fe en las negociaciones de arreglo y se necesita un resultado vinculante y resuelto. Muchos contratos comerciales sofisticados incluyen una cláusula escalonada: mediación obligatoria primero y, si esta falla, arbitraje.
Un convenio de mediación alcanzado mediante un proceso formal de mediación comercial en México puede elevarse a la categoría de título ejecutivo exigible a través de varios mecanismos. Primero, la ratificación de firmas ante notario público convierte el convenio en un instrumento notarial: un documento público que constituye plena prueba conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y puede ejecutarse mediante el juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o el Juzgado Civil con competencia mercantil. Segundo, en los estados con centros de justicia alternativa establecidos (Centros de Justicia Alternativa o Centros de Mediación del Poder Judicial Estatal), la ratificación ante el conciliador certificado del centro puede producir un título ejecutivo directo. Tercero, en las controversias con montos por debajo del umbral de competencia de los tribunales federales, la ratificación ante un Juez de Paz Mercantil o un Juzgado Municipal con competencia mercantil es una opción. Sin ratificación, el convenio es un contrato mercantil ordinario: su incumplimiento da lugar a una acción mercantil ordinaria (juicio ordinario mercantil) en lugar de la ejecución directa, lo cual es considerablemente más lento. Se recomienda firmemente a las partes incluir una cláusula expresa en el convenio que especifique el mecanismo de ratificación que utilizarán.
La ley federal no exige que los mediadores comerciales en México cuenten con una licencia profesional específica, pero las instituciones de calidad —el Centro de Arbitraje de México (CAM), la CANACO y los Centros de Justicia Alternativa estatales— mantienen paneles de mediadores certificados que cumplen requisitos establecidos de capacitación y ética. La Asociación Mexicana de Mediadores Profesionales (AMMP) y el International Mediation Institute (IMI) reconocen a los mediadores mexicanos que completan programas de capacitación aprobados de al menos 40 horas de teoría de la mediación y práctica supervisada. Muchos mediadores comerciales son abogados (Licenciados en Derecho) o contadores públicos certificados (CPC) con capacitación especializada en solución de controversias. Para las controversias en sectores regulados —servicios financieros bajo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), seguros bajo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o telecomunicaciones bajo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)—, se prefieren los mediadores institucionales con experiencia sectorial. Las partes de un acuerdo de mediación comercial son libres de designar como mediador a cualquier persona mutuamente aceptable; los requisitos clave son la neutralidad (el mediador no debe tener interés financiero ni personal en el resultado de la controversia), la imparcialidad y la confidencialidad. Los mecanismos de designación institucional a través del CAM o la CANACO ofrecen un proceso estructurado para la selección del mediador cuando las partes no se ponen de acuerdo.
Las partes de un juicio mercantil en trámite ante un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, un Tribunal Superior de Justicia (sala mercantil) o cualquier tribunal mercantil en México pueden acordar, en cualquier momento del litigio, suspender el procedimiento e intentar la mediación. Conforme al artículo 1051 del Código de Comercio y a la práctica judicial, cualquiera de las partes puede presentar una promoción conjunta (convenio de suspensión de procedimiento) solicitando al tribunal suspender el juicio por un periodo determinado —por lo general de 30 a 90 días naturales— mientras se intenta la mediación. El tribunal concederá la suspensión, conservando todos los actos procesales y las pruebas ya producidas. Si la mediación tiene éxito y se firma un convenio, las partes lo presentan ante el tribunal, que puede homologarlo como convenio judicial con la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme (cosa juzgada). Si la mediación fracasa, las partes presentan un acta de cierre sin acuerdo y el tribunal reanuda de inmediato el litigio suspendido desde el punto en que se suspendió. La mediación paralela durante el litigio es especialmente eficaz en la Ciudad de México, donde los Tribunales Superiores de Justicia operan su propio Centro de Justicia Alternativa con mediadores judiciales capacitados que pueden facilitar un arreglo rápido sin costo para las partes.
La confidencialidad es un principio fundamental de la mediación comercial en México. Conforme al artículo 1051 del Código de Comercio y a las reglas institucionales del Centro de Arbitraje de México (CAM) y de la CANACO, todas las comunicaciones, propuestas, reconocimientos y documentos producidos exclusivamente para o durante el proceso de mediación son estrictamente confidenciales. El mediador está obligado por un deber profesional de confidencialidad: no puede ser obligado a declarar en un litigio o arbitraje posterior sobre lo que se dijo o propuso durante las sesiones de mediación. De igual forma, las partes y sus representantes legales están obligados contractualmente por la cláusula de confidencialidad del acuerdo de mediación a no divulgar las comunicaciones de la mediación ni usarlas como prueba. Esta protección de la confidencialidad fomenta discusiones de arreglo francas: las partes pueden proponer compromisos y hacer concesiones sin temor a que se usen en su contra ante un tribunal si la mediación fracasa. Existen excepciones limitadas: los tribunales pueden ordenar la revelación de las comunicaciones de la mediación si es necesario para prevenir un fraude, para hacer cumplir el convenio mismo, o si durante la mediación se revela un delito. La obligación de confidencialidad por lo general subsiste tras la terminación del acuerdo de mediación y continúa de manera indefinida, o por el periodo señalado en el acuerdo (comúnmente de cinco a diez años).
Si una parte firma un acuerdo de mediación comercial y posteriormente se niega a participar en las sesiones de mediación programadas o actúa de mala fe durante el proceso, las consecuencias son contractuales y procesales, no coercitivas. La mediación no puede imponerse: un tribunal no ordenará a una parte que llegue a un arreglo. No obstante, la negativa de una parte a mediar en incumplimiento del acuerdo puede dar a la parte que sí cumple el derecho a reclamar daños y perjuicios conforme al Código Civil Federal por incumplimiento del acuerdo de mediación como contrato mercantil. En términos más prácticos, conforme al artículo 1051 del Código de Comercio, si el acuerdo de mediación es una cláusula previa a la controversia dentro de un contrato mercantil más amplio, la negativa de una parte a intentar la mediación antes de presentar la demanda puede oponerse como excepción procesal (excepción de falta de agotamiento del procedimiento previo) en el litigio, lo que puede retrasar el caso mientras se intenta formalmente la mediación y se emite un acta de cierre sin acuerdo. Muchas reglas institucionales de mediación —del CAM, de la CANACO— disponen que, si una parte no comparece a una sesión programada sin causa justificada, el mediador emite un acta de imposibilidad de mediación, que libera a la otra parte para proceder directamente al arbitraje o al litigio. Tampoco deben subestimarse las consecuencias reputacionales, dentro de la comunidad comercial mexicana, de negarse a participar de buena fe en una mediación, especialmente en sectores con comunidades empresariales muy unidas, como la construcción, el desarrollo inmobiliario y los servicios financieros.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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