Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico (Compraventa de Cartera de Créditos)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA DE CRÉDITOS
Conforme a la LGTOC art. 45-A, CCF arts. 2029–2050 y Código de Comercio art. 75
I. PARTES
CEDENTE (VENDEDOR):
Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Situación Regulatoria: [Seller Regulatory]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
CESIONARIO (COMPRADOR):
Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículo 45-A, el Código Civil Federal (CCF) Artículos 2029–2050, y el Código de Comercio Artículo 75.
II. DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA
Tipo de Cartera: [Portfolio Type]
Fecha de Corte: [Cutoff Date]
Número de Créditos en la Cartera: [Total Credits]
Saldo Total de la Cartera al Corte: [Aggregate Balance]
La composición detallada de la cartera — incluyendo identificador de crédito, nombre y RFC del deudor, saldo de principal, intereses devengados, tipo de garantía y estatus de mora — consta en el Anexo A del presente contrato, que forma parte integrante del mismo. Los datos del Anexo A son exactos a la Fecha de Corte.
III. PRECIO, CESIÓN Y TRANSMISIÓN
Precio de Compra: [Purchase Price]
Mecanismo de Pago: [Payment Method]
Fecha de Cierre: [Closing Date]
Mediante el presente instrumento, el cedente cede y transmite al cesionario, con efectividad a partir de la Fecha de Cierre, todos los derechos de crédito (derechos de cobro) que integran la cartera descrita en la Cláusula II, incluyendo todos sus accesorios (intereses, garantías, penas convencionales) conforme al CCF Artículo 2030, libre de gravámenes o cesiones previas, salvo lo expresamente revelado.
Estructura de Responsabilidad del Cedente: [Recess Structure]
IV. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO
Conforme al CCF Artículo 2036, la presente cesión no será oponible a los deudores cedidos hasta en tanto cada uno reciba notificación formal del cambio de acreedor. [Notification Responsible]. El cedente proporcionará al cesionario toda la información de contacto necesaria para realizar las notificaciones. Las notificaciones incluirán los nuevos datos bancarios del cesionario para el pago de los créditos cedidos.
V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
El cedente declara y garantiza que, a la Fecha de Corte: (a) cada crédito de la cartera fue originado en cumplimiento de la ley aplicable; (b) los créditos son legalmente exigibles contra el deudor y los garantes correspondientes; (c) la cartera está libre de cesiones previas, prendas, embargos u otros gravámenes no revelados; (d) los datos del Anexo A son exactos a la Fecha de Corte; y (e) no existe litigio pendiente ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil que afecte los créditos cedidos, salvo lo revelado en el Anexo B. El incumplimiento de estas declaraciones obliga al cedente a indemnizar al cesionario por los daños y perjuicios causados.
VI. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA Y CUMPLIMIENTO CONDUSEF
[Servicing Arrangement]
El cesionario, como nuevo acreedor de los deudores consumidores, asume la obligación de respetar los términos originales de cada crédito y de cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). Las prácticas de cobranza deberán cumplir las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en materia de cobranza.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la LGTOC, el Código Civil Federal, el Código de Comercio y las Disposiciones de la CNBV aplicables al cedente, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], o al procedimiento arbitral acordado por las partes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE (VENDEDOR):
[Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO (COMPRADOR):
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Seller / Cedente (Legal Representative)
________________
Signature
Buyer / Cesionario (Legal Representative)
________________
Signature
What Is a Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico (Compraventa de Cartera de Créditos)?
A Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico (Compraventa de Cartera de Créditos) is a written commercial contract by which a seller (cedente or vendedor) transfers to a buyer (cesionario or comprador) a portfolio of receivables (cartera de créditos or cartera de cuentas por cobrar) — consisting of outstanding loans, commercial credits, lease receivables, or other credit rights (derechos de crédito) — in exchange for an agreed purchase price in Mexican pesos (MXN). In Mexico, credit portfolio sales are governed by the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Article 45-A (governing the endorsement and assignment of credit instruments), the Código de Comercio (CCom) Article 75 (classifying credit operations as mercantile acts), and the Código Civil Federal (CCF) Articles 2029 through 2050 (governing the general rules of assignment of credits — cesión de créditos).
LGTOC Article 45-A establishes the legal framework for the factoraje financiero (financial factoring) and portfolio assignment operations in Mexico — providing that credit rights arising from the supply of goods, services, or loans may be assigned or transferred to third parties, including financial institutions (instituciones financieras), factoring companies (empresas de factoraje), and investment funds (fondos de inversión). The assignment of credits is a fundamental financial mechanism used by banks (bancos), Sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple), credit unions (uniones de crédito), and commercial creditors to monetise receivables, manage risk, and comply with capital adequacy requirements under the Ley de Instituciones de Crédito (LIC) and the regulations of the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Under CCF Article 2030, an assignment of credit (cesión de crédito) transfers to the buyer not only the principal receivable (capital del crédito) but also all ancillary rights (derechos accesorios) — including guarantees (garantías), interest (intereses), default penalties (penas convencionales), and any securities (fianzas or hipotecas) securing the assigned receivables. The buyer steps into the shoes of the original creditor (acreedor cedente) with respect to each assigned receivable — subject to any defences (excepciones) that debtors (deudores) could validly raise against the original creditor at the time of assignment.
Debtor notification (notificación al deudor) is a critical formality in Mexican credit assignments. Under CCF Article 2036, assignment is effective against the debtor only from the moment the debtor receives notification (notificación) of the assignment — either through service by a Notario Público or Corredor Público, or through the debtor's written acknowledgment (reconocimiento escrito del deudor). Until notification, the debtor may validly pay the original creditor and be discharged, even though the credit has already been transferred to the buyer. For large portfolio sales involving hundreds or thousands of individual credits, the notification mechanism must be specified in the sale agreement — whether individual written notices, publication in the Diario Oficial de la Federación (DOF), or electronic notification through CNBV-approved channels.
For regulated sellers — banks (bancos), Sofomes reguladas, insurance companies (aseguradoras), and pension fund managers (Afores) — credit portfolio sales may require prior authorisation from the CNBV, the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), or the Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) under their respective organic laws and prudential regulations. The sale must comply with the Disposiciones de Carácter General applicable to each type of regulated entity. For unregulated sellers — commercial creditors, retail companies with receivables — the CCF and CCom govern the transaction without regulatory pre-approval, though CFDI issuance through SAT remains mandatory.
Credit portfolio sales have significant implications under the Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) and the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF law) — the buyer (as new creditor) must honour the original loan terms and cannot unilaterally modify interest rates, fees, or collection practices upon acquiring the portfolio. Consumer debtors (deudores consumidores) retain all protections under the CONDUSEF framework, including the right to file complaints (reclamaciones) against the buyer as the new portfolio holder before the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
When Do You Need a Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico (Compraventa de Cartera de Créditos)?
A Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico is required whenever a financial institution, Sofom, commercial company, or individual creditor sells its outstanding receivables or loan book to a third party investor, financial institution, or debt collection entity — governed by LGTOC Article 45-A and CCom Article 75.
The agreement is needed when a bank (banco regulado by the CNBV under the Ley de Instituciones de Crédito) or Sofom sells non-performing loan portfolios (carteras vencidas) to a specialised debt recovery company (empresa de recuperación de cartera) or private equity fund — a common transaction in Mexico's banking sector used to clean balance sheets and comply with CNBV provisioning requirements under the Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos).
A portfolio purchase agreement is required when a retail company (empresa comercial) sells its trade receivables (cuentas por cobrar comerciales) arising from credit sales of goods or services to a factoring company (empresa de factoraje financiero) or a Sofom for immediate liquidity — a transaction governed by LGTOC Article 45-A and the factoraje financiero provisions of the Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
The document is also needed when an investment fund (fondo de inversión) acquires a performing or sub-performing mortgage portfolio (cartera hipotecaria) from a financial institution — requiring detailed representations about loan-to-value ratios, borrower creditworthiness, property valuations (avalúos), and compliance with the origination standards of INFONAVIT, FOVISSSTE, or the private mortgage market.
Under LGTOC art. 45-A and CCF arts. 2029–2050, any transfer of credit rights — whether performing or non-performing, secured or unsecured — requires a written agreement specifying the portfolio composition, purchase price, debtor notification mechanism, seller warranties, and buyer representations. Without a written agreement, enforcement of the purchased credits against debtors and guarantors is significantly complicated in proceedings before the Juzgados de Distrito en Materia Mercantil or the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.
The agreement is also needed in the context of corporate restructurings (reestructuras corporativas) and insolvency proceedings under the Ley de Concursos Mercantiles (LCM) — where a concursada (company in concurso mercantil proceedings) may sell its credit portfolio as part of an asset realisation plan (plan de enajenación de activos) approved by the juez de concurso mercantil (bankruptcy judge) and the síndico (trustee). In this context, the portfolio purchase agreement must reference the judicial authorisation and comply with LCM Chapter VII provisions governing asset sales during insolvency to be enforceable against the debtor's general creditor body.
What to Include in Your Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico (Compraventa de Cartera de Créditos)
A valid Credit Portfolio Purchase Agreement Mexico under LGTOC Article 45-A, CCF Articles 2029–2050, and CCom Article 75 must include these essential elements for enforceability and regulatory compliance:
Party Identification: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio folio, domicilio fiscal, and regulatory authorisation (if applicable — CNBV licence number, SOFOM registration) of both seller (cedente) and buyer (cesionario). For regulated entities, confirmation that the representative has board authority (acuerdo del consejo de administración) to execute the portfolio sale.
Portfolio Description and Schedule: A detailed portfolio schedule (Anexo de Cartera) identifying each credit in the portfolio — by unique credit identifier, debtor name and RFC, original principal amount (saldo original), outstanding balance at the cut-off date (saldo al corte), interest accrued (intereses devengados), default status (status de mora), guarantee type (hipoteca, fianza, prenda), guarantee value, and credit origination date. The cut-off date (fecha de corte) must be specified — representing the date as of which the portfolio data in the schedule is accurate.
Purchase Price and Payment Mechanism: Total purchase price in MXN — expressed as a percentage of the outstanding portfolio balance (e.g., 'X% of the aggregate outstanding balance as of the cut-off date'). Payment mechanism — wire transfer (transferencia SPEI), with timing (at closing, or in tranches subject to post-closing verification). Price adjustment mechanism for portfolio credits that are repaid, disputed, or excluded between the cut-off date and the closing date.
Assignment and Transfer: Express language of assignment and transfer (cesión y transmisión) of all credit rights, guarantees, and ancillary rights in the portfolio from seller to buyer, effective as of the closing date. Reference to CCF Article 2030 confirming that the assignment transfers all ancillary rights. Confirmation that the assignment is made pro soluto (without recourse against the seller for debtor creditworthiness) or pro solvendo (with recourse), clearly specifying the seller's liability scope.
Debtor Notification: The agreed mechanism for notifying debtors of the assignment — individual written notices, notarial notification (notificación notarial), or electronic notification — specifying the timeline (within X days of closing), the party responsible for notification (buyer or seller), and the new payment instructions for debtors. Reference to CCF Article 2036 establishing effectiveness of assignment against debtors only upon notification.
Seller Representations and Warranties: Seller warrants that each credit in the portfolio (a) was originated in compliance with applicable law; (b) is legally enforceable against the debtor and all guarantors; (c) is free of any prior assignment, pledge, or encumbrance; (d) the portfolio schedule data is accurate as of the cut-off date; and (e) no ongoing litigation (litigio pendiente) or dispute (controversia) affecting the assigned credits exists except as disclosed. Breach of seller warranties triggers indemnification obligations.
Buyer Due Diligence and Acceptance: Description of buyer's due diligence review (revisión de cartera) period before closing — review of credit files, loan documents, collateral documentation — and the process for buyer to identify and exclude ineligible credits (créditos inelegibles) before closing.
Collection and Servicing: Whether the seller retains servicing obligations (administración de cartera) for a transition period or the buyer assumes immediate collection responsibility. If the seller retains servicing, the agreed servicing fee (comisión de administración) and reporting obligations.
Governing Law and Regulatory Compliance: LGTOC, CCF, CCom, and applicable CNBV Disposiciones as governing law. CONDUSEF compliance obligation of the buyer as new creditor.
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Frequently Asked Questions
Las cesiones de cartera de créditos en México se rigen por una combinación de marcos normativos según la naturaleza de los créditos y las partes involucradas. El artículo 45-A de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece la base para el factoraje financiero — la cesión de cuentas por cobrar derivadas de operaciones mercantiles — cuya operación por Sociedades de Objeto Múltiple (SOFOM) y entidades financieras es supervisada por la CNBV. Los artículos 2029 a 2043 del Código Civil Federal (CCF) regulan la cesión de créditos en general, estableciendo los requisitos de notificación al deudor y los efectos de la cesión frente a terceros. La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) artículos 45 y 68 rigen las cesiones realizadas por instituciones de banca múltiple, incluyendo la cesión de cartera vencida a vehículos de propósito especial (VPE) o a fondos de inversión. La Ley del Mercado de Valores (LMV) y las Circulares de la CNBV se aplican a la bursatilización (titularización) de carteras de crédito a través de Certificados Bursátiles Fiduciarios (CBFIs) emitidos por fideicomisos de bursatilización. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) debe consultarse para identificar prendas o garantías inscritas sobre los créditos objeto de la cesión.
La notificación al deudor (notificación al deudor cedido) es un requisito legal bajo el artículo 2036 del Código Civil Federal (CCF) para que la cesión de crédito sea oponible (eficaz) frente al deudor. Hasta que el deudor reciba la notificación, puede válidamente pagar al acreedor original (cedente) y quedar liberado, aunque el comprador (cesionario) ya sea el titular legal del crédito. El CCF no exige una forma específica para la notificación, pero en la práctica se realiza mediante carta certificada con acuse de recibo, notificación ante fedatario público o correo electrónico con constancia de entrega, a fin de acreditar documentalmente la fecha de recepción. La notificación efectiva fija la fecha a partir de la cual el deudor debe pagar al cesionario. Los contratos de Compraventa de Cartera de Créditos en México habitualmente incluyen un anexo de modelo de notificación que el vendedor envía a los deudores antes o en la fecha de cierre, o que el comprador queda autorizado a enviar en nombre del vendedor después del cierre. Para carteras de crédito al consumo reguladas por la CONDUSEF, la notificación también debe cumplir con los requisitos de transparencia de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de seguro y fianzas, de modo que el nuevo acreedor no pueda modificar los términos del crédito en perjuicio del deudor.
El comprador que adquiere una cartera de créditos bajo un contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México debe realizar una debida diligencia exhaustiva en las dimensiones legal, financiera y operativa. La diligencia legal incluye la revisión de: documentos de originación de una muestra representativa de créditos (contrato de crédito, pagaré, garantías); historial de pagos y estado actual de cada crédito; documentación de garantías (hipotecas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, prendas en el RUG, fianzas); cumplimiento con la CONDUSEF y las regulaciones de la CNBV en la originación; y procedimientos de cobranza aplicados al amparo de la LGTOC y el CCom. La diligencia financiera comprende el análisis de: tasas de morosidad histórica por categoría y antigüedad (vintage analysis); tasa de recuperación de créditos vencidos; provisiones contables del cedente frente a pérdida esperada; y la valoración del portafolio conforme a los Criterios Contables del Banco de México y la CNBV. La diligencia operativa incluye la revisión de: sistemas de administración de cartera del cedente; capacidad de servicio propio o subcontratado; y cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) para la transferencia de datos de deudores al cesionario, que en México requiere consentimiento del titular o encuadrar la cesión en una excepción legal.
Conforme al artículo 2042 del Código Civil Federal (CCF), la cesión de crédito puede estructurarse como pro soluto o pro solvendo, dos esquemas con asignaciones de riesgo fundamentalmente distintas para el vendedor (cedente). En la cesión pro soluto, el vendedor transfiere el crédito y queda liberado de toda responsabilidad ante el comprador respecto de la cobrabilidad; el riesgo de incumplimiento del deudor lo asume íntegramente el comprador. Esta modalidad equivale a una venta definitiva (true sale) del crédito y es la forma habitual en las cesiones de cartera vencida a descuento. En la cesión pro solvendo, el vendedor garantiza la solvencia del deudor hasta el monto del precio recibido; si el deudor incumple, el cesionario puede exigir al cedente el reintegro del precio pagado en la proporción del crédito no cobrado. Esta modalidad se asemeja a una garantía de rendimiento mínimo y es más común en operaciones de factoraje financiero bajo la LGTOC. El contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México debe indicar expresamente la modalidad elegida: pro soluto o pro solvendo; en ausencia de pacto, el CCF presume la cesión pro soluto conforme al artículo 2042. Los compradores que exigen pro solvendo también suelen negociar representaciones y garantías (rep & warranties) sobre la elegibilidad de los créditos cedidos, a fin de contar con un remedio contractual adicional al régimen civil.
Los deudores consumidores cuyos créditos son vendidos bajo un contrato de Compraventa de Cartera de Créditos en México conservan todas las protecciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF) y los reglamentos de la CONDUSEF, con independencia de la cesión. El comprador (nuevo acreedor) no puede unilateralmente modificar las tasas de interés, comisiones, plazos ni condiciones de pago más allá de lo permitido en el contrato original de crédito; cualquier modificación requiere el consentimiento previo del deudor conforme a la LTOSF artículo 11. Los deudores conservan el derecho a presentar reclamaciones ante la CONDUSEF contra el nuevo acreedor por prácticas abusivas de cobranza bajo las Disposiciones de carácter general sobre transparencia de la CNBV. Las instituciones financieras que adquieren carteras deben cumplir con las reglas de cobranza extrajudicial de la CONDUSEF que prohíben el acoso, la divulgación de información a terceros y las amenazas no autorizadas. El comprador debe notificar a los deudores, con los datos de contacto del nuevo acreedor para reclamos y pagos, dentro de un plazo razonable posterior a la cesión; la falta de notificación expone al cesionario a sanciones de la CONDUSEF y a la defensa del deudor de haber pagado al cedente de buena fe.
El tratamiento fiscal de las compraventas de cartera de créditos en México tiene varias dimensiones. Para efectos del IVA, conforme a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cesión de derechos de crédito está exenta de IVA cuando los créditos cedidos provienen de operaciones gravadas o exentas; ello implica que el comprador no puede acreditar el IVA por los servicios contratados para adquirir la cartera, lo que encarece el costo efectivo de la transacción. Para efectos del ISR, el cedente reconoce la ganancia o pérdida en la cesión como ingreso acumulable o pérdida deducible en el ejercicio fiscal de la venta, conforme a los artículos 17 y 25 de la LISR. Los bancos y las SOFOM reguladas por la CNBV aplican los Criterios Contables del Banco de México para el reconocimiento de las quitas (haircuts) en la cesión de cartera vencida. Para el comprador, el precio de adquisición de la cartera constituye la base de costo de los créditos adquiridos; los cobros posteriores que superen esa base son ingresos acumulables de ISR en el ejercicio en que se cobren. Las operaciones de bursatilización de cartera a través de fideicomisos emisores de CBFIs están sujetas al régimen fiscal especial del artículo 187 de la LISR para fideicomisos de inversión en cartera.
Conforme al artículo 2030 del Código Civil Federal (CCF), la cesión de crédito transfiere al comprador todos los derechos accesorios del crédito cedido — incluyendo garantías personales y reales, prendas (prendas), hipotecas (hipotecas), fianzas (fianzas) y pagarés (títulos de crédito). La transferencia de garantías reales inscritas requiere, sin embargo, la inscripción del cambio de acreedor en el registro correspondiente: las hipotecas deben anotarse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el inmueble, y las prendas sin desplazamiento deben actualizarse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG). Sin esas anotaciones, la garantía sigue siendo válida entre las partes pero puede no ser oponible a terceros adquirentes de buena fe del bien gravado. Los avales (aval) en pagarés se transfieren automáticamente con el endoso o cesión del título de crédito conforme a los artículos 87 y 90 de la LGTOC. Las fianzas emitidas por instituciones afianzadoras reguladas por la CNSF pueden o no ser transferibles según los términos de la póliza de fianza; el comprador debe revisar cada póliza para determinar si requiere el consentimiento de la afianzadora para sustituir al acreedor garantizado.
Conforme al artículo 2035 del Código Civil Federal (CCF), el deudor cedido cuyo crédito ha sido cedido puede oponer al comprador (cesionario) todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor original (cedente) al momento de la cesión — incluyendo el pago total (pago en exceso), la compensación de créditos líquidos y exigibles que el deudor tuviera contra el cedente, la prescripción, la nulidad del contrato de crédito original y la exceptio non adimpleti contractus (incumplimiento del cedente). Esto representa un riesgo de cartera (portfolio risk) real para el comprador: si los créditos originados contienen vicios (tasas de interés usurarias, cargos no autorizados por la CONDUSEF, falta de documentación conforme a la LGTOC), los deudores pueden impugnarlos exitosamente ante el cesionario. El comprador debe obtener representaciones y garantías del vendedor en el contrato de Compraventa de Cartera de Créditos respecto de la validez y exigibilidad de cada crédito cedido, junto con una cláusula de indemnización (indemnización) que obligue al cedente a recomprar (buy-back) o indemnizar al cesionario por los créditos que resulten inválidos o incobrables por causas atribuibles al cedente. La debida diligencia previa a la adquisición debe incluir la revisión de reclamaciones ante la CONDUSEF y litigios pendientes relacionados con los créditos cedidos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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