Business Equipment Sale Agreement Mexico (Compraventa de Equipo Empresarial)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPO EMPRESARIAL
Conforme al Código de Comercio art. 371 y el Código Civil Federal art. 2248
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes, con plena capacidad legal, celebran el presente Contrato de Compraventa de Equipo Empresarial conforme al Artículo 371 del Código de Comercio (CCom) y el Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), que se rige como compraventa mercantil bajo el Artículo 75 CCom.
II. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO
Descripción: [Equipment Description]
Estado del equipo: [Equipment Condition]
Garantía de fabricante: [Manufacturer Warranty]
Gravámenes y cargas: [Encumbrances]
Las especificaciones técnicas detalladas y fotografías del equipo constan en el Anexo A del presente contrato.
III. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio de Venta: [Sale Price]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
El vendedor emitirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI — factura electrónica) correspondiente a través del portal del SAT, con el RFC del comprador ([Buyer RFC]), conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El CFDI identificará el equipo con descripción detallada, valor unitario e IVA al 16% según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Artículo 1.
IV. TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y ENTREGA
Transmisión de dominio: [Title Transfer]
Lugar y fecha de entrega: [Delivery Terms]
El riesgo de pérdida (riesgo de la cosa) se transmite al comprador en el momento de la entrega material del equipo, conforme a los Artículos 378 y 379 del Código de Comercio, salvo pacto en contrario. El comprador asume la responsabilidad del transporte, seguro y manejo del equipo a partir de la entrega.
V. GARANTÍAS Y VICIOS OCULTOS
El vendedor responde por vicios ocultos (defectos que hagan el equipo impropio para su uso o que disminuyan su utilidad) conforme a los Artículos 2142 al 2162 del CCF, dentro de los 6 meses siguientes a la entrega, salvo que las partes hayan pactado expresamente la venta en el estado en que se encuentra (as-is). En ventas as-is, el comprador declara haber inspeccionado el equipo y aceptar su estado actual sin reservas.
VI. INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS
En caso de incumplimiento de pago por parte del comprador bajo una cláusula de reserva de dominio (CCom art. 380), el vendedor podrá ejercer la acción reivindicatoria para recuperar el equipo o exigir el pago del precio mediante juicio ejecutivo mercantil. Las partes convienen en una pena convencional equivalente al 2% mensual del saldo insoluto por cada mes de mora, sin que sea necesario acreditar daños reales, conforme al CCF Artículo 2117.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Seller / Legal Representative (Vendedor / Representante Legal)
________________
Signature
Buyer / Legal Representative (Comprador / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Business Equipment Sale Agreement Mexico (Compraventa de Equipo Empresarial)?
A Business Equipment Sale Agreement Mexico (Compraventa de Equipo Empresarial) is a written commercial contract by which a seller (vendedor) transfers ownership of business machinery, vehicles, office equipment, or industrial assets to a buyer (comprador) in exchange for a price expressed in Mexican pesos (MXN), executed under Código de Comercio (CCom) Article 371 and Código Civil Federal (CCF) Article 2248. In Mexico, the sale of equipment between merchants (comerciantes) or for a commercial purpose is classified as a mercantile act (acto de comercio) under CCom Article 75, meaning the transaction is governed first by the Código de Comercio and supplementarily by the Código Civil Federal.
Código de Comercio Article 371 establishes that mercantile sales (compraventas mercantiles) are perfected by the mere agreement of the parties on the object (objeto) and the price (precio), even when the goods have not been delivered and payment has not been made. This principle of consensual perfection (perfección consensual) is fundamental — a verbal or written agreement on equipment and price creates a binding obligation under Mexican commercial law. However, a written Business Equipment Sale Agreement Mexico provides essential documentary evidence of the agreed specifications, delivery conditions, payment schedule, and warranties — critical for enforcement before the Juzgados de Distrito en Materia Mercantil or in arbitration proceedings before the Centro de Arbitraje de México (CAM).
The Código Civil Federal Article 2248 defines sale (compraventa) as the contract by which one party agrees to transfer ownership of a thing or right (objeto), and the other party agrees to pay a certain and determined price (precio cierto y determinado) in money or an equivalent sign. For business equipment, the document must clearly identify the asset — serial numbers (números de serie), model numbers (números de modelo), manufacturing year, physical condition (estado físico), and any existing liens or encumbrances (gravámenes) registered before the Registro Público de Comercio (RPC) or the Registro Público de la Propiedad (RPP).
Vehicle sales (compraventas de vehículos) involving equipment such as trucks, forklifts, or company cars require additional formalities under the Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) and the Reglamento de Tránsito — the buyer must register the vehicle transfer before the Registro Estatal Vehicular (REPUVE) within 30 calendar days of the sale. Industrial machinery sales may also trigger requirements under the Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) when the buyer or seller is a foreign-owned entity (empresa con capital extranjero).
For tax purposes, a Business Equipment Sale Agreement Mexico triggers value-added tax (IVA) at the rate of 16% under Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Article 1 on the total sale price, unless the equipment qualifies for exemption or zero-rate treatment. The seller must issue a Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) — commonly called a factura electrónica — through the Servicio de Administración Tributaria (SAT) portal for every commercial equipment sale, as required by Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 29. The CFDI must include the RFC of both buyer and seller, the description of the equipment, unit value, and applicable IVA. Failure to issue a CFDI exposes the seller to SAT administrative penalties under CFF Article 82.
Warranties in equipment sales are governed by the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) when the buyer is a consumer (consumidor final), and by the Código de Comercio and Código Civil Federal when both parties are merchants. For business-to-business equipment sales, the parties may contractually agree on warranty scope, duration, and remedies — modifying the statutory implied warranty (garantía implícita) of fitness for the intended purpose and freedom from hidden defects (vicios ocultos) under CCF Articles 2142 through 2162.
When Do You Need a Business Equipment Sale Agreement Mexico (Compraventa de Equipo Empresarial)?
A Business Equipment Sale Agreement Mexico is required whenever a company or individual sells or purchases commercial machinery, industrial equipment, office technology, vehicles, or other business assets — and the parties need a legally binding document establishing title transfer, payment terms, warranties, and delivery obligations under Código de Comercio Article 371 and Código Civil Federal Article 2248.
The agreement is needed when a company sells used manufacturing equipment (maquinaria usada) to another business — specifying the exact assets being sold, their condition, any known defects (vicios conocidos), and the buyer's acknowledgment of current condition to limit the seller's post-sale liability for hidden defects under CCF Articles 2142–2162.
A written sale agreement is required when equipment is sold on instalment terms (pago en parcialidades) — the agreement must set out the payment schedule (calendario de pagos), the treatment of a deposit (anticipo or enganche), consequences of late payment, and whether ownership (dominio) passes at signing or upon full payment. Retention-of-title clauses (cláusulas de reserva de dominio) are enforceable in Mexico under CCom Article 380 and must be expressly agreed in writing.
The document is needed when equipment is sold subject to a leaseback arrangement (arrendamiento posterior) — where the seller retains use of the equipment under a lease after transferring ownership. The sale component must be documented separately from the lease to avoid reclassification by the SAT as a financing arrangement (arrendamiento financiero) subject to different tax treatment under Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
An equipment sale agreement is also required when the assets being sold are subject to an existing pledge (prenda) or mortgage (hipoteca) registered before the Registro Público de Comercio — the seller must disclose all encumbrances, and the agreement must specify whether the sale is subject to or free of those encumbrances (libre de gravámenes).
Under CCom art. 371 and CCF art. 2248, any transfer of business equipment worth more than $500,000 MXN should be documented in a written agreement with CFDI issuance to establish a clear paper trail for SAT audits, civil litigation evidence, and corporate accounting records. For businesses undergoing restructuring under the Ley General de Sociedades Mercantiles, equipment sale agreements may form part of a larger asset transfer package requiring approval by the Asamblea de Accionistas or equivalent governing body, and coordination with the Notario Público handling the corporate transaction. The Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) at reca.gob.mx should be queried before any equipment purchase to verify the absence of registered security interests that could defeat the buyer's title.
What to Include in Your Business Equipment Sale Agreement Mexico (Compraventa de Equipo Empresarial)
A valid Business Equipment Sale Agreement Mexico under Código de Comercio Article 371 and Código Civil Federal Article 2248 must contain the following elements to be enforceable before the Juzgados de Distrito en Materia Mercantil and to satisfy SAT documentation requirements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio reference, and domicilio fiscal of both seller (vendedor) and buyer (comprador). When either party is a legal entity (persona moral), the agreement must identify the legal representative (representante legal) and the notarial instrument (escritura pública ante Notario Público) or corporate resolution (acta de asamblea) granting authority to execute the sale.
Description of Equipment: A precise itemised description of each piece of equipment — brand (marca), model (modelo), serial number (número de serie), manufacturing year (año de fabricación), current physical condition (condición actual), and any accessories or components included in the sale. Photographs (fotografías) and technical specifications (especificaciones técnicas) should be attached as Anexo A. For vehicles, the vehicle identification number (VIN or número de identificación vehicular) and current vehicle registration (tarjeta de circulación) details must be included.
Purchase Price and Payment Terms: The agreed sale price in Mexican pesos (MXN) — stated in numbers and letters (en número y letra) as required for commercial documents in Mexico. The payment schedule specifying deposit amount (anticipo), instalment dates (fechas de pago), and method of payment (transferencia bancaria, cheque certificado, or efectivo up to the CFF cash limit of $2,000 MXN per transaction). IVA at 16% under LIVA Article 1 must be separately stated unless one of the statutory exemptions applies.
Title Transfer and Delivery: The moment of title transfer (transmisión de dominio) — whether at signing, upon full payment (in retention-of-title arrangements under CCom art. 380), or upon delivery (entrega). Delivery terms (condiciones de entrega) specify where, when, and in what condition equipment is to be handed over — address, date, and responsibility for transportation costs (flete) and insurance (seguro) during transit.
Warranty Provisions: Scope of seller's warranty — whether the seller warrants against hidden defects (vicios ocultos) for the period specified under CCF Articles 2142–2162 (six months from delivery for most movable property), or whether the sale is made 'as-is' (en el estado en que se encuentra) with buyer's express acknowledgment of condition. For equipment sold with a manufacturer's warranty (garantía de fábrica) still in force, the agreement should confirm warranty transferability to the buyer.
Encumbrances and Clear Title Declaration: Seller's representation and warranty (declaración de garantía) that the equipment is free and clear of all liens, pledges (prendas), encumbrances (gravámenes), and third-party claims — or disclosure of any existing charges. Reference to any search of the Registro Público de Comercio confirming no registered security interests.
Risk of Loss: Allocation of risk of loss (riesgo de pérdida) and damage to the equipment — under CCF Article 2017, risk passes to the buyer from the moment the contract is perfected for specific goods (species determinada), unless the parties contractually allocate risk differently.
Default and Remedies: Consequences of non-payment by the buyer or non-delivery by the seller — including the seller's right to retain or recover the equipment (retención or acción reivindicatoria) in retention-of-title arrangements, and the buyer's right to demand specific performance (cumplimiento forzoso) or rescission (resolución del contrato) under CCF Articles 1949 and 2311. Liquidated damages (pena convencional) under CCF Article 2117 for payment delays.
SAT Compliance: Obligation of the seller to issue the corresponding CFDI (factura electrónica) through the SAT portal within the legally required period, and buyer's obligation to provide their RFC and fiscal data for CFDI issuance.
Governing Law and Dispute Resolution: Applicable law (Código de Comercio, Código Civil Federal, and LIVA of the Estados Unidos Mexicanos) and the chosen forum — whether the Juzgados de Distrito en Materia Mercantil of the agreed jurisdiction, or arbitration before the Centro de Arbitraje de México (CAM) under the CAM arbitration rules.
Forms-legal.com provides this Business Equipment Sale Agreement Mexico template as a practical starting point. Sales of high-value equipment, assets subject to registered encumbrances, or transactions involving foreign parties should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho mercantil or notarial practice before execution. Related documents include the Compraventa de Inventario al Mayoreo for bulk stock transfers and the Contrato de Servicios de Mantenimiento for post-sale equipment servicing arrangements.
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Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 2014 del Código Civil Federal (CCF), la propiedad de bienes muebles determinados (bienes muebles específicos e individualizados) se transfiere al comprador en el momento en que se perfecciona el contrato de compraventa — esto es, cuando ambas partes acuerdan el objeto y el precio, con independencia de si se ha realizado la entrega o el pago. Para equipos de empresa que se venden por género (por ejemplo, 50 computadoras del mismo modelo), el artículo 2015 del CCF establece que la propiedad no pasa al comprador sino hasta que los bienes sean individualizados mediante su separación o entrega. En contratos de compraventa de equipo con precio sujeto a ajuste posterior (por ejemplo, equipo de cómputo cuyo precio final dependa de una tasación pericial), el artículo 2309 del CCF prevé que la transferencia del dominio se produce hasta que el precio quede determinado. El contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México puede prever un pacto de reserva de dominio bajo el artículo 2329 del CCF, mediante el cual la propiedad permanece en el vendedor hasta el pago total del precio aunque el equipo ya haya sido entregado — mecanismo habitual en ventas a plazos de maquinaria y equipo industrial.
Las ventas de equipo de empresa en México están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 16% conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) sobre el precio total de venta sin incluir IVA. El monto del IVA debe indicarse de forma separada en el contrato de compraventa y en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), cuya emisión es obligatoria conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para toda enajenación de bienes entre contribuyentes registrados ante el SAT. El CFDI debe contener el RFC del vendedor y del comprador, la descripción detallada del equipo, el precio unitario y total, y el IVA desglosado. Los equipos de cómputo, maquinaria industrial, vehículos y mobiliario de oficina no tienen tasa cero ni exención de IVA bajo la LIVA, salvo que se vendan en zona fronteriza donde aplica la tasa del 8% bajo el decreto presidencial de estímulos fiscales para la región fronteriza norte. Para el comprador contribuyente, el IVA pagado en la adquisición del equipo es IVA acreditable bajo el artículo 4 de la LIVA, siempre que el equipo se destine a actividades gravadas. La depreciación fiscal del equipo adquirido se calcula conforme a los porcentajes del artículo 35 de la LISR: 25% anual para equipo de transporte, 30% para equipo de cómputo, 10% para maquinaria en general.
En compraventas de equipo entre empresas (business-to-business) en México, las obligaciones de garantía del vendedor se rigen por los artículos 2142 a 2162 del Código Civil Federal (CCF). El vendedor responde por los vicios ocultos — defectos que existían al momento de la venta y que hacen al equipo impropio para el uso al que se destina, o que disminuyen su utilidad de tal modo que el comprador no lo habría adquirido o lo habría pagado a menor precio de haberlos conocido. Si los vicios son graves, el comprador puede ejercer la acción redhibitoria (rescisión del contrato con devolución del precio) o la acción quanti minoris (reducción proporcional del precio), más los daños y perjuicios si el vendedor conocía los vicios al momento de la venta. El plazo de prescripción de la acción redhibitoria para bienes muebles es de seis meses contados desde la entrega conforme al artículo 2164 del CCF. El contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México debe especificar expresamente si el vendedor renuncia (en la medida permitida por la ley) a la garantía de vicios ocultos para equipos usados vendidos en el estado en que se encuentran (as is), o si otorga una garantía convencional adicional sobre el funcionamiento del equipo. Para equipo nuevo vendido por fabricante o distribuidor autorizado, aplica adicionalmente la garantía mínima de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) si el comprador final es un consumidor.
Un contrato privado de Compraventa de Equipo de Empresa en México (contrato privado de compraventa) es legalmente suficiente para transferir la propiedad de un vehículo entre particulares o empresas conforme al artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) y al artículo 371 del Código de Comercio (CCom) — la compraventa de vehículos no requiere escritura pública ante Notario para su validez. Sin embargo, para el trámite del cambio de propietario ante el Registro Vehicular de la Secretaría de Finanzas o Tesorería estatal y la obtención de nuevas placas, el comprador debe presentar el contrato de compraventa, la factura original (CFDI) del vehículo o el endoso de la factura si es vehículo usado, y su identificación oficial, conforme a los requisitos del Registro Vehicular de cada entidad federativa. El Registro Nacional de Vehículos (RENAVE), actualmente coordinado por el Registro Público Vehicular (REPUVE) a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), permite verificar si el vehículo tiene reporte de robo, embargo o gravamen inscrito. Para vehículos con crédito automotriz pendiente, el banco o SOFOM acreedor debe liberar la garantía prendaria inscrita en el RUG y emitir la carta de liberación antes de que el vendedor pueda transmitir título libre de gravamen.
Cuando el comprador incumple los pagos a plazos bajo un contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México con cláusula de reserva de dominio (reserva de dominio) conforme al artículo 380 del Código de Comercio (CCom), el vendedor conserva la titularidad legal del equipo y puede ejercer la acción reivindicatoria — una acción real para recuperar la posesión del bien de cualquier tercero que lo detente — ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil competente. El CCom artículo 380 establece que si el comprador incumple dos o más pagos, el vendedor puede rescindir el contrato y recuperar el equipo, debiendo restituir los pagos recibidos menos una compensación por el uso y la depreciación del bien durante el periodo de posesión del comprador. Esta compensación debe estar predeterminada en el contrato (pena convencional bajo el artículo 2117 del CCF) para permitir su liquidación. Si la reserva de dominio está inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), el vendedor puede oponerla a los acreedores del comprador en un concurso mercantil o procedimiento de ejecución colectiva. El vendedor también puede exigir el pago del saldo insoluto mediante una acción ejecutiva mercantil basada en el contrato de compraventa si este tiene fuerza ejecutiva bajo el CCom artículo 1391.
La notarización (escrituración ante Notario Público) no es un requisito legal para la compraventa de equipo mueble de empresa conforme al artículo 371 del Código de Comercio (CCom) y al artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) — ambos ordenamientos establecen que las compraventas mercantiles y civiles de bienes muebles se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes sobre el objeto y el precio, sin formalidad adicional. Sin embargo, la notarización puede ser conveniente en las siguientes situaciones: cuando el equipo tiene un valor elevado y las partes desean el valor probatorio reforzado (fe pública) de una escritura notarial en caso de litigio; cuando el contrato incluye un pacto de reserva de dominio o garantía prendaria que las partes desean registrar en el RUG con plena certeza jurídica; cuando el comprador es una empresa extranjera que requiere un instrumento notarizado para cumplir con los requisitos de su propia jurisdicción o para apostillar el documento; o cuando el equipo es una maquinaria de gran valor que el comprador intenta usar como garantía de un crédito bancario y el banco exige documentación notarizada. El costo notarial en México varía entre el 0.5% y el 2% del valor del bien según el arancel notarial estatal aplicable.
La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) — la ley de insolvencia de México que rige el procedimiento de concurso mercantil administrado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) y los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil — puede afectar las compraventas de equipo en dos supuestos. Primero, cuando el comprador adquiere equipo de una empresa vendedora que posteriormente entra en concurso mercantil dentro del periodo de retroacción (período de retroacción) bajo el artículo 109 de la LCM — generalmente 270 días anteriores a la declaración de concurso — el síndico o conciliador puede solicitar la declaración de ineficacia (ineficacia) de la enajenación si se realizó en condiciones no acordes con el mercado, en detrimento de los acreedores. Segundo, cuando el vendedor está en concurso mercantil al momento de la venta, la enajenación de activos (incluyendo equipo) requiere autorización del Juzgado de Distrito o del conciliador designado conforme a los artículos 61 a 65 de la LCM; de lo contrario, la venta puede ser anulada bajo el artículo 80 de la LCM con obligación del comprador de restituir el equipo y recuperar solo el precio como acreedor quirografario en el concurso. Los compradores de equipo deben verificar en el portal del IFECOM (ifecom.cjf.gob.mx) si el vendedor figura como comerciante concursado antes de perfeccionar la compraventa.
Las controversias derivadas de un contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México pueden resolverse mediante varios mecanismos previstos en el derecho mexicano. El litigio ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil — los tribunales federales de comercio con jurisdicción exclusiva sobre materias mercantiles bajo el artículo 1050 del CCom — es el fuero supletorio para disputas de compraventa de equipo entre empresas. Para montos menores, los Juzgados de lo Civil del fuero común de cada entidad federativa tienen competencia concurrente con los federales conforme al artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El arbitraje comercial nacional o internacional ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), el CANACO o la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ofrece resolución más rápida y confidencial; el laudo arbitral es ejecutable ante el Juzgado de Distrito conforme al artículo 1461 del CCom y al artículo IV de la Convención de Nueva York de 1958 para laudos internacionales. La mediación ante la CANACO o ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio puede resolver disputas en semanas a una fracción del costo del litigio. El contrato de Compraventa de Equipo de Empresa en México debe incluir una cláusula de solución de controversias que especifique el mecanismo elegido (litigio, arbitraje o mediación), el foro, la ley aplicable y el idioma del procedimiento.
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