Bulk Inventory Sale Agreement Mexico (Compraventa de Inventario al Mayoreo)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INVENTARIO AL MAYOREO
Conforme al Código de Comercio arts. 371–382 y el Código Civil Federal art. 2248
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Inventario al Mayoreo conforme a los Artículos 371 al 382 del Código de Comercio (CCom) y el Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), constituyendo una compraventa mercantil bajo el Artículo 75 CCom.
II. DESCRIPCIÓN DEL INVENTARIO
Descripción General: [Inventory Description]
Base de Valoración: [Valuation Basis]
Método de Conteo: [Inventory Count]
Cumplimiento de NOMs y Regulatorio: [NOM Compliance]
El detalle completo del inventario — con categorías de producto, SKUs, cantidades por unidad, costo unitario y precio total — consta en el Anexo A del presente contrato, que forma parte integrante del mismo. De conformidad con el Artículo 372 CCom, para mercancías vendidas por peso, número o medida, la compraventa quedará perfeccionada hasta que se realice el conteo acordado y las partes lo reconozcan.
III. PRECIO, IVA Y CONDICIONES DE PAGO
Precio Total Convenido: [Total Price]
Tratamiento del IVA: [IVA Rate]
Forma de Pago: [Payment Method]
El vendedor emitirá el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI — facturas electrónicas) correspondientes a través del portal del SAT, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), previo o en el momento de la entrega de los bienes. Los CFDIs identificarán cada categoría de producto con su clave SAT, cantidad, valor unitario y tasa de IVA aplicable. Pagos en efectivo superiores a $2,000.00 MXN están prohibidos por el Artículo 32-B Ter CFF.
IV. ENTREGA, INSPECCIÓN Y RIESGO DE PÉRDIDA
Lugar de Entrega: [Delivery Location]
Fecha de Entrega: [Delivery Date]
Período de Inspección del Comprador: [Inspection Period]
El riesgo de pérdida y deterioro del inventario se transmite al comprador en el momento de la entrega material, conforme a los Artículos 378 al 380 CCom. Antes de la entrega, el riesgo permanece a cargo del vendedor. El comprador deberá notificar por escrito cualquier inconformidad respecto a la cantidad, calidad o estado de los bienes dentro del período de inspección establecido — la falta de notificación en tiempo implica la aceptación tácita del inventario (Artículo 375 CCom).
V. DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor declara y garantiza que: (a) el inventario es de su propiedad exclusiva y está libre de prendas, gravámenes u órdenes de decomiso; (b) todos los productos cumplen con las NOMs aplicables y cuentan con los registros y autorizaciones sanitarias vigentes; y (c) no existe procedimiento ante COFECE, PROFECO o COFEPRIS que afecte la comercialización del inventario cedido. El incumplimiento de estas declaraciones faculta al comprador para rescindir el contrato y exigir la devolución del precio pagado más daños y perjuicios bajo el CCF Artículo 1949.
VI. INCUMPLIMIENTO, REMEDIOS Y PENA CONVENCIONAL
En caso de falta de entrega por parte del vendedor o de no conformidad del inventario entregado, el comprador podrá optar por: (a) exigir el cumplimiento forzoso (entrega sustitutiva o complementaria) bajo CCF Artículo 1949; (b) la reducción del precio proporcional (acción quanti minoris) bajo CCF Artículo 2144; o (c) la resolución del contrato con devolución del precio pagado. Las partes convienen en una pena convencional del 1% del precio total por cada día hábil de retraso en la entrega, sin que sea necesario acreditar daños reales (CCF Artículo 2117).
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Seller / Legal Representative (Vendedor / Representante Legal)
________________
Signature
Buyer / Legal Representative (Comprador / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Bulk Inventory Sale Agreement Mexico (Compraventa de Inventario al Mayoreo)?
A Bulk Inventory Sale Agreement Mexico (Compraventa de Inventario al Mayoreo) is a written commercial contract by which a seller (vendedor) transfers a defined quantity of commercial goods or stock (inventario or mercancías) to a buyer (comprador) in a single bulk transaction, governed primarily by Código de Comercio (CCom) Articles 371 through 382 and supplementarily by Código Civil Federal (CCF) Article 2248. Bulk inventory sales in Mexico are classified as mercantile acts (actos de comercio) under CCom Article 75 when executed between merchants (comerciantes) or for a commercial purpose — placing them squarely within the jurisdiction of the Juzgados de Distrito en Materia Mercantil and the dispute resolution framework of the Código de Comercio.
Código de Comercio Article 371 establishes that mercantile sales are perfected (se perfeccionan) from the moment the parties agree on the object and the price, even when goods have not been delivered. For bulk inventory transactions, this consensual perfection principle means that a valid sale arises as soon as buyer and seller agree on the description of the goods and the total price — creating immediately binding obligations of delivery (entrega) on the seller and payment (pago) on the buyer. CCom Article 372 provides that when goods are sold by weight (peso), count (número), or measure (medida), the sale is not perfected until weighing, counting, or measuring is complete and the parties agree on the result — making a thorough inventory count (conteo de inventario) at or before closing essential for bulk stock transactions.
The risk of loss (riesgo de pérdida or riesgo de la cosa) allocation in bulk inventory sales is governed by CCom Articles 378 through 380, which establish that once a sale is perfected, the risk of loss from force majeure (caso fortuito or fuerza mayor) passes to the buyer — the seller bears risk only for losses caused by the seller's own fault (culpa) or negligence (negligencia). Parties regularly modify this statutory default through express risk-of-loss clauses specifying delivery terms similar to Incoterms — such as 'EXW' (en fábrica), 'FOB' (libre a bordo), or 'DAP' (entregado en lugar de destino convenido) — to precisely allocate transportation risk.
For tax compliance, bulk inventory sales in Mexico trigger Impuesto al Valor Agregado (IVA) at 16% under Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Article 1, with specific zero-rate (tasa cero) treatment available for food products under LIVA Article 2-A and exempt treatment for certain agricultural inputs under LIVA Article 9. The seller must issue a Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) — factura electrónica — through the Servicio de Administración Tributaria (SAT) system for each bulk sale transaction under Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 29, identifying each product category, quantity, unit price, and total IVA amount. The CFDI must be generated before or at the moment of delivery of goods.
Bulk inventory transactions may also implicate the Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) when the sale constitutes a concentration (concentración) — defined under LFCE Article 8 as the merger, acquisition, joint control, or any act by which companies, shares, social parts, trusts, assets, or rights over productive assets are consolidated. The Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) must pre-approve concentrations that exceed the monetary and market share thresholds established in LFCE Article 86. A bulk inventory sale that effectively transfers a business unit (unidad de negocio) may require COFECE notification and approval before closing.
For food, pharmaceutical, chemical, or regulated product inventories, the bulk sale may require compliance with Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) issued by the Secretaría de Economía (SE) and the Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) — including labelling requirements, storage standards, and chain-of-custody documentation (cadena de custodia). The sale agreement should confirm that the inventory meets all applicable NOM requirements and that the buyer assumes compliance obligations from the date of delivery.
When Do You Need a Bulk Inventory Sale Agreement Mexico (Compraventa de Inventario al Mayoreo)?
A Bulk Inventory Sale Agreement Mexico is required whenever a business transfers an entire stock of goods, product lines, or commercial merchandise to another party in a single transaction — particularly in business closures, restructurings, supplier changes, or wholesale distribution arrangements governed by Código de Comercio Articles 371–382.
The agreement is needed when a company closes a product line or ceases operations and sells all remaining inventory to a liquidator, competitor, or wholesale buyer. A written bulk sale agreement establishes the closing inventory count (inventario de cierre), the agreed valuation method (costo de adquisición, precio de mercado, or precio negociado), and the condition of the goods — essential for SAT accounting purposes and to limit the seller's liability for post-sale warranty claims.
A Bulk Inventory Sale Agreement is required in asset sale transactions (ventas de activos) as part of a merger, acquisition, or business restructuring under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) — when the acquired entity's inventory constitutes a material component of the total deal value and requires separate documentation from the corporate transaction.
The document is also needed for seasonal bulk purchases between a manufacturer (fabricante) and a distributor (distribuidor) or wholesaler (mayorista) — particularly under exclusive distribution agreements (contratos de distribución exclusiva) regulated by CCom Article 75. The bulk sale agreement defines minimum purchase quantities (cantidades mínimas de compra), delivery schedules (calendarios de entrega), and price protection mechanisms (cláusulas de protección de precio) against currency fluctuations or commodity price movements.
For regulated goods — pharmaceuticals, chemicals, foods, or electronics — a bulk inventory sale agreement must include regulatory compliance representations (declaraciones de cumplimiento regulatorio) confirming NOM compliance, COFEPRIS authorisations, and proper chain-of-custody documentation. Under CCom arts. 371–382 and LIVA art. 2-A, the agreement must also correctly classify the goods' IVA treatment and ensure CFDI issuance captures each product category accurately.
A Bulk Inventory Sale Agreement Mexico is also needed when a business sells its entire merchandise stock as part of a going-concern sale (venta de negocio en marcha) — in such cases the inventory agreement typically forms one component of a broader asset purchase agreement covering goodwill, customer lists, equipment, and trade name rights. The Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) should be consulted before closing any bulk inventory purchase to confirm that no creditor holds a registered prenda sin desplazamiento over the inventory being acquired.
What to Include in Your Bulk Inventory Sale Agreement Mexico (Compraventa de Inventario al Mayoreo)
A valid Bulk Inventory Sale Agreement Mexico under Código de Comercio Articles 371–382 must include these essential elements to be enforceable and SAT-compliant:
Party Identification: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio folio, and domicilio fiscal of seller and buyer — and the legal representative's name and authority instrument (escritura pública or poder notarial) for each party. Both parties' commercial registration (cédula de comerciante) should be referenced where applicable.
Inventory Description and Valuation: A comprehensive description of the inventory — product categories (categorías de producto), SKUs or product codes (códigos de producto), quantities by unit (unidades, kilogramos, litros, cajas, or applicable unit), unit cost (costo unitario), and total agreed price (precio total) in MXN. Attachment of a detailed inventory list (lista de inventario) as Anexo A is essential. The agreement must specify whether the price is based on cost (costo de adquisición), market value (valor de mercado), or a negotiated discount percentage.
Inventory Count and Inspection: The procedure for physical inventory count (conteo físico de inventario) at closing — who conducts the count, the date and location, buyer's right to inspect goods before acceptance (inspección previa), and the process for resolving discrepancies between agreed quantities and actual count results. Under CCom Article 372, the sale is not perfected for goods sold by weight or measure until counting is agreed — making this clause critical.
Delivery Terms and Risk of Loss: Delivery location (lugar de entrega), delivery date or schedule (fecha o calendario de entrega), transportation responsibility (responsabilidad del transporte), and the moment at which risk of loss (riesgo) transfers from seller to buyer — with reference to CCom Articles 378–380. Where delivery is in multiple instalments, the agreement should specify whether each instalment constitutes a separate sale or forms part of a single transaction.
Price and Payment Schedule: Total purchase price in MXN with IVA identified separately at 16% under LIVA Article 1. Payment method — bank transfer (transferencia SPEI), certified cheque, or confirmed letter of credit (carta de crédito confirmada). For deferred payment, the payment schedule (calendario de pagos) with specific amounts and dates. Cash payments above $2,000 MXN are prohibited under CFF Article 32-B Ter.
SAT and CFDI Compliance: Seller's obligation to issue one or more CFDIs covering the full transaction — with correct product description, SAT product/service code (clave de producto SAT), unit codes, and IVA treatment (16%, 0%, or exempt) for each product category. Buyer's obligation to provide RFC and fiscal data for CFDI issuance. Where the inventory includes goods subject to IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) — such as alcoholic beverages, tobacco, or sugary drinks — the CFDI must include the corresponding IEPS amount.
Regulatory Compliance Representations: Seller's representation that all inventory items comply with applicable Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) issued by the Secretaría de Economía and COFEPRIS, that all required COFEPRIS licences and sanitary registrations (registros sanitarios) are current and transferable, and that no government seizures (decomisos) or NOM violations are pending against the inventory.
Encumbrances and Liens: Seller's warranty that the inventory is free of all pledges (prendas), encumbrances (gravámenes), liens, or prior sale obligations — referencing any search of the Registro Público de Comercio confirming no registered security interests against the inventory.
Default Remedies and Liquidated Damages: Consequences of seller's failure to deliver conforming inventory — buyer's right to demand delivery (cumplimiento forzoso), price reduction (quanti minoris), or rescission (resolución) under CCF Article 1949 and CCom Article 376. Pena convencional (liquidated damages) under CCF Article 2117 for delayed delivery or non-payment.
Governing Law and Jurisdiction: Código de Comercio and Código Civil Federal of the Estados Unidos Mexicanos as applicable law; Juzgados de Distrito en Materia Mercantil or Centro de Arbitraje de México (CAM) as chosen forum. Forms-legal.com provides this Bulk Inventory Sale Agreement Mexico template as a starting point — bulk inventory sales exceeding $1,000,000 MXN or involving regulated goods should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho mercantil. Related documents include the Compraventa de Equipo Empresarial for the simultaneous transfer of fixed assets and the Acuerdo de Confidencialidad for protecting commercially sensitive inventory data during due diligence.
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Forms Legal. (2026). Bulk Inventory Sale Agreement Mexico (Compraventa de Inventario al Mayoreo) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/bills-of-sale/bulk-inventory-sale-agreement-mexico
"Bulk Inventory Sale Agreement Mexico (Compraventa de Inventario al Mayoreo) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/bills-of-sale/bulk-inventory-sale-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 371 del Código de Comercio (CCom), la compraventa mercantil de mercancías se perfecciona desde el momento en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo sobre el objeto y el precio. Para inventarios vendidos por peso, número o medida, el artículo 372 del CCom establece una excepción fundamental: la compraventa no se perfecciona sino hasta que se concluya el pesaje, conteo o medición y las partes acepten el resultado. Esto significa que un contrato de compraventa de inventario en bloque que señale aproximadamente 5,000 unidades a cierto precio por unidad no crea una venta vinculante sino hasta que se realice el conteo físico y ambas partes reconozcan la cantidad final. Los compradores deben insistir en realizar o presenciar el conteo del inventario antes de firmar el contrato, o acordar que el precio se ajustará con base en el conteo final, con un mecanismo de conciliación previsto en el acuerdo para dirimir discrepancias entre las cantidades estimadas y las reales.
La mayoría de las ventas masivas de inventario en México están sujetas a IVA al 16% conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Sin embargo, categorías específicas de productos gozan de tratamiento a tasa cero o exención. El artículo 2-A de la LIVA aplica tasa cero a las ventas de alimentos para consumo humano — incluyendo alimentos sin procesar, alimentos de la canasta básica y productos agropecuarios — lo que permite al vendedor acreditar el IVA trasladado en sus compras (IVA acreditable) aunque no cobre IVA al comprador. Los medicamentos de uso humano también tributan a tasa cero conforme a la fracción I del artículo 2-A de la LIVA. Los insumos agropecuarios — semillas, fertilizantes, plaguicidas y maquinaria agrícola de uso exclusivo en actividades primarias — están exentos bajo el artículo 9 de la LIVA. El inventario mixto — en el que algunos artículos tributan a tasa cero y otros al 16% — requiere la identificación por partida en el CFDI de cada categoría de producto con su tasa de IVA aplicable. Los errores en la clasificación del IVA en el CFDI exponen al vendedor a auditorías del SAT y a la determinación del IVA omitido con recargos y multas.
El derecho mercantil mexicano, en los artículos 373 a 376 del Código de Comercio (CCom), otorga al comprador importantes derechos de inspección previa a la aceptación en compraventas masivas de inventario. El artículo 374 del CCom reconoce el derecho del comprador a examinar e inspeccionar las mercancías antes del pago; el vendedor no puede exigir el pago antes de permitir la inspección, a menos que el contrato prevea expresamente el pago contra documentos o inspección diferida. El artículo 375 del CCom establece que si el comprador no inspecciona y objeta las mercancías dentro de los tres días siguientes a la entrega, estas se presumen aceptadas, por lo que la inspección oportuna y la objeción escrita son fundamentales. Los compradores deben negociar periodos de inspección expresos en el contrato — comúnmente de cinco a diez días hábiles posteriores a la entrega — con un protocolo de inspección por escrito que especifique quién inspecciona, qué estándares aplican (cumplimiento NOM, estado del producto, fechas de caducidad) y los remedios disponibles ante mercancías no conformes. La inspección acordada por un perito verificador independiente aportará evidencia neutral sobre el estado y la cantidad del inventario al momento de la entrega.
Una venta masiva de inventario que efectivamente transfiera una unidad de negocio, línea de productos o posición de mercado significativa puede requerir autorización previa de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) bajo el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) si la operación constituye una concentración. El artículo 8 de la LFCE define la concentración como cualquier acto que resulte en la fusión, adquisición o asociación de dos o más agentes económicos previamente independientes. Los umbrales monetarios de notificación a COFECE para 2025 (actualizados anualmente en UDIS) exigen la notificación previa cuando: el valor de la operación supere aproximadamente 1,970 millones MXN; las ventas anuales combinadas de las partes en México excedan aproximadamente 6,560 millones MXN; o las ventas de una parte superen aproximadamente 6,560 millones MXN y las de la otra excedan aproximadamente 820 millones MXN. Las ventas masivas de inventario entre partes independientes sin consolidación de unidades de negocio típicamente no constituyen concentraciones. Sin embargo, cuando se combinan con otros activos, propiedad intelectual o relaciones con clientes transferidos simultáneamente, el asesor legal en materia de competencia debe evaluar si el conjunto de la operación activa una obligación de notificación.
Cuando el inventario entregado no cumple con las especificaciones acordadas — cantidades incorrectas, mercancías dañadas, productos vencidos o incumplimiento de NOM — el comprador en un contrato de compraventa de inventario en bloque en México dispone de varios remedios conforme al Código de Comercio y al Código Civil Federal (CCF). El artículo 376 del CCom faculta al comprador a rechazar las mercancías no conformes y exigir la sustitución de mercancías o la devolución del precio. También puede aceptar las mercancías no conformes a precio reducido (acción quanti minoris) conforme al artículo 2144 del CCF. Ante no conformidad parcial — cuando solo algunos artículos del inventario son defectuosos — el artículo 377 del CCom permite el rechazo parcial con ajuste proporcional del precio. Una cláusula de pena convencional bajo el artículo 2117 del CCF en el contrato permite al comprador reclamar la penalidad preacordada por entrega no conforme sin necesidad de acreditar daños reales. El aviso de no conformidad debe darse de forma oportuna — dentro del periodo de inspección pactado en el contrato o dentro de los tres días siguientes a la entrega conforme al artículo 375 del CCom — pues de lo contrario las mercancías se tendrán por aceptadas.
La adquisición de inventario de una empresa en concurso mercantil (el procedimiento de insolvencia mexicano regulado por la Ley de Concursos Mercantiles) requiere debida diligencia adicional y cumplimiento de requisitos procedimentales. De conformidad con los artículos 61 a 80 de la LCM, una vez declarado el concurso mercantil por el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, la empresa deudora (comerciante concursado) pierde el derecho a enajenar activos sin autorización judicial o sin el consentimiento del conciliador designado por el juzgado o del síndico. Una compra masiva de inventario a un concursado sin autorización judicial puede declararse nula bajo el artículo 80 de la LCM, con obligación del comprador de devolver los bienes. En tal caso, el recurso del comprador sería ejercerlo como acreedor quirografario en el procedimiento de insolvencia. Las compras legítimas de inventario a un concursado requieren un auto judicial del Juzgado que autorice la venta, generalmente al valor de avalúo de mercado. El precio de compra debe depositarse en la masa concursal para su distribución entre los acreedores conforme al orden de prelación de los artículos 217 a 240 de la LCM.
Un contrato de compraventa de inventario en bloque en México debe respaldarse con un paquete documental completo para soportar una revisión fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a los artículos 42 a 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los documentos requeridos incluyen: el contrato de compraventa firmado con el anexo de inventario detallado; todos los CFDIs (facturas electrónicas) emitidos para la operación, verificables a través del portal XML del SAT; comprobante de pago — acuses de transferencia SPEI, estados de cuenta bancarios o copias de cheques certificados — que acrediten que el pago se realizó a través de canales financieros legales; el acta de conteo físico de inventario firmada por representantes de ambas partes; las remisiones o notas de remisión firmadas por el comprador que confirmen la recepción de cada lote; y los certificados regulatorios (certificados NOM, registros sanitarios COFEPRIS) que acrediten que los bienes cumplían con los estándares aplicables. Toda la documentación debe conservarse durante cinco años conforme al artículo 30 del CFF. Las discrepancias significativas entre el precio del contrato y precios de mercado comparables pueden desencadenar una revisión de precios de transferencia del SAT conforme al artículo 179 de la LISR cuando las partes sean partes relacionadas.
Las controversias derivadas de un contrato de compraventa de inventario en bloque en México regulado por los artículos 371 a 382 del Código de Comercio pueden resolverse mediante litigio, arbitraje o mediación. El litigio ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil — los tribunales federales de comercio — es el fuero supletorio para controversias mercantiles conforme al artículo 1050 del CCom. Para la recuperación urgente de bienes, el comprador o el vendedor pueden solicitar una medida cautelar (embargo precautorio o prohibición de enajenar) al juzgado antes de presentar la demanda principal. El arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o el centro de arbitraje de CANACO ofrece una resolución más rápida y confidencial; el laudo arbitral obtenido es ejecutable ante el Juzgado de Distrito conforme al artículo 1461 del CCom. Para controversias menores que involucren compradores consumidores, la PROFECO brinda servicios gratuitos de conciliación y arbitraje bajo los artículos 111 a 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). El contrato de compraventa de inventario en bloque debe especificar el fuero elegido, la legislación aplicable, el lugar del arbitraje o litigio y el idioma del procedimiento, a fin de evitar disputas jurisdiccionales preliminares que demoren la resolución.
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