Administrative Concession Contract Spain (Contrato de Concesión Administrativa)
CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)
1. PARTES
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE:
Denominación: [Authority Name]
NIF: [Authority NIF]
Domicilio: [Authority Address]
Representante / Órgano de contratación: [Authority Representative]
CONCESIONARIO:
Razón social: [Concessionaire Name]
NIF/CIF: [Concessionaire NIF]
Domicilio social: [Concessionaire Address]
Representante legal: [Concessionaire Representative]
Registro Mercantil: [Registro Mercantil]
2. ANTECEDENTES
PRIMERO. La Administración concedente publicó la convocatoria de licitación para la concesión con número de expediente [Expedient Number], publicada en [Publication Reference], con arreglo al procedimiento aplicable previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
SEGUNDO. El concesionario presentó oferta en respuesta a dicha convocatoria y fue seleccionado mediante resolución de adjudicación de fecha [Award Date], por cumplir en mayor medida los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
TERCERO. Ambas partes desean formalizar la concesión mediante el presente contrato, de conformidad con el PCAP, el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y la normativa española y comunitaria aplicable.
3. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Tipo de concesión: [Concession Type]
Objeto: [Concession Object]
Ubicación / Referencia del bien: [Asset Location]
Alcance del servicio y estándares de calidad: [Service Scope]
El concesionario se compromete a gestionar el objeto de la concesión por su cuenta y riesgo, asumiendo el riesgo operacional conforme al artículo 15 LCSP — incluido el riesgo de demanda y el riesgo de suministro — sin que la Administración garantice ningún nivel mínimo de ingresos o demanda.
4. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El presente contrato de concesión entrará en vigor el [Concession Start Date] y tendrá una duración de [Concession Duration] años, conforme al artículo 29 LCSP. El plazo ha sido determinado como proporcional a la inversión necesaria para que el concesionario recupere el capital invertido a una tasa interna de rentabilidad razonable, según el modelo económico-financiero que forma parte de la documentación licitatoria.
A la extinción del contrato, todos los bienes afectos a la concesión revertirán gratuitamente a la Administración concedente en buen estado de funcionamiento, libres de cargas y gravámenes, de conformidad con el artículo 284 LCSP.
5. CANON Y MODELO ECONÓMICO-FINANCIERO
Canon anual: [Annual Canon], abonado a la Administración concedente conforme al calendario establecido en el PCAP.
Obligaciones mínimas de inversión: [Minimum Investment]
Garantía definitiva: [Performance Guarantee], constituida conforme al artículo 107 LCSP con carácter previo a la firma del presente contrato. La garantía definitiva se mantendrá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones de reversión al término de la concesión.
El canon se revisará de acuerdo con la fórmula de revisión de precios establecida en el PCAP, al amparo del artículo 103 LCSP y del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la metodología de aplicación del factor de actualización de precios de contratos del sector público.
6. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario queda obligado a:
- Gestionar el objeto de la concesión con arreglo a los estándares de calidad establecidos en el PCAP y el PPT, incluidos todos los indicadores KPI.
- Abonar el canon anual a la Administración concedente en las fechas previstas en el PCAP.
- Ejecutar el plan de inversiones comprometido en la oferta admitida.
- Mantener los bienes concesionales en adecuadas condiciones de explotación y realizar las obras de conservación y mantenimiento necesarias.
- Suministrar a la Administración los informes periódicos de explotación y financieros con la frecuencia establecida en el PCAP.
- Cumplir la normativa sectorial aplicable, los requisitos medioambientales de la Ley 21/2013 y las obligaciones de transparencia derivadas de la Ley 19/2013.
- Devolver los bienes concesionales a la Administración a la extinción del contrato en el estado exigido por el artículo 284 LCSP.
- Mantener en vigor la garantía definitiva durante toda la vigencia de la concesión.
7. POTESTADES RESERVADAS A LA ADMINISTRACIÓN
La Administración concedente conserva las siguientes potestades administrativas unilaterales, irrenunciables por contrato, conforme al Derecho administrativo español:
- Ius variandi (derecho de modificación): La Administración podrá modificar unilateralmente la concesión por razones de interés público conforme a los artículos 190 y 203 LCSP, dentro de los límites del 20% (o hasta el 50% en circunstancias excepcionales) del valor estimado del contrato, con indemnización al concesionario por los mayores costes acreditados.
- Rescate: La Administración podrá dar por extinguida anticipadamente la concesión por razones de interés público conforme al artículo 294 LCSP, abonando al concesionario el valor neto contable de las inversiones no amortizadas y la pérdida razonable de beneficios futuros.
- Caducidad: La Administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del concesionario conforme al artículo 295 LCSP, previa tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.
- Inspección y control: La Administración podrá inspeccionar en cualquier momento la explotación concesional, la contabilidad y los bienes afectos, para verificar el cumplimiento del contrato y el PCAP.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), respecto a cualesquiera datos personales tratados en el marco de la presente concesión. Cuando el concesionario trate datos personales de usuarios del servicio público por cuenta de la Administración, las partes suscribirán el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento al amparo del artículo 28 RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos en España.
9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Derecho administrativo español, principalmente la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las controversias relativas a decisiones de licitación y adjudicación podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), conforme al artículo 44 LCSP, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del acto impugnado.
Las controversias sobre la ejecución del contrato se resolverán ante el órgano de contratación en primera instancia, mediante recurso de reposición conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, y ulterior recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE:
[Authority Name]
Representada por: [Authority Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CONCESIONARIO:
[Concessionaire Name]
Representado por: [Concessionaire Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Administración Concedente / Órgano de Contratación
________________
Signature
Concesionario / Representante Legal
________________
Signature
What Is a Administrative Concession Contract Spain (Contrato de Concesión Administrativa)?
An Administrative Concession Contract Spain (Contrato de Concesión Administrativa) is a public law agreement by which a competent public authority (Administración Pública concedente) grants a private individual or entity (concesionario) the right to use, occupy, manage, or exploit a public domain asset (bien de dominio público) or to provide a public service (servicio público) in exchange for the payment of a canon (fee) and the assumption of operating risk and investment obligations, subject to the supervisory powers of the granting authority, governed principally by Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) and the Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
The Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, which transposed EU Directives 2014/23/EU (Concession Contracts Directive) and 2014/24/EU (Public Procurement Directive) into Spanish law, distinguishes two main concession modalities. Article 15 LCSP defines the Contrato de Concesión de Servicios as the agreement by which the contracting authority entrusts the management of a service to a concessionaire who bears the operating risk (riesgo operacional) — defined as demand risk (riesgo de demanda) or supply risk (riesgo de suministro or disponibilidad) — as an essential element. Article 14 LCSP defines the Contrato de Concesión de Obras as the agreement combining construction and operation of public infrastructure, with the concessionaire recovering investment through user charges (tarifas) or public payments conditional on availability. The concession modality under LPAP Article 89 covers the occupation and use of public domain assets (bienes de dominio público) — ports, airports, roads, coastal zones, and other assets inalienable by law.
The concept of riesgo operacional (operational risk) introduced by EU Directive 2014/23/EU and transposed by LCSP Article 15 is the definitional criterion distinguishing a concession from a public service contract (contrato de servicios). In a genuine concession, the concessionaire faces the genuine risk of not recovering its investment or operating costs from user fees or availability payments — fluctuations in demand, changes in competition, or technical failures must be capable of materially affecting the concessionaire's revenues. If the public authority assumes all risk and guarantees the concessionaire's revenue regardless of demand, the contract is classified as a public service contract, not a concession, with different procurement rules applying.
The concession must be awarded through a competitive tendering procedure (procedimiento de licitación) under the LCSP — either abierto (open procedure), restringido (restricted procedure), negociado (negotiated procedure), or diálogo competitivo (competitive dialogue) — published in the Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) and the Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) for contracts above EU thresholds, and in the Boletín Oficial del Estado (BOE) or relevant regional Boletín Oficial for sub-threshold contracts. All concessions are registered in the Registro de Contratos del Sector Público under Article 346 LCSP and published in the Perfil del Contratante (contracting authority profile) maintained on the PLACSP.
The maximum duration of an administrative concession in Spain depends on the type. Under LCSP Article 29, concessions of services have a maximum duration set in the contract documents (pliego de cláusulas administrativas particulares — PCAP), capped at the time needed for the concessionaire to recover its investment plus a reasonable return, with absolute maximums established by sector-specific legislation — for example, 40 years for concessions of motorways (autopistas) under Ley 8/1972 de Autopistas de Peaje, and 60 years for port concessions under Ley 22/1988 de Costas (Reglamento General de Puertos — RD 2235/1997). The Consejo de Estado has consistently held that excessively long concession terms may constitute a restriction of competition incompatible with EU internal market principles.
Administrative concessions are subject to the ius variandi (modification power) of the contracting authority — Article 203 LCSP permits modifications of up to 20% of the original contract value without new tendering, and up to 50% in exceptional circumstances duly justified, always requiring publication in the DOUE or BOE as appropriate. The contracting authority retains the power of rescate (forced reversion) — Article 294 LCSP — by which it may terminate the concession in the public interest against payment of compensation to the concessionaire for the net book value of investments not yet amortised.
When Do You Need a Administrative Concession Contract Spain (Contrato de Concesión Administrativa)?
An Administrative Concession Contract Spain is required whenever a public authority grants a private entity the right to occupy and use public domain assets or to manage a public service with operating risk transfer — the private contract template is used to document the agreed terms once the concession has been awarded through a competitive tender procedure under Ley 9/2017 LCSP.
A Contrato de Concesión Administrativa is needed when a municipality (Ayuntamiento) or autonomous community grants a concession for the management of a public facility — a sports centre (polideportivo municipal), a swimming pool (piscina pública), a car park (aparcamiento público subterráneo), a market hall (mercado municipal), or a cultural venue — under the Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) and the applicable autonomous community local government legislation.
A Concesión Administrativa is required when the Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana or an autonomous community grants a concession for the operation of a public transport service (servicio de transporte público de viajeros) — bus lines, urban transport, or interurban coach services — regulated under the Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT — Ley 16/1987) and its Reglamento (Real Decreto 1211/1990).
The Spain Administrative Concession Contract Spain (Contrato de Concesión Administrativa) contract is needed when the Autoridad Portuaria de España or a regional port authority (junta de puertos) grants a concession for the use of port domain (zona de servicio del puerto) to a private port operator under Ley 22/1988 de Costas and the Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011 — Texto Refundido).
A Contrato de Concesión Administrativa is required when a concession for the occupation and exploitation of the maritime-terrestrial public domain (dominio público marítimo-terrestre) is granted by the Dirección General de Costas under the Ley 22/1988 de Costas and its Reglamento (Real Decreto 876/2014) — for example, concessions for beach restaurants and kiosk facilities (chiringuitos), marina berthing facilities, or aquaculture operations.
The Spain Administrative Concession Contract Spain (Contrato de Concesión Administrativa) agreement is needed when an Ayuntamiento grants a concession for public urban furniture (mobiliario urbano) — advertising panels, bicycle sharing systems (sistemas de bicicleta pública), electric vehicle charging points, or public toilet facilities — under the urban planning powers of the Ley del Suelo (RDL 7/2015) and autonomous community legislation.
The contract is also required when private concessionaires need to transfer or encumber their concession rights — for example, granting a mortgage over the concession (hipoteca de concesión) to finance infrastructure investment, governed by Articles 107 and 108 of the Ley Hipotecaria, or assigning the concession to a subsidiary with the prior approval of the contracting authority under LCSP Article 214.
What to Include in Your Administrative Concession Contract Spain (Contrato de Concesión Administrativa)
A valid Administrative Concession Contract Spain under Ley 9/2017 LCSP and Ley 33/2003 LPAP must contain the following essential elements to be enforceable and to comply with administrative law requirements.
Identification of the Contracting Authority (Administración Concedente): Full name and legal nature of the public authority granting the concession — State (Administración General del Estado), autonomous community (Comunidad Autónoma), local authority (Entidad Local), or public body (entidad del sector público) — its NIF, the responsible organ (órgano de contratación), and the name of the authorized signatory. All contracting authorities must be registered in the Registro de Contratos del Sector Público under Article 346 LCSP.
Identification of the Concessionaire (Concesionario): Full legal name, NIF, Registro Mercantil registration details, and the name and authority of the legal representative. Foreign companies must comply with Article 67 LCSP on the capacity of non-Spanish undertakings and may be required to have a branch established in Spain (sucursal inscrita en el Registro Mercantil). Solvency requirements (solvencia económica, financiera y técnica) established in the tender documentation (pliego de condiciones) must be satisfied.
Object and Scope of the Concession (Objeto de la Concesión): Precise description of the public asset to be used or the public service to be managed, including: the physical location and cadastral reference of public domain assets, the service scope and geographic coverage, performance standards (estándares de servicio) and quality requirements (indicadores de calidad — KPIs), minimum investment obligations (inversiones mínimas), and the list of assets and infrastructure that form part of the concession (inventario de bienes).
Duration (Plazo de la Concesión): The exact term of the concession in years, the commencement date, and, where applicable, the construction or investment period (período de construcción) separate from the operation period (período de explotación). The duration must be proportionate to the investment required for the concessionaire to recover its capital at a reasonable rate of return, as required by LCSP Article 29 and the Juntas Consultivas de Contratación Administrativa guidance.
Canon and Financial Model: The annual or periodic canon (fee) payable by the concessionaire to the contracting authority — the amount, the indexation formula (fórmula de revisión de precios — Article 103 LCSP and RD 55/2017 de Revisión de Precios), the payment due dates, and the consequences of late payment (mora). User tariffs (tarifas a usuarios) must be approved by the contracting authority and may be subject to maximum caps set in the PCAP.
Operational Risk Allocation (Riesgo Operacional): Express allocation of demand risk and supply risk between the parties, in accordance with LCSP Article 15 and EU Directive 2014/23/EU. The concessionaire must genuinely bear the risk of demand fluctuations — if the public authority provides revenue guarantees exceeding 50% of the concessionaire's projected revenues, the Junta Consultiva de Contratación Administrativa will re-classify the contract as a services contract.
Supervision and Intervention Powers (Ius Variandi and Rescate): The contracting authority's reserved powers under Articles 190–194 LCSP — the ius variandi (right to modify the concession within LCSP limits), the rescate (forced reversion in the public interest against compensation under Article 294 LCSP), and the caducidad (administrative lapse for breach of concessionaire obligations). These powers cannot be contractually waived under Spanish administrative law.
Investment Plan and Reversion of Assets: The minimum investment programme (plan de inversiones) for the concession period, the maintenance obligations (obligaciones de conservación y mantenimiento), and the reversion conditions — the assets that must be returned to the contracting authority at expiry in good working order (estado de funcionamiento adecuado), with any reversionary investment (inversiones de reversión) required in the final years of the concession term.
Environmental and Regulatory Compliance: Compliance with Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (environmental impact assessment obligations), applicable sector-specific regulations, and the Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (transparency obligations for public contracts).
Dispute Resolution (Recursos y Jurisdicción): Administrative remedies available against the contracting authority's decisions — recurso de reposición (Article 123 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común — LPAC) and recurso contencioso-administrativo before the Tribunal Contencioso-Administrativo under Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. The Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) has jurisdiction over procurement challenges under LCSP Article 44.
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The Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público governs public procurement and concession contracts. The Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas governs public domain assets. The Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común governs administrative procedures. The Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resolves procurement challenges. The Consejo de Estado issues binding opinions on major concession modifications and terminations.
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La distinción fundamental entre un Contrato de Concesión de Servicios (concesión administrativa) y un Contrato de Servicios (contrato de servicios públicos) conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) radica en la transferencia del riesgo operacional. Conforme al artículo 15 LCSP, una concesión exige que el concesionario asuma un riesgo real de demanda (riesgo de demanda) o un riesgo de suministro (riesgo de suministro) — lo que significa que los ingresos del concesionario dependen de la demanda efectiva de los usuarios o del nivel de prestación del servicio y pueden caer por debajo del umbral de recuperación de la inversión sin que la administración contratante compense el déficit. En un contrato de servicios, la administración pública abona al contratista una cantidad fija con independencia de la demanda, asumiendo todo el riesgo financiero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido reiteradamente en asuntos como el C-274/09 (Privater Rettungsdienst) y el C-300/07 (Hans & Christophorus Oymanns) que la calificación como concesión exige una transferencia sustantiva del riesgo, no meramente formal. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) ha emitido informes confirmando que las cláusulas de garantía de ingresos que cubren más del 50 % de los ingresos previstos del concesionario pueden dar lugar a la recalificación del contrato como contrato de servicios. La consecuencia práctica es significativa: las concesiones se rigen por la Directiva 2014/23/UE con requisitos procedimentales menos estrictos que los contratos de servicios públicos regulados por la Directiva 2014/24/UE, y la LCSP aplica umbrales de licitación distintos (5.382.000 € para concesiones frente a 221.000 € para contratos de servicios sujetos a regulación armonizada plena).
El plazo máximo de una concesión administrativa en España viene determinado por el artículo 29 LCSP en combinación con la legislación sectorial correspondiente, y debe ser proporcional a la inversión necesaria para que el concesionario recupere su capital con una rentabilidad razonable. La propia LCSP no fija un plazo máximo universal único, sino que exige que la duración quede justificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) mediante un modelo económico-financiero que acredite la amortización de las inversiones y la obtención de una tasa interna de rentabilidad (TIR) razonable. La legislación sectorial establece plazos máximos absolutos para determinados tipos de concesión: 40 años para las concesiones de autopistas de peaje conforme a la Ley 8/1972; 60 años para las concesiones del dominio público portuario conforme a la Ley 22/1988 de Costas y al RDL 2/2011 de Puertos; 20 años para las concesiones de servicios públicos municipales conforme a la Ley 7/1985 LBRL según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Comisión Europea ha cuestionado los plazos concesionales excesivamente largos como potencial ayuda de Estado incompatible con el artículo 107 TFUE si impiden la entrada en el mercado. Al término de la concesión, todos los bienes que forman parte de ella deben revertir gratuitamente a la administración pública en buen estado de funcionamiento conforme al artículo 284 LCSP.
Sí. El derecho administrativo español otorga a la administración pública diversas potestades unilaterales de intervención sobre las concesiones administrativas que no pueden ser renunciadas contractualmente. El ius variandi conforme a los artículos 190 y 203 LCSP permite a la administración contratante modificar unilateralmente la concesión por razones de interés público — las modificaciones no pueden superar el 20 % del valor del contrato inicial sin nueva licitación, y hasta el 50 % en circunstancias excepcionales, requiriéndose siempre la publicación en el Diario Oficial y el pago de una indemnización al concesionario por los mayores costes derivados. El rescate conforme al artículo 294 LCSP permite a la administración contratante retomar la gestión directa de la concesión en interés público antes de su vencimiento — el concesionario debe ser indemnizado por el valor neto contable de las inversiones pendientes de amortizar y por el lucro cesante razonable. La caducidad conforme al artículo 295 LCSP permite a la administración declarar la extinción de la concesión por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del concesionario — previa tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio — sin indemnización al concesionario más allá de la devolución de la garantía definitiva. Todas estas decisiones unilaterales son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales Contencioso-Administrativos competentes conforme a la Ley 29/1998.
Las concesiones administrativas en España deben adjudicarse mediante un procedimiento competitivo con arreglo a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), siendo el procedimiento aplicable dependiente del valor estimado del contrato. Para concesiones con un valor estimado superior al umbral europeo de 5.382.000 € (umbral 2024 para contratos de concesión conforme al Reglamento (UE) 2021/2239), la convocatoria de licitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) en contrataciondelestado.es. Para las concesiones por debajo del umbral, se exige la publicación en el BOE, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el BOP (Boletín Oficial Provincial). Los principales procedimientos son: procedimiento abierto conforme a los artículos 156-159 LCSP, en el que cualquier interesado puede presentar oferta; procedimiento restringido conforme a los artículos 160-167 LCSP, con fase de preselección; diálogo competitivo conforme a los artículos 172-176 LCSP, utilizado en concesiones complejas en las que la administración no puede definir sus necesidades de antemano; y procedimiento de licitación con negociación conforme a los artículos 167-171 LCSP.
Cuando una concesión administrativa vence o se extingue en España, la reversión de los bienes a la administración contratante se rige por el artículo 284 LCSP y por las condiciones del PCAP. Todos los bienes construidos o instalados sobre el dominio público como parte de la concesión revierten automáticamente a la administración concedente al término del plazo concesional, a título gratuito, en buen estado de funcionamiento, libres de cargas y gravámenes y cumpliendo las especificaciones técnicas del PCAP. Los bienes no afectos al dominio público pero adquiridos específicamente para la concesión (bienes adscritos a la concesión) deben igualmente revertir, salvo que el PCAP prevea su adquisición por el nuevo concesionario en el proceso de nueva licitación. El concesionario tiene habitualmente la obligación de realizar las inversiones de reversión en los últimos años del plazo concesional para garantizar que la infraestructura cumple los estándares técnicos exigidos en el momento de la entrega — el incumplimiento de estas inversiones puede dar a la administración causa para ejecutar la garantía definitiva. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha declarado en múltiples sentencias que las cláusulas de reversión son de orden público y no pueden ser modificadas por acuerdo privado entre la administración y el concesionario para prorrogar la concesión sin nueva licitación conforme a la LCSP.
Los concesionarios adjudicatarios de contratos conforme a la Ley 9/2017 LCSP están obligados habitualmente a aportar dos tipos de garantías económicas. La garantía provisional, equivalente al 3 % del valor estimado del contrato, debe ser depositada por todos los licitadores ante la entidad contratante en el momento de presentar su oferta conforme al artículo 106 LCSP, con el fin de asegurar que el licitador no se retira antes de la formalización del contrato — se pierde si el licitador seleccionado se niega a suscribir el contrato. La garantía definitiva, equivalente al 5 % del presupuesto base de licitación (o al porcentaje que establezca el PCAP), debe ser depositada por el concesionario adjudicatario antes de la formalización del contrato conforme al artículo 107 LCSP, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones concesionales durante todo el plazo. Ambas garantías pueden constituirse mediante: depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda; aval bancario de una entidad de crédito autorizada por el Banco de España; seguro de caución de una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; o valores representativos de deuda pública valorados al precio de mercado. La administración contratante puede exigir garantías adicionales o complementarias para concesiones de elevado importe o riesgo conforme al artículo 107.2 LCSP. Las garantías se liberan una vez extinguida la concesión y verificado por la administración el cumplimiento de todas las obligaciones de reversión.
Los conflictos derivados de los contratos de concesión administrativa en España se resuelven mediante un sistema de doble vía que combina recursos administrativos y control judicial. Durante la fase de licitación, cualquier licitador o interesado puede impugnar las decisiones de contratación mediante el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44-60 LCSP, interpuesto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o ante el órgano autonómico equivalente — como el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público o el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón — en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acto impugnado. Durante la fase de ejecución de la concesión, los conflictos sobre las decisiones unilaterales de la administración contratante (ius variandi, rescate, caducidad, interpretación de cláusulas contractuales) se resuelven en primera instancia por el órgano de contratación, siendo susceptibles de recurso de reposición (artículo 123 Ley 39/2015 LPAC) y de recurso contencioso-administrativo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (para contratos de las Comunidades Autónomas) o de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo (para contratos del Estado) conforme a la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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