Employee Handbook Spain
Key facts
1. PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
Razón social: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Domicilio social: [Company Address]
Actividad empresarial: [Company Activity]
Convenio colectivo aplicable: [Convenio Colectivo]
Este Manual del Empleado establece las políticas, condiciones de trabajo, y derechos y obligaciones de los empleados aplicables a todos los trabajadores de [Company Name]. Todas las relaciones laborales se rigen principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — ET) y por el convenio colectivo aplicable. En caso de conflicto entre cualquier disposición de este manual y el ET o el convenio colectivo, prevalecerá la disposición más favorable para el empleado.
2. JORNADA LABORAL Y ASISTENCIA
Jornada semanal estándar: [Weekly Hours] horas semanales, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (máximo 40 horas semanales).
Horario diario estándar: [Work Schedule]
Política de teletrabajo: [Remote Work Policy]
2.1 Registro diario de jornada
Conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el Real Decreto-Ley 8/2019), todos los empleados deben registrar diariamente la hora de inicio y finalización de su jornada mediante el sistema designado por la empresa: [Time Recording System]. Los registros se conservan durante 4 años y son accesibles a los empleados, a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Las horas extraordinarias conforme al artículo 35 ET son voluntarias salvo que se exijan expresamente en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, están limitadas a 80 horas al año, y se compensan mediante retribución económica o descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes.
3. POLÍTICA DE PERMISOS Y AUSENCIAS
Vacaciones anuales: [Annual Leave], de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Procedimiento de solicitud de vacaciones: [Leave Request Procedure]
3.1 Permisos retribuidos legales
Conforme al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos legales: 15 días naturales por matrimonio; 5 días por nacimiento o adopción de un hijo; 2 días (ampliables a 4 por desplazamiento) por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar cercano; 1 día por traslado de domicilio. El convenio colectivo aplicable puede conceder permisos retribuidos adicionales o más favorables.
3.2 Permiso parental
Ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso parental totalmente retribuido conforme a los artículos 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2019), de las cuales 6 semanas deben disfrutarse de forma obligatoria inmediatamente después del nacimiento o la adopción. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse dentro del primer año de vida del menor. El permiso está cofinanciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
3.3 Baja médica y notificación de ausencias
Procedimiento de notificación de ausencias: [Absence Reporting]
Las prestaciones por incapacidad temporal (IT) son gestionadas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o por el INSS. La empresa abona el subsidio los primeros 15 días de conformidad con el convenio colectivo aplicable. A partir del día 16, el pago es asumido por el INSS o la Mutua.
4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa cumple sus obligaciones conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y al Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). Todos los empleados reciben formación en prevención de riesgos adecuada a su puesto en el momento de su incorporación y cuando se identifican nuevos riesgos.
Los resultados de la evaluación de riesgos laborales aplicable a cada puesto se comunican a los empleados y están disponibles en el Servicio de Prevención. Los empleados deben notificar inmediatamente a su responsable directo cualquier accidente, cuasi accidente o riesgo detectado en el lugar de trabajo. Los accidentes de trabajo se notifican al SEPE y a la Mutua a través del Sistema Delta.
5. POLÍTICA DISCIPLINARIA
El régimen disciplinario de la empresa se rige por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo aplicable. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, con las sanciones correspondientes.
Los asuntos disciplinarios deben dirigirse a: [Disciplinary Contact].
Las infracciones muy graves conforme al artículo 54 ET —incluyendo el absentismo persistente, la insubordinación, la transgresión de la buena fe contractual y la embriaguez habitual— pueden dar lugar a despido disciplinario. Todos los despidos se comunican por escrito, especificando los hechos, la fecha, y el derecho del empleado a impugnarlo ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles conforme al artículo 59 ET.
5.1 Protocolo frente al acoso
La empresa adopta una política de tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso laboral, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Las denuncias deben dirigirse a: [Harassment Protocol Contact]. Todas las denuncias se tratan de forma confidencial y se investigan con prontitud.
6. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y USO DE TECNOLOGÍA
Los datos personales de los empleados son tratados por [Company Name] para la ejecución del contrato de trabajo (artículo 6.1(b) del Reglamento (UE) 2016/679 — RGPD) y para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia laboral, de seguridad social y fiscal. Los datos se conservan durante la vigencia de la relación laboral y durante 4 años adicionales para los registros de jornada conforme al artículo 34.9 ET. Los empleados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición dirigiéndose a: [DPO Contact], o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
6.1 Monitorización de dispositivos y comunicaciones de la empresa
Política de monitorización de dispositivos: [Device Monitoring Policy]. Esta información se facilita de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que exige informar a los empleados antes de realizar cualquier monitorización de dispositivos de la empresa, correo electrónico o conexiones a internet.
7. RECONOCIMIENTO DEL EMPLEADO
Con su firma, el empleado confirma que ha recibido, leído y comprendido este Manual del Empleado. El empleado reconoce que el manual no constituye un contrato de trabajo y que el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y el convenio colectivo aplicable —[Convenio Colectivo]— prevalecen sobre cualquier disposición del manual.
Emitido en [Handbook City], el [Handbook Date].
En nombre y representación de [Company Name]:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
RECONOCIMIENTO DEL EMPLEADO:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Firmante autorizado
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Signature
Empleado/a
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Signature
What Is a Employee Handbook Spain?
An Employee Handbook Spain (Manual del Empleado) is a formal company document that consolidates the employer's policies, procedures, working conditions, and employee rights applicable to all workers of the organisation, grounded principally in the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — ET) and the applicable sector convenio colectivo (collective bargaining agreement). While the ET does not mandate a single document called 'manual del empleado', the obligation to inform employees of working conditions and company policies arises from multiple provisions — principally Article 64 ET, which grants workers' representatives (comité de empresa or delegados de personal) the right to be informed and consulted on company policies affecting workers, and Article 20 ET, which defines the employer's powers of direction and disciplinary authority.
The Employee Handbook in Spain serves as the practical reference document through which the employer communicates its interpretation and application of the ET, the convenio colectivo, and company-specific policies. Spanish employers regulated by the Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 — LPRL) are required to provide workers with specific occupational health and safety information, training, and protocols — these are commonly compiled in the handbook. The Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) further specifies the minimum content of health and safety information that must be communicated to employees.
GDPR and data protection obligations under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) require that employees be informed about the processing of their personal data in the employment context — Article 87 LOPDGDD specifically addresses the right to digital privacy in the workplace, including employer monitoring of communications and devices. These disclosures are commonly included in the Employee Handbook alongside the company's technology use policy.
The Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres requires companies with 50 or more employees to adopt an Equality Plan (Plan de Igualdad) under Article 45 of the equality law, and companies with 50 or more employees must also adopt a protocol against workplace harassment (protocolo de acoso laboral y sexual) under the same law. The Real Decreto 901/2020 specifies the registration and content requirements for equality plans. These obligations are commonly addressed in or referenced by the Employee Handbook.
The handbook must also address the registro de jornada (daily working time records) requirement introduced by Article 34.9 ET through Real Decreto-Ley 8/2019 — employers must maintain daily records of each employee's start and end working times, preserve them for 4 years, and make them available to the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) and workers' representatives. The practical implementation of the time-recording system should be explained in the handbook to comply with this obligation and avoid LISOS sanctions under Real Decreto Legislativo 5/2000.
Spanish companies with 50 or more employees that engage in activities with environmental impact must also adopt sustainability and corporate responsibility policies — while not strictly required to appear in the Employee Handbook, best practice includes a brief reference. The Ley 11/2018 de Información No Financiera extends non-financial reporting obligations to large Spanish companies listed on regulated markets, with workforce-related data including diversity, equality, and occupational health statistics forming part of the mandatory report.
When Do You Need a Employee Handbook Spain?
An Employee Handbook Spain is needed whenever a Spanish employer wishes to consolidate its workplace policies, communicate employee rights and obligations, and establish clear procedural frameworks for working conditions, discipline, and compliance across the organisation.
A Manual del Empleado is required when a company hires its first employees and wants to communicate working time rules, leave entitlements, disciplinary procedures, and workplace policies in a systematic and documented manner. The ET Article 64 right of workers' representatives to be informed about company policies means that employee-facing documents like handbooks are reviewed by the comité de empresa or delegados de personal in companies with more than 10 workers.
An Employee Handbook is needed when a Spanish company reaches the 50-employee threshold triggering the obligation to adopt an Equality Plan (Plan de Igualdad) under Article 45 of Ley Orgánica 3/2007. The handbook provides the appropriate vehicle to communicate equality policies, non-discrimination principles, and the company's protocol against sexual and moral harassment (acoso sexual y acoso por razón de sexo) as required by the Ley Orgánica 3/2007 and Real Decreto 901/2020.
A handbook is needed when a company adopts a technology use policy (política de uso de medios tecnológicos) in compliance with Article 87 of the LOPDGDD, which requires that employees be explicitly informed about the scope of monitoring of company devices, email, internet use, and communications before any monitoring activity is undertaken. Failure to inform employees through a written policy can render monitoring evidence inadmissible in disciplinary proceedings before the Juzgado de lo Social.
An Employee Handbook is needed when a company implements its occupational health and safety (prevención de riesgos laborales) programme under Ley 31/1995 LPRL. The handbook communicates the risk assessment results (evaluación de riesgos), emergency procedures, evacuation plans, first aid protocols, and the identity of the Servicio de Prevención (internal or external occupational health and safety service provider) to all workers.
A Manual del Empleado is also needed when a company expands across Spain's 17 autonomous communities (comunidades autónomas), where regional legislation may supplement the ET with additional requirements — for example, the Catalonia autonomous community has specific laws on working time and equality applicable to companies operating in Catalonia under the competences of the Generalitat de Catalunya.
What to Include in Your Employee Handbook Spain
A thorough Employee Handbook Spain under the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) and applicable Spanish law should address the following essential sections to fulfil the employer's legal communication obligations and establish clear workplace standards.
Company Introduction and Values: An introduction to the company's history, mission, values, and organisational structure. This section sets the tone and context for all policies that follow. Many Spanish handbooks include a statement of the company's commitment to compliance with the ET, the applicable convenio colectivo, and applicable autonomous community legislation.
Employment Conditions Summary: A reference to the key employment conditions applicable under the convenio colectivo — working hours (jornada laboral), salary scales (tablas salariales), leave entitlements (permisos retribuidos), extraordinary payments (pagas extraordinarias), and other benefits. The handbook should note that the ET and convenio colectivo take precedence over any handbook provisions that are less favourable to workers.
Working Time and Attendance Policy: The company's working time rules implementing Article 34 ET — the agreed working schedule, the flexible working time arrangements, the daily time-recording procedure under Article 34.9 ET (registro de jornada), rules for clocking in and out, and overtime (horas extraordinarias) approval procedures under Article 35 ET. The handbook must explain how working time records are kept and how employees can access their records.
Leave and Absence Policy: The statutory leave entitlements — 30 calendar days annual leave under Article 38 ET, paid statutory leave for specific events (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar) under Article 37 ET, maternity leave (baja maternal / permiso de nacimiento y cuidado del menor) under Article 48 ET, and paternity leave (permiso de nacimiento para el progenitor distinto de la madre) under Article 48 bis ET as amended by Real Decreto-Ley 6/2019. The handbook should also address the process for requesting leave under the convenio colectivo.
Occupational Health and Safety: Company obligations under Ley 31/1995 LPRL and Real Decreto 39/1997 (Reglamento de Servicios de Prevención) — the results of the risk assessment (evaluación de riesgos laborales), safety protocols for each workplace, personal protective equipment (EPI — equipos de protección individual) requirements, emergency evacuation procedures, first aid contact details, and the identity of the Delegados de Prevención (workers' safety representatives elected under Article 35 LPRL).
Disciplinary Policy and Procedure: The company's disciplinary framework under Article 58 ET — classification of minor (leve), serious (grave), and very serious (muy grave) infractions and the corresponding sanctions (amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, despido). The procedure for issuing disciplinary notices and the employee's right to respond must comply with ET requirements and the applicable convenio colectivo. The handbook must make clear that disciplinary dismissal (despido disciplinario) under Article 54 ET requires a written dismissal letter stating the grounds, date, and employee's right to challenge before the SMAC and Juzgado de lo Social.
Data Protection and Privacy Policy: Disclosures required under RGPD and LOPDGDD — the categories of employee data processed, the legal bases, retention periods, data sharing arrangements, and the employee's rights to access, rectification, erasure, restriction, portability, and objection, exercisable through the employer's data protection officer (DPO) or the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). The technology use monitoring policy required by Article 87 LOPDGDD must clearly state what monitoring is conducted on company devices, email, and internet connections.
Equality and Non-Discrimination Policy: The company's commitment to the principles of equal treatment and non-discrimination under Ley Orgánica 3/2007 and Reglamento (UE) 2019/1158 on work-life balance. For companies with 50 or more employees, the handbook should reference the Equality Plan (Plan de Igualdad) registered with the Registro de Planes de Igualdad of the Ministerio de Igualdad, and the protocol against sexual and moral harassment. Forms-legal.com provides this Employee Handbook Spain template as a practical starting framework — all policies should be reviewed by an abogado laboralista and, where applicable, consulted with the comité de empresa or delegados de personal under Article 64 ET before implementation.
The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) verifies compliance with ET information obligations during workplace inspections. The Ministerio de Trabajo y Economía Social publishes official guidance on ET compliance. The Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) provides technical guidance on occupational health and safety obligations under LPRL.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Forms Legal. (2026). Employee Handbook Spain (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/hr-forms/employee-handbook-spain
"Employee Handbook Spain (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/employment/hr-forms/employee-handbook-spain.
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Frequently Asked Questions
El Manual del Empleado como documento consolidado único no está exigido expresamente por ningún artículo concreto del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Sin embargo, la obligación legal de comunicar determinadas políticas e información a los trabajadores deriva de múltiples preceptos — artículo 64 ET (derechos de información de los representantes de los trabajadores), artículo 34.9 ET (registro de jornada), Ley 31/1995 LPRL (información sobre seguridad y salud laboral), artículo 87 Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD (política de monitorización tecnológica) y Ley Orgánica 3/2007 (políticas de igualdad y protocolo de acoso para empresas con 50 o más trabajadores). El Manual del Empleado es el vehículo más práctico para consolidar todas estas comunicaciones en un único documento. La falta de comunicación de la información requerida puede dar lugar a sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), y puede debilitar la posición del empresario en procedimientos disciplinarios o de despido ante el Juzgado de lo Social.
El empresario tiene derecho a adoptar unilateralmente el manual como ejercicio de su poder de dirección conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el artículo 64 ET reconoce al comité de empresa (en empresas con 50 o más trabajadores) y a los delegados de personal (en empresas con 10-49 trabajadores) el derecho a ser informados y, en algunos casos, consultados sobre asuntos que afecten a las condiciones laborales, incluidas las políticas de empresa. La distinción entre 'información' y 'consulta' es importante — para asuntos que modifiquen de forma sustancial las condiciones laborales, el artículo 41 ET exige un período de consultas de hasta 15 días antes de su implantación. Las políticas del manual que regulen asuntos disciplinarios, flexibilidad de jornada o monitorización pueden requerir consulta previa con los representantes de los trabajadores. Las políticas adoptadas sin la consulta requerida pueden impugnarse ante el Juzgado de lo Social o mediante denuncia administrativa ante la ITSS.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) exige que los empresarios que controlen el uso por parte de los trabajadores de dispositivos digitales corporativos, correo electrónico o conexiones a internet establezcan previamente una política de uso y la comuniquen claramente a los trabajadores. El Manual del Empleado es el vehículo habitual para esta comunicación. La política debe especificar: qué dispositivos y sistemas quedan cubiertos; si se permite el uso personal de los dispositivos corporativos y en qué medida; que el empresario puede controlar el uso con fines empresariales legítimos; y que los trabajadores tienen expectativas limitadas de privacidad respecto a los dispositivos corporativos utilizados con fines profesionales. El Tribunal Constitucional (STC 170/2013) y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han declarado que la monitorización sin notificación previa vulnera el derecho constitucional a la intimidad del trabajador conforme al artículo 18 de la Constitución Española. Las pruebas obtenidas mediante monitorización no comunicada pueden ser declaradas inadmisibles en procedimientos disciplinarios conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores clasifica las infracciones de los trabajadores en leves, graves y muy graves, siendo el convenio colectivo sectorial el que define la lista específica de conductas constitutivas de cada categoría. El manual debe resumir las categorías de infracciones aplicables y las correspondientes sanciones: amonestación escrita para infracciones leves; suspensión de empleo y sueldo para infracciones graves; y despido disciplinario para infracciones muy graves conforme al artículo 54 ET. Las infracciones muy graves incluyen el absentismo reiterado e injustificado conforme al artículo 54.2(a) ET, la indisciplina o desobediencia conforme al artículo 54.2(b) ET, la transgresión de la buena fe contractual conforme al artículo 54.2(d) ET, y la embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo conforme al artículo 54.2(f) ET. El manual debe indicar los plazos de prescripción de las faltas — las leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días de que el empresario tenga conocimiento de la infracción, conforme al artículo 60.2 ET.
El Manual del Empleado en España debe abordar los siguientes derechos de vacaciones y permisos estatutarios conforme al Estatuto de los Trabajadores: (1) vacaciones anuales — mínimo 30 días naturales por año conforme al artículo 38 ET; (2) permisos retribuidos para eventos específicos conforme al artículo 37 ET — 15 días naturales por matrimonio, 5 días por nacimiento o adopción de un hijo, 2 días (ampliables a 4 si hay desplazamiento) por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar cercano, y 1 día por traslado de domicilio; (3) permiso parental — 16 semanas de permiso de nacimiento y cuidado del menor conforme al artículo 48 ET en la redacción del Real Decreto-Ley 6/2019, ahora igualado para ambos progenitores; (4) permiso de lactancia conforme al artículo 37.4 ET — 1 hora diaria (acumulable) hasta que el menor tenga 9 meses; y (5) excedencias por cuidado de hijos conforme al artículo 46.3 ET — hasta 3 años. El convenio colectivo aplicable puede establecer condiciones de permisos más favorables, que prevalecerán si superan los mínimos del ET.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-Ley 8/2019, obliga a todos los empleadores en España a mantener un registro diario de la jornada efectiva de cada trabajador, especificando la hora de entrada y la hora de salida de cada jornada laboral. Los registros deben conservarse durante un mínimo de 4 años y deben estar accesibles para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores. El Manual del Empleado debe explicar el sistema de registro de jornada adoptado por la empresa — biométrico, electrónico, manual o mediante aplicación — y la obligación del trabajador de registrar su tiempo con precisión. La falta de implantación del sistema de registro de jornada constituye una infracción grave conforme al artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de 751 a 7.500 euros. La falta sistemática de registro de jornada puede además crear una presunción de horas extraordinarias no retribuidas en procedimientos judiciales.
Las empresas españolas con 50 o más trabajadores están legalmente obligadas a adoptar un Plan de Igualdad formal conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, desarrollado por el Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020. El Plan de Igualdad debe ser negociado con los representantes de los trabajadores y registrado en el Registro de Planes de Igualdad del Ministerio de Igualdad. Todas las empresas — independientemente de su tamaño — deben también adoptar un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y las directrices del Instituto de la Mujer. El Manual del Empleado debe referenciar el Plan de Igualdad, explicar la política de no discriminación de la empresa conforme al artículo 4 ET, describir el procedimiento para presentar quejas en materia de igualdad o acoso e identificar a la persona de contacto o comisión responsable de tramitar dichas quejas. El incumplimiento de las obligaciones del Plan de Igualdad puede dar lugar a la exclusión de contratos de licitación pública y a la pérdida de subvenciones estatales conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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