Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia)
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Real Decreto 1529/2012 y Real Decreto-Ley 32/2021
1. PARTES CONTRATANTES
EMPRESA:
Denominación social: [Nombre Empresa]
NIF / CIF: [NIF Empresa]
Domicilio social: [Domicilio Empresa]
Representante legal: [Representante Empresa]
Código de Cuenta de Cotización (CCC) TGSS: [CCC Empresa]
Tutor laboral: [Tutor Laboral]
TRABAJADOR/A EN FORMACIÓN:
Nombre completo: [Nombre Trabajador]
DNI / NIE / Pasaporte: [DNI Trabajador]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Número de Seguridad Social (NSS): [NSS Trabajador]
Situación de discapacidad: [Discapacidad]
2. PROGRAMA FORMATIVO Y CUALIFICACIÓN
Cualificación profesional objetivo: [Cualificación Objetivo]
Centro de formación autorizado: [Centro Formación]
Tutor docente: [Tutor Docente]
Referencia del acuerdo de actividad formativa: [Ref. Acuerdo Formativo]
El objetivo formativo debe coincidir con el perfil ocupacional de las actividades productivas del trabajador en formación, conforme al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) administrado por INCUAL bajo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO
Fecha de inicio: [Fecha Inicio]
Fecha de finalización: [Fecha Fin]
Total de horas semanales pactadas: [Horas Semanales Totales] horas semanales.
Dedicación formativa — Año 1: [Formación Año 1] del tiempo de trabajo pactado, dedicado a actividades formativas en el centro de formación, conforme al artículo 11.2 ET.
Dedicación formativa — Año 2: [Formación Año 2] del tiempo de trabajo pactado, dedicado a actividades formativas, conforme al artículo 11.2 ET.
La dedicación formativa no puede reducirse por debajo de los mínimos legales del artículo 11.2 ET (25% en el Año 1; 15% en el Año 2). El trabajador en formación no puede recibir asignaciones exclusivamente productivas durante el período del contrato formativo.
El trabajador en formación no podrá realizar horas extraordinarias bajo este contrato, salvo en situaciones de fuerza mayor conforme al artículo 35.3 ET.
4. ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y SALARIO
Actividad productiva / Perfil ocupacional: [Actividad Productiva]
Convenio colectivo aplicable: [Convenio Colectivo]
Salario bruto: [Salario Bruto], proporcional al tiempo de trabajo productivo, igual o superior al 60% del mínimo convencional de la categoría profesional en el Año 1 y al 75% en el Año 2, y siempre igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional.
5. SEGURIDAD SOCIAL Y BONIFICACIONES
La empresa dará de alta al trabajador en formación en la TGSS bajo el código de cotización específico para Contrato de Formación en Alternancia antes del primer día de trabajo. La empresa tiene derecho a las bonificaciones de cotización a la Seguridad Social aplicables a este tipo contractual, gestionadas a través del sistema RED de la TGSS conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cotizaciones del trabajador a la TGSS cubren contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación) y contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional). La empresa debe registrar correctamente el contrato bajo el código de cotización específico para formación en alternancia para acceder a las bonificaciones.
6. COMUNICACIÓN AL SEPE Y ACUERDO FORMATIVO
El presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización a través del sistema electrónico Contrat@. El acuerdo de actividad formativa referido en la Cláusula 2 debe registrarse ante la autoridad de formación profesional de la comunidad autónoma correspondiente.
7. CONVERSIÓN A EMPLEO INDEFINIDO
Intención de la empresa: [Intención Conversión].
La conversión de este contrato formativo en un contrato indefinido tras la obtención de la cualificación genera bonificaciones adicionales de la TGSS bajo los programas de incentivos del SEPE. Alcanzada la duración máxima del contrato, la empresa debe ofrecer un contrato indefinido o permitir la extinción de la relación laboral — la continuación del empleo sin un nuevo tipo contractual válido desencadena la conversión automática en contrato indefinido conforme al artículo 15.3 ET.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), el Real Decreto 1529/2012, el Real Decreto-Ley 32/2021 y la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Las controversias se someterán a conciliación previa obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011, con carácter previo a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha Firma].
LA EMPRESA:
[Nombre Empresa]
Representada por: [Representante Empresa]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A EN FORMACIÓN:
[Nombre Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
D./Dña. [Nombre Trabajador] confirma la recepción de una copia firmada del presente contrato y del acuerdo de actividad formativa.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresa / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a en Formación
________________
Signature
What Is a Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia)?
A Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia) is a special employment contract governed by Article 11.2 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) as substantially reformed by the Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, and regulated in detail by Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje. This contract combines paid employment with the acquisition of vocational or professional qualifications through accredited training activities (actividades formativas) conducted simultaneously with work — hence the 'alternancia' (alternation or dual system) designation. The contract replaced the former contrato para la formación y el aprendizaje and the former contrato de prácticas, consolidating the dual vocational education framework.
The Contrato de Formación en Alternancia is targeted at workers who lack the qualifications needed for a permanent or ordinary employment contract in the relevant professional activity — it is designed to enable workers without prior professional experience or certification to acquire them while earning a salary. Under Article 11.2 ET (post-reform), the contract applies to workers under 30 years of age (with no upper age limit for workers with disability status as recognised by the SEPE). There is no minimum age requirement beyond the legal minimum working age of 16 under Article 6 ET.
The dual vocational system in Spain operates through the Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) administered by the Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) under the Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, and the Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional — the FP Law that significantly updated Spain's vocational training framework. The training component of the contract must lead to an official qualification (título de formación profesional, certificado de profesionalidad, or other recognised accreditation), conducted by an authorised training centre (centro de formación) or the company itself if it holds training centre authorisation.
Under the reformed Article 11.2 ET, the maximum duration of the Contrato de Formación en Alternancia is 2 years (extendable to 3 years by sector convenio colectivo), with a minimum of 3 months. The training time allocation must represent at least 25% of the agreed working time in the first year and at least 15% in the second year — the remainder constitutes productive work for the employer. The worker cannot receive exclusively productive assignments during the training contract without the training component being properly organised and delivered.
Special social security benefits apply: employers benefit from significant reductions (bonificaciones) in social security contributions for workers hired under this contract, administered through the TGSS. For workers under 30 enrolled in SEPE's Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Youth Guarantee System — implementing EU Youth Guarantee under Decision 2021/1004/UE), additional incentives apply. The worker's contribution base during the training contract is subject to a minimum base set specifically for this contract type, lower than the general minimum base, reducing the employer's cost burden.
The legal framework governing the Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia) in Spain draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Parties executing a Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia) in Spain should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 11.2; Real Decreto 1529/2012; Real Decreto-Ley 32/2021 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia)?
A Training and Apprenticeship Contract Spain is required whenever an employer wants to hire a young worker under 30 who lacks the professional qualifications for the job, combining productive work with accredited vocational training under Article 11.2 ET.
The contract is needed when a company in the trades sector — construction (construcción), electricity (instalaciones eléctricas), plumbing (fontanería), carpentry (carpintería), automotive repair (mecánica del automóvil) — wishes to train a young apprentice from scratch while benefiting from reduced social security contributions and the worker acquiring an official certificado de profesionalidad.
A Contrato de Formación en Alternancia is required in the hospitality and catering sector (hostelería y restauración) when a hotel, restaurant, or catering company hires a young trainee chef, waiter, or kitchen assistant without a formal FP qualification, pairing on-the-job training with enrolment in a Formación Profesional Dual programme at a recognised training centre.
The contract is needed in the technology and digital services sector when a company hires a junior developer, data analyst, or digital marketing assistant under 30 who has general educational qualifications but lacks the specific professional certification — in these cases, the training component can be delivered through an empresa autorizada como centro de formación or a recognised FP centre offering the relevant ciclo formativo.
A Formación en Alternancia contract is required when a company participates in Spain's official Sistema de Formación Profesional Dual — a structured programme combining in-company training with attendance at a public or authorised private vocational training centre, governed by the Ley Orgánica 3/2022 de FP and coordinated between the employer, the training centre, and the relevant autonomous community education authority.
The contract is also needed when converting a prior apprenticeship or training arrangement into a formal paid employment and training contract — for example, when a company has been hosting an unpaid intern (becario) under a university internship agreement and wishes to formalise the relationship as a paid training contract, providing the intern with social security coverage and a salary.
Parties in Spain should prepare a Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia)
A valid Training and Apprenticeship Contract Spain under Article 11.2 of the Estatuto de los Trabajadores and Real Decreto 1529/2012 must contain the following essential elements to comply with the legal requirements and to access the associated social security bonificaciones.
Identification of Parties: Full legal name, DNI/NIE or NIF, and registered address of the employer and the worker. The worker's age must be verified — the contract is restricted to workers under 30 (or any age if the worker holds recognised disability status). The employer must also hold or be associated with an authorised training centre (centro de formación autorizado) or have a collaboration agreement (convenio de colaboración) with one.
Qualification Objective: The official qualification (cualificación profesional) to be obtained — the specific título de formación profesional, certificado de profesionalidad, or other recognised accreditation under the CNCP — must be identified. This determines the content and duration of the training component and the authorised training centre responsible for delivering it.
Training Organisation Agreement: A reference to the training agreement (acuerdo para la actividad formativa) between the employer and the training centre, specifying the training programme, the training centre's identity and authorisation number, the tutor assigned by the employer (tutor laboral) and the trainer at the training centre (tutor docente), and the schedule of training activities.
Duration: The agreed contract duration — minimum 3 months, maximum 2 years (extendable to 3 years by applicable sector convenio colectivo). The same worker cannot be hired under successive training contracts at the same or different companies for the same qualification.
Time Allocation — Work vs. Training: The proportion of time dedicated to productive work and to training activities. Article 11.2 ET requires at least 25% of the agreed working time to be allocated to training in the first year and at least 15% in the second year. The actual weekly schedule must reflect this split, and the training time cannot be reduced below these statutory minimums.
Salary: The agreed salary for the productive work periods, which must be proportional to the time worked (not the full working day if training time is excluded from productive time calculation). The applicable sector convenio colectivo may establish a specific salary scale for training contract workers — in the absence of such provision, the SMI applies proportionally. The salary cannot be set below 60% of the professional category minimum in the first year or 75% in the second year.
Job Title and Category: The professional activity (actividad laboral u ocupación) to which the training relates — this must match the occupational profile of the target qualification under the CNCP.
Social Security Bonificaciones: A reference to the employer's eligibility for TGSS social security contribution reductions applicable to Contratos de Formación en Alternancia — typically a fixed monthly deduction per worker registered under this contract type, updated annually by the Ley de Presupuestos Generales del Estado. The employer must correctly register the contract under the specific social security contribution code for formación en alternancia.
No Overtime: Under Article 11.2 ET, workers under Contratos de Formación en Alternancia may not work overtime (horas extraordinarias), except for force majeure situations under Article 35.3 ET. This restriction protects the training time and the worker's capacity to complete the educational programme.
Conversion to Permanent Employment: A statement of the employer's intention (if applicable) to offer a permanent contract upon successful completion of the training period — though this is not legally mandatory, it reflects the spirit of the reformed ET Article 11.2 and attracts additional TGSS bonificaciones if conversion occurs.
Forms-legal.com provides this Training and Apprenticeship Contract Spain template as a practical starting point. Employers must coordinate with the designated training centre and the SEPE to register the training agreement (acuerdo de actividad formativa) and to access the available social security bonificaciones, which require specific registration procedures through the TGSS's RED system.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Forms Legal. (2026). Training and Apprenticeship Contract Spain (Contrato de Formación en Alternancia) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/contracts/training-apprenticeship-contract-spain
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021), el Contrato de Formación en Alternancia está disponible para trabajadores menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional correspondiente al puesto para el que se forman. No existe edad mínima más allá de la edad legal para trabajar de 16 años. Los trabajadores con discapacidad oficialmente reconocida — grado de discapacidad igual o superior al 33% según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente — pueden ser contratados bajo esta modalidad sin límite de edad. Los trabajadores que ya posean la cualificación objetivo no pueden ser contratados bajo este contrato para el mismo nivel de cualificación. Un trabajador solo puede ser contratado mediante un contrato de formación en alternancia por la misma empresa para el mismo perfil ocupacional una vez — se prohíben contratos formativos sucesivos en la misma empresa para la misma cualificación, aunque el trabajador puede formalizar contratos formativos con distintos empleadores para cualificaciones diferentes.
Conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1529/2012, el salario de un trabajador con Contrato de Formación en Alternancia debe ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo — el tiempo dedicado al trabajo productivo, excluyendo las horas de formación. El convenio colectivo sectorial puede establecer una escala salarial específica para aprendices y trabajadores en formación. En defecto de previsión convencional, el salario debe ser al menos el 60% del salario mínimo fijado por el convenio para la categoría profesional correspondiente en el primer año y al menos el 75% en el segundo año, siempre respetando el suelo proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) nacional. El salario nunca puede ser inferior al SMI calculado proporcionalmente a las horas de trabajo productivo. El tiempo de formación no se retribuye como salario por la empresa — el centro de formación imparte la actividad educativa. El coste laboral global de la empresa bajo este contrato se reduce adicionalmente por las bonificaciones de cotización a la TGSS, lo que hace de la formación en alternancia un mecanismo de contratación económicamente atractivo para empresas dispuestas a invertir en formación estructurada.
Las empresas que contraten trabajadores mediante Contratos de Formación en Alternancia se benefician de reducciones significativas (bonificaciones) en las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), gestionadas a través del sistema RED de la TGSS y reguladas por la Ley de Empleo y los Presupuestos Generales del Estado anuales. Las bonificaciones se aplican como deducciones mensuales fijas por trabajador sobre la cuota total del empleador — los importes específicos se actualizan anualmente y varían según el tamaño de la empresa y si el trabajador está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los trabajadores bajo este contrato cotizan a la Seguridad Social sobre una base reducida específica — con cobertura de contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación) y contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) — pero actualmente están excluidos de la cotización por desempleo, por lo que generalmente no generan derecho a prestación por desempleo durante el período del contrato formativo. La conversión exitosa a contrato indefinido al finalizar el período formativo genera bonificaciones adicionales de la TGSS bajo los programas de incentivos administrados por el SEPE.
La duración máxima del Contrato de Formación en Alternancia conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores es de 2 años. El convenio colectivo sectorial aplicable puede ampliar este máximo a 3 años — pero solo cuando el convenio lo prevea expresamente y hasta el tope de 3 años; los contratos individuales no pueden exceder el máximo convencional. Las prórrogas más allá de 2 años requieren la identificación de la disposición convencional que autoriza la ampliación, y la prórroga debe pactarse por escrito como modificación contractual comunicada al SEPE. En la práctica, la mayoría de los programas formativos conducentes a un certificado de profesionalidad o título de formación profesional oficial tienen duraciones definidas de 1 a 2 años, siendo el máximo de 3 años relevante principalmente para cualificaciones complejas multinivel. Alcanzada la duración máxima, la empresa debe ofrecer al trabajador un contrato indefinido o permitir la extinción de la relación laboral — la continuación del empleo sin un nuevo tipo contractual válido desencadenaría la conversión automática en contrato indefinido conforme al artículo 15.3 ET.
La formación del Contrato de Formación en Alternancia debe conducir a una cualificación oficial dentro del marco nacional de cualificaciones de España — el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), administrado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) bajo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los tipos de cualificación elegibles incluyen: (1) Títulos de Formación Profesional — títulos oficiales de FP en los niveles de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, que abarcan cientos de perfiles ocupacionales desde soldadura y mecánica hasta sanidad e informática; (2) Certificados de Profesionalidad — cualificaciones modulares que acreditan competencias ocupacionales en los niveles 1, 2 y 3 del CNCP, expedidos por centros autorizados por el SEPE; (3) Otras acreditaciones y acreditaciones parciales de competencia reconocidas conforme a la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional. El objetivo formativo debe coincidir con un perfil ocupacional que se corresponda con las actividades productivas reales del trabajador durante el período de empleo — el trabajo desempeñado debe ser consistente con los objetivos de aprendizaje de la cualificación objetivo y contribuir a ellos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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