TRADE Agreement Spain (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
CONTRATO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
Regulado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 11
1. PARTES
CLIENTE PRINCIPAL:
Denominación social: [Client Name]
NIF/CIF: [Client NIF]
Domicilio social: [Client Address]
Representante legal: [Client Representative]
TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE):
Nombre completo: [TRADE Name]
DNI/NIE: [TRADE DNI]
Domicilio profesional: [TRADE Address]
Número de afiliación RETA (TGSS): [RETA Number]
Actividad profesional (epígrafe IAE): [Trade Activity]
2. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE TRADE
El trabajador autónomo declara, conforme al artículo 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA), que los ingresos profesionales percibidos del cliente principal [Client Name] representan o se prevé que representen el [Income Percentage]% del total de sus ingresos por actividades económicas o profesionales, superando el umbral mínimo del 75% exigido para ostentar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Esta declaración se realiza con referencia al siguiente período fiscal: [IRPF Reference].
El TRADE se obliga a comunicar de forma inmediata al cliente principal cualquier circunstancia que implique el incumplimiento del umbral del 75%, dado que la condición de TRADE cesa automáticamente en dicho supuesto conforme al artículo 11.2 ETA.
3. OBJETO DEL CONTRATO E INDEPENDENCIA PROFESIONAL
Descripción de los servicios profesionales: [Service Description]
El TRADE ejerce la actividad profesional descrita con plena independencia profesional, organizando por sí mismo sus métodos de trabajo, utilizando medios de producción propios o bajo su control, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad y entregando los resultados o servicios acordados con el cliente principal. El presente contrato no genera relación laboral alguna en el sentido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podrá verificar la naturaleza real de la relación conforme a sus competencias de control.
4. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA Y OBLIGACIONES FISCALES
Honorarios profesionales: [Fee Amount], abonados [Payment Schedule].
Retención del IRPF: El cliente principal practicará la retención del IRPF al tipo del [IRPF Retention] sobre cada pago de factura, conforme al artículo 101.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e ingresará dicha retención ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante Modelo 111 (declaración trimestral) y Modelo 190 (resumen anual).
IVA: El TRADE emitirá facturas con el IVA al tipo vigente (con carácter general el 21%) conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación. El cliente repercutirá el IVA satisfecho en su declaración trimestral mediante Modelo 303 ante la AEAT.
Cuotas RETA: El TRADE es el único responsable del abono de sus cuotas mensuales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con el sistema de cotización por ingresos reales introducido por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
5. TIEMPO DE ACTIVIDAD Y HORARIO
Máximo de horas de actividad profesional: [Max Weekly Hours] horas semanales, conforme a los límites establecidos en el artículo 14.1 de la Ley 20/2007 ETA.
Horario de actividad: [Activity Schedule]
6. VACACIONES E INTERRUPCIONES DE ACTIVIDAD
Vacaciones anuales: [Annual Leave], conforme al artículo 14.2 de la Ley 20/2007 ETA. Las fechas de disfrute se acordarán entre las partes con un preaviso de [Leave Notice].
Interrupciones de actividad: La condición de TRADE se preserva durante las interrupciones legalmente reconocidas en el artículo 14.3 ETA, incluyendo incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo. Durante dichas interrupciones el contrato queda suspendido y el cálculo del umbral del 75% de ingresos excluye el período de interrupción.
7. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato TRADE entra en vigor el [Contract Start Date] y tiene una duración: [Contract Duration].
Preaviso para extinción voluntaria: Cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato comunicando a la otra su decisión con un preaviso de [Termination Notice] por escrito.
Extinción por causa justificada: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de forma inmediata ante el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la otra, conforme al artículo 15 de la Ley 20/2007 ETA.
Extinción injustificada por el cliente principal: La extinción sin causa justificada por parte del cliente principal otorgará al TRADE el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios determinada por el Juzgado de lo Social conforme al artículo 17 ETA, teniendo en cuenta los honorarios dejados de percibir, la duración de la relación, la dependencia económica y la falta de preaviso.
8. REGISTRO EN EL SEPE
Las partes reconocen que el presente contrato TRADE deberá ser registrado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días hábiles desde su suscripción, conforme al artículo 12.1 de la Ley 20/2007 ETA. El SEPE mantiene un registro público de contratos TRADE accesible a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y supletoriamente por el Código Civil. Las controversias derivadas de este contrato TRADE serán conocidas por el Juzgado de lo Social competente conforme al artículo 17 ETA.
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].
CLIENTE PRINCIPAL:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE):
[TRADE Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente Principal / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
________________
Signature
What Is a TRADE Agreement Spain (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)?
A TRADE Agreement Spain (Acuerdo de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) is a written contract between a self-employed individual (autónomo) and their principal client (cliente principal) under Article 11 of Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA) — the Spanish statute that governs all self-employed workers registered in the Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) of the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). The TRADE status is a specific legal category within Spanish self-employment law for autónomos who receive at least 75% of their total professional income from a single client or employer — making them economically dependent on that client even though they remain legally self-employed and are not employees (trabajadores por cuenta ajena) under the Estatuto de los Trabajadores.
The TRADE figure was created by Ley 20/2007 to address a regulatory gap in Spanish labour law: the large number of economically dependent self-employed workers who, despite their formal freelance status, were functionally in a quasi-employment relationship with a single dominant client. The TRADE status grants these workers enhanced protections compared to ordinary autónomos — while stopping short of the full employment protections of the ET — including the right to a minimum of 18 working days of annual leave (vacaciones) under Article 14 ETA, the right to stop work interruptions of up to 18 months for serious illness, accident, or maternity without losing TRADE status, and enhanced termination protections under Article 15 ETA.
The written TRADE contract (acuerdo de interés profesional or acuerdo TRADE) under Article 11 ETA must be registered with the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) within 10 working days of its execution. The contract must state the percentage of income the autónomo expects to receive from the principal client — confirming the 75% threshold — and must include the specific professional activity (actividad profesional), the economic consideration (contraprestación económica), the duration of the contract, and the working hours and activity schedule. The SEPE maintains a register of TRADE contracts and TRADE workers under Article 12 ETA, accessible to the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Termination of a TRADE agreement is governed by Article 15 of Ley 20/2007 — substantially more protective than ordinary service contracts under the Código Civil. The principal client may terminate the TRADE agreement only for just cause (causa justificada) specified in the contract or arising from a serious breach (incumplimiento grave) by the TRADE worker. Unjustified termination by the principal client entitles the TRADE worker to compensation — calculated on the basis of the contract duration, the significance of the client in the worker's income, and any damage caused — determined by the Juzgado de lo Social (which has jurisdiction over TRADE disputes under Article 17 ETA, despite the non-employment status of the TRADE worker).
The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) actively monitors false self-employment (falsos autónomos) — workers who are registered as autónomos and formally qualify as TRADEs but are in reality employees whose professional independence (independencia profesional) is fictitious. The ITSS applies the criteria of Article 11.2 ETA — genuine ownership of production means, exercise of professional activity for the market, and risk-bearing — to detect disguised employment relationships and reclassify them, with significant social security and IRPF back-payment consequences for the principal client company.
When Do You Need a TRADE Agreement Spain (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)?
A TRADE Agreement Spain is required by law under Article 11 of Ley 20/2007 ETA whenever an autónomo's income from a single client reaches or exceeds 75% of their total professional income — at that threshold, TRADE status automatically applies and the written contract must be executed and registered with SEPE.
The TRADE contract is needed when a company engages a freelance professional — consultant, graphic designer, IT developer, marketing specialist, accountant — who will work predominantly or exclusively for that company, and the parties want to formalise the relationship with the enhanced protections and structured terms of the TRADE statute rather than leaving it as an informal service agreement under the Código Civil.
A TRADE Agreement is required when an autónomo and their principal client want to formalise the terms of annual leave, interruptions of activity for illness or maternity, and the economic consequences of unjustified contract termination — rights that exist under Ley 20/2007 but can only be effectively exercised if documented in a written TRADE agreement.
The agreement is needed when a company wants to maintain a flexible relationship with a high-value self-employed professional without the full employment costs of a Contrato Indefinido (social security contributions of approximately 29.9% employer side, severance obligations) — but wants a structured legal framework providing greater certainty than an ordinary service contract.
A TRADE Agreement is required when the ITSS, following an inspection, identifies an autónomo working for a single client under conditions resembling employment and the parties wish to regularise the situation as TRADE rather than reclassify as employment — avoiding back-payment of employment social security contributions and IRPF under a supervised regularisation process.
Parties in Spain should prepare a TRADE Agreement Spain (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your TRADE Agreement Spain (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)
A valid TRADE Agreement Spain under Article 11 of Ley 20/2007 ETA must contain the following mandatory elements to satisfy the SEPE registration requirements and enforce the TRADE protections.
Identification of Parties: Full legal name, DNI/NIF, professional domicile, and RETA registration number (número de afiliación al RETA) of the TRADE worker. Full legal name, NIF/CIF, registered address, and Registro Mercantil details of the principal client. The principal client's legal representative's name and title must be stated for signature purposes.
Confirmation of TRADE Status: An express declaration by the TRADE worker that the income from the principal client represents or is expected to represent at least 75% of their total professional income (ingresos profesionales totales) — the core threshold under Article 11.1 ETA. The declaration should reference the worker's most recent IRPF self-assessment (Modelo 100 or Modelo 130 prepayments) as evidence, and acknowledge the obligation to notify the principal client immediately if the 75% threshold is no longer met.
Description of Professional Activity: A precise description of the professional services (actividad profesional) to be performed by the TRADE worker — not a job title but a functional description of the specific services, outputs, or results (resultados o servicios) the autónomo will deliver. The description must demonstrate genuine professional independence — the TRADE worker sets their own work methods, organises their own time, and provides results rather than following instructions, distinguishing the TRADE relationship from an employment relationship.
Economic Consideration and Payment Terms: The agreed fee (contraprestación económica) — whether a fixed monthly retainer (honorarios fijos), a per-project fee (tarifa por proyecto), or a combination — and the payment schedule. The fees must include IVA (if the activity is IVA-subject under Ley 37/1992) and must reflect the TRADE worker's self-employed status — the principal client must withhold IRPF at the professional activities rate (tipo de retención a cuenta del IRPF) of 15% (7% during the first 2 years of professional activity) under Article 101.3 of Ley 35/2006 IRPF and Modelo 111 (quarterly) / Modelo 190 (annual summary) reporting obligations of the client.
Working Hours and Activity Schedule: The maximum number of hours of professional activity (horas de actividad profesional) agreed per week or month — Article 14.1 ETA sets a maximum daily activity for TRADEs equivalent to the maximum working day applicable under the ET (40 hours per week) unless the acuerdo de interés profesional agrees otherwise. The schedule of activity (distribución del tiempo de trabajo), agreed rest periods, and public holidays applicable to the TRADE relationship must be stated.
Annual Leave and Interruptions: The agreed annual leave (vacaciones) — minimum 18 working days per year under Article 14.2 ETA, with the specific dates to be agreed between the parties — and the treatment of activity interruptions under Article 14.3 ETA for serious illness (incapacidad temporal), maternity (maternidad), paternity (paternidad), adoption, and risk during pregnancy. During legally recognised interruptions, the TRADE agreement is suspended and the 75% income threshold is calculated excluding the interrupted period.
Professional Independence: A clause confirming the genuine professional independence (independencia profesional) of the TRADE worker — the autónomo organises their own work, uses their own or jointly owned production means (medios de producción), bears their own professional risk, and exercises their activity in the market for the account and risk of the client. This clause is critical to distinguish the TRADE relationship from a disguised employment relationship (relación laboral encubierta) subject to ITSS reclassification.
Termination Conditions: The causes of justified termination (causas de extinción) — serious breach (incumplimiento grave) by either party, mutual agreement (mutuo acuerdo), supervening impossibility of performance (impossibilidad sobrevenida), and economic force majeure (fuerza mayor económica) — and the consequences of unjustified termination by the principal client, including the right of the TRADE worker to claim compensation (indemnización) before the Juzgado de lo Social under Article 17 ETA. A notice period for voluntary termination by either party — typically 15 to 30 days — must be specified.
SEPE Registration: An acknowledgment by the parties that the TRADE agreement must be submitted to the SEPE within 10 working days of signature under Article 12 ETA, and that a copy must be provided to the TRADE worker's workers' representative (if any) and to any acuerdo de interés profesional (collective agreement applicable to TRADE relationships in the sector).
Forms-legal.com provides this TRADE Agreement Spain template as a starting point. Given the risk of ITSS reclassification and the specific RETA, IRPF, and IVA obligations of both TRADE workers and their principal clients, parties should consult a qualified gestor or asesor fiscal and, where ITSS inspection risk is present, an abogado laboralista specialising in autónomo law.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Forms Legal. (2026). TRADE Agreement Spain (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/contractor-agreements/trade-agreement-spain
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Conforme al artículo 11.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA), un autónomo tiene la consideración de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) cuando percibe al menos el 75 % de sus ingresos profesionales totales (ingresos totales por actividades económicas o profesionales) de un único cliente (empresa o cliente principal). El umbral del 75 % se calcula anualmente — el trabajador TRADE debe confirmar este umbral al cliente principal cada año, coincidiendo habitualmente con el ciclo de declaración del IRPF mediante el Modelo 100 o los pagos fraccionados del Modelo 130. Si el umbral cae por debajo del 75 % — porque el autónomo capta nuevos clientes y reduce su dependencia económica del cliente principal — el estatus TRADE cesa y el acuerdo TRADE se extingue legalmente, pasando las partes a regirse por un contrato de servicios ordinario conforme al Código Civil. La ITSS supervisa el umbral mediante la coteja de las declaraciones del IRPF del trabajador TRADE (pagos fraccionados trimestrales del Modelo 130 y declaración anual del Modelo 100) con las facturas emitidas al cliente principal. Ambas partes deben notificar al SEPE cuando cambie el estatus TRADE. El umbral del 75 % ha sido criticado por algunos abogados laboralistas españoles por ser demasiado elevado — en la práctica, significa que un autónomo altamente dependiente económicamente que percibe el 74 % de sus ingresos de un solo cliente no recibe ninguna de las protecciones del TRADE previstas en la Ley 20/2007.
Los trabajadores TRADE conforme a la Ley 20/2007 ETA tienen derechos reforzados en comparación con los autónomos ordinarios (trabajadores por cuenta propia que no alcanzan el umbral del 75 %), aunque siguen teniendo menos derechos que los asalariados conforme al Estatuto de los Trabajadores. Los derechos específicos del TRADE incluyen: (1) Vacaciones anuales — un mínimo de 18 días laborables al año conforme al artículo 14.2 ETA, con abono de los honorarios acordados durante el período vacacional; los autónomos ordinarios no tienen derecho legal a vacaciones. (2) Interrupciones de la actividad — el estatus TRADE se mantiene durante las interrupciones por incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo conforme al artículo 14.3 ETA; el umbral del 75 % de ingresos no se calcula durante estos períodos. (3) Protección frente a la extinción — la extinción injustificada por parte del cliente principal da derecho a indemnización conforme al artículo 15 ETA, exigible ante el Juzgado de lo Social; los contratos de servicios ordinarios conforme al Código Civil no ofrecen una protección equivalente salvo que se haya pactado contractualmente. (4) Acuerdos de interés profesional — convenios colectivos sectoriales entre asociaciones empresariales y asociaciones de trabajadores TRADE (artículo 13 ETA) que pueden mejorar los estándares mínimos de la Ley 20/2007, con una función similar a la de los convenios colectivos sectoriales para los asalariados. (5) Protección jurisdiccional especial — los litigios derivados de los acuerdos TRADE son competencia del Juzgado de lo Social (artículo 17 ETA) y no del Juzgado de lo Mercantil o del Juzgado de Primera Instancia competentes en los litigios comerciales ordinarios.
Un trabajador TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007 ETA es una persona genuinamente autónoma que, casualmente, percibe el 75 % o más de sus ingresos de un solo cliente pero conserva una independencia profesional real — organiza sus propios métodos de trabajo, asume su propio riesgo profesional (riesgo y ventura), es propietario o controla sus medios de producción propios y podría teóricamente trabajar para otros clientes. Un falso autónomo es un trabajador formalmente inscrito como autónomo en el RETA pero cuya relación de trabajo real cumple los criterios del contrato de trabajo conforme al artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores — presta servicios personalmente (personalidad), dentro de la organización del empresario (ajenidad), siguiendo las instrucciones del empresario (dependencia) y percibiendo un salario (retribución). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) aplica estos criterios a través de las inspecciones de trabajo y aplica la presunción de laboralidad del artículo 8.1 ET a las situaciones ambiguas. Los indicios que utiliza la ITSS para detectar falsos autónomos son: trabajo exclusivo o predominante para un solo cliente sin posibilidad real de trabajar para otros; horario fijo impuesto por el cliente; uso de herramientas y equipos proporcionados por el cliente; integración en la estructura organizativa del cliente; ausencia de riesgo profesional real.
La extinción del acuerdo TRADE España se rige por el artículo 15 de la Ley 20/2007 ETA, que establece normas más protectoras para el trabajador que las aplicables a un contrato de servicios comercial ordinario. Las causas de extinción del acuerdo TRADE incluyen: (1) mutuo acuerdo de las partes; (2) causas válidamente pactadas en el contrato — habitualmente el vencimiento de un plazo determinado o la finalización de un proyecto concreto; (3) extinción por voluntad unilateral justificada de cualquiera de las partes — por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la otra parte, con notificación por escrito; (4) imposibilidad sobrevenida de la prestación; (5) fuerza mayor; y (6) cese de la actividad de la empresa cliente. Si el cliente principal extingue el acuerdo TRADE sin causa justificada — supuesto habitual cuando el cliente simplemente no desea seguir trabajando con el autónomo TRADE — el trabajador TRADE tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios conforme a los artículos 15.2 y 1101 CC, exigible ante el Juzgado de lo Social. El Juzgado de lo Social calcula la indemnización en función de los honorarios perdidos, la duración de la relación, la dependencia económica y la falta de preaviso. La extinción del acuerdo TRADE por iniciativa del autónomo también es posible — generalmente requiere el preaviso acordado en el contrato (habitualmente de 15 a 30 días) para dar al cliente tiempo para encontrar proveedores alternativos.
Un trabajador TRADE en España es autónomo y, por tanto, está sujeto a las obligaciones fiscales de todos los profesionales por cuenta propia conforme al derecho tributario español. En materia del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a la Ley 35/2006), el trabajador TRADE declara sus ingresos profesionales en el régimen de rendimientos de actividades económicas (estimación directa normal o simplificada) y presenta: el Modelo 130 de pagos fraccionados trimestrales del IRPF (20 % del rendimiento neto profesional, reducido por los pagos previos y las deducciones aplicables); y la declaración anual del IRPF mediante el Modelo 100. El cliente principal debe retener el IRPF al tipo de retención de las actividades profesionales del 15 % (reducido al 7 % durante los dos primeros años de actividad profesional conforme al artículo 101.3 Ley IRPF) de cada factura pagada al trabajador TRADE, y declarar estas retenciones mediante el Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual). En materia del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido — Ley 37/1992), el trabajador TRADE factura con IVA (generalmente al 21 %) si su actividad está sujeta al IVA — la mayoría de los servicios profesionales lo están —, presenta el Modelo 303 (declaración trimestral del IVA) y emite facturas con todos los elementos exigidos por el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación).
Sí. Conforme al artículo 12.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, todos los acuerdos TRADE (acuerdos de interés profesional) deben registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. El registro se realiza a través de los servicios electrónicos del SEPE o en la Oficina de Empleo del SEPE más cercana, presentando una copia del acuerdo TRADE firmado. El SEPE mantiene un registro público de contratos TRADE, accesible a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para la supervisión del cumplimiento. El incumplimiento del plazo de registro de 10 días constituye una infracción leve conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS), sancionada con multas de 60 a 625 euros. Además del registro en el SEPE, el trabajador TRADE también debe notificar la formalización del acuerdo TRADE a los representantes de los trabajadores del cliente principal (comité de empresa o delegados de personal) — si existieren — conforme al artículo 12.2 ETA. El trabajador TRADE también debe acreditar su inscripción en el RETA ante la TGSS como trabajador autónomo, confirmando que se están abonando las cotizaciones al RETA — sin una inscripción válida en el RETA, el trabajador no puede invocar legalmente la condición de TRADE, con independencia del porcentaje de ingresos percibido del cliente principal.
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