UTE Agreement Spain (Unión Temporal de Empresas)
ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
Regulado por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las UTEs y el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
1. EMPRESAS PARTÍCIPES
PRIMER PARTÍCIPE:
Denominación social: [Member A Name]
NIF/CIF: [Member A NIF]
Domicilio social: [Member A Address]
Representante legal: [Member A Representative]
Porcentaje de participación: [Member A Participation]%
SEGUNDO PARTÍCIPE:
Denominación social: [Member B Name]
NIF/CIF: [Member B NIF]
Domicilio social: [Member B Address]
Representante legal: [Member B Representative]
Porcentaje de participación: [Member B Participation]%
Los miembros adicionales, si los hubiera, se relacionan en el Anexo A.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA UTE, OBJETO Y DURACIÓN
Denominación de la UTE: [UTE Name]
Domicilio operativo: [UTE Domicile]
Objeto del proyecto: [Project Description]
Referencia del contrato público / licitación: [Public Contract Ref]
Duración: [UTE Duration]
La presente UTE se constituye para el proyecto específico descrito y no podrá desarrollar actividades fuera de su objeto. La UTE carece de personalidad jurídica propia pero tiene plena capacidad jurídica para licitar en contratos públicos, suscribir acuerdos y contratar trabajadores bajo una gerencia común, conforme a la Ley 18/1982.
3. REPRESENTANTE ÚNICO
Representante único: [Representative Name]
Referencia de la escritura de poderes: [Representative Powers Ref]
El representante único es designado con poderes irrevocables otorgados por cada empresa partícipe conforme al artículo 69.2 de la Ley 9/2017 LCSP, con plenas facultades para: presentar la documentación de licitación en nombre de todos los partícipes; suscribir el contrato público en caso de adjudicación; recibir notificaciones e instrucciones del órgano de contratación; firmar modificados, reclamaciones y actas de recepción; y representar a la UTE en los procedimientos administrativos.
4. ESTRUCTURA DE GOBERNANZA
Comité de gestión: [Management Committee]
Aportaciones de los partícipes:
[Member A Name] ([Member A Participation]%): [Member A Contribution]
[Member B Name] ([Member B Participation]%): [Member B Contribution]
Cuenta bancaria de la UTE: [UTE Bank Account]
5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Todas las empresas partícipes son solidariamente responsables frente al órgano de contratación y a terceros de todas las obligaciones y responsabilidades de la UTE, conforme al artículo 69.3 de la Ley 9/2017 LCSP y a la Ley 18/1982. El acreedor o el órgano de contratación podrá exigir el cumplimiento íntegro o la indemnización total a cualquier empresa partícipe sin necesidad de dirigirse previamente contra las demás.
La acción de regreso interna entre los partícipes se ejercerá en proporción a sus porcentajes de participación — [Member A Name] [Member A Participation]% y [Member B Name] [Member B Participation]% — conforme a los artículos 1144–1148 del Código Civil.
6. RÉGIMEN FISCAL E INSCRIPCIÓN EN LA AEAT
Plazo de inscripción en la AEAT: [AEAT Registration Deadline]
La UTE se inscribirá en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 18/1982, para acogerse al régimen de transparencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS). La UTE no tributa por IS: los resultados se imputan directamente a cada empresa partícipe en proporción a su participación ([Member A Name]: [Member A Participation]%; [Member B Name]: [Member B Participation]%), que los incluirán en su propia declaración del IS (Modelo 200) conforme a la Ley 27/2014.
La UTE presentará sus propias declaraciones del IVA (Modelo 303) utilizando el NIF asignado por la AEAT, y podrá acogerse al régimen especial del grupo de entidades conforme al artículo 163 quinquies de la Ley 37/1992.
7. DISOLUCIÓN DE LA UTE
La UTE se disolverá por: (1) finalización del proyecto o transcurso del plazo pactado; (2) acuerdo unánime de todos los partícipes; (3) apertura de la fase de liquidación por concurso de acreedores de algún partícipe (Real Decreto Legislativo 1/2020 — Ley Concursal); o (4) disolución judicial acordada por el Juzgado de lo Mercantil competente. La disolución exige la imputación final del IS, las declaraciones finales del IVA, la cancelación de la inscripción en el Registro Especial de la AEAT y el reparto del remanente en proporción a los porcentajes de participación.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente acuerdo de UTE se rige por el derecho español — Ley 18/1982, Ley 9/2017 LCSP y Código Civil. Los conflictos entre los partícipes de la UTE se resolverán mediante: [Dispute Resolution].
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].
PRIMER PARTÍCIPE:
[Member A Name]
Representado por: [Member A Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SEGUNDO PARTÍCIPE:
[Member B Name]
Representado por: [Member B Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTE ÚNICO:
[Representative Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Primer Partícipe / Representante Legal
________________
Signature
Segundo Partícipe / Representante Legal
________________
Signature
Representante Único
________________
Signature
What Is a UTE Agreement Spain (Unión Temporal de Empresas)?
A UTE Agreement Spain (Acuerdo de Unión Temporal de Empresas) is a formal contract by which two or more Spanish companies or foreign companies operating in Spain (empresas partícipes) agree to collaborate temporarily on a defined project — typically a public contract, infrastructure project, or large private commission — without creating a separate legal entity. The UTE is governed principally by Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, and by Article 69 of Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), which expressly permits and regulates UTEs participating in public procurement.
The UTE is a distinctly Spanish legal form with no equivalent in most other jurisdictions — it is a contractual consortium (consorcio contractual) with no separate legal personality (personalidad jurídica propia) but with full legal capacity to bid for contracts, sue and be sued, and employ workers under a common management structure (gerencia común). Unlike a sociedad civil or sociedad mercantil, the UTE does not require registration in the Registro Mercantil as a precondition to operation — though it must be registered in the Registro Especial de UTEs maintained by the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) under Ley 18/1982 to benefit from its specific tax regime.
The UTE fiscal regime under Ley 18/1982 offers significant tax advantages. UTEs registered with the AEAT benefit from a transparency (transparencia fiscal) treatment for corporate income tax (IS) purposes — profits and losses are attributed directly to the member companies (partícipes) in proportion to their participation percentages, avoiding double taxation at the UTE level. The UTE itself does not pay IS — instead each partícipe includes its share of UTE results in its own IS return under Ley 27/2014. The UTE may also opt into the IVA group registration (régimen especial del grupo de entidades — Article 163 quinquies LIVA) subject to requirements.
For public procurement under LCSP, Article 69 requires that companies forming a UTE for public contract bidding designate a common representative (representante único) with full powers to act on behalf of all UTE members before the contracting authority (órgano de contratación). All member companies are jointly and severally liable (responsabilidad solidaria mancomunada) for the UTE's contractual obligations to the public authority under Article 69.3 LCSP. The UTE must be constituted in public deed (escritura pública ante notario) if awarded the contract, and the deed must be registered with the AEAT within one month.
UTEs are particularly prevalent in Spain's construction sector (sector de la construcción), where large infrastructure contracts awarded by Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), and regional Consejería de Obras Públicas bodies regularly require contractor groupings that combine technical capacity, financial solvency, and specific experience qualifications. Energy sector UTEs for renewable energy projects are also common, governed additionally by Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
The legal framework governing the UTE Agreement Spain (Unión Temporal de Empresas) in Spain draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Parties executing a UTE Agreement Spain (Unión Temporal de Empresas) in Spain should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 9/2017 LCSP art. 69; Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de las UTE sets the foundational requirements.
When Do You Need a UTE Agreement Spain (Unión Temporal de Empresas)?
A UTE Agreement Spain is required in a wide range of commercial and public procurement scenarios where companies wish to collaborate on a project without merging or creating a new legal entity.
The UTE is required when two or more companies wish to bid jointly for a public contract under Ley 9/2017 LCSP — particularly where no single company meets all the required solvency criteria (solvencia económica, financiera y técnica) individually, but the combined capacities of the UTE members satisfy the contracting authority's requirements under Article 77 LCSP. Joint bidding through a UTE is expressly permitted under Article 69 LCSP and is the standard vehicle for joint ventures in Spanish public procurement.
A UTE Agreement is needed when construction companies combine their resources, machinery, and workforce for a large infrastructure project — a highway (autovía), high-speed railway (AVE), or major port works — that exceeds any single company's financial or operational capacity. Spain's construction sector regularly sees UTEs between top engineering groups such as ACS, Ferrovial, FCC, Acciona, and Sacyr for contracts awarded by Adif and MITMA.
The agreement is required when technology companies form a consortium to deliver a complex IT systems integration project for a public administration (Administración Pública) — such as a national digital infrastructure project managed by the Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial or a regional government's digital transformation programme.
A UTE is needed when energy companies co-develop a renewable energy park (parque fotovoltaico or parque eólico) requiring multiple development, financing, and construction capabilities that no single entity possesses. Under Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, renewable energy installations above certain capacity thresholds must be registered with the Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RIPRE) maintained by the Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).
The UTE Agreement is also used when foreign companies enter the Spanish market for a specific project and associate with a local Spanish partner to satisfy local experience and solvency requirements under LCSP Article 68 (capacidad de obrar de empresas extranjeras), with the foreign entity designated as a UTE member alongside the Spanish partner.
Parties in Spain should prepare a UTE Agreement Spain (Unión Temporal de Empresas) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your UTE Agreement Spain (Unión Temporal de Empresas)
A valid UTE Agreement Spain under Ley 18/1982 and LCSP Article 69 must contain the following essential elements to achieve legal recognition, tax transparency treatment, and binding effect in public procurement.
Identification of Member Companies (Partícipes): Full legal names, NIF/CIF, registered addresses, Registro Mercantil registration details, and authorised representatives of all UTE member companies. Foreign companies must provide equivalent corporate identification documents apostilled or legalised under the Hague Convention (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).
UTE Name and Duration: The agreed UTE denomination — typically combining the names or abbreviations of the member companies — and the duration of the UTE, which must be linked to a specific project and may not be indefinite (the Ley 18/1982 framework requires a defined project scope and temporal limit). For public contracts, the duration typically corresponds to the contract term plus the defects liability period.
Participation Percentages: The precise percentage (porcentaje de participación) of each member company in the UTE — which determines the allocation of profits, losses, tax results, and joint and several liability. Participation percentages must total exactly 100% and must be maintained throughout the UTE's duration unless unanimously modified.
Common Representative (Representante Único): Designation of the common representative with express and irrevocable powers of attorney (poderes suficientes) to act on behalf of all UTE members before the contracting authority (LCSP Article 69.2). For public contracts, the common representative must have documented authority to bind all members, receive notifications, and sign contractual modifications. The representative's identity and powers must be stated in the UTE constitution deed.
Project Scope and Objectives: Precise description of the project, contract, or business activity for which the UTE is formed — including the specific public tender reference (número de expediente) if formed for a public procurement bid. The project scope limits the UTE's activities — UTEs cannot engage in activities beyond the defined project scope without modification of the founding agreement.
Governance Structure: Decision-making procedures — the management committee (comité de dirección or comisión de gestión) composition, voting rights, quorum requirements, and reserved decisions requiring unanimous consent (amendments to the UTE agreement, admission of new members, project scope modifications). The technical director (director técnico) and administrative manager (director administrativo) positions common in construction UTEs should be defined.
Financial Contributions and Cost Sharing: Each member's obligation to contribute resources, financing, equipment, personnel, and working capital to the UTE — and the mechanism for cost allocation (reparto de costes) and invoicing between members. Internal accounting procedures, the UTE's bank accounts, and authorised signatories must be specified.
Joint and Several Liability (Responsabilidad Solidaria): Express acknowledgment that all UTE members are jointly and severally liable to the contracting authority or project employer (comitente) for all UTE obligations under LCSP Article 69.3 and Ley 18/1982. Internal contribution agreements between members (acciones de regreso) should also be addressed.
AEAT Registration: The obligation to register the UTE in the Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas maintained by the AEAT under Ley 18/1982 within one month of constitution — a prerequisite for the tax transparency regime. The AEAT assigns a NIF to the UTE (different from each member's individual NIF) for VAT and other tax purposes.
Public Deed: Where required for public procurement contracts under LCSP Article 69, the UTE must be constituted before a notario (notary public) in an escritura pública — the deed must contain all the above elements and be presented to the contracting authority before contract signature.
Governing Law: Spanish law — specifically Ley 18/1982, LCSP 9/2017, and the Código Civil for general contract matters. Disputes between UTE members resolved before the Juzgados de lo Mercantil or arbitration before the Tribunal Arbitral de Madrid under Ley 60/2003 de Arbitraje.
Forms-legal.com provides this UTE Agreement Spain template as a practical starting point. Given the complex interaction between public procurement law (LCSP), tax law (Ley 18/1982), and general contract law, all UTE agreements should be reviewed by a qualified abogado specialising in derecho administrativo and derecho tributario before execution.
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}Frequently Asked Questions
No. Una UTE (Unión Temporal de Empresas) conforme a la Ley 18/1982 y al artículo 69 de la LCSP no tiene personalidad jurídica propia — es un consorcio contractual formado por dos o más empresas que acuerdan colaborar en un proyecto específico bajo una estructura de gerencia común. A pesar de carecer de personalidad jurídica propia, la UTE tiene plena capacidad jurídica para concursar a contratos públicos, suscribir acuerdos, demandar y ser demandada, contratar trabajadores y titularizar activos en su propio nombre a efectos operativos. La ausencia de personalidad jurídica implica que las deudas y obligaciones de la UTE recaen sobre sus empresas miembro (partícipes) de forma solidaria — los acreedores pueden dirigirse directamente contra cualquier miembro individualmente por el importe total de las obligaciones de la UTE. Este es el riesgo clave de participar en una UTE: cada miembro asume responsabilidad solidaria ilimitada por los compromisos del consorcio. La AEAT asigna a la UTE un NIF propio a efectos fiscales — utilizado para la facturación del IVA, las nóminas y el Registro Especial de UTEs — pero esta identidad fiscal no le confiere personalidad jurídica propia a efectos del derecho civil o mercantil.
Las UTEs inscritas en la AEAT conforme a la Ley 18/1982 se benefician de un régimen de transparencia fiscal que ofrece importantes ventajas tributarias a las empresas participantes. La ventaja principal es la transparencia en el Impuesto sobre Sociedades (IS) — la UTE no paga IS por sí misma; los beneficios y las pérdidas generados por el proyecto de la UTE se imputan directamente a cada empresa miembro (partícipe) en proporción a su porcentaje de participación, y cada partícipe los incluye en su propia declaración del IS (Modelo 200) conforme a la Ley 27/2014. Esto evita la doble imposición que se produciría si la UTE tributara como entidad independiente y luego distribuyera beneficios a los miembros. Además, las pérdidas generadas por el proyecto de la UTE pueden compensarse inmediatamente con otros beneficios del IS de cada miembro — una ventaja significativa de tesorería durante la fase de desarrollo de proyectos de infraestructura a largo plazo. En materia de IVA: las UTEs presentan declaraciones de IVA (Modelo 303) con su propio NIF y pueden deducir el IVA soportado en sus compras. Los miembros también pueden acogerse al régimen especial del grupo de entidades conforme al artículo 163 quinquies de la LIVA si se cumplen los requisitos estructurales. Para beneficiarse de estas ventajas, la UTE debe inscribirse en el Registro Especial de UTEs de la AEAT en el plazo de un mes desde su constitución conforme al artículo 7 de la Ley 18/1982.
Una UTE que licite un contrato público conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) debe cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 69 de la LCSP. En la fase de licitación, las empresas miembro deben presentar una declaración de intención de constituirse en UTE si se les adjudica el contrato — la UTE no necesita estar formalmente constituida en escritura pública en el momento de licitar. Cada empresa miembro debe acreditar individualmente su capacidad de obrar, la ausencia de prohibiciones para contratar (prohibiciones de contratar conforme al artículo 71 de la LCSP), y puede contribuir a los requisitos conjuntos de solvencia (solvencia económico-financiera y técnica conforme a los artículos 77 a 89 de la LCSP). El órgano de contratación evalúa las capacidades combinadas de todos los miembros de la UTE. El representante único debe ser designado con poderes irrevocables para recibir notificaciones y suscribir documentos en nombre de todos los miembros. Si la UTE resulta adjudicataria, debe constituirse formalmente en escritura pública ante notario y presentar la escritura al órgano de contratación antes de la firma del contrato conforme al artículo 69.3 de la LCSP. La inscripción en la AEAT debe completarse en el plazo de un mes desde la escritura. El incumplimiento de la constitución de la UTE tras la adjudicación puede suponer la pérdida de la garantía provisional y la exclusión del contrato.
Conforme al artículo 69.3 de la Ley 9/2017 LCSP y a la Ley 18/1982, todas las empresas miembro (partícipes) de una UTE responden solidariamente ante el órgano de contratación o el comitente del proyecto por todas las obligaciones contractuales de la UTE — con independencia del porcentaje de participación interna de cada miembro. Esto significa que el órgano de contratación puede exigir el cumplimiento íntegro o la indemnización total a cualquier miembro individual de la UTE, sin necesidad de dirigirse previamente contra los demás miembros. El miembro que pague o ejecute más allá de su cuota de participación interna tiene una acción de regreso contra los demás miembros de la UTE conforme a los artículos 1144 a 1148 del Código Civil. Para gestionar este riesgo, los miembros de las UTEs incluyen habitualmente en el acuerdo interno de UTE: (1) obligaciones específicas de indemnización por la contribución de cada miembro a un incumplimiento conjunto; (2) garantías de cumplimiento o avales bancarios aportados por cada miembro en proporción a su participación; (3) cobertura de seguros — responsabilidad civil profesional, seguro de todo riesgo construcción y seguro decenal de daños conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación — distribuida entre los miembros; (4) derechos de subrogación que permiten a un miembro asumir las funciones de otro si este incumple sus obligaciones en la UTE. El asesoramiento jurídico de un abogado especializado en contratación pública es esencial antes de asumir obligaciones de responsabilidad solidaria en una UTE.
Una UTE en España se disuelve al producirse cualquiera de los siguientes supuestos conforme a la Ley 18/1982 y al acuerdo de UTE: (1) finalización del proyecto o vencimiento del plazo acordado — la causa más frecuente, dado que las UTEs se constituyen para un proyecto concreto; (2) acuerdo unánime de todas las empresas miembro (acuerdo unánime de los partícipes) para disolver antes de la finalización del proyecto; (3) conclusión del proceso de liquidación tras la separación o la declaración de concurso de acreedores (conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020 — Ley Concursal) de una empresa miembro, cuando el acuerdo de UTE no prevé la continuación; (4) disolución judicial ordenada por un Juzgado de lo Mercantil por incumplimiento del acuerdo de UTE o imposibilidad de cumplir el proyecto; (5) separación de un miembro que ocupe una posición irremplazable, cuando los miembros restantes no puedan cumplir los objetivos del proyecto. La disolución requiere: (a) la liquidación final entre miembros, incluida la liquidación de las obligaciones fiscales de la UTE (imputación final del IS, declaraciones finales de IVA); (b) la baja en el Registro Especial de la AEAT; (c) la distribución entre los miembros de los activos remanentes o el superávit en sus porcentajes de participación; (d) la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil si la UTE estuviera formalmente inscrita en él. La Agencia Tributaria debe ser notificada de la disolución y liquidados todos los pasivos fiscales pendientes antes de que pueda cancelarse la inscripción en la AEAT.
Sí. Las empresas extranjeras pueden participar en una UTE en España junto a empresas españolas, siempre que cumplan los requisitos legales de la Ley 9/2017 LCSP y la Ley 18/1982. Conforme al artículo 68 de la LCSP, las empresas extranjeras de Estados miembros de la UE tienen pleno acceso a la contratación pública española en igualdad de condiciones que las empresas españolas — deben acreditar su capacidad de obrar conforme al derecho de su país de establecimiento y cumplir los requisitos de solvencia del órgano de contratación. Las empresas extranjeras no comunitarias deben cumplir requisitos adicionales conforme al artículo 68.2 de la LCSP, entre ellos acreditar que su país de origen otorga acceso recíproco a las empresas españolas, y deben contar con establecimiento permanente o representante legal en España con facultades para vincular a la empresa. A efectos fiscales, los participantes extranjeros en una UTE se benefician del mismo régimen de transparencia del IS conforme a la Ley 18/1982 si la UTE está inscrita en la AEAT — la empresa extranjera incluye su cuota de beneficio/pérdida de la UTE en su declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR — Ley 41/1998) o en la del IS si opera a través de establecimiento permanente en España. Las empresas extranjeras deben obtener copia apostillada o legalizada de su certificado de empresa, estatutos y documentación de representación, traducida al español por un traductor jurado, antes de constituir una UTE española.
El representante único (o gerente de la UTE) es la persona o entidad designada por todas las empresas miembro conforme al artículo 69.2 de la LCSP y al acuerdo de UTE para actuar como único punto de contacto con el órgano de contratación y terceros en nombre de todo el consorcio. La autoridad del representante debe documentarse mediante poderes notariales irrevocables otorgados por cada empresa miembro ante notario público. Las funciones del representante incluyen habitualmente: (1) la presentación de la documentación de la oferta en nombre de todos los miembros de la UTE; (2) la firma del contrato público con el órgano de contratación tras la adjudicación; (3) la recepción de notificaciones, instrucciones y certificaciones del órgano de contratación — todas las comunicaciones a través del representante son jurídicamente vinculantes para todos los miembros; (4) la suscripción de modificaciones contractuales, reclamaciones y actas de recepción en nombre de la UTE; (5) la representación de la UTE ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en los recursos contra resoluciones del órgano de contratación conforme a la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La autoridad del representante no puede ser revocada unilateralmente por un miembro — el carácter irrevocable es esencial para que el órgano de contratación pueda confiar en el punto único de representación. Los acuerdos internos de UTE habitualmente limitan la capacidad del representante para actuar sin resolución del comité de dirección en asuntos que excedan la administración ordinaria del contrato.
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