Spin-Off Agreement Spain (Acuerdo de Escisión)
Key facts
PROYECTO COMÚN DE ESCISIÓN SOCIETARIA
Proyecto común de escisión (Acuerdo de Escisión)
Regulado por la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME)
Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), artículo 68; Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 76 a 89
1. SOCIEDADES PARTICIPANTES
SOCIEDAD ESCINDIDA:
Denominación: [Dividing Company Name]
Registro Mercantil: [Dividing Company Registro]
Representada por: [Dividing Company Representative]
SOCIEDAD BENEFICIARIA:
Denominación: [Beneficiary Company Name]
Registro Mercantil: [Beneficiary Company Registro]
Representada por: [Beneficiary Company Representative]
2. TIPO DE ESCISIÓN Y MOTIVO
Tipo de escisión: [Spinoff Type]
Motivo económico válido: [Business Rationale]
Constituye una rama de actividad: [Rama Actividad]
Esta operación se rige por los artículos 68 a 80 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y por la Directiva (UE) 2017/1132 sobre derecho de sociedades (codificación de la Sexta Directiva sobre escisiones). La escisión constituye una sucesión universal: la sociedad beneficiaria sucede en todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la parte transmitida a fecha de los efectos contables, sin necesidad de acuerdos de transmisión individuales para cada elemento patrimonial (artículo 72 LME), sin perjuicio de los requisitos de consentimiento de la contraparte para los contratos no cedibles.
3. ACTIVO Y PASIVO TRANSMITIDOS
Activos transmitidos: [Assets Description]
Pasivos transmitidos: [Liabilities Description]
Método de valoración: [Asset Valuation]
Valor neto de la parte transmitida: [Net Asset Value]
El tipo de canje y las valoraciones de los activos quedan sujetos al informe del experto independiente —auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), nombrado por el Registrador Mercantil conforme al artículo 34 LME— que confirme la razonabilidad del tipo de canje. Los derechos de propiedad industrial registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se inscribirán en el registro de la OEPM tras la inscripción de la escisión en el Registro Mercantil.
4. TIPO DE CANJE Y ASIGNACIÓN A LOS SOCIOS
Tipo de canje: [Exchange Ratio]
Socios de la sociedad escindida: [Shareholders Affected]
La Junta General de [Dividing Company Name] deberá aprobar la escisión con la mayoría cualificada exigida por el artículo 75 LME en relación con los artículos 194 y 199 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): dos tercios del capital suscrito en el caso de SA; dos tercios de los votos emitidos en el caso de SL. Los socios minoritarios disidentes conservan su derecho a impugnar el acuerdo conforme al artículo 204 LSC (dentro del plazo de un mes desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil).
5. RÉGIMEN FISCAL
Régimen especial de neutralidad fiscal (Ley 27/2014, artículos 76 a 89): [Tax Neutrality Regime]
Si se acoge al régimen especial: la sociedad escindida no reconoce ganancias patrimoniales sujetas a tributación por los activos transmitidos (diferimiento fiscal —las plusvalías latentes se trasladan al valor fiscal previo a la escisión—); los socios reciben participaciones de la sociedad beneficiaria sin generar ganancia patrimonial inmediata en el IRPF ni en el IS; la operación queda exenta de ITP-AJD conforme al artículo 45.I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993; y exenta de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) conforme al artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). La operación debe comunicarse a la Agencia Tributaria (AEAT) dentro del plazo de presentación de la declaración anual del IS mediante el Modelo 200. El motivo económico válido documentado en este acuerdo respalda la aplicación del régimen especial y protege frente a una posible recalificación conforme al artículo 89.2 LIS.
6. EMPLEADOS Y PROTECCIÓN DE ACREEDORES
Empleados transferidos: [Employees Transferred]
Comité de Empresa / delegados de personal consultados: [Comite Empresa Consulted]
La escisión constituye una transmisión de empresa a efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que incorpora la Directiva 2001/23/CE (Directiva sobre derechos adquiridos). Todos los empleados transferidos a [Beneficiary Company Name] conservan sus derechos laborales —salario, antigüedad desde la fecha de contratación original, categoría profesional y condiciones pactadas—. [Dividing Company Name] y [Beneficiary Company Name] responden solidariamente de las obligaciones laborales devengadas antes de la fecha de la transmisión. El Comité de Empresa ha sido informado y consultado conforme al artículo 44.9 ET y al artículo 64 ET.
Protección de los acreedores conforme al artículo 44 LME: este proyecto de escisión se depositará en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) aproximadamente el [BORME Publication Date]. Los acreedores cuyos créditos sean anteriores y estén vencidos disponen de un mes desde la publicación en el BORME para ejercer su derecho de oposición; la escisión queda en suspenso hasta que se preste garantía suficiente al acreedor opositor o un tribunal declare adecuada la garantía ofrecida.
7. TRÁMITES PROCEDIMENTALES Y FECHA DE EFECTOS
Fecha de efectos contables: [Accounting Effective Date]
Calendario procedimental conforme a la LME: (1) este proyecto de escisión es firmado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes; (2) se deposita en el Registro Mercantil y se publica en el BORME; (3) el plazo de oposición de acreedores de un mes corre desde la publicación en el BORME; (4) se emite el informe del experto independiente; (5) la Junta General de cada sociedad participante aprueba la escisión; (6) se otorga la escritura pública de escisión ante Notario; (7) la escritura se inscribe en el Registro Mercantil de todas las sociedades participantes. Los efectos jurídicos de la escisión surgen desde la inscripción en el Registro Mercantil conforme al artículo 46 LME. Para escisiones transfronterizas que afecten a entidades de la UE/EEE, resulta aplicable el Real Decreto-Ley 5/2023 (que incorpora la Directiva (UE) 2019/2121), que exige un certificado previo a la escisión expedido por el Registro Mercantil español.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], el [Agreement Date].
SOCIEDAD ESCINDIDA:
Representada por: [Dividing Company Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SOCIEDAD BENEFICIARIA:
Representada por: [Beneficiary Company Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Dividing Company (Sociedad Escindida)
________________
Signature
Beneficiary Company (Sociedad Beneficiaria)
________________
Signature
What Is a Spin-Off Agreement Spain (Acuerdo de Escisión)?
A Spin-Off Agreement Spain (Acuerdo de Escisión Societaria) is the corporate restructuring instrument through which a Spanish sociedad anónima or sociedad limitada transfers part or all of its patrimony (assets and liabilities) to one or more beneficiary companies (sociedades beneficiarias) — either newly incorporated or pre-existing — in exchange for the delivery of shares (acciones) or participaciones sociales of the beneficiary company to the shareholders of the dividing company (sociedad escindida), governed principally by Articles 68 through 80 of the Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009, de 3 de abril — LME) and by the EU Directive 2017/1132 on company law (codification of the Sixth Company Law Directive on divisions).
Spanish law recognises three forms of escisión (demerger/spin-off) under Article 68 of the LME. Total division (escisión total) — the dividing company transfers its entire patrimony divided into two or more portions to two or more existing or newly incorporated companies, and the dividing company dissolves without going into liquidation. Partial division (escisión parcial) — the dividing company transfers one or more portions of its patrimony (each constituting an economic unit — unidad económica autónoma) to one or more existing or newly incorporated companies, while the dividing company continues to exist with its remaining assets. Segregation (segregación) — introduced by the LME reform, this is a special form of partial division where the dividing company itself (rather than its shareholders) receives the participaciones or acciones of the beneficiary company in exchange for the assets transferred — effectively a capital contribution in exchange for shares in a subsidiary, used for holding company restructurings.
The LME requires that each portion of the patrimony transferred in a partial spin-off must constitute an autonomous economic unit (unidad económica autónoma or rama de actividad) capable of independent operation — a requirement aligned with the EU Merger Directive (Directiva 2009/133/CE) for the spin-off to qualify for tax neutrality under the Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS — Real Decreto Legislativo 4/2004, reformed by Ley 27/2014). Article 76 and following of the LIS establish the special tax regime (régimen especial de reestructuración empresarial) for qualifying spin-offs — tax neutrality (no immediate corporate income tax on capital gains, no ITP-AJD on asset transfers, no IIVTNU — plusvalía municipal) is available when the LIS conditions are met and the operation is notified to the Agencia Tributaria through the Modelo 200 annual tax return.
The LME spin-off procedure is governed by Articles 73 through 80 of the LME: the governing bodies of all participating companies (the dividing company and all beneficiary companies) must approve and jointly sign a common spin-off project (proyecto de escisión) that must be deposited with the Registro Mercantil. Shareholders of the dividing company must approve the spin-off by qualified majority — for sociedad anónima, two-thirds of the subscribed capital under Article 75 in conjunction with Article 194 of the Ley de Sociedades de Capital (LSC); for sociedad limitada, the majority required by the estatutos or, failing that, two-thirds of the votes cast under Article 199 LSC. Creditors of the dividing company have a right of opposition (derecho de oposición) under Article 44 LME — they may oppose the spin-off within one month of publication of the spin-off agreement in the Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) if their credit is prior to the spin-off and has not been adequately secured.
When Do You Need a Spin-Off Agreement Spain (Acuerdo de Escisión)?
A Spin-Off Agreement Spain is needed whenever a Spanish company wishes to restructure its corporate structure by separating one or more business divisions, assets, or activities into a distinct legal entity — to create operational focus, access capital independently, support a partial sale, or achieve tax efficiency.
A escisión parcial is needed when a Spanish conglomerate (grupo diversificado) wishes to separate a non-core business division — for example, separating a real estate portfolio from an industrial manufacturing business — into an independent sociedad limitada or sociedad anónima, allowing each business to be operated, financed, and potentially sold separately. The partial spin-off preserves the parent company's continuity while creating a cleaner corporate structure.
A spin-off agreement is needed in a private equity exit scenario — when a PE fund wishes to acquire only a specific division of a Spanish group without acquiring the entire group, requiring the target division to be first spun off (escindida) into a NewCo before the acquisition. The escisión partial creates the clean acquisition target, with only the desired assets and liabilities transferred to the NewCo.
A segregación (segregation under the LME) is needed when a Spanish operating company (sociedad operativa) wishes to contribute specific assets — a property, a portfolio of contracts, a brand registered with the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) — to a newly incorporated subsidiary in exchange for 100% of its participaciones sociales, creating a holding structure without dissolving the operating parent.
A total spin-off (escisión total) is needed in a joint venture dissolution scenario — when a jointly owned Spanish SL or SA is to be wound down by dividing its assets between the two shareholders, each receiving the portion of assets corresponding to their ownership percentage through a total demerger into two newly incorporated beneficiary companies, avoiding the need for a full liquidation procedure.
A spin-off agreement is needed as a preparation for a stock market listing (OPV — Oferta Pública de Venta) or for accessing capital markets — a large Spanish group may spin off a subsidiary (filial) that has achieved sufficient scale for an independent listing on the Bolsa de Madrid or Barcelona, giving the subsidiary direct access to public market capital while the parent group retains a controlling stake in the listed subsidiary.
Spin-offs are needed for succession planning in Spanish family businesses (empresa familiar) — when different family branches wish to separately own and operate different divisions of a family group, the LME spin-off procedure allows a clean, tax-neutral separation of assets between family branches, avoiding disputes about valuation and eliminating co-ownership complications.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
What to Include in Your Spin-Off Agreement Spain (Acuerdo de Escisión)
A valid Spin-Off Agreement Spain under Articles 68–80 of the Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales and the applicable provisions of the Ley de Sociedades de Capital must contain the following essential elements in the proyecto de escisión (common spin-off project) signed by all participating companies.
Identification of Participating Companies: Full legal names, CIF numbers, Registro Mercantil identification data (domicilio, tomo, folio, hoja, and inscripción number), and the nature of each participating company — the sociedad escindida (dividing company) and each sociedad beneficiaria (beneficiary company), whether pre-existing or to be newly incorporated as part of the spin-off.
Description of Assets and Liabilities Transferred: A detailed description and valuation of the assets (activos) and liabilities (pasivos) that will be transferred to each beneficiary company — including: (1) real estate (inmuebles) with Registro de la Propiedad identification; (2) movable assets (bienes muebles — machinery, equipment, vehicles); (3) intellectual property rights (derechos de propiedad intelectual e industrial — patents, trademarks, software, know-how) registered at OEPM; (4) contracts (contratos con clientes, proveedores, empleados) whose transfer requires counterparty consent unless the spin-off is treated as a universal succession (sucesión universal) under Article 72 LME; (5) credits and accounts receivable; (6) financial liabilities — bank loans, bonds, credit facilities. For partial spin-offs, the retained assets and liabilities of the dividing company must also be described.
Exchange Ratio: The canje ratio (ratio de canje) — the number of shares or participaciones of the beneficiary company to be allocated to each shareholder of the dividing company per share or participación they hold. The exchange ratio is based on the respective valuations of the dividing company's portions, typically determined by an independent expert (experto independiente) appointed under Article 34 LME — generally a registered auditor (auditor de cuentas) from the Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) appointed by the Registrador Mercantil.
Valuation Method: The methodology used to value the assets transferred and to determine the exchange ratio — market value (valor de mercado), net book value (valor neto contable from the most recent annual accounts prepared under the Plan General de Contabilidad — Real Decreto 1514/2007), or discounted cash flow (DCF — flujos de caja descontados) for operating business units. The independent expert's report (informe del experto) must confirm the reasonableness of the exchange ratio.
Consequences for Employees: Confirmation that the spin-off constitutes a change of employer (transmisión de empresa) for the employees transferred, subject to Article 44 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) — all transferred employees retain all their employment rights including seniority (antigüedad), salary, and working conditions. The Comité de Empresa (works council) or delegados de personal must be informed and consulted in advance under Article 64 ET and Ley Orgánica 3/2018.
Date of Effect: The accounting effective date (fecha de efectos contables) from which the dividing company's operations and results are attributed to the beneficiary company for accounting purposes — typically the start of the current financial year for tax neutrality purposes under the LIS. The legal effective date is the date of registration of the spin-off in the Registro Mercantil under Article 46 LME.
Tax Treatment: Confirmation of whether the special tax neutrality regime (régimen especial de reestructuración empresarial) under Articles 76–89 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades is claimed — specifically the rama de actividad (autonomous business branch) requirement for partial spin-offs. The spin-off must be notified to the Agencia Tributaria within the deadline for filing the annual IS return (Modelo 200).
Creditor Protection: A statement addressing the rights of creditors of the dividing company under Article 44 LME — publication of the spin-off agreement in the BORME, the one-month opposition period for prior creditors, and whether adequate security (garantía suficiente) has been offered to opposing creditors. In a total spin-off, each beneficiary company assumes joint and several liability (responsabilidad solidaria) for the pre-spin-off obligations of the dividing company up to the net value of the assets received.
Registro Mercantil Procedure: The procedural steps required — approval of the proyecto de escisión by all participating companies' governing bodies and shareholders (Junta General), deposition in the Registro Mercantil, publication in the BORME and the company's website (if any), preparation of the final escritura pública de escisión before a Notario, and inscription in the Registro Mercantil of all participating companies' registered offices.
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Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 68 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales (LME), la escisión total significa que la sociedad escindida transfiere la totalidad de su patrimonio dividido en dos o más partes a dos o más sociedades beneficiarias (preexistentes o de nueva constitución), y la sociedad escindida se disuelve sin liquidación. Los socios de la sociedad disuelta reciben participaciones o acciones en las sociedades beneficiarias. La escisión parcial significa que la sociedad escindida transfiere una o varias partes de su patrimonio — cada una constituyendo una unidad económica autónoma — a una o varias sociedades beneficiarias, mientras la sociedad escindida continúa existiendo con su patrimonio restante. Los socios de la sociedad escindida reciben participaciones o acciones en la sociedad beneficiaria junto con sus participaciones o acciones preexistentes en la sociedad escindida. Las diferencias prácticas clave son: en la escisión total, la sociedad escindida deja de existir; en la escisión parcial, sobrevive. Para las escisiones parciales, tanto la LME como la Ley del Impuesto sobre Sociedades exigen que la porción transmitida constituya una rama de actividad (rama de negocio capaz de funcionar de manera autónoma) para que sea de aplicación el régimen especial de neutralidad fiscal — condición crítica que debe estructurarse cuidadosamente con asesores fiscales.
El procedimiento de escisión de la LME en España sigue un calendario estructurado que abarca habitualmente entre 3 y 6 meses desde su inicio hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Fase 1 — Proyecto de escisión (semanas 1–4): Los órganos de administración de todas las sociedades participantes redactan y suscriben conjuntamente el proyecto común de escisión con los elementos exigidos por los artículos 31 y 73 de la LME. Fase 2 — Depósito y publicación (semanas 4–8): El proyecto se deposita en el Registro Mercantil y el hecho del depósito se publica en el BORME. Los acreedores disponen de un mes desde la publicación en el BORME para ejercer su derecho de oposición conforme al artículo 44 de la LME. Fase 3 — Aprobación por las juntas generales (semanas 6–10): La Junta General de cada sociedad participante aprueba la escisión por la mayoría cualificada requerida — habitualmente dos tercios del capital para la SA (artículo 194 LSC) o dos tercios de los votos para la SL (artículo 199 LSC). Fase 4 — Informe del experto (simultáneo a las fases 1–3): El experto independiente nombrado por el Registro Mercantil emite su informe de valoración y su dictamen sobre el ratio de canje. Fase 5 — Escritura pública (semanas 10–14): Tras la aprobación por las juntas, todas las sociedades participantes otorgan la escritura pública de escisión ante Notario. Fase 6 — Inscripción en el Registro Mercantil (semanas 14–18): La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio de cada sociedad participante para su inscripción, completando la escisión. La escisión surte efectos jurídicos desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
El Derecho fiscal español establece un régimen especial de reestructuración empresarial de neutralidad fiscal para las escisiones que cumplan los requisitos, en los artículos 76 a 89 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Bajo este régimen, las escisiones cualificadas se benefician de: (1) Diferimiento de las plusvalías — la sociedad escindida no reconoce plusvalías imponibles por los activos transmitidos, ya que se transmiten a su valor fiscal pre-escisión, y las plusvalías latentes se difieren hasta la futura enajenación por la sociedad beneficiaria; (2) Neutralidad para los socios — los socios de la sociedad escindida reciben participaciones de la sociedad beneficiaria sin tributar inmediatamente por la plusvalía del canje, manteniendo el valor fiscal de sus participaciones originales; (3) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) conforme al artículo 45.I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993; (4) Exención de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) conforme al artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para una escisión parcial, la porción transmitida debe constituir una rama de actividad — conjunto de activos que constituyen una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma — para que sea de aplicación el régimen especial de la LIS. La operación debe comunicarse a la Agencia Tributaria. Si la operación se considera motivada fiscalmente (sin motivo económico válido), el artículo 89.2 de la LIS faculta a la Agencia Tributaria a denegar el régimen especial.
Una escisión societaria en España constituye una transmisión de empresa o sucesión de empresa a los efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que implementa la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas. Todos los empleados que presten servicios en la unidad productiva autónoma transmitida quedan automáticamente subrogados en la sociedad beneficiaria, conservando todos sus derechos laborales preexistentes — salario, antigüedad calculada desde su fecha de contratación original, categoría profesional, condiciones de trabajo pactadas, y cualquier reclamación pendiente frente al empleador cedente. La sociedad cedente y la sociedad beneficiaria responden solidariamente de las obligaciones laborales nacidas antes de la fecha de transmisión, incluyendo salarios pendientes, indemnizaciones y cotizaciones a la Seguridad Social. El Comité de Empresa de la sociedad escindida debe ser informado y consultado con carácter previo a la escisión conforme al artículo 44.9 ET y al artículo 64 ET. Los sindicatos (CCOO, UGT o sindicatos sectoriales) con derechos de representación en la sociedad escindida conservan esos derechos en la sociedad beneficiaria si la unidad transferida mantiene una plantilla suficiente para la representación conforme a los artículos 62 a 67 ET.
El artículo 44 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales otorga a los acreedores de todas las sociedades participantes (tanto la sociedad escindida como la sociedad beneficiaria preexistente) protecciones específicas. Requisito de publicidad — el proyecto de escisión debe publicarse en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en la página web de cada sociedad, informando a los acreedores de la operación. Derecho de oposición — los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la publicación en el BORME, que no estén vencidos y que no hayan sido debidamente garantizados, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el BORME. La interposición de la oposición suspende la operación de escisión hasta que la sociedad ofrezca garantía suficiente — habitualmente un aval bancario o un depósito en efectivo — o un tribunal declare suficiente la garantía ofrecida. Responsabilidad solidaria — en una escisión total, cada sociedad beneficiaria responde solidariamente de todas las obligaciones pre-escisión de la sociedad escindida hasta el valor neto patrimonial recibido. En una escisión parcial, si la sociedad escindida incumple una obligación pre-escisión, la sociedad beneficiaria responde subsidiariamente hasta el valor neto de los activos transmitidos. Estas protecciones son imperativas — no pueden ser excluidas por acuerdo entre las partes de la escisión.
Sí. La Directiva (UE) 2019/2121 sobre movilidad transfronteriza de sociedades — que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas — obligó a los Estados miembros a implementar normas sobre divisiones transfronterizas antes de enero de 2023. España implementó la Directiva mediante el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que reformó la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales añadiendo un nuevo Título sobre operaciones transfronterizas. Conforme a estas normas, una sociedad española puede ejecutar una escisión parcial transfronteriza — transmitiendo una parte de su patrimonio a una sociedad beneficiaria constituida en otro Estado miembro de la UE/EEE — sujeta a un certificado previo a la operación transfronteriza emitido por el Registro Mercantil español que confirme la legalidad de la participación de la sociedad española. El Registro Mercantil examina: el cumplimiento de los procedimientos de la LME; la protección de socios, acreedores y trabajadores; y la ausencia de abuso (fraude de ley, evasión fiscal o vulneración de derechos de los trabajadores). Las escisiones transfronterizas que involucren a una sociedad española y a una sociedad no perteneciente a la UE (por ejemplo, una sociedad del Reino Unido tras el Brexit) quedan fuera del ámbito de la Directiva y deben ampararse en disposiciones de tratados bilaterales o en el Derecho internacional privado general conforme a la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y el Reglamento Roma I — Reglamento (CE) 593/2008.
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