Board of Directors Regulations Spain (Reglamento del Consejo de Administración)
Key facts
Reglamento del Consejo de Administración
Aprobado en virtud del artículo 245.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010)
ARTÍCULO 1 — ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
1.1 El presente Reglamento del Consejo de Administración (el «Reglamento») es aprobado por el consejo de administración de [Company Name], [Company Type] con domicilio social en [Registered Address], inscrita en el [Registro Mercantil Details], con NIF [Company NIF], en virtud del artículo 245.1 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC).
1.2 Este Reglamento complementa los estatutos sociales de la sociedad y la legislación española aplicable. En caso de conflicto, prevalecerán la LSC y los estatutos sociales.
1.3 Este Reglamento regula la organización, composición, competencias y funcionamiento del consejo de administración y vincula a todos los consejeros desde la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 2 — COMPOSICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONSEJO
2.1 El consejo estará compuesto por un mínimo de [Min Directors] y un máximo de [Max Directors] consejeros, según determine la junta general dentro de los límites establecidos por los estatutos sociales.
2.2 Los consejeros se clasificarán en: (a) consejeros ejecutivos — quienes desempeñen funciones de dirección en la sociedad; (b) consejeros dominicales — quienes representen a accionistas significativos; (c) consejeros independientes — quienes sean designados por sus cualidades profesionales sin vínculos con la dirección o los accionistas de control; y (d) otros consejeros externos.
2.3 El consejo perseguirá una proporción de consejeros independientes de [Independent Director Target], de conformidad con el Código de Buen Gobierno de la CNMV (2020).
2.4 Duración del cargo de consejero: [Director Term], reelegible por la junta general.
ARTÍCULO 3 — PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
3.1 El consejo elegirá un Presidente de entre sus miembros. El Presidente actual es [Board Chair].
3.2 El consejo designará un Secretario del Consejo, que podrá ser o no consejero (Secretario no Consejero). El Secretario actual es [Board Secretary]. El Secretario será responsable de preparar las convocatorias de las reuniones del consejo, custodiar el libro de actas y certificar los acuerdos del consejo.
3.3 El consejo elegirá un Vicepresidente que actuará en ausencia del Presidente.
ARTÍCULO 4 — REUNIONES DEL CONSEJO
4.1 El consejo se reunirá al menos [Minimum Meetings], convocado por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Cualquier consejero podrá solicitar una reunión mediante escrito dirigido al Presidente en el que exponga el motivo.
4.2 Las convocatorias se remitirán con una antelación mínima de [Notice Period] respecto de la reunión, incluyendo el orden del día propuesto. Los asuntos no incluidos en el orden del día no podrán resolverse sin el consentimiento unánime de todos los consejeros presentes o representados.
4.3 El consejo podrá reunirse por videoconferencia o teléfono conforme al artículo 248 de la LSC, siempre que todos los participantes puedan comunicarse simultáneamente. El Presidente determinará el formato de la reunión.
4.4 Quórum: deberá estar presente o representado [Quorum Requirement] (mediante poder válido a favor de otro consejero conforme al artículo 239 de la LSC) para que la reunión quede válidamente constituida.
4.5 Los acuerdos se adoptarán por [Voting Threshold] de los consejeros presentes o representados, salvo en aquellos asuntos que requieran mayoría cualificada conforme a este Reglamento o a los estatutos sociales.
ARTÍCULO 5 — MATERIAS RESERVADAS
5.1 Las siguientes materias quedan reservadas al pleno del consejo y no podrán delegarse en el consejero delegado ni en una comisión ejecutiva, conforme al artículo 249 bis de la LSC: (a) aprobación de la estrategia general y la política de riesgos de la sociedad; (b) aprobación del presupuesto anual y del plan de negocio; (c) nombramiento, retribución y cese de los altos directivos; (d) formulación y aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión; (e) aprobación de adquisiciones, enajenaciones o inversiones significativas; (f) aprobación de operaciones con partes vinculadas; (g) aprobación de la política de financiación y de dividendos de la sociedad; (h) cualesquiera otras materias previstas en el artículo 249 bis de la LSC o en los estatutos sociales.
ARTÍCULO 6 — DEBERES DE LOS CONSEJEROS Y CONFLICTOS DE INTERÉS
6.1 Cada consejero observará el deber de diligencia previsto en el artículo 225 de la LSC, el deber de lealtad previsto en el artículo 227 de la LSC, y el deber de evitar situaciones de conflicto de interés previsto en el artículo 229 de la LSC.
6.2 Todo consejero que tenga un interés directo o indirecto en un asunto incluido en el orden del día del consejo deberá declarar el conflicto al Secretario con carácter previo a la reunión y abstenerse de participar en la deliberación y votación correspondientes.
6.3 Los consejeros deberán guardar confidencialidad sobre las deliberaciones del consejo y la información no pública de la sociedad, durante y después del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 7 — ACTAS Y ACUERDOS
7.1 El Secretario levantará acta de cada reunión del consejo en el libro de actas, haciendo constar los asistentes, los puntos del orden del día, los votos emitidos (incluidos los votos en contra y las abstenciones) y los acuerdos adoptados, conforme al artículo 240 de la LSC.
7.2 Las actas se aprobarán en la siguiente reunión del consejo o, en casos urgentes, en el plazo de cinco días hábiles mediante resolución circular escrita firmada por el Presidente y el Secretario.
7.3 Los acuerdos del consejo podrán adoptarse por procedimiento de votación por escrito sin sesión conforme al artículo 248 de la LSC, con el consentimiento de todos los consejeros, siempre que ningún consejero solicite la celebración de una reunión formal sobre el mismo asunto.
APROBACIÓN
El presente Reglamento del Consejo de Administración fue aprobado por acuerdo unánime del consejo de [Company Name] en [Adoption City], el [Adoption Date].
PRESIDENTE: [Board Chair]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SECRETARIO: [Board Secretary]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Presidente del Consejo
________________
Signature
Secretario del Consejo
________________
Signature
What Is a Board of Directors Regulations Spain (Reglamento del Consejo de Administración)?
The Board of Directors Regulations Spain (Reglamento del Consejo de Administración) is a corporate governance document adopted by the board of a Spanish capital company (sociedad de capital) — principally a sociedad anónima (SA) or sociedad de responsabilidad limitada (SRL) — that sets out the internal rules governing the organisation, operation, composition, competencies, and conduct of the consejo de administración, acting under the authority of Article 245.1 of the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC). The Reglamento supplements the company's estatutos sociales (articles of association) and the LSC, providing operational detail not prescribed by statute.
Article 245.1 LSC explicitly permits the consejo de administración to adopt a reglamento establishing its own rules of operation, subject to the estatutos sociales and the LSC's mandatory provisions. For listed companies (sociedades cotizadas), Article 528 LSC makes the adoption of a Reglamento del Consejo de Administración mandatory and requires its filing with the Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) and publication on the company's corporate website. For non-listed companies, the reglamento is voluntary but strongly recommended as a governance best practice endorsed by the CNMV's Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (2020 version, updated 2023).
The Código de Buen Gobierno (CBG), published by the CNMV, sets out 64 recommendations covering board composition, director independence, committee structure, related-party transaction oversight, and remuneration. While CBG recommendations are not legally binding, Spanish listed companies must publicly disclose their degree of compliance under the 'comply or explain' principle (cumplir o explicar) in their annual corporate governance report (Informe Anual de Gobierno Corporativo — IAGC) filed with the CNMV under Article 540 LSC.
The LSC establishes foundational governance rules for the consejo de administración. Article 237 LSC requires joint and several liability (responsabilidad solidaria) of all directors for acts performed by the board, unless a specific director has actively opposed the relevant decision or was absent. Article 238 LSC governs the board's quorum requirements — typically a majority of board members present or represented. Article 240 LSC requires that board minutes (actas del consejo) be recorded and preserved. Article 241 LSC governs the judicial challenge of board resolutions (impugnación de acuerdos) within 30 days of adoption. Articles 225 through 231 LSC establish directors' fiduciary duties — the duty of diligence (deber de diligencia) under Article 225, the duty of loyalty (deber de lealtad) under Article 227, and the duty to avoid conflicts of interest (deber de evitar situaciones de conflicto de interés) under Article 229.
The Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, implementing Directive 2007/36/CE on shareholders' rights, reinforced transparency obligations for listed company boards. The Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, substantially reformed the LSC's corporate governance provisions, strengthening audit committee powers and introducing mandatory say-on-pay votes for listed companies.
A well-drafted Reglamento del Consejo de Administración addresses chair roles, vice-chair succession, secretary functions, meeting frequency, quorum thresholds, voting procedures for ordinary and extraordinary matters, proxies between directors, the role of independent directors, committee establishment and terms of reference, director information rights, conflict of interest declaration procedures, and enforcement mechanisms.
When Do You Need a Board of Directors Regulations Spain (Reglamento del Consejo de Administración)?
Board of Directors Regulations Spain are required by law for all listed companies (sociedades cotizadas) under Article 528 of the Ley de Sociedades de Capital — the reglamento must be approved by the board, filed with the CNMV, registered in the Registro Mercantil, and published on the company's corporate website within the timeframes set by the CNMV's Circular 4/2013.
A Reglamento del Consejo is needed when a private Spanish company (sociedad limitada or sociedad anónima no cotizada) grows to a size where informal governance is insufficient — typically when the board has three or more members with differing interests, when institutional investors or private equity funds join as shareholders, or when the company prepares for a capital markets transaction or initial public offering (salida a bolsa) on the Bolsas y Mercados Españoles (BME) or the Mercado Continuo.
Board Regulations are needed when a company has family shareholders alongside external investors and wishes to formalise board procedures to prevent governance disputes. The Reglamento establishes clear rules on meeting notice periods, agenda-setting rights, quorum requirements, and voting procedures — reducing the risk of board resolutions being challenged before the Juzgado de lo Mercantil under Article 241 LSC.
The regulations are required when setting up board committees — audit committee (comisión de auditoría), nomination and remuneration committee (comisión de nombramientos y retribuciones), and risk committee — since these committees derive their authority from the board and their terms of reference must align with the reglamento. Article 529 quaterdecies LSC requires listed companies to have an audit committee and a nomination and remuneration committee with specific composition requirements.
A Reglamento del Consejo de Administración is needed when the company seeks bank financing from Spanish credit institutions — BBVA, Banco Santander, CaixaBank — that conduct governance due diligence as part of credit approval processes, particularly for used transactions and project finance. Lenders increasingly require evidence of formal governance documentation.
Parties in Spain should prepare a Board of Directors Regulations Spain (Reglamento del Consejo de Administración) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Board of Directors Regulations Spain (Reglamento del Consejo de Administración)
A valid Board of Directors Regulations Spain under the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) must contain the following essential elements.
Scope and Legal Basis: A clear statement that the reglamento is adopted pursuant to Article 245.1 LSC, that it supplements the estatutos sociales, and that in the event of conflict the LSC and estatutos prevail. The scope of the reglamento — which entity or entities it covers — must be defined.
Board Composition: The minimum and maximum number of directors (consejeros), their classification — executive (ejecutivos), nominee (dominicales), independent (independientes), and other external directors (otros externos) — following the CNMV Código de Buen Gobierno categories. The target proportion of independent directors (CBG recommends a majority for listed companies, or at least one third for companies with concentrated ownership) should be stated.
Appointment, Re-election, and Cessation: Procedures for director nomination (propuesta de nombramiento), including the role of the nomination committee, the maximum tenure for independent directors (CBG Recommendation 27: maximum 12 years), and grounds for mandatory cessation under Article 224 LSC.
Chair and Secretary: The roles of the Presidente del Consejo and Secretario del Consejo (or Secretario no Consejero). Whether the chair role is separated from the chief executive (consejero delegado) role — CBG Recommendation 33 recommends separation for listed companies, or appointment of a Lead Independent Director (Consejero Coordinador) if combined.
Meeting Procedures: Minimum meeting frequency (CBG recommends at least eight times per year for listed companies), notice period (plazo de convocatoria), agenda preparation rights, quorum requirements under Article 238 LSC, proxy voting between directors (representación entre consejeros), and video/telephone meeting provisions.
Voting and Resolutions: Ordinary majority threshold (mayoría simple), matters requiring qualified majority (mayoría reforzada), and matters reserved to the board (materias reservadas) under Article 249 bis LSC — which lists powers that may not be delegated to the consejero delegado, including approval of financial statements, mergers, and significant asset disposals.
Conflict of Interest: Declaration obligations under Article 229 LSC, abstention requirements for conflicted directors, related-party transaction approval procedures under Articles 529 vicies through 529 quinvicies LSC for listed companies, and transaction reporting in the IAGC.
Board Committees: Establishment, composition, competencies, and reporting obligations of the audit committee (comisión de auditoría) under Articles 529 quaterdecies and 529 quindecies LSC and the nomination and remuneration committee.
Director Information Rights and Duties: The right of each director to request information and inspect company documents under Article 225.3 LSC, subject to confidentiality obligations, and the duty to preserve confidentiality of board deliberations.
Forms-legal.com provides this Board of Directors Regulations Spain template as a corporate governance starting point. Listed companies must seek advice from a Spanish abogado mercantilista and file the reglamento with the CNMV through the CIFRADOC/CNMV electronic filing platform.
The Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervises corporate governance of listed companies. The Registro Mercantil registers corporate documents. The Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (formerly DGRN) issues binding consultations on company law. The Juzgados de lo Mercantil resolve corporate disputes under the LSC.
Additional compliance elements for a Board of Directors Regulations Spain (Reglamento del Consejo de Administración) used in Spain include: Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
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Frequently Asked Questions
Para las sociedades cotizadas, el Reglamento del Consejo de Administración es obligatorio conforme al artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Debe ser aprobado por el consejo, inscrito en el Registro Mercantil, comunicado a la CNMV a través de la plataforma CIFRADOC y publicado en la página web corporativa de la empresa. Para las sociedades no cotizadas — sociedad anónima o sociedad limitada — el reglamento es potestativo conforme al artículo 245.1 LSC, que permite (pero no exige) al consejo adoptar sus propias normas de funcionamiento. No obstante, el Código de Buen Gobierno de la CNMV recomienda disponer de un reglamento formal del consejo como mejor práctica de gobierno corporativo para cualquier empresa de tamaño significativo. Las sociedades privadas participadas por inversores institucionales o que se preparan para acceder a los mercados de capitales suelen adoptar un reglamento como parte de la diligencia debida en sus relaciones con inversores.
El artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece una lista de materias que están reservadas al consejo en pleno y no pueden delegarse en el consejero delegado ni en una comisión ejecutiva. Entre ellas figuran: la aprobación de la estrategia general y la política de riesgos de la sociedad; la aprobación del presupuesto anual y del plan de negocio; el nombramiento, la retribución y el cese de los altos directivos; la formulación de las cuentas anuales para su presentación a la junta general; la aprobación de operaciones significativas — adquisiciones, enajenaciones e inversiones por encima de umbrales definidos —; la aprobación de operaciones con partes vinculadas; la aprobación de la política de financiación de la sociedad; la aprobación de las políticas de gobierno corporativo y responsabilidad social corporativa; la aprobación de medidas defensivas ante ofertas públicas de adquisición (OPA); y la aprobación de propuestas de retribución a los accionistas. El Reglamento del Consejo de Administración debe reproducir esta lista y puede ampliarla para reflejar las necesidades específicas de gobierno corporativo de la sociedad.
Los administradores de las sociedades de capital españolas tienen tres deberes fiduciarios principales conforme a la Ley de Sociedades de Capital. El deber de diligencia (artículo 225 LSC) exige a los consejeros desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, manteniéndose informados y dedicando la atención y el tiempo necesarios a su cargo. El deber de lealtad (artículo 227 LSC) exige a los consejeros actuar en el mejor interés de la sociedad y no utilizar su posición para perseguir intereses personales contrarios a los de la sociedad. El deber de evitar situaciones de conflicto de interés (artículo 229 LSC) exige a los consejeros abstenerse en operaciones en las que tengan un interés personal directo o indirecto, comunicar los conflictos al consejo y obtener la autorización previa del consejo para las operaciones con partes vinculadas. El incumplimiento de estos deberes expone a los consejeros a responsabilidad personal conforme al artículo 237 LSC, exigible mediante la acción social de responsabilidad ejercitada por la sociedad o por accionistas que representen el 5% o más del capital social.
La ley española no establece una frecuencia mínima de reuniones del consejo de administración — la LSC deja la periodicidad a lo que dispongan los estatutos sociales o, en su defecto, a los usos y costumbres. Sin embargo, la Recomendación 35 del Código de Buen Gobierno (CBG) de la CNMV recomienda que los consejos de las sociedades cotizadas se reúnan al menos ocho veces al año. El CBG recomienda además que el presidente del consejo y los consejeros independientes se reúnan por separado, sin los consejeros ejecutivos, al menos una vez al año. Los consejos de las sociedades no cotizadas se reúnen habitualmente con una periodicidad mínima trimestral. El Reglamento del Consejo de Administración debe especificar la frecuencia mínima anual de reuniones, el procedimiento para convocar reuniones extraordinarias a petición de cualquier consejero, el plazo de convocatoria y la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia o teléfono. El artículo 248 LSC permite la celebración de reuniones del consejo por video o teléfono siempre que todos los participantes puedan comunicarse simultáneamente.
Sí. El artículo 239 de la Ley de Sociedades de Capital permite a los consejeros otorgar una delegación de voto a otro consejero para que vote en su nombre en una reunión del consejo, pero únicamente a otro consejero — no están permitidas las delegaciones a terceros que no sean miembros del consejo. La delegación debe ser específica para la reunión y puede incluir instrucciones de voto concretas. El Reglamento del Consejo de Administración suele exigir que las delegaciones se realicen por escrito y se remitan al Secretario del Consejo antes de la reunión. Los consejeros independientes deben actuar con cautela al otorgar delegaciones a consejeros ejecutivos, dado su deber de juicio independiente. La práctica judicial de los Juzgados de lo Mercantil ha declarado que las delegaciones generales permanentes — no específicas para reuniones concretas — no son conformes al artículo 239 LSC.
Los consejeros independientes en España están definidos en el Código de Buen Gobierno (CBG) de la CNMV como consejeros nombrados en atención a sus condiciones personales y profesionales que no están vinculados a la dirección ni a los accionistas de control de la sociedad. El CBG recomienda que los consejeros independientes constituyan al menos la mitad del consejo de las sociedades cotizadas (Recomendación 17), o un tercio cuando la sociedad tenga un accionista de control. Los consejeros independientes presiden la comisión de auditoría y la comisión de nombramientos y retribuciones. Sus funciones principales incluyen representar los intereses de los accionistas minoritarios, proporcionar supervisión objetiva de las propuestas de la dirección, supervisar las operaciones con partes vinculadas conforme a los artículos 529 vicies a 529 quinvicies LSC y participar en la evaluación anual del desempeño de los consejeros. El plazo máximo de mandato para los consejeros independientes es de doce años conforme a la Recomendación 27 del CBG — transcurridos los doce años, el consejero puede permanecer en el consejo pero pierde la condición de independiente. El Reglamento debe definir los criterios de independencia alineados con el CBG y la definición de la LSC en el artículo 529 duodecies.
Los acuerdos del consejo de administración pueden ser impugnados ante el Juzgado de lo Mercantil conforme al artículo 251 de la Ley de Sociedades de Capital. Los motivos de impugnación incluyen: vulneración de la ley o de los estatutos sociales; vulneración del reglamento; o lesión de los intereses sociales en beneficio de uno o varios consejeros o de terceros. Los accionistas que representen al menos el 0,1% del capital social en una sociedad cotizada, o el 1% en una sociedad no cotizada, pueden ejercitar la acción de impugnación. El plazo para impugnar es de treinta días desde que el impugnante tuvo conocimiento del acuerdo, con un plazo de caducidad de un año desde la fecha de adopción. Los consejeros que votaron en contra de un acuerdo, o que estuvieron ausentes y dejaron constancia de su oposición, no son responsables de sus consecuencias conforme al artículo 237 LSC. El Reglamento del Consejo debe exigir que cualquier voto en contra o abstención de un consejero quede expresamente recogida en el acta del consejo para preservar la protección jurídica de dicho consejero.
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