Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida México (LSCS Art. 157)
SOLICITUD DE DESIGNACIÓN / CAMBIO DE BENEFICIARIO
Life Insurance Beneficiary Change (Seguro de Vida)
Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículo 157, y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Artículo 202
I. DATOS DEL CONTRATANTE / ASEGURADO
Nombre completo: [Policyholder Name]
RFC: [Policyholder RFC]
CURP: [Policyholder CURP]
Domicilio: [Policyholder Address]
II. DATOS DE LA PÓLIZA
Aseguradora (CNSF autorizada): [Insurer Name]
Número de póliza: [Policy Number]
Tipo de seguro de vida: [Policy Type]
Fecha de inicio de vigencia: [Policy Start Date]
III. TIPO DE DESIGNACIÓN
Tipo de designación: [Designation Type].
¿Revoca todas las designaciones previas?: [Revokes Prior]. En caso afirmativo, el suscrito revoca expresamente toda designación de beneficiario previamente registrada en la póliza señalada, sustituyéndola íntegramente por la presente solicitud, conforme al Artículo 157 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
IV. BENEFICIARIOS PRIMARIOS
El suscrito designa como beneficiario(s) primario(s) de la suma asegurada a las siguientes personas, en los porcentajes indicados, conforme al Artículo 158 de la Ley sobre el Contrato de Seguro:
Beneficiario Primario 1:
Nombre: [Primary Beneficiary 1 Name]
Parentesco: [Beneficiary 1 Relationship]
CURP: [Beneficiary 1 CURP]
Porcentaje de participación: [Beneficiary 1 %]
Beneficiario Primario 2 (si aplica):
Nombre: [Primary Beneficiary 2 Name]
Parentesco: [Beneficiary 2 Relationship]
Porcentaje de participación: [Beneficiary 2 %]
La suma de los porcentajes de los beneficiarios primarios asciende al 100% de la suma asegurada. En caso de no indicarse porcentajes, se presumirá que la participación es en partes iguales conforme al Artículo 158 LSCS.
V. BENEFICIARIOS CONTINGENTES (SUBSIDIARIOS)
En caso de que todos los beneficiarios primarios premuerten al asegurado, designo como beneficiario(s) contingente(s) a:
Beneficiario Contingente 1: [Contingent Beneficiary 1 Name]
Parentesco: [Contingent Beneficiary 1 Relationship]
Porcentaje: [Contingent Beneficiary 1 %]
Si no se designan beneficiarios contingentes y todos los primarios premuerten al asegurado, la suma asegurada pasará a la masa hereditaria del asegurado conforme al Artículo 159 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
VI. DECLARACIONES DEL CONTRATANTE
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que:
a) Los datos proporcionados son exactos y verídicos.
b) La presente designación se realiza en pleno uso de sus facultades legales y sin coacción alguna.
c) Para beneficiarios menores de edad, el suscrito se compromete a designar un representante legal (tutor) o establecer un fideicomiso administrado por una fiduciaria autorizada por la CNBV para recibir y administrar la suma asegurada en beneficio del menor.
d) La presente designación quedará firme una vez que la aseguradora confirme su inscripción en el registro de la póliza, conforme al Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
CONTRATANTE / ASEGURADO:
[Policyholder Name]
RFC: [Policyholder RFC]
Firma: _________________________
ACUSE DE RECIBO — ASEGURADORA:
[Insurer Name]
Número de póliza: [Policy Number]
Fecha de inscripción en registro: _________________________
Firma y sello del representante autorizado: _________________________
Policyholder / Insured (Contratante / Asegurado)
________________
Signature
Insurer Acknowledgment (Acuse Aseguradora)
________________
Signature
Qué es Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida México (LSCS Art. 157)
El Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida en México (Designación o Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida) es una instrucción escrita que el contratante o el asegurado presenta a su aseguradora mexicana para designar nuevos beneficiarios o modificar la identidad, el porcentaje asignado o el orden de prelación de los beneficiarios existentes de una póliza de seguro de vida. En México, las designaciones de beneficiarios de seguros de vida se rigen principalmente por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 y reformada de manera continua, cuyo artículo 157 establece el derecho del asegurado de designar, modificar o revocar libremente la designación de beneficiario en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, sin el consentimiento de los beneficiarios designados con anterioridad.
El artículo 157 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece la regla fundamental de que el asegurado puede designar a uno o más beneficiarios y reservarse el derecho de revocar o modificar la designación en cualquier momento, salvo que la designación se haya hecho de manera irrevocable con el consentimiento expreso y por escrito del asegurado, en cuyo caso la modificación requiere el acuerdo por escrito del beneficiario irrevocable. El artículo 158 de la LSCS establece que la designación de beneficiarios que no especifica los porcentajes asignados entre varios beneficiarios se presume hecha por partes iguales. El artículo 159 de la LSCS regula la prelación de los beneficiarios contingentes: si el beneficiario primario fallece antes que el asegurado sin que se haya designado un beneficiario contingente, la suma asegurada pasa a la masa hereditaria del asegurado.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), creada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) publicada en el DOF el 4 de abril de 2013, es el órgano regulador federal que supervisa a todas las instituciones de seguros que operan en México. La Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF, emitida conforme al artículo 202 de la LISF, exige a las aseguradoras mantener registros actualizados de las designaciones de beneficiarios y procesar las solicitudes de cambio de beneficiario dentro de plazos definidos. Entre las aseguradoras autorizadas por la CNSF se encuentran MetLife México, S.A., GNP (Grupo Nacional Provincial), AXA Seguros, S.A. de C.V., BBVA Seguros, S.A. de C.V. y Seguros SURA México, S.A. de C.V., entre otras.
El artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas exige que todas las designaciones de beneficiarios se asienten en el registro de pólizas de la aseguradora y que esta notifique por escrito al contratante cualquier cambio confirmado. Para las pólizas de seguro de vida colectivo emitidas al amparo de contratos de trabajo regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), las designaciones de beneficiarios suelen seguir el formato estándar del empleador, pero el trabajador conserva el derecho, conforme al artículo 157 de la LSCS, de modificar al beneficiario con independencia de los términos de la póliza colectiva del empleador.
Desde la perspectiva de la planeación patrimonial, la designación de beneficiarios de un seguro de vida en México opera fuera de la masa hereditaria del asegurado para efectos sucesorios: la suma asegurada que se paga a un beneficiario designado no queda sujeta a las reglas de la sucesión intestamentaria del Código Civil Federal (CCF), artículos 1599 a 1749, ni al juicio sucesorio que tramitan los Juzgados Civiles. Sin embargo, si no se designa beneficiario o si todos los beneficiarios designados fallecen antes que el asegurado, el beneficio de la póliza pasa a la masa hereditaria y queda sujeto a las reglas sucesorias del CCF y al tratamiento correspondiente del Impuesto sobre la Renta conforme al artículo 93, fracción XXI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que exenta de ISR las cantidades de seguros de vida pagadas a los beneficiarios.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) administra la exención fiscal de las cantidades de seguros de vida conforme al artículo 93, fracción XXI, de la LISR: las cantidades que se pagan a los beneficiarios designados por la muerte del asegurado están exentas de ISR sin importar el monto, mientras que las cantidades que se pagan a la masa hereditaria del asegurado pueden quedar sujetas a consideraciones sucesorias conforme al CCF y a las reglas estatales de impuesto a las herencias aplicables en entidades como Tamaulipas, Nuevo León y Chihuahua, que históricamente mantuvieron impuestos a las herencias.
Cuándo necesitas Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida México (LSCS Art. 157)
El Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida en México se requiere siempre que el contratante o el asegurado desea modificar la designación de beneficiarios de una póliza de seguro de vida vigente, ya sea por cambios en el estado civil, el nacimiento de hijos, el fallecimiento de un beneficiario designado, el divorcio o decisiones estratégicas de planeación patrimonial, en cumplimiento del artículo 157 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El formato de cambio de beneficiario se necesita cuando el contratante contrae matrimonio o se divorcia. Conforme al Código Civil Federal y a los códigos civiles estatales aplicables, el matrimonio y el divorcio no actualizan de manera automática las designaciones de beneficiarios de seguros en México, a diferencia de algunas jurisdicciones de Estados Unidos. El contratante que se divorcia sin actualizar su designación de beneficiario corre el riesgo de que el excónyuge reciba el beneficio de la póliza, ya que el artículo 157 de la LSCS exige un acto afirmativo para revocar o cambiar la designación.
El documento se requiere cuando nace o se adopta un nuevo hijo. Conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y al principio del interés superior del menor, los padres con pólizas de seguro de vida deben actualizar las designaciones de beneficiarios para incluir a los hijos menores de edad, designando a un tutor o a un fideicomiso para recibir y administrar la suma asegurada en su representación hasta que alcancen la mayoría de edad (18 años conforme al artículo 647 del CCF).
El formato se necesita cuando fallece un beneficiario designado con anterioridad. Si el beneficiario primario fallece antes que el asegurado sin que se haya designado un beneficiario contingente, el artículo 159 de la LSCS dispone que el beneficio de la póliza pasa a la masa hereditaria del asegurado, sujetándolo al juicio sucesorio y exponiéndolo potencialmente a los acreedores del asegurado conforme a las reglas sucesorias del CCF. La pronta redesignación evita este resultado.
Un cambio de beneficiario se necesita en contextos de planeación patrimonial en los que el contratante desea alinear su cobertura de seguro con un plan de sucesión testamentaria (testamento notarial) o una estructura de fideicomiso (fideicomiso de administración). La coordinación de la designación de beneficiarios del seguro con el plan de sucesión confirma que la distribución patrimonial general refleje la voluntad del contratante sin conflicto entre el testamento y el pago de la póliza.
Conforme al artículo 157 de la LSCS, al artículo 202 de la LISF y a la Circular Única de Seguros y Fianzas de la CNSF, los contratantes mexicanos deben revisar y actualizar las designaciones de beneficiarios cada vez que ocurran eventos importantes de vida; mantener la designación al día evita controversias costosas entre reclamantes en pugna y retrasos en el trámite de pago de la aseguradora.
Qué incluir en tu Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida México (LSCS Art. 157)
Un Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida en México válido conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro y a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas debe contener los siguientes elementos para ser reconocido por la aseguradora y surtir efectos conforme a la legislación mexicana:
Identificación de la póliza y de la aseguradora: la denominación completa de la institución de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), el número de póliza, el tipo de seguro (seguro de vida individual o seguro de vida colectivo), la fecha de inicio de vigencia y la suma asegurada cuando se conozca. El artículo 202 de la LISF exige la identificación exacta de la póliza para que la aseguradora localice y actualice el registro correcto.
Identificación del contratante y del asegurado: nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), número de identificación oficial (credencial del INE, pasaporte o cédula profesional), fecha de nacimiento y domicilio del contratante y del asegurado, que pueden o no ser la misma persona. El RFC y la CURP son requeridos por la normativa del SAT para los reportes fiscales de la aseguradora en el marco de la exención fiscal de la LISR.
Designación de beneficiarios con identificación completa: por cada beneficiario, nombre completo, CURP, RFC cuando esté disponible, parentesco con el asegurado (cónyuge, hijo, padre, hermano o no familiar), fecha de nacimiento, domicilio oficial y el porcentaje de la suma asegurada asignado a cada uno. La suma de todos los porcentajes de los beneficiarios debe ser igual al 100%. Para los beneficiarios menores de edad, debe proporcionarse la información del tutor junto con los datos del menor.
Estructura de prelación de beneficiarios: la especificación de si cada beneficiario es primario o contingente (subsidiario). Los beneficiarios contingentes reciben el beneficio de la póliza solo si todos los beneficiarios primarios fallecen antes que el asegurado o están imposibilitados para recibir el beneficio. Conforme al artículo 158 de la LSCS, la falta de especificación de la prelación se presume como reparto por partes iguales entre los beneficiarios designados.
Tipo de designación: revocable o irrevocable. La confirmación de si la designación es revocable (el supuesto general conforme al artículo 157 de la LSCS, que permite modificaciones futuras sin el consentimiento del beneficiario) o irrevocable (que requiere el consentimiento por escrito del beneficiario designado para cualquier modificación futura). Las designaciones irrevocables son comunes en los convenios de divorcio y en los esquemas de seguro de crédito.
Revocación de designaciones anteriores: una manifestación expresa que revoque todas las designaciones de beneficiarios anteriores vigentes en la póliza, de modo que la designación actual sustituya a todas las previas sin ambigüedad. Conforme a la Circular Única de Seguros y Fianzas de la CNSF, la aseguradora debe confirmar por escrito que la designación anterior quedó cancelada y la nueva asentada.
Firma y autenticación: la firma autógrafa original del contratante o del asegurado, la fecha y, para las pólizas con una suma asegurada superior a $5,000,000 M.N., la aseguradora puede exigir, conforme a sus procedimientos internos, la firma ante notario público. El sello de acuse de la aseguradora o su confirmación por escrito de recepción y procesamiento completa el documento.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida en México como un punto de partida práctico. Para las pólizas con estructuras de beneficiarios complejas de varias generaciones, designaciones irrevocables o distribuciones vinculadas a un fideicomiso, un Licenciado en Derecho especializado en derecho sucesorio o en seguros de vida debe revisar la designación antes de su presentación para confirmar su alineación con el plan patrimonial integral del asegurado conforme a la legislación mexicana.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida México (LSCS Art. 157) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/cambio-beneficiario-seguro-vida-mexico
"Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida México (LSCS Art. 157) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/cambio-beneficiario-seguro-vida-mexico.
@misc{formslegal-cambio-beneficiario-seguro-vida-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Cambio de Beneficiario de Seguro de Vida México (LSCS Art. 157) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/cambio-beneficiario-seguro-vida-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 157 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una designación de beneficiario válidamente otorgada tiene prelación sobre la sucesión del asegurado: la suma asegurada pagada a un beneficiario designado no queda sujeta al juicio sucesorio ni a las reglas de sucesión intestada del Código Civil Federal. Sin embargo, la designación puede impugnarse si: (a) el asegurado carecía de capacidad legal al momento de la designación; (b) la designación se obtuvo mediante dolo, violencia o error conforme a los artículos 1812 a 1830 del CCF; (c) el beneficiario designado es una persona impedida por la ley para recibir el beneficio, como un prestador de servicios de salud que atendió al asegurado en el periodo previo a su muerte conforme al artículo 164 de la LSCS; o (d) la designación contraviene una orden judicial en un juicio de divorcio o de custodia. Los herederos que deseen impugnar una designación deben acudir ante el Juzgado Civil competente dentro del plazo de prescripción aplicable. Las designaciones irrevocables son aún más difíciles de impugnar, ya que requieren el consentimiento del beneficiario designado para modificarse.
Conforme al artículo 159 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si un beneficiario primario premuere al asegurado y no se ha designado un beneficiario contingente para esa porción, el porcentaje correspondiente de la suma asegurada pasa a la masa hereditaria del asegurado y queda sujeto al juicio sucesorio conforme al Código Civil Federal. Este resultado puede retrasar el pago de manera significativa —los juicios sucesorios en México pueden tardar de seis meses a dos años o más— y puede exponer el beneficio a los acreedores del asegurado durante la administración de la sucesión. Para evitarlo, los contratantes deben designar siempre beneficiarios contingentes y revisar las designaciones tras el fallecimiento de cualquier beneficiario. Si el beneficiario era un hijo menor que premuere al asegurado, la porción puede, de manera alternativa, pasar a la sucesión del hijo fallecido o redistribuirse entre los demás beneficiarios designados que sobrevivan, según cómo se haya redactado la designación.
Conforme al artículo 93, fracción XXI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las cantidades del seguro de vida (suma asegurada) pagadas a los beneficiarios designados al fallecer el asegurado están totalmente exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), sin importar el monto del beneficio. La exención aplica a la indemnización por muerte pagada directamente a los beneficiarios. Sin embargo, la exención no aplica a: (a) las devoluciones de primas o los componentes de ahorro de las pólizas vinculadas a inversión o de tipo dotal (seguros dotales), que pueden ser gravables como ingreso por inversión; (b) los préstamos sobre póliza reembolsados a la aseguradora; ni (c) los beneficios pagados a la sucesión del asegurado en lugar de a beneficiarios designados, que forman parte de la herencia y pueden quedar sujetos a los costos de la sucesión. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) administra la exención de ISR, y las aseguradoras están obligadas a reportar los pagos de beneficios de monto elevado para efectos de prevención de lavado de dinero (PLDFT) conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Sí, un hijo menor de edad puede designarse como beneficiario conforme al derecho mexicano: la Ley sobre el Contrato de Seguro no prohíbe la designación de menores. Sin embargo, dado que un menor de 18 años carece de plena capacidad legal conforme al artículo 647 del Código Civil Federal para recibir y administrar fondos de manera independiente, la aseguradora no pagará la suma asegurada directamente al menor. En su lugar, la aseguradora requerirá el nombramiento de un tutor o la constitución de un fideicomiso a través de una fiduciaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para mantener y administrar el beneficio en favor del menor hasta la mayoría de edad. Los contratantes que designen beneficiarios menores deben nombrar a un adulto de confianza como tutor en el formato de cambio de beneficiario, o coordinarse con un notario público para constituir un fideicomiso testamentario o un fideicomiso de administración en favor del menor. La Circular Única de Seguros y Fianzas de la CNSF brinda orientación sobre los procedimientos de las aseguradoras para pagar beneficios a beneficiarios menores.
Las instituciones de seguros mexicanas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) procesan las solicitudes de cambio de beneficiario conforme a los procedimientos exigidos por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y por la Circular Única de Seguros y Fianzas de la CNSF. El proceso estándar requiere: (1) la presentación del formato de cambio de beneficiario completo, con firma autógrafa del contratante o del asegurado; (2) copias de los documentos oficiales de identidad (credencial del INE, pasaporte o cédula profesional) tanto del contratante como de todos los beneficiarios recién designados; (3) la CURP y el RFC de cada nuevo beneficiario; (4) en algunos casos, comprobante de parentesco (acta de nacimiento, acta de matrimonio) para los familiares directos; y (5) la póliza original o el número de póliza para su identificación. La aseguradora debe confirmar el cambio por escrito dentro del plazo establecido en las condiciones de la póliza. Hasta que la aseguradora lo confirme por escrito, la designación de beneficiario anterior permanece vigente conforme al artículo 157 de la LSCS.
Una designación irrevocable de beneficiario conforme al artículo 157 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es aquella en la que el contratante renuncia expresamente al derecho de revocar o modificar la designación sin el consentimiento por escrito del beneficiario designado. A diferencia de la designación revocable supletoria, una designación irrevocable no puede ser modificada de manera unilateral por el contratante: cualquier cambio requiere el acuerdo por escrito del beneficiario. Las designaciones irrevocables se usan en contextos comerciales y legales específicos en México: (a) en el seguro de vida vinculado a crédito, donde el acreedor (BBVA México, Banamex, Santander México) se designa como beneficiario irrevocable en garantía de un préstamo —el contratante no puede retirar al acreedor sin saldar la deuda—; (b) en los convenios de divorcio, donde el excónyuge se designa como beneficiario irrevocable para fines de pensión alimenticia conforme a las órdenes del juzgado familiar; y (c) en los planes de prestaciones para empleados, donde el patrón exige la designación irrevocable del fondo de pensiones o del beneficiario colectivo. Los tribunales mexicanos han hecho valer las designaciones irrevocables incluso cuando el contratante intentó cambiarlas sin el consentimiento del beneficiario, tratándolas como obligaciones contractuales exigibles conforme a los principios del Código Civil Federal.
No. Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, una designación de beneficiario válida prevalece sobre cualquier disposición en contrario del testamento del asegurado. El beneficio del seguro de vida (suma asegurada) se paga directamente al beneficiario designado y no forma parte de la masa hereditaria del asegurado para efectos sucesorios: queda totalmente al margen del juicio sucesorio notarial o intestamentario conforme al Código Civil Federal. Un testamento notarial o testamento público abierto (regido por los artículos 1511 a 1543 del CCF) no surte efecto alguno sobre una designación válida de beneficiario de seguro, aun cuando el testamento pretenda expresamente destinar el producto del seguro a una persona distinta. Las únicas circunstancias en que el beneficio de la póliza podría formar parte de la sucesión y verse afectado por el testamento son: (a) que no se haya designado beneficiario; (b) que todos los beneficiarios designados hayan premuerto al asegurado sin beneficiarios contingentes; o (c) que la designación haya sido impugnada con éxito e invalidada por un tribunal. Esta separación entre el derecho de seguros y el derecho sucesorio conforme a la jurisprudencia mexicana hace que la revisión y actualización periódica de las designaciones de beneficiario sea un componente fundamental de la planeación patrimonial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.
Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad México
Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad para México — regulado por los Artículos 229–247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que documenta la liquidación voluntaria de una S.A., S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. conforme al derecho mercantil mexicano.
Declaración de Origen de Recursos México (LFPIORPI art. 18)
Declaración de Origen de Recursos para México — conforme al Artículo 18 de la LFPIORPI. Certifica la procedencia lícita de recursos utilizados en operaciones inmobiliarias, financieras y actividades vulnerables sujetas al cumplimiento PLD ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la SHCP.
Contrato de Compraventa de Casa Habitación México (CCF arts. 2248–2283)
Contrato de Compraventa de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículos 2248–2283. Cubre precio, financiamiento hipotecario (INFONAVIT, banco), exención ISR casa habitación (art. 93 XIX LISR), ISAI, registro en el RPP y requisitos de escritura notarial.