Capitulaciones Matrimoniales España
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Reguladas por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1315–1444. Otorgamiento en escritura pública obligatorio conforme al Artículo 1327 CC.
Fecha: [Agreement Date]
1. PARTES
1. PARTES
PRIMERA PARTE: [Party One Name], DNI/NIE/Pasaporte [Party One DNI], nacido/a el [Party One DOB], nacionalidad [Party One Nationality], con domicilio en [Party One Address].
SEGUNDA PARTE: [Party Two Name], DNI/NIE/Pasaporte [Party Two DNI], nacido/a el [Party Two DOB], nacionalidad [Party Two Nationality], con domicilio en [Party Two Address].
Ambas partes tienen plena capacidad de obrar conforme al Derecho español para otorgar las presentes Capitulaciones Matrimoniales.
2. ESTADO MATRIMONIAL
2. ESTADO MATRIMONIAL
Las partes son: [Marriage Status]. Fecha del matrimonio o matrimonio previsto: [Marriage Date]. El matrimonio consta o constará inscrito en el [Registro Civil]. La residencia habitual de las partes se encuentra en la [Autonomous Community].
3. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
3. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Al amparo del Artículo 1325 del Código Civil, las partes establecen por las presentes el siguiente régimen económico matrimonial: [Chosen Regime].
Disposiciones especiales y modificaciones: [Special Provisions].
La vivienda habitual se encuentra ubicada en [Family Home Address]. Titularidad de la vivienda habitual: [Family Home Ownership]. La vivienda habitual queda sujeta a la protección del Artículo 1320 del Código Civil — ninguna de las partes podrá disponer ni gravar la vivienda habitual sin el consentimiento escrito de la otra.
4. BIENES PREMATRIMONIALES (BIENES PRIVATIVOS)
4. BIENES PREMATRIMONIALES (BIENES PRIVATIVOS)
Los siguientes bienes de la primera parte ([Party One Name]) se confirman como privativos y quedan excluidos de cualquier patrimonio común: [Party One Assets].
Los siguientes bienes de la segunda parte ([Party Two Name]) se confirman como privativos y quedan excluidos de cualquier patrimonio común: [Party Two Assets].
5. OTORGAMIENTO NOTARIAL E INSCRIPCIÓN
5. OTORGAMIENTO NOTARIAL E INSCRIPCIÓN
Las presentes Capitulaciones Matrimoniales se otorgarán en escritura pública ante el Notario [Notario Name] en [Notario City], conforme al Artículo 1327 del Código Civil. Las partes se comprometen a presentar la escritura otorgada al [Registro Civil] para su anotación marginal en la inscripción matrimonial conforme al Artículo 1333 del Código Civil, dentro del plazo aplicable desde la fecha del matrimonio. Cuando el acuerdo afecte a bienes inmuebles inscritos, la escritura se presentará también al Registro de la Propiedad correspondiente.
Las presentes Capitulaciones surten efecto entre las partes desde la fecha de la ceremonia matrimonial conforme al Artículo 1326 del Código Civil (cuando se otorguen antes del matrimonio), o desde la fecha del otorgamiento de la escritura (cuando se otorguen durante el matrimonio conforme al Artículo 1331 CC). La modificación de las presentes Capitulaciones requerirá una nueva escritura pública y el cumplimiento de las obligaciones de inscripción de los Artículos 1333–1334 del Código Civil.
6. FIRMAS
6. FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo preparatorio en [Notario City], a [Agreement Date], a la espera del otorgamiento formal en escritura pública ante el Notario designado.
Primera Parte
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Signature
Segunda Parte
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Signature
Qué es Capitulaciones Matrimoniales España
Las Capitulaciones Matrimoniales constituyen, en España, el documento público notarial regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1315–1444, que fija el régimen económico del matrimonio.
España opera un sistema de regímenes legales supletorios que se aplican en defecto de capitulaciones matrimoniales. En la mayor parte de España, el régimen supletorio es la sociedad de gananciales, regulada por los Artículos 1344–1410 del Código Civil, conforme al cual los bienes e ingresos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio forman parte del patrimonio común (bienes gananciales) y se dividen por mitades a su disolución. No obstante, en las Comunidades Autónomas con sistemas civiles propios (Derechos Forales) rigen regímenes supletorios diferentes: en Catalunya, el régimen supletorio desde el Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010) es la separació de béns; en las Islas Baleares, conforme a la Compilació de Dret Civil Balear, también rige la separación de bienes; en Aragón, el régimen supletorio bajo el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011) es el consorcio conyugal; en Navarra, el régimen de conquistas conforme a la Ley 1/1973 (Fuero Nuevo de Navarra); y en Euskadi, la comunicación de bienes conforme a la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco.
Las Capitulaciones Matrimoniales en España pueden establecer tres regímenes principales: (1) separación de bienes conforme a los Artículos 1435–1444 del Código Civil, bajo el cual cada cónyuge conserva la plena titularidad y administración de sus bienes propios antes y durante el matrimonio; (2) régimen de participación conforme a los Artículos 1411–1434, bajo el cual cada cónyuge administra sus propios bienes durante el matrimonio pero, a su disolución, participa en las ganancias obtenidas por el otro; o (3) una sociedad de gananciales modificada con disposiciones específicas que derogan el régimen legal supletorio.
Las Capitulaciones Matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante Notario inscrito en el Consejo General del Notariado, conforme al Artículo 1327 del Código Civil. Sin otorgamiento notarial, las capitulaciones son nulas. La escritura debe notificarse al Registro Civil donde el matrimonio esté o vaya a estar inscrito (Registro Civil Central o Juzgado de Paz local) conforme al Artículo 1333 CC, para que surtan efecto frente a terceros. Cuando las capitulaciones afecten a bienes inmuebles, la escritura también debe presentarse al Registro de la Propiedad de la circunscripción correspondiente para su anotación.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes del matrimonio — en cuyo caso surten efecto desde la fecha de la ceremonia matrimonial (Artículo 1326 CC) — o durante el matrimonio, surtiendo efecto desde la fecha del otorgamiento (Artículo 1331 CC). La modificación del régimen económico matrimonial durante el matrimonio requiere el acuerdo de ambos cónyuges, una nueva escritura pública y el cumplimiento de los requisitos de notificación e inscripción de los Artículos 1333 y 1334 CC. Los terceros que contrataron con los cónyuges de buena fe confiando en el régimen anterior quedan protegidos conforme al Artículo 1317 CC.
Cuándo necesitas Capitulaciones Matrimoniales España
Las Capitulaciones Matrimoniales en España, conforme al Artículo 1325 del Código Civil, son necesarias siempre que dos personas que pretendan contraer matrimonio, o que ya estén casadas, deseen regular su régimen económico matrimonial de forma distinta al régimen legal supletorio aplicable en su Comunidad Autónoma de residencia, o deseen modificar o confirmar un régimen existente con disposiciones específicas adaptadas a sus circunstancias.
Las capitulaciones son necesarias cuando la pareja desea adoptar el régimen de separación de bienes — el régimen alternativo más elegido en España — para confirmar que cada cónyuge conserva la plena titularidad y administración de sus bienes propios y que no se crea un nuevo patrimonio ganancial. Resultan especialmente importantes para cónyuges con activos personales o empresariales significativos, para empresarios (autónomos) o socios de sociedades que deseen proteger su interés empresarial frente a reclamaciones derivadas de las deudas del otro cónyuge, y para profesionales expuestos a riesgo de responsabilidad patrimonial.
El acuerdo es necesario cuando un nacional extranjero que contrae matrimonio con un ciudadano español desea establecer un régimen patrimonial claro — dado que el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, aplicable en España desde el 29 de enero de 2019, determina la ley aplicable al régimen económico matrimonial de parejas internacionales en función de la primera residencia habitual común de los cónyuges, su nacionalidad común o una elección de ley expresa acordada por escrito.
Las capitulaciones son necesarias cuando la pareja desea especificar el tratamiento de los bienes prematrimoniales (bienes privativos) y excluirlos expresamente de cualquier futura reclamación ganancial — particularmente relevante para bienes heredados, bienes recibidos por donación o bienes adquiridos antes del matrimonio.
El acuerdo se requiere cuando un matrimonio desea cambiar su régimen económico matrimonial existente — por ejemplo, pasar de sociedad de gananciales a separación de bienes — lo que exige una nueva escritura pública de capitulaciones y el cumplimiento de las obligaciones de notificación del Artículo 1333 del Código Civil para proteger la modificación frente a los acreedores de terceros.
Las capitulaciones matrimoniales también son necesarias cuando la pareja desea realizar donaciones entre cónyuges por razón de matrimonio conforme a los Artículos 1336–1343 del Código Civil, o establecer disposiciones específicas para la liquidación del régimen económico matrimonial en caso de divorcio, separación o fallecimiento — complementando las disposiciones del régimen con procedimientos de liquidación acordados que reduzcan el riesgo de litigios futuros ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria.
Qué incluir en tu Capitulaciones Matrimoniales España
Unas Capitulaciones Matrimoniales válidas en España conforme a los Artículos 1315–1444 del Código Civil deben contener los siguientes elementos esenciales para resultar eficaces y oponibles tanto a las partes como a terceros.
Identificación de las Partes: Nombres completos, números de DNI/NIE, fechas y lugares de nacimiento, estado civil y domicilio de ambas partes. Cuando alguna de las partes actúe a través de representante legal (mediante poder notarial conforme al Artículo 1280 del Código Civil), deberán identificarse la identidad del representante y el alcance del poder. Ambas partes deben tener plena capacidad de obrar para otorgar capitulaciones — los menores emancipados conforme a los Artículos 323–324 CC pueden otorgar capitulaciones con el consentimiento de su representante legal.
Declaración del Estado Matrimonial Actual: Indicación de si las partes van a contraer matrimonio (señalando la fecha prevista de la boda) o si ya están casadas — en caso de estar casadas, deben indicarse la fecha y el lugar de la ceremonia civil y el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio, para posibilitar la inscripción de las capitulaciones contra la inscripción matrimonial conforme al Artículo 1333 CC.
Régimen Económico Matrimonial Elegido: Declaración clara del régimen económico matrimonial pactado — separación de bienes (Artículos 1435–1444 del Código Civil), participación (Artículos 1411–1434), sociedad de gananciales modificada, o el régimen foral aplicable en su caso. Las disposiciones principales del régimen elegido deben exponerse con suficiente detalle — particularmente cualquier derogación de las disposiciones legales supletorias.
Inventario de Bienes Prematrimoniales (Opcional pero Recomendado): Un inventario detallado de los bienes existentes de cada cónyuge — bienes inmuebles con referencia catastral y datos del Registro de la Propiedad, cuentas bancarias, carteras de inversión, participaciones empresariales (participaciones sociales o acciones), vehículos y bienes muebles significativos — para establecer el carácter privativo de estos bienes desde la fecha de las capitulaciones. El inventario resulta particularmente importante bajo un régimen de separación de bienes para prevenir futuras controversias sobre el origen de activos específicos.
Tratamiento de la Vivienda Habitual: Disposiciones específicas sobre la titularidad y los derechos de uso de la vivienda habitual — particularmente importante para inmuebles en cotitularidad, sujetos a hipoteca o aportados por uno de los cónyuges — y el tratamiento de la vivienda en caso de separación, divorcio o fallecimiento, teniendo en cuenta las protecciones del Artículo 96 del Código Civil (atribución del uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio) y el Artículo 1320 (prohibición de disposición de la vivienda familiar sin consentimiento del otro cónyuge).
Disposiciones sobre Deudas y Responsabilidad: Acuerdo sobre qué deudas son privativas y cuáles compartidas, particularmente relevante para empresarios y profesionales — bajo la sociedad de gananciales, los bienes gananciales pueden responder de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria conforme al Artículo 1365 CC, por lo que las capitulaciones deben asignar claramente la responsabilidad para evitar exposiciones no deseadas.
Donaciones entre Cónyuges por Razón de Matrimonio: Cualesquiera donaciones pactadas en contemplación del matrimonio conforme a los Artículos 1336–1343 del Código Civil — sujetas a los límites de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) y la normativa autonómica de donaciones aplicable, que varía significativamente entre Comunidades — deben formalizarse en la escritura pública.
Otorgamiento Notarial e Inscripción: Confirmación de que la escritura pública se otorgará ante Notario, será visada por el Colegio Notarial y se presentará al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción matrimonial conforme al Artículo 1333 CC, y al Registro de la Propiedad correspondiente cuando afecte a bienes inmuebles. La falta de inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil implica que no son oponibles a terceros que de buena fe contrataron con los cónyuges bajo la presunción del régimen legal supletorio — Artículo 1317 del Código Civil.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Capitulaciones Matrimoniales en España como herramienta informativa. El otorgamiento notarial es obligatorio conforme al Artículo 1327 del Código Civil — las partes deben contratar un Notario y, para estructuras patrimoniales complejas, un abogado de familia que confirme que el acuerdo se adapta a sus circunstancias específicas y es ejecutable conforme al Derecho español.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Capitulaciones Matrimoniales España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/capitulaciones-matrimoniales-espana
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Preguntas Frecuentes
Las Capitulaciones Matrimoniales no son obligatorias para contraer matrimonio en España — son completamente opcionales. En ausencia de capitulaciones, el régimen económico matrimonial que se aplica por ministerio de la ley depende de la Comunidad Autónoma de la residencia habitual de los cónyuges en el momento del matrimonio: en la mayor parte de España (excluyendo los territorios de Derecho Foral), se aplica automáticamente el régimen supletorio del Código Civil de sociedad de gananciales (Artículos 1344–1410). En Catalunya, el régimen supletorio es la separació de béns conforme al Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010). En Aragón, el régimen supletorio es el consorcio conyugal conforme al Decreto Legislativo 1/2011. Las parejas satisfechas con el régimen legal supletorio de su Comunidad Autónoma no necesitan otorgar capitulaciones. No obstante, las capitulaciones se recomiendan encarecidamente para cónyuges con activos prematrimoniales significativos, intereses empresariales o diferentes nacionalidades, donde el régimen legal supletorio puede no reflejar sus intenciones o generar riesgos no previstos.
Sí. Conforme al Artículo 1326 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse tanto antes como durante el matrimonio, y una vez otorgadas, pueden modificarse en cualquier momento durante el matrimonio por mutuo acuerdo. La modificación requiere una nueva escritura pública ante Notario (Artículo 1327 CC), notificación al Registro Civil para actualizar la anotación marginal en la inscripción matrimonial (Artículo 1333 CC) y, cuando la modificación afecte a bienes inmuebles, anotación en el Registro de la Propiedad correspondiente. La modificación surte efecto entre los cónyuges desde la fecha de otorgamiento de la nueva escritura. No obstante, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, las modificaciones no son oponibles a terceros que contrataron con los cónyuges de buena fe antes de la modificación y que pudieran resultar perjudicados. Por ejemplo, un acreedor de uno de los cónyuges que concedió crédito bajo la presunción de que regía la sociedad de gananciales — accediendo así a los bienes gananciales — no puede verse perjudicado por una conversión posterior a separación de bienes sin su consentimiento.
Bajo la sociedad de gananciales (Artículos 1344–1410 del Código Civil), todos los rendimientos y bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges mediante su trabajo o industria durante el matrimonio — incluyendo salarios, ingresos empresariales y bienes adquiridos con ingresos matrimoniales — forman parte de un patrimonio ganancial común de titularidad conjunta de ambos cónyuges. Los bienes prematrimoniales y los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio conservan su carácter privativo. A la disolución, el patrimonio ganancial se divide por mitades entre los cónyuges. Bajo la separación de bienes (Artículos 1435–1444 del Código Civil), cada cónyuge es titular y administra sus propios bienes de forma completamente independiente — no existe patrimonio común, los ingresos y adquisiciones de cada cónyuge son propios, y a la disolución cada cónyuge simplemente conserva sus propios bienes sin necesidad de división. La separación de bienes proporciona mayor protección patrimonial para empresarios (las responsabilidades empresariales no pueden afectar a los bienes del otro cónyuge) y simplifica la disolución, pero puede perjudicar al cónyuge que realizó sacrificios profesionales por la familia sin acumular patrimonio propio.
Sí. El Artículo 1327 del Código Civil exige expresamente que las capitulaciones matrimoniales se otorguen en escritura pública ante Notario inscrito en el Consejo General del Notariado. Cualquier acuerdo que pretenda establecer o modificar un régimen económico matrimonial sin otorgarse en escritura pública es absolutamente nulo — nulo de pleno derecho — con independencia de la intención de las partes o del contenido del acuerdo. El Notario verifica la identidad y la capacidad de obrar de las partes, asesora a ambas partes sobre las consecuencias jurídicas del régimen elegido, redacta la escritura conforme a las exigencias legales españolas y autoriza su otorgamiento. El coste de la escritura pública varía según la Comunidad Autónoma y la complejidad del acuerdo, oscilando habitualmente entre 150 y 600 euros en aranceles notariales, fijados por el Real Decreto 1426/1989, más los impuestos aplicables.
Las Capitulaciones Matrimoniales afectan significativamente al procedimiento de divorcio en España al determinar cómo se dividen los bienes conyugales a la disolución del matrimonio. Conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, que introdujo el divorcio sin causa en España, el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia en las grandes ciudades) tramita los procedimientos de divorcio y, en defecto de acuerdo, debe proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial. Cuando las capitulaciones establecieron la separación de bienes, no existe patrimonio común que liquidar — cada cónyuge simplemente conserva sus propios bienes, simplificando sustancialmente el procedimiento. Cuando las capitulaciones modificaron la sociedad de gananciales, las modificaciones pactadas rigen la liquidación, pudiendo prevalecer sobre las reglas de división supletoria del Código Civil. Unas capitulaciones bien redactadas que identifiquen claramente los bienes privativos y comunes reducen el riesgo de litigios prolongados ante el Juzgado y minimizan la intervención del Ministerio Fiscal (que interviene cuando están en juego intereses de menores) en las controversias patrimoniales. Las capitulaciones no pueden, sin embargo, excluir la potestad del tribunal de conceder pensión compensatoria conforme al Artículo 97 del Código Civil ni alimentos a los hijos conforme al Artículo 142 CC.
La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro de la Propiedad es necesaria cuando el acuerdo afecta a bienes inmuebles específicos — por ejemplo, cuando las capitulaciones incluyen un inventario de bienes inmuebles, establecen disposiciones de titularidad específicas para inmuebles identificados o modifican las reglas de titularidad o administración de inmuebles inscritos. La inscripción se efectúa presentando la escritura pública de capitulaciones (o una copia simple) al Registro de la Propiedad de la provincia donde se ubique cada inmueble afectado, junto con el pago del arancel registral aplicable conforme al Real Decreto 1427/1989. No obstante, la inscripción en el Registro de la Propiedad de inmuebles individuales es distinta de la notificación obligatoria al Registro Civil conforme al Artículo 1333 del Código Civil, que se requiere para que las capitulaciones surtan efecto frente a terceros con carácter general. La falta de notificación al Registro Civil implica que las capitulaciones no son oponibles a terceros que de buena fe contrataron con los cónyuges bajo la presunción del régimen legal supletorio aplicable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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