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Pacto de No Competencia Post-Contractual España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Pacto de No Competencia
Non-Compete Agreement Spain (Pacto de No Competencia)

PACTO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL

El presente Pacto de No Competencia Post-Contractual se celebra de conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) entre:

EMPRESA: [Employer Name], NIF/CIF [Employer NIF], con domicilio en [Employer Address], representada por [Employer Representative] (en adelante, la «Empresa»).

TRABAJADOR: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], con domicilio en [Employee Address], que presta servicios como [Job Title] (en adelante, el «Trabajador»).

1. EFECTIVO INTERÉS INDUSTRIAL O COMERCIAL

1.1 La Empresa tiene un efectivo interés industrial o comercial en proteger los siguientes activos e información empresarial a los que el Trabajador tiene acceso durante la relación laboral:

1.2 La Empresa y el Trabajador reconocen que este efectivo interés comercial satisface el requisito de efectivo interés industrial o comercial exigido por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2. RESTRICCIÓN DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL

2.1 El Trabajador se compromete a que, durante un periodo de [Restriction Duration] tras la extinción de la relación laboral por cualquier causa, no ejercerá, directa ni indirectamente, dentro de [Geographic Scope], las siguientes actividades competidoras:

2.2 El Trabajador se encuadra en la categoría de: [Employee Category] a los efectos de determinar la duración máxima permitida conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3 La restricción se aplica con independencia del motivo de extinción del contrato de trabajo, incluido el despido por iniciativa de la Empresa, salvo que la Empresa ejerza su derecho de renuncia conforme a la Cláusula 5 de este Pacto.

3. COMPENSACIÓN ECONÓMICA ADECUADA

3.1 Como contraprestación a la restricción post-contractual aceptada por el Trabajador, la Empresa abonará al Trabajador la siguiente compensación económica adecuada, atribuida expresamente a esta obligación de no competencia:

Estructura de la compensación: [Compensation Structure] Importe de la compensación: [Compensation Amount] Salario de referencia: [Gross Salary] € brutos anuales.

3.2 La Empresa y el Trabajador confirman que esta compensación se atribuye específica y exclusivamente a la restricción de no competencia post-contractual. La ausencia de esta compensación determinaría la nulidad de esta cláusula conforme al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 6.3 del Código Civil.

4. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

4.1 Si el Trabajador incumple este pacto de no competencia, la Empresa tendrá derecho a los siguientes remedios:

4.2 Los conflictos laborales derivados de este pacto están sujetos a conciliación obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) conforme al artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), con carácter previo a la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.

5. RENUNCIA DEL EMPRESARIO

FIRMAS

Las partes han leído y entendido este Pacto de No Competencia y lo suscriben libremente.

Empresa

[Employer Name]

Trabajador

[Employee Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Pacto de No Competencia Post-Contractual España

El Pacto de No Competencia Post-Contractual es, en España, el acuerdo escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 21.2, que obliga a las partes en los términos pactados.

El Tribunal Supremo — máximo órgano jurisdiccional español en materia laboral a través de su Sala de lo Social — ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el Pacto de No Competencia durante décadas. El Tribunal Supremo ha declarado en múltiples sentencias (incluyendo STS de 2 de febrero de 2009, STS de 26 de mayo de 2014 y resoluciones posteriores) que la compensación económica adecuada es condición imperativa de validez — sin ella, la cláusula de no competencia es nula de pleno derecho conforme al Artículo 6.3 del Código Civil (los actos contrarios a normas imperativas son nulos). Los tribunales españoles han aceptado generalmente una compensación del 33 al 50 por ciento del salario bruto durante el período de restricción como adecuada, aunque la adecuación se evalúa caso por caso en función del alcance y la duración de la restricción y de la situación profesional y capacidad de ingresos del trabajador. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de los requisitos del ET en los contratos de trabajo, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) controlan el tratamiento fiscal y de seguridad social de los pagos de compensación por no competencia.

El Pacto de No Competencia España se diferencia fundamentalmente del pacto de exclusividad (cláusula de exclusividad durante la vigencia del contrato) regulado en el Artículo 21.1 del ET, que prohíbe trabajar para la competencia durante el contrato vigente sin autorización expresa. La no competencia post-contractual conforme al Artículo 21.2 del ET se activa únicamente tras la extinción de la relación laboral y exige compensación afirmativa. Un instrumento distinto — el pacto de permanencia conforme al Artículo 21.4 del ET — permite al empresario exigir al trabajador que permanezca empleado hasta dos años tras recibir formación especializada significativa, pero no restringe dónde puede trabajar el empleado tras abandonar la empresa.

Los tribunales laborales españoles — Juzgados de lo Social y, en recurso, la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo — aplican principios de proporcionalidad al evaluar el alcance geográfico y funcional de las cláusulas de no competencia. Una cláusula que abarca toda España durante dos años para un puesto técnico altamente especializado respaldado por una inversión significativa en formación y una compensación sustancial ha sido confirmada; una cláusula que pretende prohibir a un empleado general trabajar en cualquier capacidad comercial durante seis meses sin compensación significativa ha sido anulada como abusiva y contraria al derecho fundamental al trabajo del trabajador (derecho al trabajo conforme al Artículo 35 de la Constitución Española de 1978). La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) y las salas de los TSJ han desarrollado un abundante cuerpo de jurisprudencia que define la proporcionalidad para profesiones específicas.

Para los altos directivos regidos por el Real Decreto 1382/1985, las normas de no competencia difieren — el Artículo 8.3 del RD 1382/1985 permite cláusulas de no competencia post-contractual de hasta dos años con compensación adecuada, y los requisitos del Artículo 21.2 del ET no se aplican directamente, aunque el Tribunal Supremo aplica principios análogos de proporcionalidad. Los altos directivos de sociedades cotizadas están adicionalmente sujetos a requisitos de transparencia conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV — Ley 6/2023) y las directrices de gobierno corporativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que exigen la divulgación de los acuerdos de no competencia en el informe anual de remuneraciones.

El cumplimiento en materia de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) exige a los empresarios tratar los datos de extrabajadores únicamente en la medida necesaria para ejecutar la cláusula de no competencia, y suprimirlos una vez expire el período de restricción. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado en sus orientaciones que los datos de extrabajadores conservados exclusivamente para la ejecución del pacto de no competencia deben suprimirse a más tardar al finalizar el período de restricción. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Pacto de No Competencia España como punto de partida conforme para la redacción de Pactos de No Competencia conforme al Artículo 21.2 del ET y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Cuándo necesitas Pacto de No Competencia Post-Contractual España

El Pacto de No Competencia España es necesario siempre que un empresario español tenga un interés comercial legítimo en impedir que un trabajador saliente se incorpore inmediatamente a un competidor o establezca un negocio competidor — el Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores autoriza esta protección, siempre que el empresario abone una compensación adecuada y respete los límites máximos de duración establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Un Pacto de No Competencia es necesario cuando una empresa española contrata personal técnico clave — ingenieros de software, arquitectos de datos, directores de I+D, product managers — que tendrán acceso a tecnología propietaria, secretos empresariales (protegidos por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales), bases de datos de clientes o programas de investigación y desarrollo cuyo valor comercial depende de la confidencialidad. El efectivo interés industrial o comercial se demuestra con mayor facilidad para trabajadores con acceso a inteligencia competitiva confidencial no disponible para el público ni para los competidores.

Un Pacto de No Competencia España es necesario cuando el empresario español realiza una inversión significativa en formación especializada. Conforme al Artículo 21.4 del ET, un pacto de permanencia puede combinarse con el Pacto de No Competencia — la cláusula de permanencia exige al trabajador permanecer hasta dos años tras completar la formación, mientras que la no competencia post-contractual vinculada confirma que, incluso tras la salida, el trabajador formado no transfiere inmediatamente conocimientos especializados y de clientes a un competidor directo, protegiendo la inversión del empresario en desarrollo profesional.

Un Pacto de No Competencia es necesario para personal comercial senior — directores comerciales, key account managers, directores de desarrollo de negocio — que gestionan relaciones estratégicas con clientes y cuya marcha a un competidor genera riesgo directo de captación de clientela. El Tribunal Supremo ha confirmado cláusulas de no competencia para estos puestos cuando la compensación era proporcionada a la restricción y el empresario demostró riesgo real de daño comercial cuantificable derivado de la actividad competitiva potencial del trabajador. El seguimiento por la AEAT de las relaciones fiscales entre empresarios y clientes principales proporciona contexto complementario para demostrar el valor de las relaciones comerciales protegidas.

Un Pacto de No Competencia es necesario cuando una empresa española adquiere otro negocio y desea vincular a los fundadores o empleados clave de la entidad adquirida. Estos acuerdos combinan elementos de derecho de adquisiciones societarias conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y derecho laboral — los requisitos del Artículo 21.2 del ET se aplican al componente laboral incluso cuando el contrato de compraventa empresarial inscrito en el Registro Mercantil contiene separadamente cláusulas de no competencia que vinculan a los accionistas vendedores. Las obligaciones de cumplimiento ante la AEAT y la TGSS de ambas entidades deben abordarse correctamente en el acuerdo combinado.

Un Pacto de No Competencia también es necesario en escenarios de disolución de franquicias — cuando un franquiciado que también era empleado abandona una red de franquicia española inscrita en el Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la no competencia post-disolución debe cumplir con el Artículo 21.2 del ET en su dimensión laboral, mientras que la dimensión comercial se rige por la Ley 7/1996 del Comercio Minorista y el Reglamento (UE) 2022/720 sobre acuerdos verticales.

Qué incluir en tu Pacto de No Competencia Post-Contractual España

Un Pacto de No Competencia España válido conforme al Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores debe contener las siguientes cláusulas esenciales para ser ejecutable ante los tribunales laborales españoles y satisfacer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre validez, adecuación y proporcionalidad.

Identificación de las Partes. Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del empresario y del trabajador, junto con el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS) del trabajador registrado ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Cuando el empresario sea persona jurídica, incluir el NIF registrado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante firmante.

Declaración de Interés Comercial Efectivo. Descripción específica del efectivo interés industrial o comercial del empresario que justifica la restricción — secretos empresariales protegidos por la Ley 1/2019, listas de clientes, tecnología propietaria, proyectos de I+D o procesos especializados a los que el trabajador tuvo acceso durante la relación laboral. Los tribunales españoles anulan la cláusula de no competencia si no se articula un interés genuino — una cláusula genérica que alegue protección empresarial sin concreciones es vulnerable a la acción de nulidad conforme al Artículo 21.2 del ET y al Artículo 6.3 del Código Civil.

Alcance de las Actividades Restringidas. Definición precisa de las actividades competitivas que el trabajador se compromete a evitar — por sector industrial, categoría de producto, tipo de servicio o código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Los tribunales aplican proporcionalidad: una restricción excesivamente amplia (que prohíba cualquier empleo en cualquier sector) es desproporcionada y puede ser anulada íntegramente — en lugar de ejecutarse parcialmente — por el Juzgado de lo Social.

Alcance Geográfico. El territorio en el que se aplica la restricción — Comunidades Autónomas específicas, provincias, municipios o áreas de mercado definidas. Para empresas nacionales, una restricción para toda España durante dos años ha sido confirmada para directores técnicos; para negocios regionales, una restricción nacional es desproporcionada y los tribunales reducen el alcance. Las restricciones internacionales que se extienden más allá de España requieren justificación específica y proporcionalidad respecto al mercado competitivo real del empresario.

Duración. El período de restricción pactado — máximo de dos años para trabajadores técnicos (con cualificación profesional) y máximo de seis meses para el resto de trabajadores conforme al Artículo 21.2 del ET. El contrato debe especificar si la restricción se computa desde la fecha de extinción de la relación laboral o desde una fecha posterior, y si se aplica con independencia de la causa de extinción.

Compensación Económica Adecuada. El pago que el empresario se compromete a realizar durante el período de restricción. El Tribunal Supremo exige una compensación adecuada a la luz del alcance, duración e impacto de la restricción. Las estructuras habituales incluyen: (a) un pago mensual durante el período de restricción post-contractual equivalente al 33-50 por ciento del último salario bruto mensual del trabajador; (b) un pago único a la extinción; o (c) un complemento salarial abonado durante toda la relación laboral con atribución expresa al pacto de no competencia. El acuerdo debe declarar expresamente que la compensación es específicamente por la restricción de no competencia. La compensación está sujeta a retención a cuenta del IRPF por el empresario conforme a la Ley 35/2006 y debe declararse ante la AEAT en el Modelo 190.

Consecuencias del Incumplimiento. El remedio disponible para el empresario si el trabajador incumple la restricción — recuperación de toda la compensación abonada más indemnización por daños y perjuicios conforme al Artículo 1101 del Código Civil, más cualquier cláusula penal conforme al Artículo 1152 del Código Civil como mecanismo de liquidación anticipada de daños. Las demandas se presentan ante el Juzgado de lo Social previa conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) conforme al Artículo 63 de la LRJS.

Derecho del Empresario a Renunciar. Si el empresario puede renunciar unilateralmente al pacto de no competencia tras la extinción y el plazo de preaviso requerido. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS Sala de lo Social de 5 de febrero de 2015), cualquier renuncia debe comunicarse inmediatamente al trabajador — la demora puede generar obligaciones de compensación por el período de cumplimiento anterior a la notificación de la renuncia.

Integración con la Confidencialidad. Referencia cruzada a cualquier acuerdo de confidencialidad o cláusulas de protección de datos que regulen las obligaciones del trabajador respecto a los secretos empresariales y datos de clientes del empresario tras la extinción — alineadas con los requisitos de conservación de datos de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) supervisados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las obligaciones de no competencia y confidencialidad son distintas — la obligación de confidencialidad subsiste tras la finalización del período de restricción de no competencia.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Pacto de No Competencia España como punto de partida práctico. Dada la complejidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre adecuación y proporcionalidad, todo Pacto de No Competencia debe ser revisado por un abogado laboralista cualificado antes de su firma para confirmar la ejecutabilidad y verificar que las obligaciones de cumplimiento ante la TGSS y la AEAT en relación con los pagos de compensación estén correctamente abordadas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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ER  - 
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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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