Contrato de Prácticas Profesionales (España)
CONTRATO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
Internship Contract — Professional Work Placement
Governed by Estatuto de los Trabajadores Article 11.3 (RDL 2/2015) and Real Decreto-Ley 32/2021
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESARIO):
Name: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Registered Address: [Employer Address]
Legal Representative: [Employer Representative]
TGSS Contribution Account (CCC): [Employer CCC]
TRAINEE WORKER (TRABAJADOR/A EN PRÁCTICAS):
Name: [Trainee Name]
DNI / NIE / Passport: [Trainee DNI]
Residential Address: [Trainee Address]
Social Security Number (NSS): [Trainee NSS]
2. QUALIFYING CREDENTIAL
Type of Qualification: [Qualification Type]
Qualification Title: [Qualification Title]
Awarding Institution: [Awarding Institution]
Date of Award: [Qualification Date]
The Trainee confirms that no more than 3 years (5 years for workers with disabilities) have elapsed since obtaining the above qualification, and that they have not been employed in the same or a substantially similar professional activity for more than 3 years, pursuant to Article 11.3 of the Estatuto de los Trabajadores as reformed by Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
3. JOB POSITION AND FUNCTIONS
Job Title: [Job Title]
Professional Group: [Professional Group]
Work Location: [Work Location]
Functions and Activities: [Job Functions]
The professional activities set out above are directly related to the content and level of the Trainee's qualifying credential, as required by Article 11.3 of the Estatuto de los Trabajadores.
4. INDIVIDUALISED TRAINING PLAN (PLAN FORMATIVO INDIVIDUALIZADO)
The Employer shall provide the Trainee with an individualised training plan (plan formativo individualizado) setting out the competences and skills to be developed during the contract period, the designated tutor's role and qualifications, the monitoring and evaluation methodology, and the training objectives.
Designated Tutor: [Tutor Name]
Upon completion of the contract, the Employer shall provide the Trainee with a written certification (certificado de prácticas) describing the competences, skills, and professional experience acquired, pursuant to Article 11.3.g of the Estatuto de los Trabajadores.
5. CONTRACT DURATION AND PROBATIONARY PERIOD
This contract is concluded for a fixed term under Article 11.3 ET, commencing on [Start Date] and ending on [End Date]. The total duration does not exceed 12 months, in compliance with the maximum duration established by Real Decreto-Ley 32/2021.
Probationary Period: [Probationary Period]. During this period, either party may terminate the contract freely without notice or compensation.
At the end of this contract, if the Employer offers a permanent contract (contrato indefinido), the time worked under this prácticas contract shall count towards the worker's seniority (antigüedad) for all purposes under the Estatuto de los Trabajadores.
6. WORKING TIME AND SCHEDULE
Weekly Working Hours: [Weekly Hours] hours per week, pursuant to Article 34 ET (maximum 40 hours).
Daily Schedule: [Work Schedule]
Applicable Collective Agreement (Convenio Colectivo): [Convenio Colectivo]
7. REMUNERATION
Gross Monthly Salary: [Gross Monthly Salary], paid monthly by bank transfer.
This salary is not less than 60% of the salary established in the applicable sector convenio colectivo for a worker performing equivalent functions (or the national Salario Mínimo Interprofesional — SMI — if higher), as required by Article 11.3.h of the Estatuto de los Trabajadores.
8. SOCIAL SECURITY AND SEPE REGISTRATION
The Employer shall register the Trainee with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) before the commencement of work, with full social security contributions covering: contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo (unemployment), formación profesional, and FOGASA, pursuant to the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). This contract shall be communicated to the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) within 10 working days of execution through the Contrat@ electronic platform, pursuant to Article 16.1 ET.
9. DATA PROTECTION
The Employer processes the Trainee's personal data for the performance of this employment contract (Article 6.1(b) RGPD) and to comply with legal obligations in matters of social security, tax, and employment law (Article 6.1(c) RGPD). The Trainee has the right to access, rectify, erase, and object to the processing of their data, exercisable through the employer's data protection contact and through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es, pursuant to Reglamento (UE) 2016/679 and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
10. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This contract is governed by Spanish law, principally the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, Article 11.3), Real Decreto-Ley 32/2021, the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), and the applicable sector convenio colectivo. Disputes shall be submitted to mandatory SMAC conciliation under Article 63 of Ley 36/2011 (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) prior to proceedings before the Juzgado de lo Social.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
EMPLOYER (EMPRESARIO):
[Employer Name]
Represented by: [Employer Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
TRAINEE WORKER (TRABAJADOR/A EN PRÁCTICAS):
[Trainee Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Trainee Name], confirm receipt of a signed copy of this contract and the individualised training plan.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Trainee Worker
________________
Signature
Qué es Contrato de Prácticas Profesionales (España)
El Contrato de Prácticas Profesionales es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 11.1; Real Decreto 1026/2011; Real Decreto-Ley 32/2021, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El contrato de prácticas profesionales (art. 11.3 ET en la redacción del RDL 32/2021) se celebra con trabajadores que poseen una titulación — título universitario de grado, máster o doctorado; ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior; certificado de profesionalidad; u otra certificación oficial equivalente — y no han ejercido actividad profesional igual o similar durante más de tres años (cinco años para trabajadores con discapacidad) desde la obtención del título habilitante. El contrato permite al trabajador adquirir experiencia y práctica profesional en un puesto ajustado al nivel de su cualificación.
La duración del contrato de prácticas profesionales oscila entre un mínimo de tres meses y un máximo de un año (frente a los dos años que permitía el antiguo contrato en prácticas). Puede pactarse un período de prueba de hasta un mes. Si al término del contrato el empresario incorpora al trabajador con carácter indefinido, el tiempo de prácticas computa a efectos de antigüedad.
El salario no puede ser inferior al 60% del establecido en el convenio colectivo sectorial para un trabajador que desempeñe las mismas o equivalentes funciones — o al SMI si fuera superior — durante el primer año, ni inferior al 75% en el segundo año (art. 11.3.h ET). Esta protección salarial reforzada constituyó una de las principales novedades de la Reforma Laboral de 2021.
El contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET), por su parte, está dirigido a trabajadores que cursan simultáneamente estudios para la obtención de un título — combinando trabajo y formación — con un límite de edad de 30 años (sin límite para colectivos vulnerables). Requiere convenio de cooperación con la institución formativa y el tiempo de trabajo no puede superar el 65% de la jornada ordinaria en el primer año ni el 85% en el segundo.
Desde el punto de vista de la Seguridad Social, los trabajadores con contrato de prácticas profesionales quedan plenamente incluidos en el Régimen General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con cotización por todas las contingencias, incluido el desempleo (prestación de la que carecían en el régimen anterior). El empresario puede beneficiarse de bonificaciones en las cuotas empresariales del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) por la conversión del contrato en indefinido.
El contrato de prácticas profesionales debe comunicarse al SEPE en el plazo de 10 días hábiles desde su firma a través de la plataforma Contrat@ (art. 16.1 ET). El empresario está obligado a facilitar al trabajador un plan formativo individualizado en el que se especifiquen las competencias a desarrollar, el tutor designado y los criterios de evaluación.
Cuándo necesitas Contrato de Prácticas Profesionales (España)
El Contrato de Prácticas Profesionales en España es necesario siempre que una empresa desee contratar a un trabajador recientemente titulado por un período determinado para que aplique y desarrolle las competencias adquiridas durante su formación académica o profesional, bajo el marco específico del Artículo 11.3 del ET.
Se requiere cuando una empresa desea contratar a un titulado universitario (grado, máster o doctor) en su primer puesto relacionado con su titulación — por ejemplo, un licenciado en Derecho como abogado junior, un graduado en Administración de Empresas como analista financiero, o un ingeniero recién titulado en un puesto de desarrollo de producto — dentro de los tres años siguientes a la obtención del título.
Es necesario cuando una empresa contrata a un titular de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior para un puesto relacionado con su especialidad — por ejemplo, un técnico superior en Producción Audiovisual en una empresa de medios, o un técnico superior en Administración y Finanzas en el departamento contable de una empresa.
Se precisa cuando el empleador desea convertir unas prácticas universitarias no laborales en una relación laboral formal — el contrato de prácticas profesionales proporciona el marco jurídico adecuado, con plena protección de Seguridad Social y salario mínimo obligatorio, a lo que anteriormente era una beca voluntaria.
Es necesario cuando una empresa multinacional con programa formal de captación de talento joven desea contratar a graduados universitarios o de FP en España mediante un contrato formativo a tiempo determinado legalmente válido, con opción de conversión a indefinido al término del período de prácticas.
Se requiere en profesiones reguladas — bufetes de abogados, clínicas médicas, estudios de arquitectura, farmacias — cuando se contrata a un profesional recién titulado que debe completar un período de prácticas supervisadas como requisito para la colegiación en el Colegio Profesional correspondiente.
Bajo el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, la normativa laboral española regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos laborales bajo la Ley 36/2011.
El Contrato de Prácticas Profesionales en España es igualmente necesario en supuestos adicionales regulados por la normativa laboral y educativa. El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, sobre prestaciones de Seguridad Social de becarios e investigadores, y su sucesora normativa en el Real Decreto 1537/2011, establecen la obligación de cotización a la Seguridad Social por los estudiantes en prácticas, exigiendo un contrato escrito que recoja la base de cotización y la entidad gestora aplicable. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, Artículo 37, regula las prácticas profesionales de FP dual y no dual, exigiendo acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la empresa y contrato de prácticas para el estudiante. El Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, ET) regula el contrato en prácticas — ahora denominado contrato formativo en alternancia o contrato formativo para la práctica profesional tras la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo — con limitación de duración máxima de un año, retribución mínima del 60% del primer año y 75% del segundo respecto al salario del convenio colectivo aplicable, y cotización reducida a la Seguridad Social gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Prácticas España para formalizar los acuerdos de formación práctica conforme al ET y la Ley de Empleo.
Qué incluir en tu Contrato de Prácticas Profesionales (España)
Un Contrato de Prácticas Profesionales válido en España conforme al Artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto-Ley 32/2021 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con los requisitos de registro en el SEPE y las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF/NIE y domicilio del empresario y del trabajador en prácticas. Debe indicarse el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para empleadores personas jurídicas, el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre del representante legal que suscribe el contrato.
Titulación y contexto formativo: Título oficial habilitante del trabajador — denominación exacta, institución que lo expide, fecha de obtención — y acreditación de que no han transcurrido más de 3 años (5 para trabajadores con discapacidad) desde la obtención del título. La actividad objeto del contrato debe guardar relación con el nivel y especialidad de la titulación conforme al art. 11.3 ET. Debe aportarse copia del título.
Puesto de trabajo y funciones: Denominación del puesto, descripción de las actividades y funciones que desempeñará el trabajador, y su relación con el contenido de la titulación habilitante. Debe identificarse el grupo profesional (art. 22 ET) y el convenio colectivo sectorial aplicable.
Plan formativo: El plan formativo individualizado exigido por el art. 11.3 ET y las directrices del SEPE, con indicación de: competencias y habilidades a desarrollar; nombre y cualificación del tutor designado; metodología de seguimiento y evaluación; y objetivos formativos al término del contrato. Al finalizar el contrato, el empresario debe entregar al trabajador una certificación escrita de las competencias adquiridas.
Duración: Período acordado entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 1 año (art. 11.3 ET), con fechas de inicio y fin expresas. El contrato puede prorrogarse dentro del límite máximo de 12 meses si la duración inicial es inferior. Puede pactarse un período de prueba de hasta 1 mes.
Retribución: Salario bruto acordado, que no puede ser inferior al 60% del establecido en el convenio colectivo para un trabajador que realice las mismas o equivalentes funciones — o al SMI si fuera superior — durante el primer año, ni al 75% en el segundo año (art. 11.3.h ET). Debe indicarse el importe mensual bruto, la periodicidad del pago y las tablas salariales del convenio aplicable.
Jornada de trabajo: Horas semanales y horario acordados. La jornada es la ordinaria aplicable a trabajadores fijos comparables, salvo que se pacte expresamente un contrato a tiempo parcial.
Convenio colectivo aplicable: Convenio colectivo del sector de la actividad empresarial, que complementa los mínimos del ET en materia salarial, días de vacaciones y condiciones de trabajo.
Seguridad Social: Obligación del empleador de dar de alta al trabajador en la TGSS antes del inicio de la actividad, con cotización por todas las contingencias: comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA. Deben aplicarse correctamente los códigos de cotización propios del contrato de prácticas profesionales según las tarifas de la TGSS.
Registro en el SEPE: Obligación de comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su firma a través de la plataforma Contrat@ (art. 16.1 ET).
Protección de datos: Cláusula de cumplimiento del RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), informando al trabajador del tratamiento de sus datos personales por el empleador, la base jurídica (ejecución del contrato, art. 6.1(b) RGPD) y sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com facilita este modelo de Contrato de Prácticas Profesionales para España como referencia práctica. Todo contrato de prácticas debe ser revisado por un abogado laboralista o gestor laboral para confirmar su adecuación al art. 11 ET reformado, al convenio colectivo sectorial aplicable y a los códigos de cotización de la TGSS.
El Contrato de Prácticas Profesionales España debe recoger además los elementos de cumplimiento legal que exige la normativa española. La cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas es obligatoria desde el Real Decreto 1493/2011, con bases y tipos reducidos gestionados a través del Sistema RED de la TGSS; el contrato debe indicar el grupo de cotización aplicable y el número de afiliación a la Seguridad Social del becario si ya consta. El Artículo 14 ET (Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015) prohíbe el período de prueba en el contrato formativo para la práctica profesional cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad contractual. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Artículo 46, exige que el plan de igualdad de la empresa (obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores) contemple la inclusión de becarios y trabajadores en prácticas en las medidas de igualdad. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Prácticas España como punto de partida; los contratos formativos deben adaptarse al convenio colectivo sectorial aplicable y revisarse con un asesor laboral o graduado social colegiado (CGSE) antes de su firma y registro en el SEPE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 22 ETES official
- art. 11 ETES official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Prácticas Profesionales (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-practicas-profesionales-espana
"Contrato de Prácticas Profesionales (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-practicas-profesionales-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Tras la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021), España cuenta con dos modalidades de contrato formativo en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de prácticas profesionales (art. 11.3 ET) está destinado a trabajadores que ya poseen una titulación habilitante — título universitario, ciclo formativo de FP Grado Superior, certificado de profesionalidad o equivalente — y utiliza la relación laboral para que el trabajador aplique en la práctica la cualificación ya obtenida. El contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET) está dirigido a trabajadores que cursan simultáneamente estudios para obtener una titulación — combinando trabajo y formación — con un salario parcial y un tiempo de trabajo que no puede superar el 65% de la jornada en el primer año ni el 85% en el segundo. Diferencias clave: (1) el contrato de prácticas exige titulación previa; el de formación en alternancia no (la cualificación se está obteniendo en paralelo); (2) el de prácticas tiene una duración máxima de 1 año; el de formación en alternancia puede durar 2–3 años; (3) en el de prácticas no pueden haber transcurrido más de 3 años desde la obtención del título; el de formación en alternancia no exige titulación previa; (4) el de formación en alternancia requiere un convenio de cooperación con la institución formativa; el de prácticas no. Ambas modalidades exigen comunicación al SEPE y cotización a la TGSS.
Conforme al artículo 11.3.h del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción del Real Decreto-Ley 32/2021), el salario del trabajador con contrato de prácticas profesionales en España no puede ser inferior al: 60% del establecido en el convenio colectivo sectorial aplicable para un trabajador que desempeñe las mismas o equivalentes funciones — o al salario mínimo interprofesional (SMI, fijado anualmente por Real Decreto — 1.134 €/mes para 14 pagas en 2024) si éste fuera superior — durante el primer año del contrato; y al 75% de la retribución equivalente (o al SMI si fuera mayor) durante el segundo año. Este mínimo es aplicable con independencia del nivel de titulación del trabajador o del tamaño de la empresa. El convenio colectivo sectorial establece las tablas salariales por grupo profesional — debe identificarse el suelo retributivo del grupo correspondiente y aplicar sobre él el umbral del 60%/75%. El incumplimiento de estos mínimos constituye infracción laboral conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), susceptible de sanción administrativa por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Los suelos salariales de la Reforma de 2021 supusieron un incremento sustancial respecto al régimen anterior, que únicamente exigía no bajar del SMI.
El contrato de prácticas profesionales en la redacción del artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto-Ley 32/2021) tiene una duración mínima de 3 meses y una duración máxima de 1 año, frente a los 2 años que permitía el antiguo contrato en prácticas. El contrato puede concertarse inicialmente por un período inferior a 1 año y prorrogarse, siempre que la duración total no exceda los 12 meses. Si el mismo trabajador ha prestado servicios anteriormente en otra empresa bajo un contrato de prácticas (o bajo la modalidad anterior a la reforma), ese tiempo computa a efectos de la ventana de 3 años desde la obtención del título durante la cual es posible utilizar esta modalidad contractual, pero no a efectos del cómputo del año máximo de duración en la empresa actual. Transcurrido el año máximo, el empleador puede ofrecer un contrato indefinido — si se produce la conversión, el tiempo trabajado en prácticas computa como antigüedad a todos los efectos del ET. Continuar empleando al trabajador una vez superado el máximo sin formalizar un nuevo contrato provoca que la relación se considere de carácter indefinido por imperativo del artículo 15.3 ET.
La legalidad de las prácticas no remuneradas en España depende de su naturaleza y del grado de integración del becario en la empresa. Las prácticas académicas genuinas — prácticas universitarias externas (curriculares o extracurriculares) reguladas por el Real Decreto 592/2014 y gestionadas a través de la bolsa de prácticas universitaria — son lícitas sin retribución porque constituyen una prolongación del proceso formativo y no una relación laboral. El estudiante suscribe un convenio de cooperación entre la universidad y la empresa, no un contrato de trabajo. Sin embargo, si el becario realiza trabajo productivo real — sustituyendo a un trabajador, ejecutando tareas bajo el control y dirección del empresario en horario fijo —, la relación será recalificada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como relación laboral (art. 1 ET), con las consiguientes obligaciones de alta en la TGSS, abono de salario igual o superior al SMI y liquidación retroactiva de cuotas a la Seguridad Social con recargos (Ley 58/2003 General Tributaria). La ITSS ha intensificado las inspecciones de prácticas fraudulentas desde que la Reforma Laboral de 2021 hizo más accesible y económico el contrato de prácticas gracias a las bonificaciones en cotizaciones empresariales. A partir del 1 de enero de 2024, todos los becarios en prácticas académicas — incluidos los universitarios no remunerados — deben ser dados de alta en la TGSS en un grupo especial de cotización conforme a las disposiciones transitorias del Real Decreto-Ley 2/2023.
Los trabajadores con contrato de prácticas profesionales en España quedan plenamente incluidos en el Régimen General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y están sujetos a cotización por todas las contingencias: contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). La inclusión plena en el sistema de Seguridad Social — incluida la protección por desempleo — fue una de las principales mejoras introducidas por el Real Decreto-Ley 32/2021 respecto al régimen anterior, que excluía a determinados trabajadores en prácticas de la prestación por desempleo. Los tipos empresariales de cotización son fijados anualmente por la TGSS — en 2024, el tipo general por contingencias comunes y desempleo conjunto es de aproximadamente el 29,9% del salario bruto. Las empresas que conviertan el contrato de prácticas en indefinido pueden beneficiarse de bonificaciones en las cuotas empresariales según el Catálogo de Incentivos para la Contratación del SEPE, que detalla los incentivos por categoría de trabajador y modalidad contractual. Los becarios en prácticas académicas (prácticas no laborales del RD 592/2014) deben ser dados de alta en un grupo especial de la TGSS desde enero de 2024 conforme al Real Decreto-Ley 2/2023, aunque sin las obligaciones de cotización plenas del contrato de prácticas.
Al finalizar un contrato de prácticas profesionales en España, el empleador tiene las siguientes obligaciones conforme al artículo 11.3 ET y la normativa complementaria. Certificación de competencias: el empleador debe entregar al trabajador un certificado de prácticas por escrito que describa las competencias, habilidades y experiencia profesional adquiridas durante el período formativo, según exige el artículo 11.3.g ET. Este certificado es relevante para el currículo del trabajador y puede utilizarse para el reconocimiento de la experiencia laboral en el marco de cualificaciones profesionales. Extinción del contrato: el contrato se extingue automáticamente al vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de comunicación previa de despido (art. 49.1.c ET). El trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, prorrateada según la duración del contrato. Baja en TGSS y SEPE: el empleador debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social el último día de prestación de servicios y comunicar la extinción del contrato al SEPE. Posibilidad de conversión en indefinido: si el empleador desea mantener al trabajador superado el año máximo, debe suscribir un contrato indefinido — el tiempo trabajado en prácticas computa como antigüedad a todos los efectos del ET. El SEPE ofrece bonificaciones en las cotizaciones empresariales por esta conversión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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