Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO
Work-for-Hire / Project Employment Contract
Governed by Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) Art. 15, as reformed by Real Decreto-Ley 32/2021
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESARIO):
Name: [Employer Name]
NIF / CIF: [Employer NIF]
Registered Address: [Employer Address]
TGSS Contribution Account (CCC): [Employer CCC]
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
Name: [Employee Name]
DNI / NIE / Passport: [Employee DNI]
Residential Address: [Employee Address]
Social Security Number (NSS): [Employee NSS]
2. CONTRACT MODALITY AND LEGAL BASIS
Contract Modality: [Contract Modality]
Specific Circumstance or Cause (as required by Article 15 ET post-RDL 32/2021): [Production Circumstance]
Project / Work Description: [Project Description]
3. JOB POSITION AND CLASSIFICATION
Job Title: [Job Title]
Professional Group (Grupo Profesional): [Professional Group]
Work Location (Centro de Trabajo): [Work Location]
Applicable Collective Agreement (Convenio Colectivo): [Convenio Colectivo]
4. CONTRACT DURATION
Start Date: [Start Date]
Estimated / Agreed End Date: [End Date]
This contract is concluded for the duration of the specific project or circumstance identified above. The contract shall expire upon completion of the identified project or circumstance, or on the agreed end date — whichever is earlier — in accordance with Article 15 of the Estatuto de los Trabajadores (as reformed by Real Decreto-Ley 32/2021). Maximum duration for circunstancias de la producción: 6 months (extendable to 12 months if the applicable sector convenio colectivo so provides).
Upon expiry, the worker is entitled to compensation of 12 days' salary per year of service (proportional) under Article 49.1.c ET.
5. REMUNERATION AND WORKING TIME
Gross Monthly Salary: [Gross Monthly Salary]
Weekly Working Hours: [Weekly Hours] hours per week (maximum 40 hours under Article 34 ET)
Daily Schedule: [Work Schedule]
The salary shall not fall below the applicable minimum established in the convenio colectivo [Convenio Colectivo] or the national Salario Mínimo Interprofesional (SMI) set by Royal Decree, whichever is higher.
6. SOCIAL SECURITY AND SEPE REGISTRATION
The employer shall register the employee with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) before commencement of work under CCC [Employer CCC], pursuant to the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
This contract shall be communicated to the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) within 10 working days of execution via the Contrat@ system under Article 16.1 ET and Royal Decree 1483/2012.
7. GOVERNING LAW
This contract is governed by Spanish law, principally the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) as reformed by Real Decreto-Ley 32/2021, the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), and the applicable convenio colectivo. Employment disputes shall be submitted to mandatory SMAC conciliation under Article 63 of Ley 36/2011 before proceedings before the Juzgado de lo Social.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
EMPLOYER: [Employer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
EMPLOYEE: [Employee Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Employee
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021
El Contrato de Obra o Servicio es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 15; Real Decreto-Ley 32/2021, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Sin embargo, el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral suprimió el contrato de obra o servicio determinado como modalidad contractual específica. Con efectos desde el 30 de marzo de 2022 (transcurridos los 90 días del período transitorio), ya no podían celebrarse nuevos contratos de obra o servicio al amparo del anterior Artículo 15.1.a ET. La reforma sustituyó esta figura por dos nuevas modalidades en el Artículo 15 reformado: el contrato por circunstancias de la producción (para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad o tareas que tienen sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, con una duración máxima de 6 meses ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial); y el contrato fijo-discontinuo (para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada).
Los contratos de obra o servicio vigentes a 30 de marzo de 2022 mantuvieron su validez hasta la conclusión de la obra o servicio, pero los que seguían activos transcurridos 18 meses desde la finalización del período transitorio — es decir, desde el 30 de septiembre de 2023 — se convirtieron automáticamente en contratos indefinidos por imperativo legal conforme a la disposición transitoria tercera del RDL 32/2021.
El conocimiento del régimen jurídico del contrato de obra o servicio sigue siendo imprescindible porque un elevado número de litigios, reclamaciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) relativos a contratos preconstituidos antes de la reforma se sustancian actualmente ante los Juzgados de lo Social, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Artículo 15.1.a ET anterior exigía tres requisitos acumulativos: que la obra o el servicio tuviera autonomía y sustantividad propia; que fuera distinguible de la actividad ordinaria de la empresa; y que su duración, aunque incierta, fuera previsible. La ausencia de cualquiera de estos requisitos determinaba la nulidad del contrato temporal y la adquisición por el trabajador de la condición de indefinido por aplicación del Artículo 15.3 ET.
En el sector de la construcción, el Convenio General del Sector de la Construcción desarrolló reglas propias para el contrato vinculado a la obra, incluyendo indemnizaciones específicas a la finalización del proyecto (la denominada parte proporcional de la «fiqa» o finiquito de obra). En el sector audiovisual, el Acuerdo Estatal de Producción Audiovisual reconocía contratos vinculados a la producción. En las empresas de consultoría tecnológica, los contratos se ligaban a proyectos de clientes con entregables definidos.
Tras la reforma, el contrato indefinido es la modalidad por defecto y la carga de la prueba de la concurrencia de la causa de temporalidad recae sobre el empresario. La ITSS intensifica la vigilancia de los contratos temporales y la utilización indebida del contrato por circunstancias de la producción como sustituto del suprimido contrato de obra o servicio es uno de sus focos de actuación prioritarios. La plantilla de forms-legal.com refleja el marco normativo vigente tras la reforma.
Cuándo necesitas Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021
Un contrato de obra o servicio o contrato vinculado a proyecto en España es necesario en determinadas circunstancias contempladas en el marco del Estatuto de los Trabajadores vigente tras la reforma del Real Decreto-Ley 32/2021.
El contrato por circunstancias de la producción es necesario cuando la empresa experimenta un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o debe atender tareas con sustantividad propia claramente diferenciadas de la actividad ordinaria permanente — por ejemplo, una empresa de distribución que necesita personal adicional para una campaña promocional determinada, o un fabricante que debe cumplir un pedido de exportación de gran envergadura no habitual en su producción ordinaria. La duración máxima es de 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial) y el contrato debe especificar la circunstancia concreta que justifica la contratación temporal.
Una contratación vinculada a proyecto es necesaria en el sector de la construcción cuando una empresa constructora incorpora trabajadores específicamente para una obra determinada bajo la regulación del Convenio General del Sector de la Construcción, utilizando la modalidad de fijo de obra que el Convenio sectorial preserva como fórmula de contratación temporal vinculada a la duración de la obra.
El contrato es necesario cuando una empresa productora audiovisual incorpora personal técnico y artístico para una película, serie de televisión o producción audiovisual concreta bajo el Acuerdo Estatal de Producción Audiovisual, con un calendario de producción y fecha de finalización definidos.
Una fórmula contractual vinculada a proyecto es necesaria cuando una empresa tecnológica, consultora de ingeniería o firma de servicios profesionales precisa incorporar a un especialista para un proyecto de cliente con alcance y fecha de finalización definidos — aunque tras la reforma esta situación se canaliza mayoritariamente a través del contrato indefinido dadas las restricciones de las modalidades temporales disponibles.
El contrato es necesario cuando se revisa o audita un contrato de obra o servicio vigente antes del 30 de marzo de 2022, para determinar si fue extinguido lícitamente a la finalización de la obra, si se convirtió en indefinido, o si el trabajador ha adquirido la condición de fijo por aplicación del Artículo 15.3 ET a causa de la regla de conversión de 24 meses introducida por las disposiciones transitorias de la reforma de 2021.
Un acuerdo escrito de empleo vinculado a proyecto es necesario al reestructurar la plantilla para convertir a trabajadores antes contratados por obra o servicio a la modalidad de contrato fijo-discontinuo del Artículo 16 ET, documentando la naturaleza periódica o estacional de la actividad y las condiciones pactadas para los períodos de actividad e inactividad.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el Derecho laboral español regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021
Un contrato de obra o servicio o contrato vinculado a proyecto válido en España, conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y resistir el escrutinio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF/NIE y domicilio del empresario y del trabajador. Para empresas, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el NIF y el nombre del representante legal (apoderado) que suscribe el contrato. Debe constar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Modalidad contractual y base legal: Declaración expresa de la modalidad contractual elegida y su fundamento jurídico — si es el contrato por circunstancias de la producción del Artículo 15.1 ET reformado, el contrato fijo-discontinuo del Artículo 16 ET, o el contrato indefinido para trabajos de proyecto de carácter permanente. Desde la reforma de 2021, el contrato debe identificar la circunstancia o causa concreta que justifica la temporalidad — las referencias vagas a un «proyecto» son insuficientes y activan la presunción de indefinitud del Artículo 15.3 ET.
Descripción de la obra, proyecto o servicio: Descripción precisa de la obra, proyecto o servicio concreto al que se vincula el empleo — incluyendo el nombre del cliente o proyecto, los entregables definidos, el ámbito geográfico y la fecha de finalización razonablemente previsible. La descripción debe acreditar que el trabajo es genuinamente distinto de la actividad ordinaria permanente de la empresa. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en numerosas resoluciones que los contratos vinculados a la actividad ordinaria son fraudulentos y nulos.
Duración y fecha de extinción: Para el contrato por circunstancias de la producción, debe indicarse la duración máxima de 6 meses (o hasta 12 si el convenio colectivo sectorial aplicable lo permite), junto con la circunstancia desencadenante. Para los contratos fijos-discontinuos, deben definirse los períodos de actividad e inactividad y el mecanismo de llamamiento.
Puesto y clasificación profesional: Denominación del puesto de trabajo, grupo profesional conforme al Artículo 22 ET y convenio colectivo sectorial aplicable. Para trabajadores de la construcción, debe especificarse la categoría bajo el Convenio General del Sector de la Construcción (por ejemplo, oficial de primera, peón especializado).
Retribución: Salario bruto, periodicidad de pago y tablas salariales del convenio colectivo aplicable. El salario debe respetar el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado anualmente por Real Decreto y los mínimos salariales del convenio aplicable.
Jornada de trabajo: Horas de trabajo semanales hasta el máximo de 40 horas semanales del Artículo 34 ET, horario diario y previsiones sobre horas extraordinarias del Artículo 35 ET.
Indemnización por extinción: La indemnización exigible al extinguirse lícitamente el contrato al término del proyecto o circunstancia. Para el contrato por circunstancias de la producción, el Artículo 49.1.c ET establece 12 días de salario por año de servicio (prorrateados por la duración). El convenio sectorial puede prever una compensación superior — el Convenio de Construcción establece una indemnización específica de fin de obra.
Comunicación al SEPE: Obligación de comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su celebración a través del sistema Contrat@ conforme al Artículo 16.1 ET y el Real Decreto 1483/2012.
Protección de datos: Cláusula de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), identificando la base jurídica, el plazo de conservación y los derechos del trabajador ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de contrato de obra o servicio España como referencia para estructurar el empleo vinculado a proyectos en el marco posterior a la reforma. Dadas las importantes modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 32/2021 y la intensificación de la actividad inspectora de la ITSS, todo acuerdo de empleo vinculado a proyecto debe ser revisado por un abogado laboralista cualificado antes de su firma para confirmar la modalidad contractual correcta y evitar la conversión en contrato indefinido por imperativo legal.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el Derecho laboral español rige los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La TGSS gestiona las cotizaciones sociales. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento normativo. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, suprimió el contrato de obra o servicio determinado como modalidad de contratación temporal específica en España. La reforma entró en pleno vigor el 30 de marzo de 2022 (transcurrido el período transitorio de 90 días). A partir de esa fecha no pudieron celebrarse nuevos contratos de obra o servicio al amparo del anterior artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Los contratos vigentes siguieron siendo válidos hasta la conclusión de la obra, pero los que permanecían activos más de 18 meses tras el 30 de marzo de 2022 — es decir, desde el 30 de septiembre de 2023 — se convirtieron automáticamente en contratos indefinidos. La reforma sustituyó el contrato de obra o servicio por dos modalidades más restrictivas: el contrato por circunstancias de la producción (máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial) y el contrato fijo-discontinuo para actividades genuinamente periódicas o estacionales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo continúan resolviendo litigios derivados de contratos anteriores a la reforma.
Conforme al artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), la extinción del contrato temporal por cumplimiento del plazo pactado o por la realización de la obra o servicio da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (prorrateada por fracción de año). Esta cuantía se aplica al contrato por circunstancias de la producción y demás modalidades temporales. No obstante, los convenios colectivos sectoriales pueden establecer una compensación más favorable — el Convenio General del Sector de la Construcción ha previsto tradicionalmente una indemnización superior (la parte proporcional de la «fiqa») al término de la obra. Si el empresario extingue el contrato antes de la finalización pactada sin causa legal válida, el trabajador puede reclamar indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades conforme al artículo 56 ET. El trabajador debe impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de despido, previa conciliación ante el SMAC conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011.
El Derecho laboral español — tanto antes como después de la reforma de 2021 — presume que los contratos temporales son fraudulentos salvo que el empresario acredite la concurrencia de una causa legal genuina de temporalidad. Bajo el anterior artículo 15.1.a ET, un contrato de obra o servicio era fraudulento si: la obra o el servicio no tenía autonomía y sustantividad propias (es decir, era indistinguible de la actividad ordinaria permanente de la empresa); la finalización del proyecto o servicio no era razonablemente previsible; o el mismo trabajador era contratado sucesivamente mediante una serie de contratos de obra que cubrían en realidad una necesidad permanente. Tras la reforma del artículo 15 ET por el RDL 32/2021, un contrato por circunstancias de la producción es fraudulento si la circunstancia productiva no es genuina, guarda relación con la actividad ordinaria de la empresa o se utiliza para cubrir un puesto que debería ser indefinido. El artículo 15.3 ET establece que los trabajadores que presten servicios en virtud de contratos temporales sucesivos durante 18 meses en un período de 24 meses adquieren la condición de trabajadores indefinidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) impone sanciones administrativas conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) por contratación temporal fraudulenta, y el SEPE monitoriza los patrones de registro de contratos.
El contrato fijo-discontinuo del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el RDL 32/2021) es una modalidad de contrato indefinido que se utiliza para actividades que son permanentes por naturaleza pero que sólo se precisan de forma periódica o intermitente — como el turismo estacional, las campañas agrícolas de recolección o el comercio en épocas navideñas. El trabajador tiene la condición de fijo (no se extingue su contrato entre períodos de actividad) pero sólo es llamado a trabajar durante los períodos de actividad acordados. Un contrato vinculado a proyecto, por el contrario, liga el empleo a una obra, proyecto o circunstancia concretos con un final previsible. La diferencia clave es la permanencia: el trabajador fijo-discontinuo es un empleado indefinido que permanece temporalmente inactivo entre temporadas; el trabajador vinculado a proyecto ve extinguido su contrato al concluir la obra o proyecto. El contrato fijo-discontinuo debe formalizarse por escrito, indicar la jornada anual estimada y los períodos de actividad, y cumplir los procedimientos de llamamiento del convenio sectorial. Los trabajadores fijos-discontinuos acumulan antigüedad de forma continuada, incluidos los períodos de inactividad, a efectos de indemnizaciones por despido y complementos de antigüedad.
Sí. Conforme al artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1483/2012, todos los contratos de trabajo — incluidos los contratos temporales vinculados a proyecto y los contratos por circunstancias de la producción — deben comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su celebración a través del sistema electrónico Contrat@. El incumplimiento del plazo de comunicación constituye infracción administrativa conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS), sancionable con multas de entre 60 y 6.250 euros según la gravedad. De forma independiente, el trabajador debe ser dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del primer día de trabajo bajo el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empresario. El SEPE utiliza los datos de comunicación de contratos para supervisar el cumplimiento de los límites de contratación temporal introducidos por la reforma laboral de 2021 — las sucesivas contrataciones temporales de corta duración del mismo trabajador en el mismo empleador generan alertas automáticas de conversión a indefinido.
El convenio colectivo sectorial aplicable a la actividad económica del empresario desempeña un papel fundamental en la articulación del empleo vinculado a proyecto en España. Conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores, los convenios son negociados entre asociaciones empresariales y sindicatos — principalmente CCOO (Comisiones Obreras) y UGT (Unión General de Trabajadores). Para el sector de la construcción, el Convenio General del Sector de la Construcción — negociado a nivel nacional — establece reglas específicas para el empleo vinculado a obra, tablas salariales por categoría, indemnizaciones de fin de obra, disposiciones de prevención de riesgos laborales y la modalidad de fijo de obra. Para el sector de tecnologías de la información, el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado regula el trabajo vinculado a proyectos. El artículo 15 ET reformado permite a los convenios sectoriales ampliar la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción de 6 a 12 meses. Los convenios establecen asimismo la clasificación profesional (grupo profesional) que determina los derechos salariales mínimos conforme a los artículos 22 y 26 ET. El convenio aplicable se identifica por el código CNAE de la actividad principal de la empresa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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