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Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Obra o Servicio
Work-for-Hire Contract Spain (Contrato de Obra o Servicio)

Contrato de Trabajo por Obra o Servicio / Proyecto

Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 15, reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021

1. PARTES

EMPRESARIO/A:

NIF / CIF: [Employer NIF]

Domicilio Social: [Employer Address]

Código de Cuenta de Cotización (CCC): [Employer CCC]

TRABAJADOR/A:

DNI / NIE / Pasaporte: [Employee DNI]

Número de Seguridad Social (NSS): [Employee NSS]

2. MODALIDAD CONTRACTUAL Y BASE LEGAL

Modalidad Contractual: [Contract Modality]

Circunstancia o Causa Concreta (conforme al artículo 15 ET post-RDL 32/2021): [Production Circumstance]

Descripción del Proyecto o Actividad: [Project Description]

3. PUESTO DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN

Puesto de Trabajo: [Job Title]

Grupo Profesional: [Professional Group]

Centro de Trabajo: [Work Location]

Convenio Colectivo Aplicable: [Convenio Colectivo]

4. DURACIÓN DEL CONTRATO

Fecha de Inicio: [Start Date]

Fecha de Finalización Estimada / Acordada: [End Date]

Este contrato se celebra por la duración del proyecto o circunstancia concreta identificados anteriormente. El contrato se extinguirá al finalizar el proyecto o circunstancia identificados, o en la fecha de finalización acordada, lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021). Duración máxima para circunstancias de la producción: 6 meses (ampliable a 12 meses si así lo prevé el convenio colectivo sectorial aplicable).

A la finalización, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (prorrateados) conforme al artículo 49.1.c ET.

5. RETRIBUCIÓN Y JORNADA LABORAL

Salario Bruto Mensual: [Gross Monthly Salary]

Horas Semanales de Trabajo: [Weekly Hours] horas semanales (máximo 40 horas conforme al artículo 34 ET)

Horario Diario: [Work Schedule]

El salario no podrá ser inferior al mínimo aplicable establecido en el convenio colectivo [Convenio Colectivo] ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado por Real Decreto, prevaleciendo el que resulte más favorable.

6. SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNICACIÓN AL SEPE

El empresario dará de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del inicio de la prestación de servicios, bajo el CCC [Employer CCC], conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).

Este contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su firma a través del sistema Contrat@, conforme al artículo 16.1 ET y al Real Decreto 1483/2012.

7. LEY APLICABLE

Este contrato se rige por la legislación española, principalmente el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021, la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y el convenio colectivo aplicable. Los conflictos laborales se someterán a la conciliación obligatoria ante el SMAC conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011, previa a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.

FIRMAS

EMPRESARIO/A: [Employer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

TRABAJADOR/A: [Employee Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Empresario / Representante Legal

________________

Signature

Trabajador/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021

El Contrato de Obra o Servicio es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 15; Real Decreto-Ley 32/2021, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral suprimió el contrato de obra o servicio determinado como modalidad contractual específica. Con efectos desde el 30 de marzo de 2022 (transcurridos los 90 días del período transitorio), ya no podían celebrarse nuevos contratos de obra o servicio al amparo del anterior Artículo 15.1.a ET. La reforma sustituyó esta figura por dos nuevas modalidades en el Artículo 15 reformado: el contrato por circunstancias de la producción (para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad o tareas que tienen sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, con una duración máxima de 6 meses ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial); y el contrato fijo-discontinuo (para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada).

Los contratos de obra o servicio vigentes a 30 de marzo de 2022 mantuvieron su validez hasta la conclusión de la obra o servicio, pero los que seguían activos transcurridos 18 meses desde la finalización del período transitorio — es decir, desde el 30 de septiembre de 2023 — se convirtieron automáticamente en contratos indefinidos por imperativo legal conforme a la disposición transitoria tercera del RDL 32/2021.

El conocimiento del régimen jurídico del contrato de obra o servicio sigue siendo imprescindible porque un elevado número de litigios, reclamaciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) relativos a contratos preconstituidos antes de la reforma se sustancian actualmente ante los Juzgados de lo Social, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Artículo 15.1.a ET anterior exigía tres requisitos acumulativos: que la obra o el servicio tuviera autonomía y sustantividad propia; que fuera distinguible de la actividad ordinaria de la empresa; y que su duración, aunque incierta, fuera previsible. La ausencia de cualquiera de estos requisitos determinaba la nulidad del contrato temporal y la adquisición por el trabajador de la condición de indefinido por aplicación del Artículo 15.3 ET.

En el sector de la construcción, el Convenio General del Sector de la Construcción desarrolló reglas propias para el contrato vinculado a la obra, incluyendo indemnizaciones específicas a la finalización del proyecto (la denominada parte proporcional de la «fiqa» o finiquito de obra). En el sector audiovisual, el Acuerdo Estatal de Producción Audiovisual reconocía contratos vinculados a la producción. En las empresas de consultoría tecnológica, los contratos se ligaban a proyectos de clientes con entregables definidos.

Tras la reforma, el contrato indefinido es la modalidad por defecto y la carga de la prueba de la concurrencia de la causa de temporalidad recae sobre el empresario. La ITSS intensifica la vigilancia de los contratos temporales y la utilización indebida del contrato por circunstancias de la producción como sustituto del suprimido contrato de obra o servicio es uno de sus focos de actuación prioritarios. La plantilla de forms-legal.com refleja el marco normativo vigente tras la reforma.

Cuándo necesitas Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021

Un contrato de obra o servicio o contrato vinculado a proyecto en España es necesario en determinadas circunstancias contempladas en el marco del Estatuto de los Trabajadores vigente tras la reforma del Real Decreto-Ley 32/2021.

El contrato por circunstancias de la producción es necesario cuando la empresa experimenta un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o debe atender tareas con sustantividad propia claramente diferenciadas de la actividad ordinaria permanente — por ejemplo, una empresa de distribución que necesita personal adicional para una campaña promocional determinada, o un fabricante que debe cumplir un pedido de exportación de gran envergadura no habitual en su producción ordinaria. La duración máxima es de 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial) y el contrato debe especificar la circunstancia concreta que justifica la contratación temporal.

Una contratación vinculada a proyecto es necesaria en el sector de la construcción cuando una empresa constructora incorpora trabajadores específicamente para una obra determinada bajo la regulación del Convenio General del Sector de la Construcción, utilizando la modalidad de fijo de obra que el Convenio sectorial preserva como fórmula de contratación temporal vinculada a la duración de la obra.

El contrato es necesario cuando una empresa productora audiovisual incorpora personal técnico y artístico para una película, serie de televisión o producción audiovisual concreta bajo el Acuerdo Estatal de Producción Audiovisual, con un calendario de producción y fecha de finalización definidos.

Una fórmula contractual vinculada a proyecto es necesaria cuando una empresa tecnológica, consultora de ingeniería o firma de servicios profesionales precisa incorporar a un especialista para un proyecto de cliente con alcance y fecha de finalización definidos — aunque tras la reforma esta situación se canaliza mayoritariamente a través del contrato indefinido dadas las restricciones de las modalidades temporales disponibles.

El contrato es necesario cuando se revisa o audita un contrato de obra o servicio vigente antes del 30 de marzo de 2022, para determinar si fue extinguido lícitamente a la finalización de la obra, si se convirtió en indefinido, o si el trabajador ha adquirido la condición de fijo por aplicación del Artículo 15.3 ET a causa de la regla de conversión de 24 meses introducida por las disposiciones transitorias de la reforma de 2021.

Un acuerdo escrito de empleo vinculado a proyecto es necesario al reestructurar la plantilla para convertir a trabajadores antes contratados por obra o servicio a la modalidad de contrato fijo-discontinuo del Artículo 16 ET, documentando la naturaleza periódica o estacional de la actividad y las condiciones pactadas para los períodos de actividad e inactividad.

Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el Derecho laboral español regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).

Qué incluir en tu Contrato de Obra o Servicio España — ET art. 15 y RDL 32/2021

Un contrato de obra o servicio o contrato vinculado a proyecto válido en España, conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y resistir el escrutinio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF/NIE y domicilio del empresario y del trabajador. Para empresas, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el NIF y el nombre del representante legal (apoderado) que suscribe el contrato. Debe constar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Modalidad contractual y base legal: Declaración expresa de la modalidad contractual elegida y su fundamento jurídico — si es el contrato por circunstancias de la producción del Artículo 15.1 ET reformado, el contrato fijo-discontinuo del Artículo 16 ET, o el contrato indefinido para trabajos de proyecto de carácter permanente. Desde la reforma de 2021, el contrato debe identificar la circunstancia o causa concreta que justifica la temporalidad — las referencias vagas a un «proyecto» son insuficientes y activan la presunción de indefinitud del Artículo 15.3 ET.

Descripción de la obra, proyecto o servicio: Descripción precisa de la obra, proyecto o servicio concreto al que se vincula el empleo — incluyendo el nombre del cliente o proyecto, los entregables definidos, el ámbito geográfico y la fecha de finalización razonablemente previsible. La descripción debe acreditar que el trabajo es genuinamente distinto de la actividad ordinaria permanente de la empresa. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en numerosas resoluciones que los contratos vinculados a la actividad ordinaria son fraudulentos y nulos.

Duración y fecha de extinción: Para el contrato por circunstancias de la producción, debe indicarse la duración máxima de 6 meses (o hasta 12 si el convenio colectivo sectorial aplicable lo permite), junto con la circunstancia desencadenante. Para los contratos fijos-discontinuos, deben definirse los períodos de actividad e inactividad y el mecanismo de llamamiento.

Puesto y clasificación profesional: Denominación del puesto de trabajo, grupo profesional conforme al Artículo 22 ET y convenio colectivo sectorial aplicable. Para trabajadores de la construcción, debe especificarse la categoría bajo el Convenio General del Sector de la Construcción (por ejemplo, oficial de primera, peón especializado).

Retribución: Salario bruto, periodicidad de pago y tablas salariales del convenio colectivo aplicable. El salario debe respetar el salario mínimo interprofesional (SMI) fijado anualmente por Real Decreto y los mínimos salariales del convenio aplicable.

Jornada de trabajo: Horas de trabajo semanales hasta el máximo de 40 horas semanales del Artículo 34 ET, horario diario y previsiones sobre horas extraordinarias del Artículo 35 ET.

Indemnización por extinción: La indemnización exigible al extinguirse lícitamente el contrato al término del proyecto o circunstancia. Para el contrato por circunstancias de la producción, el Artículo 49.1.c ET establece 12 días de salario por año de servicio (prorrateados por la duración). El convenio sectorial puede prever una compensación superior — el Convenio de Construcción establece una indemnización específica de fin de obra.

Comunicación al SEPE: Obligación de comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a su celebración a través del sistema Contrat@ conforme al Artículo 16.1 ET y el Real Decreto 1483/2012.

Protección de datos: Cláusula de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), identificando la base jurídica, el plazo de conservación y los derechos del trabajador ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de contrato de obra o servicio España como referencia para estructurar el empleo vinculado a proyectos en el marco posterior a la reforma. Dadas las importantes modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 32/2021 y la intensificación de la actividad inspectora de la ITSS, todo acuerdo de empleo vinculado a proyecto debe ser revisado por un abogado laboralista cualificado antes de su firma para confirmar la modalidad contractual correcta y evitar la conversión en contrato indefinido por imperativo legal.

Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el Derecho laboral español rige los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La TGSS gestiona las cotizaciones sociales. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento normativo. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley 36/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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