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Contrato de Patrocinio Publicitario España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Patrocinio Publicitario
Sponsorship Agreement Spain (Contrato de Patrocinio Publicitario)

Contrato de Patrocinio

Regulado por la Ley 34/1988 General de Publicidad artículo 22 y el Código Civil artículo 1255

1. PARTES

PATROCINADOR:

NIF/CIF: [Sponsor NIF]

Domicilio Social: [Sponsor Address]

Representante Legal: [Sponsor Representative]

PATROCINADO:

NIF / DNI / NIE: [Sponsored NIF]

2. ACTIVIDAD PATROCINADA

Tipo de Patrocinio: [Sponsorship Type]

Descripción de la Actividad / Evento: [Activity Description]

3. EXCLUSIVIDAD

Exclusividad: [Exclusivity]

Categoría de Exclusividad: [Exclusivity Category]

Durante la vigencia del contrato, el Patrocinado no podrá suscribir ningún otro acuerdo de patrocinio, publicidad o promoción dentro de la categoría de exclusividad definida anteriormente sin el consentimiento previo por escrito del Patrocinador. Esta cláusula de exclusividad es válida conforme al artículo 1255 del Código Civil, siempre que no vulnere la normativa de competencia establecida en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

4. OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR

Tarifa de Patrocinio: [Sponsorship Fee]

Calendario de Pago: [Payment Schedule]

El Patrocinador abonará la tarifa de patrocinio conforme al calendario de pago anterior. El Patrocinado emitirá facturas conformes al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) por cada pago. El IVA al 21% es aplicable a los servicios de patrocinio conforme a la Ley 37/1992 del IVA. La tarifa de patrocinio es deducible por el Patrocinador como gasto de publicidad y propaganda conforme al artículo 15.e de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

5. OBLIGACIONES DEL PATROCINADO

Prestaciones de Marca y Visibilidad: [Branding Deliverables]

Obligaciones de Divulgación: [Disclosure Obligations]

El Patrocinado deberá: (a) cumplir todos los requisitos de divulgación publicitaria conforme a la Ley 34/1988 General de Publicidad (artículo 3 — prohibición de la publicidad ilícita y encubierta), la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (artículo 94) y el Código de Conducta de Autocontrol sobre el Uso de Influencers en la Publicidad; (b) utilizar el logotipo, las marcas registradas y los activos de marca del Patrocinador únicamente conforme a lo aprobado por escrito por éste; (c) someter a la aprobación del Patrocinador, antes de su publicación, todo material que incluya su marca; (d) no asociar la marca del Patrocinador a contenidos ilícitos, ofensivos o que dañen su reputación.

6. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIA DE MARCA

El Patrocinador concede al Patrocinado una licencia no exclusiva e intransferible para usar su logotipo, sus marcas registradas (conforme a la Ley 17/2001 de Marcas) y sus activos de marca aprobados, exclusivamente a los efectos de cumplir las prestaciones publicitarias de este contrato. El Patrocinado concede al Patrocinador una licencia para usar el nombre, la imagen y la identidad de marca oficial del Patrocinado en los materiales publicitarios propios del Patrocinador que hagan referencia a la relación de patrocinio. Todos los derechos de propiedad intelectual revertirán a sus respectivos titulares a la finalización del contrato.

7. CLÁUSULA MORAL

El Patrocinador podrá resolver este contrato de forma inmediata, sin obligación de efectuar pagos adicionales, si el Patrocinado incurre en una conducta que: (a) constituya un delito; (b) infrinja la normativa antidopaje aplicable (Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte); (c) resulte racista, discriminatoria o públicamente reprobada; o (d) dañe de forma sustancial la reputación del Patrocinador o su asociación de marca. La cláusula moral constituye un pacto contractual válido conforme al artículo 1255 del Código Civil, reiteradamente reconocido por los tribunales españoles. En tal caso, el Patrocinador tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional de los honorarios ya abonados.

8. RESOLUCIÓN

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento esencial mediante preaviso escrito de 30 días, con derecho de subsanación para los incumplimientos remediables. El Patrocinador podrá resolver el contrato conforme a la cláusula moral del apartado 7. Las obligaciones relativas a confidencialidad, reversión de la licencia de propiedad intelectual y rendición de cuentas de los materiales de patrocinio subsistirán tras la resolución.

9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el Código Civil, la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual y la Ley 17/2001 de Marcas. Las controversias se resolverán ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio social del Patrocinador, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar medidas cautelares urgentes.

FIRMAS

PATROCINADOR:

Representado por: [Sponsor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PATROCINADO:

Representado por: [Sponsored Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Patrocinador

________________

Signature

Patrocinado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Patrocinio Publicitario España

El Contrato de Patrocinio Publicitario es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 34/1988 General de Publicidad art. 22; Código Civil art. 1255, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

El Derecho español distingue el contrato de patrocinio publicitario bajo la Ley 34/1988 del mecenazgo, regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. El mecenazgo implica donaciones culturales o sociales sin contraprestación publicitaria directa y permite deducciones fiscales de hasta el 40% de la donación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades conforme a los artículos 19 a 23 de la Ley 49/2002. El patrocinio publicitario, en cambio, constituye un gasto de publicidad deducible bajo el Artículo 15.e de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sujeto a IVA al 21% bajo la Ley 37/1992.

Los contratos de patrocinio en España abarcan actividades muy diversas: patrocinio deportivo (patrocinio deportivo) de atletas, clubes deportivos regulados por la Ley 10/1990 del Deporte, o eventos deportivos; patrocinio cultural de producciones teatrales, exposiciones museísticas, rodajes cinematográficos o festivales de música; patrocinio de ferias supervisadas por la Cámara de Comercio o el Ministerio de Industria; patrocinio televisivo de programas bajo el Artículo 22 LGP y la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual (LGCA); y patrocinio de influencers digitales regulado además por la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.

La Ley General de Publicidad prohíbe la publicidad ilícita conforme al Artículo 3 LGP: la publicidad contraria a la dignidad, la que emplea imágenes discriminatorias, la que explota a menores o la que constituye publicidad encubierta que no identifica claramente su carácter comercial. Para el patrocinio de influencers en redes sociales, el Código de Conducta de Autocontrol sobre el uso de influencers en la publicidad (2020) y las directrices de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) exigen la divulgación clara de las relaciones remuneradas, con el cumplimiento del Artículo 94 de la Ley 13/2022 LGCA.

El patrocinio deportivo español está regulado adicionalmente por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), el Comité Olímpico Español (COE) y las normas de las federaciones nacionales correspondientes. La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) y la ACB disponen de marcos propios de derechos de patrocinio centralizado para las competiciones de liga que los contratos individuales deben respetar.

Desde el punto de vista fiscal, el IVA se aplica a los servicios de patrocinio al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA: el patrocinado, como prestador del servicio publicitario, debe emitir facturas con IVA al patrocinador, quien las deduce como IVA soportado. Ambas partes deben cumplir el Reglamento de Facturación del Real Decreto 1619/2012 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Registro Mercantil para garantizar la deducibilidad del gasto conforme al Artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Cuándo necesitas Contrato de Patrocinio Publicitario España

El Contrato de Patrocinio Publicitario España es necesario siempre que una empresa, marca u organización aporte financiación, bienes o servicios a un patrocinado a cambio de exposición publicitaria o asociación de marca, ya sea para un evento deportivo, una actividad cultural, una campaña de influencers digitales o un programa de comunicación audiovisual.

Un contrato de patrocinio formal se necesita cuando una empresa patrocina a un club deportivo profesional regulado bajo la Ley 10/1990 del Deporte: el acuerdo debe definir los derechos de marca en la equipación, la señalética en el estadio, las obligaciones de contenido digital y los derechos del patrocinador durante la retransmisión de partidos en RTVE, Movistar+, DAZN u otras plataformas de comunicación audiovisual.

El contrato es necesario cuando una marca contrata a un deportista profesional o celebridad deportiva como embajador de marca bajo un patrocinio deportivo: el acuerdo debe abordar los derechos de imagen (derechos de imagen) conforme a la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Honor y las obligaciones de retención fiscal por cesión de imagen bajo la Ley 35/2006 del IRPF.

Se necesita un contrato de patrocinio cuando una empresa financia un evento cultural —festival de música, exposición museística, temporada teatral o premio literario— que le proporciona exposición de marca, derechos de denominación, hospitalidad VIP y oportunidades de co-branding. El acuerdo debe cumplir la Ley 34/1988 LGP y confirmar que los elementos publicitarios identifican claramente el patrocinio comercial.

El contrato es necesario cuando una empresa contrata a un influencer o creador de contenido para publicar contenido patrocinado en Instagram, YouTube, TikTok u otras plataformas. El acuerdo debe especificar las entregas (número y tipo de publicaciones, stories o vídeos), los requisitos de divulgación bajo el Código de Autocontrol de Influencers y el Artículo 94 de la Ley 13/2022 LGCA, los períodos de exclusividad y los derechos de aprobación de contenido.

El contrato también es necesario cuando un organismo público o entidad semipública patrocina un evento cultural o deportivo, requiriéndose el cumplimiento de las normas de contratación pública bajo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) para los acuerdos de patrocinio del sector público.

Qué incluir en tu Contrato de Patrocinio Publicitario España

Un Contrato de Patrocinio Publicitario España válido conforme al Artículo 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad y el Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a patrocinador y patrocinado y cumplir con la normativa publicitaria y fiscal aplicable.

Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social e inscripción en el Registro Mercantil del patrocinador y del patrocinado (persona física, club deportivo, organizador del evento o productora). Para clubes deportivos con estructura de Sociedad Anónima Deportiva (SAD), deben incluirse los datos de inscripción ante el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Actividad o evento patrocinado: Descripción precisa de la actividad, evento, programa o persona patrocinada, incluyendo fechas, lugar (recinto físico o plataforma digital), alcance de audiencia previsto, acuerdos de difusión o retransmisión y la federación deportiva o autoridad cultural que regula la actividad.

Obligaciones del patrocinador: La aportación económica del patrocinador —tarifa de patrocinio, calendario de pagos y moneda—. Las aportaciones en especie deben valorarse y describirse. Deben abordarse el tratamiento del IVA de la tarifa de patrocinio (generalmente al 21% como servicio publicitario) y la obligación de emitir facturas conformes al Real Decreto 1619/2012.

Obligaciones del patrocinado: Las entregas publicitarias concretas que debe realizar el patrocinado: marca en equipación (branding en equipaciones), señalética en estadio o sede (señalética), obligaciones de contenido digital (publicaciones, stories, menciones), reconocimientos en ruedas de prensa, derechos de hospitalidad VIP, naming rights y cualquier otro compromiso de exposición de marca. Deben incluirse KPIs medibles e informes periódicos al patrocinador sobre métricas de alcance y engagement.

Uso de la marca y propiedad intelectual: La licencia otorgada por el patrocinador al patrocinado para usar el logotipo, marcas registradas (marcas registradas bajo la Ley 17/2001 de Marcas) y activos de marca del patrocinador en la forma pactada, especificando los usos permitidos, los estándares de calidad y la obligación de someter pruebas a aprobación previa a la publicación.

Derechos de imagen: Para el patrocinio de deportistas individuales o influencers, debe incluirse o adjuntarse una licencia específica de derechos de imagen (cesión de derechos de imagen) conforme a la Ley Orgánica 1/1982, con los usos comerciales permitidos (digital, impreso, audiovisual), el ámbito territorial, la duración y cualquier restricción de contexto.

Exclusividad: Si el patrocinio es exclusivo (exclusivo) o no exclusivo. Si es exclusivo, debe definirse claramente la categoría de exclusividad, el territorio y la duración, incluyendo disposiciones anti-ambush marketing para evitar que marcas competidoras se asocien al evento sin ser patrocinadores oficiales.

Duración y resolución: El plazo contractual, opciones de prórroga (prórrogas automáticas o por acuerdo mutuo) y causas de resolución, incluyendo resolución por incumplimiento y cláusulas morales (cláusulas morales) que permitan al patrocinador resolver el contrato si el patrocinado incurre en conducta que dañe la reputación o imagen de la marca.

Divulgación y estándares publicitarios: La obligación del patrocinado de identificar claramente el patrocinio remunerado en todas las comunicaciones, conforme a la Ley 13/2022 LGCA, el Código de Autocontrol y las directrices de la CNMC para influencers, utilizando las divulgaciones obligatorias como #publicidad, #ad o equivalentes en el idioma e plataforma aplicables.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Patrocinio España como punto de partida práctico para acuerdos de patrocinio de marca. Los contratos de patrocinio deportivo complejos, los patrocinios televisivos y las campañas de influencers de alto valor deben ser revisados por un abogado especializado en derecho deportivo, derecho publicitario o propiedad intelectual para confirmar el cumplimiento de la Ley 34/1988 LGP, la Ley 10/1990 del Deporte y las normas de las federaciones deportivas aplicables.

Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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