Contrato de Patrocinio Publicitario España
Datos clave
Contrato de Patrocinio
Regulado por la Ley 34/1988 General de Publicidad artículo 22 y el Código Civil artículo 1255
1. PARTES
PATROCINADOR:
Nombre: [Sponsor Name]
NIF/CIF: [Sponsor NIF]
Domicilio Social: [Sponsor Address]
Representante Legal: [Sponsor Representative]
PATROCINADO:
Nombre: [Sponsored Name]
NIF / DNI / NIE: [Sponsored NIF]
Domicilio: [Sponsored Address]
Representante: [Sponsored Representative]
2. ACTIVIDAD PATROCINADA
Tipo de Patrocinio: [Sponsorship Type]
Descripción de la Actividad / Evento: [Activity Description]
Duración: [Contract Duration]
3. EXCLUSIVIDAD
Exclusividad: [Exclusivity]
Categoría de Exclusividad: [Exclusivity Category]
Durante la vigencia del contrato, el Patrocinado no podrá suscribir ningún otro acuerdo de patrocinio, publicidad o promoción dentro de la categoría de exclusividad definida anteriormente sin el consentimiento previo por escrito del Patrocinador. Esta cláusula de exclusividad es válida conforme al artículo 1255 del Código Civil, siempre que no vulnere la normativa de competencia establecida en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
4. OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR
Tarifa de Patrocinio: [Sponsorship Fee]
Calendario de Pago: [Payment Schedule]
El Patrocinador abonará la tarifa de patrocinio conforme al calendario de pago anterior. El Patrocinado emitirá facturas conformes al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) por cada pago. El IVA al 21% es aplicable a los servicios de patrocinio conforme a la Ley 37/1992 del IVA. La tarifa de patrocinio es deducible por el Patrocinador como gasto de publicidad y propaganda conforme al artículo 15.e de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
5. OBLIGACIONES DEL PATROCINADO
Prestaciones de Marca y Visibilidad: [Branding Deliverables]
Obligaciones de Divulgación: [Disclosure Obligations]
El Patrocinado deberá: (a) cumplir todos los requisitos de divulgación publicitaria conforme a la Ley 34/1988 General de Publicidad (artículo 3 — prohibición de la publicidad ilícita y encubierta), la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (artículo 94) y el Código de Conducta de Autocontrol sobre el Uso de Influencers en la Publicidad; (b) utilizar el logotipo, las marcas registradas y los activos de marca del Patrocinador únicamente conforme a lo aprobado por escrito por éste; (c) someter a la aprobación del Patrocinador, antes de su publicación, todo material que incluya su marca; (d) no asociar la marca del Patrocinador a contenidos ilícitos, ofensivos o que dañen su reputación.
6. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIA DE MARCA
El Patrocinador concede al Patrocinado una licencia no exclusiva e intransferible para usar su logotipo, sus marcas registradas (conforme a la Ley 17/2001 de Marcas) y sus activos de marca aprobados, exclusivamente a los efectos de cumplir las prestaciones publicitarias de este contrato. El Patrocinado concede al Patrocinador una licencia para usar el nombre, la imagen y la identidad de marca oficial del Patrocinado en los materiales publicitarios propios del Patrocinador que hagan referencia a la relación de patrocinio. Todos los derechos de propiedad intelectual revertirán a sus respectivos titulares a la finalización del contrato.
7. CLÁUSULA MORAL
El Patrocinador podrá resolver este contrato de forma inmediata, sin obligación de efectuar pagos adicionales, si el Patrocinado incurre en una conducta que: (a) constituya un delito; (b) infrinja la normativa antidopaje aplicable (Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte); (c) resulte racista, discriminatoria o públicamente reprobada; o (d) dañe de forma sustancial la reputación del Patrocinador o su asociación de marca. La cláusula moral constituye un pacto contractual válido conforme al artículo 1255 del Código Civil, reiteradamente reconocido por los tribunales españoles. En tal caso, el Patrocinador tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional de los honorarios ya abonados.
8. RESOLUCIÓN
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento esencial mediante preaviso escrito de 30 días, con derecho de subsanación para los incumplimientos remediables. El Patrocinador podrá resolver el contrato conforme a la cláusula moral del apartado 7. Las obligaciones relativas a confidencialidad, reversión de la licencia de propiedad intelectual y rendición de cuentas de los materiales de patrocinio subsistirán tras la resolución.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el Código Civil, la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual y la Ley 17/2001 de Marcas. Las controversias se resolverán ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio social del Patrocinador, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar medidas cautelares urgentes.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], el [Contract Date].
PATROCINADOR:
Representado por: [Sponsor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PATROCINADO:
Representado por: [Sponsored Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Patrocinador
________________
Signature
Patrocinado
________________
Signature
Qué es Contrato de Patrocinio Publicitario España
El Contrato de Patrocinio Publicitario es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 34/1988 General de Publicidad art. 22; Código Civil art. 1255, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Derecho español distingue el contrato de patrocinio publicitario bajo la Ley 34/1988 del mecenazgo, regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. El mecenazgo implica donaciones culturales o sociales sin contraprestación publicitaria directa y permite deducciones fiscales de hasta el 40% de la donación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades conforme a los artículos 19 a 23 de la Ley 49/2002. El patrocinio publicitario, en cambio, constituye un gasto de publicidad deducible bajo el Artículo 15.e de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sujeto a IVA al 21% bajo la Ley 37/1992.
Los contratos de patrocinio en España abarcan actividades muy diversas: patrocinio deportivo (patrocinio deportivo) de atletas, clubes deportivos regulados por la Ley 10/1990 del Deporte, o eventos deportivos; patrocinio cultural de producciones teatrales, exposiciones museísticas, rodajes cinematográficos o festivales de música; patrocinio de ferias supervisadas por la Cámara de Comercio o el Ministerio de Industria; patrocinio televisivo de programas bajo el Artículo 22 LGP y la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual (LGCA); y patrocinio de influencers digitales regulado además por la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual.
La Ley General de Publicidad prohíbe la publicidad ilícita conforme al Artículo 3 LGP: la publicidad contraria a la dignidad, la que emplea imágenes discriminatorias, la que explota a menores o la que constituye publicidad encubierta que no identifica claramente su carácter comercial. Para el patrocinio de influencers en redes sociales, el Código de Conducta de Autocontrol sobre el uso de influencers en la publicidad (2020) y las directrices de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) exigen la divulgación clara de las relaciones remuneradas, con el cumplimiento del Artículo 94 de la Ley 13/2022 LGCA.
El patrocinio deportivo español está regulado adicionalmente por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), el Comité Olímpico Español (COE) y las normas de las federaciones nacionales correspondientes. La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) y la ACB disponen de marcos propios de derechos de patrocinio centralizado para las competiciones de liga que los contratos individuales deben respetar.
Desde el punto de vista fiscal, el IVA se aplica a los servicios de patrocinio al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA: el patrocinado, como prestador del servicio publicitario, debe emitir facturas con IVA al patrocinador, quien las deduce como IVA soportado. Ambas partes deben cumplir el Reglamento de Facturación del Real Decreto 1619/2012 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Registro Mercantil para garantizar la deducibilidad del gasto conforme al Artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Cuándo necesitas Contrato de Patrocinio Publicitario España
El Contrato de Patrocinio Publicitario España es necesario siempre que una empresa, marca u organización aporte financiación, bienes o servicios a un patrocinado a cambio de exposición publicitaria o asociación de marca, ya sea para un evento deportivo, una actividad cultural, una campaña de influencers digitales o un programa de comunicación audiovisual.
Un contrato de patrocinio formal se necesita cuando una empresa patrocina a un club deportivo profesional regulado bajo la Ley 10/1990 del Deporte: el acuerdo debe definir los derechos de marca en la equipación, la señalética en el estadio, las obligaciones de contenido digital y los derechos del patrocinador durante la retransmisión de partidos en RTVE, Movistar+, DAZN u otras plataformas de comunicación audiovisual.
El contrato es necesario cuando una marca contrata a un deportista profesional o celebridad deportiva como embajador de marca bajo un patrocinio deportivo: el acuerdo debe abordar los derechos de imagen (derechos de imagen) conforme a la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Honor y las obligaciones de retención fiscal por cesión de imagen bajo la Ley 35/2006 del IRPF.
Se necesita un contrato de patrocinio cuando una empresa financia un evento cultural —festival de música, exposición museística, temporada teatral o premio literario— que le proporciona exposición de marca, derechos de denominación, hospitalidad VIP y oportunidades de co-branding. El acuerdo debe cumplir la Ley 34/1988 LGP y confirmar que los elementos publicitarios identifican claramente el patrocinio comercial.
El contrato es necesario cuando una empresa contrata a un influencer o creador de contenido para publicar contenido patrocinado en Instagram, YouTube, TikTok u otras plataformas. El acuerdo debe especificar las entregas (número y tipo de publicaciones, stories o vídeos), los requisitos de divulgación bajo el Código de Autocontrol de Influencers y el Artículo 94 de la Ley 13/2022 LGCA, los períodos de exclusividad y los derechos de aprobación de contenido.
El contrato también es necesario cuando un organismo público o entidad semipública patrocina un evento cultural o deportivo, requiriéndose el cumplimiento de las normas de contratación pública bajo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) para los acuerdos de patrocinio del sector público.
Qué incluir en tu Contrato de Patrocinio Publicitario España
Un Contrato de Patrocinio Publicitario España válido conforme al Artículo 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad y el Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a patrocinador y patrocinado y cumplir con la normativa publicitaria y fiscal aplicable.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social e inscripción en el Registro Mercantil del patrocinador y del patrocinado (persona física, club deportivo, organizador del evento o productora). Para clubes deportivos con estructura de Sociedad Anónima Deportiva (SAD), deben incluirse los datos de inscripción ante el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Actividad o evento patrocinado: Descripción precisa de la actividad, evento, programa o persona patrocinada, incluyendo fechas, lugar (recinto físico o plataforma digital), alcance de audiencia previsto, acuerdos de difusión o retransmisión y la federación deportiva o autoridad cultural que regula la actividad.
Obligaciones del patrocinador: La aportación económica del patrocinador —tarifa de patrocinio, calendario de pagos y moneda—. Las aportaciones en especie deben valorarse y describirse. Deben abordarse el tratamiento del IVA de la tarifa de patrocinio (generalmente al 21% como servicio publicitario) y la obligación de emitir facturas conformes al Real Decreto 1619/2012.
Obligaciones del patrocinado: Las entregas publicitarias concretas que debe realizar el patrocinado: marca en equipación (branding en equipaciones), señalética en estadio o sede (señalética), obligaciones de contenido digital (publicaciones, stories, menciones), reconocimientos en ruedas de prensa, derechos de hospitalidad VIP, naming rights y cualquier otro compromiso de exposición de marca. Deben incluirse KPIs medibles e informes periódicos al patrocinador sobre métricas de alcance y engagement.
Uso de la marca y propiedad intelectual: La licencia otorgada por el patrocinador al patrocinado para usar el logotipo, marcas registradas (marcas registradas bajo la Ley 17/2001 de Marcas) y activos de marca del patrocinador en la forma pactada, especificando los usos permitidos, los estándares de calidad y la obligación de someter pruebas a aprobación previa a la publicación.
Derechos de imagen: Para el patrocinio de deportistas individuales o influencers, debe incluirse o adjuntarse una licencia específica de derechos de imagen (cesión de derechos de imagen) conforme a la Ley Orgánica 1/1982, con los usos comerciales permitidos (digital, impreso, audiovisual), el ámbito territorial, la duración y cualquier restricción de contexto.
Exclusividad: Si el patrocinio es exclusivo (exclusivo) o no exclusivo. Si es exclusivo, debe definirse claramente la categoría de exclusividad, el territorio y la duración, incluyendo disposiciones anti-ambush marketing para evitar que marcas competidoras se asocien al evento sin ser patrocinadores oficiales.
Duración y resolución: El plazo contractual, opciones de prórroga (prórrogas automáticas o por acuerdo mutuo) y causas de resolución, incluyendo resolución por incumplimiento y cláusulas morales (cláusulas morales) que permitan al patrocinador resolver el contrato si el patrocinado incurre en conducta que dañe la reputación o imagen de la marca.
Divulgación y estándares publicitarios: La obligación del patrocinado de identificar claramente el patrocinio remunerado en todas las comunicaciones, conforme a la Ley 13/2022 LGCA, el Código de Autocontrol y las directrices de la CNMC para influencers, utilizando las divulgaciones obligatorias como #publicidad, #ad o equivalentes en el idioma e plataforma aplicables.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Patrocinio España como punto de partida práctico para acuerdos de patrocinio de marca. Los contratos de patrocinio deportivo complejos, los patrocinios televisivos y las campañas de influencers de alto valor deben ser revisados por un abogado especializado en derecho deportivo, derecho publicitario o propiedad intelectual para confirmar el cumplimiento de la Ley 34/1988 LGP, la Ley 10/1990 del Deporte y las normas de las federaciones deportivas aplicables.
Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en virtud del Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
En el Derecho español, el patrocinio publicitario y el mecenazgo son figuras jurídicas distintas pese a que ambas implican apoyo a actividades deportivas, culturales o sociales. El patrocinio publicitario conforme al artículo 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad es un contrato mercantil: el patrocinador paga a cambio de exposición publicitaria y asociación de marca. El pago del patrocinador es contraprestación por un servicio publicitario (prestación de servicios publicitarios) sujeto a IVA al 21% y es gasto deducible conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El mecenazgo conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos, implica una donación a una fundación, asociación de utilidad pública u otra entidad sin ánimo de lucro, sin contraprestación publicitaria directa. Las donaciones por mecenazgo permiten deducciones fiscales específicas conforme a los artículos 19 a 23 de la Ley 49/2002: las empresas pueden deducir el 40% de las donaciones (35% ordinario más 5% por donaciones habituales) de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. La AEAT examina los acuerdos que pretenden acogerse al régimen de mecenazgo pero incluyen exposición publicitaria, reclasificándolos como patrocinio publicitario y denegando la deducción mejorada del mecenazgo. Estructurar correctamente los acuerdos de patrocinador frente a mecenas requiere asesoramiento de un gestor fiscal o abogado tributarista cualificado.
El Derecho español impone requisitos de divulgación obligatorios para el contenido patrocinado de influencers. El artículo 3 de la Ley 34/1988 General de Publicidad prohíbe la publicidad encubierta —el mensaje comercial debe identificar claramente su naturaleza publicitaria—. El artículo 94 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (LGCA) extiende las obligaciones de identificación a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y a los «usuarios de especial relevancia» (influencers), exigiendo que las comunicaciones comerciales estén claramente identificadas como tales. El Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad (2020), elaborado por Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) junto con la Asociación Española de Anunciantes, exige que los influencers indiquen de forma explícita y destacada la relación remunerada mediante etiquetas como #publicidad, #ad, #patrocinado o «en colaboración con», colocadas al inicio del contenido y visibles sin necesidad de interacción adicional. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el cumplimiento de la LGCA y puede sancionar las comunicaciones comerciales no identificadas. El incumplimiento también puede constituir una práctica comercial desleal por engaño conforme a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007). El contrato de patrocinio debe imponer expresamente al influencer la obligación de divulgación para trasladar el riesgo de cumplimiento y proteger al patrocinador frente a posibles sanciones.
Los pagos de patrocinio en España están generalmente sujetos al IVA al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), porque el patrocinio constituye la retribución por un servicio publicitario (prestación de servicios publicitarios) prestado por el patrocinado al patrocinador. El patrocinado —si es un empresario o profesional registrado a efectos de IVA— debe emitir una factura al patrocinador por la tarifa de patrocinio más el IVA al 21%. El patrocinador (si es una empresa registrada a efectos de IVA) puede deducir el IVA como IVA soportado deducible, con sujeción a las reglas generales de deducibilidad de los artículos 92 a 114 LIVA. Si el patrocinado es una organización sin ánimo de lucro (asociación o fundación) que no desarrolla actividades económicas, el tratamiento del IVA depende de si la asociación reúne las condiciones para la exención del IVA del artículo 20 LIVA —las entidades sin ánimo de lucro culturales y sociales pueden estar exentas en sus actividades principales pero sujetas al IVA por los servicios publicitarios comerciales prestados a los patrocinadores—. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aplica las reglas generales del IVA con rigor, y la emisión incorrecta de facturas sin IVA puede dar lugar a regularizaciones y recargos conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria.
Los derechos de imagen en España están protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. La imagen de un deportista —nombre, apariencia, fotografías, firma y rasgos identificativos— no puede utilizarse comercialmente sin su consentimiento previo por escrito. Los contratos de patrocinio de deportistas deben incluir una cesión específica de derechos de imagen para cada uso comercial permitido —campañas publicitarias, merchandising, redes sociales, materiales de retransmisión—, especificando el alcance, el territorio, la duración y la contraprestación de cada uso. El tratamiento fiscal de los derechos de imagen se rige por el artículo 92 de la Ley 35/2006 del IRPF y por la interpretación del Ministerio de Hacienda sobre el régimen fiscal de la explotación de los derechos de imagen a través de sociedades de imagen —un mecanismo históricamente utilizado por deportistas de altos ingresos que ha sido examinado y restringido por la AEAT y las agencias tributarias de varias comunidades autónomas—. Los derechos de imagen de los deportistas también pueden pertenecer parcialmente a su club deportivo en virtud de su contrato deportivo o de la normativa de la federación aplicable —el Tribunal Supremo y los Juzgados de lo Social han resuelto numerosos conflictos entre clubes y deportistas sobre la titularidad de los derechos de imagen—. El Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, y el convenio colectivo sectorial aplicable (por ejemplo, el Convenio Colectivo del Fútbol Profesional) abordan la asignación de los derechos de imagen.
Una cláusula moral (cláusula de moralidad) en un contrato de patrocinio español es una disposición contractual que faculta al patrocinador a resolver el contrato si el patrocinado incurre en una conducta contraria a los valores del patrocinador, que dañe su reputación o que asocie su marca con un comportamiento ilegal, no ético o públicamente condenado. Los tribunales españoles —los Juzgados de Primera Instancia y, en apelación, las Audiencias Provinciales— han sostenido consistentemente que las cláusulas morales son términos contractuales válidos conforme al artículo 1255 del Código Civil (libertad de pactos), siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público. La cláusula debe ser suficientemente específica para evitar la nulidad por vaguedad —debe definir las categorías de conducta que activan la resolución (por ejemplo, condena penal, infracción de dopaje conforme al Código Mundial Antidopaje implementado en España por la Ley Orgánica 11/2021 de lucha contra el dopaje en el deporte, conducta pública racista o discriminatoria, insolvencia) en lugar de emplear solo formulaciones genéricas—. Los patrocinadores deportivos suelen incluir cláusulas morales tras controversias muy mediáticas de deportistas. Al ejercer el derecho de resolución de la cláusula moral, el patrocinador puede tener derecho a la devolución de la parte proporcional de la tarifa de patrocinio ya pagada, o de la totalidad si la conducta fue anterior al contrato. El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS/CAS) puede tener competencia en los conflictos de patrocinio deportivo internacional.
Sí. Las cláusulas de exclusividad en los contratos de patrocinio españoles son válidas conforme al artículo 1255 del Código Civil, que consagra la libertad de pactos, siempre que no infrinjan el derecho de la competencia. Una cláusula de exclusividad suele prohibir al patrocinado aceptar patrocinios de competidores del patrocinador dentro de una categoría determinada (por ejemplo, que ninguna otra marca de cerveza patrocine al mismo club de fútbol) y un territorio durante la vigencia del contrato. La dimensión del derecho de la competencia: si la disposición de exclusividad forma parte de un acuerdo más amplio entre patrocinadores competidores (acuerdo horizontal) o implica que una empresa dominante restrinja el acceso al mercado, puede incurrir en la prohibición del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) o del artículo 101 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene competencia para investigar los acuerdos de patrocinio anticompetitivos. La exclusividad para todo un evento (por ejemplo, un único patrocinador oficial por categoría de producto en un gran evento deportivo) se acepta generalmente como justificable desde el punto de vista comercial. Las cláusulas de exclusividad por categoría deben definir con precisión la categoría de producto —las definiciones ambiguas han sido objeto de litigio ante los tribunales españoles con resultados diversos—. Las obligaciones de exclusividad poscontractuales (cláusulas de no patrocinio) deben estar limitadas en el tiempo para ser exigibles.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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