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Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia

Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia

Solicitud ante juez civil para que se declare bien mostrenco un bien mueble abandonado sin dueño conocido, conforme al Código Civil colombiano

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN MOSTRENCO

Código Civil colombiano, Artículos 700 y siguientes

Señor(a) Juez

[Juzgado]

[Ciudad]

E. S. D.

I. PETICIONARIO

Nombre: [Nombre Peticionario], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Cédula], domiciliado/a en [Dirección], teléfono [Teléfono], quien actúa en calidad de [Calidad].

II. HECHOS

1.

El día [Fecha de Hallazgo], en el lugar denominado [Ubicación del Bien], hallé/se encontró el siguiente bien mueble: [Descripción del Bien], cuyo valor estimado asciende a [Valor Estimado].

2.

El bien se encuentra aparentemente abandonado y sin propietario conocido. Para localizar a su dueño se adelantaron las siguientes diligencias: [Diligencias Realizadas].

3.

No ha aparecido persona alguna que acredite dominio o posesión sobre el bien descrito, por lo que se presume que se trata de un bien mostrenco conforme a los artículos 700 y siguientes del Código Civil.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente solicitud se fundamenta en los artículos 700 al 710 del Código Civil colombiano, el artículo 586 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) sobre procesos de jurisdicción voluntaria, y las disposiciones del Decreto 1736 de 2012 sobre bienes sin propietario aparente.

IV. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, solicito respetuosamente al Despacho:

1.

DECLARAR que el bien descrito en el numeral 1 de los hechos constituye un bien mostrenco conforme al artículo 700 del Código Civil.

2.

ORDENAR la publicación de los edictos de rigor para convocar a quienes puedan acreditar derechos sobre el bien.

3.

En caso de no presentarse reclamantes, DECLARAR la adquisición del bien por quien corresponda conforme a la ley.

V. PRUEBAS

Adjunto: fotografías del bien, constancia de publicación de avisos, certificado de consulta al RUNT (si aplica), declaración de testigos del hallazgo, y demás documentos soporte.

En [Ciudad], a [Fecha].

Respetuosamente,

Firma: _________________________

[Nombre Peticionario]

C.C.: [Cédula]

Teléfono: [Teléfono]

Petitioner (Peticionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia

La Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia es la petición formal regulada por Código Civil colombiano Arts. 706–720 — bienes mostrencos con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

En Colombia, los bienes mostrencos son aquellos bienes muebles cuya propiedad nadie reclama ni justifica, mientras que los bienes vacantes son los inmuebles en idéntica situación. Aunque el Código Civil establece esta distinción terminológica, en la práctica judicial colombiana ambas categorías se tramitan de manera similar. Conforme al Artículo 706 del Código Civil, los bienes que no tienen dueño conocido o cuyo propietario ha renunciado a ellos se presumen del Estado y su administración corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes — hoy funciones distribuidas entre la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) creada por el Decreto 1420 de 2016 y la CISA (Central de Inversiones S.A.) para activos ordinarios — conforme al marco de la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio.

La solicitud se presenta ante el Juez Civil del Circuito o Municipal con jurisdicción en el lugar donde está ubicado el bien, y el proceso sigue el trámite de jurisdicción voluntaria previsto en los Artículos 577 a 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El solicitante puede ser un vecino, un municipio, la Procuraduría General de la Nación o cualquier entidad con interés legítimo en la declaración. La Superintendencia de Notariado y Registro participa en la verificación del folio de matrícula inmobiliaria para confirmar la ausencia de propietario registrado activo.

La declaración de bien mostrenco es especialmente relevante en Colombia en contextos de bienes abandonados tras procesos de desplazamiento forzado regulados por la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). La Unidad de Restitución de Tierras (URT) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) mantienen el Registro Único de Víctimas (RUV), que identifica propiedades abandonadas por víctimas del conflicto armado que no pueden ser objeto de declaración de mostrenco mientras sus propietarios estén vivos y en condiciones de retornar. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), creada por el Decreto 2363 de 2015, también interviene cuando el bien mostrenco es un predio rural que podría tener vocación de baldío recuperable conforme a la Ley 160 de 1994.

En predios urbanos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) proporciona la información catastral oficial — ficha catastral, plano catastral y avalúo catastral — que permite identificar si el predio tiene registros actualizados de propietario activo o si lleva años sin movimiento registral. La consulta del IGAC y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es paso obligatorio previo a la presentación de la solicitud de mostrenco, pues el Certificado de Tradición y Libertad actualizado es el documento central que acredita la ausencia de propietario registrado activo en el folio de matrícula inmobiliaria del bien.

Cuándo necesitas Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia

La Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco en Colombia se necesita en situaciones donde existe un bien inmueble o mueble que aparece sin propietario activo identificable. Los supuestos más comunes incluyen: predios urbanos o rurales que llevan años o décadas sin que nadie pague el impuesto predial ni ejerza posesión visible; bienes cuyos propietarios fallecieron sin dejar herederos conocidos y sin que se haya abierto proceso de sucesión; inmuebles abandonados tras procesos de desplazamiento forzado donde los propietarios no retornaron; y propiedades cuya última inscripción en el folio de matrícula data de décadas atrás sin actualizaciones.

También procede cuando un municipio necesita recuperar para uso público un predio estratégicamente ubicado que se encuentra en estado de abandono, o cuando una comunidad organizada requiere regularizar terrenos ocupados desde hace generaciones sin titulación formal. La solicitud es el mecanismo legal correcto — no la invasión ni la prescripción adquisitiva — para que el Estado tome posesión formal de bienes sin dueño y los destine a fines públicos o los redistribuya conforme a la política de tierras establecida en la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio respectivo.

La solicitud de mostrenco también es pertinente cuando entidades públicas como las empresas de servicios públicos o el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) requieren terrenos para obras de infraestructura y el folio de matrícula del predio afectado no registra propietario activo al que notificar. En estos casos, la declaración judicial de vacancia o mostrenco precede y facilita los procesos de adquisición predial para proyectos de utilidad pública conforme a la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998 sobre avalúos para adquisición de predios. Los juzgados civiles colombianos que conocen de estas solicitudes consultan además los registros del DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) sobre defunciones y los registros de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar si el último propietario registrado sigue con vida y si tiene herederos identificables antes de declarar la vacancia del bien.

Qué incluir en tu Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia

La Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco en Colombia debe incluir los siguientes elementos para ser admitida y tramitada correctamente ante el juzgado competente.

Autoridad destinataria: Identificar el Juzgado Civil del Circuito o Municipal con jurisdicción territorial sobre el municipio donde está ubicado el bien, conforme al Artículo 17 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Identificación del solicitante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, dirección y datos de contacto del peticionario y, si actúa a través de apoderado, poder debidamente otorgado ante notario conforme al Artículo 74 del Código General del Proceso.

Descripción detallada del bien: Para inmuebles: dirección exacta, folio de matrícula inmobiliaria, número catastral del IGAC, área en metros cuadrados, linderos según escritura pública y ubicación municipal y departamental. Para bienes muebles: descripción física, número de serie, características de identificación y lugar donde se encuentran.

Acreditación de la ausencia de propietario: Certificado de Tradición y Libertad actualizado (máximo treinta días de expedición) emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mostrando la última anotación registral y la ausencia de titular activo; certificado de pago del impuesto predial o constancia de mora prolongada de la Secretaría de Hacienda Municipal; y constancia del estado físico del bien (abandono, deterioro, ausencia de ocupantes).

Fundamento jurídico: Citar expresamente los Artículos 706 a 720 del Código Civil colombiano y el Artículo 334 del Código General del Proceso que regula los procesos de jurisdicción voluntaria. Si hay relación con tierras de víctimas del conflicto armado, citar la Ley 1448 de 2011 y la Ley 387 de 1997.

Solicitud específica al juez: Pedir formalmente que el juez declare el bien como vacante o mostrenco, ordene la notificación al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación conforme al Artículo 277 de la Constitución Política), publique edictos en diario de amplia circulación para que eventuales propietarios o herederos se pronuncien dentro del término legal, y — si nadie reclamó — declare el bien en favor del Estado colombiano conforme al Artículo 720 del Código Civil. El auto que declara la vacancia debe ordenar la transferencia del bien a la entidad estatal competente: la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) o la CISA, según la naturaleza del bien.

Documentos anexos: Certificado de Tradición y Libertad; ficha catastral del IGAC; registro fotográfico del estado del bien; declaraciones extrajuicio de testigos sobre el abandono; y cualquier investigación previa sobre herederos o propietarios realizada en el Registro Nacional de Defunciones del DANE o la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si el predio está en zona con historial de desplazamiento forzado, debe adjuntarse constancia de consulta a la base de datos de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) que acredite que el bien no hace parte de ningún proceso de restitución activo.

El modelo de forms-legal.com organiza todos estos elementos en el orden procesalmente correcto para facilitar su presentación ante el juzgado competente, con las citas normativas actualizadas al Código General del Proceso vigente.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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