Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia
Solicitud ante juez civil para que se declare bien mostrenco un bien mueble abandonado sin dueño conocido, conforme al Código Civil colombiano
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN MOSTRENCO
Código Civil colombiano, Artículos 700 y siguientes
Señor(a) Juez
[Juzgado]
[Ciudad]
E. S. D.
I. PETICIONARIO
Nombre: [Nombre Peticionario], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Cédula], domiciliado/a en [Dirección], teléfono [Teléfono], quien actúa en calidad de [Calidad].
II. HECHOS
El día [Fecha de Hallazgo], en el lugar denominado [Ubicación del Bien], hallé/se encontró el siguiente bien mueble: [Descripción del Bien], cuyo valor estimado asciende a [Valor Estimado].
El bien se encuentra aparentemente abandonado y sin propietario conocido. Para localizar a su dueño se adelantaron las siguientes diligencias: [Diligencias Realizadas].
No ha aparecido persona alguna que acredite dominio o posesión sobre el bien descrito, por lo que se presume que se trata de un bien mostrenco conforme a los artículos 700 y siguientes del Código Civil.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente solicitud se fundamenta en los artículos 700 al 710 del Código Civil colombiano, el artículo 586 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) sobre procesos de jurisdicción voluntaria, y las disposiciones del Decreto 1736 de 2012 sobre bienes sin propietario aparente.
IV. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, solicito respetuosamente al Despacho:
DECLARAR que el bien descrito en el numeral 1 de los hechos constituye un bien mostrenco conforme al artículo 700 del Código Civil.
ORDENAR la publicación de los edictos de rigor para convocar a quienes puedan acreditar derechos sobre el bien.
En caso de no presentarse reclamantes, DECLARAR la adquisición del bien por quien corresponda conforme a la ley.
V. PRUEBAS
Adjunto: fotografías del bien, constancia de publicación de avisos, certificado de consulta al RUNT (si aplica), declaración de testigos del hallazgo, y demás documentos soporte.
En [Ciudad], a [Fecha].
Respetuosamente,
Firma: _________________________
[Nombre Peticionario]
C.C.: [Cédula]
Teléfono: [Teléfono]
Petitioner (Peticionario)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia
La Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia es la petición formal regulada por Código Civil colombiano Arts. 706–720 — bienes mostrencos con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
En Colombia, los bienes mostrencos son aquellos bienes muebles cuya propiedad nadie reclama ni justifica, mientras que los bienes vacantes son los inmuebles en idéntica situación. Aunque el Código Civil establece esta distinción terminológica, en la práctica judicial colombiana ambas categorías se tramitan de manera similar. Conforme al Artículo 706 del Código Civil, los bienes que no tienen dueño conocido o cuyo propietario ha renunciado a ellos se presumen del Estado y su administración corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes — hoy funciones distribuidas entre la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) creada por el Decreto 1420 de 2016 y la CISA (Central de Inversiones S.A.) para activos ordinarios — conforme al marco de la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio.
La solicitud se presenta ante el Juez Civil del Circuito o Municipal con jurisdicción en el lugar donde está ubicado el bien, y el proceso sigue el trámite de jurisdicción voluntaria previsto en los Artículos 577 a 590 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El solicitante puede ser un vecino, un municipio, la Procuraduría General de la Nación o cualquier entidad con interés legítimo en la declaración. La Superintendencia de Notariado y Registro participa en la verificación del folio de matrícula inmobiliaria para confirmar la ausencia de propietario registrado activo.
La declaración de bien mostrenco es especialmente relevante en Colombia en contextos de bienes abandonados tras procesos de desplazamiento forzado regulados por la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). La Unidad de Restitución de Tierras (URT) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) mantienen el Registro Único de Víctimas (RUV), que identifica propiedades abandonadas por víctimas del conflicto armado que no pueden ser objeto de declaración de mostrenco mientras sus propietarios estén vivos y en condiciones de retornar. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), creada por el Decreto 2363 de 2015, también interviene cuando el bien mostrenco es un predio rural que podría tener vocación de baldío recuperable conforme a la Ley 160 de 1994.
En predios urbanos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) proporciona la información catastral oficial — ficha catastral, plano catastral y avalúo catastral — que permite identificar si el predio tiene registros actualizados de propietario activo o si lleva años sin movimiento registral. La consulta del IGAC y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es paso obligatorio previo a la presentación de la solicitud de mostrenco, pues el Certificado de Tradición y Libertad actualizado es el documento central que acredita la ausencia de propietario registrado activo en el folio de matrícula inmobiliaria del bien.
Cuándo necesitas Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia
La Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco en Colombia se necesita en situaciones donde existe un bien inmueble o mueble que aparece sin propietario activo identificable. Los supuestos más comunes incluyen: predios urbanos o rurales que llevan años o décadas sin que nadie pague el impuesto predial ni ejerza posesión visible; bienes cuyos propietarios fallecieron sin dejar herederos conocidos y sin que se haya abierto proceso de sucesión; inmuebles abandonados tras procesos de desplazamiento forzado donde los propietarios no retornaron; y propiedades cuya última inscripción en el folio de matrícula data de décadas atrás sin actualizaciones.
También procede cuando un municipio necesita recuperar para uso público un predio estratégicamente ubicado que se encuentra en estado de abandono, o cuando una comunidad organizada requiere regularizar terrenos ocupados desde hace generaciones sin titulación formal. La solicitud es el mecanismo legal correcto — no la invasión ni la prescripción adquisitiva — para que el Estado tome posesión formal de bienes sin dueño y los destine a fines públicos o los redistribuya conforme a la política de tierras establecida en la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio respectivo.
La solicitud de mostrenco también es pertinente cuando entidades públicas como las empresas de servicios públicos o el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) requieren terrenos para obras de infraestructura y el folio de matrícula del predio afectado no registra propietario activo al que notificar. En estos casos, la declaración judicial de vacancia o mostrenco precede y facilita los procesos de adquisición predial para proyectos de utilidad pública conforme a la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998 sobre avalúos para adquisición de predios. Los juzgados civiles colombianos que conocen de estas solicitudes consultan además los registros del DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) sobre defunciones y los registros de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar si el último propietario registrado sigue con vida y si tiene herederos identificables antes de declarar la vacancia del bien.
Qué incluir en tu Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco Colombia
La Solicitud de Declaración de Bien Mostrenco en Colombia debe incluir los siguientes elementos para ser admitida y tramitada correctamente ante el juzgado competente.
Autoridad destinataria: Identificar el Juzgado Civil del Circuito o Municipal con jurisdicción territorial sobre el municipio donde está ubicado el bien, conforme al Artículo 17 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Identificación del solicitante: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, dirección y datos de contacto del peticionario y, si actúa a través de apoderado, poder debidamente otorgado ante notario conforme al Artículo 74 del Código General del Proceso.
Descripción detallada del bien: Para inmuebles: dirección exacta, folio de matrícula inmobiliaria, número catastral del IGAC, área en metros cuadrados, linderos según escritura pública y ubicación municipal y departamental. Para bienes muebles: descripción física, número de serie, características de identificación y lugar donde se encuentran.
Acreditación de la ausencia de propietario: Certificado de Tradición y Libertad actualizado (máximo treinta días de expedición) emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, mostrando la última anotación registral y la ausencia de titular activo; certificado de pago del impuesto predial o constancia de mora prolongada de la Secretaría de Hacienda Municipal; y constancia del estado físico del bien (abandono, deterioro, ausencia de ocupantes).
Fundamento jurídico: Citar expresamente los Artículos 706 a 720 del Código Civil colombiano y el Artículo 334 del Código General del Proceso que regula los procesos de jurisdicción voluntaria. Si hay relación con tierras de víctimas del conflicto armado, citar la Ley 1448 de 2011 y la Ley 387 de 1997.
Solicitud específica al juez: Pedir formalmente que el juez declare el bien como vacante o mostrenco, ordene la notificación al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación conforme al Artículo 277 de la Constitución Política), publique edictos en diario de amplia circulación para que eventuales propietarios o herederos se pronuncien dentro del término legal, y — si nadie reclamó — declare el bien en favor del Estado colombiano conforme al Artículo 720 del Código Civil. El auto que declara la vacancia debe ordenar la transferencia del bien a la entidad estatal competente: la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) o la CISA, según la naturaleza del bien.
Documentos anexos: Certificado de Tradición y Libertad; ficha catastral del IGAC; registro fotográfico del estado del bien; declaraciones extrajuicio de testigos sobre el abandono; y cualquier investigación previa sobre herederos o propietarios realizada en el Registro Nacional de Defunciones del DANE o la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si el predio está en zona con historial de desplazamiento forzado, debe adjuntarse constancia de consulta a la base de datos de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) que acredite que el bien no hace parte de ningún proceso de restitución activo.
El modelo de forms-legal.com organiza todos estos elementos en el orden procesalmente correcto para facilitar su presentación ante el juzgado competente, con las citas normativas actualizadas al Código General del Proceso vigente.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los Artículos 706 a 720 del Código Civil colombiano, bien mostrenco y bien vacante son categorías relacionadas pero técnicamente distintas. Un bien mostrenco hace referencia específicamente a bienes muebles — como vehículos, equipos o mercancías — que no tienen dueño conocido y nadie reclama. Un bien vacante se refiere a bienes inmuebles — terrenos, edificaciones, apartamentos — en la misma situación de ausencia de propietario. A pesar de esta distinción textual en el Código Civil, los jueces y profesionales del derecho colombiano frecuentemente usan bien mostrenco como término coloquial que engloba ambas categorías. Ambas siguen el mismo principio jurídico: los bienes sin dueño conocido se presumen del Estado colombiano. En la práctica, el procedimiento para declarar cualquiera de los dos tipos es sustancialmente idéntico — solicitud ante el Juez Civil del Circuito o Municipal, publicación de edictos en diario de amplia circulación para que eventuales propietarios se pronuncien en el término legal, y declaración judicial seguida de adquisición estatal. La Procuraduría General de la Nación, como titular del Ministerio Público conforme al Artículo 277 de la Constitución Política, interviene obligatoriamente en ambos procesos como garante del interés público. Tras la ejecutoria de la declaración, el bien se transfiere a la SAE (Sociedad de Activos Especiales S.A.S.), creada por el Decreto 1420 de 2016, o a la CISA (Central de Inversiones S.A.) para su administración o venta, dependiendo de la naturaleza y el origen del bien.
Bajo el marco jurídico colombiano vigente, el particular que presenta la solicitud de declaración de bien mostrenco no adquiere automáticamente la propiedad del bien. Una vez que el juez declara el bien como vacante o mostrenco, este se transfiere al Estado colombiano — concretamente a la SAE (Sociedad de Activos Especiales S.A.S.) creada por el Decreto 1420 de 2016, o a la CISA (Central de Inversiones S.A.) para activos ordinarios. El peticionario particular actúa como informante e iniciador del proceso, no como beneficiario directo. Sin embargo, existen beneficios indirectos: un municipio o entidad pública puede solicitar la declaración de bien mostrenco y posteriormente adquirir el inmueble para uso público bajo procesos de la Ley 388 de 1997, incluyendo planes de ordenamiento territorial (POT). Las personas que han ejercido posesión prolongada sobre bienes abandonados durante los períodos legales exigidos — veinte años para la prescripción extraordinaria del Artículo 2532 del Código Civil — pueden obtener mejor resultado interponiendo una acción de prescripción adquisitiva de dominio (también llamada acción de pertenencia). A diferencia de la declaración de mostrenco, la prescripción adquisitiva puede resultar en que el poseedor adquiera efectivamente la propiedad. Se recomienda consultar con un especialista en derecho civil o administrativo para determinar cuál vía es más apropiada.
La duración del proceso de declaración de bien mostrenco en Colombia varía según la congestión judicial, la complejidad de los registros del inmueble y si algún heredero o propietario potencial se presenta. Como estimación general, estos procesos — que siguen el trámite de jurisdicción voluntaria de los Artículos 577 a 590 del Código General del Proceso — tardan típicamente entre seis meses y dos años desde la radicación hasta el fallo definitivo. El proceso incluye: radicación y admisión de la solicitud (una a cuatro semanas); notificación al Ministerio Público representado por la Procuraduría General de la Nación y entidades estatales relevantes, incluida la Superintendencia de Notariado y Registro (dos a ocho semanas); publicación de edictos en diario de amplia circulación (generalmente treinta días para que los interesados se pronuncien); audiencia ante el Juez Civil si no hay oposición; y el auto definitivo que declara el bien como vacante o mostrenco. Si alguna persona se presenta reclamando la propiedad, el proceso se convierte en litigioso, extendiendo significativamente los plazos. La congestión judicial en Bogotá D.C., Medellín y Cali puede causar demoras considerables. Se recomienda contratar abogado con experiencia en asuntos civiles de propiedad para gestionar el proceso y hacer seguimiento proactivo ante el juzgado.
La Procuraduría General de la Nación cumple un papel obligatorio y sustantivo en los procesos de bien mostrenco en Colombia. Conforme al Artículo 277 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de la Procuraduría (Decreto 262 de 2000), el Ministerio Público — que representa la Procuraduría — debe intervenir en todos los procesos judiciales donde estén en juego intereses públicos o el patrimonio del Estado. Dado que la declaración de bien mostrenco resulta en una transferencia de propiedad al Estado, el Procurador Judicial debe ser notificado del proceso y tener la oportunidad de presentar argumentos escritos (concepto de fondo) sobre si la declaración es legalmente procedente. La Procuraduría actúa como garante de que los requisitos procesales — especialmente la publicación de edictos y el agotamiento de las gestiones para localizar al propietario — se hayan cumplido debidamente. La falta de notificación a la Procuraduría durante el proceso constituye nulidad procesual bajo el Código General del Proceso, y cualquier fallo resultante puede impugnarse por este defecto. La Procuraduría cuenta con Procuradores Judiciales especializados en asuntos civiles y de familia en cada distrito judicial colombiano, quienes son los funcionarios del Ministerio Público que intervienen en estos trámites de jurisdicción voluntaria.
Sí. Los bienes abandonados por víctimas de desplazamiento forzado en Colombia reciben protección legal especial que excluye específicamente la aplicación de las reglas ordinarias de bien mostrenco y prescripción adquisitiva. La Ley 387 de 1997 (Atención a Población Desplazada) y, sobre todo, la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) establecen que los bienes abandonados por víctimas del conflicto armado no pueden declararse mostrencos, transferirse ni someterse a prescripción adquisitiva mientras persista la situación de desplazamiento o mientras el propietario o sus herederos estén vivos y en capacidad de retornar. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad de Restitución de Tierras (URT) — creada por la Ley 1448 de 2011 — mantienen el Registro Único de Víctimas (RUV) con información sobre bienes abandonados. Los jueces especializados de restitución de tierras creados por la Ley 1448 conocen todas las reclamaciones de restitución con carga probatoria invertida: los ocupantes deben demostrar buena fe, no las víctimas. Cualquier solicitud de mostrenco sobre un inmueble en zonas con historial de desplazamiento — Urabá antioqueño y chocoano, Montes de María, Oriente Antioqueño, Catatumbo, Meta o Llanos Orientales — será opuesta por la URT. Antes de presentar la solicitud, es obligatorio verificar en la base de datos de la URT (unitad de restitución de tierras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) para evitar conflictos con los derechos protegidos de las víctimas.
Una vez que el Juez Civil expide el auto definitivo que declara el bien como vacante o mostrenco y la decisión queda ejecutoriada, se inicia el siguiente proceso: el juzgado ordena la transferencia del bien a la entidad estatal competente — la SAE (Sociedad de Activos Especiales S.A.S.) creada por el Decreto 1420 de 2016 para activos de origen ilícito o con situación jurídica compleja, o la CISA (Central de Inversiones S.A.) para activos ordinarios transferidos por el Ministerio de Hacienda. La transferencia se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, cambiando el propietario registrado del último titular privado a la entidad estatal competente. Una vez que la entidad estatal recibe el bien, puede: (a) destinarlo a finalidades públicas conforme a los planes de ordenamiento territorial y las directrices del Ministerio de Hacienda; (b) venderlo mediante subasta pública competitiva conforme a las normas de contratación estatal (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007); o (c) transferirlo a otra entidad estatal para programas de vivienda social, reforma agraria u otros programas de beneficio público. El proceso no genera compensación para el peticionario original, pues el Estado adquiere el bien mediante el ejercicio de su soberanía sobre los bienes sin dueño, no mediante compra al peticionario.
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