Formulario de Control de Asistencia del Trabajador — CST Art. 57 y Decreto 1072 de 2015
CONTROL DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR
Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo — Decreto 1072 de 2015
DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Dirección: [Workplace Address]
Área: [Department Area]
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula: [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
Tipo de Contrato: [Contract Type]
Horario Habitual: [Regular Schedule]
PERÍODO DE REGISTRO
Mes: [Period Month]
Desde: [Period Start Date] Hasta: [Period End Date]
RESUMEN DE ASISTENCIA
Días laborales programados: [Total Work Days]
Días asistidos: [Days Present]
Ausencias justificadas: [Days Absent Justified]
Ausencias injustificadas: [Days Absent Unjustified]
Días de incapacidad (EPS/ARL): [Days Medical Leave]
Días de vacaciones: [Days Vacation]
Otros permisos autorizados: [Days Authorized Leave]
Número de retardos: [Tardiness Count]
DETALLE DE AUSENCIAS
Ausencia 1:
Fecha: [Absence Date 1]
Tipo: [Absence Type 1]
Justificación / Soporte: [Absence Justification 1]
Ausencia 2:
Fecha: [Absence Date 2]
Tipo: [Absence Type 2]
Justificación / Soporte: [Absence Justification 2]
Ausencia 3:
Fecha: [Absence Date 3]
Tipo: [Absence Type 3]
Justificación / Soporte: [Absence Justification 3]
SALDO DE VACACIONES
Saldo de vacaciones pendientes: [Vacation Balance] (Art. 186 CST — 15 días hábiles por año de servicio)
OBSERVACIONES
[Observations]
FUNDAMENTO LEGAL
El presente control de asistencia se elabora en cumplimiento del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, los Artículos 104 a 125 del CST (Reglamento Interno de Trabajo), el Artículo 264 del CST (Registro de Vacaciones), la Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social), y el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo).
FIRMAS
TRABAJADOR/A:
Firma: _________________________
[Employee Name]
C.C.: [Employee CC]
SUPERVISOR / RECURSOS HUMANOS:
Firma: _________________________
Nombre: _________________________
Cargo: _________________________
Fecha: _________________________
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Supervisor / HR Manager (Supervisor / Recursos Humanos)
________________
Signature
Qué es Formulario de Control de Asistencia del Trabajador — CST Art. 57 y Decreto 1072 de 2015
El Formulario de Control de Asistencia del Trabajador Colombia es el formato oficial previsto en Código Sustantivo del Trabajo (CST) art. 57 que el interesado diligencia y radica ante la autoridad colombiana competente.
El Control de Asistencia opera en complemento con el Registro de Jornada Laboral (artículo 159 del CST), pero cumple una función diferenciada: mientras el registro de horas documenta las entradas, salidas y el cálculo de horas extras, el formulario de control de asistencia ofrece una visión completa del estado de presencia o ausencia de cada trabajador durante el período registrado, clasificando las ausencias por tipo: justificada, injustificada, incapacidad médica, vacaciones o permiso autorizado.
El Reglamento Interno de Trabajo — que los empleadores con más de diez trabajadores deben adoptar y depositar ante el Ministerio del Trabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST — suele contener las políticas específicas de asistencia, incluidos los plazos para reportar ausencias, los requisitos documentales para las incapacidades y el proceso disciplinario progresivo aplicable a las ausencias injustificadas. El numeral 4 del artículo 60 del CST prohíbe al trabajador faltar al trabajo sin causa justificada; el numeral 15 del artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, establece que la ausencia injustificada por más de dos días hábiles consecutivos o tres días hábiles dentro de un mismo mes calendario constituye justa causa de despido, lo que convierte los registros de asistencia en instrumentos críticos para los procesos disciplinarios.
El Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — exige a los empleadores mantener registros completos del personal como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) establecido por la Resolución 0312 de 2019. Los registros de asistencia integran la documentación del SG-SST porque los patrones de ausentismo pueden revelar problemas de salud y seguridad en el trabajo, estrés laboral o riesgos ambientales que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), creado por la Resolución 2013 de 1986, debe investigar.
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — ha reconocido el valor probatorio significativo de los registros de asistencia en los procesos disciplinarios de terminación del contrato. En la Sentencia SL-4650 de 2019, la Sala Laboral señaló que el empleador debe demostrar un patrón claro y documentado de ausencias injustificadas, respaldado por registros de asistencia, llamados de atención y evidencia de que se garantizó el debido proceso, antes de invocar el numeral 15 del artículo 62 del CST como justa causa de despido. Sin registros de asistencia contemporáneos a los hechos, los empleadores enfrentan dificultades probatorias ante el Juzgado Laboral del Circuito.
El Ministerio del Trabajo ejerce la vigilancia de las obligaciones relacionadas con la asistencia mediante visitas de inspección conforme a los artículos 485 a 487 del CST. La Dirección Territorial del Trabajo puede requerir los registros de asistencia en inspecciones de rutina o por denuncia, verificando que las prácticas de gestión de ausencias del empleador cumplan con el Reglamento Interno de Trabajo y con las protecciones del CST, incluyendo el fuero de maternidad (artículo 239 del CST), la protección por discapacidad (Ley 361 de 1997) y la protección por actividad sindical (artículo 405 del CST).
Para efectos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los registros de asistencia respaldan la declaración precisa de días trabajados, días de incapacidad (reportados separadamente para el reembolso de la EPS conforme al artículo 206 de la Ley 100 de 1993) y días de vacaciones (artículo 186 del CST). La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede auditar los registros de asistencia al investigar discrepancias entre el Ingreso Base de Cotización (IBC) declarado y los patrones reales de trabajo.
La normativa colombiana de protección de datos, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, aplica a los registros de asistencia que contienen datos personales. El empleador debe informar a los trabajadores que los datos de asistencia se recopilan con fines de gestión laboral, nómina, seguridad social y SG-SST; los trabajadores conservan derechos de acceso, corrección y reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad de protección de datos. Cuando el empleador utiliza sistemas biométricos — lectores de huellas, reconocimiento facial o lectores electrónicos de credenciales — los datos de asistencia son datos sensibles conforme al artículo 5 de la Ley 1581, lo que exige consentimiento informado y expreso del trabajador antes de la recolección, así como protocolos de seguridad reforzados para su almacenamiento y tratamiento.
Cuándo necesitas Formulario de Control de Asistencia del Trabajador — CST Art. 57 y Decreto 1072 de 2015
El Formulario de Control de Asistencia del Trabajador en Colombia es necesario para todo empleador que vincule trabajadores mediante contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo. La obligación de registrar la asistencia surge del artículo 57 del CST (obligaciones generales del empleador), el artículo 159 del CST (registros de jornada laboral) y las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo bajo los artículos 104 a 125 del CST. El formulario es obligatorio sin importar el tamaño del empleador, su estructura jurídica o el sector económico.
El Control de Asistencia se requiere cuando el empleador debe documentar el patrón de ausencias de un trabajador con fines disciplinarios. El numeral 15 del artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, establece que la ausencia injustificada por más de dos días hábiles consecutivos o tres días hábiles dentro de un mismo mes calendario constituye justa causa de terminación del contrato. Antes de invocar esta causal, el empleador debe seguir el debido proceso exigido por la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional, que incluye notificación escrita, oportunidad al trabajador para presentar descargos y evidencia documentada de las ausencias; el formulario de asistencia aporta esta evidencia.
El formulario es necesario cuando el empleador tramita incapacidades médicas a través de la EPS conforme al artículo 206 de la Ley 100 de 1993. Los registros de asistencia deben distinguir entre días trabajados, días de incapacidad médica (por enfermedad general o accidente de trabajo) y otros tipos de ausencia para respaldar la liquidación correcta de la PILA y las solicitudes de reembolso ante la EPS. El empleador debe registrar cada período de incapacidad por separado, indicando el número del certificado de incapacidad y el código CIE-10 del diagnóstico.
El formulario se requiere para gestionar los turnos de vacaciones conforme al artículo 186 del CST. Los trabajadores acumulan quince días hábiles de vacaciones remuneradas por año de servicio, y el empleador debe controlar los días de vacaciones tomados frente al saldo acumulado. El artículo 264 del CST exige expresamente a los empleadores llevar un registro de vacaciones, y el formulario de asistencia sirve como documento de soporte para ese registro.
El formulario es indispensable al implementar el SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. Los patrones de ausentismo — tasas elevadas de incapacidades, ausencias cortas repetidas o ausencias concentradas en determinados departamentos — pueden señalar problemas de salud y seguridad en el trabajo que el COPASST debe investigar. La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) puede solicitar datos de asistencia al realizar evaluaciones de riesgo o analizar tendencias de accidentalidad laboral.
El Control de Asistencia también se requiere cuando el empleador otorga permisos para asuntos personales, emergencias familiares, actividades sindicales o deberes cívicos. El numeral 6 del artículo 57 del CST obliga al empleador a conceder permiso para sufragar, asistir a reuniones sindicales cuando aplique, y atender situaciones de calamidad doméstica; el formulario documenta estas ausencias autorizadas para evitar que sean clasificadas erróneamente como injustificadas.
Los empleadores que operen bajo convenciones colectivas de trabajo (artículo 467 del CST) o pactos colectivos (artículo 481 del CST) frecuentemente establecen licencias adicionales que deben controlarse mediante el sistema de asistencia: días adicionales de vacaciones, licencias personales o licencias de estudio son prestaciones comunes que requieren registro preciso.
Qué incluir en tu Formulario de Control de Asistencia del Trabajador — CST Art. 57 y Decreto 1072 de 2015
Un Formulario de Control de Asistencia del Trabajador válido en Colombia, conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y al Decreto 1072 de 2015, debe contener los siguientes elementos para funcionar como registro de asistencia conforme en procesos disciplinarios, liquidación de la PILA, inspecciones del Ministerio del Trabajo y documentación del SG-SST.
Identificación del Empleador: Razón social de la empresa, Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN, dirección del lugar de trabajo y departamento o unidad de negocio objeto del registro. Los empleadores con múltiples sedes deben llevar registros de asistencia separados por sitio para respaldar las inspecciones por establecimiento que realizan la Dirección Territorial del Trabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
Identificación del Trabajador: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros conforme al Decreto 1067 de 2015), cargo, departamento y jornada laboral pactada en el contrato de trabajo. La identificación debe coincidir con el registro en la PILA para garantizar la correcta declaración de aportes a seguridad social.
Período de Registro: Mes o período de nómina cubierto por el formulario, con fechas de inicio y cierre claras. El período debe alinearse con el ciclo de pago del empleador: generalmente quincenal (pagos el 15 y el último día del mes) o mensual, conforme al artículo 134 del CST.
Estado Diario de Asistencia: Para cada día calendario del período, un indicador claro del estado del trabajador. Las categorías estándar incluyen: presente (asistió), ausencia justificada, ausencia injustificada, incapacidad médica con certificado de la EPS (enfermedad general, artículo 206 de la Ley 100 de 1993), incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral (Ley 1562 de 2012), vacaciones (artículo 186 del CST), licencia de maternidad (artículo 236 del CST), licencia de paternidad (Ley 2114 de 2021), descanso de lactancia (artículo 238 del CST), permiso autorizado, día de descanso (artículo 172 del CST) y festivo legal (Ley 51 de 1983).
Justificación de Ausencias: Para cada ausencia, un campo que documente la justificación aportada por el trabajador y los soportes recibidos: certificados de incapacidad, formularios de aprobación de permisos, notificaciones de actividad sindical o declaraciones de calamidad doméstica. El numeral 15 del artículo 62 del CST exige que el empleador demuestre que la ausencia fue injustificada antes de utilizarla como causal disciplinaria, lo que convierte este campo en elemento crítico para el cumplimiento del debido proceso.
Registro de Tardanzas: Documentación de llegadas tardías (retardos), con la hora de entrada pactada, la hora real de llegada y los minutos de retraso. El Reglamento Interno de Trabajo, conforme a los artículos 104 a 125 del CST, establece el proceso disciplinario progresivo por tardanzas: llamado de atención verbal, llamado de atención escrito, suspensión disciplinaria (artículo 112 del CST, máximo ocho días hábiles en la primera vez y dos meses en las siguientes) y terminación del contrato por reincidencia.
Control de Vacaciones: Un acumulado de los días de vacaciones causados y disfrutados durante el período, con referencia al derecho del trabajador conforme al artículo 186 del CST (quince días hábiles por año de servicio) y al registro de vacaciones exigido por el artículo 264 del CST. El formulario debe indicar las fechas de vacaciones aprobadas y el saldo disponible.
Verificación del Supervisor: La firma o autenticación electrónica del supervisor directo o del responsable del control de asistencia, confirmando la exactitud de los datos registrados en cada período. La verificación del supervisor convierte el registro de asistencia, de ser un documento unilateral del empleador, en prueba verificada apta para procesos disciplinarios e inspecciones del Ministerio del Trabajo.
Confirmación del Trabajador: La firma o confirmación electrónica del trabajador reconociendo los datos de asistencia registrados en el período. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — ha otorgado mayor valor probatorio a los registros de asistencia firmados por el trabajador, especialmente en controversias de despido fundamentadas en ausencias injustificadas conforme al artículo 62 del CST.
Registro de Acciones Disciplinarias: Cuando el registro de asistencia evidencie un patrón de ausencias injustificadas o tardanzas que se acerquen a los umbrales del numeral 15 del artículo 62 del CST, el formulario debe incluir una sección que documente las medidas disciplinarias progresivas adoptadas: llamados de atención verbal y escrito, y suspensiones disciplinarias (artículo 112 del CST). Cada medida debe referenciar las fechas específicas de ausencia o tardanza, la disposición aplicable del Reglamento Interno de Trabajo y la constancia de que el trabajador tuvo la oportunidad de presentar descargos, conforme a la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.
Cumplimiento en Protección de Datos: Los registros de asistencia que contienen datos personales están sujetos a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y al Decreto 1377 de 2013. El empleador debe restringir el acceso a los datos de asistencia al personal autorizado de recursos humanos y SG-SST, implementar medidas de seguridad adecuadas para su almacenamiento y tratarlos exclusivamente para fines de gestión laboral, nómina, seguridad social y salud ocupacional. Cuando se usen sistemas biométricos, los datos son datos sensibles conforme al artículo 5 de la Ley 1581, lo que exige consentimiento informado expreso y medidas de protección reforzadas. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos e impone sanciones por la divulgación no autorizada de información de asistencia de los trabajadores.
Forms-legal.com ofrece este Formulario de Control de Asistencia del Trabajador Colombia como herramienta práctica para el seguimiento de la asistencia laboral conforme al CST y al Decreto 1072 de 2015. Cada empleador debe adaptar el formulario a las políticas de asistencia establecidas en su Reglamento Interno de Trabajo y a las convenciones colectivas que resulten aplicables. El Ministerio del Trabajo, la UGPP y los juzgados laborales colombianos utilizan los registros de asistencia como evidencia principal del cumplimiento de las obligaciones laborales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, una ausencia injustificada ocurre cuando el trabajador deja de concurrir al trabajo sin una razón válida reconocida por la ley o el Reglamento Interno de Trabajo. El numeral 4 del artículo 60 del CST prohíbe al trabajador faltar al servicio sin justa causa, y el numeral 15 del artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, establece que la ausencia injustificada por más de dos días hábiles consecutivos o tres días hábiles dentro de un mismo mes calendario constituye justa causa de terminación sin indemnización. Las justificaciones válidas de ausencia comprenden: incapacidad médica certificada por la EPS mediante certificado de incapacidad (artículo 206 de la Ley 100 de 1993), vacaciones aprobadas conforme al artículo 186 del CST, licencia de maternidad (artículo 236 del CST), licencia de paternidad (Ley 2114 de 2021), permiso para sufragar (numeral 6 del artículo 57 del CST), calamidad doméstica y actividades sindicales protegidas por el artículo 405 del CST. Antes de calificar una ausencia como injustificada, el empleador debe cumplir el debido proceso exigido por la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional: notificación escrita al trabajador, oportunidad de presentar descargos e investigación razonable de las circunstancias. El Formulario de Control de Asistencia documenta el patrón de ausencias y las respuestas del trabajador.
El numeral 15 del artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, establece dos umbrales de terminación por ausencias injustificadas: más de dos días hábiles consecutivos de ausencia injustificada, o más de tres días hábiles de ausencia injustificada dentro de un mismo mes calendario (estos tres días no deben ser necesariamente consecutivos). Cuando se alcanza cualquiera de los dos umbrales, el empleador puede invocar la justa causa de terminación sin pagar indemnización conforme al artículo 64 del CST. No obstante, antes de proceder con el despido, debe cumplir el debido proceso ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 de 2014: expedir una comunicación escrita que especifique las ausencias con sus fechas y las normas contractuales o reglamentarias aplicables; conceder al trabajador una oportunidad razonable para presentar descargos explicando las ausencias; y adelantar una investigación de buena fe que evalúe las circunstancias atenuantes antes de tomar la decisión de terminar el contrato. El incumplimiento del debido proceso convierte el despido con justa causa en uno sin justa causa, activando el régimen completo de indemnizaciones del artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El Formulario de Control de Asistencia constituye la prueba documental principal del patrón de ausencias en cualquier controversia laboral posterior ante el Juzgado Laboral del Circuito.
El artículo 264 del CST exige expresamente a todo empleador colombiano llevar un registro de vacaciones por cada trabajador, con las fechas de vacaciones disfrutadas y el saldo causado pendiente. Los trabajadores causan quince días hábiles de vacaciones remuneradas por año de servicios conforme al artículo 186 del CST, calculadas proporcionalmente para años incompletos. El Formulario de Control de Asistencia sirve como soporte del registro de vacaciones al consignar las fechas específicas en que cada trabajador estuvo de vacaciones aprobadas. El registro debe reflejar: la fecha en que el trabajador adquirió el derecho a las vacaciones (aniversario de la vinculación), las fechas en que las disfrutó, el número de días consumidos y el saldo disponible. Conforme al artículo 187 del CST, las vacaciones acumuladas deben disfrutarse dentro del año siguiente a la causación, aunque el trabajador y el empleador pueden acordar su postergación hasta por dos años. La compensación de vacaciones a la terminación del contrato — por renuncia voluntaria, justa causa o despido injusto — se calcula conforme al artículo 189 del CST a razón del último salario devengado, lo que hace del control preciso de vacaciones un elemento esencial para la liquidación final. El Ministerio del Trabajo puede revisar el registro de vacaciones en visitas de inspección conforme a los artículos 485 a 487 del CST e imponer sanciones conforme a la Ley 1610 de 2013 por incumplimiento.
El Formulario de Control de Asistencia del Trabajador es un componente esencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que todos los empleadores colombianos deben implementar conforme al Capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 y a la Resolución 0312 de 2019. Los datos de asistencia cumplen múltiples funciones dentro del SG-SST. Primero, los patrones de ausentismo — tasas elevadas de incapacidades, ausencias concentradas en determinados departamentos o cargos, o incrementos repentinos de ausencias breves — pueden indicar problemas de salud y seguridad en el trabajo que el COPASST, creado por la Resolución 2013 de 1986, debe investigar. Segundo, el SG-SST exige a los empleadores hacer seguimiento y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades laborales conforme a la Ley 1562 de 2012; el formulario de asistencia aporta los datos para calcular el Índice de Frecuencia de Accidentalidad y el Índice de Severidad. Tercero, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) puede solicitar los registros de asistencia al realizar evaluaciones de riesgo ocupacional o al investigar las causas de un ausentismo elevado. Cuarto, la Resolución 2764 de 2022 (Batería de Riesgo Psicosocial) obliga a los empleadores a evaluar los factores de riesgo psicosocial; los patrones de ausentismo son indicadores reconocidos de estrés laboral, agotamiento profesional o acoso laboral conforme a la Ley 1010 de 2006.
La legislación colombiana establece múltiples categorías de permisos autorizados que el empleador debe registrar en el Formulario de Control de Asistencia. El numeral 6 del artículo 57 del CST obliga al empleador a conceder permiso para el ejercicio del sufragio (generalmente medio día). El artículo 236 del CST, modificado por la Ley 1822 de 2017, reconoce dieciocho semanas de licencia de maternidad, y la Ley 2114 de 2021 establece dos semanas de licencia de paternidad. El artículo 238 del CST garantiza dos descansos diarios de treinta minutos durante seis meses para lactancia. El numeral 10 del artículo 57 del CST exige al empleador conceder permiso por calamidad doméstica, cuya duración no está determinada por la ley y suele regularse en el Reglamento Interno de Trabajo. La Ley 1280 de 2009 establece cinco días hábiles de licencia de luto por fallecimiento del cónyuge, compañero o familiar cercano. Los permisos para actividades sindicales están protegidos por los artículos 405 y 406 del CST para los trabajadores amparados por el fuero sindical. La Ley 1755 de 2015 reconoce permiso al trabajador que deba comparecer como testigo en diligencias judiciales. Las citas médicas con la EPS que no pueden programarse fuera del horario laboral requieren autorización del empleador; aunque ninguna norma específica lo ordena, la Corte Constitucional dispuso la acomodación razonable en la Sentencia T-468 de 2010. Cada tipo de permiso autorizado debe clasificarse de forma diferenciada en el formulario de asistencia para evitar que sea catalogado erróneamente como ausencia injustificada.
Los empleadores colombianos pueden utilizar sistemas biométricos de control de asistencia — lectores de huellas, reconocimiento facial y escáneres de iris — sujetos a los requisitos de protección de datos de la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013. Los datos biométricos son datos sensibles conforme al artículo 5 de la Ley 1581, por lo que el empleador debe obtener el consentimiento previo, expreso e informado del trabajador antes de recolectarlos e implementar medidas de seguridad reforzadas para su almacenamiento y tratamiento. El empleador debe informar a los trabajadores sobre la finalidad de la recolección de datos biométricos (control de asistencia y control de acceso), la identidad del responsable del tratamiento, los derechos del titular (acceso, corrección, supresión y revocación del consentimiento conforme al artículo 8 de la Ley 1581) y la entidad ante la que pueden presentar reclamaciones — la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) actúa como autoridad de protección de datos. La autorización debe constar por escrito y conservarse en el expediente laboral del trabajador. Los registros biométricos de asistencia son admisibles como prueba en los juzgados laborales colombianos conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), siempre que el empleador pueda demostrar la confiabilidad del sistema, la vinculación del trabajador y la integridad de los datos almacenados. Los empleadores deben actualizar su Política de Tratamiento de Datos Personales para incluir los procedimientos de manejo de datos biométricos y registrar la base de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC.
La legislación colombiana no establece un único plazo de conservación específico para los registros de asistencia, pero múltiples disposiciones legales crean obligaciones de conservación que se superponen. El artículo 488 del CST establece un término prescriptivo de tres años para las reclamaciones laborales — los trabajadores pueden reclamar horas extras, vacaciones u otras prestaciones hasta tres años después de causarse el derecho, lo que convierte los tres años en el plazo mínimo práctico de conservación de registros de asistencia que pudieran ser necesarios como prueba. Sin embargo, el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 60 del Código de Comercio exigen conservar los registros contables y de personal por lo menos diez años. El Decreto 1072 de 2015 exige mantener la documentación del SG-SST — incluyendo los registros de asistencia relacionados con salud y seguridad — por lo menos veinte años conforme a los estándares de archivo de salud ocupacional. Para efectos de la PILA, la UGPP puede auditar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social hasta cinco años atrás conforme a la Ley 1607 de 2012, requiriendo los registros de asistencia para verificar el IBC declarado y los días trabajados. La práctica recomendada es conservar los registros de asistencia por lo menos diez años desde la terminación del vínculo laboral, interpretación que satisface de forma conservadora todos los requisitos aplicables. Los registros deben conservarse conforme a los estándares de protección de datos de la Ley 1581 de 2012.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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