Contrato de Sublocación — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE SUBLOCACIÓN
En [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Sublocacion], entre: — [Sublocador Nombre], DNI/CUIT [Sublocador Dni], con domicilio en [Sublocador Domicilio] (en adelante «el Sublocador»); — [Sublocatario Nombre], DNI/CUIT [Sublocatario Dni], con domicilio actual en [Sublocatario Domicilio] (en adelante «el Sublocatario»); se celebra el presente Contrato de Sublocación conforme al Art. 1214 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera — Objeto
PRIMERA — OBJETO
El Sublocador, en su carácter de locatario del inmueble sito en [Direccion Inmueble], cuyo locador original es [Locador Nombre], cede en sublocación al Sublocatario la [Fraccion Sublocada] del referido inmueble. [Descripcion Fraccion] Destino de uso: [Destino Uso]. El Sublocatario se obliga a destinar el inmueble exclusivamente al uso indicado, conforme al Art. 1205 del CCyC. Autorización para sublocar: [Autorizacion Locador].
Cláusula Segunda — Plazo
SEGUNDA — PLAZO
La presente sublocación tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio Sublocacion] hasta el [Fecha Vencimiento Sublocacion], fecha que no excede el vencimiento del contrato de locación principal, conforme a lo establecido en el Art. 1214, segundo párrafo, del CCyC. Al vencimiento del plazo, el Sublocatario se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, sin necesidad de intimación previa.
Cláusula Tercera — Canon y Forma de Pago
TERCERA — CANON Y FORMA DE PAGO
El canon mensual de sublocación es de $[Canon Mensual] (pesos argentinos), pagadero el día [Dia Vencimiento Canon] de cada mes mediante [Forma Pago]. El Sublocatario abona en este acto la suma de $[Deposito Garantia] meses de canon en concepto de depósito de garantía, que será devuelta sin intereses al vencimiento del contrato, previa constatación del buen estado del inmueble y la ausencia de deudas de canon. La mora en el pago del canon faculta al Sublocador a intimar el pago mediante carta documento y, ante el incumplimiento persistente, a iniciar acción de desalojo ante el juzgado competente.
Cláusula Cuarta — Obligaciones del Sublocatario
CUARTA — OBLIGACIONES DEL SUBLOCATARIO
El Sublocatario se obliga a: (a) Conservar el inmueble o fracción sublocada en buen estado de conservación e higiene; (b) No alterar el destino de uso pactado ni realizar obras o modificaciones sin autorización escrita del Sublocador; (c) Cumplir el reglamento de copropiedad del edificio (si corresponde), conforme al CCyC Arts. 2037–2072; (d) Permitir el acceso del Sublocador al inmueble con preaviso razonable (48 horas) para verificar su estado; (e) Restituir el inmueble al vencimiento del contrato en el mismo estado en que lo recibió, según el acta de entrega suscripta.
Cláusula Quinta — Obligaciones del Sublocador
QUINTA — OBLIGACIONES DEL SUBLOCADOR
El Sublocador se obliga a: (a) Garantizar al Sublocatario el uso pacífico del inmueble durante todo el plazo de la sublocación; (b) Mantener vigente el contrato de locación principal con el locador original durante todo el plazo de la sublocación, cumpliendo el pago del canon de la locación principal independientemente del pago del Sublocatario; (c) Notificar fehacientemente al Sublocatario si el contrato de locación principal fuera rescindido anticipadamente, con la mayor antelación posible.
Cláusula Sexta — Jurisdicción
SEXTA — JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Jurisdiccion] para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Las controversias se someterán previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS DE CONFORMIDAD
Las partes firman el presente Contrato de Sublocación en [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Sublocacion], en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Sublocador (Locatario original)
________________
Signature
Sublocatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Sublocación — Argentina
El Contrato de Sublocación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1214 (Ley 26.994).
El Art. 1214 del CCyC establece un principio general de libertad para sublocar: el locatario puede subarrendar el inmueble o ceder el contrato de locación, salvo que exista prohibición expresa en el contrato principal o que la locación haya sido celebrada en consideración a las especiales condiciones del locatario (intuitu personae). Esta norma representa un cambio respecto al régimen anterior del Código Civil de Vélez Sarsfield, que en algunos supuestos restringía el subarrendamiento. Bajo el CCyC, la prohibición de sublocar debe pactarse expresamente; si el contrato principal guarda silencio, se entiende que el sublocación está permitida.
La sublocación no extingue ni modifica las obligaciones del locatario (sublocador) frente al locador original: el locatario continúa siendo el responsable principal ante el locador por el pago del canon de la locación principal, la conservación del inmueble y el cumplimiento de todas las cláusulas del contrato principal. El sublocatario asume obligaciones frente al sublocador pero, en principio, no tiene relación jurídica directa con el locador, salvo las previstas por el CCyC (acción directa del locador contra el sublocatario para cobrar el canon adeudado, conforme al Art. 736 CCyC sobre acción directa).
El plazo de la sublocación no puede exceder el plazo del contrato de locación principal (CCyC Art. 1214, segundo párrafo): si el contrato principal vence el 31 de diciembre de 2026, la sublocación no puede extenderse más allá de esa fecha. El canon de sublocación puede ser distinto (mayor, menor o igual) al canon de la locación principal, según la negociación entre sublocador y sublocatario. En el mercado argentino, la sublocación parcial de habitaciones en departamentos (piezas en alquiler) o de sectores de plantas industriales o depósitos es práctica frecuente, especialmente en contextos de alta demanda habitacional como Buenos Aires.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) son organismos que pueden intervenir en la fiscalización de la sublocación: el sublocador que percibe ingresos por sublocación debe declararlos ante la AFIP en el Impuesto a las Ganancias y emitir las facturas o recibos correspondientes.
Cuándo necesitas Contrato de Sublocación — Argentina
El Contrato de Sublocación en Argentina es necesario en toda situación en que el locatario de un inmueble desee ceder el uso total o parcial del mismo a un tercero durante un período determinado, sin ceder la titularidad del contrato de locación principal ni sus obligaciones ante el locador.
La sublocación resulta útil cuando un locatario comercial que ocupa un local amplio o una planta industrial desea subarrendar una parte del espacio que no utiliza, para reducir su carga de canon y optimizar el uso del inmueble. Por ejemplo, una empresa que tiene un depósito de 2.000 m² y solo utiliza 1.000 m² puede sublocar la fracción no utilizada a otra empresa, siempre que el contrato principal no lo prohíba.
En el ámbito habitacional, la sublocación de habitaciones en departamentos es práctica frecuente en ciudades con alta demanda de vivienda como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Un locatario de un departamento de tres ambientes que no necesita el espacio completo puede sublocar una habitación a un estudiante o trabajador, utilizando el canon percibido para cubrir parte del alquiler propio.
El contrato es necesario también cuando una empresa que ha tomado en locación una suite de oficinas desea subarrendar una sala o un puesto de trabajo a un profesional independiente o a una empresa asociada, en un esquema similar al coworking, pero bajo el régimen jurídico de la sublocación.
En el contexto de los contratos de locación temporaria (turismo, temporada), la sublocación puede producirse cuando el locatario de un departamento turístico desea ausentarse durante parte del período de la temporada y subarrendar el inmueble a un turista, debiendo verificar si el contrato principal lo permite y si la plataforma digital de alquiler turístico (Airbnb, Booking, Despegar) está autorizada por el locador.
El instrumento escrito es indispensable para documentar los derechos y obligaciones del sublocatario frente al sublocador, especialmente en lo que respecta al monto del canon, el plazo, el estado del inmueble al momento de la sub-entrega y las condiciones de restitución.
Qué incluir en tu Contrato de Sublocación — Argentina
Un Contrato de Sublocación válido en Argentina bajo el CCyC Art. 1214 debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez y ejecutabilidad.
Identificación de las tres partes relevantes: (a) locador original: nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio; (b) locatario/sublocador: nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio; (c) sublocatario: nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio actual. La referencia al locador es necesaria para documentar el marco de la sublocación, aunque el locador no sea parte firmante del contrato de sublocación.
Referencia al contrato de locación principal: número o fecha del contrato principal, nombre de las partes, fecha de inicio y vencimiento, canon mensual, y si el locador autorizó la sublocación (indicando el instrumento o cláusula que así lo establece, o la autorización posterior mediante nota, carta o instrumento firmado por el locador).
Descripción del inmueble o fracción sublocada: si se subloca la totalidad del inmueble, la descripción completa (dirección, superficie, características). Si se subloca una fracción (habitación, sector de depósito, sala de oficina), descripción precisa del sector sublocado, con indicación de las áreas comunes de acceso compartido.
Destino de la sublocación: el sublocatario debe destinar el inmueble al mismo uso que el previsto en el contrato principal, o a uno compatible con él. El CCyC Art. 1205 (prohibición de cambio de destino) aplica también a la sublocación.
Plazo de la sublocación: la sublocación no puede exceder el plazo del contrato principal (CCyC Art. 1214). Indicar la fecha de inicio y vencimiento de la sublocación, que debe ser igual o anterior al vencimiento del contrato principal.
Canon de sublocación: monto mensual en ARS, fecha de pago, forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del sublocador) e índice de actualización si se acuerda. El canon de sublocación es libremente pactado entre sublocador y sublocatario y puede diferir del canon de la locación principal.
Obligaciones del sublocatario: conservar el inmueble o fracción sublocada en buen estado, pagar el canon en tiempo y forma, no alterar el destino ni realizar obras sin autorización, cumplir el reglamento de copropiedad del edificio (si corresponde), restituir el inmueble al vencimiento en el mismo estado en que lo recibió.
Obligaciones del sublocador: garantizar el uso pacífico de la fracción sublocada, mantener vigente el contrato de locación principal durante todo el plazo de la sublocación, y notificar al sublocatario si el contrato principal se rescinde anticipadamente.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Sublocación Argentina como herramienta de documentación. Recomendamos revisar el contrato de locación principal para verificar si la sublocación está permitida o prohibida, y en caso de duda, consultar con un abogado especialista en derecho inmobiliario. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Contrato de Sublocación — Argentina
Complete el Contrato de Sublocación Argentina siguiendo estos pasos prácticos para asegurar la validez del instrumento y proteger los derechos del sublocatario.
Paso 1 — Verificar la autorización del locador: Antes de firmar el contrato de sublocación, verifique si el contrato de locación principal prohíbe o autoriza la sublocación. Si el contrato principal guarda silencio, el CCyC Art. 1214 permite sublocar. Si el contrato principal prohíbe la sublocación, obtenga la autorización escrita del locador (nota firmada, adendum al contrato principal o carta con firma certificada) antes de proceder. Sublocar contra la prohibición expresa del contrato principal puede configurar incumplimiento que habilita al locador a rescindir el contrato principal.
Paso 2 — Datos del locatario/sublocador: Ingrese nombre completo o razón social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP), domicilio real. Si el sublocador es una sociedad, indique el representante legal y el instrumento que acredita sus facultades.
Paso 3 — Datos del sublocatario: Ingrese nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio actual del sublocatario (distinto al inmueble sublocado).
Paso 4 — Referencia al contrato principal: Consigne la fecha del contrato de locación principal, las partes del mismo (locador original y locatario/sublocador), la dirección del inmueble y el plazo de vigencia. Esta referencia es clave para que el sublocatario conozca el marco contractual al que está sujeta la sublocación.
Paso 5 — Descripción del inmueble o fracción: Para sublocación total, consigne la dirección completa. Para sublocación parcial, describa con precisión la fracción sublocada (habitación N.°, sector noreste del depósito de X m², sala de reuniones) y las áreas de acceso compartido.
Paso 6 — Plazo: Indique las fechas de inicio y vencimiento de la sublocación en formato DD/MM/AAAA. El vencimiento de la sublocación debe ser igual o anterior al vencimiento del contrato de locación principal.
Paso 7 — Canon y forma de pago: Indique el canon mensual de sublocación en ARS y la forma de pago. Si se acuerda un mecanismo de actualización, especifique el índice (ICL-BCRA, IPC-INDEC) y la frecuencia.
Paso 8 — Estado del inmueble y acta de entrega: Documentar el estado de la fracción sublocada al momento de la sub-entrega, con detalle de los elementos incluidos (mobiliario, electrodomésticos, estado de pinturas e instalaciones). Ambas partes deben firmar el acta de entrega.
Paso 9 — Firma y sellado: Las firmas deben ser certificadas por escribano público. Consulte con la DGR-CABA o ARBA si el contrato de sublocación está alcanzado por el Impuesto de Sellos en la jurisdicción del inmueble.
Requisitos legales para Contrato de Sublocación — Argentina
El Contrato de Sublocación en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales para su validez y ejecutabilidad.
Autorización del locador o silencio del contrato principal: el CCyC Art. 1214 permite la sublocación salvo prohibición expresa en el contrato principal. Si el contrato principal la prohíbe, se requiere autorización escrita del locador. Sublocar contra prohibición expresa configura incumplimiento del contrato principal.
Forma escrita: aunque el CCyC no exige formalmente que el contrato de sublocación sea escrito para todos los casos, la forma escrita es imprescindible para su ejecutabilidad y como prueba ante los juzgados. Para sublocaciones de inmuebles, aplica por analogía el Art. 1196 que exige escritura para las locaciones de inmuebles.
Limitación del plazo: el plazo de la sublocación no puede exceder el plazo del contrato de locación principal (CCyC Art. 1214). Una sublocación pactada por un plazo mayor al del contrato principal es ineficaz en cuanto al exceso.
Impuesto de Sellos: en jurisdicciones que gravan con Impuesto de Sellos los contratos de sublocación (CABA — DGR/AGIP; Provincia de Buenos Aires — ARBA), el contrato debe sellarse dentro del plazo legal. Consultar la alícuota aplicable según el Código Fiscal de la jurisdicción.
Obligaciones fiscales del sublocador: el sublocador que percibe ingresos por sublocación debe declarar los ingresos ante la AFIP (Impuesto a las Ganancias) y emitir factura electrónica por los cánones percibidos, conforme a las Resoluciones Generales AFIP aplicables.
Reglas del consorcio: si el inmueble está en propiedad horizontal (CCyC Arts. 2037–2072), el sublocatario debe cumplir el reglamento de copropiedad del consorcio de propietarios, que puede contener restricciones sobre quiénes pueden ocupar las unidades funcionales.
De acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 1213 autoriza la sublocación salvo prohibición expresa del contrato originario. Artículo 1214 establece que el sublocatario no puede ejercer mayores derechos que el locatario principal. La sublocación se rige por estas disposiciones del CCyC, vigentes tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) exige la facturación de los cánones de sublocación conforme a la Resolución General vigente. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) puede requerir la inscripción del contrato. Artículo 1215 del CCyC regula las acciones directas del locador contra el sublocatario. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos facilita modelos orientativos para la instrumentación de sublocaciones conforme a la normativa vigente.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Sublocación — Argentina
Los errores frecuentes en la sublocación de inmuebles en Argentina pueden derivar en conflictos legales y la rescisión del contrato de locación principal.
Sublocar sin verificar si el contrato principal lo permite: el error más grave es firmar un contrato de sublocación sin haber revisado si el contrato de locación principal la prohíbe. Si el contrato principal tiene una cláusula prohibitiva expresa y el locatario subloca de todas formas, el locador puede rescindir el contrato principal por incumplimiento, dejando al sublocatario sin derecho de permanencia en el inmueble.
Establecer un plazo de sublocación mayor al del contrato principal: el CCyC Art. 1214 prohíbe que la sublocación exceda el plazo del contrato principal. Un contrato de sublocación con plazo mayor al de la locación principal es ineficaz en cuanto al exceso, lo que crea expectativas falsas en el sublocatario sobre la duración de su ocupación.
No documentar el estado del inmueble al momento de la sub-entrega: sin acta de entrega firmada, el sublocatario puede ser responsabilizado por daños preexistentes, y el sublocador no puede acreditar el estado en que recibió el inmueble del locador original.
No informar al sublocatario sobre las obligaciones del contrato principal: el sublocatario debe conocer las restricciones del contrato principal que también lo afectan (prohibición de mascotas, restricción de horarios de uso, obligaciones de conservación). Si el sublocatario incumple una cláusula del contrato principal, el locador puede accionar contra el locatario/sublocador.
Omitir la notificación al locador de la sublocación: aunque el CCyC no exige en todos los casos notificar al locador de la sublocación (si el contrato principal no la prohíbe), es una buena práctica hacerlo mediante carta documento, para evitar conflictos y dejar constancia de la sublocación en el expediente contractual.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Art. 1214 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), el locatario puede sublocar el inmueble salvo que el contrato de locación principal lo prohíba expresamente o que la locación haya sido celebrada en consideración a las especiales condiciones personales del locatario (locación intuitu personae). Si el contrato principal guarda silencio sobre la sublocación, se entiende que está permitida y no se requiere autorización expresa del locador. En este caso, el locatario puede sublocar sin necesidad de obtener el consentimiento previo del locador, aunque es buena práctica notificarle fehacientemente (carta documento o nota con firma certificada) para evitar futuros conflictos. Si el contrato principal prohíbe expresamente la sublocación, el locatario necesita obtener la autorización escrita del locador antes de sublocar. Esta autorización debe ser inequívoca y puede instrumentarse mediante un adendum al contrato principal, una nota firmada por el locador o una carta con firma certificada por escribano público. Sublocar contraviniendo la prohibición expresa del contrato principal constituye incumplimiento grave del contrato de locación, lo que habilita al locador a solicitar la rescisión del contrato principal con los consiguientes perjuicios para el locatario y el sublocatario, quien puede perder el derecho de permanencia en el inmueble aunque haya actuado de buena fe. Para evitar esta situación, siempre revise el contrato de locación principal antes de firmar un contrato de sublocación.
La situación del sublocatario ante la rescisión del contrato de locación principal es una de las cuestiones más sensibles del régimen de sublocación en Argentina. Si el contrato de locación principal se rescinde — por vencimiento del plazo, por incumplimiento del locatario/sublocador, por acuerdo entre locador y locatario, o por causas de fuerza mayor — la sublocación también se extingue, dado que la sublocación es dependiente del contrato principal: el sublocador no puede ceder más derechos de los que él mismo tiene. En principio, el sublocatario debe restituir el inmueble al locador original, quien no tiene obligaciones directas hacia el sublocatario bajo el contrato de sublocación. Sin embargo, el sublocatario tiene acción de daños y perjuicios contra el sublocador (locatario original) por haber creado un contrato de sublocación que no podía garantizar hasta su vencimiento natural. Esta acción puede incluir el lucro cesante (costo de conseguir un nuevo inmueble, diferencia de canon), el daño emergente (gastos de mudanza, honorarios de corredores) y los daños morales en casos extremos. Para protegerse, el sublocatario puede exigir al sublocador una garantía adicional (seguro de caución, depósito mayor, fiador) o incluir en el contrato de sublocación una cláusula que obligue al sublocador a indemnizarlo ante una rescisión anticipada del contrato principal por causas imputables al sublocador.
Sí. En Argentina, bajo el CCyC (Ley 26.994), el canon de la sublocación puede ser libremente pactado entre el sublocador (locatario original) y el sublocatario, sin que exista una limitación legal que lo ate al canon de la locación principal. El Art. 1214 del CCyC no establece restricciones sobre el monto del canon de sublocación, por lo que el sublocador puede cobrar un canon superior, igual o inferior al que él mismo paga al locador original. En la práctica del mercado inmobiliario argentino, especialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), es frecuente que el canon de sublocación sea mayor al canon de la locación principal, dado que el sublocador asume el riesgo de insolvencia del sublocatario, el costo de intermediación y la responsabilidad de mantener el contrato principal vigente. En locaciones habitacionales, la percepción de un canon de sublocación significativamente superior al de la locación principal puede generar conflictos con el locador si el contrato principal tiene cláusulas que limitan el uso lucrativo del inmueble. Para locaciones comerciales, la diferencia entre el canon principal y el de sublocación es considerada parte del resultado de la actividad del sublocador y está sujeta al Impuesto a las Ganancias y, potencialmente, al IVA si el sublocador es Responsable Inscripto. Se recomienda consultar con un contador matriculado (Contador Público Nacional — CPN) sobre el tratamiento fiscal de los ingresos por sublocación.
Si el sublocatario incumple el pago del canon al sublocador en Argentina, el sublocador tiene los siguientes recursos legales bajo el CCyC (Ley 26.994). El primer paso es la intimación fehaciente de pago: el sublocador debe enviar al sublocatario una carta documento o telegrama colacionado a través del Correo Argentino o entidad equivalente, intimando el pago del canon adeudado dentro de un plazo razonable (habitualmente 10 o 15 días hábiles). La carta documento debe enviarse al domicilio especial constituido en el contrato de sublocación. Si el sublocatario no paga dentro del plazo de la intimación, el sublocador puede iniciar un juicio de desalojo por falta de pago ante el Juzgado Civil o en lo Civil y Comercial del lugar del inmueble. El sublocador también puede reclamar el cobro de los cánones adeudados más intereses y las costas del proceso. Es importante destacar que el incumplimiento del sublocatario no exime al sublocador (locatario original) de su obligación de pagar el canon de la locación principal al locador: el sublocador debe continuar pagando al locador aunque el sublocatario no le pague. Esta situación de riesgo económico es propia de la sublocación y debe ser considerada al fijar el canon de sublocación. Para mitigar este riesgo, el sublocador puede exigir al sublocatario un depósito de garantía equivalente a varios meses de canon, o un seguro de caución emitido por una aseguradora autorizada por la SSN.
Sí. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, el régimen de sublocación de inmuebles habitacionales se rige por el Art. 1214 del CCyC (Ley 26.994), que permite la sublocación salvo prohibición expresa en el contrato de locación principal. Sin embargo, en la práctica, la gran mayoría de los contratos de locación de vivienda firmados en Argentina incluyen una cláusula de prohibición expresa de subarrendamiento. Los locadores habitacionales suelen incluir esta prohibición por múltiples razones: para mantener el control sobre quién ocupa el inmueble, para evitar el deterioro acelerado por un uso más intensivo del bien, y para no asumir responsabilidades frente a terceros sublocatarios cuyo comportamiento no pueden controlar. Si el contrato de locación de vivienda prohíbe la sublocación y el locatario subloca de todas formas, el locador puede intimar al locatario a que cese la sublocación y, ante el incumplimiento, puede rescindir el contrato de locación principal por violación de una obligación esencial. Bajo el CCyC, el sublocatario que es desalojado como consecuencia de la sublocación irregular tiene acción de daños y perjuicios contra el sublocador que lo indujo a ocupar el inmueble sin autorización. Se recomienda siempre verificar el contrato principal antes de sublocar una vivienda y, en caso de prohibición, obtener la autorización escrita del locador antes de proceder.
En Argentina, el locador original y el sublocatario no tienen una relación contractual directa — el sublocatario contrató con el locatario/sublocador, no con el locador. Sin embargo, el CCyC (Ley 26.994) reconoce en ciertos casos la posibilidad del locador de accionar directamente contra el sublocatario. El Art. 736 del CCyC sobre acción directa permite al locador reclamar al sublocatario el pago del canon de la sublocación hasta el límite de lo que el sublocatario debe al sublocador, cuando el locatario/sublocador no ha pagado el canon de la locación principal. Esta acción directa es de naturaleza excepcional y tiene como límite lo que el sublocatario adeuda al sublocador: si el sublocatario ya pagó al sublocador, el locador no puede repetir ese pago sobre el sublocatario. En la práctica, los juzgados civiles han admitido esta acción directa en casos donde el sublocatario tiene deudas de canon con el sublocador y el sublocador a su vez tiene deudas de canon con el locador. El locador también puede accionar directamente contra el sublocatario para reclamar la restitución del inmueble al vencimiento de la locación principal o ante su rescisión, dado que el título del sublocatario (la sublocación) es dependiente del título del sublocador (la locación principal) y se extingue con él.
La autorización del locador para que el locatario subloque el inmueble en Argentina debe documentarse de forma fehaciente para tener validez y poder invocarse ante los juzgados civiles y comerciales. Las formas más habituales de documentar esta autorización son las siguientes. Si la autorización está prevista en el contrato de locación principal, debe quedar plasmada en una cláusula expresa que indique que el locatario puede sublocar total o parcialmente el inmueble, con o sin condiciones adicionales (por ejemplo, que el sublocatario deba ser aprobado por el locador, o que el locador sea notificado de la identidad del sublocatario). Si la autorización se otorga posteriormente a la firma del contrato principal (porque el contrato original no contempló la posibilidad o la prohíbe), la forma correcta es la suscripción de un adendum o modificación contractual firmado por ambas partes (locador y locatario) con firmas certificadas por escribano público, que modifique la cláusula prohibitiva original o incorpore la autorización específica para la sublocación a un determinado sublocatario. También es posible documentar la autorización mediante una nota o carta del locador dirigida al locatario, con firma certificada por escribano público (certificación de firma), en la que el locador expresa su consentimiento para la sublocación, identificando si es posible al futuro sublocatario. Un simple mensaje de WhatsApp o correo electrónico del locador autorizando la sublocación puede tener valor probatorio limitado en juicio, aunque los tribunales argentinos han comenzado a admitir las comunicaciones digitales como prueba documental bajo el CCyC Art. 319.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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