Real Estate Purchase Promise Colombia (Promesa de Compraventa de Inmueble)
Codigo Civil Art. 1611 — Ley 153 de 1887 Art. 89
PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Promesa de Compraventa de Inmueble — Código Civil Art. 1611 — Ley 153 de 1887 Art. 89
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Seller Name], identificado(a) con [Seller CC/NIT], domiciliado(a) en [Seller Address], teléfono [Seller Phone] (en adelante el "PROMITENTE VENDEDOR");
Y [Buyer Name], identificado(a) con [Buyer CC/NIT], domiciliado(a) en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone] (en adelante el "PROMITENTE COMPRADOR");
Las partes celebran la presente Promesa de Compraventa de Inmueble de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, sujeta a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA 2 — INMUEBLE OBJETO DE LA PROMESA
El PROMITENTE VENDEDOR promete vender y el PROMITENTE COMPRADOR promete comprar el siguiente inmueble:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]
Área: [Property Area] | Tipo: [Property Type] | Estrato: [Estrato]
Descripción: [Property Description]
El PROMITENTE VENDEDOR declara que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 3 — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de compraventa es de [Purchase Price] pesos colombianos (COP), pagadero de la siguiente manera:
Arras confirmatorias conforme al artículo 1859 del Código Civil: [Arras Amount] COP, pagadas el [Arras Date], imputadas al precio de compraventa.
Saldo a pagar en la escritura pública: [Balance Amount] COP, mediante [Payment Method].
CLÁUSULA 4 — PLAZO PARA LA ESCRITURA PÚBLICA
Las partes deberán comparecer ante la [Notaria] a más tardar el [Escritura Deadline] para otorgar la escritura pública de compraventa, en cumplimiento del requisito de plazo establecido en el artículo 89 numeral 3 de la Ley 153 de 1887. La escritura pública deberá registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 para perfeccionar la tradición del dominio, de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULA 5 — ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE
El PROMITENTE VENDEDOR hará entrega material del inmueble en su estado actual, desocupado y libre de moradores, el día [Delivery Date]. Los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (conforme a la Ley 675 de 2001) son responsabilidad del vendedor hasta la fecha de entrega y del comprador a partir de dicha fecha.
CLÁUSULA 6 — CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de la presente promesa por cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará a la parte cumplida la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado o la resolución de la promesa conforme al artículo 1546 del Código Civil.
CLÁUSULA 7 — IMPUESTOS Y GASTOS
Los costos de la operación se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre comprador y vendedor; derechos de registro ante la ORIP — a cargo del comprador; impuesto de registro departamental — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — a cargo del vendedor; e impuesto predial (Ley 44 de 1990) — prorrateado a la fecha de entrega material.
CLÁUSULA 8 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La cláusula penal es exigible mediante proceso ejecutivo, de acuerdo con los artículos 422-445.
OTORGAMIENTO
La presente Promesa de Compraventa de Inmueble se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887.
Promitente Vendedor (Seller)
[Seller Name]
Signature
Promitente Comprador (Buyer)
[Buyer Name]
Signature
What Is a Real Estate Purchase Promise Colombia (Promesa de Compraventa de Inmueble)?
Real Estate Purchase Promise Colombia (Promesa de Compraventa de Inmueble) is a preliminary bilateral contract governed by Codigo Civil Article 1611 and Ley 153 de 1887 Article 89 through which a prospective seller (promitente vendedor) and a prospective buyer (promitente comprador) commit to executing a future real estate purchase-sale agreement (contrato de compraventa de inmueble) through escritura publica before a Notario Publico, with subsequent registration at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos).
Codigo Civil Article 1611 establishes the essential requirement that a promise to enter into a contract (promesa de celebrar un contrato) must be in writing (constar por escrito) to be enforceable. Ley 153 de 1887 Article 89 supplements this requirement with four cumulative conditions for validity: the promise must be in writing; the promised contract must not be one that the law declares ineffective; the promise must contain a fixed term or condition for execution of the promised contract; and the promised contract must be specified in sufficient detail that only the execution of the solemn formality (escritura publica) remains pending.
The promesa de compraventa is the standard preliminary instrument in Colombian real estate transactions because the definitive transfer of real property (dominio) in Colombia requires a two-step process mandated by the Codigo Civil: first, the otorgamiento (execution) of an escritura publica before a Notario Publico under Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado); and second, registration (inscripcion) of the escritura publica in the folio de matricula inmobiliaria at the ORIP under Ley 1579 de 2012. Without both steps, ownership does not transfer — the Codigo Civil Article 756 establishes that tradition (delivery of ownership) of real property occurs only through registration of the escritura publica.
The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has developed extensive jurisprudencia on the promesa de compraventa, establishing that it creates a personal obligation (obligacion de hacer) — the obligation to execute the escritura publica — rather than transferring any real right (derecho real) over the property. The promitente comprador who pays the purchase price under the promesa does not become owner until the escritura publica is executed and registered. This distinction is critical in insolvency proceedings under Ley 1116 de 2006 — the promitente comprador is an unsecured creditor if the promitente vendedor enters insolvency before the escritura publica is executed.
The arras (earnest money) provision is a standard component of Colombian real estate promises. Codigo Civil Articles 1859-1861 distinguish between arras confirmatorias (confirming earnest money that constitutes a partial price payment) and arras de retracto (retraction earnest money that allows either party to withdraw from the promise by forfeiting the arras amount). The Corte Suprema de Justicia has established that arras are confirmatorias by default unless the parties expressly stipulate arras de retracto. Most residential transactions in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities use arras confirmatorias equal to 10% to 20% of the purchase price.
The clausula penal (penalty clause) under Codigo Civil Articles 1592-1601 is typically included in the promesa to establish a predetermined compensation amount (typically 10% to 30% of the purchase price) payable by the party that breaches the promise. The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has confirmed that the clausula penal in a promesa de compraventa is enforceable through executive proceedings (proceso ejecutivo) before the Juzgado Civil del Circuito under the Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Articles 422-445.
The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervises the entire property registration system in Colombia, including the ORIP offices in each circulo registral, the notarias, and the property database. Before executing a promesa de compraventa, the buyer must obtain a certificado de tradicion y libertad (certificate of title and encumbrances) from the ORIP corresponding to the property's circulo registral — this certificate discloses the property's ownership chain (tradicion), mortgages (hipotecas), embargoes (embargos), usufructs (usufructos), and any other limitations on the property registered in the folio de matricula inmobiliaria.
The retenciones fiscales (tax withholdings) applicable to real estate transactions in Colombia include: retencion en la fuente por renta (income tax withholding at 1% of the sale price for properties valued over 20,000 UVT under Estatuto Tributario Article 398) collected by the Notario at the time of the escritura publica; the derechos notariales (notarial fees) calculated under the tariff schedule established by the SNR; and the derechos de registro (registration fees at the ORIP) calculated as a percentage of the transaction value. The impuesto de registro departamental is levied by each departamento at rates typically between 0.5% and 1% of the transaction value under Ley 223 de 1995 Article 229.
When Do You Need a Real Estate Purchase Promise Colombia (Promesa de Compraventa de Inmueble)?
Real Estate Purchase Promise Colombia is required whenever a buyer and seller reach agreement on the sale of real property in Colombia and need to formalise their mutual commitment before the definitive escritura publica can be executed at the Notario Publico.
Buyers purchasing apartments (apartamentos), houses (casas), lots (lotes), fincas (rural properties), or commercial premises (locales comerciales) in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, or any Colombian municipality need a written promesa de compraventa that satisfies the four validity conditions of Ley 153 de 1887 Article 89 before paying arras or making advance payments. The promesa protects the buyer by establishing the exact price, payment schedule, and deadline for executing the escritura publica.
Sellers of real property need the promesa to secure the buyer's commitment and establish the arras confirmatorias (typically 10-20% of the purchase price) as evidence of the buyer's seriousness and as a partial payment that will be credited against the final price at the escritura publica. Without a valid written promesa, the seller cannot enforce the buyer's obligation to complete the purchase through judicial proceedings under the Codigo General del Proceso.
Buyers financing the purchase through a mortgage loan (credito hipotecario) from a Colombian bank — Bancolombia, Banco de Bogota, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente, or other entities supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia — need the promesa de compraventa to initiate the loan application process. Colombian banks require the signed promesa as supporting documentation for the credit evaluation (estudio de credito), the property appraisal (avaluo comercial) performed by a perito avaluador registered with the Registro Nacional de Avaluadores under Ley 1673 de 2013, and the mortgage insurance approval.
Purchasers of vivienda de interes social (VIS — affordable housing with a maximum price of 135 SMLMV, approximately COP $192 million for 2025) and vivienda de interes prioritario (VIP — maximum 90 SMLMV) accessing government subsidies through the Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — including the Mi Casa Ya programme — need a promesa de compraventa to apply for the subsidy disbursement through the Fondo Nacional del Ahorro (FNA) or Cajas de Compensacion Familiar.
Foreign nationals purchasing real property in Colombia under the foreign investment regime of Decreto 2080 de 2000 need a promesa de compraventa to register the investment with the Banco de la Republica through the declaracion de cambio and to channel the purchase price through the intermediarios cambiarios authorised for foreign exchange transactions.
Under Codigo Civil Article 1611 and Ley 153 de 1887 Article 89, only a written promesa de compraventa that identifies the parties, describes the property, states the price and payment conditions, and fixes a deadline for the escritura publica creates enforceable obligations between buyer and seller in Colombian real estate transactions.
What to Include in Your Real Estate Purchase Promise Colombia (Promesa de Compraventa de Inmueble)
A valid Real Estate Purchase Promise Colombia under Codigo Civil Article 1611 and Ley 153 de 1887 Article 89 must contain the following essential elements to be enforceable and to support the subsequent escritura publica and ORIP registration.
Identification of the Parties: Full legal name and cedula de ciudadania (CC) of the promitente vendedor (prospective seller) and promitente comprador (prospective buyer). For corporate parties: razon social, NIT (Numero de Identificacion Tributaria) assigned by the DIAN, Camara de Comercio registration number, and CC of the representante legal authorised to execute real estate transactions — the buyer should verify the representante legal's authority through a recent certificado de existencia y representacion legal from the Camara de Comercio. For foreign nationals: cedula de extranjeria (CE) or passport number, and evidence of Banco de la Republica foreign investment registration.
Complete Property Description (Descripcion del Inmueble): Physical address including departamento, municipio, barrio, and nomenclatura. Matricula inmobiliaria number from the ORIP — the unique identifier in Colombia's property registry system established by Ley 1579 de 2012. Ficha catastral number from the Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) or the relevant municipal catastro office. Property area (area del inmueble) in square metres — both the area privada (private area) and the area construida (built area) for properties in propiedad horizontal under Ley 675 de 2001. Linderos (boundaries) as described in the escritura publica or the certificado de tradicion y libertad.
Title Verification (Estudio de Titulos): Reference to the certificado de tradicion y libertad issued by the ORIP within the last thirty days confirming: the seller's ownership (dominio); the absence of mortgages (hipotecas), embargoes (embargos), conditions resolutory (condiciones resolutorias), usufructs (usufructos), or other limitations registered in the folio de matricula inmobiliaria; and a clean chain of title (cadena de tradicion) for at least the last twenty years — the period recommended by Colombian real estate practice for a complete estudio de titulos performed by an abogado especialista en derecho inmobiliario.
Purchase Price and Payment Schedule (Precio y Forma de Pago): Total purchase price in Colombian pesos (COP). Detailed payment schedule: arras confirmatorias (earnest money) under Codigo Civil Article 1859 — typically 10% to 20% paid at execution of the promesa; additional installments (cuotas) if applicable; balance payable at the escritura publica through direct payment, bank cheque (cheque de gerencia), or bank transfer. For mortgage-financed purchases: the portion financed by the credito hipotecario from the lending bank, the timeline for loan approval, and the disbursement mechanism (typically the bank pays the seller directly at the time of the escritura publica).
Deadline for Escritura Publica (Plazo para Otorgamiento): A specific date or determinable deadline by which both parties must appear before the Notario Publico to execute the escritura publica de compraventa — Ley 153 de 1887 Article 89 Numeral 3 requires that the promesa contain a fixed term or condition. The designated Notaria and the responsibilities of each party for notarial fees (derechos notariales), registration fees (derechos de registro at the ORIP), and the impuesto de registro departamental should be specified.
Penalty Clause (Clausula Penal): Predetermined compensation amount under Codigo Civil Articles 1592-1601 payable by the party that breaches the promesa — typically 10% to 30% of the purchase price. The clausula penal serves as pre-estimated damages (tasacion anticipada de perjuicios) and is enforceable through proceso ejecutivo under the Codigo General del Proceso without requiring proof of actual damages.
Delivery Conditions (Condiciones de Entrega): Physical condition of the property at delivery; whether the property is delivered vacant (desocupado) or with existing tenants (arrendatarios) whose leases under Ley 820 de 2003 survive the sale; the date of material delivery (entrega material) which may differ from the escritura publica date; and responsibility for utility services (servicios publicos) and administration fees (cuota de administracion under Ley 675 de 2001) between execution and delivery.
Tax and Fee Allocation: Allocation of transaction costs between buyer and seller: retencion en la fuente por renta (income tax withholding at 1% for properties over 20,000 UVT under Estatuto Tributario Article 398); derechos notariales (typically shared 50/50); derechos de registro at the ORIP (typically borne by the buyer); impuesto de registro departamental (typically shared or borne by the buyer); and impuesto predial (property tax under Ley 44 de 1990) pro-rated to the delivery date.
Forms-legal.com provides this Real Estate Purchase Promise Colombia template as a practical starting point. Both parties should obtain a recent certificado de tradicion y libertad from the ORIP and consult a Colombian abogado inmobiliario to perform a complete estudio de titulos and verify the property's legal status before executing the promesa.
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La promesa de compraventa y la escritura pública cumplen funciones jurídicas fundamentalmente distintas en las transacciones inmobiliarias colombianas. La promesa de compraventa es un contrato bilateral preliminar regulado por el Artículo 1611 del Código Civil y el Artículo 89 de la Ley 153 de 1887 que crea una obligación personal (obligación de hacer) — el compromiso mutuo del comprador y el vendedor de celebrar el contrato de venta definitivo. La promesa no transfiere el dominio del inmueble; simplemente obliga a ambas partes a comparecer ante un Notario Público y a otorgar la escritura pública dentro del plazo convenido. La escritura pública es el instrumento solemne otorgado ante el Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) que constituye el contrato de venta definitivo. Sin embargo, incluso la escritura pública por sí sola no perfecciona la transferencia del dominio — el Artículo 756 del Código Civil exige la inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012 para que ocurra la tradición. Solo después del registro en la ORIP el comprador se convierte en propietario legal del inmueble. La transacción inmobiliaria colombiana típica comprende tres pasos secuenciales: otorgamiento de la promesa de compraventa (asegurando el negocio y estableciendo las condiciones de pago); otorgamiento de la escritura pública ante el Notario (formalizando la venta); e inscripción en la ORIP (completando la transferencia del dominio).
Las arras confirmatorias son la modalidad predeterminada de señal en las transacciones inmobiliarias colombianas bajo el Artículo 1859 del Código Civil. Cuando el comprador paga arras confirmatorias al vendedor al suscribir la promesa de compraventa, el pago constituye un anticipo parcial del precio de compra — se abona al precio total al momento de la escritura pública. Las arras confirmatorias confirman el compromiso de ambas partes de perfeccionar la transacción y crean una obligación vinculante exigible judicialmente. Los montos típicos de arras en las transacciones residenciales colombianas oscilan entre el 10% y el 20% del precio de compra convenido. A diferencia de las arras de retracto (bajo los Artículos 1859 a 1861 del Código Civil), las arras confirmatorias no permiten a ninguna de las partes retractarse unilateralmente de la promesa simplemente perdiendo las arras. El retiro de una promesa con arras confirmatorias constituye incumplimiento que activa la cláusula penal y puede exponer a la parte incumplida a reclamaciones adicionales de perjuicios. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las arras se presumen confirmatorias salvo que las partes estipulen expresamente arras de retracto — por tanto, una promesa que simplemente menciona arras sin calificación crea arras confirmatorias. El vendedor debe entregar un recibo escrito por las arras recibidas, y el pago debe realizarse por medios rastreables — transferencia bancaria, cheque de gerencia o depósito a la cuenta del vendedor en Bancolombia, Davivienda u otro banco — para efectos probatorios.
Cuando el promitente vendedor incumple una promesa de compraventa en Colombia — negándose a comparecer para la escritura pública, vendiendo el inmueble a un tercero o no subsanando vicios de título dentro del plazo acordado — el promitente comprador dispone de varios remedios bajo la legislación colombiana. El comprador puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación de hacer mediante proceso ordinario o proceso verbal ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicitando orden judicial que obligue al vendedor a otorgar la escritura pública. Alternativamente, el comprador puede solicitar la resolución del contrato más perjuicios bajo el Artículo 1546 del Código Civil, reclamando la devolución de todos los pagos realizados (arras y cuotas) más el monto de la cláusula penal y los perjuicios adicionales probados. La cláusula penal bajo los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil es ejecutable mediante proceso ejecutivo si la promesa fue otorgada como documento privado con firmas autenticadas — el Artículo 422 del Código General del Proceso permite el cobro ejecutivo de obligaciones contenidas en documentos autenticados. El comprador también puede inscribir una demanda contra el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble en la ORIP para impedir que el vendedor lo enajene a un tercero durante el proceso judicial. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el cumplimiento y la resolución son remedios alternativos — el comprador debe elegir uno u otro y no puede ejercer ambos simultáneamente.
Las adquisiciones inmobiliarias en Colombia implican varios impuestos y gastos administrados por autoridades nacionales, departamentales y municipales. Retención en la fuente por renta: retención del 1% del precio de venta para inmuebles con valor superior a 20.000 UVT (aproximadamente COP $952 millones para 2025, con UVT de COP $47.605 fijada por la DIAN para 2025) bajo el Artículo 398 del Estatuto Tributario — recaudada por el Notario al momento de la escritura pública y remitida a la DIAN. Derechos notariales: calculados sobre el valor de la transacción conforme a la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) — típicamente entre el 0,27% y el 0,54% del valor declarado, usualmente a cargo de ambas partes por mitades iguales. Derechos de registro: tarifas de inscripción en la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012, calculadas sobre el valor de la transacción — generalmente a cargo del comprador. Impuesto de registro departamental: tributo departamental bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995 con tasas entre el 0,5% y el 1% del valor de la transacción según el departamento — Cundinamarca (que incluye Bogotá) cobra el 1%; Antioquia cobra el 1%. Impuesto predial: el impuesto anual de propiedad a cargo del municipio bajo la Ley 44 de 1990, que debe estar al día antes de que pueda otorgarse la escritura pública — el Notario verifica el pago mediante el certificado de paz y salvo de la Secretaría de Hacienda municipal. Ganancia ocasional: impuesto a las ganancias de capital del 15% bajo el Artículo 313 del Estatuto Tributario, aplicable a la utilidad de la venta — se declara en la declaración anual de renta del vendedor, no se retiene al momento de la escritura.
El certificado de tradición y libertad es el documento oficial expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) que proporciona el historial jurídico completo y el estado actual de un inmueble específico en Colombia. Bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), cada bien inmueble en Colombia tiene un folio de matrícula inmobiliaria — un folio de registro único llevado por la ORIP que registra todas las transacciones y gravámenes que afectan el inmueble desde su primera inscripción. El certificado de tradición y libertad extrae información de este folio y revela: el propietario actual con su identificación y la escritura pública por la que adquirió el inmueble; la cadena de tradición completa que muestra todas las transferencias anteriores; cualquier hipoteca inscrita a favor de bancos u otros acreedores; embargos judiciales derivados de procesos judiciales; condiciones resolutorias de transacciones anteriores; usufructos, servidumbres y otros derechos reales; y cualquier litigio pendiente (demandas inscritas) que afecte el inmueble. Obtener un certificado reciente (expedido dentro de los 30 días anteriores) es el primer paso indispensable en cualquier transacción inmobiliaria — ningún abogado inmobiliario, banco o comprador diligente debe proceder sin verificar el estado del inmueble. El certificado puede obtenerse en línea a través del sitio web de la SNR (www.supernotariado.gov.co) o en persona en la ORIP correspondiente, con un costo aproximado de COP $21.800 por certificado.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes inmuebles en Colombia sin restricción bajo el Artículo 100 de la Constitución Política de Colombia (igualdad de trato a los extranjeros) y el régimen de inversión extranjera del Decreto 2080 de 2000 (compilado en el Decreto 1068 de 2015), con ciertas excepciones en zonas de frontera y áreas de seguridad nacional reguladas por la Ley 2 de 1959 y las restricciones de zonas militares. El comprador extranjero debe: registrar la inversión ante el Banco de la República mediante una declaración de cambio presentada a un intermediario del mercado cambiario (típicamente un banco colombiano) al momento de ingresar los fondos de compra a Colombia; canalizar el precio de compra a través del mercado cambiario oficial para crear el rastro documental requerido para la futura repatriación de los rendimientos de la inversión; obtener cédula de extranjería de Migración Colombia si tiene intención de residir en Colombia, o usar el número de pasaporte para la escritura pública; inscribirse ante la DIAN para efectos del RUT/NIT y cumplir con las obligaciones tributarias colombianas incluyendo el impuesto predial y la ganancia ocasional en cualquier venta futura. La promesa de compraventa, la escritura pública y el registro en la ORIP siguen los mismos procedimientos que para los nacionales colombianos. Sin el registro adecuado ante el Banco de la República, el inversionista extranjero puede enfrentar dificultades para repatriar los recursos de la venta o las rentas de arrendamiento — el intermediario cambiario exige evidencia de la inversión registrada para procesar las transferencias de divisas al exterior.
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