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Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958

Property Exchange Agreement Colombia (Promesa de Permuta de Inmueble)

Codigo Civil Arts. 1955-1958 — Decreto Ley 960 de 1970

PROMESA DE PERMUTA DE INMUEBLE

Promesa de Permuta de Inmueble — Código Civil Arts. 1955-1958 — Decreto Ley 960 de 1970

CLÁUSULA 1 — PARTES (PERMUTANTES)

Entre [Permutante A Name], identificado(a) con [Permutante A CC], domiciliado(a) en [Permutante A Address], teléfono [Permutante A Phone] (en adelante "PERMUTANTE A");

Y [Permutante B Name], identificado(a) con [Permutante B CC], domiciliado(a) en [Permutante B Address], teléfono [Permutante B Phone] (en adelante "PERMUTANTE B");

Las partes celebran la presente Promesa de Permuta de Inmueble conforme a los artículos 1955-1958 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, sujeta a las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA 2 — INMUEBLE A (INMUEBLE DEL PERMUTANTE A)

El PERMUTANTE A promete transferir la propiedad del siguiente inmueble al PERMUTANTE B:

Dirección: [Property A Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Property A Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Property A Ficha]

Área: [Property A Area] | Tipo: [Property A Type]

Descripción: [Property A Description]

Valor declarado: [Property A Value] COP.

El PERMUTANTE A declara que el Inmueble A se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.

CLÁUSULA 3 — INMUEBLE B (INMUEBLE DEL PERMUTANTE B)

El PERMUTANTE B promete transferir la propiedad del siguiente inmueble al PERMUTANTE A:

Dirección: [Property B Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Property B Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Property B Ficha]

Área: [Property B Area] | Tipo: [Property B Type]

Descripción: [Property B Description]

Valor declarado: [Property B Value] COP.

El PERMUTANTE B declara que el Inmueble B se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.

CLÁUSULA 4 — COMPENSACIÓN EN DINERO

Compensación en dinero por diferencia de valores: [Has Compensation].

CLÁUSULA 5 — PLAZO PARA LA ESCRITURA PÚBLICA

Ambos permutantes deberán comparecer ante la [Notaria] a más tardar el [Escritura Deadline] para otorgar la escritura pública de permuta, conforme al Decreto Ley 960 de 1970. La escritura pública deberá inscribirse de manera simultánea ante las ORIP correspondientes a cada inmueble, conforme a la Ley 1579 de 2012, para perfeccionar la tradición de ambos inmuebles de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.

CLÁUSULA 6 — ENTREGA MATERIAL

El PERMUTANTE A entregará el Inmueble A al PERMUTANTE B, desocupado y libre de moradores, el [Delivery Date A]. El PERMUTANTE B entregará el Inmueble B al PERMUTANTE A, desocupado y libre de moradores, el [Delivery Date B]. Los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (Ley 675 de 2001) de cada inmueble son responsabilidad del permutante que lo entrega hasta la respectiva fecha de entrega.

CLÁUSULA 7 — SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

Cada permutante garantiza el saneamiento del inmueble que entrega conforme a los artículos 1893-1908 del Código Civil, aplicables a la permuta por el artículo 1956. Cada permutante responde por evicción conforme al artículo 1958 del Código Civil. Si cualquiera de los permutantes fuera eviccionado del inmueble recibido por un tercero con mejor derecho, el permutante eviccionado podrá exigir la restitución de su inmueble original o la indemnización total de perjuicios, conforme al artículo 1957 del Código Civil.

CLÁUSULA 8 — CLÁUSULA PENAL

En caso de incumplimiento de la presente promesa por cualquiera de los permutantes, el permutante incumplido pagará al permutante cumplido la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado o la resolución conforme al artículo 1546 del Código Civil.

CLÁUSULA 9 — IMPUESTOS Y GASTOS

Los costos de la operación se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre ambos permutantes; derechos de registro ante cada ORIP — cada permutante asume el costo de registro del inmueble que recibe; impuesto de registro departamental conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995 — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — cada permutante asume la retención sobre el inmueble que entrega; e impuesto predial (Ley 44 de 1990) — prorrateado a la fecha de entrega de cada inmueble.

CLÁUSULA 10 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble de mayor valor, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La cláusula penal es exigible mediante proceso ejecutivo, de acuerdo con los artículos 422-445.

OTORGAMIENTO

La presente Promesa de Permuta de Inmueble se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con los artículos 1955-1958 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887.

Permutante A

[Permutante A Name]

Signature

Permutante B

[Permutante B Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958

La Promesa de Permuta de Inmueble Colombia es el contrato preparatorio regulado por Codigo Civil arts. 1955-1958 y Decreto Ley 960 de 1970 por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido en Colombia.

El artículo 1955 del Código Civil define la permuta como el contrato en que las partes se obligan mutuamente a transferir el dominio de una cosa a cambio del dominio de otra. Cuando los bienes permutados son inmuebles, la permuta debe cumplir las mismas formalidades exigidas para la compraventa de bienes raíces: escritura pública conforme al Decreto Ley 960 de 1970 e inscripción en el ORIP bajo la Ley 1579 de 2012. El artículo 1956 establece que las normas de la compraventa se aplican a la permuta en todo aquello que no esté específicamente regulado, incluyendo las obligaciones de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios. El artículo 1957 regula la permuta de bien ajeno: quien recibe un bien que no pertenecía al otro permutante puede exigir la restitución de su propio bien o la indemnización de perjuicios. El artículo 1958 consagra que cada permutante responde por la evicción del bien que entrega, aplicando las mismas reglas de los artículos 1893 a 1908 del Código Civil sobre saneamiento en la compraventa.

La promesa de permuta, como contrato preparatorio, debe satisfacer los cuatro requisitos acumulativos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887: constar por escrito; que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces; que la promesa señale plazo o condición para la celebración del contrato definitivo; y que el contrato prometido esté suficientemente determinado de forma que sólo falte el otorgamiento de la escritura pública. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha confirmado que estos requisitos aplican a las promesas de permuta con el mismo rigor que a las promesas de compraventa.

La permuta de inmuebles se usa en la práctica inmobiliaria colombiana cuando dos propietarios desean intercambiar sus predios directamente en lugar de realizar dos compraventas separadas. Los escenarios más frecuentes incluyen: vecinos que intercambian lotes colindantes para racionalizar linderos; familiares que permutan inmuebles como parte de la planeación sucesoral; constructoras que entregan unidades terminadas a cambio de lotes aportados por propietarios para el desarrollo de proyectos; y propietarios rurales que intercambian fincas en distintos municipios o veredas. Cuando los inmuebles tienen valores comerciales diferentes, la permuta suele incluir una compensación en dinero a cargo de quien recibe el bien de mayor valor, figura expresamente permitida por el artículo 1955 del Código Civil, siempre que el componente dinerario no supere el valor del componente en especie — de lo contrario, el negocio se reclasifica como compraventa.

La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa la inscripción de las permutas en los folios de matrícula inmobiliaria del ORIP. Cada permuta genera anotaciones simultáneas en los folios de ambos inmuebles, registrando la transferencia del Permutante A al Permutante B y viceversa. Los derechos notariales y los derechos de registro se calculan sobre el valor más alto de los dos inmuebles conforme a las tarifas de la SNR. El impuesto de registro departamental bajo el artículo 229 de la Ley 223 de 1995 se liquida igualmente sobre el valor declarado más alto.

Cuándo necesitas Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958

La Promesa de Permuta de Inmueble en Colombia es necesaria cada vez que dos propietarios acuerdan intercambiar sus predios y requieren formalizar su compromiso mutuo antes de poder otorgar la escritura pública de permuta ante el Notario Público.

Propietarios en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga o cualquier municipio colombiano que acuerden permutar apartamentos, casas, lotes, locales comerciales o fincas necesitan una promesa escrita que cumpla los cuatro requisitos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 antes de realizar anticipos o emprender mejoras en el inmueble que van a recibir.

Familiares que planean permutas inmobiliarias como parte de la planeación sucesoral o redistribución de activos — frecuente en familias colombianas con múltiples fincas en distintos departamentos o con inmuebles urbanos en varias ciudades — necesitan la promesa para establecer los términos del intercambio, la compensación en dinero por diferencia de valores y el plazo para otorgar la escritura. Los artículos 1955 a 1958 del Código Civil rigen estas permutas familiares con los mismos requisitos legales que los intercambios comerciales.

Constructoras y propietarios de lotes que suscriben acuerdos lote por unidades — en los que el propietario aporta el predio y recibe apartamentos o locales terminados en el edificio resultante — pueden estructurar la operación como permuta de inmueble bajo el artículo 1955 del Código Civil en lugar de una fiducia inmobiliaria o un aporte en especie, según la estructura comercial y las implicaciones tributarias.

Propietarios rurales que intercambian fincas, parcelas o lotes rurales para consolidar predios agropecuarios, racionalizar linderos o facilitar acceso a vías, recurren frecuentemente a la permuta como alternativa más práctica y eficiente en costos que realizar dos compraventas separadas — la permuta genera un solo acto notarial y una sola operación registral.

Ambos permutantes deben obtener un certificado de tradición y libertad vigente — expedido en los últimos 30 días — del ORIP para sus respectivos inmuebles antes de firmar la promesa, verificando el dominio y la ausencia de hipotecas, embargos, usufructos y otras limitaciones. Cada permutante debe contratar un abogado inmobiliario para realizar el estudio de títulos del bien que va a recibir, verificando la cadena de tradición durante al menos veinte años, conforme a la práctica inmobiliaria colombiana.

Qué incluir en tu Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958

Una Promesa de Permuta de Inmueble válida en Colombia conforme a los artículos 1955 a 1958 del Código Civil y al artículo 89 de la Ley 153 de 1887 debe contener los siguientes elementos esenciales para su exigibilidad y para facilitar la posterior escritura pública de permuta y la inscripción simultánea en el ORIP de ambas transferencias.

Identificación de los permutantes: Nombre completo y cédula de ciudadanía de cada permutante. Para personas jurídicas: razón social, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula en la Cámara de Comercio y cédula del representante legal — cada permutante debe verificar la identidad del otro y, para personas jurídicas, la facultad del representante legal mediante el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Dirección, teléfono y correo electrónico de ambas partes.

Descripción del inmueble A: Identificación completa del primer predio: dirección física con departamento, municipio, barrio y nomenclatura; número de matrícula inmobiliaria del ORIP bajo la Ley 1579 de 2012; ficha catastral del IGAC o catastro municipal; área en metros cuadrados (área privada y área construida para propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001); linderos según la escritura pública o el certificado de tradición y libertad; tipo de inmueble (apartamento, casa, lote, local, oficina, finca); y estrato socioeconómico para inmuebles residenciales.

Descripción del inmueble B: Identificación igualmente detallada del segundo predio con los mismos elementos: matrícula inmobiliaria, ficha catastral, área, linderos, tipo de inmueble y estrato. Ambas descripciones deben ser suficientemente precisas de modo que sólo falte el otorgamiento de la escritura pública, conforme al numeral 4 del artículo 89 de la Ley 153 de 1887.

Valores declarados y compensación: Valor declarado de cada inmueble para la permuta — estos valores determinan el cálculo de los derechos notariales y los derechos de registro. Si los inmuebles tienen valores diferentes, la compensación en dinero a cargo de quien recibe el bien de mayor valor debe pactarse expresamente. El artículo 1955 del Código Civil permite esta compensación siempre que no supere el valor del componente en especie. Se debe precisar el monto, el plazo y la forma de pago de la compensación.

Plazo para el otorgamiento de la escritura: Fecha o plazo determinado para que ambos permutantes comparezcan ante el Notario a otorgar la escritura pública de permuta — el numeral 3 del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 exige plazo o condición fijo. Indicación de la Notaría ante la cual se otorgará la escritura. Ambos inmuebles se inscribirán simultáneamente en sus respectivos ORIP bajo la Ley 1579 de 2012.

Garantías de título: Cada permutante declara que su inmueble está libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y demás gravámenes, conforme al certificado de tradición y libertad expedido por el ORIP. Cada permutante asume la obligación de saneamiento bajo los artículos 1893 a 1908 del Código Civil, aplicables a la permuta por el artículo 1956, y la responsabilidad por evicción del bien que entrega conforme al artículo 1958.

Cláusula penal: Perjuicios estimados anticipadamente conforme a los artículos 1592 a 1601 del Código Civil a cargo del permutante incumplido — típicamente un porcentaje del valor más alto de los dos inmuebles — exigibles mediante proceso ejecutivo bajo los artículos 422 a 445 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Condiciones de entrega: Estado físico de cada inmueble al momento de la entrega; si se entrega desocupado o con arrendatarios cuyos contratos bajo la Ley 820 de 2003 sobreviven al intercambio; fechas de entrega de cada inmueble; y responsabilidad por servicios públicos y cuota de administración bajo la Ley 675 de 2001 entre el otorgamiento de la escritura y la entrega material.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Promesa de Permuta de Inmueble para Colombia como punto de partida. Ambos permutantes deben obtener certificados de tradición y libertad vigentes y contratar un abogado inmobiliario colombiano para realizar el estudio de títulos del predio que cada uno va a recibir.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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