Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958
Codigo Civil Arts. 1955-1958 — Decreto Ley 960 de 1970
PROMESA DE PERMUTA DE INMUEBLE
Promesa de Permuta de Inmueble — Código Civil Arts. 1955-1958 — Decreto Ley 960 de 1970
CLÁUSULA 1 — PARTES (PERMUTANTES)
Entre [Permutante A Name], identificado(a) con [Permutante A CC], domiciliado(a) en [Permutante A Address], teléfono [Permutante A Phone] (en adelante "PERMUTANTE A");
Y [Permutante B Name], identificado(a) con [Permutante B CC], domiciliado(a) en [Permutante B Address], teléfono [Permutante B Phone] (en adelante "PERMUTANTE B");
Las partes celebran la presente Promesa de Permuta de Inmueble conforme a los artículos 1955-1958 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, sujeta a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA 2 — INMUEBLE A (INMUEBLE DEL PERMUTANTE A)
El PERMUTANTE A promete transferir la propiedad del siguiente inmueble al PERMUTANTE B:
Dirección: [Property A Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Property A Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Property A Ficha]
Área: [Property A Area] | Tipo: [Property A Type]
Descripción: [Property A Description]
Valor declarado: [Property A Value] COP.
El PERMUTANTE A declara que el Inmueble A se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 3 — INMUEBLE B (INMUEBLE DEL PERMUTANTE B)
El PERMUTANTE B promete transferir la propiedad del siguiente inmueble al PERMUTANTE A:
Dirección: [Property B Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Property B Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Property B Ficha]
Área: [Property B Area] | Tipo: [Property B Type]
Descripción: [Property B Description]
Valor declarado: [Property B Value] COP.
El PERMUTANTE B declara que el Inmueble B se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 4 — COMPENSACIÓN EN DINERO
Compensación en dinero por diferencia de valores: [Has Compensation].
CLÁUSULA 5 — PLAZO PARA LA ESCRITURA PÚBLICA
Ambos permutantes deberán comparecer ante la [Notaria] a más tardar el [Escritura Deadline] para otorgar la escritura pública de permuta, conforme al Decreto Ley 960 de 1970. La escritura pública deberá inscribirse de manera simultánea ante las ORIP correspondientes a cada inmueble, conforme a la Ley 1579 de 2012, para perfeccionar la tradición de ambos inmuebles de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULA 6 — ENTREGA MATERIAL
El PERMUTANTE A entregará el Inmueble A al PERMUTANTE B, desocupado y libre de moradores, el [Delivery Date A]. El PERMUTANTE B entregará el Inmueble B al PERMUTANTE A, desocupado y libre de moradores, el [Delivery Date B]. Los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (Ley 675 de 2001) de cada inmueble son responsabilidad del permutante que lo entrega hasta la respectiva fecha de entrega.
CLÁUSULA 7 — SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Cada permutante garantiza el saneamiento del inmueble que entrega conforme a los artículos 1893-1908 del Código Civil, aplicables a la permuta por el artículo 1956. Cada permutante responde por evicción conforme al artículo 1958 del Código Civil. Si cualquiera de los permutantes fuera eviccionado del inmueble recibido por un tercero con mejor derecho, el permutante eviccionado podrá exigir la restitución de su inmueble original o la indemnización total de perjuicios, conforme al artículo 1957 del Código Civil.
CLÁUSULA 8 — CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de la presente promesa por cualquiera de los permutantes, el permutante incumplido pagará al permutante cumplido la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado o la resolución conforme al artículo 1546 del Código Civil.
CLÁUSULA 9 — IMPUESTOS Y GASTOS
Los costos de la operación se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre ambos permutantes; derechos de registro ante cada ORIP — cada permutante asume el costo de registro del inmueble que recibe; impuesto de registro departamental conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995 — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — cada permutante asume la retención sobre el inmueble que entrega; e impuesto predial (Ley 44 de 1990) — prorrateado a la fecha de entrega de cada inmueble.
CLÁUSULA 10 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble de mayor valor, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La cláusula penal es exigible mediante proceso ejecutivo, de acuerdo con los artículos 422-445.
OTORGAMIENTO
La presente Promesa de Permuta de Inmueble se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con los artículos 1955-1958 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887.
Permutante A
[Permutante A Name]
Signature
Permutante B
[Permutante B Name]
Signature
Qué es Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958
La Promesa de Permuta de Inmueble Colombia es el contrato preparatorio regulado por Codigo Civil arts. 1955-1958 y Decreto Ley 960 de 1970 por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido en Colombia.
El artículo 1955 del Código Civil define la permuta como el contrato en que las partes se obligan mutuamente a transferir el dominio de una cosa a cambio del dominio de otra. Cuando los bienes permutados son inmuebles, la permuta debe cumplir las mismas formalidades exigidas para la compraventa de bienes raíces: escritura pública conforme al Decreto Ley 960 de 1970 e inscripción en el ORIP bajo la Ley 1579 de 2012. El artículo 1956 establece que las normas de la compraventa se aplican a la permuta en todo aquello que no esté específicamente regulado, incluyendo las obligaciones de saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios. El artículo 1957 regula la permuta de bien ajeno: quien recibe un bien que no pertenecía al otro permutante puede exigir la restitución de su propio bien o la indemnización de perjuicios. El artículo 1958 consagra que cada permutante responde por la evicción del bien que entrega, aplicando las mismas reglas de los artículos 1893 a 1908 del Código Civil sobre saneamiento en la compraventa.
La promesa de permuta, como contrato preparatorio, debe satisfacer los cuatro requisitos acumulativos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887: constar por escrito; que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley declara ineficaces; que la promesa señale plazo o condición para la celebración del contrato definitivo; y que el contrato prometido esté suficientemente determinado de forma que sólo falte el otorgamiento de la escritura pública. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha confirmado que estos requisitos aplican a las promesas de permuta con el mismo rigor que a las promesas de compraventa.
La permuta de inmuebles se usa en la práctica inmobiliaria colombiana cuando dos propietarios desean intercambiar sus predios directamente en lugar de realizar dos compraventas separadas. Los escenarios más frecuentes incluyen: vecinos que intercambian lotes colindantes para racionalizar linderos; familiares que permutan inmuebles como parte de la planeación sucesoral; constructoras que entregan unidades terminadas a cambio de lotes aportados por propietarios para el desarrollo de proyectos; y propietarios rurales que intercambian fincas en distintos municipios o veredas. Cuando los inmuebles tienen valores comerciales diferentes, la permuta suele incluir una compensación en dinero a cargo de quien recibe el bien de mayor valor, figura expresamente permitida por el artículo 1955 del Código Civil, siempre que el componente dinerario no supere el valor del componente en especie — de lo contrario, el negocio se reclasifica como compraventa.
La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa la inscripción de las permutas en los folios de matrícula inmobiliaria del ORIP. Cada permuta genera anotaciones simultáneas en los folios de ambos inmuebles, registrando la transferencia del Permutante A al Permutante B y viceversa. Los derechos notariales y los derechos de registro se calculan sobre el valor más alto de los dos inmuebles conforme a las tarifas de la SNR. El impuesto de registro departamental bajo el artículo 229 de la Ley 223 de 1995 se liquida igualmente sobre el valor declarado más alto.
Cuándo necesitas Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958
La Promesa de Permuta de Inmueble en Colombia es necesaria cada vez que dos propietarios acuerdan intercambiar sus predios y requieren formalizar su compromiso mutuo antes de poder otorgar la escritura pública de permuta ante el Notario Público.
Propietarios en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga o cualquier municipio colombiano que acuerden permutar apartamentos, casas, lotes, locales comerciales o fincas necesitan una promesa escrita que cumpla los cuatro requisitos del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 antes de realizar anticipos o emprender mejoras en el inmueble que van a recibir.
Familiares que planean permutas inmobiliarias como parte de la planeación sucesoral o redistribución de activos — frecuente en familias colombianas con múltiples fincas en distintos departamentos o con inmuebles urbanos en varias ciudades — necesitan la promesa para establecer los términos del intercambio, la compensación en dinero por diferencia de valores y el plazo para otorgar la escritura. Los artículos 1955 a 1958 del Código Civil rigen estas permutas familiares con los mismos requisitos legales que los intercambios comerciales.
Constructoras y propietarios de lotes que suscriben acuerdos lote por unidades — en los que el propietario aporta el predio y recibe apartamentos o locales terminados en el edificio resultante — pueden estructurar la operación como permuta de inmueble bajo el artículo 1955 del Código Civil en lugar de una fiducia inmobiliaria o un aporte en especie, según la estructura comercial y las implicaciones tributarias.
Propietarios rurales que intercambian fincas, parcelas o lotes rurales para consolidar predios agropecuarios, racionalizar linderos o facilitar acceso a vías, recurren frecuentemente a la permuta como alternativa más práctica y eficiente en costos que realizar dos compraventas separadas — la permuta genera un solo acto notarial y una sola operación registral.
Ambos permutantes deben obtener un certificado de tradición y libertad vigente — expedido en los últimos 30 días — del ORIP para sus respectivos inmuebles antes de firmar la promesa, verificando el dominio y la ausencia de hipotecas, embargos, usufructos y otras limitaciones. Cada permutante debe contratar un abogado inmobiliario para realizar el estudio de títulos del bien que va a recibir, verificando la cadena de tradición durante al menos veinte años, conforme a la práctica inmobiliaria colombiana.
Qué incluir en tu Promesa de Permuta de Inmueble Colombia — Código Civil Arts. 1955-1958
Una Promesa de Permuta de Inmueble válida en Colombia conforme a los artículos 1955 a 1958 del Código Civil y al artículo 89 de la Ley 153 de 1887 debe contener los siguientes elementos esenciales para su exigibilidad y para facilitar la posterior escritura pública de permuta y la inscripción simultánea en el ORIP de ambas transferencias.
Identificación de los permutantes: Nombre completo y cédula de ciudadanía de cada permutante. Para personas jurídicas: razón social, NIT asignado por la DIAN, número de matrícula en la Cámara de Comercio y cédula del representante legal — cada permutante debe verificar la identidad del otro y, para personas jurídicas, la facultad del representante legal mediante el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Dirección, teléfono y correo electrónico de ambas partes.
Descripción del inmueble A: Identificación completa del primer predio: dirección física con departamento, municipio, barrio y nomenclatura; número de matrícula inmobiliaria del ORIP bajo la Ley 1579 de 2012; ficha catastral del IGAC o catastro municipal; área en metros cuadrados (área privada y área construida para propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001); linderos según la escritura pública o el certificado de tradición y libertad; tipo de inmueble (apartamento, casa, lote, local, oficina, finca); y estrato socioeconómico para inmuebles residenciales.
Descripción del inmueble B: Identificación igualmente detallada del segundo predio con los mismos elementos: matrícula inmobiliaria, ficha catastral, área, linderos, tipo de inmueble y estrato. Ambas descripciones deben ser suficientemente precisas de modo que sólo falte el otorgamiento de la escritura pública, conforme al numeral 4 del artículo 89 de la Ley 153 de 1887.
Valores declarados y compensación: Valor declarado de cada inmueble para la permuta — estos valores determinan el cálculo de los derechos notariales y los derechos de registro. Si los inmuebles tienen valores diferentes, la compensación en dinero a cargo de quien recibe el bien de mayor valor debe pactarse expresamente. El artículo 1955 del Código Civil permite esta compensación siempre que no supere el valor del componente en especie. Se debe precisar el monto, el plazo y la forma de pago de la compensación.
Plazo para el otorgamiento de la escritura: Fecha o plazo determinado para que ambos permutantes comparezcan ante el Notario a otorgar la escritura pública de permuta — el numeral 3 del artículo 89 de la Ley 153 de 1887 exige plazo o condición fijo. Indicación de la Notaría ante la cual se otorgará la escritura. Ambos inmuebles se inscribirán simultáneamente en sus respectivos ORIP bajo la Ley 1579 de 2012.
Garantías de título: Cada permutante declara que su inmueble está libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y demás gravámenes, conforme al certificado de tradición y libertad expedido por el ORIP. Cada permutante asume la obligación de saneamiento bajo los artículos 1893 a 1908 del Código Civil, aplicables a la permuta por el artículo 1956, y la responsabilidad por evicción del bien que entrega conforme al artículo 1958.
Cláusula penal: Perjuicios estimados anticipadamente conforme a los artículos 1592 a 1601 del Código Civil a cargo del permutante incumplido — típicamente un porcentaje del valor más alto de los dos inmuebles — exigibles mediante proceso ejecutivo bajo los artículos 422 a 445 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Condiciones de entrega: Estado físico de cada inmueble al momento de la entrega; si se entrega desocupado o con arrendatarios cuyos contratos bajo la Ley 820 de 2003 sobreviven al intercambio; fechas de entrega de cada inmueble; y responsabilidad por servicios públicos y cuota de administración bajo la Ley 675 de 2001 entre el otorgamiento de la escritura y la entrega material.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Promesa de Permuta de Inmueble para Colombia como punto de partida. Ambos permutantes deben obtener certificados de tradición y libertad vigentes y contratar un abogado inmobiliario colombiano para realizar el estudio de títulos del predio que cada uno va a recibir.
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Preguntas Frecuentes
La permuta y la compraventa son contratos distintos bajo el Código Civil colombiano, aunque comparten varios requisitos formales para la transferencia de inmuebles. El artículo 1955 del Código Civil define la permuta como el contrato en que ambas partes se obligan mutuamente a transferir el dominio de una cosa a cambio del dominio de otra — en una permuta inmobiliaria, ambas partes transfieren predios, en lugar de que una transfiera un bien y la otra pague dinero. El artículo 1849 del Código Civil define la compraventa como el contrato en que una parte (vendedor) transfiere el dominio y la otra (comprador) paga un precio en dinero. El artículo 1956 establece que las normas de la compraventa se aplican a la permuta en todo lo no regulado expresamente — esto significa que la permuta de inmuebles requiere las mismas formalidades: escritura pública ante Notario conforme al Decreto Ley 960 de 1970 e inscripción en el ORIP bajo la Ley 1579 de 2012 para que opere la tradición del dominio conforme al artículo 756 del Código Civil. La diferencia práctica más relevante es que la permuta genera una sola escritura pública y una sola operación notarial que documenta ambas transferencias simultáneamente, mientras que realizar el mismo intercambio como dos compraventas separadas exigiría dos escrituras y dos trámites registrales distintos — con mayores costos notariales y de registro. Sin embargo, si la compensación en dinero supera el valor del componente en especie, la operación se reclasifica como compraventa bajo el derecho colombiano.
La permuta de inmueble en Colombia genera varios impuestos y derechos calculados sobre los valores declarados. Derechos notariales: se calculan sobre el mayor de los dos valores declarados conforme a la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro — típicamente entre el 0,27 % y el 0,54 % del valor declarado, por costumbre compartidos por partes iguales entre los permutantes. Derechos de registro en el ORIP: derechos bajo la Ley 1579 de 2012 calculados sobre el valor más alto — como la permuta genera anotaciones simultáneas en los folios de ambos inmuebles, los derechos pueden liquidarse sobre ambas inscripciones. Impuesto de registro departamental: causado bajo el artículo 229 de la Ley 223 de 1995 a tasas de entre el 0,5 % y el 1 % sobre el valor declarado más alto según el departamento — Cundinamarca liquida al 1 %, Antioquia al 1 %. Retención en la fuente por renta: la retención del 1 % conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario puede aplicarse a cada permutante sobre el valor de su respectivo inmueble si supera las 20.000 UVT — el Notario la recauda al momento de la escritura pública. Ganancia ocasional: cada permutante debe declarar la ganancia de capital — diferencia entre el costo fiscal de adquisición y el valor declarado en la permuta del bien que entrega — en su declaración de renta anual, gravada a la tarifa del 15 % de ganancia ocasional conforme al artículo 313 del Estatuto Tributario. La DIAN trata cada lado de la permuta como una enajenación independiente para efectos del impuesto de renta.
El artículo 1958 del Código Civil regula específicamente esta situación, estableciendo que cada permutante responde por la evicción del bien que entrega, aplicando las mismas reglas de la compraventa previstas en los artículos 1893 a 1908 del Código Civil. Si un permutante recibe un inmueble y es posteriormente vencido en juicio por un tercero con mejor derecho, el afectado dispone de dos remedios conforme al artículo 1957: primero, el derecho a exigir la devolución de su propio bien — el que entregó en el intercambio — si aún se encuentra en poder del otro permutante y no ha sido transferido a un tercero adquirente de buena fe bajo el artículo 768 del Código Civil; o segundo, si la restitución no es posible, el derecho a exigir la indemnización plena de perjuicios al permutante que entregó el bien con vicio de título. La cláusula penal de la promesa de permuta establece perjuicios estimados anticipadamente bajo los artículos 1592 a 1601 del Código Civil, pero el afectado puede reclamar daños adicionales que superen ese valor si las pérdidas reales son mayores. El cobro judicial se tramita ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha confirmado que el deber de diligencia exige a cada permutante practicar un estudio de títulos completo sobre el inmueble que va a recibir antes de otorgar la escritura pública.
El artículo 1955 del Código Civil permite que la permuta incluya una compensación en dinero cuando los inmuebles intercambiados tienen valores comerciales distintos — quien recibe el bien de mayor valor paga la diferencia en efectivo a quien recibe el de menor valor. Sin embargo, la ley colombiana impone una limitación crucial: el componente dinerario no puede superar el valor del componente en especie entregado por quien paga la compensación. Si la compensación en dinero supera el valor del inmueble entregado, la operación se reclasifica jurídicamente como compraventa bajo el artículo 1955 del Código Civil en lugar de permuta, lo que modifica las reglas aplicables, el tratamiento tributario y el cálculo de los derechos notariales. Por ejemplo, si el Permutante A entrega un inmueble valorado en COP $400.000.000 y el Permutante B entrega un inmueble de COP $300.000.000 más COP $100.000.000 en efectivo, la operación califica como permuta porque el componente dinerario (COP $100.000.000) no supera el componente en especie (COP $300.000.000). Los términos de la compensación — monto, plazo, forma de pago mediante transferencia bancaria o cheque de gerencia y consecuencias del incumplimiento — deben quedar expresamente estipulados en la promesa de permuta. El Notario Público verificará los valores declarados y la estructura de la compensación antes de otorgar la escritura para garantizar la correcta clasificación del negocio y la liquidación adecuada de los derechos notariales y el impuesto de registro departamental bajo la Ley 223 de 1995.
Para otorgar la escritura pública de permuta ante Notario conforme al Decreto Ley 960 de 1970, ambos permutantes deben presentar los siguientes documentos respecto de cada inmueble. Certificado de tradición y libertad: expedido por el ORIP dentro de los treinta días anteriores al otorgamiento, confirma el dominio y la ausencia de gravámenes — bajo la Ley 1579 de 2012 es la prueba primaria de título. Cédula de ciudadanía de cada permutante — el Notario verifica la identidad contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para personas jurídicas: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio expedido dentro de los 30 días anteriores, confirmando la facultad del representante legal para enajenar inmuebles. Paz y salvo predial: expedido por la Secretaría de Hacienda municipal certificando el pago del impuesto predial bajo la Ley 44 de 1990 — el Notario no puede otorgar la escritura sin este paz y salvo vigente. Paz y salvo de valorización, si aplica. Para inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001: paz y salvo de administración expedido por el administrador del conjunto. Ficha catastral del IGAC o catastro municipal para cada predio. La promesa de permuta firmada que establece los términos del intercambio. Comprobantes de pago de los derechos notariales y del impuesto de registro departamental bajo el artículo 229 de la Ley 223 de 1995. Si alguno de los inmuebles tiene hipoteca vigente: el instrumento de cancelación de hipoteca suscrito por el banco acreedor debe presentarse simultáneamente, o la permuta debe estructurarse asumiendo la hipoteca existente con el consentimiento escrito del acreedor.
La inscripción de la permuta de inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012 genera anotaciones simultáneas en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios permutados. Una vez el Notario Público otorga la escritura pública de permuta conforme al Decreto Ley 960 de 1970, la Notaría remite el instrumento al ORIP — o a los ORIP correspondientes si los inmuebles están en distintos círculos registrales — para su inscripción. El Registrador de Instrumentos Públicos califica la escritura pública y practica las siguientes anotaciones: en el folio del inmueble A, anota la transferencia del dominio del Permutante A al Permutante B por permuta, con referencia al número de escritura, fecha y Notaría; en el folio del inmueble B, anota la transferencia del Permutante B al Permutante A con los mismos datos. Ambas anotaciones deben remitirse al mismo instrumento, creando un registro vinculado. Conforme al artículo 756 del Código Civil, la tradición del dominio de bienes inmuebles sólo se perfecciona con la inscripción en el ORIP — hasta tanto no se practiquen ambas anotaciones, ninguno de los permutantes adquiere la calidad de propietario del bien que recibió. Si los dos inmuebles pertenecen a distintos círculos registrales — por ejemplo, uno en Medellín y otro en Bogotá — la escritura debe inscribirse en cada ORIP de forma independiente, y cada oficina cobra sus propios derechos de registro. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el proceso registral y resuelve los conflictos de calificación registral.
Los menores de edad y las personas declaradas judicialmente incapaces (interdictos) pueden participar en una permuta de inmueble en Colombia, pero únicamente a través de sus representantes legales y con previa licencia judicial. El artículo 1956 del Código Civil aplica las normas de la compraventa a la permuta, incluyendo las restricciones para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a incapaces previstas en los artículos 483 a 524 del Código Civil sobre tutela y curaduría. Para menores de edad: los padres o el curador designado por un Juez de Familia deben obtener licencia judicial del Juzgado de Familia que autorice específicamente la permuta — el juez evalúa si el intercambio sirve al interés superior del menor y si las condiciones son equitativas. El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) regula el proceso de licencia judicial como un asunto de jurisdicción voluntaria. Para personas mayores declaradas judicialmente incapaces: el curador debe obtener igualmente la licencia judicial antes de suscribir la permuta a nombre del incapaz. El Notario Público exigirá la sentencia judicial que otorga la licencia antes de proceder al otorgamiento de la escritura pública de permuta — el Decreto Ley 960 de 1970 impone al Notario la obligación de verificar la capacidad legal de las partes. Las permutas otorgadas sin la licencia judicial requerida son susceptibles de nulidad relativa conforme al artículo 1741 del Código Civil, que puede ser declarada por un Juzgado Civil a petición del menor al llegar a la mayoría de edad o del representante del incapaz.
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