Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso)
Codigo Civil Arts. 879-920
ESCRITURA PÚBLICA DE SERVIDUMBRE DE PASO
Servidumbre de Paso — Código Civil Arts. 879-920
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Dominant Owner Name], identificado/a con [Dominant Owner CC], domiciliado/a en [Dominant Owner Address], teléfono [Dominant Owner Phone], propietario/a del predio dominante (en adelante el "PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE");
Y [Servient Owner Name], identificado/a con [Servient Owner CC], domiciliado/a en [Servient Owner Address], teléfono [Servient Owner Phone], propietario/a del predio sirviente (en adelante el "PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE");
Las partes constituyen la presente Servidumbre de Paso por mutuo acuerdo conforme al Artículo 884 del Código Civil colombiano, sujeta a los siguientes términos:
CLÁUSULA 2 — PREDIO DOMINANTE
Ubicación: [Dominant Estate Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Dominant Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Dominant Ficha]
Área: [Dominant Area]
CLÁUSULA 3 — PREDIO SIRVIENTE
Ubicación: [Servient Estate Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Servient Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Servient Ficha]
Área: [Servient Area]
CLÁUSULA 4 — FRANJA DE SERVIDUMBRE
El PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE constituye una servidumbre de paso sobre el predio sirviente en favor del predio dominante, en los siguientes términos:
Trazado: [Easement Route].
Ancho de la franja: [Easement Width]. Longitud de la franja: [Easement Length].
Tipo de tránsito permitido: [Transit Type].
Horario de tránsito: [Schedule].
CLÁUSULA 5 — INDEMNIZACIÓN
En cumplimiento del Artículo 905 del Código Civil colombiano, el propietario del predio dominante compensará al propietario del predio sirviente así: tipo de indemnización: [Compensation Type]; monto: [Compensation Amount]; condiciones de pago: [Payment Terms].
CLÁUSULA 6 — OBLIGACIONES
El PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE deberá: ejercer la servidumbre de manera civilizada (civiliter modo) conforme al Artículo 883 del Código Civil, ciñéndose al corredor establecido; mantener en buen estado la franja de tránsito conforme al Artículo 910 del CC; no ampliar, extender ni alterar el corredor sin consentimiento escrito del propietario sirviente; y responder por cualquier daño causado al predio sirviente más allá del desgaste normal por tránsito.
El PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE deberá: no obstaculizar, bloquear ni impedir el tránsito por el corredor de servidumbre; no construir edificaciones, cercas u otras estructuras que impidan el paso; y notificar al propietario dominante cualquier obstrucción temporal por mantenimiento o fuerza mayor.
CLÁUSULA 7 — DURACIÓN Y EXTINCIÓN
La presente servidumbre de paso se constituye como derecho real perpetuo conforme al Artículo 882 del Código Civil, vinculante sobre ambos predios y sus sucesivos propietarios. La servidumbre podrá extinguirse conforme a los Artículos 918 a 920 del CC por: (a) mutuo acuerdo mediante escritura pública; (b) confusión — cuando ambos predios pasen al mismo propietario; (c) prescripción — tres (3) años de no uso continuo conforme al Artículo 919; (d) imposibilidad permanente de ejercicio; o (e) resolución judicial.
CLÁUSULA 8 — REGISTRO
La presente escritura pública deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios: predio dominante [Dominant Matricula] y predio sirviente [Servient Matricula]. El registro es constitutivo — la servidumbre produce efectos frente a terceros únicamente a partir de la fecha de inscripción.
CLÁUSULA 9 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier disputa derivada de la presente servidumbre se resolverá primero mediante conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado, y en caso de no lograrse acuerdo, mediante proceso declarativo ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del predio sirviente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
OTORGAMIENTO
La presente Escritura Pública de Servidumbre de Paso se otorga ante [Notaria] en [City] el [Date], en cumplimiento de los Artículos 879 a 920 del Código Civil colombiano y el Decreto Ley 960 de 1970.
Propietario del Predio Dominante (Dominant Estate Owner)
[Dominant Owner Name]
Signature
Propietario del Predio Sirviente (Servient Estate Owner)
[Servient Owner Name]
Signature
What Is a Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso)?
Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso) is a real right (derecho real) governed by Codigo Civil Articles 879 through 920 that grants the owner of a dominant estate (predio dominante) the right of transit over a servient estate (predio sirviente) to access public roads, services, or other necessary points of connection.
Codigo Civil Article 879 defines servidumbre predial as a burden (gravamen) imposed on one estate for the benefit of another estate belonging to a different owner. Article 881 establishes the fundamental distinction between servidumbres continuas (continuous easements that operate without requiring a current act by the dominant estate owner) and servidumbres discontinuas (discontinuous easements that require a current act, such as the right of transit). Servidumbre de paso is classified as a servidumbre discontinua because each crossing requires an act of transit by the dominant estate owner or their authorised persons.
Codigo Civil Article 905 specifically addresses servidumbre de transito, establishing that the owner of an estate enclosed by other estates (predio enclavado) without access to a public road has the right to demand a right of way through the neighbouring properties sufficient for the use and exploitation of the enclosed estate, subject to compensation (indemnizacion) to the servient estate owner. The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has developed extensive jurisprudencia on servidumbre de paso, distinguishing between servidumbre legal de transito (imposed by law under Article 905 when an estate lacks road access) and servidumbre voluntaria de transito (constituted by agreement between the estate owners under Article 884).
Voluntary servidumbre de paso is constituted through escritura publica before a Notario Publico under Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) and must be registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012 in both the dominant estate's and the servient estate's folios de matricula inmobiliaria. Registration is constitutive for servidumbres voluntarias — without ORIP registration, the easement has no effect against third parties.
Legal servidumbre de paso under Codigo Civil Article 905 may be imposed judicially through proceso de servidumbre before the Juzgado Civil del Circuito when the servient estate owner refuses to grant voluntary passage. The court determines the route that causes the least damage to the servient estate, the dimensions of the passage, and the compensation payable — the sentencia is then registered at the ORIP.
Codigo Civil Article 882 establishes that servidumbres are inseparable from the estates — they cannot be transferred independently from the property, and they pass automatically to successive owners of both the dominant and servient estates. Article 883 requires that servidumbres be exercised in a civilised manner (civiliter modo), causing the minimum necessary burden on the servient estate. The Corte Suprema de Justicia has held that the dominant estate owner may not unilaterally expand the easement beyond its original scope without the servient estate owner's consent or judicial authorisation.
Extinction of servidumbre de paso under Codigo Civil Articles 918-920 occurs by: mutual agreement (convenio) of both estate owners through escritura publica; confusion (confusion) when both estates come under the same ownership; prescription (prescripcion) through ten years of non-use under Article 919; impossibility of exercise due to permanent physical changes; or judicial resolution under the Codigo General del Proceso.
When Do You Need a Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso)?
Right of Way Easement Colombia is required whenever a property owner needs to formalise the right of transit over a neighbouring property or grant passage rights across their own estate under Codigo Civil Articles 879-920.
Owners of enclosed estates (predios enclavados) — rural fincas, urban lots, or agricultural parcels in Colombian departamentos such as Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Santander, or Boyaca — that lack direct access to a public road (via publica) need servidumbre de paso to exercise their constitutional right to property use and enjoyment. Codigo Civil Article 905 recognises the mandatory right of the enclavado owner to demand passage through neighbouring estates.
Rural landowners (propietarios rurales) in municipalities across Colombia who need access for agricultural machinery, livestock transit, irrigation channels, or crop transportation through neighbouring fincas require a formally constituted servidumbre de paso through escritura publica and ORIP registration to prevent future disputes and confirm the easement binds subsequent purchasers.
Urban property developers subdividing large lots into smaller parcels in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, or other Colombian cities must constitute servidumbres de paso for interior lots that do not front on a public street — the Plan de Ordenamiento Territorial (POT) and Curaduria Urbana licensing requirements typically mandate easement establishment as a condition for subdivision approval.
Owners of properties in propiedad horizontal under Ley 675 de 2001 — particularly mixed-use developments, commercial plazas, and residential complexes — may need servidumbres de paso to formalise access routes between adjacent properties or to confirm access to shared infrastructure such as parking areas, service roads, or utility connections.
Neighbouring property owners resolving boundary and access disputes through conciliacion before a Centro de Conciliacion or through mediated negotiation need the servidumbre de paso escritura publica to formalise the agreed terms — route, dimensions, schedule, compensation — and register the easement at the ORIP to bind future owners.
Under Codigo Civil Article 884, servidumbre de paso constituted by voluntary agreement between the parties requires escritura publica and ORIP registration — informal verbal agreements or unregistered private documents do not create enforceable real rights against third parties or subsequent purchasers.
Parties in Colombia should prepare a Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil Articles 1849-1893 govern sale of property. The Ley 820 de 2003 regulates urban leasing. Property transfers require escritura publica before a Notaria and registration at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. The Ley 388 de 1997 governs urban planning and land use. The Impuesto de Registro applies to property transfers. The Decreto 960 de 1970 governs the Notariado. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso)
A valid Right of Way Easement Colombia under Codigo Civil Articles 879-920 must contain the following essential elements to constitute an enforceable servidumbre de paso registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP).
Identification of the Dominant Estate Owner (Propietario del Predio Dominante): Full legal name and cedula de ciudadania (CC) of the owner who benefits from the easement. For corporate owners: razon social, NIT from the DIAN, Camara de Comercio registration, and CC of the representante legal. The dominant estate owner acquires the right of transit across the servient estate.
Identification of the Servient Estate Owner (Propietario del Predio Sirviente): Full legal name and CC of the owner who grants the easement over their property. Both spouses or permanent partners must consent if the servient estate is affected by afectacion a vivienda familiar under Ley 258 de 1996 or patrimonio de familia under Ley 70 de 1931. The servient estate owner's title must be verified through the certificado de tradicion y libertad from the ORIP.
Complete Description of the Dominant Estate (Predio Dominante): Physical address, departamento, municipio, vereda (for rural properties), and nomenclatura. Matricula inmobiliaria number from the ORIP. Ficha catastral from the Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) or municipal catastro. Property area in square metres or hectares. Linderos matching the titulo de propiedad.
Complete Description of the Servient Estate (Predio Sirviente): Same identification requirements as the dominant estate — address, matricula inmobiliaria, ficha catastral, area, and linderos. The certificado de tradicion y libertad must be recent (within 30 days) to disclose existing encumbrances.
Easement Route and Dimensions (Ruta y Dimensiones de la Servidumbre): Precise description of the transit corridor across the servient estate — starting point, endpoint, width (in metres), and total length. For rural properties: reference to topographic survey (levantamiento topografico) performed by a topografo registered with the Sociedad Colombiana de Ingenieros. For urban properties: reference to the plano (map) prepared by a arquitecto or ingeniero civil. Codigo Civil Article 905 requires the route to cause the least damage (menor dano) to the servient estate.
Type and Scope of Transit (Tipo y Alcance del Transito): Specification of permitted uses — pedestrian transit (transito peatonal), vehicular transit (transito vehicular), agricultural machinery, livestock, or specific purposes. Schedule of use — continuous access or limited to specific hours. Restrictions on the dominant estate owner — prohibition of obstruction, maintenance obligations, prohibition of widening without consent.
Compensation (Indemnizacion): Codigo Civil Article 905 requires the dominant estate owner to compensate the servient estate owner for the burden imposed. Compensation may be a lump sum payment (pago unico), periodic payments (cuotas periodicas), or other consideration agreed between the parties. For judicially imposed servidumbres, the Juzgado Civil del Circuito determines the compensation amount based on expert appraisal (dictamen pericial).
Maintenance Obligations (Obligaciones de Mantenimiento): Allocation of responsibility for maintaining the transit corridor — under Codigo Civil Article 910, the dominant estate owner is generally responsible for maintenance works necessary to exercise the easement, unless the parties agree otherwise. Specification of repairs, drainage, road surface maintenance, and access infrastructure.
Duration and Extinction (Duracion y Extincion): Specification of whether the servidumbre is perpetual (typical for predios enclavados) or for a fixed term. Reference to extinction causes under Codigo Civil Articles 918-920: mutual agreement, confusion, ten-year prescription by non-use, permanent impossibility, or judicial resolution.
Forms-legal.com provides this Right of Way Easement Colombia template as a practical starting point for constituting servidumbre de paso. Both estate owners should obtain a topographic survey of the proposed route and consult a Colombian abogado inmobiliario to verify property titles, existing encumbrances, and compliance with the POT and municipal urban planning regulations.
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Forms Legal. (2026). Right of Way Easement Colombia (Servidumbre de Paso) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/right-of-way-easement-colombia
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El derecho colombiano bajo el Código Civil distingue entre la servidumbre legal y la servidumbre voluntaria según su fuente de creación. La servidumbre legal de tránsito surge directamente de la ley: el artículo 905 del Código Civil establece el derecho obligatorio del propietario del predio enclavado a exigir paso por los predios vecinos cuando el predio carece de acceso a vía pública. Las servidumbres legales pueden imponerse judicialmente mediante proceso de servidumbre ante el Juzgado Civil del Circuito cuando el propietario del predio sirviente se niega a conceder el paso voluntariamente: el juez determina la ruta, dimensiones e indemnización sin requerir el consentimiento del sirviente. La servidumbre voluntaria de tránsito surge del convenio entre los propietarios del predio dominante y del sirviente conforme al artículo 884 del Código Civil: ambas partes negocian los términos (ruta, dimensiones, indemnización, usos permitidos) y formalizan el acuerdo mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970. Las servidumbres voluntarias se registran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios. La diferencia práctica clave: las servidumbres legales pueden imponerse contra la voluntad del propietario sirviente mediante proceso judicial, mientras que las voluntarias requieren consentimiento mutuo. Ambos tipos crean derechos reales que vinculan a los sucesivos propietarios de ambos predios: la servidumbre sigue al inmueble independientemente de los cambios de titularidad conforme al artículo 882 del Código Civil.
La indemnización por la servidumbre de paso en Colombia se determina de manera diferente según sea voluntaria o impuesta judicialmente. Para las servidumbres voluntarias constituidas por acuerdo bajo el artículo 884 del Código Civil, las partes negocian libremente el monto de la indemnización: puede ser un pago único en dinero, un canon periódico, una contraprestación equivalente o cualquier otra consideración acordada, documentada en la escritura pública ante el Notario Público. Para las servidumbres legales impuestas judicialmente bajo el artículo 905 del Código Civil, el Juzgado Civil del Circuito designa un perito avaluador que elabora un dictamen pericial evaluando la indemnización con base en: el valor comercial del terreno ocupado por el corredor de tránsito; la desvalorización del predio sirviente causada por el gravamen de tránsito; la capacidad productiva perdida en el área afectada (especialmente relevante para fincas agrícolas); y los daños adicionales causados por la construcción y el uso continuo de la servidumbre. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la indemnización debe ser proporcional al gravamen efectivamente impuesto al predio sirviente y no debe constituir enriquecimiento injusto para ninguna de las partes. El pago de la indemnización es un prerrequisito para ejercer el derecho de servidumbre: conforme al artículo 905 del Código Civil, el propietario del predio dominante no puede iniciar el tránsito hasta que se haya pagado la indemnización. Para inmuebles rurales en departamentos como Cundinamarca, Antioquia o Boyacá, los valores de indemnización reflejan típicamente el valor por hectárea en la región más una prima por el terreno productivo retirado del aprovechamiento.
La servidumbre de paso en Colombia puede extinguirse mediante varios mecanismos establecidos en los artículos 918 a 920 del Código Civil. Convenio mutuo: ambos propietarios — del predio dominante y del sirviente — pueden acordar cancelar la servidumbre mediante escritura pública ante Notario Público, registrada en la ORIP para eliminar la anotación de ambos folios de matrícula inmobiliaria: este es el método de extinción más directo. Confusión: cuando ambos predios pasan al mismo propietario por compra, herencia u otra adquisición, la servidumbre se extingue automáticamente conforme al artículo 918 del Código Civil, pues el propietario no puede tener servidumbre sobre su propio inmueble. Prescripción extintiva por no uso: conforme al artículo 919 del Código Civil, las servidumbres discontinuas (incluida la servidumbre de paso) se extinguen por tres años de no uso continuo: si el propietario del predio dominante no ejerce el derecho de tránsito durante tres años consecutivos, el dueño del predio sirviente puede solicitar la declaración judicial de extinción. Imposibilidad de ejercicio: cuando cambios físicos permanentes (deslizamiento de tierra, construcción de vía, urbanización) hacen permanentemente impracticable la ruta de tránsito, la servidumbre se extingue. El propietario del predio dominante puede solicitar una nueva ruta de servidumbre si persiste la condición de enclavamiento. Resolución judicial: el Juzgado Civil del Circuito puede declarar extinguida la servidumbre cuando su finalidad ha quedado satisfecha: por ejemplo, cuando el predio dominante obtiene acceso alternativo a vía pública por una nueva vía construida por la autoridad municipal, eliminando el enclavamiento que justificó la servidumbre.
El propietario del predio dominante en la servidumbre de paso en Colombia tiene varias obligaciones conforme al Código Civil. Ejercicio civilizado (civiliter modo): el artículo 883 del Código Civil exige que la servidumbre se ejerza de la manera menos gravosa posible para el predio sirviente: el propietario del dominante debe limitar el tránsito al corredor establecido, evitar daños innecesarios al predio sirviente y no exceder el alcance de la servidumbre definido en la escritura pública o la sentencia judicial. Obligaciones de mantenimiento: conforme al artículo 910 del Código Civil, el propietario del predio dominante es responsable de las obras necesarias para ejercer y mantener la servidumbre: mantenimiento de la superficie de rodamiento, drenaje, reparación de cercas a lo largo del corredor y cualquier infraestructura requerida por el tipo de tránsito acordado. Prohibición de ampliación unilateral: la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido consistentemente que el propietario del predio dominante no puede ampliar el corredor, cambiar la ruta, aumentar la frecuencia de uso más allá de lo acordado ni introducir tráfico más pesado (como cambiar de tránsito peatonal a vehicular) sin el consentimiento del propietario del sirviente o autorización judicial. Pago de la indemnización: conforme al artículo 905 del Código Civil, el propietario del predio dominante debe pagar la indemnización acordada o determinada judicialmente: el incumplimiento del pago autoriza al propietario del sirviente a resistir el ejercicio de la servidumbre. Responsabilidad por daños: el propietario del predio dominante responde por los daños causados al predio sirviente más allá del gravamen normal de la servidumbre: cultivos dañados, cercas rotas, erosión o deterioro causados por el tránsito dan lugar a responsabilidad civil bajo los artículos 2341 a 2360 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual).
La servidumbre de paso en Colombia se transfiere automáticamente con el inmueble conforme al artículo 882 del Código Civil, que establece que las servidumbres son inseparables de los predios a los que pertenecen: pasan a los sucesivos propietarios sin requerir nuevo convenio ni escritura pública. Cuando el predio dominante es vendido, el nuevo propietario adquiere el derecho de tránsito sobre el predio sirviente bajo los mismos términos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP. Cuando el predio sirviente es vendido, el nuevo propietario adquiere el inmueble con la carga de la servidumbre existente: el derecho de tránsito continúa vigente independientemente del cambio de titularidad. El registro de la servidumbre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012 garantiza que cualquier potencial comprador pueda verificar la existencia y términos de la servidumbre mediante el certificado de tradición y libertad antes de adquirir cualquiera de los predios. El Notario Público que protocoliza la escritura pública de compraventa de cualquiera de los predios debe mencionar la servidumbre existente y asegurarse de que el comprador la conozca. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que aunque la escritura pública de compraventa omita mencionar la servidumbre registrada, el nuevo propietario queda vinculado por ella, pues el registro en la ORIP crea presunción de conocimiento: el desconocimiento de los gravámenes registrados no excusa al comprador. Para las servidumbres voluntarias no registradas, la transferibilidad es menos cierta: la Corte ha establecido que una servidumbre no registrada puede constituir una obligación personal entre las partes originales, pero no crea un derecho real vinculante para terceros adquirentes.
La imposición judicial de la servidumbre de paso en Colombia sigue el proceso declarativo ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del predio sirviente, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El propietario del predio dominante (demandante) presenta la demanda de constitución de servidumbre demostrando: la propiedad del predio dominante mediante el certificado de tradición y libertad de la ORIP; el enclavamiento del predio sin acceso a vía pública; la identificación del predio sirviente propuesto con su matrícula inmobiliaria e información del propietario; y un levantamiento topográfico con la ruta de tránsito propuesta. El Juzgado notifica al propietario del predio sirviente (demandado) y realiza una inspección judicial de ambos predios con la asistencia de peritos — generalmente un topógrafo y un avaluador — que elaboran dictámenes periciales evaluando la ruta óptima que cause menor daño al predio sirviente y el monto de indemnización adecuado. Ambas partes presentan pruebas y argumentos en la audiencia de instrucción y juzgamiento. La sentencia especifica: la ruta exacta, ancho y dimensiones de la servidumbre; usos permitidos (peatonal, vehicular, ganadero); el monto de la indemnización a pagar por el propietario del predio dominante; y las obligaciones de mantenimiento. La sentencia se registra en la ORIP en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios, constituyendo la servidumbre como derecho real vinculante para las partes y sus sucesores. El proceso tarda típicamente de doce a veinticuatro meses ante el Juzgado Civil del Circuito.
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