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Hipoteca de Inmueble Colombia

Mortgage Deed Colombia (Hipoteca de Inmueble)

Codigo Civil Arts. 2432-2457 — Decreto Ley 960/1970

ESCRITURA PUBLICA DE HIPOTECA

Escritura Pública de Hipoteca — Código Civil Arts. 2432-2457 — Decreto Ley 960/1970

CLÁUSULA 1 — PARTES

Entre [Mortgagor Name], identificado con [Mortgagor CC/NIT], domiciliado en [Mortgagor Address], teléfono [Mortgagor Phone] (en adelante el "CONSTITUYENTE HIPOTECARIO");

Y [Mortgagee Name], identificado con [Mortgagee CC/NIT], domiciliado en [Mortgagee Address], representado por [Representative] (en adelante el "ACREEDOR HIPOTECARIO");

Las partes otorgan la presente Escritura Pública de Hipoteca de conformidad con los artículos 2432-2457 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970, sujeta a las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA 2 — INMUEBLE HIPOTECADO

El CONSTITUYENTE HIPOTECARIO constituye hipoteca de primer grado sobre el siguiente inmueble:

Dirección: [Property Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]

Área: [Property Area] | Tipo: [Property Type]

Descripción: [Property Description]

El CONSTITUYENTE declara tener dominio pleno sobre el inmueble, libre de hipotecas previas, embargos, condiciones resolutorias u otras limitaciones, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.

CLÁUSULA 3 — OBLIGACIÓN GARANTIZADA

3.1

Tipo de hipoteca: [Mortgage Type], conforme al artículo 2433 del Código Civil.

3.2

Monto de la obligación principal: [Principal Amount] COP. Descripción: [Obligation Description].

3.3

Cuantía total de la hipoteca (cuantía máxima): [Mortgage Amount] COP, que cubre el capital, intereses a la tasa de [Interest Rate], sanciones y costas de ejecución.

3.4

Plazo de amortización: [Repayment Term], contado a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública.

CLÁUSULA 4 — ATRIBUTOS DE LA HIPOTECA

La presente hipoteca ostenta los siguientes atributos conforme al Código Civil: indivisibilidad (artículo 2438 — la hipoteca grava la totalidad del inmueble hasta la plena satisfacción de la obligación garantizada); derecho de persecución (el ACREEDOR HIPOTECARIO puede perseguir el inmueble en manos de quien se encuentre); y prelación (pago preferencial con el producto del remate según la fecha de inscripción, conforme al artículo 2444).

CLÁUSULA 5 — INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN

Eventos de incumplimiento: [Default Events].

Ante la ocurrencia de cualquier evento de incumplimiento, el ACREEDOR HIPOTECARIO podrá iniciar proceso ejecutivo con título hipotecario ante el Juzgado Civil del Circuito, conforme a los artículos 467-470 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicitando el embargo, secuestro y remate del inmueble hipotecado, con pago preferencial conforme al artículo 2495 del Código Civil.

CLÁUSULA 6 — SEGUROS

Requisitos de seguro: [Insurance Required]. El CONSTITUYENTE HIPOTECARIO mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro requeridas durante el plazo de la hipoteca, designando al ACREEDOR HIPOTECARIO como beneficiario principal. El incumplimiento de esta obligación constituye un evento de incumplimiento.

CLÁUSULA 7 — OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE HIPOTECARIO

El CONSTITUYENTE HIPOTECARIO deberá: mantener el inmueble en buen estado de conservación; pagar oportunamente el impuesto predial (Ley 44 de 1990) y las cuotas de administración (Ley 675 de 2001); abstenerse de vender, donar o transferir el inmueble sin el previo consentimiento escrito del ACREEDOR HIPOTECARIO; no constituir hipotecas adicionales ni gravámenes sin autorización; y permitir las inspecciones por parte del acreedor hipotecario o sus agentes designados.

CLÁUSULA 8 — CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA

Una vez satisfecha la totalidad de la obligación garantizada, el ACREEDOR HIPOTECARIO otorgará escritura pública de cancelación de hipoteca ante Notario Público dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 546 de 1999 para créditos de vivienda. La cancelación deberá inscribirse ante la ORIP para eliminar el gravamen del folio de matrícula inmobiliaria.

CLÁUSULA 9 — REGISTRO

La presente escritura pública de hipoteca deberá inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), conforme a la Ley 1579 de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria [Matricula]. El registro tiene carácter constitutivo: la hipoteca produce efectos frente a terceros únicamente a partir de la fecha de inscripción. Los costos de registro (derechos de registro e impuesto de registro departamental) son de cargo del CONSTITUYENTE HIPOTECARIO.

OTORGAMIENTO

La presente Escritura Pública de Hipoteca es otorgada en [Notaria], en [City], el [Date], de conformidad con los artículos 2432-2457 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970.

Constituyente Hipotecario (Mortgagor)

[Mortgagor Name]

Signature

Acreedor Hipotecario (Mortgagee)

[Mortgagee Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Hipoteca de Inmueble Colombia

La Hipoteca de Inmueble Colombia es la garantía real regulada por Codigo Civil arts. 2432-2457 y Decreto Ley 960 de 1970 que afecta un inmueble al cumplimiento de una obligación con preferencia de pago en Colombia.

El Artículo 2432 del Código Civil define la hipoteca como un derecho real constituido sobre bienes inmuebles que permanecen en poder del deudor, otorgando al acreedor el derecho de perseguir el bien en manos de quien se encuentre (derecho de persecución), hacerlo vender en pública subasta y ser pagado preferentemente con el producto (derecho de preferencia). El Artículo 2434 establece el carácter solemne del contrato de hipoteca — la hipoteca debe constituirse mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) e inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 para producir efectos frente a terceros.

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha sostenido de manera uniforme que la hipoteca es un contrato accesorio — su existencia y validez dependen de la obligación principal que garantiza. El Artículo 2433 del Código Civil permite que la hipoteca garantice no solo obligaciones existentes sino también obligaciones futuras, habilitando la constitución de hipoteca abierta que cubre todas las obligaciones presentes y futuras entre las mismas partes hasta un monto máximo (cuantía máxima). Los bancos colombianos — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente — exigen habitualmente hipoteca abierta como garantía para créditos hipotecarios y facilidades de crédito revolvente.

El Artículo 2439 del Código Civil establece el principio de especialidad — la hipoteca debe identificar el inmueble específico gravado y el monto máximo garantizado. El Artículo 2440 permite hipoteca sobre bienes futuros únicamente cuando el constituyente los adquiera y registre la hipoteca. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el proceso de inscripción, y las oficinas de la ORIP en cada círculo registral mantienen los folios de matrícula inmobiliaria donde las hipotecas se registran como gravamen.

El proceso de ejecución hipotecaria en Colombia sigue el proceso ejecutivo con título hipotecario conforme a los Artículos 467 a 470 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El acreedor hipotecario presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil del Circuito, adjuntando la escritura pública de hipoteca y el título ejecutivo (pagaré o contrato de mutuo) que acredita la obligación impagada. El juzgado ordena el embargo y secuestro del inmueble hipotecado, que luego se remata en pública subasta, con pago preferente al acreedor hipotecario conforme al Artículo 2495 del Código Civil (prelación de créditos).

La Ley 546 de 1999 (Ley Marco de Vivienda) establece reglas específicas para créditos hipotecarios de vivienda, incluyendo tasas de interés máximas en UVR (Unidad de Valor Real) o tasa fija aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, derecho irrenunciable a prepago sin penalidad para créditos de vivienda, y protecciones contra la ejecución abusiva de viviendas familiares. La Corte Constitucional en Sentencia C-955 de 2000 respaldó estas protecciones como garantías constitucionales del derecho a la vivienda digna conforme al Artículo 51 de la Constitución Política.

La hipoteca en Colombia tiene tres atributos fundamentales establecidos por el Código Civil: indivisibilidad (Artículo 2438 — la hipoteca grava la totalidad del inmueble independientemente del pago parcial de la obligación garantizada); derecho de persecución (el acreedor puede perseguir el inmueble en manos de quien se encuentre); y prelación (pago preferente con el producto del remate conforme a la fecha de inscripción). Varias hipotecas pueden gravar el mismo inmueble — el Artículo 2444 establece que su prioridad se determina por la fecha de inscripción en la ORIP (primero en tiempo, primero en derecho).

Cuándo necesitas Hipoteca de Inmueble Colombia

La Hipoteca de Inmueble en Colombia se requiere siempre que el propietario de un inmueble deba constituir un derecho real de garantía sobre el bien para asegurar una obligación financiera.

Los deudores que obtienen créditos hipotecarios de entidades financieras colombianas — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco AV Villas — supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben otorgar hipoteca mediante escritura pública ante Notario Público como condición para el desembolso del crédito. El banco exige hipoteca abierta que garantice todas las obligaciones presentes y futuras hasta el 130% o 150% del valor del crédito, inscrita en la ORIP antes de liberar los recursos.

Los compradores de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP) que acceden a créditos hipotecarios subsidiados a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), Cajas de Compensación Familiar o el programa Mi Casa Ya del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deben constituir hipoteca a favor de la entidad prestamista como garantía del crédito subsidiado.

Los empresarios que garantizan créditos comerciales, líneas de crédito o cupos de sobregiro con bancos colombianos necesitan hipoteca sobre bienes inmuebles comerciales o industriales — locales comerciales, bodegas, oficinas, lotes industriales — como garantía. El Artículo 2433 del Código Civil permite que la hipoteca garantice obligaciones futuras, lo que permite constituir una sola hipoteca abierta que cubra múltiples facilidades crediticias con el mismo banco.

Los prestamistas privados (mutuantes) que extienden préstamos garantizados (contratos de mutuo con garantía hipotecaria) a personas naturales o jurídicas bajo los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil necesitan una hipoteca correctamente constituida mediante escritura pública e inscripción en la ORIP para obtener el derecho real de garantía con derecho de persecución y prelación.

Los constructores e inmobiliarios que garantizan financiación de proyectos (créditos constructor) con fiduciarias y bancos deben constituir hipoteca sobre el predio en desarrollo — los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil aplican igualmente a lotes en construcción, y la hipoteca se extiende a las construcciones y mejoras conforme al Artículo 2445.

Conforme al Artículo 2434 del Código Civil, una hipoteca no constituida por escritura pública e inscrita en la ORIP carece de efectos jurídicos — una hipoteca no registrada no otorga derecho real ni prelación en procesos de insolvencia conforme a la Ley 1116 de 2006.

Qué incluir en tu Hipoteca de Inmueble Colombia

Una Escritura Pública de Hipoteca de Inmueble Colombia válida conforme a los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un derecho real de garantía inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).

Identificación del constituyente hipotecario: Nombre completo y cédula de ciudadanía (C.C.) del propietario que constituye la hipoteca. Para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria) de la DIAN, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y C.C. del representante legal — verificados mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal. El Artículo 2436 del Código Civil exige que el constituyente sea el propietario del inmueble o esté autorizado para gravarlo — la hipoteca constituida por un no propietario es nula.

Identificación del acreedor hipotecario: Nombre completo y C.C. del acreedor, o para entidades financieras: razón social, NIT, número de registro ante la Superintendencia Financiera de Colombia y C.C. del representante legal autorizado para recibir hipotecas.

Descripción completa del inmueble hipotecado: Dirección física incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP — identificador único conforme a la Ley 1579 de 2012. Ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o del catastro municipal. Área del inmueble en metros cuadrados — área privada y área construida para unidades de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001. Linderos coincidentes con la descripción del título de propiedad. Referencia al certificado de tradición y libertad que confirme la propiedad y revele los gravámenes existentes.

Obligación principal garantizada: Descripción detallada de la obligación garantizada por la hipoteca — monto del crédito, tasa de interés, tabla de amortización, fecha de vencimiento. Para hipoteca abierta conforme al Artículo 2433 del Código Civil: especificación del monto máximo (cuantía máxima) garantizado y las categorías de obligaciones cubiertas (presentes y futuras). Referencia al pagaré, contrato de mutuo u otro título ejecutivo que acredite la obligación.

Cuantía y modalidad de la hipoteca: Monto total por el cual se constituye la hipoteca — típicamente el 130% al 150% de la obligación principal para cubrir intereses, sanciones y costos de ejecución. Especificación de si la hipoteca es cerrada (garantizando una obligación específica) o abierta (garantizando obligaciones presentes y futuras hasta la cuantía máxima). Para créditos de vivienda conforme a la Ley 546 de 1999: cumplimiento de los límites máximos de financiación (70% del valor del inmueble para vivienda no VIS, 80% para VIS).

Condiciones de ejecución: Eventos de incumplimiento que facultan al acreedor para ejecutar la hipoteca — mora en el pago de cuotas de capital o intereses, incumplimiento de obligaciones de seguro, venta o gravamen no autorizados del inmueble, deterioro del valor del bien. Referencia al proceso ejecutivo con título hipotecario conforme a los Artículos 467 a 470 del Código General del Proceso.

Requisitos de seguro: Para créditos hipotecarios bancarios: seguro obligatorio de incendio y terremoto que cubra el valor total de reconstrucción; seguro de vida grupo deudores que cubra el saldo insoluto del crédito — ambos exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y pagados por el deudor.

Requisitos notariales y registrales: La escritura pública debe otorgarse ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970. La inscripción en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 es constitutiva — la hipoteca produce efectos jurídicos solo desde la fecha de inscripción. Los derechos notariales y los derechos de registro son generalmente a cargo del constituyente.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Hipoteca de Inmueble Colombia como punto de partida práctico para constituir hipoteca sobre bienes inmuebles. Ambas partes deben consultar a un abogado especialista en derecho inmobiliario para verificar el título de propiedad, los gravámenes existentes y el cumplimiento de la Ley 546 de 1999 para hipotecas relacionadas con vivienda.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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