Hipoteca de Inmueble Colombia
Codigo Civil Arts. 2432-2457 — Decreto Ley 960/1970
ESCRITURA PUBLICA DE HIPOTECA
Escritura Pública de Hipoteca — Código Civil Arts. 2432-2457 — Decreto Ley 960/1970
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Mortgagor Name], identificado con [Mortgagor CC/NIT], domiciliado en [Mortgagor Address], teléfono [Mortgagor Phone] (en adelante el "CONSTITUYENTE HIPOTECARIO");
Y [Mortgagee Name], identificado con [Mortgagee CC/NIT], domiciliado en [Mortgagee Address], representado por [Representative] (en adelante el "ACREEDOR HIPOTECARIO");
Las partes otorgan la presente Escritura Pública de Hipoteca de conformidad con los artículos 2432-2457 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970, sujeta a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA 2 — INMUEBLE HIPOTECADO
El CONSTITUYENTE HIPOTECARIO constituye hipoteca de primer grado sobre el siguiente inmueble:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]
Área: [Property Area] | Tipo: [Property Type]
Descripción: [Property Description]
El CONSTITUYENTE declara tener dominio pleno sobre el inmueble, libre de hipotecas previas, embargos, condiciones resolutorias u otras limitaciones, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 3 — OBLIGACIÓN GARANTIZADA
Tipo de hipoteca: [Mortgage Type], conforme al artículo 2433 del Código Civil.
Monto de la obligación principal: [Principal Amount] COP. Descripción: [Obligation Description].
Cuantía total de la hipoteca (cuantía máxima): [Mortgage Amount] COP, que cubre el capital, intereses a la tasa de [Interest Rate], sanciones y costas de ejecución.
Plazo de amortización: [Repayment Term], contado a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública.
CLÁUSULA 4 — ATRIBUTOS DE LA HIPOTECA
La presente hipoteca ostenta los siguientes atributos conforme al Código Civil: indivisibilidad (artículo 2438 — la hipoteca grava la totalidad del inmueble hasta la plena satisfacción de la obligación garantizada); derecho de persecución (el ACREEDOR HIPOTECARIO puede perseguir el inmueble en manos de quien se encuentre); y prelación (pago preferencial con el producto del remate según la fecha de inscripción, conforme al artículo 2444).
CLÁUSULA 5 — INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
Eventos de incumplimiento: [Default Events].
Ante la ocurrencia de cualquier evento de incumplimiento, el ACREEDOR HIPOTECARIO podrá iniciar proceso ejecutivo con título hipotecario ante el Juzgado Civil del Circuito, conforme a los artículos 467-470 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), solicitando el embargo, secuestro y remate del inmueble hipotecado, con pago preferencial conforme al artículo 2495 del Código Civil.
CLÁUSULA 6 — SEGUROS
Requisitos de seguro: [Insurance Required]. El CONSTITUYENTE HIPOTECARIO mantendrá vigentes todas las pólizas de seguro requeridas durante el plazo de la hipoteca, designando al ACREEDOR HIPOTECARIO como beneficiario principal. El incumplimiento de esta obligación constituye un evento de incumplimiento.
CLÁUSULA 7 — OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE HIPOTECARIO
El CONSTITUYENTE HIPOTECARIO deberá: mantener el inmueble en buen estado de conservación; pagar oportunamente el impuesto predial (Ley 44 de 1990) y las cuotas de administración (Ley 675 de 2001); abstenerse de vender, donar o transferir el inmueble sin el previo consentimiento escrito del ACREEDOR HIPOTECARIO; no constituir hipotecas adicionales ni gravámenes sin autorización; y permitir las inspecciones por parte del acreedor hipotecario o sus agentes designados.
CLÁUSULA 8 — CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA
Una vez satisfecha la totalidad de la obligación garantizada, el ACREEDOR HIPOTECARIO otorgará escritura pública de cancelación de hipoteca ante Notario Público dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 546 de 1999 para créditos de vivienda. La cancelación deberá inscribirse ante la ORIP para eliminar el gravamen del folio de matrícula inmobiliaria.
CLÁUSULA 9 — REGISTRO
La presente escritura pública de hipoteca deberá inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), conforme a la Ley 1579 de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria [Matricula]. El registro tiene carácter constitutivo: la hipoteca produce efectos frente a terceros únicamente a partir de la fecha de inscripción. Los costos de registro (derechos de registro e impuesto de registro departamental) son de cargo del CONSTITUYENTE HIPOTECARIO.
OTORGAMIENTO
La presente Escritura Pública de Hipoteca es otorgada en [Notaria], en [City], el [Date], de conformidad con los artículos 2432-2457 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970.
Constituyente Hipotecario (Mortgagor)
[Mortgagor Name]
Signature
Acreedor Hipotecario (Mortgagee)
[Mortgagee Name]
Signature
Qué es Hipoteca de Inmueble Colombia
La Hipoteca de Inmueble Colombia es la garantía real regulada por Codigo Civil arts. 2432-2457 y Decreto Ley 960 de 1970 que afecta un inmueble al cumplimiento de una obligación con preferencia de pago en Colombia.
El Artículo 2432 del Código Civil define la hipoteca como un derecho real constituido sobre bienes inmuebles que permanecen en poder del deudor, otorgando al acreedor el derecho de perseguir el bien en manos de quien se encuentre (derecho de persecución), hacerlo vender en pública subasta y ser pagado preferentemente con el producto (derecho de preferencia). El Artículo 2434 establece el carácter solemne del contrato de hipoteca — la hipoteca debe constituirse mediante escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) e inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 para producir efectos frente a terceros.
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha sostenido de manera uniforme que la hipoteca es un contrato accesorio — su existencia y validez dependen de la obligación principal que garantiza. El Artículo 2433 del Código Civil permite que la hipoteca garantice no solo obligaciones existentes sino también obligaciones futuras, habilitando la constitución de hipoteca abierta que cubre todas las obligaciones presentes y futuras entre las mismas partes hasta un monto máximo (cuantía máxima). Los bancos colombianos — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente — exigen habitualmente hipoteca abierta como garantía para créditos hipotecarios y facilidades de crédito revolvente.
El Artículo 2439 del Código Civil establece el principio de especialidad — la hipoteca debe identificar el inmueble específico gravado y el monto máximo garantizado. El Artículo 2440 permite hipoteca sobre bienes futuros únicamente cuando el constituyente los adquiera y registre la hipoteca. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el proceso de inscripción, y las oficinas de la ORIP en cada círculo registral mantienen los folios de matrícula inmobiliaria donde las hipotecas se registran como gravamen.
El proceso de ejecución hipotecaria en Colombia sigue el proceso ejecutivo con título hipotecario conforme a los Artículos 467 a 470 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El acreedor hipotecario presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil del Circuito, adjuntando la escritura pública de hipoteca y el título ejecutivo (pagaré o contrato de mutuo) que acredita la obligación impagada. El juzgado ordena el embargo y secuestro del inmueble hipotecado, que luego se remata en pública subasta, con pago preferente al acreedor hipotecario conforme al Artículo 2495 del Código Civil (prelación de créditos).
La Ley 546 de 1999 (Ley Marco de Vivienda) establece reglas específicas para créditos hipotecarios de vivienda, incluyendo tasas de interés máximas en UVR (Unidad de Valor Real) o tasa fija aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, derecho irrenunciable a prepago sin penalidad para créditos de vivienda, y protecciones contra la ejecución abusiva de viviendas familiares. La Corte Constitucional en Sentencia C-955 de 2000 respaldó estas protecciones como garantías constitucionales del derecho a la vivienda digna conforme al Artículo 51 de la Constitución Política.
La hipoteca en Colombia tiene tres atributos fundamentales establecidos por el Código Civil: indivisibilidad (Artículo 2438 — la hipoteca grava la totalidad del inmueble independientemente del pago parcial de la obligación garantizada); derecho de persecución (el acreedor puede perseguir el inmueble en manos de quien se encuentre); y prelación (pago preferente con el producto del remate conforme a la fecha de inscripción). Varias hipotecas pueden gravar el mismo inmueble — el Artículo 2444 establece que su prioridad se determina por la fecha de inscripción en la ORIP (primero en tiempo, primero en derecho).
Cuándo necesitas Hipoteca de Inmueble Colombia
La Hipoteca de Inmueble en Colombia se requiere siempre que el propietario de un inmueble deba constituir un derecho real de garantía sobre el bien para asegurar una obligación financiera.
Los deudores que obtienen créditos hipotecarios de entidades financieras colombianas — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco AV Villas — supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben otorgar hipoteca mediante escritura pública ante Notario Público como condición para el desembolso del crédito. El banco exige hipoteca abierta que garantice todas las obligaciones presentes y futuras hasta el 130% o 150% del valor del crédito, inscrita en la ORIP antes de liberar los recursos.
Los compradores de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP) que acceden a créditos hipotecarios subsidiados a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), Cajas de Compensación Familiar o el programa Mi Casa Ya del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deben constituir hipoteca a favor de la entidad prestamista como garantía del crédito subsidiado.
Los empresarios que garantizan créditos comerciales, líneas de crédito o cupos de sobregiro con bancos colombianos necesitan hipoteca sobre bienes inmuebles comerciales o industriales — locales comerciales, bodegas, oficinas, lotes industriales — como garantía. El Artículo 2433 del Código Civil permite que la hipoteca garantice obligaciones futuras, lo que permite constituir una sola hipoteca abierta que cubra múltiples facilidades crediticias con el mismo banco.
Los prestamistas privados (mutuantes) que extienden préstamos garantizados (contratos de mutuo con garantía hipotecaria) a personas naturales o jurídicas bajo los Artículos 2221 a 2235 del Código Civil necesitan una hipoteca correctamente constituida mediante escritura pública e inscripción en la ORIP para obtener el derecho real de garantía con derecho de persecución y prelación.
Los constructores e inmobiliarios que garantizan financiación de proyectos (créditos constructor) con fiduciarias y bancos deben constituir hipoteca sobre el predio en desarrollo — los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil aplican igualmente a lotes en construcción, y la hipoteca se extiende a las construcciones y mejoras conforme al Artículo 2445.
Conforme al Artículo 2434 del Código Civil, una hipoteca no constituida por escritura pública e inscrita en la ORIP carece de efectos jurídicos — una hipoteca no registrada no otorga derecho real ni prelación en procesos de insolvencia conforme a la Ley 1116 de 2006.
Qué incluir en tu Hipoteca de Inmueble Colombia
Una Escritura Pública de Hipoteca de Inmueble Colombia válida conforme a los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un derecho real de garantía inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).
Identificación del constituyente hipotecario: Nombre completo y cédula de ciudadanía (C.C.) del propietario que constituye la hipoteca. Para personas jurídicas: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria) de la DIAN, matrícula mercantil en la Cámara de Comercio y C.C. del representante legal — verificados mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal. El Artículo 2436 del Código Civil exige que el constituyente sea el propietario del inmueble o esté autorizado para gravarlo — la hipoteca constituida por un no propietario es nula.
Identificación del acreedor hipotecario: Nombre completo y C.C. del acreedor, o para entidades financieras: razón social, NIT, número de registro ante la Superintendencia Financiera de Colombia y C.C. del representante legal autorizado para recibir hipotecas.
Descripción completa del inmueble hipotecado: Dirección física incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP — identificador único conforme a la Ley 1579 de 2012. Ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o del catastro municipal. Área del inmueble en metros cuadrados — área privada y área construida para unidades de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001. Linderos coincidentes con la descripción del título de propiedad. Referencia al certificado de tradición y libertad que confirme la propiedad y revele los gravámenes existentes.
Obligación principal garantizada: Descripción detallada de la obligación garantizada por la hipoteca — monto del crédito, tasa de interés, tabla de amortización, fecha de vencimiento. Para hipoteca abierta conforme al Artículo 2433 del Código Civil: especificación del monto máximo (cuantía máxima) garantizado y las categorías de obligaciones cubiertas (presentes y futuras). Referencia al pagaré, contrato de mutuo u otro título ejecutivo que acredite la obligación.
Cuantía y modalidad de la hipoteca: Monto total por el cual se constituye la hipoteca — típicamente el 130% al 150% de la obligación principal para cubrir intereses, sanciones y costos de ejecución. Especificación de si la hipoteca es cerrada (garantizando una obligación específica) o abierta (garantizando obligaciones presentes y futuras hasta la cuantía máxima). Para créditos de vivienda conforme a la Ley 546 de 1999: cumplimiento de los límites máximos de financiación (70% del valor del inmueble para vivienda no VIS, 80% para VIS).
Condiciones de ejecución: Eventos de incumplimiento que facultan al acreedor para ejecutar la hipoteca — mora en el pago de cuotas de capital o intereses, incumplimiento de obligaciones de seguro, venta o gravamen no autorizados del inmueble, deterioro del valor del bien. Referencia al proceso ejecutivo con título hipotecario conforme a los Artículos 467 a 470 del Código General del Proceso.
Requisitos de seguro: Para créditos hipotecarios bancarios: seguro obligatorio de incendio y terremoto que cubra el valor total de reconstrucción; seguro de vida grupo deudores que cubra el saldo insoluto del crédito — ambos exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y pagados por el deudor.
Requisitos notariales y registrales: La escritura pública debe otorgarse ante Notario Público conforme al Decreto Ley 960 de 1970. La inscripción en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 es constitutiva — la hipoteca produce efectos jurídicos solo desde la fecha de inscripción. Los derechos notariales y los derechos de registro son generalmente a cargo del constituyente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Hipoteca de Inmueble Colombia como punto de partida práctico para constituir hipoteca sobre bienes inmuebles. Ambas partes deben consultar a un abogado especialista en derecho inmobiliario para verificar el título de propiedad, los gravámenes existentes y el cumplimiento de la Ley 546 de 1999 para hipotecas relacionadas con vivienda.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Hipoteca de Inmueble Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/hipoteca-inmueble-colombia
"Hipoteca de Inmueble Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/hipoteca-inmueble-colombia.
@misc{formslegal-hipoteca-inmueble-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Hipoteca de Inmueble Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/hipoteca-inmueble-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La hipoteca abierta y la hipoteca cerrada representan dos modalidades hipotecarias distintas en el derecho colombiano, derivadas del Artículo 2433 del Código Civil. La hipoteca cerrada garantiza una sola obligación específica — como un crédito determinado acreditado mediante pagaré por un monto definido con cuotas fijas. Una vez pagada la obligación garantizada, la hipoteca cerrada se extingue automáticamente conforme al Artículo 2457 del Código Civil y debe cancelarse en la ORIP mediante escritura pública de cancelación de hipoteca. La hipoteca abierta garantiza todas las obligaciones presentes y futuras entre el constituyente hipotecario y el acreedor hipotecario hasta el monto máximo (cuantía máxima) especificado en la escritura pública. Los bancos colombianos — Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, BBVA Colombia — exigen habitualmente hipoteca abierta porque permite que la misma hipoteca garantice el crédito original más cualquier producto crediticio posterior (tarjetas de crédito, sobregiros, créditos adicionales) sin necesidad de constituir una nueva hipoteca por cada obligación. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha respaldado la validez de la hipoteca abierta conforme al Artículo 2433 del Código Civil, que expresamente permite que la hipoteca garantice obligaciones futuras. La diferencia práctica fundamental: la hipoteca cerrada se extingue con el pago de la obligación específica, mientras que la hipoteca abierta subsiste hasta que se paguen todas las obligaciones cubiertas y las partes otorguen la escritura pública de cancelación.
La ejecución hipotecaria en Colombia sigue el proceso ejecutivo con título hipotecario regulado por los Artículos 467 a 470 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El acreedor hipotecario inicia el proceso presentando una demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar del inmueble, adjuntando la escritura pública de hipoteca y el título ejecutivo (pagaré, contrato de mutuo u otro documento que acredite la obligación impagada). El juez libra mandamiento de pago ordenando al deudor pagar en el término legal — diez días para ejecución judicial. Simultáneamente, el juzgado ordena el embargo y secuestro del inmueble hipotecado, que se registra en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP. Si el deudor no paga ni propone excepciones de mérito válidas, el juzgado ordena el avalúo del bien y fija la fecha de remate (subasta pública). Conforme al Artículo 467 del Código General del Proceso, el acreedor hipotecario tiene derecho preferencial sobre el producto del remate según la prelación de créditos del Artículo 2495 del Código Civil. Para hipotecas de vivienda bajo la Ley 546 de 1999, se aplican protecciones adicionales — el deudor puede sanear el incumplimiento pagando las cuotas en mora más intereses antes de la fecha del remate, y el bien no puede venderse por menos del 70% del avalúo. El proceso de ejecución hipotecaria completo ante el Juzgado Civil del Circuito demora típicamente entre dieciocho y treinta y seis meses.
La constitución de una hipoteca en Colombia implica varios costos obligatorios regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y las autoridades departamentales. Derechos notariales: el Notario Público cobra honorarios calculados sobre el valor de la hipoteca según el arancel establecido por la SNR — típicamente entre el 0,27% y el 0,54% del valor declarado de la hipoteca, a cargo del constituyente hipotecario. Derechos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP): derechos de inscripción calculados como porcentaje del valor de la hipoteca conforme a la Ley 1579 de 2012 — la inscripción es constitutiva, lo que significa que la hipoteca no tiene efectos jurídicos hasta tanto no se inscriba. Impuesto de registro departamental: tributo departamental conforme al Artículo 229 de la Ley 223 de 1995, cobrado a tasas entre el 0,5% y el 1% del valor de la hipoteca según el departamento — Cundinamarca cobra el 1%, Antioquia el 1%. Impuesto de timbre: para hipotecas que superen 6.000 UVT (aproximadamente COP$285,6 millones para 2025), actualmente aplica una tarifa del 0% por haberse reducido a cero en sucesivas reformas tributarias, aunque la DIAN conserva el marco legal del Estatuto Tributario Artículos 519 a 535. Para créditos hipotecarios bancarios: el deudor también paga el avalúo comercial realizado por un perito avaluador inscrito conforme a la Ley 1673 de 2013 — típicamente entre COP$500.000 y COP$1.500.000 según el valor del inmueble; el estudio de títulos cobrado por el banco — típicamente entre COP$200.000 y COP$500.000; y las primas de los seguros obligatorios de incendio y terremoto y de vida grupo deudores.
Un inmueble hipotecado puede venderse en Colombia porque el Artículo 2440 del Código Civil no prohíbe la venta del bien gravado — la hipoteca sigue al inmueble (derecho de persecución) independientemente de los cambios de propietario. Sin embargo, aplican consideraciones prácticas y jurídicas. La hipoteca permanece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP y continúa gravando el inmueble en manos del nuevo propietario — el comprador adquiere el bien sujeto a la hipoteca existente. El acreedor hipotecario conserva el derecho de ejecutar la hipoteca incluso contra el nuevo propietario si la obligación garantizada no se paga. En la práctica colombiana, las operaciones inmobiliarias con inmuebles hipotecados siguen una de tres vías: el vendedor cancela la obligación garantizada antes o simultáneamente con la venta, y el banco emite carta de instrucciones autorizando al Notario para otorgar simultáneamente la escritura pública de cancelación de hipoteca y la escritura pública de compraventa; el comprador asume la obligación hipotecaria existente (subrogación) con el consentimiento del acreedor hipotecario, lo que debe documentarse en la escritura pública; o el comprador obtiene un nuevo crédito hipotecario de otro banco, y en la escritura pública, los recursos del nuevo crédito se usan para cancelar la hipoteca anterior, cancelándose la hipoteca antigua y registrándose la nueva en la ORIP. El Notario Público y la ORIP verifican el estado hipotecario mediante el certificado de tradición y libertad antes de otorgar cualquier escritura de compraventa.
Los montos máximos de préstamos hipotecarios para vivienda en Colombia están regulados por la Ley 546 de 1999 (Ley Marco de Vivienda) y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para vivienda diferente a VIS (inmuebles valorados por encima de 135 SMLMV), los bancos pueden financiar hasta el 70% del avalúo comercial del inmueble realizado por un perito avaluador inscrito conforme a la Ley 1673 de 2013. Para vivienda de interés social (VIS — inmuebles valorados en 135 SMLMV o menos, aproximadamente COP$192 millones para 2025 con base en el SMLMV de COP$1.423.500), los bancos pueden financiar hasta el 80% del valor del avalúo, facilitando el acceso a vivienda para compradores de menores ingresos. Para vivienda de interés prioritario (VIP — inmuebles valorados en 90 SMLMV o menos), también aplica el límite de financiación del 80%, y los compradores pueden acceder a subsidios adicionales del programa Mi Casa Ya del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reduciendo el monto de la cuota inicial. La Superintendencia Financiera de Colombia fija las tasas de interés máximas para créditos hipotecarios de vivienda — ligadas a la UVR (Unidad de Valor Real, unidad indexada a la inflación) más un diferencial máximo real, o a una tasa nominal fija. El Artículo 17 de la Ley 546 de 1999 garantiza a los deudores el derecho a prepagar créditos hipotecarios de vivienda en cualquier momento sin penalidad — derecho respaldado por la Corte Constitucional en Sentencia C-955 de 2000. Para hipotecas comerciales no cubiertas por la Ley 546 de 1999, no existen límites legales a la relación préstamo-valor — los bancos aplican políticas internas de riesgo que típicamente financian entre el 50% y el 65% del valor del avalúo del inmueble comercial.
La cancelación de una hipoteca en Colombia tras el pago total de la obligación garantizada requiere un proceso formal ante el Notario Público y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Una vez que el deudor (constituyente hipotecario) ha pagado la última cuota y satisfecho íntegramente la obligación garantizada, el acreedor hipotecario (generalmente un banco) expide el paz y salvo que confirma saldo cero. El acreedor emite entonces una carta de instrucciones autorizando a un Notario Público específico para otorgar la escritura pública de cancelación de hipoteca en nombre del acreedor mediante apoderado o comparecencia directa del representante legal. La escritura pública de cancelación se otorga ante el Notario, quien verifica la identidad y facultades del acreedor. La escritura pública firmada se presenta a la ORIP para su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria — la ORIP registra la cancelación, levantando el gravamen hipotecario del registro del inmueble. Conforme al Artículo 2457 del Código Civil, la hipoteca se extingue por: pago de la obligación garantizada; vencimiento del plazo convenido; destrucción del inmueble hipotecado; resolución judicial; o cancelación expresa por el acreedor. El Artículo 18 de la Ley 546 de 1999 establece que para créditos hipotecarios de vivienda, la entidad prestamista debe tramitar la cancelación de la hipoteca dentro de los sesenta días calendario siguientes al recibo del pago final — el incumplimiento puede generar sanciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los costos de la cancelación — derechos notariales y derechos de registro — son generalmente a cargo del deudor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Promesa de Compraventa de Inmueble — Ley Colombiana
Una Promesa de Compraventa de Inmueble para Colombia regulada por el Artículo 1611 del Código Civil y la Ley 153 de 1887, que vincula al comprador y al vendedor a celebrar una futura escritura pública ante el Notario Público y a registrarla en la ORIP.
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana para Colombia regulado por la Ley 820 de 2003, que regula el alquiler de vivienda urbana incluyendo apartamentos, casas y habitaciones. Cubre canon de arrendamiento, derechos del arrendatario, duración, incrementos limitados al IPC, depósitos y procedimientos de terminación bajo la legislación colombiana de arrendamiento.
Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721
Pagaré para Colombia regulado por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 709 a 721, que constituye una promesa incondicional de pagar una suma determinada. Califica como título valor con cobro ejecutivo por proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) artículo 422.