Variable Rent Agreement Colombia (Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable)
ACUERDO DE CANON DE ARRENDAMIENTO VARIABLE
Ley 820 de 2003 — Código Civil Art. 1973 — Código de Comercio Arts. 518-524
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Landlord Name]
C.C. / NIT: [Landlord ID]
Dirección: [Landlord Address]
Teléfono: [Landlord Phone]
ARRENDATARIO:
Nombre / Razón Social: [Tenant Name]
C.C. / NIT: [Tenant ID]
Dirección de notificación: [Tenant Address]
Teléfono: [Tenant Phone]
Las partes arriba identificadas celebran el presente Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable, estableciendo las condiciones bajo las cuales el canon mensual se ajustará periódicamente conforme a los mecanismos aquí pactados.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Dirección: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula]
Área total: [Property Area]
Cédula catastral: [Cédula Catastral]
TERCERA. — CANON MENSUAL INICIAL
El canon mensual inicial de arrendamiento se fija en la suma de [Base Rent], pagadero [Payment Due Date], mediante [Payment Method].
PARÁGRAFO. — Para inmuebles de vivienda urbana, el canon inicial no excede el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble conforme al Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
CUARTA. — MECANISMO DE AJUSTE DEL CANON
Tipo de ajuste: [Adjustment Type]
Fórmula y detalles: [Adjustment Details]
Periodicidad del ajuste: [Adjustment Frequency]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Para inmuebles de vivienda urbana, el incremento anual no podrá exceder el cien por ciento (100%) de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para los doce (12) meses anteriores, conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Para inmuebles comerciales, las partes acuerdan libremente el mecanismo de ajuste conforme a la autonomía de la voluntad reconocida en los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio y el Artículo 1602 del Código Civil.
QUINTA. — PREAVISO DE AJUSTE
EL ARRENDADOR notificará al ARRENDATARIO el ajuste del canon con una antelación mínima de [Notice Period], indicando el nuevo valor del canon y la base de cálculo utilizada. La notificación se realizará por escrito a la dirección de notificación registrada en este acuerdo.
SEXTA. — DURACIÓN Y RENOVACIÓN
El presente contrato inicia el [Lease Start Date] y tendrá una duración de [Lease Duration].
Condiciones de renovación: [Renewal Terms]
PARÁGRAFO. — Para contratos de arrendamiento comercial con duración de dos (2) o más años consecutivos, el arrendatario goza del derecho de renovación automática conforme al Artículo 518 del Código de Comercio, salvo las causales de no renovación establecidas en el Artículo 520 del mismo código.
SÉPTIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, las partes autorizan el tratamiento de sus datos personales exclusivamente para fines relacionados con la ejecución del presente contrato de arrendamiento, incluyendo gestión de pagos, comunicaciones contractuales y cumplimiento de obligaciones tributarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley 820 de 2003 (para vivienda urbana), los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio (para inmuebles comerciales), y los Artículos 1973 a 2035 del Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado Civil Municipal o Civil del Circuito competente, previa conciliación obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001, Artículo 35.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Landlord Name]
C.C. / NIT: [Landlord ID]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Tenant Name]
C.C. / NIT: [Tenant ID]
Firma: _________________________
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
What Is a Variable Rent Agreement Colombia (Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable)?
A Variable Rent Agreement Colombia (Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable) is a specialized lease payment instrument through which a landlord (arrendador) and a tenant (arrendatario) establish a rental payment structure where the monthly canon de arrendamiento adjusts periodically based on predetermined indices, revenue-sharing formulas, or graduated escalation schedules, governed by Ley 820 de 2003 and the Codigo Civil colombiano — Ley 57 de 1887, Book IV, Title XXVI (Articles 1973 through 2035).
Ley 820 de 2003 constitutes the primary statutory framework governing residential leases (arrendamiento de vivienda urbana) in Colombia. Article 18 establishes that the initial rent for residential properties cannot exceed 1% of the commercial value (valor comercial) of the property, or the corresponding proportion of the cadastral value (avaluo catastral) registered with the Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) or the catastro municipal. Article 20 of Ley 820 regulates annual rent adjustments, establishing that residential rent increases cannot exceed 100% of the variation in the Indice de Precios al Consumidor (IPC) certified by the DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica) for the twelve-month period ending in the previous year. For 2024, the DANE certified an IPC variation of 9.28%, establishing the maximum permissible residential rent increase for 2025.
Commercial leases (arrendamiento comercial) in Colombia are governed by the Codigo de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971, Articles 518 through 524, which provide greater contractual freedom than the residential framework. Under CCo Article 518, commercial tenants enjoy the right of automatic renewal (derecho de renovacion) when the lease has lasted two or more consecutive years and the tenant has fulfilled its contractual obligations. CCo Article 519 allows the parties to freely negotiate rent adjustment mechanisms for commercial properties, including formulas tied to the IPC, the salario minimo mensual legal vigente (SMLMV), revenue-based calculations, or fixed percentage escalations — without the 100% IPC cap that applies to residential leases.
The Constitucion Politica de 1991 Article 51 establishes the right to dignified housing (vivienda digna) and directs the State to promote conditions for its realization, providing the constitutional foundation for tenant protection in residential leases. The Corte Constitucional in Sentencia C-886 de 2004 upheld the IPC-based rent adjustment cap of Ley 820 Article 20 as a legitimate exercise of the legislature's authority to protect tenants' fundamental rights. Under Ley 820 Article 22, landlords must provide tenants with at least three months' written notice (preaviso) before implementing rent increases, specifying the new amount and the index applied.
Variable rent structures for commercial properties may include: IPC-linked adjustments certified by the DANE; graduated escalation schedules with predetermined annual percentage increases; revenue-sharing formulas (canon variable por participacion en ventas) commonly used in retail leases within centros comerciales; hybrid structures combining a fixed base rent with a variable component tied to the tenant's gross sales; or adjustments linked to the SMLMV established by annual presidential decree. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) oversees consumer protection aspects of lease agreements under Ley 1480 de 2011, while conciliation proceedings for lease disputes are administered by centros de conciliacion and MinJusticia under Ley 640 de 2001.
Under Ley 1581 de 2012, personal data collected from tenants in the lease relationship — including financial information, identification documents, and references — is subject to data protection requirements enforced by the SIC. Landlords acting as responsables del tratamiento must comply with the principles of finality, freedom, truth, transparency, security, and confidentiality established in Article 4 of Ley 1581.
When Do You Need a Variable Rent Agreement Colombia (Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable)?
A Variable Rent Agreement Colombia is needed whenever a landlord and tenant in Colombia seek to establish a lease payment structure that adjusts periodically rather than remaining fixed throughout the entire lease term. Ley 820 de 2003 Article 20 governs residential rent adjustments, while the Codigo de Comercio Articles 518 through 524 provide the framework for commercial lease rent variations.
The agreement is essential for residential leases (arrendamiento de vivienda urbana) where the landlord intends to exercise the annual rent adjustment right under Ley 820 Article 20. Under this provision, residential landlords may increase rent once per twelve-month period by up to 100% of the IPC variation certified by the DANE for the preceding year, provided the landlord delivers written notice at least three months before the adjustment takes effect per Ley 820 Article 22. Documenting the adjustment formula in a formal agreement prevents disputes about the calculation methodology and confirms both parties understand the index source and application timeline.
Commercial property landlords — including owners of oficinas, locales comerciales, and bodegas — need this agreement when structuring variable rent arrangements that exceed the basic IPC adjustment model. Under CCo Article 519, commercial lease parties enjoy broad contractual freedom to design rent adjustment mechanisms, including: graduated escalation clauses with predetermined percentage increases (e.g., 5% annual above IPC); revenue-sharing models where the tenant pays a base rent plus a percentage of monthly gross sales; turnover-based formulas common in centros comerciales managed by companies like Grupo Exito, Centro Comercial Andino, or Centro Comercial Santa Fe; and hybrid structures combining fixed and variable components.
Real estate investment vehicles — including Fondos de Inversion Colectiva Inmobiliarios supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia under Decreto 2555 de 2010 — use variable rent agreements to structure lease income from portfolio properties, aligning rental yields with inflation indices or market performance metrics.
The document is required when parties renegotiate an existing lease to modify the rent adjustment mechanism mid-term. Under Codigo Civil Article 1602 (principio de normatividad del contrato), modifications to existing lease terms require the written consent of both parties. Ley 820 Article 15 establishes that lease contracts and their modifications must be documented in writing for residential properties.
Disputes arising from variable rent calculations are subject to the jurisdiction of the Juzgado Civil Municipal (for claims under 150 SMLMV) or the Juzgado Civil del Circuito (for claims exceeding 150 SMLMV), with mandatory pre-litigation conciliation under Ley 640 de 2001 Article 35.
What to Include in Your Variable Rent Agreement Colombia (Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable)
A valid Variable Rent Agreement Colombia under Ley 820 de 2003 and the Codigo Civil must contain specific elements to be enforceable and to comply with the tenant protection provisions applicable to both residential and commercial leases.
Identification of Parties: Full legal name of the landlord (arrendador) — if a natural person, cedula de ciudadania number and domicile; if a legal entity (persona juridica), NIT assigned by the DIAN, Camara de Comercio registration, and identification of the representante legal. Full name of the tenant (arrendatario) with cedula number and domicile. Where the landlord acts through a real estate agency (inmobiliaria), the agency's registration and authorization must be included.
Property Description: Complete identification of the leased property (inmueble), including the address, matricula inmobiliaria number from the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, cedula catastral assigned by the IGAC or catastro municipal, total area in square meters, and the property's intended use (vivienda, comercio, oficina, bodega). For residential properties under Ley 820, the current avaluo catastral or commercial appraisal must be referenced to verify compliance with the 1% rent cap of Article 18.
Base Rent Amount: The initial monthly canon de arrendamiento in Colombian Pesos (COP), clearly stating whether the amount includes or excludes administracion (building management fees) and public utility services. For residential properties, the base rent must not exceed 1% of the property's commercial value under Ley 820 Article 18. The payment due date, method (bank transfer, consignacion), and the bank account details must be specified.
Variable Adjustment Mechanism: The specific formula or index governing periodic rent adjustments. For residential properties, the adjustment cannot exceed 100% of the IPC variation certified by the DANE under Ley 820 Article 20. For commercial properties under CCo Article 519, the parties may agree on: IPC-linked adjustments with a specified multiplier; fixed annual percentage increases; revenue-sharing formulas specifying the percentage of gross sales, minimum guaranteed rent, sales reporting obligations, and audit rights; SMLMV-linked adjustments; or hybrid models. The agreement must specify the adjustment frequency (annual, semi-annual), the reference period for index calculation, the notification timeline, and the effective date of each adjustment.
Adjustment Notice Requirements: For residential leases, Ley 820 Article 22 requires the landlord to provide at least three months' written notice before implementing a rent increase, specifying the new amount and the calculation basis. For commercial leases, the parties should establish contractual notice periods consistent with commercial practice and good faith under CCo Article 871.
Lease Term and Renewal: The duration of the lease and renewal conditions. Residential leases under Ley 820 have a minimum statutory term governed by the tenant's right to renewal. Commercial leases of two or more consecutive years trigger the tenant's right to automatic renewal under CCo Article 518, which can only be overcome by the landlord through the judicially supervised process of CCo Article 520.
Security Deposit and Guarantees: The deposit amount (deposito) or other guarantees securing the tenant's obligations. Under Ley 820 Article 16, landlords of residential properties may not require security deposits — this prohibition was upheld by the Corte Constitucional. Commercial leases may include deposits, bank guarantees (garantias bancarias), or surety bonds (polizas de cumplimiento) issued by insurance companies supervised by the Superintendencia Financiera.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the agreement is governed by Ley 820 de 2003 (for residential properties), the Codigo de Comercio Articles 518-524 (for commercial properties), and the Codigo Civil Articles 1973-2035. Disputes are subject to the jurisdiction of the Juzgado Civil Municipal or Juzgado Civil del Circuito, with mandatory pre-litigation conciliation under Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com provides this Variable Rent Agreement Colombia template as a practical tool for structuring periodic rent adjustments. Every variable rent arrangement should be reviewed by a licensed abogado especialista en derecho inmobiliario to confirm compliance with the applicable residential or commercial lease framework and current DANE index certifications.
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Forms Legal. (2026). Variable Rent Agreement Colombia (Acuerdo de Canon de Arrendamiento Variable) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/leases/variable-rent-agreement-colombia
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el incremento anual máximo del canon para inmuebles residenciales (vivienda urbana) en Colombia es el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el período de doce meses que termina el 31 de diciembre del año anterior. Para los ajustes del canon con vigencia en 2025, la variación del IPC aplicable fue del 9,28% según la certificación del DANE para el período de doce meses que terminó en diciembre de 2024, lo que significa que los arrendadores residenciales no pueden incrementar el canon en más del 9,28% para el ciclo de ajuste 2025. El arrendador debe notificar al arrendatario por escrito con al menos tres meses de anticipación antes de que el ajuste entre en vigencia, conforme al Artículo 22 de la Ley 820. Los incrementos que superen el límite del IPC son nulos e inaplicables. La Corte Constitucional, en Sentencia C-886 de 2004, avaló esta limitación como protección legítima del derecho fundamental a la vivienda digna del arrendatario bajo el Artículo 51 de la Constitución Política. El límite del IPC aplica exclusivamente a los arrendamientos residenciales; los arrendamientos comerciales bajo los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio permiten a las partes negociar libremente fórmulas de ajuste que pueden superar la variación del IPC, incluyendo incrementos porcentuales fijos, modelos de participación en ventas y ajustes vinculados al SMLMV.
Los arrendamientos comerciales en Colombia bajo los Artículos 518 a 524 del Código de Comercio (CCo) gozan de amplia libertad contractual que permite las fórmulas de canon por participación en ventas (canon variable por participación en ventas). Conforme al Artículo 519 del CCo y al principio general de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, las partes de un arrendamiento comercial pueden estructurar el canon como una combinación de un componente fijo base (canon fijo base) más un porcentaje variable de las ventas brutas mensuales del arrendatario. Las fórmulas de participación en ventas son práctica estándar en los centros comerciales de toda Colombia, donde el arrendamiento típicamente incluye: un canon mínimo garantizado (canon mínimo garantizado) pagadero independientemente del desempeño en ventas; un porcentaje variable (comúnmente entre el 5% y el 12% de las ventas brutas por encima del umbral mínimo); obligaciones de reporte mensual o trimestral de ventas que exigen al arrendatario presentar informes de ventas certificados; derechos de auditoría del arrendador para inspeccionar los sistemas POS del arrendatario, registros de facturación y ventas reportadas a la DIAN; y períodos de liquidación en los que el canon variable real se compara con el mínimo garantizado. La SIC supervisa los aspectos de protección al consumidor de estos acuerdos bajo la Ley 1480 de 2011. Las fórmulas de participación en ventas deben cumplir con los requisitos de buena fe del Artículo 871 del CCo y no pueden incluir cláusulas abusivas que carguen desproporcionadamente al arrendatario.
Para los arrendamientos residenciales bajo el Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el arrendador debe notificar al arrendatario por escrito (preaviso) con al menos tres meses de anticipación antes de que el incremento del canon entre en vigencia. La notificación debe especificar el nuevo monto del canon mensual y la base de cálculo, incluyendo el porcentaje de variación del IPC certificado por el DANE y el período de referencia utilizado. La falta de notificación oportuna implica que el incremento no puede entrar en vigencia sino hasta tres meses después de que la notificación sea efectivamente entregada, y el arrendatario continúa pagando el canon existente en el ínterin. Para los arrendamientos comerciales bajo el Código de Comercio, no existe un plazo mínimo legal de preaviso para los ajustes del canon: las partes deben establecer el cronograma de notificación contractualmente. La práctica comercial común en Colombia exige 30 a 60 días de preaviso escrito para los ajustes anuales. Conforme al principio general de buena fe del Artículo 871 del CCo y el Artículo 1603 del Código Civil, los arrendadores deben proporcionar un aviso previo razonable de los ajustes del canon comercial, especialmente cuando el ajuste implica un incremento significativo. Las notificaciones deben entregarse a través de un método verificable — correo certificado, entrega física con acuse de recibo firmado o comunicación notarialmente certificada — para establecer prueba de entrega en caso de controversias futuras ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito.
Los depósitos de seguridad para arrendamientos residenciales están prohibidos en Colombia conforme al Artículo 16 de la Ley 820 de 2003. La disposición establece expresamente que los arrendadores de inmuebles residenciales (vivienda urbana) no pueden exigir a los arrendatarios pagar depósitos, pagos anticipados de arrendamiento superiores a un mes, o cualquier otra forma de garantía que condicione el acceso al inmueble arrendado. La Corte Constitucional avaló esta prohibición como protección del derecho fundamental del arrendatario a la vivienda digna conforme al Artículo 51 de la Constitución Política. Los arrendadores que cobren depósitos prohibidos enfrentan sanciones administrativas de la alcaldía municipal y el arrendatario puede recuperar el monto mediante un proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal. Para los arrendamientos comerciales, la situación es diferente: el Código de Comercio no prohíbe los depósitos de seguridad para inmuebles comerciales, y los arrendadores comúnmente exigen: depósitos en dinero equivalentes a uno a tres meses de canon; garantías bancarias emitidas por instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera; pólizas de cumplimiento emitidas por compañías de seguros habilitadas; o avales de garantes solventes. Los depósitos de seguridad comerciales deben documentarse en el contrato de arrendamiento con disposiciones claras sobre condiciones de restitución, causación de intereses y aplicación a canon insoluto o daños.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es el índice oficial de precios al consumidor de Colombia, calculado y certificado mensualmente por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) con base en encuestas de precios de una canasta representativa de bienes y servicios consumidos por los hogares colombianos. Para efectos de ajuste del canon bajo el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, la cifra relevante es la variación anual del IPC (variación anual del IPC) con corte al 31 de diciembre del año anterior al ajuste. El DANE publica la certificación oficial del IPC en enero de cada año a través de un boletín técnico disponible en su sitio web (www.dane.gov.co). Para el ciclo de ajuste del arrendamiento residencial 2025, la variación del IPC aplicable fue del 9,28% (diciembre 2023 a diciembre 2024). Los arrendadores deben utilizar la cifra del IPC nacional agregado — no los subíndices específicos por ciudad o sector — al calcular los ajustes del arrendamiento residencial. La metodología del IPC sigue las normas internacionales establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y es revisada periódicamente por el DANE. Para los arrendamientos comerciales, si bien las partes pueden utilizar el IPC como índice de ajuste, no están legalmente obligadas por el límite del 100% del IPC y pueden acordar múltiplos del IPC (p. ej., IPC + 2 puntos porcentuales) o índices alternativos. El Banco de la República publica informes de inflación que contextualizan los movimientos del IPC y pueden referenciarse en los contratos de arrendamiento como indicadores económicos complementarios.
Un incremento del arrendamiento residencial que supere el 100% de la variación del IPC certificado por el DANE es nulo e inaplicable conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario tiene derecho a continuar pagando el canon ajustado legalmente permitido y no está obligado a aceptar ni pagar el excedente. Conforme al Artículo 34 de la Ley 820, el arrendador que cobre un canon superior al máximo legal comete una infracción sujeta a sanciones administrativas impuestas por la alcaldía municipal, incluyendo multas de hasta 100 SMLMV. El arrendatario puede presentar una queja ante la Inspección de Policía de la alcaldía o interponer una reclamación formal ante el Juzgado Civil Municipal para obtener una declaración judicial de nulidad del incremento. Conforme al Artículo 7 de la Ley 820, las cláusulas del contrato de arrendamiento que contravengan las disposiciones de protección al arrendatario se consideran no escritas, permaneciendo en vigor el resto del contrato. La Corte Constitucional, en Sentencia C-886 de 2004, confirmó que el límite del IPC cumple un propósito constitucional bajo el Artículo 51 (derecho a la vivienda digna) y el Artículo 58 (función social de la propiedad). El arrendatario que ya haya pagado un incremento excesivo puede solicitar el reembolso de los montos pagados en exceso mediante un proceso declarativo ante el Juzgado Civil Municipal, con conciliación prejudicial obligatoria conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
La modificación de un acuerdo de canon variable durante el plazo del arrendamiento requiere el consentimiento escrito de ambas partes conforme al principio de normatividad del contrato establecido en el Artículo 1602 del Código Civil, que dispone que los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y no pueden invalidarse sino por mutuo consentimiento o declaración judicial. Para los arrendamientos residenciales, el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 exige que los contratos de arrendamiento y sus modificaciones consten por escrito. Cualquier modificación a la fórmula de ajuste del canon — ya sea cambiando el índice aplicable, la periodicidad del ajuste o la metodología de cálculo — debe formalizarse a través de un otrosí (addendum) firmado por ambas partes. La modificación no puede resultar en un mecanismo de ajuste del canon que eluda el límite del IPC del Artículo 20 de la Ley 820 para inmuebles residenciales. Para los arrendamientos comerciales, las modificaciones se rigen por el Artículo 519 del CCo y los principios generales de la libertad contractual, permitiendo mayor flexibilidad para reestructurar fórmulas de ajuste del canon a mitad del plazo. Ambas partes deben asegurarse de que el otrosí haga referencia clara al contrato de arrendamiento original, especifique las cláusulas exactas que se modifican y declare la fecha de entrada en vigencia de los nuevos términos. Las modificaciones de los arrendamientos comerciales que afecten las fórmulas del canon en centros comerciales pueden requerir aprobación de la administración del centro comercial conforme al reglamento de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001).
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