Co-Tenancy Agreement Colombia (Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios)
ACUERDO DE COEXISTENCIA ENTRE ARRENDATARIOS
Celebrado conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil de Colombia
PRIMERA. — PARTES Y PROPIEDAD
INMUEBLE:
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Number]
Arrendador: [Landlord Name]
Contrato de Arrendamiento de fecha: [Lease Date]
Canon de Arrendamiento Mensual Total: [Monthly Rent]
ARRENDATARIO A:
Nombre: [Tenant A Name]
Cédula: [Tenant A ID]
Teléfono: [Tenant A Phone]
Correo: [Tenant A Email]
Espacio Asignado: [Tenant A Room]
ARRENDATARIO B:
Nombre: [Tenant B Name]
Cédula: [Tenant B ID]
Teléfono: [Tenant B Phone]
Correo: [Tenant B Email]
Espacio Asignado: [Tenant B Room]
Los arrendatarios arriba identificados celebran el presente Acuerdo de Coexistencia para regular la convivencia en el inmueble arrendado, complementando el contrato de arrendamiento principal suscrito con [Landlord Name], conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil, Artículos 1973 a 2035.
SEGUNDA. — DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y GASTOS
Método de Distribución: [Rent Split Method]
Cuota Arrendatario A: [Tenant A Rent Share]
Cuota Arrendatario B: [Tenant B Rent Share]
Distribución de Servicios Públicos: [Utility Split Method]
Encargado de Pago: [Payment Collector]
Fecha Límite de Contribución: [Payment Deadline]
PARÁGRAFO PRIMERO. — Conforme al Código Civil Artículo 1568, los arrendatarios reconocen que frente al arrendador podrán ser solidariamente responsables por la totalidad del canon. La distribución interna aquí pactada rige exclusivamente entre los arrendatarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Los servicios públicos domiciliarios (acueducto, energía, gas, internet) regulados por la Ley 142 de 1994 serán pagados oportunamente. La desconexión por mora afecta a todos los ocupantes conforme al Artículo 140 de la Ley 142.
TERCERA. — REGLAS DE CONVIVENCIA
Horario de Silencio: [Quiet Hours]
Política de Visitantes: [Guest Policy]
Cronograma de Aseo de Áreas Comunes: [Cleaning Schedule]
Política de Mascotas: [Pet Policy]
Los arrendatarios se comprometen a cumplir las normas del reglamento de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) cuando aplique, y las disposiciones del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) sobre convivencia ciudadana.
CUARTA. — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Conforme al Artículo 2005 del Código Civil, cada arrendatario será responsable de los daños causados en su espacio de uso exclusivo. Los daños en áreas comunes serán responsabilidad compartida, salvo que se identifique al responsable específico. Los daños causados por visitantes serán responsabilidad del arrendatario que los invitó.
QUINTA. — REEMPLAZO DE ARRENDATARIO
El arrendatario que desee retirarse deberá notificar al otro arrendatario con mínimo treinta (30) días de anticipación y obtener el consentimiento del arrendador conforme al Artículo 17 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario saliente será responsable de su cuota hasta la fecha efectiva de salida y deberá entregar su espacio en buen estado.
SEXTA. — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las controversias entre los arrendatarios se resolverán: (a) primero, mediante diálogo directo entre las partes; (b) segundo, mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001; (c) tercero, ante el Juzgado Civil Municipal competente para reclamaciones inferiores a 150 SMLMV.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
ARRENDATARIO A:
[Tenant A Name]
C.C.: [Tenant A ID]
Firma: _________________________
ARRENDATARIO B:
[Tenant B Name]
C.C.: [Tenant B ID]
Firma: _________________________
Co-Tenant A (Arrendatario A)
________________
Signature
Co-Tenant B (Arrendatario B)
________________
Signature
What Is a Co-Tenancy Agreement Colombia (Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios)?
A Co-Tenancy Agreement Colombia (Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios) is a written instrument through which two or more tenants (arrendatarios) sharing a single leased property establish the internal rules governing their cohabitation, expense allocation, common area usage, and dispute resolution procedures, complementing the primary lease contract (contrato de arrendamiento) governed by Ley 820 de 2003 for residential properties and the Codigo Civil colombiano — Ley 57 de 1887, Articles 1973 through 2035, for the general framework of lease obligations.
Under Colombian law, when multiple persons occupy a leased property under a single lease agreement, each co-tenant assumes joint and several liability (responsabilidad solidaria) for the lease obligations unless the contract expressly establishes individual liability proportions. Codigo Civil Article 1568 establishes the general regime for solidary obligations (obligaciones solidarias), providing that each co-debtor may be required to perform the entire obligation. Ley 820 de 2003 Article 9 identifies the tenant's obligations — including timely rent payment, property maintenance, and compliance with horizontal property regulations — which apply to all co-tenants sharing the leased premises.
The Constitucion Politica de 1991 Article 51 establishes the fundamental right to dignified housing (vivienda digna), which extends to all occupants of leased residential premises regardless of whether they are named on the lease or occupy the property as co-tenants. The Corte Constitucional has recognized through multiple tutela decisions that tenants' rights to peaceful enjoyment of their home are protected under the constitutional framework, including the right to adequate living conditions when sharing housing.
When the leased property is located within a propiedad horizontal (condominium) regime governed by Ley 675 de 2001, co-tenants must comply with the reglamento de propiedad horizontal (condominium bylaws) adopted by the asamblea general de copropietarios. Under Ley 675 Article 18, tenants — including co-tenants — are bound by the bylaws regarding common area usage, noise restrictions, pet policies, and waste management. The administrador of the propiedad horizontal may impose sanctions (multas) for bylaw violations, which may affect all co-tenants jointly.
Expense allocation among co-tenants typically covers: the monthly canon de arrendamiento (rent), which under Ley 820 Article 18 cannot exceed 1% of the property's commercial value for residential units; administracion fees payable to the propiedad horizontal under Ley 675 de 2001; public utility services — water (acueducto), electricity (energia), natural gas, internet, and telephone — billed through the empresas de servicios publicos domiciliarios regulated by Ley 142 de 1994 (Regimen de Servicios Publicos Domiciliarios); and property maintenance expenses that the tenant is responsible for under Ley 820 Article 9.
The Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios (SSPD) regulates utility service providers and establishes the framework for service disconnection due to non-payment under Ley 142 de 1994 and Decreto 302 de 2000. Co-tenants should address utility payment responsibilities in their agreement, as service accounts are typically registered under a single name and disconnection for non-payment affects all occupants. Under Ley 1581 de 2012, personal data shared among co-tenants for payment coordination purposes is subject to data protection requirements enforced by the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
When Do You Need a Co-Tenancy Agreement Colombia (Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios)?
A Co-Tenancy Agreement Colombia is needed whenever two or more persons plan to occupy a single leased property as co-tenants, whether under a joint lease signed by all parties or through an arrangement where one primary tenant (arrendatario principal) shares the property with additional occupants authorized by the landlord under Ley 820 de 2003.
The agreement is essential for university students and young professionals sharing rental apartments in major Colombian cities — Bogota D.C., Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, and Bucaramanga — where the cost of urban housing relative to entry-level salaries makes shared occupancy a financial necessity. Under Ley 820 Article 9 numeral 4, tenants must use the leased property exclusively for the purpose agreed in the contract and may not accommodate additional occupants without the landlord's consent — the co-tenancy agreement documents this authorization and establishes internal governance rules.
Professionals relocating for work who share temporary housing need this agreement to formalize expense-splitting arrangements and establish clear rules for common area usage, visitor policies, and property maintenance responsibilities. Under Codigo Civil Article 2005, all tenants are jointly responsible for damage to the leased property during the lease term — a co-tenancy agreement allocates this responsibility internally among the co-tenants, establishing which areas each person is primarily responsible for maintaining.
The document is required when co-tenants occupy a property within a propiedad horizontal governed by Ley 675 de 2001. The reglamento de propiedad horizontal imposes obligations on all occupants, and co-tenants need clear internal rules to confirm collective compliance with noise restrictions (typically after 10:00 PM as established in most reglamentos), common area usage schedules, parking allocation, and waste separation requirements mandated by Decreto 2981 de 2013.
A co-tenancy agreement is necessary when one tenant departs and is replaced by a new occupant. Under Ley 820 Article 17, changes in the identity of the tenant require the landlord's consent unless the contract provides otherwise. The co-tenancy agreement should establish the procedure for tenant replacement, including notice periods, landlord notification requirements, and the departing tenant's responsibilities for their share of the security arrangements.
Disputes between co-tenants that cannot be resolved through the agreement's internal procedures may be submitted to conciliation before a centro de conciliacion authorized by the Ministerio de Justicia y del Derecho under Ley 640 de 2001, or to the Juzgado Civil Municipal for claims under 150 SMLMV.
What to Include in Your Co-Tenancy Agreement Colombia (Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios)
A valid Co-Tenancy Agreement Colombia under Ley 820 de 2003 and the Codigo Civil must contain specific elements to effectively govern the cohabitation relationship and protect each co-tenant's rights.
Identification of Co-Tenants: Full legal name and cedula de ciudadania number of each co-tenant. Where a co-tenant is a foreign national, the cedula de extranjeria number or passport number should be included. Contact information — phone number and email address — for each co-tenant supports communication regarding shared obligations.
Reference to Primary Lease: Identification of the underlying lease contract (contrato de arrendamiento), including the date of execution, the landlord's name and identification, the leased property address, the total monthly canon de arrendamiento, and the lease term. Under Ley 820 Article 15, residential lease contracts must be in writing. The co-tenancy agreement should specify whether all co-tenants are named on the primary lease or whether one acts as the primary tenant with the others as authorized occupants.
Property Description and Space Allocation: Address of the leased property, matricula inmobiliaria number from the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, and total area. The agreement should specify which rooms or spaces are assigned to each co-tenant for exclusive use (uso exclusivo) and which areas — kitchen, living room, bathrooms, laundry area, parking — are designated as common areas (areas comunes) subject to shared usage rules.
Rent Allocation: The specific portion of the monthly canon de arrendamiento assigned to each co-tenant, the payment due date, and the method of collection. Under Codigo Civil Article 1568, co-tenants may be jointly and severally liable to the landlord — the internal allocation does not affect the landlord's right to collect the full amount from any co-tenant. The agreement should designate one co-tenant as the responsible collector (encargado de pago) who receives individual contributions and makes the consolidated payment to the landlord.
Utility and Expense Allocation: Division of monthly expenses including: administracion fees under Ley 675 de 2001; public utility services (acueducto, energia, gas) regulated by Ley 142 de 1994 through the SSPD; internet and cable television; and shared household supplies. The allocation method — equal division, proportional to room size, or usage-based — must be clearly stated. Under Ley 142 Article 140, utility service disconnection for non-payment affects all occupants, making timely payment coordination essential.
Cohabitation Rules: Specific rules governing daily cohabitation, including: quiet hours consistent with the propiedad horizontal reglamento and local police codes (Codigo Nacional de Policia — Ley 1801 de 2016, Article 33); visitor and overnight guest policies; pet policies consistent with Ley 1774 de 2016 (animal protection); cleaning and maintenance schedules for common areas; waste separation per Decreto 2981 de 2013; parking space allocation; and restrictions on smoking or substance use within the premises.
Tenant Replacement Procedure: The process for replacing a departing co-tenant, including: minimum notice period (typically 30 to 60 days); requirement for landlord consent under Ley 820 Article 17; approval process by remaining co-tenants; and the departing tenant's responsibility for their share of obligations through the departure date.
Conflict Resolution: Internal dispute resolution mechanism before escalating to external procedures. The agreement should establish: a direct negotiation period; designation of a mediator (if applicable); and the right to submit unresolved disputes to conciliation under Ley 640 de 2001 or to the Juzgado Civil Municipal.
Forms-legal.com provides this Co-Tenancy Agreement Colombia template as a practical tool for organizing shared occupancy arrangements. Co-tenants should verify that their arrangement complies with the primary lease contract and obtain the landlord's written consent for multi-tenant occupancy under Ley 820 de 2003.
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Forms Legal. (2026). Co-Tenancy Agreement Colombia (Acuerdo de Coexistencia entre Arrendatarios) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/leases/co-tenancy-agreement-colombia
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Bajo el derecho colombiano, los coarrendatarios nombrados en el mismo contrato de arrendamiento asumen responsabilidad solidaria por todas las obligaciones del arrendamiento, incluido el pago del canon, bajo el régimen establecido en el Artículo 1568 del Código Civil para las obligaciones solidarias. La responsabilidad solidaria significa que el arrendador puede exigir el monto total del canon mensual a cualquiera de los coarrendatarios, independientemente de la distribución interna acordada entre ellos. El arreglo de distribución de gastos documentado en el acuerdo de coexistencia rige la relación entre los coarrendatarios pero no afecta los derechos del arrendador frente a cada coarrendatario individual. Conforme al Artículo 9 de la Ley 820 de 2003, todas las obligaciones del arrendatario — incluyendo el pago oportuno del canon, el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de los términos del arrendamiento — aplican a cada coarrendatario. Cuando solo un coarrendatario esté nombrado en el contrato y los demás sean ocupantes autorizados, el arrendatario nombrado asume la responsabilidad principal frente al arrendador, y el acuerdo de coexistencia crea una obligación contractual separada entre los ocupantes para el recaudo interno. El Juzgado Civil Municipal tiene competencia sobre las reclamaciones entre coarrendatarios por contribuciones impagadas, con conciliación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 640 de 2001.
El acuerdo de coexistencia en sí — como arreglo interno entre coarrendatarios — no requiere legalmente la firma del arrendador. Sin embargo, el arreglo de ocupación subyacente sí requiere el consentimiento del arrendador bajo el derecho colombiano. El Artículo 9, numeral 4, de la Ley 820 de 2003 exige a los arrendatarios usar el inmueble para el propósito especificado en el contrato de arrendamiento, y alojar a ocupantes adicionales más allá de los autorizados constituye una modificación del uso acordado. Conforme al Artículo 2004 del Código Civil, el arrendatario no puede subarrendar ni compartir el inmueble con personas no autorizadas sin el consentimiento del arrendador. La Corte Constitucional ha avalado el derecho de los arrendadores a aprobar ocupantes como ejercicio razonable de los derechos de propiedad bajo el Artículo 58 de la Constitución Política, equilibrado con los derechos de los arrendatarios bajo el Artículo 51 (vivienda digna). La buena práctica exige a los coarrendatarios obtener autorización escrita del arrendador — ya sea a través de un otrosí al contrato de arrendamiento principal que nombre a todos los coarrendatarios, o mediante una carta de autorización escrita separada. Sin el consentimiento del arrendador, este puede invocar la ocupación no autorizada como causal de terminación del arrendamiento bajo el Artículo 22, numeral 5, de la Ley 820, a través de un proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal.
Los servicios públicos domiciliarios en Colombia — agua (acueducto y alcantarillado), electricidad (energía eléctrica), gas natural y aseo — están regulados por la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios) y supervisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las cuentas de servicios públicos típicamente están registradas bajo un único nombre de suscriptor — ya sea el arrendador o el arrendatario principal — lo que significa que todos los coarrendatarios comparten las consecuencias del incumplimiento en el pago, incluida la suspensión del servicio conforme al Artículo 140 de la Ley 142 y el Decreto 302 de 2000. El acuerdo de coexistencia debe establecer: cuál coarrendatario es el titular de la cuenta; si los gastos se dividen en partes iguales o proporcionalmente; el plazo para que cada coarrendatario aporte su cuota (típicamente 5 días antes de la fecha de pago del servicio); las consecuencias por contribuciones tardías o incumplidas; y un procedimiento para leer y verificar las facturas de servicios públicos. Para la facturación estratificada (estratificación conforme al Artículo 102 de la Ley 142), las tarifas de servicios públicos dependen del estrato socioeconómico (estrato 1-6) asignado al inmueble por el DANE: los coarrendatarios deben verificar el estrato del inmueble ya que afecta directamente los costos mensuales. Los servicios de internet y telecomunicaciones se rigen por el marco regulatorio de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) conforme a la Ley 1341 de 2009 y pueden contratarse separadamente de los servicios públicos domiciliarios.
Cuando un coarrendatario desea dejar un inmueble compartido en Colombia, el proceso depende de si todos los coarrendatarios están nombrados en el contrato de arrendamiento principal o si solo uno actúa como arrendatario principal. Cuando todos los coarrendatarios están nombrados, la salida constituye una modificación del arrendamiento que requiere el consentimiento del arrendador conforme al Artículo 1602 del Código Civil (normatividad del contrato): los coarrendatarios restantes y el arrendador deben suscribir un otrosí que elimine al arrendatario saliente y, si aplica, agregue a un reemplazo. Conforme al Artículo 24 de la Ley 820 de 2003, los arrendatarios residenciales deben notificar al arrendador con al menos tres meses de antelación escrita antes de la fecha de aniversario del arrendamiento para terminarlo. Cuando solo un arrendatario está nombrado en el contrato, la salida de un coarrendatario es un asunto interno regulado por el acuerdo de coexistencia, aunque se debe notificar al arrendador si el contrato exige la divulgación de los ocupantes. El acuerdo de coexistencia debe establecer: el plazo mínimo de preaviso que el coarrendatario saliente debe dar a los coarrendatarios restantes (típicamente entre 30 y 60 días); la responsabilidad del coarrendatario saliente por el canon y los servicios públicos hasta la fecha efectiva de salida; el procedimiento para encontrar un reemplazo aceptable para los coarrendatarios restantes y el arrendador; la restitución de cualquier depósito interno o pago anticipado; y el estado en que el coarrendatario saliente debe entregar su espacio asignado.
Los coarrendatarios pueden establecer reglas internas sobre ruido y visitantes a través de su acuerdo de coexistencia, siempre que las reglas cumplan con los marcos legales aplicables. El Código Nacional de Policía — Ley 1801 de 2016, Artículo 33 — establece reglas generales sobre los niveles de ruido en áreas residenciales, prohibiendo el ruido excesivo que perturbe la tranquilidad de los vecinos, con violaciones sujetas a intervención policial y posibles multas impuestas por la Inspección de Policía. Los inmuebles dentro de regímenes de propiedad horizontal regidos por la Ley 675 de 2001 deben cumplir con el reglamento de propiedad horizontal, que típicamente establece horarios de silencio (comúnmente de 10:00 p.m. a 7:00 a.m. en días hábiles y de medianoche a 8:00 a.m. en fines de semana), requisitos de registro de visitantes en la portería y restricciones sobre el número de huéspedes nocturnos. El acuerdo de coexistencia puede incluir: horarios de silencio específicos dentro de la unidad compartida; requisitos de aviso previo para huéspedes nocturnos; límites en la duración de las estadías de huéspedes; procedimientos de reserva de áreas comunes para reuniones sociales; y reglas sobre volumen de música, televisión y conversaciones telefónicas en espacios compartidos. Conforme al Artículo 15 (derecho a la intimidad) y al Artículo 28 (libertad de circulación) de la Constitución Política, las reglas internas no pueden restringir irrazonablemente los derechos fundamentales de los coarrendatarios: las reglas deben ser proporcionales y no discriminatorias. Las controversias sobre el cumplimiento de las reglas deben resolverse a través del mecanismo interno de resolución de conflictos del acuerdo antes de escalar a la conciliación bajo la Ley 640 de 2001.
Conforme al Artículo 2005 del Código Civil, todos los arrendatarios son conjuntamente responsables del deterioro del inmueble arrendado durante el plazo del arrendamiento, salvo que puedan demostrar que el daño fue causado por fuerza mayor o una persona específica identificada. El Artículo 9, numeral 3, de la Ley 820 de 2003 exige a los arrendatarios mantener el inmueble en el estado en que fue recibido, descontando el deterioro natural. Para los arreglos de coarrendamiento, la distribución interna de la responsabilidad debe documentarse en el acuerdo de coexistencia, distinguiendo entre: daños en áreas de uso exclusivo (habitaciones asignadas), que son responsabilidad del coarrendatario asignado; daños en áreas comunes (cocina, baños, sala), que son responsabilidad compartida entre todos los coarrendatarios salvo que se identifique a un responsable específico; y daños causados por huéspedes o visitantes, que son responsabilidad del coarrendatario que los invitó bajo el principio general de culpa in vigilando. El arrendador conserva el derecho de reclamar el costo total de la reparación a cualquier coarrendatario nombrado bajo el régimen de responsabilidad solidaria del Artículo 1568 del CC: el acuerdo de coexistencia le proporciona entonces al coarrendatario pagador una base para el recaudo interno contra el responsable. Al terminar el arrendamiento, el acta de entrega que documenta el estado del inmueble al momento del ingreso sirve como referencia para evaluar los daños conforme al Artículo 9 de la Ley 820.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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