Agricultural Sharecropping Agreement Colombia (Contrato de Aparcería Agrícola)
Código Civil arts. 2199-2226; Ley 160 de 1994 arts. 101-106; Decreto 1071 de 2015
CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA
Conforme a los artículos 2199-2226 del Código Civil y los artículos 101-106 de la Ley 160 de 1994
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES
Entre [Nombre del Cedente], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Cedente], domiciliado(a) en [Dirección del Cedente], quien actúa como APARCERO CEDENTE (propietario o poseedor de la tierra); y [Nombre del Cultivador], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Cultivador], domiciliado(a) en [Dirección del Cultivador], quien actúa como APARCERO CULTIVADOR; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El APARCERO CEDENTE entrega al APARCERO CULTIVADOR, en calidad de aparcería, el siguiente predio agrícola: [Datos del Predio], para que lo cultive con: [Cultivo y Especificaciones], a cambio de la distribución de la producción establecida en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
SEGUNDA — APORTES DE CADA PARTE
El APARCERO CEDENTE aporta: [Aportes del Cedente]. El APARCERO CULTIVADOR aporta: [Aportes del Cultivador]. Cada parte asume los costos de sus respectivos aportes, salvo acuerdo expreso en contrario documentado por escrito.
TERCERA — PLAZO
El presente contrato rige a partir del [Fecha de Inicio] y tendrá una duración de [Plazo del Contrato]. Conforme al Artículo 97 de la Ley 160 de 1994, ninguna de las partes podrá exigir la terminación del contrato mientras haya cosecha activa en proceso de recolección o beneficio, salvo incumplimiento grave debidamente probado de la parte contraria.
CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE LA COSECHA
La producción obtenida se distribuirá así: al APARCERO CULTIVADOR corresponde el [Porcentaje del Cultivador]; el porcentaje restante corresponde al APARCERO CEDENTE. Esta distribución se efectuará en cada cosecha mediante pesaje o medición en presencia de ambas partes, con acta de liquidación firmada por los dos. El riesgo de pérdida total o parcial de la cosecha por causas fortuitas o de fuerza mayor se distribuye entre las partes en la misma proporción de la participación de cada una, conforme al Artículo 2215 del Código Civil.
QUINTA — OBLIGACIONES DEL APARCERO CULTIVADOR
El APARCERO CULTIVADOR se obliga a: ejecutar todas las labores agronómicas requeridas por el cultivo conforme a las buenas prácticas agrícolas (BPA); conservar el predio y sus recursos naturales (suelos, fuentes de agua) sin causar daños adicionales a los preexistentes; no subarrendar, ceder ni traspasar el presente contrato sin autorización escrita del APARCERO CEDENTE; notificar de inmediato al APARCERO CEDENTE sobre cualquier emergencia fitosanitaria, siniestro o problema grave en el cultivo; y no efectuar talas de vegetación nativa sin permiso de la Corporación Autónoma Regional competente conforme a la Ley 99 de 1993.
Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Nombre del Cedente] [Nombre del Cultivador]
C.C. N.° [CC del Cedente] C.C. N.° [CC del Cultivador]
APARCERO CEDENTE APARCERO CULTIVADOR
Aparcero Cedente (Propietario de la Tierra)
________________
Signature
Aparcero Cultivador
________________
Signature
What Is a Agricultural Sharecropping Agreement Colombia (Contrato de Aparcería Agrícola)?
An Agricultural Sharecropping Agreement (Contrato de Aparcería Agrícola) in Colombia is the contract by which the owner or possessor of rural land (aparcero cedente) delivers the land or part of it to an agricultural worker or entrepreneur (aparcero cultivador) to exploit it with agricultural crops, in exchange for sharing the products or profits in the agreed proportion, without creating a pure lease or an employment relationship between the parties. Governed by Articles 2199–2226 of the Colombian Código Civil, Articles 101–106 of Ley 160 de 1994 (Agrarian Reform Law), and Decreto 1071 de 2015 (the single regulatory decree for the agricultural sector), this contract is one of the oldest and most widely used agrarian instruments in Colombia. The Ley 160 de 1994 Article 103 sets a statutory minimum sharecropper share of 25% of gross production when the cedente contributes land and main inputs. The Agencia Nacional de Tierras (ANT) and Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) administer supporting programmes including Banco Agrario credit lines and FINAGRO-backed crop insurance accessible to formalised sharecroppers.
When Do You Need a Agricultural Sharecropping Agreement Colombia (Contrato de Aparcería Agrícola)?
An Agricultural Sharecropping Agreement Colombia is needed whenever a rural landowner or possessor wants a cultivator to work the land in exchange for a share of production rather than a fixed cash rent. Common scenarios include: farm owners in coffee-growing regions (Eje Cafetero, Nariño) who cannot or prefer not to cultivate directly; smallholders seeking to expand without capital outlay; specialised cultivators of coffee, cacao, or palm without land of their own; and ANT-administered land-access programmes linking owners with campesino families. A written contract is essential to access Banco Agrario FINAGRO credit lines, MADR subsidies, and UGPP social-security registration.
What to Include in Your Agricultural Sharecropping Agreement Colombia (Contrato de Aparcería Agrícola)
A legally complete Agricultural Sharecropping Agreement Colombia under the Código Civil and Ley 160 de 1994 must include: full identification of both cedente and cultivador with cédula, domicile, and land title (IGAC cadastral code and matrícula inmobiliaria); precise description of the land (farm name, municipality, vereda, area in hectares); the crop species and variety, cultivation system, and expected yields per the IGAC agroecological zone; itemised contributions of each party (land, seeds, fertilisers, agroquímicos, labour, machinery); harvest-share percentages meeting the Ley 160 Article 103 minimum of 25% for the cultivador; weighing and settlement procedures; term aligned to the crop cycle; risk-allocation clause under Código Civil Article 2215; FINAGRO-MADR crop insurance reference; and early termination grounds. Forms-legal.com provides this template covering all legal requirements.
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}Frequently Asked Questions
No. El contrato de aparcería agrícola en Colombia no genera relación laboral entre el aparcero cedente y el aparcero cultivador, siempre que se trate de una auténtica aparcería donde el cultivador asume el riesgo de la producción y participa en las utilidades de forma variable. La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han establecido de manera reiterada que la aparcería es un contrato asociativo agrario diferente al contrato de trabajo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), ya que el aparcero cultivador no recibe un salario fijo ni prestaciones sociales, sino una participación variable en la cosecha. El aparcero asume riesgos propios y tiene autonomía en la ejecución de las labores de cultivo. Sin embargo, si en la práctica el cedente impone horarios fijos, supervisa directamente las labores cotidianas y paga un valor fijo mensual disfrazado de aparcería, los jueces laborales pueden declarar la existencia de un contrato de trabajo con todas sus consecuencias prestacionales conforme al principio de primacía de la realidad consagrado en el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991. Para evitar esta recaracterización, el contrato debe reflejar fielmente la naturaleza asociativa de la aparcería: participación variable, distribución de riesgos, y autonomía operativa del cultivador.
La Ley 160 de 1994 en su Artículo 103 establece que en los contratos de aparcería agrícola la participación del aparcero cultivador no puede ser inferior al 25% de la producción bruta cuando el aparcero cedente aporta la tierra y los insumos principales (semillas, fertilizantes, agroquímicos). Cuando el cultivador aporta además parte significativa de los insumos o de la maquinaria agrícola, su participación debe ser mayor, siendo equitativa la distribución en proporción a los aportes de cada parte. En los contratos donde el cultivador aporta todos los insumos y la totalidad de la mano de obra, y el cedente solo aporta la tierra desnuda, es común pactar proporciones 60/40 o 70/30 a favor del cultivador. La proporción mínima del 25% para el cultivador es un piso legal que no puede desconocerse contractualmente, so pena de nulidad parcial de la cláusula de distribución. El MADR y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) pueden intervenir en disputas sobre distribución de cosecha cuando el contrato viola los mínimos de la Ley 160 de 1994.
Sí. El Banco Agrario de Colombia acepta el contrato de aparcería agrícola debidamente firmado como documento acreditativo de tenencia del predio para efectos del otorgamiento de créditos agropecuarios al aparcero cultivador bajo las líneas de crédito FINAGRO (Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario). El cultivador puede acceder a créditos para capital de trabajo (insumos, mano de obra, maquinaria) y para inversión en el establecimiento de cultivos permanentes presentando el contrato de aparcería, cédula de ciudadanía, y el plan de inversión del cultivo. El contrato debe tener una vigencia mínima igual al plazo del crédito solicitado. Para montos superiores a 25 SMMLV, el Banco Agrario puede exigir que el contrato esté autenticado ante notaría o con reconocimiento de firmas. El cultivador también puede acceder al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) del MADR si el crédito financia inversiones en maquinaria o infraestructura agroproductiva, y al seguro agropecuario subsidiado del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por el MADR en coordinación con el sector asegurador privado.
No, salvo autorización expresa y escrita del aparcero cedente. El Artículo 2209 del Código Civil colombiano, aplicable por analogía a la aparcería, establece que el cultivador no puede ceder sus derechos ni subarrendar total o parcialmente el predio sin el consentimiento del propietario. La aparcería se celebra en atención a las condiciones personales del cultivador: conocimiento agrícola, capacidad de trabajo, solvencia moral y trayectoria productiva. La cesión no autorizada es causal de terminación inmediata del contrato con derecho del cedente a exigir la restitución del predio ante el juez civil o agrario competente y la indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1613 a 1616 del Código Civil. El contrato debe incluir expresamente esta prohibición de cesión y subarriendo para evitar disputas y para proteger al cedente frente a cultivadores desconocidos que no cumplen los estándares de manejo del predio.
Conforme al Artículo 2215 del Código Civil colombiano, en los contratos de aparcería el riesgo de pérdida de la cosecha por causas fortuitas o de fuerza mayor — sequías, inundaciones, heladas, deslizamientos, plagas o enfermedades de origen externo imprevisibles — se distribuye entre las partes en la misma proporción en que participan de los frutos. Si el cultivador tiene derecho al 40% de la cosecha, asume el 40% de la pérdida; el cedente asume el 60% restante. Las partes pueden pactar una distribución diferente del riesgo, incluyendo la contratación de un seguro agropecuario del FINAGRO-MADR que cubra riesgos climáticos y fitosanitarios con prima distribuida en proporción a los aportes. Si la pérdida fue causada por negligencia del cultivador (aplicación inadecuada de agroquímicos, abandono del cultivo, incumplimiento de normas del ICA), el cultivador asume la responsabilidad íntegra conforme al Artículo 63 del Código Civil sobre culpa leve y el Artículo 2341 sobre responsabilidad extracontractual.
Sí. Los ingresos obtenidos por el aparcero cultivador de su participación en la cosecha constituyen rentas de actividades no laborales o rentas agropecuarias sujetas al impuesto de renta bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Para personas naturales agricultores que no superan los topes de obligación de declarar renta fijados anualmente por la DIAN (actualmente ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT), los ingresos de aparcería pueden no generar obligación formal de declarar. Si el cultivador es empresario agropecuario registrado en el RUT de la DIAN, debe incluir los ingresos de la aparcería en su declaración de renta. Para el aparcero cedente, los ingresos por su participación en la cosecha son rentas de capital (frutos civiles de un bien inmueble). El contrato de aparcería formalizado sirve como soporte contable de costos y gastos deducibles para la declaración de renta de ambas partes ante la DIAN, conforme a los Artículos 107 y 177-1 del Estatuto Tributario.
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