Agricultural Land Tenancy Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola)
Código Civil Arts. 1973-2031 — Ley 160 de 1994 Arts. 96-100 — Decreto 1071 de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TIERRA AGRÍCOLA
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola celebrado conforme a los Artículos 1973 a 2031 del Código Civil colombiano, los Artículos 96 a 100 de la Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) y el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario):
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
The Parties
PRIMERA — LAS PARTES
EL ARRENDADOR: [Nombre Arrendador], identificado(a) con [Cédula Arrendador], domiciliado(a) en [Dirección Arrendador], teléfono [Teléfono Arrendador], quien actúa como propietario o legítimo poseedor del predio rural objeto del presente contrato.
EL ARRENDATARIO: [Nombre Arrendatario], identificado(a) con [Cédula Arrendatario], domiciliado(a) en [Dirección Arrendatario], teléfono [Teléfono Arrendatario], quien recibirá el predio para desarrollar actividades agrícolas.
Object — Property Description
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El ARRENDADOR entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO el siguiente predio rural de su propiedad para uso y explotación agrícola:
- Nombre del predio: [Nombre Predio] - Municipio y departamento: [Municipio Predio] - Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria] - Área arrendada: [Área Arrendada] - Cultivos autorizados: [Cultivos Autorizados]
El ARRENDATARIO se obliga a explotar el predio exclusivamente en los cultivos autorizados y conforme al plan de manejo del suelo convenido, de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 160 de 1994.
Rent and Duration
TERCERA — CANON DE ARRENDAMIENTO
El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR un canon de arrendamiento de [Canon Mensual] pesos colombianos (COP) por [Frecuencia Pago], pagaderos el [Día Pago] de cada período, mediante consignación bancaria o transferencia a la cuenta que el ARRENDADOR indique por escrito.
El incumplimiento en el pago del canon por más de un período constituye causal de terminación anticipada del contrato conforme al Artículo 1982 del Código Civil.
CUARTA — DURACIÓN
El presente contrato tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Terminación]. Para la no renovación, cualquiera de las partes deberá comunicar por escrito con un mínimo de [Preaviso Restitución] de antelación a la fecha de vencimiento.
Tenant Obligations
QUINTA — OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO se obliga a:
a) Usar el predio exclusivamente para los cultivos autorizados en la cláusula segunda y conforme al plan de manejo del suelo acordado: [Plan Manejo Suelo]
b) Cumplir la Resolución ICA 074 de 2011 sobre requisitos fitosanitarios y uso de plaguicidas registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Está expresamente prohibido el uso de productos agroquímicos no registrados ante el ICA y el manejo inadecuado de envases vacíos de plaguicidas.
c) Conservar las rondas hídricas y los recursos naturales del predio conforme al Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente), las normas de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) competentes y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
d) Conservar el predio en buen estado, respondiendo por los deterioros que provengan de su culpa o negligencia conforme al Artículo 1997 del Código Civil.
e) No subarrendar ni ceder el contrato sin previa autorización escrita del ARRENDADOR.
f) Restituir el predio al término del contrato en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro normal proveniente del uso legítimo.
Crop Protection — No Eviction During Active Cycle
SEXTA — PROTECCIÓN DE LA COSECHA
Conforme al Artículo 97 de la Ley 160 de 1994, el ARRENDADOR no podrá exigir la restitución del predio mientras haya cosecha pendiente de recolectar, salvo incumplimiento grave documentado del ARRENDATARIO. Una vez terminada la cosecha, el ARRENDATARIO tendrá el plazo de [Preaviso Restitución] para restituir el predio, salvo acuerdo diferente.
SÉPTIMA — GASTOS EXTRAORDINARIOS
Conforme al Artículo 2032 del Código Civil, los gastos ordinarios de uso y explotación agrícola son a cargo del ARRENDATARIO. Los gastos de conservación urgente e indispensable del predio (reparaciones estructurales de infraestructura, drenajes, canales de riego) serán a cargo del ARRENDADOR, previa notificación escrita del ARRENDATARIO.
Restitution and Dispute Resolution
OCTAVA — RESTITUCIÓN DEL PREDIO
Al término del contrato o ante causal de terminación anticipada, el ARRENDATARIO restituirá el predio voluntariamente al ARRENDADOR. Si el ARRENDATARIO se resistiere a la entrega, el ARRENDADOR podrá acudir al proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil del Circuito competente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En predios rurales de naturaleza agraria, la competencia puede corresponder al Juzgado Agrario según la Ley 200 de 1936 y sus modificaciones.
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la ley colombiana. Las controversias serán sometidas a conciliación ante los Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia o las Cámaras de Comercio conforme a la Ley 640 de 2001, y en caso de no acuerdo, a los jueces civiles del circuito con jurisdicción en [Municipio Predio].
Signatures
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Arrendador] C.C. / NIT [Cédula Arrendador] ARRENDADOR
_______________________________________ [Nombre Arrendatario] C.C. / NIT [Cédula Arrendatario] ARRENDATARIO
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
What Is a Agricultural Land Tenancy Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola)?
An Agricultural Land Tenancy Agreement (Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola) in Colombia is the contract by which a rural landowner or possessor temporarily transfers use and enjoyment of agricultural land to a tenant farmer against a fixed periodic canon in cash, without transferring ownership. Governed by Código Civil Articles 1973–2031, Ley 160 de 1994 Articles 96–100, and Decreto 1071 de 2015, it differs from sharecropping in that the canon is fixed regardless of crop yield. Ley 160 Article 96 mandates a written contract specifying crops, soil management plan, and permitted improvements. Article 97 protects the tenant from eviction during an active growing cycle. ICA Resolución 074 de 2011 and Decreto 1076 de 2015 (CAR) govern pesticide use and environmental obligations assumed by the tenant.
When Do You Need a Agricultural Land Tenancy Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola)?
An Agricultural Land Tenancy Agreement Colombia is needed whenever a farmer, agribusiness, or producers' association requires crop land without purchasing it. Common scenarios include: transitional-crop farmers in Tolima, Meta, and the Llanos Orientales; agroindustrial companies in Valle del Cauca leasing for palm oil or sugarcane under 3–10 year contracts; campesinos accessing subsistence plots; and MADR agriculture-by-contract schemes. A written contract is required for Banco Agrario FINAGRO credit lines, SENA/UMATA technical assistance, MADR subsidised crop insurance, and legal protection of tenant investments.
What to Include in Your Agricultural Land Tenancy Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola)
A valid Agricultural Land Tenancy Agreement Colombia must include: full identification of both parties with cédula, domicile, and land title (IGAC cadastral code, matrícula inmobiliaria, ANT adjudication resolution where applicable); precise land description (farm name, municipality, vereda, area in hectares, soil class, irrigation infrastructure, CAR water concession resolution number); authorised crops and soil management plan per ICA Resolución 074 de 2011; fixed canon in COP with payment schedule and annual IPC-DANE adjustment mechanism; term aligned to crop cycle with Ley 160 Article 97 mid-harvest protection clause; improvements regime under Código Civil Article 2001; and environmental conservation obligations under Decreto 1076 de 2015. Forms-legal.com provides this template for Colombian landowners and farmers.
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}Frequently Asked Questions
No. El arrendamiento de predios rurales agrícolas en Colombia es válido como documento privado escrito sin necesidad de escritura pública, ya que el arrendamiento es un contrato consensual que se perfecciona por el acuerdo de voluntades conforme al Artículo 1974 del Código Civil. Sin embargo, la Ley 160 de 1994 en su Artículo 96 exige que el contrato conste por escrito especificando cultivos, plan de manejo del suelo y mejoras autorizadas. Para mayor seguridad jurídica y para que sirva como documento de tenencia válido ante el Banco Agrario de Colombia para créditos FINAGRO, se recomienda autenticar las firmas ante notaría o ante juez de paz. Los contratos de arrendamiento por más de dos años sobre predios rurales pueden inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio correspondiente para que el arrendamiento sea oponible a terceros compradores del predio, protegiéndose el arrendatario en caso de venta del predio durante la vigencia del contrato conforme al Artículo 2020 del Código Civil.
Depende de si el contrato de arrendamiento fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si el contrato fue registrado, el nuevo propietario (comprador del predio) queda obligado por el arrendamiento existente y debe respetar el plazo pactado, conforme al Artículo 2020 del Código Civil — el arrendamiento registrado es oponible erga omnes. Si el contrato no fue registrado, el comprador del predio puede exigir la restitución una vez entre en posesión, aunque el arrendador original queda obligado a indemnizar al arrendatario por la terminación anticipada del contrato. La Ley 160 de 1994 en su Artículo 97 protege adicionalmente al arrendatario frente a la terminación durante cosecha activa pendiente de recolectar, sin importar si el contrato fue registrado o no. Esta protección se basa en la prohibición de causar daño patrimonial irreparable al agricultor que ya invirtió en el ciclo productivo.
El Código Civil colombiano no establece un derecho de preferencia legal automático para el arrendatario de predios rurales. Sin embargo, las partes pueden pactar contractualmente un derecho de tanteo o preferencia, mediante el cual el arrendador se obliga a ofrecer primero al arrendatario la compra del predio en las mismas condiciones antes de venderlo a un tercero. Si el arrendador incumple el pacto de preferencia y vende a un tercero sin ofrecérselo primero al arrendatario, este puede demandar al arrendador por incumplimiento contractual y reclamar indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil del Circuito, pero no puede obligar al comprador de buena fe a devolver el predio. Para que el derecho de preferencia sea oponible a terceros compradores (para obtener la nulidad de la venta), el pacto debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos junto con el contrato de arrendamiento.
El régimen de mejoras al terminar el contrato de arrendamiento agrícola depende de su naturaleza y de lo pactado en el contrato. El Artículo 2001 del Código Civil colombiano establece tres categorías: (1) Mejoras necesarias — indispensables para el uso y conservación del predio (drenajes, canales de riego esenciales) — son compensables para el arrendatario cuando el arrendador no asumió pagarlas y fue oportunamente notificado; (2) Mejoras útiles — aumentan el valor del predio pero no son indispensables (cercas mejoradas, bodegas adicionales) — solo son compensables si el arrendador las autorizó expresamente por escrito; (3) Mejoras voluptuarias — de ornato o recreo sin aumento de valor productivo — no son compensables en ningún caso. En contratos de arrendamiento agrícola, se recomienda pactar expresamente desde el inicio qué mejoras puede hacer el arrendatario, cuáles son compensables al final del contrato y en qué valor, y cuáles puede retirar. La Ley 160 de 1994 refuerza el derecho del arrendatario a compensación por mejoras necesarias realizadas con conocimiento del arrendador.
En Colombia no existe control de precios ni canon máximo regulado para el arrendamiento de tierras agrícolas entre particulares; el canon se fija libremente por acuerdo de las partes conforme al principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil. Los valores reales de arrendamiento varían significativamente según la región, la calidad agrológica del suelo (clasificada por el IGAC en ocho clases), la disponibilidad de agua de riego, la infraestructura del predio, el tipo de cultivo previsto, y la demanda de tierra en la zona. Como referencia de mercado, los arrendamientos de tierra agrícola sin mejoras para cultivos transitorios en regiones productivas oscilan entre COP$500.000 y COP$2.500.000 por hectárea al año en zonas del altiplano y los Llanos Orientales, y pueden superar COP$4.000.000 por hectárea en zonas con riego tecnificado del Valle del Cauca. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) del MADR publica indicadores de mercado de tierras rurales que sirven como referencia para determinar el canon justo.
Sí, pero con precisiones importantes. El agua de las fuentes naturales (ríos, quebradas, nacimientos, acuíferos) en Colombia es un bien de uso público de la Nación, cuyo uso agropecuario requiere concesión de agua expedida por la Corporación Autónoma Regional (CAR) competente conforme al Código Nacional de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974) y el Decreto 1076 de 2015. El arrendador puede ceder al arrendatario el uso de la concesión de agua que tenga vigente sobre el predio, indicando en el contrato el número de la resolución de concesión expedida por la CAR, los caudales autorizados en litros por segundo, y los usos permitidos (riego, bebederos de animales, uso doméstico). El arrendatario debe usar el agua dentro de los límites de la concesión y responde por el cumplimiento de las obligaciones de la concesión durante el arrendamiento. Si el arrendatario requiere un caudal mayor al concesionado, debe solicitar ampliación ante la CAR competente — no puede usar agua adicional sin autorización. El incumplimiento genera sanciones ambientales conforme a la Ley 1333 de 2009.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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