Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros)
Decreto 1227 de 2015 — Sentencia T-063/2015 — Notaría Pública
ESCRITURA PÚBLICA DE CORRECCIÓN DEL COMPONENTE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL
DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO
Fundamento jurídico: Decreto 1227 de 2015 — Artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015 — Sentencia T-063 de 2015 (Corte Constitucional) — Instrucción Administrativa SNR No. 9 de 2015
Notaría: [Notary Number]
[Notary City], a [Declaration Date]
I. DATOS DEL DECLARANTE
Yo, [Current Name], identificado/a con [Current CC], nacido/a el [Birth Date] en [Birth Municipality], hijo/a de [Father Name] y [Mother Name], con domicilio en [Current Address], teléfono [Phone], mayor de edad y en pleno uso de mis facultades mentales, comparezco ante usted, señor/señora Notario/a, para hacer la siguiente declaración juramentada de identidad de género.
II. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO
De conformidad con el artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015 (adicionado por el Decreto 1227 de 2015) y la Sentencia T-063 de 2015 de la Corte Constitucional de Colombia, declaro bajo la gravedad del juramento que:
El componente sexo registrado en mi registro civil de nacimiento — actualmente registrado como [Current Sex] — NO corresponde a mi identidad de género autodefinida.
Solicito respetuosamente que el componente sexo en mi registro civil de nacimiento sea CORREGIDO a: [Requested Sex].
Esta declaración es libre, voluntaria y auténtica, fundada en mi derecho al reconocimiento de la identidad de género como expresión de los derechos fundamentales a la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Política), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16) y a la igualdad y no discriminación (artículo 13).
III. SOLICITUD ADICIONAL DE CAMBIO DE NOMBRE
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente solicitud se fundamenta en: (i) el artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015, que establece el trámite de corrección del componente sexo mediante declaración juramentada ante notario; (ii) la Sentencia T-063 de 2015 de la Corte Constitucional que reconoce el derecho fundamental a la identidad de género; (iii) la Instrucción Administrativa SNR No. 9 de 2015 que instruye a todos los notarios de Colombia a tramitar esta solicitud; (iv) los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política de Colombia.
Declaro bajo juramento que no se me exige ni presento certificado médico, diagnóstico psiquiátrico, prueba de tratamiento hormonal, ni ningún otro documento médico como condición para esta solicitud, conforme al artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015.
V. SOLICITUD DE REMISIÓN A LA RNEC
Solicito al señor/señora Notario/a que, una vez otorgada la presente escritura pública de corrección del componente sexo, la remita a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para la actualización del registro civil de nacimiento del declarante, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1227 de 2015.
Una vez actualizado el registro civil, gestionaré ante la RNEC la expedición de la nueva Cédula de Ciudadanía con el componente sexo corregido, conforme a la Resolución RNEC No. 8661 de 2015.
En constancia de lo anterior, firmo la presente declaración en [Notary City], a [Declaration Date].
Atentamente,
Declarante / Solicitante
[Current Name]
Signature
What Is a Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros)?
The Solicitud de Cambio de Componente Sexo en los Registros Civiles (Gender Marker Change in Civil Registry) in Colombia is the administrative procedure established by Decreto 1227 de 2015 — which added Chapter 12 to Title 6 of Part 2 of Book 2 of Decreto 1069 de 2015 — through which a transgender, transsexual, or intersex person may petition any public notary for the correction of the sex component recorded in their civil birth registry, with full evidentiary effect across all State public records, without requiring surgical sex reassignment procedures, medical diagnosis, psychiatric evaluation, or prior judicial authorisation.
The Corte Constitucional de Colombia in Sentencia T-063 de 2015 — authored by Justice Jorge Ivan Palacio Palacio — established that transgender persons have a fundamental autonomous right to gender identity as an expression of the rights to human dignity (Article 1 of the Constitucion Politica), free personal development (Article 16), equality and non-discrimination (Article 13), and personal identity. Sentencia T-063/2015 declared unconstitutional the requirement of medical, psychiatric, or judicial procedures as a condition for gender identity recognition, laying the legal foundation for Decreto 1227 de 2015.
Article 2.2.6.12.4 of Decreto 1069 de 2015 — incorporated by Decreto 1227/2015 — establishes the procedure: the interested person appears before any notary in Colombia and states, through a sworn declaration (escritura publica de correccion), that the sex component recorded in their civil birth registry does not correspond to their self-defined gender identity. The notarial declaration is forwarded to the Registraduria Nacional del Estado Civil (RNEC) for the registry update. No medical, psychiatric, hormonal, or surgical certificates are required.
The Registraduria Nacional del Estado Civil (RNEC) — the autonomous and independent entity created by Article 266 of the Constitucion Politica — manages the Registro Nacional de Estado Civil where facts and acts relating to persons' civil status are recorded, including the sex component. The RNEC issues the updated cedula de ciudadania and birth registry once the notarial correction deed is received.
The procedure allows one notarial correction per lifetime under Decreto 1227 de 2015, with broad effects across all legal documents as confirmed by Sentencia SU-214 de 2016, which extended gender identity recognition to all legal effects including same-sex marriage. The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) issued Administrative Instruction No. 9 de 2015 establishing the notarial protocol for gender marker change processing.
The legal framework governing the Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Parties executing a Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Decreto 1227 de 2015; Sentencia T-063 de 2015 (Corte Constitucional); Decreto 1069 de 2015 art. 2.2.6.12.4; Decreto Legislativo 19 de 2012 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros)?
The Solicitud de Cambio de Componente Sexo in Civil Registry is needed in Colombia when a transgender, transsexual, or non-binary person considers that the sex component recorded in their civil birth registry does not correspond to their self-defined gender identity and wishes to update their official identity documents to reflect who they are, under Decreto 1227 de 2015 and Sentencia T-063 de 2015 of the Corte Constitucional.
Transgender persons facing discrimination in employment, education, healthcare, or any public space because their appearance does not match the sex component on their cedula de ciudadania file the petition so that their identity documents reflect their gender identity. The discordance between appearance and documents is a source of violence, exclusion, and risk for trans persons in Colombia.
Trans persons wishing to marry or formalise a union with their current partner need to update the sex component in the civil registry so that documents correctly reflect the couple's composition, pursuant to Sentencia SU-214 de 2016 ordering equal application of the right to marriage regardless of sex or gender identity.
Trans persons accessing higher education — universities, technical and technological institutions, SENA — need the update so that their diplomas, study certificates, student ID cards, and all academic documents reflect their gender identity. Trans persons employed in public or private sectors who want their employment records, social security registrations (EPS, AFP, ARL), and benefits liquidations to reflect their correct gender identity also file this petition.
Parties in Colombia should prepare a Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros)
A valid Solicitud de Cambio de Componente Sexo in Colombia's civil registry under Decreto 1227 de 2015 must contain the following essential elements for correct processing by the notary and the Registraduria Nacional del Estado Civil (RNEC).
Applicant Identification: Current full name (as appearing in current civil registry and cedula de ciudadania), cedula de ciudadania or Tarjeta de Identidad number (for minors under 18 with legal representative authorisation), date and municipality of birth, parents' or registrants' names. Current identification is essential for the RNEC to locate the original birth civil registry.
Gender Identity Declaration: Explicit sworn declaration before a public notary that the sex component recorded in the birth civil registry does not correspond to the declarant's gender identity. Under Article 2.2.6.12.4 of Decreto 1069 de 2015 (incorporated by Decreto 1227/2015), this declaration is the sole legal basis and only requirement for the procedure — no medical, psychological, hormonal, or surgical documents are required. The declaration must reflect the applicant's free and authentic will.
Requested Sex Component: Clear indication of the sex component the applicant wishes recorded in the corrected civil registry: masculino (M) or femenino (F). Decreto 1227 de 2015 contemplates binary sex components; the Corte Constitucional has explored non-binary identity recognition in later cases, though the RNEC currently only registers M or F.
Public Deed (Escritura Publica de Correccion): The notary executes a public deed — the escritura publica de correccion del componente sexo — based on the applicant's declaration. The notary cannot demand additional requirements not provided for in Decreto 1227/2015. If a notary imposes additional requirements (medical certificates, psychiatric reports), the applicant may complain to the Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) or file a tutela action.
RNEC Forwarding and Update: The notary forwards the public deed to the RNEC for correction of the birth civil registry. The RNEC issues a new birth civil registry reflecting the corrected sex component. The applicant then applies to the RNEC for a new cedula de ciudadania under Resolution RNEC No. 8661 de 2015 — the cedula number remains the same but shows the updated sex component.
Forms-legal.com provides this Gender Marker Change template as an informational support tool. The procedure must be carried out before a public notary. Organisations such as Colombia Diversa, Caribe Afirmativo, and Santamaria Fundacion provide free legal guidance for trans persons in Colombia. The Defensoria del Pueblo handles cases of notarial refusal or discrimination.
Additional compliance elements for a Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros) used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Gender Marker Change in Civil Registry Colombia (Cambio de Sexo en Registros) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/legal-declarations/gender-marker-change-civil-registry-colombia
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Conforme al Decreto 1227 de 2015 y el artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015, los únicos documentos requeridos para cambiar el componente sexo en el registro civil colombiano son: (1) la cédula de ciudadanía vigente del solicitante (o Tarjeta de Identidad para menores de 18 años), y (2) la declaración juramentada personal de identidad de género del solicitante ante cualquier notario público en Colombia. No se requieren certificados médicos, diagnósticos psiquiátricos, pruebas de tratamiento hormonal, historial quirúrgico, órdenes judiciales ni autorizaciones de terceros. La Corte Constitucional en la Sentencia T-063 de 2015 estableció que exigir procedimientos médicos o judiciales como condición para el reconocimiento de la identidad de género viola los derechos fundamentales a la dignidad (artículo 1 de la Constitución) y al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16). La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en la Instrucción Administrativa No. 9 de 2015 reforzó esto instruyendo a todos los notarios de Colombia a tramitar las solicitudes de cambio de componente sexo con base exclusivamente en la declaración del solicitante. Cualquier notario que se niegue a tramitar la solicitud o exija documentos adicionales no contemplados en el Decreto 1227/2015 puede ser reportado a la SNR para investigación disciplinaria, y el solicitante puede interponer una acción de tutela ante cualquier juez por vulneración del derecho a la identidad de género.
Sí, pero el procedimiento para menores de 18 años involucra la participación de sus representantes legales (padres o tutores) con el acuerdo del menor. La Corte Constitucional en la Sentencia T-447 de 2019 y decisiones relacionadas estableció que los niños y adolescentes trans tienen el mismo derecho fundamental al reconocimiento de la identidad de género que los adultos, y que el Estado y las familias deben respetar y proteger la identidad de género de los menores trans como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución). Para menores mayores de 14 años, los tribunales colombianos han reconocido en general que el menor puede expresar su voluntad respecto a la identidad de género con creciente autonomía. Para menores de 14 años, la solicitud de los representantes legales debe estar acompañada de evidencia de la expresión clara y persistente de la identidad de género del niño/a, y en casos complejos la Defensoría de Familia del ICBF puede intervenir para valorar el interés superior del menor. El notario tramita la solicitud de cambio de componente sexo presentada por los representantes legales en nombre del menor, basada en una declaración juramentada de los representantes sobre la identidad de género del menor, con el acuerdo expresado del menor cuando tiene la madurez suficiente para dar un consentimiento significativo.
El cambio de componente sexo en el registro civil conforme al Decreto 1227 de 2015 tiene efectos jurídicos integrales en todas las áreas del derecho colombiano donde el sexo o género es jurídicamente relevante. El registro civil actualizado sirve de base para: nueva cédula de ciudadanía que refleje el componente sexo corregido (mismo número, sexo actualizado); nuevo pasaporte colombiano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; actualización del historial médico y carné de afiliación a la EPS y AFP en el SGSSS; actualización de diplomas universitarios, historiales académicos y certificados de estudio a solicitud ante la institución educativa; actualización de documentos laborales y registros de seguridad social; actualización de la licencia de conducción a través del Ministerio de Transporte; y actualización del RUT ante la DIAN. La Sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional confirmó que el cambio de componente sexo se extiende a todos los efectos jurídicos incluido el matrimonio. Todos los documentos actualizados con base en el registro civil corregido son jurídicamente válidos y deben ser aceptados por todas las entidades públicas y privadas en Colombia.
El costo del trámite de cambio de componente sexo en Colombia consta de dos componentes: (1) el arancel notarial por la escritura pública de corrección del componente sexo, fijado por el Decreto 0188 de 2013 y actualizaciones periódicas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), que varía según la notaría pero típicamente oscila entre 50.000 y 150.000 COP (aproximadamente 12 a 35 USD en 2025); y (2) el costo de la nueva cédula de ciudadanía, que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) ha ofrecido periódicamente a costo reducido o gratuito para primeras solicitudes de cambio. Las personas con recursos económicos limitados pueden solicitar la primera cédula sin costo bajo las políticas de acceso social de la RNEC. El pasaporte actualizado (si se solicita) involucra una tarifa separada cobrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El procedimiento del Decreto 1227/2015 está diseñado para ser administrativamente simple y de bajo costo — cualquier notario que cobre honorarios excesivos debe ser reportado a la SNR. Las organizaciones de sociedad civil como Colombia Diversa y Caribe Afirmativo pueden apoyar a personas trans con recursos limitados en la cobertura de los costos del trámite.
Si un notario colombiano se niega a tramitar el cambio de componente sexo o impone requisitos adicionales no previstos en el Decreto 1227 de 2015 — como exigir certificados médicos, diagnósticos psiquiátricos u órdenes judiciales — el solicitante cuenta con varios recursos legales. El remedio inmediato principal es una acción de tutela interpuesta ante cualquier juez en Colombia, citando la vulneración del derecho fundamental a la identidad de género bajo los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política y el procedimiento del Decreto 1227/2015. Múltiples decisiones de tutela han ordenado a notarios tramitar solicitudes de cambio de componente sexo y concedido medidas de protección dentro de los 10 días. También puede presentarse queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en sus oficinas nacionales en Bogotá o a través de su portal de quejas en línea — la SNR puede sancionar a los notarios por negarse a cumplir las obligaciones legales bajo el régimen del Decreto 1227/2015. Las organizaciones especializadas en derechos LGBTIQ+ en Colombia — Colombia Diversa, Caribe Afirmativo, Santamaría Fundación y Dejusticia — brindan apoyo jurídico gratuito a personas trans que enfrentan negativas notariales o discriminación.
Esta es un área matizada del derecho de seguridad social colombiano. La Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social) y el Acto Legislativo 01 de 2005 establecen edades de jubilación diferentes para hombres y mujeres en el Régimen de Prima Media (Colpensiones): 57 años para mujeres y 62 para hombres. Una persona que cambia su componente sexo de masculino a femenino en el registro civil podría en principio reclamar el derecho a la edad de jubilación femenina de 57 años. Colpensiones y el Consejo de Estado han abordado esto en casos aislados, aplicando el principio de que el registro civil actualizado rige para todos los efectos de seguridad social tras el cambio de componente sexo. Para los servicios de salud (EPS bajo la Ley 100/1993), el registro civil y la cédula actualizados significan que la EPS debe reconocer el sexo legal corregido de la persona para efectos administrativos mientras brinda atención médica integral apropiada a las necesidades reales de salud de la persona — la Circular 058 de 2015 del Ministerio de Salud instruye a las EPS a brindar atención afirmativa de género a personas trans. Las cotizaciones AFP continúan bajo la misma cuenta independientemente del cambio de componente sexo. Las implicaciones específicas en derechos pensionales deben verificarse con Colpensiones o la AFP correspondiente.
Sí, y hacerlo simultáneamente es frecuentemente aconsejable por eficiencia práctica y administrativa. El cambio de nombre en Colombia se rige por el Decreto 999 de 1988 (modificado por el Decreto Legislativo 19 de 2012, artículo 94), que permite a cualquier persona cambiar su nombre de pila una vez mediante declaración notarial sin proceso judicial. La declaración de cambio de nombre y la declaración de cambio de componente sexo conforme al Decreto 1227 de 2015 pueden combinarse en una sola comparecencia notarial y una sola escritura pública ante el mismo notario — este es el enfoque más eficiente y está específicamente contemplado en la Instrucción Administrativa SNR No. 9 de 2015. Tramitar ambos cambios juntos evita la necesidad de una segunda visita notarial y reduce la fricción administrativa en la RNEC. La única escritura pública cubre ambas correcciones (nombre y componente sexo), que el notario envía luego a la RNEC para la actualización simultánea del registro civil. La nueva cédula de ciudadanía y todos los documentos posteriores reflejarán tanto el nuevo nombre como el componente sexo corregido. Una advertencia importante: el cambio de nombre bajo el Decreto 999/1988 está generalmente limitado a un cambio por persona durante su vida (para cambios notariales), mientras que el cambio de componente sexo bajo el Decreto 1227/2015 permite un cambio por declaración notarial. Esto subraya la importancia de elegir cuidadosamente tanto el nuevo nombre como el componente sexo en la misma cita.
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