Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008
Ley 294 de 1996 — Ley 1257 de 2008 — Comisaría de Familia
SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
COMISARÍA DE FAMILIA / JUZGADO CIVIL MUNICIPAL
Referencia: Solicitud de Medida de Protección — Ley 294 de 1996 (art. 5) — Ley 1257 de 2008 — Decreto 4799 de 2011
Ciudad: [Filing City] — Fecha: [Filing Date]
I. DATOS DE LA VÍCTIMA (PETICIONARIA)
Nombre completo: [Victim Name], identificada/o con [Victim CC], con domicilio para notificaciones en [Victim Address], teléfono [Victim Phone], correo electrónico [Victim Email].
II. DATOS DEL AGRESOR
Nombre: [Aggressor Name], identificado/a con [Aggressor CC], domicilio o lugar de trabajo: [Aggressor Address].
Relación familiar con la víctima: [Family Relationship], conforme al artículo 2 de la Ley 294 de 1996.
III. HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Con fundamento en el artículo 1 de la Ley 294 de 1996 y el artículo 3 de la Ley 1257 de 2008, los siguientes hechos de violencia intrafamiliar justifican la presente solicitud de medida de protección:
Tipo(s) de violencia: [Violence Type]
Último incidente: [Last Incident Date]
[Violence Facts]
Pruebas disponibles: [Evidence]
IV. RIESGO INMINENTE — MEDIDA PROVISIONAL URGENTE
V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS
Con fundamento en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 y el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, se solicitan las siguientes medidas de protección:
[Measures Requested]
Solicitud adicional: [Additional Request]
Se solicita además: (i) remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación si los hechos descritos configuran el delito de violencia intrafamiliar (art. 229 C.P.) o lesiones personales (art. 111 C.P.); (ii) solicitar al ICBF adoptar medidas de protección para los menores de edad del núcleo familiar; (iii) remitir a la peticionaria a los servicios de atención en salud mental y física conforme al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008.
VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente solicitud se fundamenta en: el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia (protección a la familia); la Ley 294 de 1996 (prevención y sanción de la violencia intrafamiliar), modificada por la Ley 575 de 2000; la Ley 1257 de 2008 (normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra la mujer); el Decreto 4799 de 2011 (reglamentario de las Leyes 294/1996 y 1257/2008); el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) para la protección de los menores; y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de violencia intrafamiliar.
VII. NOTIFICACIONES
La peticionaria recibirá notificaciones en: [Victim Address], teléfono [Victim Phone], correo electrónico [Victim Email].
El agresor puede ser notificado en: [Aggressor Address].
Presentada con respeto en [Filing City], a [Filing Date].
Atentamente,
Víctima / Peticionaria
[Victim Name]
Signature
Qué es Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008
La Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar Colombia es la petición formal regulada por Ley 294 de 1996 y Ley 1257 de 2008 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El artículo 1 de la Ley 294 de 1996 establece como objetivo fundamental prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar (VIF), definida como todo daño físico, psíquico o sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier forma de agresión por parte de un miembro de la familia sobre otro integrante del núcleo familiar. El artículo 2 de la misma ley define la familia de manera amplia para efectos de la protección: cónyuge o compañero/a permanente, padres e hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados y cualquier persona que habite permanentemente bajo el mismo techo.
La Ley 1257 de 2008 — denominada norma de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres — amplió significativamente el ámbito de protección al incluir la violencia económica como forma de violencia contra la mujer (artículo 3), al establecer medidas de atención prioritaria para mujeres víctimas en las instituciones prestadoras de servicios de salud, y al ordenar a los empleadores adoptar medidas de protección laboral para trabajadoras víctimas de VIF. El artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 creó la obligación de las entidades territoriales de garantizar casas de acogida y refugio para las víctimas.
La Comisaría de Familia — entidad del sistema nacional de bienestar familiar creada por el artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) — es la autoridad administrativa competente para conocer en primera instancia las solicitudes de medidas de protección por VIF en todos los municipios del país. El Comisario/a de Familia está facultado para decretar medidas de protección provisional inmediata (artículo 17 de la Ley 294/1996) cuando la víctima se encuentre en riesgo de sufrir violencia inminente, sin necesidad de citación previa del agresor. La audiencia de conciliación y fallo debe celebrarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 14 de la Ley 294/1996 modificado por la Ley 575/2000).
Las medidas de protección que puede ordenar el Comisario/a de Familia bajo el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 incluyen: ordenar al agresor el desalojo de la vivienda familiar; prohibir al agresor acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre; suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas de fuego; ordenar al agresor asistir a un programa terapéutico o de orientación familiar; ordenar medidas de protección para los hijos menores de edad en coordinación con el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar); prohibir al agresor realizar actos de enajenación o gravamen sobre bienes del núcleo familiar; y disponer el reintegro de la víctima al hogar cuando haya sido expulsada por el agresor.
El incumplimiento de las medidas de protección es sancionable con arresto de uno a treinta días y multa de uno a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) bajo el artículo 7 de la Ley 294 de 1996. Si la conducta violenta constituye delito — lesiones personales (artículo 111 del Código Penal), violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal), acceso carnal violento (artículo 212 del Código Penal) — el Comisario/a debe remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación penal paralela, sin perjuicio de las medidas de protección administrativas.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación — a través de las Unidades de Reacción Inmediata (URI) — y la Policía Nacional participan en el sistema de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar conforme a los lineamientos del Decreto 4799 de 2011. Las Comisarías de Familia trabajan en red con estos organismos para garantizar la protección integral.
Cuándo necesitas Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008
La Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar se necesita en Colombia cuando un integrante del núcleo familiar es víctima de cualquier forma de violencia por parte de otro miembro de la familia y requiere protección inmediata del Estado conforme a la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008.
Las víctimas de violencia física intrafamiliar — golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras, lesiones con objetos o cualquier acto que cause daño corporal — deben presentar la solicitud ante la Comisaría de Familia inmediatamente después de ocurridos los hechos o al salir del episodio de violencia. El artículo 17 de la Ley 294 de 1996 permite al Comisario/a decretar medida de protección provisional de inmediato, incluso antes de la audiencia de conciliación, cuando la integridad física de la víctima está en riesgo.
Las víctimas de violencia psicológica — intimidación, amenazas, humillación sistemática, control de las comunicaciones y relaciones sociales, aislamiento, manipulación emocional, insultos reiterados, destrucción de objetos personales — necesitan la medida de protección para que el Comisario/a ordene al agresor asistir a programas de orientación y psicoterapia, y prohibir la comunicación no deseada. La Ley 1257 de 2008 artículo 3 reconoce explícitamente la violencia psicológica como forma de VIF protegida.
Las víctimas de violencia económica — control de los ingresos familiares, privación de recursos para cubrir necesidades básicas, destrucción de bienes propios de la víctima, impedimento para acceder a empleo, manejo unilateral de cuentas bancarias compartidas — presentan la solicitud para que el Comisario/a adopte medidas que garanticen el acceso de la víctima a los recursos del núcleo familiar y prevenga la enajenación de bienes.
Las víctimas de violencia sexual dentro del matrimonio o unión libre — incluido el acceso carnal no consentido entre cónyuges, conducta tipificada como delito por el artículo 212 del Código Penal conforme a la Sentencia C-285 de 1997 de la Corte Constitucional — presentan la solicitud simultáneamente ante la Comisaría de Familia (para medidas de protección administrativas) y ante la Fiscalía (para la investigación penal).
Los padres o madres que presencian violencia entre sus parejas y temen por la seguridad de sus hijos menores de edad presentan la solicitud para obtener medidas de protección que incluyan a los niños, niñas y adolescentes (NNA) del núcleo familiar, en coordinación con el ICBF y bajo las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Las víctimas que han obtenido medidas de protección previas incumplidas por el agresor presentan una nueva solicitud documentando el incumplimiento para que el Comisario/a aplique las sanciones de arresto y multa previstas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 y refuerce las medidas vigentes.
Qué incluir en tu Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008
Una Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar válida en Colombia conforme a la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por la Comisaría de Familia.
Identificación de la Víctima: Nombre completo, número de Cédula de Ciudadanía (CC), Cédula de Extranjería (CE) o Tarjeta de Identidad (TI) para menores, dirección actual de residencia (que puede ser diferente a la del hogar familiar si la víctima abandonó el domicilio por seguridad), número de teléfono celular y correo electrónico para notificaciones. La víctima debe indicar si tiene hijos menores de edad que también se encuentran en riesgo, proporcionando sus nombres, edades y documentos de identidad, conforme al artículo 83 de la Ley 1098 de 2006.
Identificación del Agresor: Nombre completo, documento de identidad (si se conoce), dirección de residencia o lugar de trabajo, descripción física y cualquier otra información que permita ubicarlo. Es fundamental indicar la relación familiar con la víctima (cónyuge, compañero permanente, padre, madre, hermano, suegro) conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley 294 de 1996, ya que la Comisaría solo es competente para VIF dentro del núcleo familiar definido por la ley.
Relación de Hechos de Violencia: Narración detallada, cronológica y específica de los episodios de violencia sufridos: fecha, hora, lugar, tipo de violencia (física, psicológica, económica, sexual), descripción de las lesiones o daños causados, testigos presenciales si los hay. Se deben describir los hechos más recientes con la mayor precisión posible. Deben mencionarse episodios anteriores de violencia que demuestren el patrón de conducta agresiva del agresor. Los hechos son la base fáctica sobre la cual el Comisario/a evaluará el riesgo y decretará las medidas apropiadas.
Pruebas Documentales: Certificados médicos o de urgencias que acrediten lesiones físicas; fotografías de las lesiones o de daños a bienes; mensajes de texto, audios o capturas de pantalla de amenazas; denuncia penal ante la Fiscalía (si ya se presentó); declaraciones de testigos; informes de Policía; facturas o documentos que acrediten violencia económica. El artículo 13 de la Ley 294 de 1996 establece que la solicitud puede presentarse verbalmente ante el Comisario/a cuando la víctima no pueda elaborar un escrito, y el funcionario levantará el acta correspondiente.
Medidas de Protección Solicitadas: La víctima debe indicar específicamente cuáles medidas del artículo 5 de la Ley 294 de 1996 solicita: desalojo del agresor del hogar familiar; prohibición de acercamiento; suspensión del porte de armas; asistencia obligatoria a programas terapéuticos; protección de bienes; reintegro al hogar. El Comisario/a no está limitado a lo solicitado y puede ordenar medidas adicionales para garantizar la protección integral.
Riesgo Inminente: Si la víctima se encuentra en peligro inmediato al momento de presentar la solicitud, debe indicarlo expresamente para que el Comisario/a decrete medidas provisionales de protección de inmediato bajo el artículo 17 de la Ley 294 de 1996, sin esperar la audiencia de conciliación.
Situación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Cuando hay menores de edad en el núcleo familiar afectado, la solicitud debe incluir información sobre su situación, indicando si presencian la violencia o son también víctimas, para que el Comisario/a adopte medidas de protección específicas para los NNA en coordinación con el ICBF conforme a la Ley 1098 de 2006.
Declaración de Situación Económica: Cuando la víctima depende económicamente del agresor, la solicitud debe indicarlo para que el Comisario/a evalúe medidas económicas de protección, incluyendo el uso del hogar familiar, acceso a cuentas bancarias compartidas y medidas de alimentos provisionales para los hijos.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Medida de Protección VIF como herramienta de apoyo para las víctimas en Colombia. Las Comisarías de Familia están ubicadas en todos los municipios del país — en Bogotá existen 20 Comisarías de Familia distribuidas en las localidades. La Fiscalía General de la Nación atiende en las URI (Unidades de Reacción Inmediata) las denuncias penales por VIF las 24 horas. La Línea Nacional 155 brinda orientación y atención inmediata a mujeres víctimas de violencia. Se recomienda que las víctimas busquen asesoría jurídica gratuita en las Defensorías del Pueblo, Consultorios Jurídicos Universitarios o las Casas de Justicia del municipio.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/medida-proteccion-violencia-intrafamiliar-colombia
"Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/medida-proteccion-violencia-intrafamiliar-colombia.
@misc{formslegal-medida-proteccion-violencia-intrafamiliar-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008 (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/medida-proteccion-violencia-intrafamiliar-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En Colombia, las solicitudes de medida de protección por violencia intrafamiliar conforme a la Ley 294 de 1996 se presentan ante la Comisaría de Familia del municipio donde reside la víctima o donde ocurrieron los hechos de violencia — no necesariamente el municipio donde está ubicado el hogar familiar. Si el municipio no cuenta con Comisaría de Familia — lo cual es frecuente en municipios pequeños — la solicitud se presenta ante el Juzgado Civil Municipal o Juzgado Promiscuo Municipal, que tiene jurisdicción concurrente conforme al artículo 4 de la Ley 575 de 2000. En Bogotá existen 20 Comisarías de Familia distribuidas en las localidades, que funcionan en horario hábil. Para situaciones de emergencia fuera del horario hábil — noches, fines de semana y festivos — la víctima puede acudir a la Policía Nacional (SIJIN o Policía de Vigilancia), que está obligada conforme al Decreto 4799 de 2011 a recibir la denuncia y adoptar medidas de protección inmediatas, notificando a la Comisaría de Familia al día hábil siguiente. La Fiscalía General de la Nación a través de sus Unidades de Reacción Inmediata (URI) opera las 24 horas para denuncias penales de violencia intrafamiliar bajo el artículo 229 del Código Penal. La solicitud puede presentarse verbalmente conforme al artículo 13 de la Ley 294/1996 cuando la víctima no pueda redactar un escrito — el Comisario/a levanta el acta de la declaración oral.
Conforme a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000, la Comisaría de Familia debe convocar una audiencia de conciliación dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de medida de protección. La víctima y el presunto agresor son citados a comparecer. El Comisario/a intenta primero la conciliación entre las partes — sin embargo, conforme a la Ley 1257 de 2008 y los lineamientos del ICBF, la conciliación en casos de VIF no versa sobre la violencia misma sino sobre arreglos de convivencia, uso del hogar y custodia de hijos mientras las medidas de protección están vigentes. Si la conciliación no es posible o no es aconsejable dada la gravedad de la violencia, el Comisario/a procede a proferir la medida de protección definitiva en la misma audiencia, imponiendo una o más de las medidas listadas en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996. El Comisario/a también puede remitir el caso al ICBF cuando hay hijos menores, a la Fiscalía cuando la conducta constituye delito, y al sistema de salud cuando la víctima requiere atención psicológica o médica. La medida de protección proferida por la Comisaría de Familia es un acto administrativo ejecutable inmediatamente, cuya violación activa las sanciones de arresto y multa del artículo 7 de la Ley 294/1996.
Sí, pero con limitaciones importantes. La Ley 294 de 1996 define la familia de manera amplia para efectos de protección bajo su artículo 2, incluyendo no solo a las personas que comparten el mismo hogar sino también a excónyuges, excompañeros permanentes, padres e hijos aunque residan separados, hermanos y otros parientes dentro del núcleo familiar legalmente definido. La Corte Constitucional en Sentencia C-408 de 1996 confirmó que la protección de la Ley 294/1996 se extiende a los miembros de la familia que ya no conviven — especialmente relevante en casos de violencia entre expareja o cónyuges separados que comparten la custodia de hijos. Sin embargo, la violencia entre personas que no tienen relación familiar — por ejemplo, entre vecinos, compañeros de trabajo o desconocidos — no está cubierta por las medidas de protección por VIF y debe tramitarse mediante denuncia penal ante la Fiscalía o medidas cautelares civiles. La violencia entre parejas del mismo sexo en unión marital de hecho está cubierta por el régimen de VIF conforme a la Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional, que extendió las protecciones de la Ley 294/1996 a parejas del mismo sexo.
Son dos mecanismos legales distintos pero complementarios que pueden y frecuentemente deben perseguirse simultáneamente. La denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación inicia una investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar bajo el artículo 229 del Código Penal (sancionado con cuatro a ocho años de prisión, aumentados conforme a la Ley 1959 de 2019 cuando la víctima es mujer, niño, adulto mayor o persona con discapacidad) o por delitos conexos como lesiones personales (artículo 111), acceso carnal violento (artículo 212) o acoso. El proceso penal es gestionado por la Fiscalía y decidido finalmente por un juez penal — busca sancionar al agresor y puede resultar en pena privativa de la libertad. La solicitud de medida de protección presentada ante la Comisaría de Familia es un proceso administrativo enfocado en la prevención inmediata — detener la conducta violenta, separar al agresor de la víctima y proteger la seguridad y el patrimonio familiar. Las medidas de la Comisaría se emiten en días (no meses o años como el proceso penal) y son ejecutables inmediatamente. Los dos procesos son independientes y la víctima puede perseguirlos simultáneamente — presentar denuncia penal ante la Fiscalía no impide ni retrasa la medida de protección de la Comisaría, y la medida de protección no sustituye a la justicia penal.
La Ley 294 de 1996 no establece una duración máxima fija para las medidas de protección por violencia intrafamiliar en Colombia. El Comisario/a de Familia fija la duración según las circunstancias específicas de cada caso y la evaluación del riesgo para la víctima — las medidas de protección pueden estar vigentes por meses o años dependiendo del riesgo continuo del agresor. La medida de protección puede ser revocada por la Comisaría a solicitud motivada de la víctima que demuestre que el riesgo ha cesado, o modificada para adaptarse a circunstancias cambiantes. De manera crítica, mientras la medida de protección está vigente, cualquier incumplimiento del agresor — incluso un solo acercamiento a la víctima en violación de una orden de no contacto — activa las sanciones del artículo 7 de la Ley 294/1996: arresto de uno a treinta días y multas de uno a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). La víctima puede reportar los incumplimientos ante la Comisaría de Familia o ante la Policía Nacional, que conforme al Decreto 4799 de 2011 está obligada a realizar la captura inmediata del agresor cuando hay evidencia de incumplimiento de la medida de protección. Las medidas provisionales decretadas bajo el artículo 17 de la Ley 294/1996 permanecen vigentes hasta que se profiera la medida definitiva en la audiencia de conciliación.
Colombia cuenta con una red multiinstitucional de apoyo a víctimas de violencia intrafamiliar bajo el marco de coordinación del Decreto 4799 de 2011 y la Ley 1257 de 2008. La línea nacional de emergencias para mujeres víctimas de violencia es el 155, operada las 24 horas por el Ministerio de Salud y Protección Social, que brinda orientación inmediata, remisiones y intervención en crisis. Las Defensorías del Pueblo en los 32 departamentos prestan orientación jurídica gratuita para víctimas que solicitan medidas de protección, denuncias penales y comprensión de sus derechos bajo la Ley 1257/2008. El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) coordina el acceso a casas de acogida para víctimas que no pueden permanecer en el hogar familiar conforme al artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, y brinda apoyo de trabajo social para familias con hijos menores. Las Casas de Justicia municipales ofrecen mediación, orientación jurídica y remisiones gratuitas. La Policía Nacional (SIJIN) opera unidades de atención a víctimas en las principales ciudades. Las entidades del sistema de salud bajo el PBS deben prestar atención psicológica y física gratuita a víctimas de VIF bajo el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 — la EPS no puede negar tratamiento psicológico a víctimas de VIF por exclusión del plan. Los empleadores están obligados bajo el artículo 12 de la Ley 1257/2008 a conceder permisos para diligencias judiciales y a no despedir trabajadoras víctimas de VIF.
Sí, pero con consideraciones importantes. La víctima (peticionaria) puede retirar la solicitud de medida de protección en cualquier momento antes de que la Comisaría de Familia profiera la medida de protección definitiva — este retiro se llama desistimiento conforme al derecho procesal general colombiano. El Comisario/a no está obligado a aceptar el desistimiento y puede continuar el proceso si la gravedad de la violencia y el riesgo para la víctima o los hijos lo justifican, especialmente cuando hay hijos menores o evidencia de riesgo continuo. Esto refleja el carácter de orden público de la protección por VIF en Colombia — la protección no es un asunto puramente privado entre las partes. Sin embargo, una vez emitida la medida de protección, solo la Comisaría de Familia puede revocarla mediante petición motivada que demuestre el cese del riesgo — la simple solicitud de la víctima de levantar la medida porque el agresor supuestamente ha cambiado no es automáticamente suficiente. El Comisario/a debe evaluar si el riesgo ha cesado genuinamente antes de revocar la medida. Respecto de la denuncia penal ante la Fiscalía: conforme a la Ley 1542 de 2012, los delitos de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) y acoso son oficialmente clasificados como no desistibles (querellables de oficio), lo que significa que la Fiscalía no puede archivar la investigación penal simplemente porque la víctima retire la denuncia — la investigación continúa a criterio de la Fiscalía independientemente de la posición de la víctima.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acción de Tutela Colombia — Constitución Art. 86 / Decreto 2591/1991
Modelo de Acción de Tutela para Colombia conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, para la protección inmediata de derechos fundamentales — salud (Ley Estatutaria 1751/2015), derecho de petición (Ley 1755/2015), pensión (Colpensiones/AFP), debido proceso y mínimo vital.
Demanda de Perturbación de Posesión Colombia — CGP Art. 375 — Interdicto Posesorio
Demanda de Perturbación de la Posesión (Interdicto Posesorio de Amparo) en Colombia conforme a los artículos 375 a 378 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), para que poseedores de inmuebles obtengan protección judicial inmediata frente a actos que turban la posesión sin despojarla completamente.
Denuncia Penal ante la Fiscalia General Colombia
Denuncia Penal para Colombia presentada ante la Fiscalia General de la Nacion conforme al Codigo Penal (Ley 599 de 2000) y el CPP (Ley 906 de 2004), notificando formalmente al Estado de un acto delictivo para iniciar investigacion penal y eventual judicializacion.