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Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008

Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar

Ley 294 de 1996 — Ley 1257 de 2008 — Comisaría de Familia

SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

COMISARÍA DE FAMILIA / JUZGADO CIVIL MUNICIPAL

Referencia: Solicitud de Medida de Protección — Ley 294 de 1996 (art. 5) — Ley 1257 de 2008 — Decreto 4799 de 2011

Ciudad: [Filing City] — Fecha: [Filing Date]

I. DATOS DE LA VÍCTIMA (PETICIONARIA)

Nombre completo: [Victim Name], identificada/o con [Victim CC], con domicilio para notificaciones en [Victim Address], teléfono [Victim Phone], correo electrónico [Victim Email].

II. DATOS DEL AGRESOR

Nombre: [Aggressor Name], identificado/a con [Aggressor CC], domicilio o lugar de trabajo: [Aggressor Address].

Relación familiar con la víctima: [Family Relationship], conforme al artículo 2 de la Ley 294 de 1996.

III. HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Con fundamento en el artículo 1 de la Ley 294 de 1996 y el artículo 3 de la Ley 1257 de 2008, los siguientes hechos de violencia intrafamiliar justifican la presente solicitud de medida de protección:

Tipo(s) de violencia: [Violence Type]

Último incidente: [Last Incident Date]

[Violence Facts]

Pruebas disponibles: [Evidence]

IV. RIESGO INMINENTE — MEDIDA PROVISIONAL URGENTE

V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS

Con fundamento en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 y el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, se solicitan las siguientes medidas de protección:

[Measures Requested]

Solicitud adicional: [Additional Request]

Se solicita además: (i) remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación si los hechos descritos configuran el delito de violencia intrafamiliar (art. 229 C.P.) o lesiones personales (art. 111 C.P.); (ii) solicitar al ICBF adoptar medidas de protección para los menores de edad del núcleo familiar; (iii) remitir a la peticionaria a los servicios de atención en salud mental y física conforme al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008.

VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente solicitud se fundamenta en: el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia (protección a la familia); la Ley 294 de 1996 (prevención y sanción de la violencia intrafamiliar), modificada por la Ley 575 de 2000; la Ley 1257 de 2008 (normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra la mujer); el Decreto 4799 de 2011 (reglamentario de las Leyes 294/1996 y 1257/2008); el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) para la protección de los menores; y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de violencia intrafamiliar.

VII. NOTIFICACIONES

La peticionaria recibirá notificaciones en: [Victim Address], teléfono [Victim Phone], correo electrónico [Victim Email].

El agresor puede ser notificado en: [Aggressor Address].

Presentada con respeto en [Filing City], a [Filing Date].

Atentamente,

Víctima / Peticionaria

[Victim Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008

La Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar Colombia es la petición formal regulada por Ley 294 de 1996 y Ley 1257 de 2008 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El artículo 1 de la Ley 294 de 1996 establece como objetivo fundamental prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar (VIF), definida como todo daño físico, psíquico o sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier forma de agresión por parte de un miembro de la familia sobre otro integrante del núcleo familiar. El artículo 2 de la misma ley define la familia de manera amplia para efectos de la protección: cónyuge o compañero/a permanente, padres e hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados y cualquier persona que habite permanentemente bajo el mismo techo.

La Ley 1257 de 2008 — denominada norma de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres — amplió significativamente el ámbito de protección al incluir la violencia económica como forma de violencia contra la mujer (artículo 3), al establecer medidas de atención prioritaria para mujeres víctimas en las instituciones prestadoras de servicios de salud, y al ordenar a los empleadores adoptar medidas de protección laboral para trabajadoras víctimas de VIF. El artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 creó la obligación de las entidades territoriales de garantizar casas de acogida y refugio para las víctimas.

La Comisaría de Familia — entidad del sistema nacional de bienestar familiar creada por el artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) — es la autoridad administrativa competente para conocer en primera instancia las solicitudes de medidas de protección por VIF en todos los municipios del país. El Comisario/a de Familia está facultado para decretar medidas de protección provisional inmediata (artículo 17 de la Ley 294/1996) cuando la víctima se encuentre en riesgo de sufrir violencia inminente, sin necesidad de citación previa del agresor. La audiencia de conciliación y fallo debe celebrarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 14 de la Ley 294/1996 modificado por la Ley 575/2000).

Las medidas de protección que puede ordenar el Comisario/a de Familia bajo el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 incluyen: ordenar al agresor el desalojo de la vivienda familiar; prohibir al agresor acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre; suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas de fuego; ordenar al agresor asistir a un programa terapéutico o de orientación familiar; ordenar medidas de protección para los hijos menores de edad en coordinación con el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar); prohibir al agresor realizar actos de enajenación o gravamen sobre bienes del núcleo familiar; y disponer el reintegro de la víctima al hogar cuando haya sido expulsada por el agresor.

El incumplimiento de las medidas de protección es sancionable con arresto de uno a treinta días y multa de uno a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) bajo el artículo 7 de la Ley 294 de 1996. Si la conducta violenta constituye delito — lesiones personales (artículo 111 del Código Penal), violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal), acceso carnal violento (artículo 212 del Código Penal) — el Comisario/a debe remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación penal paralela, sin perjuicio de las medidas de protección administrativas.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación — a través de las Unidades de Reacción Inmediata (URI) — y la Policía Nacional participan en el sistema de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar conforme a los lineamientos del Decreto 4799 de 2011. Las Comisarías de Familia trabajan en red con estos organismos para garantizar la protección integral.

Cuándo necesitas Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008

La Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar se necesita en Colombia cuando un integrante del núcleo familiar es víctima de cualquier forma de violencia por parte de otro miembro de la familia y requiere protección inmediata del Estado conforme a la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008.

Las víctimas de violencia física intrafamiliar — golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras, lesiones con objetos o cualquier acto que cause daño corporal — deben presentar la solicitud ante la Comisaría de Familia inmediatamente después de ocurridos los hechos o al salir del episodio de violencia. El artículo 17 de la Ley 294 de 1996 permite al Comisario/a decretar medida de protección provisional de inmediato, incluso antes de la audiencia de conciliación, cuando la integridad física de la víctima está en riesgo.

Las víctimas de violencia psicológica — intimidación, amenazas, humillación sistemática, control de las comunicaciones y relaciones sociales, aislamiento, manipulación emocional, insultos reiterados, destrucción de objetos personales — necesitan la medida de protección para que el Comisario/a ordene al agresor asistir a programas de orientación y psicoterapia, y prohibir la comunicación no deseada. La Ley 1257 de 2008 artículo 3 reconoce explícitamente la violencia psicológica como forma de VIF protegida.

Las víctimas de violencia económica — control de los ingresos familiares, privación de recursos para cubrir necesidades básicas, destrucción de bienes propios de la víctima, impedimento para acceder a empleo, manejo unilateral de cuentas bancarias compartidas — presentan la solicitud para que el Comisario/a adopte medidas que garanticen el acceso de la víctima a los recursos del núcleo familiar y prevenga la enajenación de bienes.

Las víctimas de violencia sexual dentro del matrimonio o unión libre — incluido el acceso carnal no consentido entre cónyuges, conducta tipificada como delito por el artículo 212 del Código Penal conforme a la Sentencia C-285 de 1997 de la Corte Constitucional — presentan la solicitud simultáneamente ante la Comisaría de Familia (para medidas de protección administrativas) y ante la Fiscalía (para la investigación penal).

Los padres o madres que presencian violencia entre sus parejas y temen por la seguridad de sus hijos menores de edad presentan la solicitud para obtener medidas de protección que incluyan a los niños, niñas y adolescentes (NNA) del núcleo familiar, en coordinación con el ICBF y bajo las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

Las víctimas que han obtenido medidas de protección previas incumplidas por el agresor presentan una nueva solicitud documentando el incumplimiento para que el Comisario/a aplique las sanciones de arresto y multa previstas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 y refuerce las medidas vigentes.

Qué incluir en tu Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008

Una Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar válida en Colombia conforme a la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitida por la Comisaría de Familia.

Identificación de la Víctima: Nombre completo, número de Cédula de Ciudadanía (CC), Cédula de Extranjería (CE) o Tarjeta de Identidad (TI) para menores, dirección actual de residencia (que puede ser diferente a la del hogar familiar si la víctima abandonó el domicilio por seguridad), número de teléfono celular y correo electrónico para notificaciones. La víctima debe indicar si tiene hijos menores de edad que también se encuentran en riesgo, proporcionando sus nombres, edades y documentos de identidad, conforme al artículo 83 de la Ley 1098 de 2006.

Identificación del Agresor: Nombre completo, documento de identidad (si se conoce), dirección de residencia o lugar de trabajo, descripción física y cualquier otra información que permita ubicarlo. Es fundamental indicar la relación familiar con la víctima (cónyuge, compañero permanente, padre, madre, hermano, suegro) conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley 294 de 1996, ya que la Comisaría solo es competente para VIF dentro del núcleo familiar definido por la ley.

Relación de Hechos de Violencia: Narración detallada, cronológica y específica de los episodios de violencia sufridos: fecha, hora, lugar, tipo de violencia (física, psicológica, económica, sexual), descripción de las lesiones o daños causados, testigos presenciales si los hay. Se deben describir los hechos más recientes con la mayor precisión posible. Deben mencionarse episodios anteriores de violencia que demuestren el patrón de conducta agresiva del agresor. Los hechos son la base fáctica sobre la cual el Comisario/a evaluará el riesgo y decretará las medidas apropiadas.

Pruebas Documentales: Certificados médicos o de urgencias que acrediten lesiones físicas; fotografías de las lesiones o de daños a bienes; mensajes de texto, audios o capturas de pantalla de amenazas; denuncia penal ante la Fiscalía (si ya se presentó); declaraciones de testigos; informes de Policía; facturas o documentos que acrediten violencia económica. El artículo 13 de la Ley 294 de 1996 establece que la solicitud puede presentarse verbalmente ante el Comisario/a cuando la víctima no pueda elaborar un escrito, y el funcionario levantará el acta correspondiente.

Medidas de Protección Solicitadas: La víctima debe indicar específicamente cuáles medidas del artículo 5 de la Ley 294 de 1996 solicita: desalojo del agresor del hogar familiar; prohibición de acercamiento; suspensión del porte de armas; asistencia obligatoria a programas terapéuticos; protección de bienes; reintegro al hogar. El Comisario/a no está limitado a lo solicitado y puede ordenar medidas adicionales para garantizar la protección integral.

Riesgo Inminente: Si la víctima se encuentra en peligro inmediato al momento de presentar la solicitud, debe indicarlo expresamente para que el Comisario/a decrete medidas provisionales de protección de inmediato bajo el artículo 17 de la Ley 294 de 1996, sin esperar la audiencia de conciliación.

Situación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Cuando hay menores de edad en el núcleo familiar afectado, la solicitud debe incluir información sobre su situación, indicando si presencian la violencia o son también víctimas, para que el Comisario/a adopte medidas de protección específicas para los NNA en coordinación con el ICBF conforme a la Ley 1098 de 2006.

Declaración de Situación Económica: Cuando la víctima depende económicamente del agresor, la solicitud debe indicarlo para que el Comisario/a evalúe medidas económicas de protección, incluyendo el uso del hogar familiar, acceso a cuentas bancarias compartidas y medidas de alimentos provisionales para los hijos.

Formas-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Medida de Protección VIF como herramienta de apoyo para las víctimas en Colombia. Las Comisarías de Familia están ubicadas en todos los municipios del país — en Bogotá existen 20 Comisarías de Familia distribuidas en las localidades. La Fiscalía General de la Nación atiende en las URI (Unidades de Reacción Inmediata) las denuncias penales por VIF las 24 horas. La Línea Nacional 155 brinda orientación y atención inmediata a mujeres víctimas de violencia. Se recomienda que las víctimas busquen asesoría jurídica gratuita en las Defensorías del Pueblo, Consultorios Jurídicos Universitarios o las Casas de Justicia del municipio.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar — Ley 294/1996 y Ley 1257/2008 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/medida-proteccion-violencia-intrafamiliar-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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