Domestic Violence Protection Order (Medida de Protección VIF) Colombia
Ley 294 de 1996 — Ley 1257 de 2008 — Comisaría de Familia
SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
COMISARÍA DE FAMILIA / JUZGADO CIVIL MUNICIPAL
Referencia: Solicitud de Medida de Protección — Ley 294 de 1996 (art. 5) — Ley 1257 de 2008 — Decreto 4799 de 2011
Ciudad: [Filing City] — Fecha: [Filing Date]
I. DATOS DE LA VÍCTIMA (PETICIONARIA)
Nombre completo: [Victim Name], identificada/o con [Victim CC], con domicilio para notificaciones en [Victim Address], teléfono [Victim Phone], correo electrónico [Victim Email].
II. DATOS DEL AGRESOR
Nombre: [Aggressor Name], identificado/a con [Aggressor CC], domicilio o lugar de trabajo: [Aggressor Address].
Relación familiar con la víctima: [Family Relationship], conforme al artículo 2 de la Ley 294 de 1996.
III. HECHOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Con fundamento en el artículo 1 de la Ley 294 de 1996 y el artículo 3 de la Ley 1257 de 2008, los siguientes hechos de violencia intrafamiliar justifican la presente solicitud de medida de protección:
Tipo(s) de violencia: [Violence Type]
Último incidente: [Last Incident Date]
[Violence Facts]
Pruebas disponibles: [Evidence]
IV. RIESGO INMINENTE — MEDIDA PROVISIONAL URGENTE
V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS
Con fundamento en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996 y el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, se solicitan las siguientes medidas de protección:
[Measures Requested]
Solicitud adicional: [Additional Request]
Se solicita además: (i) remitir las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación si los hechos descritos configuran el delito de violencia intrafamiliar (art. 229 C.P.) o lesiones personales (art. 111 C.P.); (ii) solicitar al ICBF adoptar medidas de protección para los menores de edad del núcleo familiar; (iii) remitir a la peticionaria a los servicios de atención en salud mental y física conforme al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008.
VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente solicitud se fundamenta en: el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia (protección a la familia); la Ley 294 de 1996 (prevención y sanción de la violencia intrafamiliar), modificada por la Ley 575 de 2000; la Ley 1257 de 2008 (normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra la mujer); el Decreto 4799 de 2011 (reglamentario de las Leyes 294/1996 y 1257/2008); el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) para la protección de los menores; y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de violencia intrafamiliar.
VII. NOTIFICACIONES
La peticionaria recibirá notificaciones en: [Victim Address], teléfono [Victim Phone], correo electrónico [Victim Email].
El agresor puede ser notificado en: [Aggressor Address].
Presentada con respeto en [Filing City], a [Filing Date].
Atentamente,
Víctima / Peticionaria
[Victim Name]
Signature
What Is a Domestic Violence Protection Order (Medida de Protección VIF) Colombia?
The Solicitud de Medida de Protección por Violencia Intrafamiliar (Domestic Violence Protection Order Petition) in Colombia is the legal mechanism established primarily by Ley 294 de 1996 — modified and complemented by Ley 575 de 2000, Ley 1257 de 2008, and Decreto 4799 de 2011 — through which any family member who is a victim of physical, psychological, economic, or sexual violence may appear before the Comisaria de Familia of the municipality or the competent Juzgado Civil Municipal to request immediate protective measures that stop the violent conduct and prevent its recurrence.
Article 1 of Ley 294 de 1996 establishes the fundamental objective of preventing, remedying, and sanctioning violencia intrafamiliar (VIF, domestic violence), defined as any physical, psychological, or sexual harm, threat, grievance, offence, or any form of aggression by one family member against another. Article 2 of the same law defines the family broadly for protection purposes: spouse or permanent partner (compañero/a permanente), parents and children, siblings, grandparents, grandchildren, in-laws, siblings-in-law, and any person who permanently lives under the same roof.
Ley 1257 de 2008 — the landmark law on awareness, prevention, and punishment of violence and discrimination against women — significantly expanded the scope of protection by including economic violence as a form of violence against women (Article 3), establishing priority care measures for female victims in healthcare institutions, and requiring employers to adopt employment protection measures for worker victims of VIF. Article 16 of Ley 1257 de 2008 created the obligation of territorial entities to guarantee shelters and refuges for victims.
The Comisaria de Familia — an administrative entity of the national family welfare system established by Article 83 of the Codigo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) — is the administrative authority competent to hear domestic violence protection order petitions at first instance in all municipalities. The Comisario/a de Familia is empowered to issue provisional immediate protective measures (Article 17, Ley 294/1996) when the victim faces risk of imminent violence, without prior summons to the aggressor. The conciliation hearing and ruling must be held within four business days of filing (Article 14, Ley 294/1996 as amended by Ley 575/2000).
Protective measures available under Article 5 of Ley 294 de 1996 include: ordering the aggressor to vacate the family home; prohibiting the aggressor from approaching the victim anywhere; suspending the aggressor's possession, carrying, and use of firearms; ordering the aggressor to attend a therapeutic or family orientation programme; ordering protective measures for minor children in coordination with the ICBF; prohibiting the aggressor from disposing of or encumbering family assets; and ordering the victim's reinstatement to the home when expelled by the aggressor.
Violation of protective measures is punishable by arrest of one to thirty days and a fine of one to ten monthly minimum wages (SMLMV) under Article 7 of Ley 294 de 1996. If the violent conduct constitutes a criminal offence — personal injury (Article 111, Codigo Penal), domestic violence (Article 229, Codigo Penal), or sexual assault (Article 212, Codigo Penal) — the Comisario/a must refer the matter to the Fiscalia General de la Nacion for parallel criminal investigation, without prejudice to the administrative protective measures.
When Do You Need a Domestic Violence Protection Order (Medida de Protección VIF) Colombia?
The Solicitud de Medida de Proteccion por Violencia Intrafamiliar is required in Colombia when a family member is a victim of any form of violence by another member of the family unit and requires immediate State protection under Ley 294 de 1996 and Ley 1257 de 2008.
Victims of physical domestic violence — blows, pushes, slaps, kicks, burns, injuries with objects, or any act causing bodily harm — should file the petition with the Comisaria de Familia immediately after the incident. Article 17 of Ley 294 de 1996 allows the Comisario/a to issue a provisional protection measure immediately, even before the conciliation hearing, when the victim's physical integrity is at risk.
Victims of psychological violence — intimidation, threats, systematic humiliation, control of communications and social relationships, isolation, emotional manipulation, repeated insults, destruction of personal objects — need the protection measure so that the Comisario/a orders the aggressor to attend counselling and prohibits unwanted contact. Ley 1257 de 2008 Article 3 expressly recognises psychological violence as a protected form of VIF.
Victims of economic violence — control of family income, deprivation of resources for basic needs, destruction of the victim's property, impediment to employment, unilateral management of shared bank accounts — file the petition so that the Comisario/a adopts measures guaranteeing the victim's access to family resources.
Victims of sexual violence within marriage or cohabitation — including non-consensual sexual intercourse between spouses, which was classified as a criminal offence under Article 212 of the Codigo Penal per Sentencia C-285/1997 — file simultaneously with the Comisaria de Familia and the Fiscalia General de la Nacion.
Parents who witness violence between their partners and fear for the safety of their minor children file the petition to obtain protective measures that include the children, in coordination with the ICBF under Ley 1098 de 2006.
Victims with existing protection orders that have been violated file a new petition documenting non-compliance so the Comisario/a applies the arrest and fine sanctions under Article 7 of Ley 294 de 1996.
Parties in Colombia should prepare a Domestic Violence Protection Order (Medida de Protección VIF) Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Domestic Violence Protection Order (Medida de Protección VIF) Colombia
A valid Solicitud de Medida de Proteccion por Violencia Intrafamiliar in Colombia under Ley 294 de 1996 and Ley 1257 de 2008 must contain the following essential elements for admission by the Comisaria de Familia.
Victim Identification: Full name, cedula de ciudadania (CC), cedula de extranjeria (CE), or Tarjeta de Identidad (TI) for minors, current address (which may differ from the family home if the victim left for safety), mobile telephone number, and email for notifications. The victim should indicate if minor children are also at risk, providing their names, ages, and identity documents under Article 83 of Ley 1098 de 2006.
Aggressor Identification: Full name, identity document (if known), home or work address, physical description, and any other information that enables location. The familial relationship with the victim must be stated (spouse, permanent partner, parent, sibling, in-law) under Articles 2 and 4 of Ley 294 de 1996, as the Comisaria is only competent for VIF within the legally defined family unit.
Statement of Violence: A detailed, chronological, specific narrative of each violent episode: date, time, location, type of violence (physical, psychological, economic, sexual), description of injuries or damages caused, and witnesses if any. Previous episodes of violence demonstrating a pattern of aggressive conduct should be included. The facts form the factual basis upon which the Comisario/a will assess risk and order appropriate measures.
Documentary Evidence: Medical or emergency room certificates documenting physical injuries; photographs of injuries or damaged property; text messages, audio recordings, or screenshots of threats; criminal complaint with the Fiscalia (if already filed); witness statements; police reports; invoices or documents evidencing economic violence. Article 13 of Ley 294 de 1996 allows the petition to be filed orally when the victim cannot prepare a written document.
Protective Measures Requested: The specific measures from Article 5 of Ley 294 de 1996 being sought: eviction of the aggressor from the family home; no-contact order; suspension of weapons permits; mandatory therapeutic programme attendance; protection of family assets; reinstatement to the home.
Imminent Risk Declaration: If the victim is in immediate danger at the time of filing, this must be expressly stated so the Comisario/a can issue provisional protective measures immediately under Article 17 of Ley 294 de 1996, without waiting for the conciliation hearing.
Children and Adolescents (NNA): When minors are in the affected family, information about their situation must be included — whether they witness the violence or are also victims — so the Comisario/a can adopt specific protective measures for them in coordination with the ICBF under Ley 1098 de 2006.
Forms-legal.com provides this Domestic Violence Protection Order template as a support tool for victims in Colombia. The national helpline 155 provides immediate guidance for women victims of violence. The Defensoria del Pueblo, university legal clinics, and municipal Casas de Justicia offer free legal assistance.
Additional compliance elements for a Domestic Violence Protection Order (Medida de Protección VIF) Colombia used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Domestic Violence Protection Order (Medida de Protección VIF) Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/legal-declarations/domestic-violence-protection-order-colombia
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}Frequently Asked Questions
En Colombia, las solicitudes de medida de protección por violencia intrafamiliar conforme a la Ley 294 de 1996 se presentan ante la Comisaría de Familia del municipio donde reside la víctima o donde ocurrieron los hechos de violencia — no necesariamente el municipio donde está ubicado el hogar familiar. Si el municipio no cuenta con Comisaría de Familia — lo cual es frecuente en municipios pequeños — la solicitud se presenta ante el Juzgado Civil Municipal o Juzgado Promiscuo Municipal, que tiene jurisdicción concurrente conforme al artículo 4 de la Ley 575 de 2000. En Bogotá existen 20 Comisarías de Familia distribuidas en las localidades, que funcionan en horario hábil. Para situaciones de emergencia fuera del horario hábil — noches, fines de semana y festivos — la víctima puede acudir a la Policía Nacional (SIJIN o Policía de Vigilancia), que está obligada conforme al Decreto 4799 de 2011 a recibir la denuncia y adoptar medidas de protección inmediatas, notificando a la Comisaría de Familia al día hábil siguiente. La Fiscalía General de la Nación a través de sus Unidades de Reacción Inmediata (URI) opera las 24 horas para denuncias penales de violencia intrafamiliar bajo el artículo 229 del Código Penal. La solicitud puede presentarse verbalmente conforme al artículo 13 de la Ley 294/1996 cuando la víctima no pueda redactar un escrito — el Comisario/a levanta el acta de la declaración oral.
Conforme a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000, la Comisaría de Familia debe convocar una audiencia de conciliación dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de medida de protección. La víctima y el presunto agresor son citados a comparecer. El Comisario/a intenta primero la conciliación entre las partes — sin embargo, conforme a la Ley 1257 de 2008 y los lineamientos del ICBF, la conciliación en casos de VIF no versa sobre la violencia misma sino sobre arreglos de convivencia, uso del hogar y custodia de hijos mientras las medidas de protección están vigentes. Si la conciliación no es posible o no es aconsejable dada la gravedad de la violencia, el Comisario/a procede a proferir la medida de protección definitiva en la misma audiencia, imponiendo una o más de las medidas listadas en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996. El Comisario/a también puede remitir el caso al ICBF cuando hay hijos menores, a la Fiscalía cuando la conducta constituye delito, y al sistema de salud cuando la víctima requiere atención psicológica o médica. La medida de protección proferida por la Comisaría de Familia es un acto administrativo ejecutable inmediatamente, cuya violación activa las sanciones de arresto y multa del artículo 7 de la Ley 294/1996.
Sí, pero con limitaciones importantes. La Ley 294 de 1996 define la familia de manera amplia para efectos de protección bajo su artículo 2, incluyendo no solo a las personas que comparten el mismo hogar sino también a excónyuges, excompañeros permanentes, padres e hijos aunque residan separados, hermanos y otros parientes dentro del núcleo familiar legalmente definido. La Corte Constitucional en Sentencia C-408 de 1996 confirmó que la protección de la Ley 294/1996 se extiende a los miembros de la familia que ya no conviven — especialmente relevante en casos de violencia entre expareja o cónyuges separados que comparten la custodia de hijos. Sin embargo, la violencia entre personas que no tienen relación familiar — por ejemplo, entre vecinos, compañeros de trabajo o desconocidos — no está cubierta por las medidas de protección por VIF y debe tramitarse mediante denuncia penal ante la Fiscalía o medidas cautelares civiles. La violencia entre parejas del mismo sexo en unión marital de hecho está cubierta por el régimen de VIF conforme a la Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional, que extendió las protecciones de la Ley 294/1996 a parejas del mismo sexo.
Son dos mecanismos legales distintos pero complementarios que pueden y frecuentemente deben perseguirse simultáneamente. La denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación inicia una investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar bajo el artículo 229 del Código Penal (sancionado con cuatro a ocho años de prisión, aumentados conforme a la Ley 1959 de 2019 cuando la víctima es mujer, niño, adulto mayor o persona con discapacidad) o por delitos conexos como lesiones personales (artículo 111), acceso carnal violento (artículo 212) o acoso. El proceso penal es gestionado por la Fiscalía y decidido finalmente por un juez penal — busca sancionar al agresor y puede resultar en pena privativa de la libertad. La solicitud de medida de protección presentada ante la Comisaría de Familia es un proceso administrativo enfocado en la prevención inmediata — detener la conducta violenta, separar al agresor de la víctima y proteger la seguridad y el patrimonio familiar. Las medidas de la Comisaría se emiten en días (no meses o años como el proceso penal) y son ejecutables inmediatamente. Los dos procesos son independientes y la víctima puede perseguirlos simultáneamente — presentar denuncia penal ante la Fiscalía no impide ni retrasa la medida de protección de la Comisaría, y la medida de protección no sustituye a la justicia penal.
La Ley 294 de 1996 no establece una duración máxima fija para las medidas de protección por violencia intrafamiliar en Colombia. El Comisario/a de Familia fija la duración según las circunstancias específicas de cada caso y la evaluación del riesgo para la víctima — las medidas de protección pueden estar vigentes por meses o años dependiendo del riesgo continuo del agresor. La medida de protección puede ser revocada por la Comisaría a solicitud motivada de la víctima que demuestre que el riesgo ha cesado, o modificada para adaptarse a circunstancias cambiantes. De manera crítica, mientras la medida de protección está vigente, cualquier incumplimiento del agresor — incluso un solo acercamiento a la víctima en violación de una orden de no contacto — activa las sanciones del artículo 7 de la Ley 294/1996: arresto de uno a treinta días y multas de uno a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). La víctima puede reportar los incumplimientos ante la Comisaría de Familia o ante la Policía Nacional, que conforme al Decreto 4799 de 2011 está obligada a realizar la captura inmediata del agresor cuando hay evidencia de incumplimiento de la medida de protección. Las medidas provisionales decretadas bajo el artículo 17 de la Ley 294/1996 permanecen vigentes hasta que se profiera la medida definitiva en la audiencia de conciliación.
Colombia cuenta con una red multiinstitucional de apoyo a víctimas de violencia intrafamiliar bajo el marco de coordinación del Decreto 4799 de 2011 y la Ley 1257 de 2008. La línea nacional de emergencias para mujeres víctimas de violencia es el 155, operada las 24 horas por el Ministerio de Salud y Protección Social, que brinda orientación inmediata, remisiones y intervención en crisis. Las Defensorías del Pueblo en los 32 departamentos prestan orientación jurídica gratuita para víctimas que solicitan medidas de protección, denuncias penales y comprensión de sus derechos bajo la Ley 1257/2008. El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) coordina el acceso a casas de acogida para víctimas que no pueden permanecer en el hogar familiar conforme al artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, y brinda apoyo de trabajo social para familias con hijos menores. Las Casas de Justicia municipales ofrecen mediación, orientación jurídica y remisiones gratuitas. La Policía Nacional (SIJIN) opera unidades de atención a víctimas en las principales ciudades. Las entidades del sistema de salud bajo el PBS deben prestar atención psicológica y física gratuita a víctimas de VIF bajo el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 — la EPS no puede negar tratamiento psicológico a víctimas de VIF por exclusión del plan. Los empleadores están obligados bajo el artículo 12 de la Ley 1257/2008 a conceder permisos para diligencias judiciales y a no despedir trabajadoras víctimas de VIF.
Sí, pero con consideraciones importantes. La víctima (peticionaria) puede retirar la solicitud de medida de protección en cualquier momento antes de que la Comisaría de Familia profiera la medida de protección definitiva — este retiro se llama desistimiento conforme al derecho procesal general colombiano. El Comisario/a no está obligado a aceptar el desistimiento y puede continuar el proceso si la gravedad de la violencia y el riesgo para la víctima o los hijos lo justifican, especialmente cuando hay hijos menores o evidencia de riesgo continuo. Esto refleja el carácter de orden público de la protección por VIF en Colombia — la protección no es un asunto puramente privado entre las partes. Sin embargo, una vez emitida la medida de protección, solo la Comisaría de Familia puede revocarla mediante petición motivada que demuestre el cese del riesgo — la simple solicitud de la víctima de levantar la medida porque el agresor supuestamente ha cambiado no es automáticamente suficiente. El Comisario/a debe evaluar si el riesgo ha cesado genuinamente antes de revocar la medida. Respecto de la denuncia penal ante la Fiscalía: conforme a la Ley 1542 de 2012, los delitos de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) y acoso son oficialmente clasificados como no desistibles (querellables de oficio), lo que significa que la Fiscalía no puede archivar la investigación penal simplemente porque la víctima retire la denuncia — la investigación continúa a criterio de la Fiscalía independientemente de la posición de la víctima.
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