Vehicle Loan for Use Agreement Colombia (Contrato de Comodato de Vehículo)
CONTRATO DE COMODATO DE VEHÍCULO
Celebrado conforme a los Artículos 2200 a 2220 del Código Civil colombiano
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
COMODANTE (Propietario/a):
Nombre: [Lender Name]
Cédula: [Lender CC]
Dirección: [Lender Address]
Teléfono: [Lender Phone]
COMODATARIO (Receptor/a):
Nombre: [Borrower Name]
Cédula: [Borrower CC]
Dirección: [Borrower Address]
Teléfono: [Borrower Phone]
Licencia de Conducción: [Borrower License]
Las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL/LA COMODANTE y EL/LA COMODATARIO, respectivamente, celebran el presente Contrato de Comodato de Vehículo, regido por los Artículos 2200 a 2220 del Código Civil colombiano.
SEGUNDA. — DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
EL/LA COMODANTE entrega en comodato el siguiente vehículo de su propiedad:
Marca: [Vehicle Make]
Línea: [Vehicle Model]
Modelo (Año): [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
Placa: [Vehicle Plate]
Número de Chasis / VIN: [Vehicle VIN]
Número de Motor: [Vehicle Engine]
Kilometraje al momento de entrega: [Vehicle Mileage]
Póliza SOAT: [SOAT Policy]
PARÁGRAFO. — El vehículo se encuentra registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a nombre de EL/LA COMODANTE. La entrega en comodato no implica transferencia de dominio ni requiere cambio de titularidad en la licencia de tránsito (Art. 47, Ley 769 de 2002).
TERCERA. — FINALIDAD Y USO PERMITIDO
EL/LA COMODATARIO usará el vehículo exclusivamente para la siguiente finalidad: [Loan Purpose], conforme al Artículo 2205 del Código Civil. El uso del vehículo para fines distintos a los aquí estipulados constituirá abuso y dará derecho a EL/LA COMODANTE a exigir la devolución inmediata (Art. 2206 C.C.).
Limitación Geográfica: [Geographic Limit]
PARÁGRAFO. — EL/LA COMODATARIO no podrá ceder el uso del vehículo ni prestarlo a terceros sin autorización previa y escrita de EL/LA COMODANTE, conforme al Artículo 2208 del Código Civil.
CUARTA. — DURACIÓN
El presente comodato tendrá vigencia desde el [Loan Start Date] hasta el [Loan End Date]. Al vencimiento del plazo, EL/LA COMODATARIO deberá restituir el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso convenido (Art. 2211 C.C.).
PARÁGRAFO. — EL/LA COMODANTE podrá exigir la restitución anticipada del vehículo en caso de necesidad urgente e imprevista, conforme al Artículo 2212 del Código Civil.
QUINTA. — OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
EL/LA COMODATARIO se obliga a:
a) Conservar el vehículo con la diligencia de un buen padre de familia (Art. 2203 C.C.).
b) Usar el vehículo exclusivamente para la finalidad pactada en la cláusula tercera.
c) Mantener vigentes los documentos de circulación del vehículo: SOAT, revisión técnico-mecánica y licencia de tránsito.
d) Asumir los gastos ordinarios de conservación: combustible, lavado, y mantenimiento preventivo básico.
e) Responder por toda pérdida o deterioro causado por su culpa, incluso culpa leve (Art. 2204 C.C.).
f) No ceder ni prestar el vehículo a terceros sin autorización escrita de EL/LA COMODANTE (Art. 2208 C.C.).
g) Cumplir las normas de tránsito del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y asumir las multas (comparendos) que se generen durante el período de préstamo.
h) Restituir el vehículo al vencimiento del plazo o cuando EL/LA COMODANTE lo solicite conforme a la ley.
SEXTA. — MANTENIMIENTO Y SEGUROS
Responsable del mantenimiento rutinario: [Maintenance Responsibility]
Responsable de SOAT y seguros: [Insurance Responsibility]
EL/LA COMODATARIO asumirá los gastos ordinarios de conservación conforme al Artículo 2213 del Código Civil. Los gastos extraordinarios — reparaciones mayores no causadas por culpa del comodatario — serán asumidos por EL/LA COMODANTE como propietario/a del vehículo.
SÉPTIMA. — RESPONSABILIDAD CIVIL
EL/LA COMODATARIO será responsable de los daños causados a terceros durante el uso del vehículo, conforme a la doctrina de actividad peligrosa (Art. 2356 C.C.) y se obliga a mantener indemne a EL/LA COMODANTE frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso del vehículo durante la vigencia del presente contrato.
EL/LA COMODATARIO responderá por las multas de tránsito (comparendos), inmovilizaciones y sanciones impuestas durante el período de préstamo conforme a la Ley 1383 de 2010 y el Código Nacional de Tránsito.
OCTAVA. — TERMINACIÓN
El presente contrato terminará por:
a) Vencimiento del plazo pactado.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Necesidad urgente e imprevista de EL/LA COMODANTE (Art. 2212 C.C.).
d) Uso indebido o abuso del vehículo por parte de EL/LA COMODATARIO (Art. 2206 C.C.).
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato.
f) Fallecimiento de EL/LA COMODATARIO (Art. 2209 C.C.).
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 2200 a 2220 del Código Civil colombiano y las disposiciones aplicables de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Las controversias se someterán al Juzgado Civil Municipal o Juzgado Civil del Circuito competente conforme a las reglas de cuantía del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
EL/LA COMODANTE:
[Lender Name]
C.C.: [Lender CC]
Firma: _________________________
EL/LA COMODATARIO:
[Borrower Name]
C.C.: [Borrower CC]
Firma: _________________________
Lender (Comodante)
________________
Signature
Borrower (Comodatario)
________________
Signature
What Is a Vehicle Loan for Use Agreement Colombia (Contrato de Comodato de Vehículo)?
A Vehicle Loan for Use Agreement Colombia (Contrato de Comodato de Vehículo) is a gratuitous contract governed by Articles 2200 through 2220 of the Código Civil colombiano — Ley 57 de 1887 — under which the comodante (lender) delivers a motor vehicle to the comodatario (borrower) for temporary use without charging rent, with the obligation to return the same vehicle in the condition received. Article 2200 of the Código Civil defines comodato as a contract by which one party delivers to another a non-fungible thing for gratuitous use, with the borrower obligated to return the identical thing after the agreed use or time has concluded.
The Contrato de Comodato de Vehículo operates within Colombia's broader civil law framework established by the Constitución Política de 1991. Article 58 of the Constitution guarantees private property rights and acquired rights under civil law, while Article 333 recognizes economic freedom and private initiative within the limits of the common good. Because comodato involves no transfer of ownership — only temporary custody and use — the comodante retains full dominio over the vehicle throughout the contract term, a principle reinforced by Código Civil Article 2201 which provides that the comodatario acquires use of the thing but not its fruits unless expressly agreed.
For motor vehicles in Colombia, the Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) maintained by the Ministerio de Transporte under Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) serves as the authoritative registry of vehicle ownership. Article 47 of Ley 769 de 2002 establishes that the licencia de tránsito (vehicle registration certificate) identifies the registered owner. A comodato agreement does not require transfer of registration in RUNT because ownership does not change — the comodatario uses the vehicle under the comodante's continuing ownership as recorded in the Secretaría de Tránsito corresponding to the vehicle's registration.
Article 2203 of the Código Civil imposes on the comodatario the obligation to conserve the thing with the care of a good father of a family (diligencia de un buen padre de familia), and Article 2204 makes the borrower liable for loss or deterioration caused by fault, even slight fault (culpa leve). Under Article 2205, the comodatario may not use the vehicle for purposes other than those stipulated in the contract or reasonably implied by the nature of the thing — unauthorized use constitutes misuse (abuso) giving the comodante the right to demand immediate return under Article 2206.
Colombian traffic regulations impose specific obligations on vehicles in circulation. Ley 769 de 2002 Article 42 requires every vehicle to carry a valid SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) and a current revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes certificate from a Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) authorized by the Ministerio de Transporte under Resolución 3318 de 2015. The parties must determine in the comodato agreement which party bears the cost of maintaining valid SOAT coverage and the revisión técnico-mecánica during the loan period.
Civil liability arising from traffic accidents in Colombia follows the regime established in Código Civil Articles 2341 through 2360 and the special rules of Ley 769 de 2002. Under the theory of actividad peligrosa developed by the Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia, the driver and the registered owner of a vehicle may both face civil liability for damages caused during vehicle operation. The Consejo de Estado has similarly applied solidary liability principles in traffic accident cases involving vehicles operated under loan arrangements, making the comodato agreement an important instrument for defining the parties' respective responsibilities and indemnification obligations.
Article 2212 of the Código Civil grants the comodante the right to demand return of the vehicle before the agreed term expires if the comodante demonstrates an urgent and unforeseen need (necesidad urgente e imprevista). Article 2211 establishes that the comodatario must return the vehicle to the comodante or to the person designated in the contract, at the place and time agreed. Where the contract does not specify a term, Article 2210 provides that the comodatario must return the thing after the use for which it was lent has been completed. The Juzgados Civiles Municipales and Juzgados Civiles del Circuito have jurisdiction over disputes arising from comodato contracts based on the cuantía rules of the Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012.
When Do You Need a Vehicle Loan for Use Agreement Colombia (Contrato de Comodato de Vehículo)?
A Vehicle Loan for Use Agreement Colombia is needed whenever a vehicle owner wishes to allow another person to use a motor vehicle without charging rent or any other form of compensation. Article 2200 of the Código Civil establishes that the essential characteristic of comodato is its gratuitous nature — if the borrower pays any consideration for the use, the contract becomes arrendamiento (lease) under Código Civil Articles 1973 through 2044, triggering different legal obligations and tax consequences under the Estatuto Tributario.
A Contrato de Comodato de Vehículo is required when a company lends a vehicle to an employee for work-related use. Employers organized as Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) under Ley 1258 de 2008, Sociedades de Responsabilidad Limitada, or other corporate forms frequently provide company vehicles to executives, sales representatives, or field personnel through comodato agreements rather than including the vehicle as part of salary under Código Sustantivo del Trabajo Article 127, thereby avoiding the vehicle's value being treated as salario en especie for purposes of calculating prestaciones sociales and social security contributions.
The agreement is needed when a parent lends a vehicle to an adult child, when a family member provides temporary vehicle use during travel, or when a friend lends a vehicle for a specific trip or period. Without a written comodato agreement, the parties have no documented evidence of the terms governing the loan, creating disputes about responsibility for maintenance costs, traffic fines (comparendos) imposed by the Secretaría de Movilidad or policía de tránsito under Ley 1383 de 2010, and liability for accidents.
A Contrato de Comodato de Vehículo is also necessary when non-profit organizations — fundaciones, corporaciones, or asociaciones registered with the Gobernación or Alcaldía under Decreto 2150 de 1995 — receive donated vehicle use from benefactors. The Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) may scrutinize arrangements where valuable assets are transferred without consideration to verify that they do not constitute disguised donations subject to impuesto de ganancia ocasional under Estatuto Tributario Articles 302 through 307.
The document serves as evidence before the Superintendencia de Transporte, Secretaría de Movilidad, and Colombian courts that the comodatario had authorized possession of the vehicle. Under Código Penal (Ley 599 de 2000) Article 239, unauthorized appropriation of a vehicle constitutes hurto — a written comodato agreement distinguishes lawful possession from potentially criminal conduct. Traffic authorities in Colombia routinely verify vehicle documentation during controles de tránsito, and the comodatario should carry a copy of the comodato agreement along with the tarjeta de propiedad and SOAT to demonstrate authorized use.
What to Include in Your Vehicle Loan for Use Agreement Colombia (Contrato de Comodato de Vehículo)
A valid Vehicle Loan for Use Agreement Colombia under Código Civil Articles 2200 through 2220 must contain specific elements to be enforceable and to protect both the comodante (lender) and comodatario (borrower) in the event of disputes before Colombian civil courts.
Identification of Parties: Full legal name and cédula de ciudadanía (for Colombian nationals) or cédula de extranjería (for foreign residents) of both the comodante and comodatario. Where either party is a legal entity — a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or Sociedad Anónima (SA) — the company NIT (Número de Identificación Tributaria), Cámara de Comercio registration number, and the representante legal authorized to sign must be identified. Corporate authority should be verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the corresponding Cámara de Comercio.
Vehicle Description: Complete identification of the vehicle including marca (make), línea (model), modelo (year), color, número de placa (license plate), número de motor (engine number), número de chasis/VIN, cilindraje (engine displacement), tipo de combustible (fuel type), and número de la licencia de tránsito. The vehicle must be registered in the Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) under Ley 769 de 2002 Article 47. The current SOAT policy number and expiration date, revisión técnico-mecánica certificate number and validity, and the Secretaría de Tránsito where the vehicle is registered should be recorded.
Purpose and Permitted Use: Clear statement of the purpose for which the vehicle is lent, consistent with Código Civil Article 2205 which restricts the comodatario to the agreed or natural use. Specify whether use is limited to a geographic area, specific routes, or particular activities. Any prohibition on sublending (sub-comodato) should be expressly stated, as Article 2208 prohibits the comodatario from lending the thing to a third party without the comodante's consent.
Duration and Return: The loan period with specific start and end dates, or a description of the event triggering return. Article 2210 of the Código Civil provides that where no term is specified, the thing must be returned after the use for which it was lent is completed. Reference to the comodante's right to demand early return under Article 2212 in cases of urgent and unforeseen need. Specify the physical location and condition in which the vehicle must be returned.
Maintenance and Insurance Obligations: Assignment of responsibility for routine maintenance (oil changes, tire rotation, brake servicing), major repairs, SOAT renewal under Ley 769 de 2002 Article 42, revisión técnico-mecánica certification, and optional thorough insurance (póliza todo riesgo). Article 2203 of the Código Civil requires the comodatario to care for the thing with the diligence of a good father of a family. Specify which party bears the cost of fuel, tolls (peajes), and parking.
Liability and Indemnification: Allocation of liability for traffic accidents, traffic fines (comparendos under Ley 1383 de 2010), damage to the vehicle, and damage to third parties. Under Código Civil Articles 2204 and 2341, the comodatario is liable for loss or deterioration caused by fault, and both owner and driver may face solidary liability under the actividad peligrosa doctrine developed by the Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. Include indemnification clauses specifying the comodatario's obligation to hold the comodante harmless against third-party claims arising from the borrower's use.
Condition Report: A detailed description or photographic inventory of the vehicle's condition at delivery, including mileage (kilometraje), existing damage, accessory inventory, and fuel level. This report serves as evidence under Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Article 243 to determine the vehicle's condition at the time of return.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by Código Civil Articles 2200 through 2220 and applicable provisions of Ley 769 de 2002. Disputes arising from the comodato shall be submitted to the Juzgado Civil Municipal or Juzgado Civil del Circuito with jurisdiction based on the cuantía rules of the Código General del Proceso, with the option for prior conciliation before a centro de conciliación authorized by the Ministerio de Justicia y del Derecho under Ley 640 de 2001.
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}Frequently Asked Questions
El comodato bajo el Artículo 2200 del Código Civil es un contrato gratuito — el comodatario recibe el vehículo sin pagar renta ni contraprestación alguna. El arrendamiento bajo los Artículos 1973 a 2044 del Código Civil implica el pago de un canon de arrendamiento a cambio del uso. La distinción tiene consecuencias jurídicas significativas: en el comodato, el comodatario debe ejercer el cuidado de un buen padre de familia (estándar de culpa leve bajo el Artículo 2203), mientras que en el arrendamiento el arrendatario responde por culpa leve en la administración de la cosa bajo el Artículo 1997. El tratamiento tributario difiere sustancialmente — los pagos de arrendamiento generan renta gravable para el arrendador bajo el Estatuto Tributario, y el arrendatario puede deducirlos como gasto de negocio. En el comodato no se genera ingreso porque no hay contraprestación, aunque la DIAN puede imputar renta presuntiva si el acuerdo parece encubrir una relación comercial. Si el comodatario realiza cualquier pago — incluso compensación indirecta como cubrir gastos no relacionados del comodante —, los tribunales colombianos siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil pueden reclasificar el contrato como arrendamiento.
La responsabilidad civil por accidentes de tránsito en Colombia sigue la doctrina de la actividad peligrosa desarrollada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, que aplica un régimen de culpa presunta a la operación de vehículos bajo el Artículo 2356 del Código Civil. Tanto el conductor (comodatario o usuario autorizado) como el propietario registrado (comodante) pueden enfrentar responsabilidad civil solidaria frente a los terceros lesionados. El SOAT bajo el Artículo 42 de la Ley 769 de 2002 cubre lesiones corporales independientemente de la culpa, pero sus límites de cobertura (fijados por la Superintendencia Financiera de Colombia) frecuentemente son inferiores a los daños reales en accidentes graves. El contrato de comodato debe incluir una cláusula de indemnización en la que el comodatario se compromete a mantener indemne al comodante frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso del vehículo, y puede exigir que el comodatario mantenga una póliza todo riesgo con el comodante como beneficiario. Bajo el Artículo 2204 del Código Civil, el comodatario responde ante el comodante por toda pérdida o deterioro del vehículo causado por su culpa, evaluada al estándar de culpa leve — el cuidado que una persona diligente ejercería sobre su propio bien.
El Artículo 2212 del Código Civil otorga al comodante el derecho de exigir la restitución anticipada del vehículo cuando demuestre una necesidad urgente e imprevista. Este derecho opera como excepción al principio general de pacta sunt servanda consagrado en el Artículo 1602 del Código Civil. Los tribunales colombianos — en particular los Juzgados Civiles del Circuito y los Tribunales Superiores — han interpretado el requisito de urgencia de manera restrictiva, exigiendo al comodante demostrar que la necesidad surgió después de celebrado el contrato y no podía anticiparse al momento del préstamo. Más allá de la excepción por necesidad urgente, el Artículo 2206 permite al comodante exigir la devolución inmediata si el comodatario usa el vehículo para fines no autorizados o de manera que cause deterioro más allá del desgaste normal. El Artículo 2209 establece que si el comodatario fallece durante la vigencia del contrato, el comodante puede exigir la restitución a los herederos aunque el plazo no haya vencido, pues el comodato es un contrato intuitu personae. El comodatario que se niega a devolver el vehículo tras una exigencia válida puede enfrentar un proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012.
La legislación colombiana no exige escritura pública para los contratos de comodato. El Artículo 2200 del Código Civil define el comodato como un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa — no se requiere formalidad especial para su validez. Un documento privado firmado por ambas partes es suficiente para crear derechos y obligaciones ejecutables. Sin embargo, el Artículo 244 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que los documentos privados se presumen auténticos cuando se presentan en procesos judiciales, mientras que el Artículo 260 otorga mayor peso probatorio a los documentos con reconocimiento de firmas ante notario público. Las partes pueden optar por autenticar las firmas ante una Notaría bajo la tarifa establecida por la Superintendencia de Notariado y Registro en el Decreto de Tarifas Notariales, lo que añade certeza probatoria sin el costo de una escritura pública completa. Para vehículos de valor significativo o préstamos de larga duración, la autenticación es recomendable para evitar controversias sobre la autenticidad del documento. El comodatario debe conservar copia firmada del acuerdo para presentarla durante controles de tránsito de la policía de tránsito o la Secretaría de Movilidad, demostrando la posesión autorizada del vehículo.
Bajo el Artículo 2203 del Código Civil, el comodatario debe conservar el vehículo con la diligencia de un buen padre de familia, lo que establece un estándar de responsabilidad por culpa leve. El Artículo 2204 hace responsable al comodatario de toda pérdida o deterioro atribuible a su culpa, incluyendo situaciones en que el comodatario usó el vehículo para fines no autorizados (Artículo 2205), lo prestó a un tercero sin permiso (Artículo 2208), o no tomó precauciones razonables para evitar daños previsibles. El comodatario no responde por el deterioro causado por el uso normal del vehículo conforme a la finalidad convenida, ni por daños causados por fuerza mayor o caso fortuito bajo el Artículo 64 del Código Civil — salvo que el comodatario ya estuviera en mora respecto de la restitución en el momento del evento fortuito, conforme al Artículo 2207. El comodante puede reclamar la indemnización a través de un proceso verbal bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), presentando el informe de condición elaborado al momento de la entrega como prueba del estado del vehículo antes y después del préstamo. El Juzgado Civil Municipal tiene jurisdicción cuando el monto reclamado no supera los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV), y el Juzgado Civil del Circuito conoce de las reclamaciones superiores a ese umbral.
La legislación colombiana no asigna específicamente los costos del SOAT y la revisión técnico-mecánica en un contrato de comodato — la distribución depende del acuerdo entre las partes. El Artículo 42 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) exige que todo vehículo en circulación en Colombia lleve vigente el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado bajo la Resolución 3318 de 2015. La falta del SOAT vigente resulta en la inmovilización del vehículo y una multa bajo el Artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. El Artículo 2213 del Código Civil establece que el comodatario debe asumir los gastos ordinarios de conservación de la cosa prestada. La doctrina colombiana clasifica generalmente el SOAT y la revisión técnico-mecánica como gastos extraordinarios y no de conservación ordinaria, asignándolos al comodante como propietario salvo que el contrato disponga lo contrario. El acuerdo de comodato debe especificar expresamente cuál parte asume la renovación del SOAT (que típicamente cuesta entre COP$400.000 y COP$1.200.000 según el tipo de vehículo), la revisión técnico-mecánica (aproximadamente COP$180.000–$250.000) y cualquier seguro todo riesgo opcional.
El Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario como toda remuneración — en dinero o en especie — que el trabajador recibe como retribución directa por los servicios prestados. El Artículo 128, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990, permite que empleadores y trabajadores acuerden por escrito que ciertos beneficios otorgados a título gratuito o por mera liberalidad no constituyen salario, siempre que el acuerdo sea expreso y no contravenga los mínimos legales. Una empresa puede prestar un vehículo a un empleado mediante contrato de comodato sin que el valor del vehículo se trate como salario en especie, excluyéndolo así de la base de cálculo de cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a seguridad social. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha sostenido consistentemente que el principio de primacía de la realidad del Artículo 23 del CST prevalece sobre los arreglos formales — si el vehículo se provee como contraprestación por los servicios y el empleado depende de él para sus funciones laborales, los jueces laborales pueden reclasificar el beneficio como salario con independencia de la etiqueta de comodato. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita activamente los arreglos empresariales que parezcan diseñados para reducir el ingreso base de cotización, pudiendo imponer sanciones bajo la Ley 1607 de 2012 cuando los préstamos de vehículos sustituyen sistemáticamente la compensación monetaria.
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