Personal Vehicle Sale Agreement Colombia (Compraventa de Vehículo Particular)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO PARTICULAR
Código Civil Art. 1857 — Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre: [Seller Name]
Cédula de Ciudadanía: [Seller CC]
Dirección: [Seller Address]
Teléfono: [Seller Phone]
COMPRADOR:
Nombre: [Buyer Name]
Cédula de Ciudadanía: [Buyer CC]
Dirección: [Buyer Address]
Teléfono: [Buyer Phone]
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
EL VENDEDOR transfiere a título de venta al COMPRADOR, quien acepta, la propiedad y posesión del siguiente vehículo automotor:
Marca: [Vehicle Make]
Línea: [Vehicle Model]
Modelo (Año): [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
Placa: [Vehicle Plate]
Número de Chasis/VIN: [Vehicle VIN]
Número de Motor: [Vehicle Engine]
Combustible: [Vehicle Fuel]
Kilometraje: [Vehicle Mileage]
Servicio: [Vehicle Service]
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la compraventa es de [Sale Price] ([Sale Price Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR mediante [Payment Method].
EL VENDEDOR declara recibir a satisfacción el precio pactado al momento de la firma del presente contrato. / El pago se realizará conforme a las condiciones aquí pactadas.
CUARTA. — DECLARACIONES DEL VENDEDOR
EL VENDEDOR declara bajo la gravedad de juramento que:
a) Es el legítimo propietario del vehículo descrito, conforme a la tarjeta de propiedad y el registro en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
b) El vehículo se encuentra libre de prendas, embargos, multas de tránsito pendientes, y cualquier otra limitación a la transferencia.
c) El impuesto de vehículos automotores se encuentra pagado al día conforme a la Ley 488 de 1998.
d) El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) está vigente hasta: [SOAT Expiry].
e) La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes está vigente hasta: [Tech Inspection Expiry].
QUINTA. — TRASPASO
Las partes se comprometen a realizar el traspaso de propiedad ante el Organismo de Tránsito correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, conforme al Artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Los costos del traspaso (impuesto de registro, derechos de tránsito y expedición de nueva tarjeta de propiedad) serán asumidos por EL COMPRADOR, salvo pacto en contrario.
SEXTA. — ESTADO DEL VEHÍCULO
EL COMPRADOR declara haber inspeccionado el vehículo y aceptar su estado actual. No obstante, EL VENDEDOR responde por los vicios ocultos (vicios redhibitorios) conforme a los Artículos 1893 a 1924 del Código Civil, cuya acción prescribe en seis (6) meses contados a partir de la entrega.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil (Ley 57 de 1887), el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y demás normas aplicables de la República de Colombia.
FIRMAS
En [Sale City], a los [Sale Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
C.C.: [Seller CC]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
C.C.: [Buyer CC]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
What Is a Personal Vehicle Sale Agreement Colombia (Compraventa de Vehículo Particular)?
A Personal Vehicle Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Vehículo Particular) is a bilateral contract between a vendedor (seller) and a comprador (buyer) transferring ownership of a motor vehicle, governed primarily by the Código Civil (CC) — Ley 57 de 1887 — Articles 1857 through 1862 (general rules of sale) and the Código Nacional de Tránsito (CNT) — Ley 769 de 2002 — which establishes the administrative registration requirements for vehicle ownership transfers in Colombia.
Under Colombian civil law, the sale of a vehicle is a consensual contract — ownership transfers by agreement between the parties under CC Article 1857. However, Ley 769 de 2002 Article 47 requires that all changes of ownership be registered with the corresponding Organismo de Tránsito (transit authority) where the vehicle is matriculated (registered). The registration of the traspaso (ownership transfer) in the RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), the national vehicle registry database administered by the Ministerio de Transporte, is essential to make the transfer effective against third parties (oponible a terceros) and to transfer responsibility for infractions, accidents, and tax obligations.
The Constitución Política de 1991 protects private property under Article 58 and guarantees free enterprise under Article 333, providing the constitutional foundation for private vehicle transactions. The Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) Article 905 supplements the civil code regime for commercial vehicle sales — when either party is a comerciante (merchant) or the transaction is commercial in nature.
The RUNT was created by Ley 769 de 2002 and regulated by Decreto 1079 de 2015, consolidating vehicle registration, driver licensing, and transit infraction records into a single national database. Every vehicle sold in Colombia must have a valid tarjeta de propiedad (ownership card) and a licencia de tránsito (transit licence) issued by the Organismo de Tránsito of the municipality where the vehicle is registered. The traspaso process requires both parties to present themselves — or their authorized representatives via poder especial — before the Organismo de Tránsito, accompanied by the original documents.
Before completing a vehicle sale, Colombian buyers should verify several critical items: the existence of any prenda (lien/pledge) registered on the vehicle under Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) — prendas are registered in the Registro de Garantías Mobiliarias and prevent traspaso until released; outstanding multas de tránsito (traffic fines) registered in the SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito); impuesto de vehículos (annual vehicle tax) owed to the departamento or distrito where the vehicle is registered; and the validity of the SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), the mandatory auto insurance required by Decreto 1032 de 1991.
The impuesto de vehículos automotores is a departmental tax (impuesto departamental) regulated by Ley 488 de 1998 Article 138, calculated based on the vehicle's commercial value (valor comercial) as published annually by the Ministerio de Transporte and the DIAN. Tax rates vary by departamento but typically range from 1.5% to 3.5% of the commercial value. The seller is responsible for vehicle taxes accrued before the date of sale, while the buyer assumes responsibility from the date of traspaso registration.
The revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (technical and emissions inspection) must be current at the time of sale — required annually for vehicles over six years old, biennially for vehicles between two and six years old, under Ley 1383 de 2010 and Resolución 3768 de 2013 issued by the Ministerio de Transporte. Centres de Diagnóstico Automotor (CDAs) authorized by MinTransporte perform the inspections.
When Do You Need a Personal Vehicle Sale Agreement Colombia (Compraventa de Vehículo Particular)?
A Personal Vehicle Sale Agreement Colombia is needed whenever a private individual sells a motor vehicle — car, SUV, truck, or van — to another private individual within Colombian territory. Under Código Civil Article 1857, the sale of movable property is perfected by the consent of the parties regarding the thing and the price, but Ley 769 de 2002 Article 47 requires formal traspaso registration at the Organismo de Tránsito to make the transfer effective against third parties and to shift legal responsibility for the vehicle.
The document is needed when the buyer requires documentary evidence of the purchase for tax purposes. Under the Estatuto Tributario and Ley 488 de 1998, the impuesto de vehículos automotores liability transfers to the new owner upon registration of the traspaso — the written sale agreement with the stated price serves as the basis for determining whether the transaction generates a taxable capital gain (ganancia ocasional) for the seller under ET Article 300.
A vehicle sale agreement is needed when the buyer finances the purchase through a bank or cooperativa financiera supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Financial institutions require a formal sale agreement as part of the crédito de vehículo application, and typically register a prenda (lien) on the vehicle under Ley 1676 de 2013 as collateral for the loan — this prenda is recorded in the Registro de Garantías Mobiliarias and on the tarjeta de propiedad.
The document is required when the vehicle has outstanding obligations that must be resolved before traspaso: the seller must present a paz y salvo (clearance certificate) for impuesto de vehículos from the departamento or distrito, clearance of any multas de tránsito through SIMIT, and valid SOAT insurance. The written agreement should specify which party is responsible for clearing these items and the timeframes for doing so.
A vehicle sale agreement is needed when the buyer wishes to verify the mechanical condition of the vehicle and establish warranty terms. While Colombian law does not mandate a warranty for private vehicle sales (unlike commercial sales where Ley 1480 de 2011 — the Estatuto del Consumidor — applies when the seller is a comerciante), the sale agreement may include an "as is" clause or limited warranty terms negotiated between the parties. Under CC Article 1893, the seller has a legal obligation to disclose known hidden defects (vicios ocultos) that affect the vehicle's use.
The agreement is needed when either party requires a power of attorney (poder especial under CC Article 2142) for a third party to complete the traspaso at the Organismo de Tránsito — the power must be notarised before a Notario Público under Decreto Ley 960 de 1970.
What to Include in Your Personal Vehicle Sale Agreement Colombia (Compraventa de Vehículo Particular)
A valid Personal Vehicle Sale Agreement Colombia under Código Civil Article 1857 and Ley 769 de 2002 must contain the following essential elements to document the transfer and support traspaso registration at the Organismo de Tránsito.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía number, and contact address of both the vendedor (seller) and comprador (buyer). Where either party acts through a representative, the poder especial (special power of attorney) must be notarised under Decreto Ley 960 de 1970 and referenced in the agreement. For legal entity parties, the NIT (assigned by the DIAN), representante legal identification, and Certificado de Existencia y Representación Legal from the Cámara de Comercio must be referenced.
Vehicle Description: Complete identification of the vehicle including: marca (make), línea (model), modelo (year), color, número de placa (licence plate number), número de motor (engine number), número de chasis/VIN (Vehicle Identification Number), clase de vehículo (vehicle class — automóvil, camioneta, campero, etc.), tipo de combustible (gasoline, diesel, gas natural, eléctrico, híbrido), cilindraje (engine displacement in cc), número de pasajeros (seating capacity), and servicio (particular or público). All data must match the tarjeta de propiedad and licencia de tránsito issued by the Organismo de Tránsito.
Ownership Verification: Reference to the tarjeta de propiedad and the matrícula in the RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) confirming the seller as the registered owner. The seller should declare that the vehicle is free from prendas (liens under Ley 1676 de 2013), embargos (judicial seizures), and limitations on transferability. Buyers should independently verify vehicle status through the RUNT portal (rfrunt.mintransporte.gov.co) and SIMIT (simit.org.co) before signing.
Sale Price and Payment: The agreed price in Colombian Pesos (COP), stated in both numbers and words. The payment method must be specified — cash (efectivo), bank transfer (transferencia bancaria), certified cheque (cheque de gerencia), or instalment payments. For transactions exceeding COP$5.000.000, Article 771-5 of the Estatuto Tributario encourages payment through the financial system (bancarización) for tax deductibility purposes. Where instalment payments are agreed, a separate pagaré (promissory note under CCo Articles 709 through 721) should document the deferred amounts.
Vehicle Status and Clearances: Declaration by the seller that the following are current: SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito under Decreto 1032 de 1991) with expiration date; revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (technical inspection under Resolución 3768 de 2013) with validity date; impuesto de vehículos paid through the current year (Ley 488 de 1998); and no outstanding multas de tránsito in SIMIT. The agreement should specify which party bears responsibility for any unpaid obligations discovered after signing.
Traspaso and Delivery: Agreement on the date and procedure for completing the traspaso at the Organismo de Tránsito where the vehicle is currently registered, and the transfer of physical possession. Under Ley 769 de 2002 Article 47, both buyer and seller (or their authorized representatives) must appear before the Organismo de Tránsito to execute the traspaso. The costs of the traspaso — including the impuesto de registro (stamp tax under Ley 223 de 1995 Article 226, typically 1% of the sale price), tramitación fees, and new tarjeta de propiedad issuance — should be allocated between the parties.
Condition and Hidden Defects: Statement regarding the vehicle's condition — whether sold "en el estado en que se encuentra" (as is) or with specific warranties. Under CC Article 1893, the seller is liable for hidden defects (vicios ocultos) that materially affect the vehicle's fitness for ordinary use, even in "as is" sales, unless the defect was known or should have been known to the buyer. The acción redhibitoria (rescission for hidden defects under CC Article 1914) prescribes six months from delivery.
Forms-legal.com provides this Personal Vehicle Sale Agreement Colombia template as a practical starting point for documenting private vehicle transfers. Every vehicle sale agreement should be reviewed by an abogado to confirm the vehicle's RUNT status, verify the absence of prendas and embargos, and confirm compliance with departmental impuesto de vehículos obligations. The Organismo de Tránsito of the vehicle's registration municipality has exclusive jurisdiction over traspaso proceedings.
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}Frequently Asked Questions
Para completar el traspaso de un vehículo ante el Organismo de Tránsito en Colombia, ambas partes deben presentar los siguientes documentos: la tarjeta de propiedad original del vehículo; la licencia de tránsito original; el contrato de compraventa firmado; las cédulas de ciudadanía del comprador y el vendedor (o poder especial autenticado ante notario si asiste un representante); el SOAT vigente (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito bajo el Decreto 1032 de 1991); el certificado vigente de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (exigido para vehículos de más de dos años bajo la Resolución 3768 de 2013); el comprobante de pago del impuesto de vehículos para el año en curso (expedido por el departamento o distrito); el paz y salvo del SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas) que confirme la ausencia de multas de tránsito pendientes; y el recibo de pago del impuesto de registro (timbre, típicamente el 1% del precio declarado de venta bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995). Si el vehículo tiene una prenda inscrita, debe presentarse la autorización escrita del acreedor para el traspaso o el certificado de cancelación de prenda. El Organismo de Tránsito actualiza la base de datos del RUNT y expide una nueva tarjeta de propiedad a nombre del comprador. El trámite típicamente tarda entre uno y tres días hábiles.
El impuesto de vehículos automotores en Colombia es un impuesto departamental regulado por el Artículo 138 de la Ley 488 de 1998, calculado anualmente sobre el valor comercial del vehículo publicado por el Ministerio de Transporte y la DIAN. Las tarifas varían por departamento pero típicamente oscilan entre el 1,5% y el 3,5% del valor comercial. En una compraventa de vehículo, el vendedor es responsable del pago del impuesto de vehículos por todos los años hasta incluir el año de la venta — el Organismo de Tránsito no procesará el traspaso sin el comprobante de pago hasta el año fiscal en curso. Tras la inscripción del traspaso en el RUNT, el comprador asume la responsabilidad por las obligaciones futuras del impuesto de vehículos. El contrato de compraventa debe especificar la distribución: típicamente el vendedor paga hasta la fecha de venta y el comprador desde esa fecha en adelante. Cuando el vehículo se traslada a un departamento diferente, el comprador debe solicitar un traslado de cuenta al registro del nuevo departamento, lo que transfiere las obligaciones tributarias futuras a esa jurisdicción. El pago tardío del impuesto de vehículos genera intereses moratorios a la tasa establecida por el Estatuto Tributario y puede dar lugar a que el departamento inicie proceso de cobro coactivo bajo el Artículo 823 del CPACA.
Una prenda inscrita sobre un vehículo en Colombia bajo la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) impide al Organismo de Tránsito procesar el traspaso hasta que la prenda se cancele. Las prendas son comúnmente inscritas por bancos, cooperativas financieras y compañías de leasing supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando financian la compra de vehículos — la prenda sirve como garantía del reembolso del crédito de vehículo. La prenda se registra tanto en el Registro de Garantías Mobiliarias (registro nacional de activos muebles) como en la tarjeta de propiedad del vehículo y en la base de datos del RUNT. Para vender un vehículo con prenda activa, el vendedor debe obtener primero el levantamiento de prenda del acreedor, lo que exige el pago total del saldo del crédito pendiente. El acreedor expide entonces una carta de instrucciones que autoriza al Organismo de Tránsito a retirar la prenda de los registros del RUNT. Alternativamente, el comprador puede acordar pagar el saldo pendiente directamente al acreedor al momento de la venta, con los recursos aplicados a cancelar el crédito y liberar la prenda simultáneamente. Los compradores deben siempre verificar el estado de prenda del vehículo en el portal del RUNT antes de suscribir el contrato de compraventa — adquirir un vehículo con una prenda no revelada puede dar lugar a que el acreedor ejecute la prenda sobre el vehículo independientemente del cambio de propietario, conforme al Artículo 50 de la Ley 1676.
Las compraventas de vehículos entre particulares en Colombia generan el impuesto de registro (timbre de registro) bajo los Artículos 226 a 236 de la Ley 223 de 1995, que debe pagarse antes de que el Organismo de Tránsito procese el traspaso. La tarifa del impuesto de registro para transferencias vehiculares es típicamente el 1% del precio declarado de venta, aunque las tarifas varían por departamento ya que el impuesto es administrado por la gobernación departamental o el distrito en el caso de Bogotá D.C. El impuesto se calcula sobre el mayor de: el precio declarado en el contrato de compraventa o el valor comercial publicado anualmente por el Ministerio de Transporte y la DIAN para la marca, línea y modelo del vehículo. Para el vendedor, si el precio de venta supera el precio original de compra (ajustado por inflación), la diferencia puede constituir una ganancia ocasional gravable bajo el Artículo 300 del Estatuto Tributario al 15% para personas naturales contribuyentes. Las ventas privadas de vehículos entre particulares generalmente no están sujetas al IVA (impuesto sobre las ventas) — el IVA al 19% aplica únicamente cuando el vendedor es comerciante o responsable de IVA bajo el Artículo 420 del ET. El GMF (gravamen a los movimientos financieros — 4x1000 bajo la Ley 633 de 2000) aplica a las transferencias bancarias utilizadas para pagar el precio de compra.
Conforme al Artículo 1893 del Código Civil, el vendedor de un vehículo en Colombia responde por los vicios ocultos que existían al momento de la venta y que afecten materialmente la idoneidad del vehículo para su uso ordinario o disminuyan significativamente su valor, incluso cuando la venta se realizó en el estado en que se encuentra. El comprador tiene dos acciones legales bajo los Artículos 1914 a 1924 del CC: la acción redhibitoria (acción de rescisión) para devolver el vehículo y recuperar el precio de compra, o la acción quanti minoris (acción estimatoria) para conservar el vehículo y recuperar una parte del precio correspondiente al valor disminuido. La acción redhibitoria prescribe en seis meses desde la entrega del vehículo bajo el Artículo 1923 del CC, mientras que la acción quanti minoris prescribe en un año. El comprador debe probar que: el vicio existía al momento de la venta (no fue causado por el uso posterior del comprador); el vicio era oculto — no aparente mediante inspección razonable; y el vicio afecta materialmente el uso o el valor. Cuando el vendedor conocía el vicio y no lo reveló, el comprador también puede reclamar indemnización de perjuicios bajo el Artículo 1918 del CC. El Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito tiene jurisdicción según el monto de la reclamación, siguiendo el proceso verbal bajo los Artículos 368 a 398 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012).
El contrato de compraventa de vehículo en Colombia no requiere autenticación notarial obligatoria — conforme al Artículo 1857 del Código Civil, la venta de bienes muebles (incluidos los vehículos) es un contrato consensual que se perfecciona por el acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin necesidad de formalización notarial. Sin embargo, las partes pueden optar por autenticar el contrato (autenticación de firmas y contenido) ante un Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970, lo que confiere al documento fecha cierta — es decir, la fecha queda oficialmente verificada y es oponible a terceros. La autenticación ante notario cuesta típicamente entre COP $5.000 y COP $15.000 por firma y añade valor probatorio en caso de disputas. Algunos Organismos de Tránsito pueden exigir el contrato autenticado como parte del trámite de traspaso, aunque este requisito varía por municipio. Cuando se requiere un poder especial (Artículo 2142 del CC) para que un representante asista al traspaso en nombre de alguna de las partes, el poder debe otorgarse ante Notario Público — este es un requisito notarial obligatorio bajo el Decreto Ley 960 de 1970. Para vehículos con valor superior a COP $50.000.000, la autenticación es recomendable como protección adicional contra el fraude.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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