Harvest and Agricultural Produce Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Cosecha)
Código Civil Art. 1849 — Código de Comercio Art. 905 — Ley 101 de 1993 — Decreto 1071 de 2015
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSECHA
Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Cosecha celebrado conforme a los Artículos 1849 y siguientes del Código Civil colombiano, el Artículo 905 del Código de Comercio, la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero) y el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario):
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
The Parties
PRIMERA — LAS PARTES
EL VENDEDOR: [Nombre Vendedor], identificado(a) con [CC/NIT Vendedor], domiciliado(a) en [Dirección Vendedor], teléfono [Teléfono Vendedor], quien actúa como agricultor / productor propietario o arrendatario del predio donde se producirá la cosecha.
EL COMPRADOR: [Nombre Comprador], identificado(a) con [CC/NIT Comprador], domiciliado(a) en [Dirección Comprador], teléfono [Teléfono Comprador].
Object — Harvest Description
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El VENDEDOR se compromete a vender y entregar al COMPRADOR, y este a comprar y recibir, la siguiente cosecha agrícola:
- Predio: [Nombre Predio], ubicado en [Municipio Predio] - Tipo de cultivo: [Tipo Cultivo] - Variedad: [Variedad Cultivo] - Cantidad estimada: [Cantidad Estimada] *(con variación permitida de ±15%, pues la cosecha es un bien cuya cantidad exacta depende de factores climáticos y agronómicos)* - ¿Es venta de cosecha futura?: [Es Cosecha Futura] *(Art. 1869 Código Civil)* - Fecha estimada de recolección: [Fecha Estimada Cosecha]
Price, Quality and Delivery
TERCERA — PRECIO
- Mecanismo de precio: [Mecanismo Precio] - Precio base: [Precio Base]
Para el café, el precio se referenciará a la cotización del ICE (Intercontinental Exchange, Bolsa de Nueva York) en centavos de dólar por libra de café suave arábigo, convertida a pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del Banco de la República en la fecha de entrega, más o menos el diferencial de calidad pactado. Para otros productos, el precio se fijará conforme al mecanismo indicado en la presente cláusula.
CUARTA — ESTÁNDARES DE CALIDAD
El producto entregado deberá cumplir las siguientes especificaciones: [Especificaciones Calidad]
El procedimiento de verificación de calidad será realizado por [Lugar Entrega], aplicando las normas NTC del ICONTEC correspondientes al cultivo. Los lotes que no cumplan las especificaciones acordadas serán objeto de ajuste proporcional del precio o podrán ser rechazados por el COMPRADOR con devolución al VENDEDOR.
QUINTA — LUGAR DE ENTREGA
- Lugar de entrega: [Lugar Entrega] - Transporte: Los costos de transporte desde el predio hasta el lugar de entrega serán a cargo de [acordar entre las partes]. - El riesgo de pérdida o deterioro del producto se transfiere al COMPRADOR en el momento de la entrega en el lugar convenido.
Advance Payment and Final Payment
SEXTA — ANTICIPO Y PAGO
- Anticipo pactado: [Anticipo]
El anticipo se descontará del precio total de la cosecha al momento de la entrega. Si el VENDEDOR no cumple con la entrega de la cosecha en las condiciones y cantidades acordadas, estará obligado a reembolsar el anticipo al COMPRADOR, con los intereses legales aplicables conforme al Artículo 1617 del Código Civil.
El pago del saldo del precio se realizará dentro de los [acordar] días hábiles siguientes a la verificación de calidad y peso del producto entregado, mediante transferencia bancaria o cheque de gerencia girado al VENDEDOR.
Default and Dispute Resolution
SÉPTIMA — INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del VENDEDOR en la entrega de la cosecha por razones imputables a su culpa (no por fuerza mayor climática debidamente acreditada), el COMPRADOR podrá exigir el cumplimiento forzado o resolver el contrato con la devolución del anticipo más los perjuicios causados. Las pérdidas de cosecha por causas climáticas que el VENDEDOR no pueda controlar podrán estar cubiertas por el seguro agrícola subsidiado del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por FINAGRO.
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la ley colombiana. Las controversias serán resueltas mediante conciliación ante las Cámaras de Comercio del departamento correspondiente conforme a la Ley 640 de 2001. De no llegar a acuerdo, la competencia corresponde al Juzgado Civil del Circuito de [Municipio Predio].
Signatures
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Vendedor] CC/NIT [CC/NIT Vendedor] VENDEDOR / AGRICULTOR
_______________________________________ [Nombre Comprador] CC/NIT [CC/NIT Comprador] COMPRADOR
Vendedor / Agricultor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
What Is a Harvest and Agricultural Produce Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Cosecha)?
A Harvest and Agricultural Produce Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Cosecha) is the contract through which a Colombian farmer (vendedor) commits to sell and deliver specified agricultural products to a buyer — trader, exporter, cooperative, agro-industry, or end consumer — at an agreed price with defined quality, quantity, and delivery conditions. Governed by Código Civil Arts. 1849+, Código de Comercio Art. 905, and Ley 101/1993 (General Agricultural Development Law), it applies to commodities including coffee (FNC-regulated), cacao, sugarcane, fruits, vegetables, and grains. Forward crop purchases (compra en verde) are valid under CC Art. 1869 as sales of future goods. FINAGRO's subsidized agricultural insurance can mitigate crop loss risks. forms-legal.com provides a complete template.
When Do You Need a Harvest and Agricultural Produce Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Cosecha)?
A Harvest Sale Agreement Colombia is essential whenever agricultural producers and buyers need enforceable commitments on price, quantity, quality, and delivery for crop transactions. Key scenarios: coffee growers in Eje Cafetero selling to cooperatives, trilladoras, or international specialty buyers; cacao growers in Magdalena Medio/Arauca selling to chocolate industry; sugarcane farmers in Valle del Cauca selling to ingenios (Incauca, Providencia, Manuelita); potato producers in Boyacá/Cundinamarca selling to supermarkets; and fruit/vegetable producers supplying wholesale markets or exporters. Also required for Banco Agrario/FINAGRO credit applications, contract farming schemes under Ministerio de Agricultura, and supply exclusivity or certification requirements (organic, fair trade, Rainforest Alliance).
What to Include in Your Harvest and Agricultural Produce Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Cosecha)
A Harvest Sale Agreement Colombia must include: party identification (cédula/NIT, domicile, cooperative registration); farm description (IGAC code, planted area, crop type and variety); quantity specifications (weight units, acceptable variation margins ±10-15%); quality standards per applicable ICONTEC NTC norms (humidity, granulometry, impurity levels); price mechanism (fixed or ICE-referenced for coffee with TRM conversion and quality differential); advance payment terms and reimbursement conditions; delivery conditions (farm, warehouse, or port) with risk transfer moment; quality verification and rejection procedures; and penalty clause for non-compliance. forms-legal.com provides standard quality clauses for Colombian coffee and cacao sectors.
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Forms Legal. (2026). Harvest and Agricultural Produce Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Cosecha) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/bills-of-sale/harvest-agricultural-produce-sale-agreement-colombia
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}Frequently Asked Questions
Sí. La compraventa anticipada de cosecha o «venta en verde» es válida en Colombia como modalidad de compraventa de cosa futura conforme al artículo 1869 del Código Civil, siempre que exista el cultivo establecido y la expectativa razonable y fundada de que la cosecha se producirá. El contrato de cosa futura en Colombia se entiende celebrado bajo la condición resolutoria de que la cosecha se produzca: si la cosecha no se da total o parcialmente por causas de fuerza mayor —heladas, sequías extremas, inundaciones, deslizamientos o plagas no controlables con manejo técnico normal— el vendedor queda liberado de la obligación de entrega en la cantidad afectada, conforme a los artículos 1604 y 1733 del Código Civil colombiano, sin responsabilidad por el incumplimiento. El comprador que pagó un anticipo puede perderlo total o parcialmente según lo acordado en el contrato. Para mitigar este riesgo, el contrato puede prever la contratación de seguros agrícolas del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por FINAGRO, que cubre pérdidas por causas climáticas y biológicas en cultivos como café, maíz, arroz, papa, banano y palma de aceite mediante pólizas subsidiadas por el Ministerio de Agricultura.
El precio del café en Colombia generalmente se fija con referencia a la cotización de la Bolsa de Nueva York (ICE — Intercontinental Exchange) en centavos de dólar por libra de café suave arábigo, convertida a pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República en la fecha de la liquidación, más o menos una prima de calidad o diferencial (spread) acordado entre las partes. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) publica diariamente el precio base de compra interno en Colombia (precio de garantía), calculado sobre la cotización del ICE con el diferencial de Colombia aplicado, que sirve como referencia mínima para las operaciones de compraventa de café en el mercado interno. Los exportadores de café de especialidad —con calidades superiores a 83 puntos en la escala de catación de la Specialty Coffee Association (SCA)— o con certificaciones de terceros (orgánico USDA, UTZ, Rainforest Alliance, Bird Friendly, o comercio justo FLO) suelen pagar primas adicionales significativas sobre el precio base de la FNC, que pueden oscilar entre USD$0,10 y USD$1,50 por libra sobre el precio ICE.
Generalmente no. Los productos agrícolas en estado natural sin transformación industrial están excluidos del IVA en Colombia conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario y sus concordantes: café sin tostar ni descafeinar en grano, cacao en grano crudo o tostado, frutas frescas no procesadas, hortalizas, papa, maíz, arroz con o sin cáscara, caña de azúcar, plátano, yuca, y demás productos agrícolas sin transformación están excluidos del IVA. Sin embargo, si el agricultor transforma su producto —procesa, tuesta, empaca industrialmente o elabora derivados— puede surgir la obligación de cobrar y declarar IVA según el tipo de transformación y el régimen tributario del productor. Los productores que superan los topes de ingresos para ser responsables del IVA conforme al Estatuto Tributario deben inscribirse como responsables ante la DIAN y emitir factura electrónica por sus ventas. Se recomienda verificar las obligaciones tributarias específicas con un contador público titulado o asesor de la DIAN.
Si la cosecha se pierde total o parcialmente por fuerza mayor —heladas, sequías extremas, inundaciones, deslizamientos o erupciones volcánicas— o caso fortuito —plagas o enfermedades de cultivos no controlables con manejo técnico agrícola normal, como la roya del café (Hemileia vastatrix), la moniliasis del cacao (Moniliophthora roreri), la palomilla del maíz, o enfermedades emergentes reconocidas por el ICA— el vendedor queda liberado de la obligación de entrega en la proporción del daño, conforme a los artículos 1604 y 1733 del Código Civil colombiano. El anticipo recibido puede devolverse proporcionalmente o retenerse según lo acordado contractualmente. Para mitigar este riesgo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios administrado por FINAGRO, ofrece seguros agropecuarios con subsidio gubernamental de hasta el 60-80% de la prima para pequeños y medianos agricultores, cubriendo cultivos de café, maíz, arroz, papa, banano, palma de aceite, caña panelera y otros cultivos priorizados por el Ministerio.
Sí. El contrato de compraventa de cosecha es uno de los documentos de soporte que el Banco Agrario de Colombia, FINAGRO y las cooperativas agrarias exigen para otorgar créditos de capital de trabajo agrícola (crédito de sostenimiento de cultivo). Contar con un comprador comprometido a un precio acordado reduce significativamente el riesgo de crédito del agricultor y mejora las condiciones del financiamiento: mayor plazo de repago, menor garantía exigida, y posibilidad de acceder a crédito asociativo o especial conforme al Decreto 2555 de 2010 (crédito redescuento FINAGRO). El esquema de agricultura por contrato (contract farming) promovido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) busca articular a pequeños y medianos agricultores con compradores formales para facilitar el acceso simultáneo al crédito del sistema FINAGRO, al seguro agropecuario subsidiado y a los incentivos del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
El café de Colombia está sujeto a estrictas normas de calidad reguladas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) y la Resolución FNC vigente. Las principales especificaciones para el café pergamino seco —la forma usual de entrega en el mercado interno colombiano— son: humedad máxima del 12% medida con higrómetro calibrado, factor de rendimiento mínimo determinado por el número de kilogramos de café pergamino seco necesarios para producir una carga de 62,5 kg de café excelso (café verde listo para exportación), tolerancias máximas de granos defectuosos (negros, vinagres, cardenillos, brocados) según la Norma Técnica Colombiana NTC 2090 (Café verde: clasificación y requisitos), y ausencia de granos pasillas. Para exportación, el café excelso colombiano debe cumplir además los requisitos fitosanitarios del ICA (Resolución ICA sobre exportaciones de café) y los estándares sanitarios del país destino. El café con Denominación de Origen Protegida «Café de Colombia» —reconocida por la Comisión Europea y por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución SIC 27677 de 2005— tiene estándares de origen, variedad y calidad aún más estrictos certificados por la FNC.
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