Cattle and Livestock Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Ganado)
Resolución ICA 3714 de 2015 — Ley 914 de 2004 (SINIGAN) — Código Civil Art. 1849 — Decreto 616 de 2006
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO Y SEMOVIENTES
Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Ganado celebrado conforme al Artículo 1849 y siguientes del Código Civil colombiano, la Resolución ICA 3714 de 2015 (requisitos de movilización de animales), la Ley 914 de 2004 que creó el SINIGAN (Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino), y el Decreto 616 de 2006:
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
The Parties
PRIMERA — LAS PARTES
EL VENDEDOR: [Nombre Vendedor], identificado(a) con [CC/NIT Vendedor], domiciliado(a) en [Dirección Vendedor], teléfono [Teléfono Vendedor].
EL COMPRADOR: [Nombre Comprador], identificado(a) con [CC/NIT Comprador], domiciliado(a) en [Dirección Comprador], teléfono [Teléfono Comprador].
Farm of Origin and Livestock Description
SEGUNDA — PREDIO DE ORIGEN
- Nombre del predio: [Nombre Predio] - Municipio y departamento: [Municipio Predio] - Código catastral IGAC: [Código Catastral Predio] - Registro ICA (UPA): [Registro ICA Predio]
TERCERA — DESCRIPCIÓN DEL GANADO
- Especie: [Especie Ganado] - Raza: [Raza Ganado] - Categoría / sexo: [Categoría Ganado] - Número de cabezas: [Número Cabezas] - Peso estimado por animal: [Peso Estimado] - Números de arete SINIGAN (Ley 914/2004): [Números Aretes SINIGAN]
La descripción detallada de cada animal (identificación individual, marca de fuego, número de arete SINIGAN) consta en el Inventario de Semovientes que se adjunta como Anexo 1 al presente contrato y hace parte integral del mismo.
Price and Payment
CUARTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la presente compraventa es de [Precio Total] pesos colombianos (COP).
Forma de pago: [Forma Pago]
El VENDEDOR declara recibir o acordar recibir el precio indicado a la entrega del ganado, momento en el cual se entiende perfeccionada la tradición de los semovientes.
Animal Health and Mobility
QUINTA — ESTADO SANITARIO DEL GANADO
El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento que:
a) Los animales objeto de la presente venta fueron vacunados contra fiebre aftosa en fecha [Fecha Vacunación Aftosa], conforme al ciclo de vacunación vigente del ICA, según la Ley 395 de 1997 y el Decreto 3044 de 1997.
b) Los animales hembras han sido vacunados contra brucelosis si corresponde por edad (hembras bovinas de 3 a 8 meses), conforme a la Resolución ICA 3812 de 2006.
c) Los animales no presentan síntomas de enfermedades de declaración obligatoria al ICA conforme al Decreto 616 de 2006 (fiebre aftosa activa, brucelosis, tuberculosis, rabia, Newcastle, peste porcina u otras).
d) El predio de origen no se encuentra en zona de restricción sanitaria decretada por el ICA o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
SEXTA — GUÍA DE MOVILIZACIÓN ICA
El transporte de los semovientes desde el predio de origen hasta el predio destino del COMPRADOR se realizará con la guía de movilización expedida por el ICA conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015. Número de guía ICA: [Guía Movilización ICA]. La guía tiene vigencia de 7 días hábiles desde su expedición. Los costos del transporte y la guía de movilización serán a cargo de [acordar entre las partes].
Hidden Defects and SINIGAN Registry
SÉPTIMA — SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS
El VENDEDOR responde ante el COMPRADOR por los vicios o defectos ocultos del ganado que lo hagan inútil o disminuyan significativamente su valor y que el COMPRADOR no conocía ni podía conocer al momento de la compra, conforme al Artículo 1914 del Código Civil. El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de 6 meses desde la entrega de los animales para semovientes domésticos. No se consideran vicios ocultos las enfermedades detectadas mediante inspección veterinaria previa a la entrega que el COMPRADOR pudo realizar.
OCTAVA — OBLIGACIONES DEL COMPRADOR — SINIGAN
El COMPRADOR se obliga a: a) Registrar la transacción en el SINIGAN en línea (www.sinigan.gov.co) con los números de arete de los animales, dentro del plazo establecido por la Ley 914 de 2004. b) Actualizar el registro de los aretes SINIGAN a su nombre ante el ICA. c) Obtener la guía de movilización para el transporte desde el predio vendedor hasta su propio predio de destino.
NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias entre las partes serán sometidas a conciliación ante la Cámara de Comercio o los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001, con sede en [Ciudad Contrato].
Signatures
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Vendedor] CC/NIT [CC/NIT Vendedor] VENDEDOR
_______________________________________ [Nombre Comprador] CC/NIT [CC/NIT Comprador] COMPRADOR
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
What Is a Cattle and Livestock Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Ganado)?
A Cattle and Livestock Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Ganado) is the legal document through which an owner of livestock (bovine, buffalo, equine, porcine, ovine, caprine, or poultry) transfers ownership to a buyer under Colombian livestock regulations. Governed by Código Civil Arts. 1849+, Resolución ICA 3714/2015 (animal mobility requirements), Ley 914/2004 (SINIGAN bovine identification system), and Decreto 616/2006 (animal health), this agreement documents the legal cattle transaction with ICA-required SINIGAN ear-tag numbers, vaccination certificates, mobility guides, and farm IGAC codes. Colombia has OIE-recognized FMD-free with vaccination status. forms-legal.com provides a complete ICA-compliant template.
When Do You Need a Cattle and Livestock Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Ganado)?
A Cattle Purchase Agreement Colombia is needed for all livestock transactions between cattle ranchers, livestock traders, farms, and meat industry companies. Key scenarios: sale of finishing steers in Llanos Orientales (Meta, Casanare, Arauca) and Atlantic Coast (Córdoba, Sucre) to slaughterhouses or INVIMA-certified plants; breeding cow/bull sales between ranchers for herd improvement; transactions at ferias ganaderas (Montería, Villavicencio, Sincelejo, Valledupar); horse sales in Antioquia and Casanare; and pig farm-to-processor sales (Zenú, Rica Rondo). Also required for Banco Agrario/FINAGRO credit applications, ICA inter-municipal mobility (Resolución ICA 3714/2015), land-and-livestock leases (aparcería), and live cattle exports to Venezuela, Ecuador, Peru, or Caribbean markets.
What to Include in Your Cattle and Livestock Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Ganado)
A Cattle Purchase Agreement Colombia must contain: party identification (cédula/NIT, domicile, ICA-registered trader credentials); origin farm data (IGAC cadastral code, ICA UPA registration number per Resolución ICA 3714/2015); detailed animal description per animal (species, breed, sex, color, age by teeth, estimated weight, SINIGAN ear-tag number per Ley 914/2004, fire brand); price in COP (per head or per kg live weight) with payment form; sanitary status declaration (FMD vaccination per Ley 395/1997, brucellosis vaccination per Resolución ICA 3812/2006, disease-free certification); ICA mobility guide reference (7-day validity); hidden defect warranty per CC Art. 1914 (6-month action period); and buyer's obligations to update SINIGAN online registry. forms-legal.com includes a complete ICA/SINIGAN-compliant animal inventory form.
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Forms Legal. (2026). Cattle and Livestock Purchase Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Ganado) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/bills-of-sale/cattle-livestock-purchase-agreement-colombia
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}Frequently Asked Questions
Sí. La Ley 914 de 2004 creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (SINIGAN) y estableció la obligatoriedad de identificar mediante arete oficial homologado todos los bovinos y bufalinos en Colombia antes de su primera movilización o transacción comercial. El arete SINIGAN es el número único de identificación del animal que debe registrarse en el sistema nacional administrado por el ICA y es requisito indispensable para: obtener la guía de movilización del ICA conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015, ingresar a frigoríficos y plantas de beneficio habilitadas por el INVIMA, participar en ferias ganaderas y subastas organizadas, acceder a créditos ganaderos del Banco Agrario con garantía prendaria sobre el semoviente, y realizar cualquier transacción legal de compraventa de ganado bovino. La comercialización de bovinos sin arete SINIGAN puede dar lugar a sanciones del ICA conforme a la Ley 914 de 2004, y genera presunción de que el animal puede ser de origen ilegal o hurtado.
La guía de movilización es el documento oficial expedido por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) que autoriza el transporte de animales —bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves de corral— desde un predio de origen hasta un destino específico, conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015. Es obligatoria cuando el transporte del ganado implica la salida del municipio donde está ubicado el predio de origen. La guía se solicita ante la oficina del ICA del municipio o mediante la plataforma digital ICA-web (ica.gov.co), tiene una vigencia de 7 días hábiles contados desde la fecha de expedición, y debe acompañar físicamente a los animales durante todo el trayecto hasta el destino final. Viajar con ganado entre municipios sin guía de movilización vigente puede resultar en el decomiso temporal de los animales por la autoridad de policía o el ICA y sanciones económicas al transportador y al propietario. La guía de movilización no sustituye al contrato de compraventa como prueba de propiedad del animal.
Sí. El Código Civil colombiano establece en los artículos 1914 y siguientes que el vendedor responde por los vicios redhibitorios —defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen inútil o disminuyen significativamente su valor— que el comprador no conocía ni podía conocer al momento de la compra. Para el ganado en Colombia, el plazo de la acción redhibitoria es de 6 meses contados desde la entrega de los animales. Si los animales tenían enfermedades al momento de la venta que el vendedor conocía o debía conocer como ganadero diligente —brucelosis no declarada, tuberculosis en hato con antecedentes, enfermedades parasitarias internas graves, vicios de conformación hereditarios— y no declaró en el contrato, el comprador puede exigir: la resolución del contrato (acción redhibitoria) con devolución del precio pagado, o la rebaja proporcional del precio (acción quanti minoris). Por eso el contrato debe incluir las declaraciones sanitarias detalladas del vendedor y requerir el certificado ICA de vacunación como soporte documental de la sanidad del hato.
Las ferias y subastas ganaderas en Colombia operan bajo reglamentos propios que cumplen con la normatividad del ICA y del Ministerio de Agricultura. Las más importantes incluyen Subastar (Montería), Subasta Ganadera de Villavicencio, Subasta de Sincelejo, y Feria Ganadera de Frigoriente en Bogotá. El proceso general es: el vendedor ingresa los animales a la feria presentando guía de movilización ICA vigente, certificado de vacunación contra fiebre aftosa y arete SINIGAN; los animales son pesados en báscula oficial de la feria y subastados en la manga o en el ring de subasta ante el martillero; el comprador adjudicatario firma el contrato o acta de compraventa de la feria; la empresa subastadora retiene una comisión sobre el precio de venta (usualmente entre el 1% y el 4%, acordada en el reglamento de la subasta); y se expide la guía de movilización de salida al predio del comprador. El pago usualmente se realiza mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria el mismo día de la subasta. El Contrato de Compraventa de Ganado de forms-legal.com está diseñado para transacciones directas entre ganaderos fuera de las ferias, aunque puede complementar la documentación de las ferias.
El ICA exige las siguientes vacunaciones obligatorias para el ganado bovino en Colombia: (1) Fiebre aftosa: vacunación obligatoria para todos los bovinos y bufalinos mayores de 4 meses en dos ciclos anuales coordinados por el ICA en todo el territorio nacional (generalmente en mayo-junio y octubre-noviembre), conforme a la Ley 395 de 1997 y el Decreto 3044 de 1997. El carné de vacunación contra aftosa expedido por el ICA o el veterinario oficial es requisito para la guía de movilización. (2) Brucelosis: vacunación obligatoria para todas las hembras bovinas entre 3 y 8 meses de edad con vacuna Brucella abortus cepa RB51 o S19, dosis única de por vida, conforme a la Resolución ICA 3812 de 2006. (3) Rabia bovina: obligatoria en zonas de riesgo epidemiológico declaradas por el ICA, particularmente en departamentos del Llano como Meta, Casanare, Arauca y Vichada donde existe presencia del murciélago vampiro Desmodus rotundus. Colombia mantiene el estatus de Zona Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación reconocido por la OIE desde 2009, lo que facilita las exportaciones de carne colombiana a mercados internacionales.
En Colombia, la compraventa de ganado bovino, porcino, ovino y caprino en pie (animales vivos) está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa diferencial del 5% conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, cuando es realizada por responsables del régimen ordinario del IVA (personas jurídicas o personas naturales que superen los topes). La venta de ganado en pie por parte de ganaderos personas naturales que pertenecen al régimen simple de tributación o que no superan los topes de ingresos para ser responsables del IVA está excluida del impuesto. La compraventa de ganado para sacrificio en plantas de beneficio puede estar sujeta adicionalmente al impuesto departamental de degüello —recaudado por las gobernaciones y alcaldías— cuyo monto varía por departamento. Para las exportaciones de ganado en pie, la operación está exenta de IVA por ser exportación conforme al artículo 481 del Estatuto Tributario. Se recomienda verificar las obligaciones tributarias específicas con un contador público titulado o asesor tributario, ya que dependen del régimen tributario del vendedor, la especie animal y el destino del ganado.
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