SIMPLE Unified Tax Regime Registration Colombia
Estatuto Tributario Arts. 903-916 · Ley 2010 de 2019 · Decreto 1091 de 2020
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Estatuto Tributario Arts. 903-916 · Ley 2010 de 2019 · Decreto 1091 de 2020
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
Administración de Impuestos — [Ciudad]
Asunto: Solicitud de Inscripción al Régimen SIMPLE de Tributación — Artículos 903-916 Estatuto Tributario — Año Gravable [Año Gravable Inicio]
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
[Representante Legal], identificado/a con [CC Representante], actuando en nombre propio / en calidad de Representante Legal de [Nombre Contribuyente], identificado/a con [NIT/CC], tipo de contribuyente [Tipo Contribuyente], con domicilio fiscal en [Dirección Fiscal], correo electrónico [Email], solicita formalmente la inscripción en el Régimen SIMPLE de Tributación a partir del año gravable [Año Gravable Inicio], conforme a los Artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario y el Decreto 1091 de 2020.
II. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TARIFA APLICABLE
La actividad económica principal del contribuyente es: Código CIIU [Código CIIU], correspondiente al [Grupo SIMPLE] de tarifas del Artículo 908 del Estatuto Tributario.
Los ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior ascienden a [Ingresos Año Anterior], valor inferior al límite de cien mil (100.000) UVT establecido en el Artículo 905 del Estatuto Tributario como requisito de elegibilidad al Régimen SIMPLE.
El contribuyente desarrolla actividades económicas gravadas con Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en los siguientes municipios: [Municipios Operación]. Se solicita la inclusión del ICA de estos municipios en el anticipo mensual del SIMPLE, en la medida en que hayan suscrito el convenio de recaudo con la DIAN conforme al Artículo 903 del Estatuto Tributario.
III. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE NO INCURSIÓN EN CAUSALES DE EXCLUSIÓN
El contribuyente declara bajo la gravedad del juramento que cumple con todos los requisitos del Artículo 905 del Estatuto Tributario y que no incurre en ninguna de las causales de exclusión del Artículo 906 ET, específicamente:
a) No es usuario de zona franca ni tiene contratos de estabilidad jurídica vigentes.
b) No desarrolla actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, actividades de microcrédito, factoring o actividades propias de los sectores financiero o bursátil.
c) Se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
IV. PETICIÓN
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente a la DIAN: (i) Registrar la inscripción del contribuyente en el Régimen SIMPLE de Tributación a partir del año gravable [Año Gravable Inicio], mediante la actualización del RUT en el portal Muisca; (ii) Habilitar el Formulario 2593 de anticipo mensual del SIMPLE para el contribuyente; (iii) Incluir el ICA de los municipios adheridos al sistema SIMPLE para los municipios indicados; (iv) Confirmar la exoneración de los aportes parafiscales al SENA e ICBF conforme al Artículo 903 ET.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Contribuyente / Representante Legal
[Representante Legal]
Signature
What Is a SIMPLE Unified Tax Regime Registration Colombia?
The SIMPLE Unified Tax Regime Registration Colombia is the formal application through which eligible taxpayers opt into the simplified integrated tax system established in Articles 903-916 of the Estatuto Tributario (ET), introduced by Ley 1943 de 2018 and substantially modified by Ley 2010 de 2019, consolidating income tax, IVA, ICA, and parafiscal contribution exemptions into a single monthly advance payment and annual declaration.
When Do You Need a SIMPLE Unified Tax Regime Registration Colombia?
The SIMPLE registration application is needed or advisable in the following contexts: new taxpayers starting activities who meet Article 905 ET requirements can opt in from year one (before January 31); current ordinary-regime taxpayers can switch by updating their RUT before January 31; taxpayers facing complex accounting obligations under NIIF benefit from SIMPLE's simplified monthly advance and annual declaration; and taxpayers with gross income between 800 UVT and 80,000 UVT in commercial activities (groups 1-2) may achieve lower tax burden than under ordinary income tax marginal rates.
What to Include in Your SIMPLE Unified Tax Regime Registration Colombia
The SIMPLE Registration Application must include: taxpayer identification matching the updated RUT; principal CIIU economic activity code determining the tariff group (Arts. 908 ET, groups 1-6); prior year gross income declaration not exceeding 100,000 UVT (Art. 905 ET); declaration of non-incurrence in exclusion grounds (Art. 906 ET — no free trade zone user status, no microfinance activities, etc.); start year; and operating municipalities for ICA inclusion. Forms-legal.com provides this template updated to DIAN 2025 regulations.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 906 del Estatuto Tributario, la inscripción al Régimen SIMPLE debe realizarse antes del 31 de enero del año gravable en que el contribuyente desea aplicar el régimen. Si el contribuyente inicia actividades durante el año, puede inscribirse al momento de la inscripción inicial en el RUT en el portal Muisca de la DIAN. La inscripción se formaliza marcando la casilla de acogimiento al SIMPLE en la actualización del RUT — no se requiere presentar un formulario separado ante la DIAN. Si se pierde el plazo del 31 de enero, el contribuyente deberá esperar hasta el siguiente año para ingresar al régimen, salvo que sea un contribuyente que inicia actividades durante ese mismo año gravable, en cuyo caso puede inscribirse inmediatamente desde el inicio de sus actividades. El incumplimiento del plazo del 31 de enero no genera sanciones tributarias específicas, pero sí implica tributar bajo el régimen ordinario de renta durante ese año completo con todas las obligaciones formales correspondientes (declaraciones bimestrales de IVA, retenciones mensuales, anticipos bimestrales de renta, declaración anual de renta).
Los anticipos mensuales del SIMPLE se calculan aplicando la tarifa consolidada del Artículo 908 ET sobre los ingresos brutos del mes, sin deducciones de costos o gastos (a diferencia del régimen ordinario donde se descuentan los costos y deducciones). La DIAN pone a disposición en el portal Muisca el recibo de pago mensual (Formulario 2593) con el cálculo preliquidado con base en los ingresos reportados en el sistema de facturación electrónica del contribuyente. El pago debe realizarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período causado, conforme al Artículo 910 ET — es decir, el anticipo de enero se paga a más tardar el último día hábil de febrero. Los anticipos cubren el impuesto de renta y complementarios, el IVA (si el contribuyente es responsable), y el ICA de los municipios adheridos al sistema SIMPLE. Al final del año, el contribuyente presenta la declaración anual del SIMPLE (Formulario 2593 anual) y descuenta los anticipos pagados durante el año. Si hay saldo a favor por anticipos en exceso, puede solicitarse devolución o compensación conforme al Artículo 850 del Estatuto Tributario, con el procedimiento establecido en los Artículos 850 a 869 ET y la Resolución DIAN que regula las devoluciones automáticas.
El contribuyente debe retirarse del SIMPLE de forma obligatoria cuando supera el límite de 100.000 UVT de ingresos brutos en el año gravable, conforme al Artículo 912 del Estatuto Tributario. El retiro debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente, actualizando el RUT en el portal Muisca de la DIAN para desmarcar la casilla de SIMPLE. También hay retiro obligatorio cuando el contribuyente incurre en alguna de las causales de exclusión del Artículo 906 ET: adquisición de la calidad de usuario de zona franca, inicio de actividades de microcrédito o factoring, constitución como entidad sin ánimo de lucro, o generación de deudas tributarias exigibles en firme. El contribuyente también puede retirarse voluntariamente del SIMPLE antes del 31 de enero de cualquier año para volver al régimen ordinario. Si el contribuyente incumple la obligación de retirarse cuando supera el límite de ingresos, la DIAN puede excluirlo de oficio y reliquidar todas las obligaciones tributarias bajo el régimen ordinario, con las sanciones correspondientes por mora en el pago de los impuestos resultantes de la diferencia entre lo pagado como SIMPLE y lo que correspondía en el régimen ordinario, más los intereses de mora del Artículo 634 ET.
No necesariamente. El SIMPLE incluye el impuesto sobre las ventas (IVA) únicamente cuando el contribuyente es responsable del IVA conforme a las reglas generales del Estatuto Tributario (Artículos 420 a 513 ET). Los contribuyentes del SIMPLE que no superan el umbral de ingresos para ser responsables del IVA — 3.500 UVT anuales, aproximadamente $171.780.000 en 2025, conforme al Artículo 437 ET parágrafo 3 — no incluyen IVA en el anticipo mensual del SIMPLE y quedan exonerados de presentar declaraciones de IVA. Los contribuyentes que sí son responsables de IVA (porque superan el umbral de ingresos o porque sus actividades son expresamente gravadas con IVA sin excepción por monto) pero optaron por el SIMPLE no presentan declaraciones bimestrales de IVA por separado, sino que incluyen el IVA en el anticipo mensual unificado del Formulario 2593, calculado sobre los ingresos gravados con IVA del período. Esta unificación elimina la carga de presentar 6 declaraciones de IVA anuales adicionales y reduce significativamente el costo de cumplimiento tributario para los responsables de IVA en el SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que son responsables de IVA conservan el derecho al descuento de IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para su actividad económica, conforme al Artículo 488 ET.
Sí. Las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden inscribirse en el Régimen SIMPLE siempre que cumplan los requisitos del Artículo 905 ET: ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT y no estar incursas en las causales de exclusión del Artículo 906 ET. El SIMPLE aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas de cualquier tipo societario: S.A.S., S.A., Sociedad Limitada, Empresa Unipersonal y similares. Las S.A.S. constituidas conforme a la Ley 1258 de 2008 son el tipo societario más usado por las startups y micro-empresas colombianas, y se benefician del SIMPLE por su compatibilidad con estructuras de capital flexible. Sin embargo, las S.A.S. que sean subordinadas de grupos empresariales o que tengan vínculos económicos con otras sociedades que en conjunto superen el límite de 100.000 UVT de ingresos deben verificar si la DIAN considera los ingresos consolidados del grupo para efectos del límite de elegibilidad — un punto sobre el cual no hay pronunciamiento expreso en la normativa vigente ni en la jurisprudencia del Consejo de Estado, razón por la cual se recomienda encarecidamente consultar con un asesor tributario antes de la inscripción. Las S.A.S. en el SIMPLE están exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF sobre empleados que devenguen más de 10 SMMLV, conforme al Artículo 114-1 ET, lo que reduce adicionalmente la carga parafiscal frente al régimen ordinario.
El Artículo 906 del Estatuto Tributario establece múltiples causales de exclusión del Régimen SIMPLE basadas en el tipo de actividad o la situación jurídica del contribuyente. Quedan excluidos del SIMPLE: las empresas que desarrollen actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica — dada su condición de sectores regulados por la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) con regímenes tributarios especiales; las actividades de intermediación financiera incluyendo microcrédito y factoring, que quedan bajo la supervisión especializada de la Superintendencia Financiera de Colombia; las actividades de bolsa de valores, mercado de capitales y administración de portafolios reguladas por la Ley 964 de 2005; los usuarios de zonas francas, que tienen su propio régimen tributario especial con tarifa de renta del 20% conforme al Artículo 240-1 ET; las empresas con contratos de estabilidad jurídica vigentes firmados con la Nación bajo la Ley 963 de 2005; las empresas titulares de licencias de explotación de recursos naturales no renovables (minería e hidrocarburos); y las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial del Artículo 19 ET. La DIAN verifica el cumplimiento de estas exclusiones durante el proceso de actualización del RUT para la inscripción al SIMPLE, y puede rechazar la inscripción o excluir de oficio al contribuyente que incurra en alguna de estas causales.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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