DIAN Exogenous Information Report Colombia
Estatuto Tributario Arts. 623-631-5 · Resolución DIAN 162/2023 · Decreto 1625/2016
CERTIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA
Estatuto Tributario Arts. 623-631-5 · [Resolución DIAN] · Decreto 1625 de 2016
Señores
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN
Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria — [Ciudad]
Asunto: Certificación de Presentación de Información Exógena Tributaria — Año Gravable [Año Gravable] — [Resolución DIAN]
I. IDENTIFICACIÓN DEL INFORMANTE
[Representante Legal], identificado/a con [Cédula RL], actuando en calidad de [Cargo RL] de [Razón Social], identificada con NIT [NIT], con domicilio fiscal en [Dirección Fiscal], teléfono [Teléfono], correo electrónico [Email], presenta la siguiente certificación de información exógena tributaria conforme a los Artículos 623 a 631-5 del Estatuto Tributario y la [Resolución DIAN].
Los ingresos brutos de la entidad en el año inmediatamente anterior ascienden a [Ingresos Brutos], valor que supera el umbral establecido por la DIAN para estar obligado al reporte de información exógena.
II. CONSTANCIA DE ENVÍO POR PORTAL MUISCA
La información exógena tributaria correspondiente al año gravable [Año Gravable] fue enviada exitosamente a través del portal transaccional Muisca de la DIAN en la fecha [Fecha Envío Muisca], obteniendo el número de acuse de recibo [Número Acuse], que se adjunta como soporte de la presentación oportuna.
III. FORMATOS XML REPORTADOS
Se reportaron los siguientes formatos de información exógena conforme a la [Resolución DIAN]:
[Formatos Reportados]
IV. CERTIFICACIÓN DE CALIDAD Y VERACIDAD
El suscrito Representante Legal certifica, bajo la gravedad del juramento y con plena conciencia de las consecuencias penales y tributarias derivadas de la presentación de información falsa, que:
a) La información exógena reportada en los formatos relacionados es veraz, completa y exacta, y corresponde fielmente a los registros contables, libros auxiliares, declaraciones tributarias y soportes documentales de [Razón Social] para el año gravable [Año Gravable].
b) Los valores reportados en el Formato 1001 (pagos a terceros) coinciden con los valores deducidos o capitalizados en la declaración de renta del año gravable [Año Gravable].
c) Los valores reportados en el Formato 1007 (ingresos recibidos) coinciden con los ingresos declarados en la declaración de renta del año gravable [Año Gravable].
El representante legal asume responsabilidad solidaria por la exactitud de la información reportada conforme al Artículo 572 del Estatuto Tributario.
Observaciones adicionales sobre la información presentada: [Observaciones]
Certificación expedida en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Representante Legal del Informante
[Representante Legal]
Signature
What Is a DIAN Exogenous Information Report Colombia?
The Medios Magnéticos (Información Exógena) report in Colombia is a mandatory electronic information report that certain taxpayers must submit to the DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) containing detailed data about their financial transactions, third-party payments, receipts, and other economically significant operations performed during the fiscal year. This report is governed by the annual DIAN resolution that establishes the reporting obligations for each year (typically issued in October-November of the prior year), based on the authority granted by Articles 623 to 631-3 of the Tax Code (Estatuto Tributario). The information collected through Medios Magnéticos allows the DIAN to cross-reference the income, expenses, and transactions declared by taxpayers, detecting inconsistencies and potential tax evasion. The report must be submitted electronically through the DIAN's Servicios Informáticos Electrónicos (MUISCA platform) by the deadlines established in the annual resolution, which vary by NIT.
When Do You Need a DIAN Exogenous Information Report Colombia?
The Medios Magnéticos obligation applies to taxpayers who meet the reporting thresholds established by the annual DIAN resolution. Generally, legal entities (companies, foundations, cooperatives) and natural persons who in the prior fiscal year had gross income, gross assets, or purchases and payments to third parties above the thresholds in the DIAN resolution are required to report. The obligation also applies to public entities, mixed economy companies, and other organizations that receive public resources. The specific formats required (Format 1001, 1007, 1008, 1009, 2276, etc.) depend on the nature of the taxpayer and the types of transactions performed. The report must be prepared by the taxpayer's accountant or tax advisor using DIAN-approved software and submitted by the established deadlines, typically between March and May of the year following the reporting period.
What to Include in Your DIAN Exogenous Information Report Colombia
The Medios Magnéticos report in Colombia must include: the taxpayer's NIT and complete identification; the reporting period (fiscal year); the specific DIAN formats required under the applicable annual resolution; for each format: NIT of the third party, name, type and amount of transaction, accounting concept code as established by the resolution; totals reconciled with the income tax return and sales tax (IVA) returns; digital signature of the legal representative or accountant; and submission through the MUISCA platform with confirmation receipt. Errors or omissions in the Medios Magnéticos report can result in significant penalties under Articles 651 and 652 of the Tax Code, which range from 0.5% to 5% of the unreported or incorrectly reported values, with a minimum of 10 UVT and a maximum of 15,000 UVT.
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}Frequently Asked Questions
La Resolución DIAN 162 de 2023 establece más de veinte formatos de reporte de información exógena. Los más utilizados son: Formato 1001 (pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas — el más importante para cruces de IVA y renta); Formato 1007 (ingresos recibidos por el informante); Formato 1008 (saldos de cuentas por cobrar al final del año); Formato 1009 (pasivos del informante con terceros); Formato 2276 (pagos laborales y aportes a seguridad social); Formato 2279 (descuentos en compras y devoluciones); y el Formato 2273 (información de dividendos y participaciones pagadas). Para entidades financieras aplican formatos especiales como el Formato 1019 (cuentas corrientes y de ahorro) y el Formato 1020 (créditos y cuentas por cobrar). Cada formato tiene una estructura XML específica definida en los anexos técnicos de la Resolución 162 de 2023.
El Artículo 651 del Estatuto Tributario establece las sanciones por incumplimiento en la presentación de información exógena. La sanción por no presentar la información es del 5% del valor de la información no suministrada o del 0.5% de los ingresos brutos del año anterior si la base del 5% no puede determinarse, con un límite máximo de 15.000 UVT (aproximadamente $736.200.000 en 2025). La presentación tardía genera sanción del 3% del valor de la información por cada mes o fracción de mes de retardo, también hasta 15.000 UVT. Si la información presentada contiene errores que afectan la base de determinación de impuestos de terceros, la sanción puede ser del 5% del valor de la información incorrecta. El Artículo 651 parágrafo establece una reducción de sanciones del 50% si el incumplimiento se subsana antes del emplazamiento de la DIAN, y del 75% si se subsana dentro del mes siguiente a la notificación del pliego de cargos.
La corrección de la información exógena presentada con errores se realiza mediante la presentación de una información de reemplazo o corrección a través del portal Muisca de la DIAN, siguiendo el procedimiento del Artículo 651 ET y las instrucciones del anexo técnico de la Resolución 162 de 2023. El archivo XML de corrección debe identificar los registros que se reemplazan mediante los campos de tipo de operación (01 para inclusión, 02 para modificación, 03 para eliminación). La corrección voluntaria antes de un emplazamiento de la DIAN tiene una sanción reducida del 2.5% del valor de la información incorrecta, que es significativamente menor a la sanción del 5% aplicable después del emplazamiento. Se recomienda presentar la corrección tan pronto como se detecte el error y llevar un registro del acuse de recibo de la corrección para acreditar la subsanación voluntaria.
Sí, si sus ingresos brutos del año anterior superan el umbral establecido por la Resolución DIAN vigente. La Resolución 162 de 2023 establece que las personas naturales con ingresos brutos superiores a $100.000.000 en el año gravable anterior deben reportar información exógena en los formatos aplicables. Esto incluye a los profesionales independientes (médicos, abogados, ingenieros, contadores) que emitan facturas o recibos de honorarios superiores a ese umbral. Para las personas naturales, los formatos de reporte son más sencillos que para las personas jurídicas y se limitan principalmente al Formato 1001 (pagos a proveedores y retenciones practicadas) y el Formato 1007 (ingresos recibidos). Las personas naturales no responsables de IVA ni de retención en la fuente que no superen el umbral de ingresos no tienen esta obligación.
No completamente. El prevalidador de información exógena de la DIAN es una herramienta gratuita que permite verificar la estructura técnica y formato de los archivos XML antes de su envío oficial al portal Muisca. Un archivo validado exitosamente por el prevalidador garantiza que cumple con los requisitos técnicos de estructura y formato, pero no valida la coherencia de los datos reportados con las declaraciones tributarias del informante ni con las de los terceros reportados. La aceptación definitiva de la información exógena se confirma con el acuse de recibo generado por el portal Muisca después del envío oficial, que incluye un número de radicado y confirmación de carga exitosa. Este acuse de recibo es el documento que debe conservarse como prueba de la presentación oportuna de la información exógena. La DIAN puede posteriormente practicar cruces de consistencia que detecten errores en los datos reportados, generando requerimientos de corrección conforme al Artículo 651 ET.
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de Medios Magnéticos (Información Exógena) en Colombia están establecidas en los artículos 651 y 652 del Estatuto Tributario y se encuentran entre las sanciones administrativas tributarias más significativas. Por no presentar la información dentro del plazo, o presentarla con errores, inconsistencias o datos incompletos, la DIAN puede imponer una sanción del 0,5% del valor total de las operaciones con errores u omisiones por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 5% del valor total. La sanción mínima es de 10 UVT (Unidad de Valor Tributario) y la máxima es de 15.000 UVT (aproximadamente COP 742 millones para 2024). Si el contribuyente corrige la información voluntariamente antes de que la DIAN inicie el proceso sancionatorio, la sanción se reduce al 20% de lo que correspondería. Si el contribuyente corrige después de que la DIAN le notifique los errores detectados pero antes de la resolución formal de sanción, la reducción es del 50%. Si la DIAN ya ha emitido el pliego de cargos formal, la corrección reduce la sanción en el 75% del monto restante. Adicionalmente, las inconsistencias detectadas a través de los Medios Magnéticos pueden desencadenar auditorías de renta o IVA y correcciones de las declaraciones tributarias. Las empresas deben mantener sistemas contables robustos y trabajar con contadores calificados para garantizar la exactitud y la presentación oportuna de todos los formatos de Medios Magnéticos requeridos.
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