Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré)
ENDOSO DE PAGARÉ
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 654 a 667
Ciudad y fecha: [Endorsement City], [Endorsement Date]
IDENTIFICACIÓN DEL PAGARÉ
Se endosa el pagaré con las siguientes características:
Suscriptor (deudor): [Debtor Name], C.C. / NIT No. [Debtor CC].
Valor: [Pagaré Amount] ([Pagaré Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Fecha de emisión: [Pagaré Issue Date].
Fecha de vencimiento: [Pagaré Maturity Date].
ENDOSO
Yo, [Endorser Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Endorser CC], domiciliado/a en [Endorser Address], en mi calidad de tenedor/a legítimo/a del pagaré arriba descrito, por medio del presente ENDOSO [Endorsement Type] transfiero los derechos sobre el mismo a favor de:
ENDOSATARIO: [Endorsee Name], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [Endorsee CC], domiciliado/a en [Endorsee Address].
PRECIO DEL ENDOSO
El ENDOSATARIO paga al ENDOSANTE por el presente endoso la suma de: [Endorsement Price].
MARCO LEGAL
El presente endoso se rige por los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y las disposiciones generales sobre títulos valores de los Artículos 619 a 668 del mismo Código. El pagaré endosado conserva su mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMA DEL ENDOSANTE
Firma: _________________________
Nombre: [Endorser Name]
C.C. / NIT: [Endorser CC]
Dirección: [Endorser Address]
ACEPTO EL ENDOSO — ENDOSATARIO
Firma: _________________________
Nombre: [Endorsee Name]
C.C. / NIT: [Endorsee CC]
Endorser (Endosante)
________________
Signature
Endorsee (Endosatario)
________________
Signature
What Is a Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré)?
A Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré) is the legal act through which the current holder (endosante or tenedor legítimo) of a pagaré — a título valor (negotiable instrument) — transfers the rights embodied in the instrument to a new holder (endosatario) by signing the back of the document and delivering it, governed by the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Articles 654 through 667 and the general título valor provisions of CCo Articles 619 through 668. The endoso is the primary mechanism for circulating títulos valores in the Colombian commercial system, reflecting the negotiability principle that distinguishes títulos valores from ordinary credit rights transferred through cesión de crédito under Código Civil Articles 1959 through 1968.
The constitutional foundation for the free circulation of títulos valores in Colombia derives from Article 333 of the Constitución Política de 1991, which protects economic freedom and free enterprise, and Article 58, which safeguards property rights — including the incorporeal rights embodied in negotiable instruments. The Código de Comercio of 1971, influenced by the Geneva Uniform Law on Bills of Exchange and Promissory Notes (Convention of 1930), establishes a thorough regime for the endorsement and circulation of títulos valores that prioritises certainty, speed, and protection of good-faith acquirers.
Under CCo Article 654, the endoso must contain: the signature of the endosante (endorser) on the instrument itself or on an allonge (hoja adherida) when there is insufficient space; and optionally, the name of the endosatario (endorsee), the date of the endorsement, and the type of endorsement. CCo Article 655 establishes that the endoso must be unconditional — any condition attached to the endorsement is deemed not written (se tiene por no escrita), and the endorsement remains valid as an unconditional transfer.
Three types of endoso exist under the Código de Comercio: endoso en propiedad (CCo Article 656), which transfers full ownership of the título valor and all rights embodied in it to the endosatario, including the right to collect, enforce through proceso ejecutivo, and further endorse; endoso en procuración (CCo Article 658), which authorises the endosatario to collect the amount on behalf of the endosante without transferring ownership — the endosatario acts as a mandatario (agent) and must account for the proceeds; and endoso en garantía (CCo Article 659), which transfers the título valor as collateral for another obligation, giving the endosatario the right to enforce the pagaré if the underlying guaranteed obligation is not satisfied.
The principio de autonomía under CCo Article 657 provides critical protection to good-faith endosatarios: the debtor (suscriptor of the pagaré) cannot raise against a subsequent good-faith holder any personal exceptions (excepciones personales) that existed between the debtor and a prior holder. The Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, has consistently upheld this principle as fundamental to the circulation of títulos valores in Colombia.
The Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervises endoso operations involving regulated financial institutions — banks, cooperativas financieras, and compañías de financiamiento — particularly in portfolio transfers, factoring under Ley 1231 de 2008, and securitisation (titularización) operations under Decreto 2555 de 2010. The UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) monitors endorsement transactions for anti-money-laundering compliance under Ley 1121 de 2006.
When Do You Need a Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré)?
A Promissory Note Endorsement (Endoso de Pagaré) Colombia is needed whenever the current holder of a pagaré wishes to transfer the rights on the instrument to another party, whether for purposes of selling the credit, delegating collection, or providing collateral for another obligation, under the Código de Comercio Articles 654 through 667.
The endoso en propiedad is needed when a creditor sells a pagaré to a third party — for example, when a supplier holding a pagaré from a buyer transfers the instrument to a factoring company under Ley 1231 de 2008 in exchange for immediate cash at a discount. Colombian banks supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) routinely purchase pagarés through endoso en propiedad as part of portfolio acquisition and loan syndication operations regulated by the Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993).
The endoso en procuración is needed when the holder of a pagaré wishes to authorise another person or entity to collect the amount without transferring ownership — for example, when a company headquartered in Bogotá holds a pagaré payable in Medellín and authorises its Medellín branch or a collection agent to present the instrument for payment. Under CCo Article 658, the endosatario en procuración acts as mandatario and must render accounts to the endosante.
The endoso en garantía is needed when a debtor offers a pagaré held by the debtor as collateral for a separate obligation — for example, when a business pledges its receivables (documented in pagarés) to secure a credit facility from a bank. Under CCo Article 659, the endosatario en garantía may enforce the pagaré if the guaranteed obligation is not satisfied, collecting the amount and applying it to the outstanding debt.
The document is needed when banks transfer loan portfolios during mergers, acquisitions, or asset sales supervised by the SFC. Under the Régimen de Insolvencia Empresarial (Ley 1116 de 2006), the liquidador of an insolvent entity may endorse pagarés held by the entity to realise assets for the benefit of creditors.
An endoso is required when the beneficiary of a pagaré dies and the heirs, through the proceso de sucesión under CGP Articles 473 through 524, transfer the título valor to a specific heir or legatee through endorsement as directed by the Juzgado de Familia or Notaría handling the succession.
What to Include in Your Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré)
A valid Promissory Note Endorsement (Endoso de Pagaré) Colombia under Código de Comercio Articles 654 through 667 must contain the following essential elements to effectively transfer the rights on the pagaré from the endosante to the endosatario.
Signature of the Endorser: The autograph signature of the endosante (endorser/current holder) on the back of the pagaré or on an allonge (hoja adherida) attached to the instrument when there is insufficient space on the original document. Under CCo Article 654, the signature is the only mandatory element of the endorsement — all other elements (name of endosatario, date, type) are optional but strongly recommended for evidentiary clarity.
Identification of the Endorsee: The full legal name and cédula de ciudadanía (or NIT for legal entities) of the endosatario (endorsee/new holder). Under CCo Article 654, if the endorsement does not identify the endosatario, it is treated as an endorsement in blank (endoso en blanco), and any person in possession of the instrument may fill in their name as the endosatario or further endorse the pagaré.
Type of Endorsement: The explicit designation of the type of endorsement under the Código de Comercio: endoso en propiedad (CCo Article 656 — full transfer of ownership and all rights); endoso en procuración (CCo Article 658 — authorisation to collect on behalf of the endosante, without transfer of ownership); or endoso en garantía (CCo Article 659 — transfer as collateral for another obligation). Under CCo Article 656, if the endorsement does not specify the type, it is presumed to be an endoso en propiedad.
Date of Endorsement: The date on which the endorsement is executed. While not mandatory under CCo Article 654, the date is important for determining the chain of title, calculating prescription periods under CCo Article 789 (three years from maturity for pagarés), and establishing whether the endorsement was made before or after maturity — under CCo Article 660, an endorsement made after the maturity date (endoso posterior al vencimiento) produces the effects of a cesión de crédito under CC Articles 1959 through 1968 rather than the full protections of an endorsement.
Unconditional Character: Under CCo Article 655, the endorsement must be unconditional. Any condition attached to the endorsement is deemed not written (se tiene por no escrita), and the endorsement remains valid as an unconditional transfer. Partial endorsements — transferring only a portion of the amount — are void under CCo Article 655.
Delivery of the Instrument: Under CCo Article 654 and the general requirement of CCo Article 621 (entrega), the endorsement is perfected by delivery (tradición) of the physical pagaré from the endosante to the endosatario. Without delivery, the endorsement does not produce effects — the endosatario does not acquire the rights on the título valor.
Chain of Endorsements: Under CCo Article 661, the legitimación (legal standing) of the holder of a pagaré is established by an unbroken chain of endorsements (cadena ininterrumpida de endosos) from the original beneficiary to the current holder. The debtor (suscriptor) is obligated to verify the regularity of the chain of endorsements but is not required to verify the authenticity of individual signatures.
Forms-legal.com provides this Promissory Note Endorsement (Endoso de Pagaré) Colombia template as a practical starting point for transferring rights on negotiable instruments. Each endorsement should be reviewed by an abogado comercialista to confirm compliance with CCo Articles 654 through 667, verify the chain of title, and confirm the endorsement achieves the intended commercial purpose — whether full transfer, collection authorisation, or collateral provision.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/financial/loans/promissory-note-endorsement-colombia
"Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/financial/loans/promissory-note-endorsement-colombia.
@misc{formslegal-promissory-note-endorsement-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Promissory Note Endorsement Colombia (Endoso de Pagaré) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/financial/loans/promissory-note-endorsement-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El Código de Comercio colombiano contempla tres tipos de endoso para los pagarés y demás títulos valores. El endoso en propiedad (Artículo 656 del Código de Comercio) transfiere la plena titularidad del título valor y todos los derechos en él incorporados al endosatario —incluida la facultad de cobrar el importe, ejecutarlo mediante proceso ejecutivo según el CGP Artículo 422, y volver a endosarlo a terceros—. Si el endoso no especifica su tipo, se presume que es en propiedad. El endoso en procuración (Artículo 658 del Código de Comercio) autoriza al endosatario para que cobre el título en nombre del endosante sin que se transfiera la propiedad del instrumento —el endosatario actúa como mandatario bajo el Artículo 1262 del Código de Comercio y debe rendir cuentas al endosante de los valores recaudados; puede ejercer todos los derechos del tenedor, incluida la presentación de la demanda ejecutiva, pero los recursos pertenecen al endosante—. El endoso en garantía (Artículo 659 del Código de Comercio) transfiere el título valor como garantía de una obligación distinta entre el endosante y el endosatario —si la obligación garantizada incumple, el endosatario puede ejecutar el pagaré, cobrar el importe y aplicarlo a la deuda—. El endosatario en garantía posee el pagaré como acreedor prendario y debe restituirlo una vez satisfecha íntegramente la obligación garantizada.
Conforme al Artículo 660 del Código de Comercio, el endoso realizado después del vencimiento del pagaré (endoso posterior al vencimiento) produce únicamente los efectos de una cesión de crédito bajo los Artículos 1959 a 1968 del Código Civil, y no los beneficios plenos del endoso ordinario regulado por los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio. La consecuencia práctica es determinante: el endosatario posterior al vencimiento no se beneficia del principio de autonomía del Artículo 657 del Código de Comercio, lo que significa que el suscriptor puede oponer contra ese endosatario todas las excepciones personales que tuviese frente al beneficiario original o a tenedores anteriores. Estas excepciones incluyen la compensación de deudas entre el suscriptor y el endosante, el pago parcial, la novación o el incumplimiento del contrato subyacente. Bajo el Artículo 660, el endoso se presume anterior al vencimiento salvo que el deudor pruebe lo contrario. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 4 de julio de 2008, confirmó que la carga de probar el carácter posterior al vencimiento recae sobre el suscriptor que alega la excepción. Por esta razón, la práctica comercial recomienda incluir siempre la fecha en todos los endosos para evitar controversias sobre la oportunidad de la transferencia.
El endoso en blanco, regulado por el Artículo 654 del Código de Comercio, ocurre cuando el endosante firma el reverso del pagaré sin identificar al endosatario, dejando en blanco la designación del nuevo tenedor. Conforme al mismo Artículo 654, quien tenga físicamente el pagaré endosado en blanco dispone de tres opciones: completar su propio nombre como endosatario y presentar el instrumento al pago o ejecución; volver a endosar el pagaré a otra persona sin llenar su nombre, creando otro endoso en blanco o uno nominativo; o entregar el pagaré a un tercero sin endoso adicional, transfiriendo la posesión y los derechos mediante simple tradición manual. El endoso en blanco transforma el pagaré en un instrumento que circula por la mera entrega, similar a un título al portador, manteniendo la cadena de endosos exigida por el Artículo 661 del Código de Comercio. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado que el poseedor de un pagaré endosado en blanco tiene plena legitimación para ejercer todos los derechos del instrumento, incluida la presentación de la demanda ejecutiva bajo el CGP Artículo 422. Sin embargo, las normas antilavado administradas por la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) bajo la Ley 1121 de 2006 generan obligaciones de reporte para las instituciones financieras y las actividades designadas no financieras cuando adquieran títulos valores endosados en blanco por encima de ciertos umbrales.
Conforme al Artículo 657 del Código de Comercio, el endosante que transfiere un pagaré mediante endoso en propiedad garantiza tanto la aceptación como el pago del título valor al endosatario y a todos los tenedores posteriores, salvo que incluya expresamente en el endoso la cláusula de exclusión de responsabilidad ("sin mi responsabilidad" o equivalente). La garantía implica que, si el suscriptor no paga al vencimiento, el tenedor puede reclamar el pago no solo al suscriptor sino también a todos los endosantes anteriores que no hayan excluido su responsabilidad, generando una cadena de responsabilidad solidaria bajo el Artículo 632 del Código de Comercio. El tenedor puede ejercer la acción cambiaria de regreso de los Artículos 780 a 785 del Código de Comercio contra cualquiera o todos los obligados cambiarios simultánea o sucesivamente. El endosante que pague adquiere por subrogación los derechos contra el suscriptor y los endosantes anteriores conforme al Artículo 784 del Código de Comercio. Bajo el Parágrafo 2 del Artículo 657, el endosante puede excluir su responsabilidad cambiaria añadiendo la anotación "sin mi responsabilidad" en el endoso —en tal caso transfiere los derechos sobre el pagaré pero no responde si el suscriptor incumple el pago—. La exclusión de la garantía del endosante es frecuente en las operaciones de factoring bajo la Ley 1231 de 2008, donde el factor asume el riesgo crediticio del deudor cedido.
Bajo el Código de Comercio colombiano, una vez perfeccionado el endoso mediante la firma y la entrega del pagaré al endosatario, el endosante no puede revocar o cancelar unilateralmente el endoso —la transferencia de derechos es definitiva y el endosatario se convierte en el tenedor legítimo del título valor—. Sin embargo, el endoso puede invalidarse judicialmente en circunstancias específicas: falsificación de la firma del endosante —el endosante puede formular denuncia penal por falsedad en documento privado (Artículo 281 del Código Penal) y solicitar la declaratoria judicial de nulidad del endoso—; endoso obtenido mediante fuerza o dolo —el endosante puede invocar los vicios del consentimiento del Artículo 1508 del Código Civil mediante proceso declarativo ante el Juzgado Civil—; endoso otorgado por un incapaz legal conforme al Artículo 1504 del Código Civil; o endoso condicional o parcial, que es nulo de pleno derecho bajo el Artículo 655 del Código de Comercio. El endosante también puede tachar el endoso antes de la entrega del instrumento —el Artículo 654 del Código de Comercio establece que el endoso tachado se tiene por no escrito—. Bajo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos valores de los Artículos 803 a 808 del Código de Comercio, quien haya extraviado un pagaré o haya sido desposeído de él puede solicitar al Juzgado Civil la cancelación del instrumento y la expedición de uno de reemplazo, anulando efectivamente los endosos practicados por quien lo hubiere encontrado o sustraído.
El principio de autonomía, consagrado en el Artículo 657 del Código de Comercio, es el principio cardinal del derecho cambiario colombiano que protege a los adquirentes de buena fe de títulos valores endosados. Bajo este principio, cada endoso crea un derecho independiente y autónomo para el endosatario: el suscriptor del pagaré no puede oponer al tenedor de buena fe las excepciones personales que tuviese contra tenedores anteriores o contra el beneficiario original. Las excepciones personales comprenden alegaciones de fraude en el negocio subyacente, incumplimiento del contrato, compensación de deudas o cualquier otra defensa basada en la relación personal del suscriptor con un tenedor anterior. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 27 de marzo de 2003, confirmó que el principio de autonomía aplica exclusivamente a los endosos anteriores al vencimiento bajo el Artículo 660 del Código de Comercio —los endosos posteriores al vencimiento producen solo efectos de cesión de crédito y no gozan de la protección autónoma—. El suscriptor conserva el derecho de oponer frente a cualquier tenedor las excepciones reales: defectos formales del título conforme al Artículo 621 del Código de Comercio, falsificación de su firma, prescripción bajo el Artículo 789 del Código de Comercio, y el pago efectivo del título. El principio de autonomía es indispensable para la circulación comercial de los títulos valores en Colombia: sin esta protección, los adquirentes estarían expuestos a riesgos imprevisibles derivados de operaciones anteriores, minando la negociabilidad que hace del pagaré un instrumento comercial de primer orden.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Pagare Colombia - Codigo de Comercio Arts. 709-721
Pagaré para Colombia regulado por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 709 a 721, que constituye una promesa incondicional de pagar una suma determinada. Califica como título valor con cobro ejecutivo por proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) artículo 422.
Aval de Título Valor Colombia
Aval de Título Valor para Colombia conforme al Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Artículos 633 a 642, mediante el cual el avalista garantiza el pago de un pagaré, letra de cambio o cheque asumiendo responsabilidad solidaria con el avalado.
Cesión de Crédito Colombia — Código Civil Arts. 1959-1968 / CCo Art. 887
A Credit Assignment (Cesión de Crédito) for Colombia governed by the Código Civil (CC) Articles 1959 through 1968 and Código de Comercio (CCo) Article 887, enabling the transfer of credit rights from the original creditor (cedente) to an assignee (cesionario). Requires notification to the debtor (deudor cedido) under CC Article 1961 for enforceability and perfection against third parties.
Letra de Cambio Colombia
Letra de Cambio para Colombia regida por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 671 a 708, que constituye una orden incondicional de pago. Califica como título valor con cobro ejecutivo mediante proceso ejecutivo conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) artículo 422.
Contrato de Mutuo Comercial Colombia
Contrato de Mutuo Comercial para Colombia regulado por los Articulos 1163 a 1169 del Codigo de Comercio. Establece las condiciones para un prestamo comercial entre empresas o comerciantes, incluyendo monto del capital, tasas de interes dentro de los limites de la Superintendencia Financiera, calendario de pagos y clausulas de incumplimiento.