Guarantee Endorsement Colombia (Aval de Título Valor)
AVAL DE TÍTULO VALOR
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 633 a 642
Ciudad y fecha: [Aval City], [Aval Date]
IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO VALOR
Tipo de instrumento: [Instrument Type].
Suscriptor / Avalado: [Avalado Name], C.C. / NIT No. [Avalado CC].
Beneficiario / Acreedor: [Creditor Name], C.C. / NIT No. [Creditor CC].
Valor: [Instrument Amount] ([Instrument Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Fecha de emisión: [Instrument Issue Date].
Fecha de vencimiento: [Instrument Maturity Date].
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
De conformidad con los Artículos 633 y 634 del Código de Comercio, el AVALISTA asume responsabilidad solidaria con el AVALADO frente al tenedor legítimo del título valor. El acreedor podrá exigir el pago directamente al AVALISTA sin necesidad de requerir previamente al AVALADO ni invocar beneficio de excusión alguno.
AUTONOMÍA DEL AVAL
Conforme al Artículo 636 del Código de Comercio, la obligación del AVALISTA es autónoma e independiente de la relación causal entre el acreedor y el deudor. El aval subsiste aun cuando la obligación subyacente sea nula o anulable, siempre que el título valor cumpla con los requisitos formales de los Artículos 619 a 621 del Código de Comercio, según lo confirmado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
DERECHO DE SUBROGACIÓN
De conformidad con el Artículo 637 del Código de Comercio, el AVALISTA que pague el título valor se subrogará en los derechos del tenedor legítimo contra el AVALADO y demás obligados cambiarios, pudiendo ejercer la acción cambiaria de regreso conforme a los Artículos 780 a 785 del Código de Comercio.
MÉRITO EJECUTIVO
El título valor avalado conserva su mérito ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El tenedor legítimo podrá iniciar proceso ejecutivo contra el AVALISTA y/o el AVALADO ante el Juzgado Civil competente, exigiendo mandamiento de pago conforme al Artículo 442 del CGP.
FIRMA DEL AVALISTA
POR AVAL
Firma: _________________________
Nombre: [Avalista Name]
C.C. / NIT: [Avalista CC]
Dirección: [Avalista Address]
Teléfono: [Avalista Phone]
Correo: [Avalista Email]
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
What Is a Guarantee Endorsement Colombia (Aval de Título Valor)?
A Guarantee Endorsement Colombia (Aval de Título Valor) is a unilateral declaration through which a third party (avalista) guarantees payment of a título valor — such as a pagaré, letra de cambio, or cheque — assuming joint and several liability (responsabilidad solidaria) with the person guaranteed (avalado), governed by the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Articles 633 through 642 and the general título valor provisions of CCo Articles 619 through 668. The aval is the strongest form of personal guarantee available under Colombian commercial law for negotiable instruments, providing the creditor (tenedor legítimo) with an additional obligor whose liability is independent of the underlying commercial relationship.
The constitutional basis for the aval in Colombia derives from Article 333 of the Constitución Política de 1991, which guarantees economic freedom and contractual autonomy, and Article 58, which protects property rights including credit rights embodied in títulos valores. The Código de Comercio of 1971, drawing on the Geneva Uniform Law on Bills of Exchange and Promissory Notes (Convention of 1930), establishes the aval as a cambiario (instrument-based) guarantee distinct from the civil law fianza (suretyship) regulated by Código Civil Articles 2361 through 2393.
Under CCo Article 634, the aval must be executed on the título valor itself, on an allonge (hoja adherida) to the instrument, or in a separate document that identifies the título valor guaranteed. The avalista signs with the notation "por aval" or "por aval de [name of avalado]" — under CCo Article 635, if the aval does not identify the person guaranteed (avalado), it is presumed to guarantee the suscriptor (issuer) of the pagaré or the girador (drawer) of a letra de cambio.
The principio de autonomía del aval under CCo Article 636 establishes a critical legal characteristic: the avalista's obligation is independent and autonomous from the underlying contract between the creditor and the debtor. The aval remains valid even if the underlying commercial transaction is void (nulo) or voidable (anulable), provided the título valor itself meets all formal requirements under CCo Articles 619 through 621. The Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, in Sentencia of 12 September 2005, confirmed that the autonomy of the aval means the avalista cannot invoke defences based on the invalidity of the underlying contract.
Under CCo Article 637, the avalista who pays the título valor acquires a right of subrogation (derecho de subrogación) against the avalado and all prior parties liable on the instrument, enabling the avalista to recover the amount paid plus costs through the acción cambiaria de regreso under CCo Articles 780 through 785.
The Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) requires that corporate loan pagarés issued to banks and financial institutions include the personal aval of the representante legal or principal shareholders, particularly for Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) under Ley 1258 de 2008, where shareholder liability is otherwise limited to capital contributions. The SFC's Circular Básica Jurídica (CE 029/2014) establishes prudential standards for the valuation and acceptance of avales as credit support in the supervised financial system. The UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) monitors aval transactions for anti-money-laundering compliance under Ley 1121 de 2006.
When Do You Need a Guarantee Endorsement Colombia (Aval de Título Valor)?
A Guarantee Endorsement (Aval de Título Valor) Colombia is needed whenever a creditor requires additional security for a título valor beyond the primary obligation of the issuer or acceptor, or when a third party voluntarily agrees to guarantee payment of a negotiable instrument under Código de Comercio Articles 633 through 642.
The aval is required when Colombian banks and financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extend credit to Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) under Ley 1258 de 2008. Because SAS shareholders' liability is limited to their capital contributions under Article 1 of Ley 1258, lenders routinely require the personal aval of the representante legal and principal shareholders on all pagarés backing the credit facility. The SFC's Circular Básica Jurídica (CE 029/2014) establishes that regulated entities must evaluate the financial capacity of avalistas as part of their SARC (Sistema de Administración de Riesgo Crediticio) procedures.
The document is needed when small and medium enterprises (PYMES) seek credit from banks, cooperativas financieras, or compañías de financiamiento, and the lender requires a personal guarantee from the business owner or a related party to strengthen the credit profile. Under the Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993), financial institutions may refuse credit without adequate guarantees, making the aval a practical necessity for many borrowers.
An aval is needed when a supplier extends credit to a buyer through a pagaré and requires a third-party guarantee — for example, when a construction materials supplier delivers goods on credit to a contractor and requires the contractor's business partner or parent company to guarantee payment through an aval on the pagaré.
The document is required when a creditor holding a pagaré or letra de cambio seeks to strengthen the instrument's value before transferring it through endoso under CCo Articles 654 through 667. A pagaré backed by an aval from a creditworthy guarantor commands a higher price in the secondary market and in factoring operations under Ley 1231 de 2008.
An aval is needed when family members guarantee loans for relatives — parents providing an aval on a child's educational loan pagaré, or spouses guaranteeing each other's business credit facilities. Colombian law requires that the aval be granted voluntarily under CC Article 1502 — a coerced aval is void.
What to Include in Your Guarantee Endorsement Colombia (Aval de Título Valor)
A valid Guarantee Endorsement (Aval de Título Valor) Colombia under Código de Comercio Articles 633 through 642 must contain the following essential elements to create enforceable joint and several liability between the avalista and the avalado.
Notation "Por Aval": The aval must contain the express notation "por aval" or an equivalent expression such as "me constituyo como avalista" — under CCo Article 634, this notation distinguishes the aval from an ordinary signature on the título valor. Without the "por aval" notation, a signature on the back of a pagaré may be interpreted as an endorsement (endoso) under CCo Article 654 rather than a guarantee.
Identification of the Avalista: The full legal name, cédula de ciudadanía (or NIT for legal entities), and domicile of the avalista (guarantor). For legal entities providing an aval, the representante legal must be identified and must sign within the scope of authority registered on the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio. Under CCo Article 638, any person with legal capacity may act as avalista — multiple avalistas may guarantee the same título valor, each assuming joint and several liability.
Identification of the Avalado: The name of the person guaranteed (avalado) — typically the suscriptor (issuer) of a pagaré or the girador (drawer) of a letra de cambio. Under CCo Article 635, if the aval does not identify the avalado, it is presumed to guarantee the suscriptor of the pagaré. Specifying the avalado is important when multiple parties are liable on the instrument, as it determines the scope of the avalista's obligation and the subrogation rights under CCo Article 637.
Signature of the Avalista: The autograph signature of the avalista on the título valor itself, on an allonge (hoja adherida), or on a separate document that clearly identifies the título valor guaranteed under CCo Article 634. The signature is the constitutive element of the aval — an unsigned aval has no legal effect.
Identification of the Título Valor: When the aval is executed on a separate document (rather than on the pagaré itself), the document must precisely identify the título valor guaranteed: type of instrument (pagaré, letra de cambio), principal amount, maturity date, names of the suscriptor and beneficiary, and date of issuance. Under CCo Article 634, an aval on a separate document that does not adequately identify the título valor may be unenforceable.
Extent of the Guarantee: Under CCo Article 639, the aval may guarantee payment of the entire amount of the título valor or only a partial amount. If the aval does not specify the amount guaranteed, it is presumed to guarantee the full amount. A partial aval must state the specific amount or percentage guaranteed.
Voluntary Consent: The aval must be granted voluntarily under CC Article 1502 — the avalista must act with free consent, legal capacity, and a lawful object. An aval obtained through force (fuerza), fraud (dolo), or error (error) is voidable under CC Article 1508.
Forms-legal.com provides this Guarantee Endorsement (Aval) Colombia template as a practical starting point for formalising personal guarantees on títulos valores. Every aval should be reviewed by an abogado comercialista to confirm compliance with CCo Articles 633 through 642, verify the avalista's legal capacity and financial adequacy, and confirm the aval achieves the intended credit support purpose within the framework of the Superintendencia Financiera's prudential requirements.
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}Frequently Asked Questions
El aval y la fianza son ambas garantías personales bajo el derecho colombiano, pero siguen regímenes jurídicos fundamentalmente diferentes y producen efectos distintos. El aval, regulado por los Artículos 633 a 642 del Código de Comercio, es una garantía cambiaria que se aplica exclusivamente a los títulos valores — pagarés, letras de cambio, cheques y demás instrumentos negociables. La fianza, regulada por los Artículos 2361 a 2393 del Código Civil colombiano, es una garantía civil que se aplica a cualquier tipo de obligación, sea contractual, extracontractual o legal. El aval crea una obligación autónoma e independiente conforme al Artículo 636 del CCo — la responsabilidad del avalista subsiste aunque el contrato subyacente entre el acreedor y el deudor sea nulo o anulable, siempre que el título valor cumpla sus requisitos formales. La fianza, por el contrario, es accesoria a la obligación principal conforme al Artículo 2361 del CC — si la obligación principal es nula, la fianza también es nula. El avalista no goza del beneficio de excusión — el acreedor puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de perseguir primero al avalado. El fiador, conforme al Artículo 2383 del CC, generalmente goza del beneficio de excusión salvo que la fianza sea solidaria. La obligación del avalista está limitada al monto inscrito en el título valor, mientras que la obligación del fiador sigue los términos del contrato de fianza.
Conforme al Artículo 633 del CCo y al régimen de responsabilidad solidaria del Artículo 632 del CCo, el avalista asume responsabilidad solidaria con el avalado, lo que significa que el acreedor (tenedor legítimo) puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de perseguir primero al deudor principal (suscriptor del pagaré). El avalista no goza del beneficio de excusión — el derecho a exigir que el acreedor agote los recursos contra el deudor principal antes de acudir al garante — que sí está disponible para el fiador conforme al Artículo 2383 del Código Civil colombiano. Cuando el acreedor inicia proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), puede demandar al avalista solo, al suscriptor solo, o a ambos conjuntamente en el mismo proceso. El Juzgado Civil libra mandamiento de pago contra todas las partes señaladas en la demanda ejecutiva, y cada parte responsable debe pagar o proponer excepciones dentro de los cinco días conforme al Artículo 442 del CGP. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha confirmado de manera consistente que la responsabilidad solidaria del avalista es una característica definitoria del aval que lo distingue de las garantías accesorias como la fianza. Conforme al Artículo 637 del CCo, el avalista que pague adquiere derechos de subrogación contra el avalado y todos los obligados cambiarios anteriores.
Conforme al principio de autonomía del aval consagrado en el Artículo 636 del CCo, la obligación del avalista permanece válida y ejecutable aunque el contrato comercial subyacente entre el acreedor y el deudor sea nulo o anulable, siempre que el título valor cumpla con todos los requisitos formales de los Artículos 619 a 621 del CCo — específicamente, el derecho incorporado en el instrumento, la firma del creador y la entrega al beneficiario. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 12 de septiembre de 2005, confirmó este principio: sostuvo que el avalista no puede invocar la nulidad del contrato de compraventa subyacente como defensa contra el tenedor legítimo del pagaré, pues la obligación del aval es autónoma de la relación causal. El principio de autonomía significa que la obligación del avalista está determinada exclusivamente por los términos del título valor — el monto, la fecha de vencimiento y las tasas de interés inscritas en el pagaré — y no por los términos del contrato subyacente. Las únicas defensas disponibles al avalista son las excepciones reales que se refieren al título valor mismo: falta de requisitos formales conforme al Artículo 621 del CCo, falsificación de la firma del avalista, prescripción conforme al Artículo 789 del CCo (tres años desde el vencimiento para pagarés), alteración del instrumento y pago. El avalista no puede proponer excepciones personales entre el deudor y el acreedor.
Conforme al Artículo 639 del CCo, el aval puede garantizar el monto total del título valor o únicamente un monto parcial (aval parcial). Cuando el avalista desee limitar la garantía a una suma específica, el aval debe indicar expresamente el monto o porcentaje garantizado — por ejemplo, "por aval hasta la suma de COP$25.000.000" o "por aval del 50% del valor del pagaré". Si el aval no especifica el monto garantizado, se presume que cubre el valor total del título valor, incluidos capital, intereses y costas. El aval parcial genera responsabilidad solidaria entre el avalista y el avalado únicamente hasta el monto especificado — el avalista no responde más allá del límite indicado. Cuando el acreedor inicia proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012), el mandamiento de pago contra el avalista queda limitado al monto garantizado. El avalista que pague un aval parcial adquiere derechos de subrogación conforme al Artículo 637 del CCo únicamente por el monto efectivamente pagado. Múltiples avalistas pueden otorgar avales parciales sobre el mismo título valor — cada avalista responde por su respectivo monto garantizado, y el total de todos los avales puede igualar, superar o ser inferior al valor facial del instrumento.
Conforme al Artículo 637 del CCo, el avalista que pague el título valor adquiere por ministerio de la ley un derecho de subrogación contra el avalado y contra todos los obligados cambiarios que hubieren respondido ante el avalado. La subrogación opera de forma automática — no se requiere acuerdo separado ni declaración judicial. El avalista se subroga en los derechos del acreedor (tenedor legítimo) y puede ejercer la acción cambiaria de regreso conforme a los Artículos 780 a 785 del CCo contra el avalado y los endosantes anteriores. El avalista puede recuperar: la suma pagada al acreedor; los intereses moratorios desde la fecha de pago a la tasa establecida en el título valor o, en su defecto, al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia; y las costas razonablemente incurridas en relación con el pago, incluidas las costas judiciales si el avalista fue compelido a pagar mediante proceso ejecutivo. Conforme al Artículo 784 del CCo, el avalista que pague debe conservar el título valor como constancia del pago y fundamento de la reclamación por subrogación. El plazo de prescripción de la acción cambiaria de regreso del avalista contra el avalado es de un año desde la fecha de pago conforme al Artículo 789 párrafo 3 del CCo. La Corte Suprema de Justicia ha confirmado que el derecho de subrogación del avalista se extiende a todas las garantías — hipotecas, prendas y demás avales — que aseguraban la obligación del avalado en el título valor.
Los bancos y entidades financieras supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) exigen habitualmente el aval personal de los accionistas y representantes legales de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) debido a la estructura de responsabilidad limitada establecida por la Ley 1258 de 2008. Conforme al Artículo 1 de la Ley 1258, los accionistas de la SAS no son personalmente responsables por las obligaciones de la sociedad más allá de sus aportes de capital — lo que significa que si la SAS incumple un crédito, el banco no puede perseguir los bienes personales de los accionistas para recuperar la deuda. El aval personal bajo los Artículos 633 a 642 del CCo supera esta limitación: cuando un accionista o representante legal firma "por aval" en el pagaré de la empresa, ese individuo asume responsabilidad solidaria con la sociedad, exponiendo sus bienes personales — inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones — a procesos de embargo y secuestro conforme al Artículo 422 del CGP (Ley 1564 de 2012) si la empresa incumple. El marco del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC) de la SFC, establecido en la Circular Básica Contable y Financiera (CE 100/1995), exige a los bancos evaluar la capacidad financiera tanto del deudor como del avalista al aprobar el crédito — los estados financieros personales del avalista, el historial crediticio reportado a las centrales de riesgo (Datacrédito, TransUnion) y la titularidad de bienes se evalúan como parte del proceso de aprobación crediticia.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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