Cheque Title Value Colombia (Cheque como Título Valor)
CHEQUE — TÍTULO VALOR
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 712 a 751
Banco librado: [Bank Name]
Sucursal: [Bank Branch]
Cuenta corriente No.: [Account Number]
Ciudad y fecha de giro: [Issue City], [Issue Date]
Valor: [Amount] ([Amount Words])
ORDEN DE PAGO
Páguese [Cheque Type] [Beneficiary Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Beneficiary CC], la suma de [Amount] ([Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Concepto: [Concept].
NOTA LEGAL
El presente cheque es un título valor pagadero a la vista conforme al Artículo 714 del Código de Comercio. Debe ser presentado para su pago dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de giro si es pagadero en la misma plaza, o dentro de un (1) mes si es pagadero en plaza distinta (Artículo 718 CCo). El cheque constituye título ejecutivo de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
ADVERTENCIA: La emisión de cheques sin provisión de fondos suficientes constituye el delito de estafa conforme al Artículo 248 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
FIRMA DEL GIRADOR
Firma: _________________________
Nombre: [Drawer Name]
C.C. / NIT: [Drawer CC]
Dirección: [Drawer Address]
Teléfono: [Drawer Phone]
Drawer (Girador/Librador)
________________
Signature
What Is a Cheque Title Value Colombia (Cheque como Título Valor)?
A Cheque Title Value Colombia (Cheque como Título Valor) is a título valor (negotiable instrument) containing an unconditional order by the account holder (girador or librador) directing a banking institution (banco librado) to pay a specified sum of money from the drawer's account to the bearer (portador) or a designated beneficiary (beneficiario), governed by the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Articles 712 through 751 and the general título valor provisions of CCo Articles 619 through 668. The cheque is the only título valor in Colombian law that must be drawn on a bank — making the banking relationship a constitutive element of the instrument.
The constitutional framework for cheques in Colombia derives from Article 335 of the Constitución Política de 1991, which declares banking and financial activities to be of public interest, subject to government regulation and supervision through the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). The Código de Comercio establishes a thorough regime for cheques that balances the interests of drawers, beneficiaries, and the banking system while maintaining the cheque's function as a payment instrument — distinct from the credit function served by pagarés and letras de cambio.
Under CCo Article 713, a cheque must contain: the unconditional order to pay a specified sum (orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero); the name of the banco librado (drawee bank); the designation of the beneficiary or the indication that it is payable to bearer (al portador); and the signature of the girador (drawer). Article 714 establishes that a cheque is always payable a la vista (on demand) — any stipulation to the contrary is deemed not written. The cheque must be presented for payment within fifteen (15) days from the date of issuance if drawn and payable in the same city, or within one (1) month if drawn in a different city, under CCo Article 718.
The cheque qualifies as a título ejecutivo under Article 422 of the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), providing the holder with access to the fast-track proceso ejecutivo. However, the holder must first present the cheque to the banco librado and obtain proof of non-payment — either through a constancia de rechazo (rejection certificate) issued by the bank under CCo Article 727, or through the sello de no pago (non-payment stamp) placed by the bank on the cheque. The constancia de rechazo serves a function analogous to the protesto (protest) required for letras de cambio.
The criminal dimension of cheques distinguishes them from other títulos valores in Colombian law. Under Código Penal (Ley 599 de 2000) Article 248, issuing a cheque without sufficient funds (emisión ilegal de cheque) or with a closed account constitutes the criminal offence of estafa (fraud), punishable by imprisonment and fines. The Fiscalía General de la Nación investigates cheque fraud cases. Under CCo Article 731, the banco librado that pays a cheque with a forged signature is liable to the drawer for the amount paid, unless the drawer's negligence contributed to the forgery.
The Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regulates the issuance and processing of cheques through the banking system, including electronic cheque clearing through the CEDEC (Cámara Electrónica de Compensación) operated by the Banco de la República. The SFC's Circular Básica Jurídica (CE 029/2014) establishes rules for cheque processing, return procedures, and the obligations of banks regarding customer account management. Under Circular Externa 008 de 2000, the SFC requires banks to report accounts with excessive returned cheques to the centrales de riesgo (credit reporting agencies) such as DataCrédito and TransUnion CIFIN.
When Do You Need a Cheque Title Value Colombia (Cheque como Título Valor)?
A Cheque (Título Valor) Colombia is needed whenever a payment must be made through the banking system using a formal negotiable instrument that provides the payee with executive enforcement capability under the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 422 and the additional deterrent of criminal liability for the drawer under Código Penal Article 248.
A cheque is required when businesses make payments to suppliers, contractors, and service providers and need a documented, traceable payment instrument that flows through the regulated banking system supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Colombian businesses draw cheques on their cuentas corrientes (checking accounts) maintained with banks such as Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, and Banco de Occidente. The cheque provides proof of payment through the banco librado's clearing records and CEDEC (Cámara Electrónica de Compensación) processing.
The document is needed when parties require immediate payment capability — unlike a pagaré or letra de cambio which may have future maturity dates, a cheque under CCo Article 714 is always payable a la vista (on demand upon presentation). The cheque must be presented for payment within fifteen (15) days from issuance if drawn and payable in the same city, or within one (1) month if drawn in a different city, under CCo Article 718.
A cheque is needed when employers issue salary payments, bonuses, or severance payments to employees. Under the Código Sustantivo del Trabajo (CST), employers may pay wages through cheques drawn on the company's cuenta corriente, provided the employee can cash the cheque without difficulty. The Ministerio del Trabajo oversees compliance with wage payment obligations.
The document is required when a debtor needs to make a payment that carries criminal consequences for non-fulfilment. Under Código Penal Article 248, issuing a cheque without sufficient funds (fondos insuficientes) or on a closed account (cuenta cancelada) constitutes estafa (fraud), investigated by the Fiscalía General de la Nación. This criminal liability makes the cheque a stronger deterrent against non-payment than a pagaré or letra de cambio, which carry only civil consequences.
A cheque is needed when parties engage in real estate transactions and the notario público requires a certified payment instrument. Under Ley 1564 de 2012 and notarial practice, real property closings (compraventas de inmuebles) commonly use cheques de gerencia (cashier's cheques) issued by the banco librado under CCo Article 745, which guarantee payment because the bank itself assumes the obligation.
What to Include in Your Cheque Title Value Colombia (Cheque como Título Valor)
A valid Cheque (Título Valor) Colombia under Código de Comercio Articles 712 through 751 and the general título valor provisions of Articles 619 through 668 must contain the following essential elements to qualify as a título ejecutivo enforceable through the proceso ejecutivo under CGP Article 422.
Unconditional Order to Pay: The document must contain a clear, unconditional order to pay a specified sum of money (orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero) under CCo Article 713 numeral 1. The order is directed to the banco librado (drawee bank) and instructs it to debit the drawer's cuenta corriente (checking account). Conditional orders — such as "pay only if goods are delivered" — disqualify the instrument as a cheque. The amount must be specified in both numbers and words, denominated in Colombian Pesos (COP).
Drawee Bank Designation: The name of the banco librado (drawee bank) under CCo Article 713 numeral 2. Only banking establishments (establecimientos bancarios) supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) may be designated as drawee banks. A cheque drawn on an entity that is not a bank has no effect as a cheque under CCo Article 712. The bank name, branch (sucursal), and account number must be clearly identified.
Drawer Identification and Signature: The full legal name, cédula de ciudadanía (or NIT for legal entities), and autograph signature of the girador (drawer) under CCo Article 621. The signature must match the specimen signature (tarjeta de firmas) registered with the banco librado when the cuenta corriente was opened. Where the drawer is a legal entity, the representante legal or authorised signatories must sign within the scope of authority registered with the Cámara de Comercio and the banco librado.
Beneficiary Designation: The cheque may be issued to a named beneficiary ("páguese a la orden de [nombre]"), making it transferable through endoso (endorsement) under CCo Article 651; or al portador (to bearer) under CCo Article 713, making it payable to whoever presents it. Under anti-money-laundering regulations administered by the UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), cheques exceeding certain thresholds require identification of the beneficiary.
Amount: The sum to be paid (valor) in COP, specified in both numbers and words. Under CCo Article 716, if there is a discrepancy between the amount in numbers and words, the amount in words prevails. The drawer must have sufficient funds (provisión de fondos) in the cuenta corriente at the time of presentation — insufficient funds triggers potential criminal liability under Código Penal Article 248.
Date of Issuance: The date when the cheque is drawn under CCo Article 713. The date is critical for calculating the presentation period: fifteen (15) days for cheques drawn and payable in the same city, one (1) month for cheques drawn in a different city under CCo Article 718. A postdated cheque (cheque posfechado) may be presented before the stated date because a cheque is always payable on demand under CCo Article 714.
Place of Issuance: The city where the cheque is drawn. Under CCo Article 718, the place of issuance determines the applicable presentation period.
Crossing (Cruzamiento — Optional): Under CCo Articles 734 through 736, a cheque may be crossed (cruzado) by drawing two parallel lines across the face. A crossed cheque can only be paid through deposit into a bank account — not over the counter in cash. Crossing may be general (any bank may collect) or special (only the designated bank may collect). Crossing provides additional security against theft or fraud.
Forms-legal.com provides this Cheque (Título Valor) Colombia template as a practical starting point for understanding cheque requirements under Colombian commercial law. Every cheque is issued on pre-printed forms provided by the banco librado (drawee bank) — this template serves as a reference guide for the legal elements required. Cheque disputes should be reviewed by an abogado comercialista familiar with the SFC's regulatory framework and the criminal implications under Código Penal Article 248. The Juzgados Civiles have jurisdiction over proceso ejecutivo proceedings to enforce cheques under CGP Articles 422 through 467.
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Forms Legal. (2026). Cheque Title Value Colombia (Cheque como Título Valor) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/financial/loans/cheque-title-value-colombia
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}Frequently Asked Questions
Cuando un cheque es devuelto por fondos insuficientes en Colombia, el banco librado sella el cheque con un sello de rechazo indicando la causa del no pago y expide una constancia de rechazo bajo el Artículo 727 del Código de Comercio. Las consecuencias son tanto civiles como penales. En el plano civil, el cheque devuelto con la constancia de rechazo constituye un título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP, lo que permite al tenedor iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil competente por la cuantía —solicitando mandamiento de pago, embargo y secuestro de los bienes del girador, y el pago del valor del cheque más intereses moratorios de hasta 1,5 veces el interés bancario corriente bajo el Artículo 884 del CCo—. En el plano penal, girar un cheque sin provisión suficiente de fondos constituye estafa bajo el Artículo 248 del Código Penal (Ley 599 de 2000), investigada por la Fiscalía General de la Nación y sancionada con prisión. El banco librado está obligado a reportar el cheque devuelto a las centrales de riesgo —DataCrédito y TransUnion CIFIN—, lo que afecta negativamente el historial crediticio del girador. Bajo la Circular Externa 008 de 2000 de la SFC, las cuentas con cheques devueltos en exceso pueden ser canceladas por el banco, y el girador puede ser reportado a la central de información de cuentas corrientes canceladas.
Bajo el Artículo 718 del Código de Comercio, el tenedor de un cheque debe presentarlo al cobro dentro de los siguientes plazos contados desde la fecha de giro: quince (15) días calendario si el cheque es girado y pagadero en la misma plaza; y un (1) mes si el cheque es girado en plaza distinta al lugar de pago. Para cheques girados en el exterior y pagaderos en Colombia, el plazo de presentación es de tres (3) meses bajo el Artículo 718 del CCo. La falta de presentación dentro de estos plazos tiene consecuencias significativas bajo el Artículo 729 del CCo: el tenedor pierde el derecho de cobrar el cheque contra los endosantes y el girador, siempre que el girador pruebe que existían fondos suficientes en la cuenta corriente durante el plazo de presentación y que la no presentación le causó perjuicio —por ejemplo, si el banco quebró posteriormente y los fondos se perdieron—. Sin embargo, incluso después de vencido el plazo de presentación, el banco librado aún puede pagar el cheque si existen fondos suficientes y el girador no lo ha revocado bajo el Artículo 724 del CCo. La acción ejecutiva para cobrar un cheque prescribe en seis (6) meses desde el vencimiento del plazo de presentación bajo el Artículo 730 del CCo. Transcurrida la prescripción de la acción ejecutiva, el tenedor puede aún perseguir la obligación subyacente mediante proceso de enriquecimiento cambiario bajo el Artículo 882 del CCo.
El cheque de gerencia es un cheque emitido por el banco librado contra sus propios fondos bajo el Artículo 745 del Código de Comercio. A diferencia del cheque ordinario girado por un cuentacorrentista contra su cuenta corriente, el cheque de gerencia es tanto girado como garantizado por el propio banco —el banco es simultáneamente el girador y el librado—. El cheque de gerencia ofrece el mayor nivel de seguridad de pago entre los instrumentos de cheque, porque la obligación del banco de pagar es independiente del saldo de cualquier cuenta de cliente. Los bancos colombianos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emiten cheques de gerencia a solicitud de clientes que depositan los fondos correspondientes más una comisión. El instrumento se usa ampliamente en transacciones de alto valor donde las partes requieren certeza de pago: compraventas de inmuebles ante Notarios Públicos, transacciones de vehículos ante la Secretaría de Tránsito, adquisiciones corporativas y depósitos judiciales ante los Juzgados Civiles. Bajo el Artículo 745 del CCo, el cheque de gerencia es irrevocable por el banco; debe ser pagado a su presentación. El instrumento califica como título ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP y puede endosarse a terceros bajo los Artículos 654 a 667 del CCo.
Un cheque emitido «a la orden de» un beneficiario nombrado puede transferirse mediante endoso bajo los Artículos 654 a 667 del Código de Comercio. El beneficiario (endosante) firma el reverso del cheque e identifica al nuevo tenedor (endosatario), transfiriendo el derecho a presentar el cheque al cobro ante el banco librado. Existen tres tipos de endoso: endoso en propiedad (transferencia plena de todos los derechos, incluido el derecho a cobrar y re-endosar —la forma más común—); endoso en procuración (autorización al endosatario para cobrar en nombre del endosante, sin transferir la propiedad); y endoso en garantía (transferencia como colateral de otra obligación). Bajo el Artículo 657 del CCo, el endosatario que adquiere el cheque mediante endoso en propiedad de buena fe está protegido por el principio de autonomía; el girador no puede oponer excepciones personales derivadas de la relación con el beneficiario original. Un cheque emitido «al portador» se transfiere por simple entrega sin endoso. Bajo las regulaciones antilavado de activos administradas por la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), los bancos pueden restringir el número de endosos en cheques y exigir identificación de los endosantes para cheques que superen ciertos montos. La Circular Básica Jurídica de la SFC (CE 029/2014) establece reglas para los bancos sobre verificación de cadenas de endosos en cheques presentados para pago o depósito.
Un cheque cruzado bajo los Artículos 734 a 736 del Código de Comercio difiere del cheque ordinario en que solo puede pagarse mediante abono en cuenta bancaria —no puede cobrarse en efectivo sobre el mostrador del banco librado—. El cruzamiento se crea trazando dos líneas paralelas en el anverso del cheque. Bajo el Artículo 734 del CCo, el cruzamiento puede ser general (cruzamiento general —el espacio entre las líneas está en blanco o contiene las palabras «y compañía» o una abreviatura—) o especial (cruzamiento especial —el nombre de un banco específico se escribe entre las líneas—). Un cheque con cruzamiento general puede depositarse en cualquier banco; un cheque con cruzamiento especial solo puede depositarse en el banco nombrado entre las líneas. El objetivo del cruzamiento es la seguridad: un cheque cruzado que sea hurtado o perdido no puede cobrarse por el ladrón o quien lo encuentre, pues debe depositarse en una cuenta rastreable. Bajo el Artículo 736 del CCo, el banco librado que pague un cheque cruzado en violación de las reglas de cruzamiento —por ejemplo, cobrándolo en efectivo sobre el mostrador— responde por los daños al legítimo tenedor. El cruzamiento puede ser añadido por el girador al momento de la emisión o por el tenedor en cualquier momento antes de la presentación; bajo el Artículo 735 del CCo, el cruzamiento no puede eliminarse una vez aplicado. Las empresas colombianas cruzan rutinariamente los cheques de pago a proveedores y empleados como medida de prevención del fraude.
El girador de un cheque puede revocar la orden de pago solo después de vencido el plazo de presentación, conforme al Artículo 724 del Código de Comercio. Durante el plazo de presentación —quince (15) días para cheques de la misma plaza o un (1) mes para cheques de plaza distinta bajo el Artículo 718 del CCo— el girador no puede revocar el cheque y el banco librado está obligado a pagarlo si existen fondos suficientes. Una vez vencido el plazo de presentación, el girador puede instruir por escrito al banco librado para que revoque el cheque y el banco debe cumplir. Sin embargo, existe una excepción: bajo el Artículo 725 del CCo, el girador puede solicitar al banco librado que suspenda el pago durante el plazo de presentación si el cheque ha sido extraviado o hurtado (pérdida o hurto) o si el girador ha sido víctima de fraude o violencia. El girador debe notificar inmediatamente al banco librado e interponer una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. El banco librado que suspende el pago de buena fe basado en una notificación válida no responde ante el tenedor. Bajo el Artículo 726 del CCo, el tenedor perjudicado por una suspensión injustificada del pago puede demandar al girador por daños y perjuicios además de cobrar el cheque mediante proceso ejecutivo bajo el Artículo 422 del CGP. Los cheques de gerencia bajo el Artículo 745 del CCo son irrevocables; el banco emisor no puede suspender su pago bajo ninguna circunstancia.
Los plazos de prescripción extintiva para el cobro de un cheque en Colombia son significativamente más cortos que los de los pagarés y las letras de cambio, reflejando la naturaleza del cheque como instrumento de pago y no de crédito. Bajo el Artículo 730 del Código de Comercio, la acción ejecutiva para cobrar un cheque prescribe en seis (6) meses desde el vencimiento del plazo de presentación —es decir, seis meses después de vencido el plazo de quince días o de un mes establecido en el Artículo 718 del CCo—. La acción contra los endosantes también prescribe en seis meses desde la fecha en que el endosante pagó o fue demandado. Prescrita la acción ejecutiva, el tenedor aún puede perseguir al girador mediante proceso de enriquecimiento cambiario bajo el Artículo 882 del CCo, que prescribe en un (1) año desde la fecha en que prescribió la acción ejecutiva. Bajo el Artículo 94 del CGP, la presentación de la demanda ejecutiva interrumpe el término de prescripción. El deudor debe alegar afirmativamente la prescripción como excepción de mérito bajo el Artículo 442 del CGP; los jueces colombianos no pueden declararla de oficio. Los cortos plazos de prescripción del cheque hacen que la presentación oportuna y el cobro ejecutivo sean críticos para los tenedores; los retrasos en presentar el cheque o iniciar el cobro pueden resultar en la pérdida de los derechos ejecutivos.
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