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Donation of Assets Colombia (Contrato de Donación de Bienes)

Donation of Assets Colombia (Contrato de Donación de Bienes)

CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES

(Donation of Assets — Colombia)

Código Civil colombiano arts. 1443–1493; Decreto 960 de 1970; Estatuto Tributario art. 302

En [Sign City], a [Sign Date], entre:

DONANTE:

[Donor Name], identificado(a) con C.C. [Donor CC], con domicilio en [Donor Address], quien actúa como DONANTE.

DONATARIO:

[Donee Name], identificado(a) con C.C. [Donee CC], con domicilio en [Donee Address], quien actúa como DONATARIO. Relación con el donante: [Relationship].

Las partes celebran el presente Contrato de Donación conforme a los Artículos 1443 a 1493 del Código Civil colombiano y el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado).

PRIMERA. — OBJETO DE LA DONACIÓN

El DONANTE transfiere a título de donación al DONATARIO los siguientes bienes: [Assets Description].

Valor estimado de los bienes donados: [Assets Value].

Fecha de entrega de los bienes: [Delivery Date].

SEGUNDA. — MODALIDAD DE LA DONACIÓN

La presente donación es [Donation Type].

Condiciones aplicables: [Conditions].

TERCERA. — ACEPTACIÓN

El DONATARIO acepta expresamente la presente donación en los términos del Artículo 1455 del Código Civil colombiano, manifestando su conformidad con los bienes donados, su valor y las condiciones establecidas.

CUARTA. — REVOCACIÓN E INGRATITUD

Conforme al Artículo 1483 del Código Civil, el DONANTE podrá revocar la donación por ingratitud del DONATARIO, entendida ésta como: (a) haber cometido un delito contra la persona, el honor o los bienes del DONANTE; (b) haberle negado alimentos, si el DONANTE los necesitare; (c) haberse hecho culpable de graves injurias contra el DONANTE. Las donaciones que excedan de COP$50 salarios mínimos mensuales vigentes requieren escritura pública conforme al Artículo 1459 del Código Civil.

QUINTA. — ASPECTOS TRIBUTARIOS

Las partes declaran conocer que la donación podrá generar la obligación de declarar renta para el DONATARIO conforme al Artículo 302 del Estatuto Tributario, y que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro pueden generar deducción fiscal conforme al Artículo 125 del Estatuto Tributario.

SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil colombiano (arts. 1443–1493), el Decreto 960 de 1970 y el Estatuto Tributario. Las controversias serán resueltas ante los Juzgados de Familia o Civiles competentes de [Sign City].

FIRMAS

DONANTE: [Donor Name]

C.C.: [Donor CC]

Firma: _________________________

DONATARIO: [Donee Name]

C.C.: [Donee CC]

Firma: _________________________

Donor (Donante)

________________

Signature

Donee (Donatario)

________________

Signature

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What Is a Donation of Assets Colombia (Contrato de Donación de Bienes)?

El Contrato de Donación de Bienes Colombia (Escritura de Donación) es un contrato regulado por Código Civil colombiano arts. 1443–1493 y Decreto 960 de 1970 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.

El Codigo Civil colombiano (Articulos 1443 a 1493) regula exhaustivamente el contrato de donacion entre vivos, distinguiendolo de las asignaciones por causa de muerte (legados testamentarios) y de otras formas de liberalidad como las donaciones mortis causa que solo producen efectos desde la muerte del donante. El Articulo 1457 del Codigo Civil establece un principio fundamental: la donacion entre vivos de bienes raices debe otorgarse por escritura publica, y la donacion de bienes muebles cuyo valor exceda los limites que fije la ley debe constar en instrumento publico o privado segun la cuantia. Actualmente, conforme a la jurisprudencia y practica notarial colombiana, toda donacion de bien inmueble requiere escritura publica ante Notaria y posterior registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP).

Las donaciones en Colombia tienen implicaciones tributarias relevantes que las partes deben considerar. Para el donante persona natural, la donacion de bienes no constituye un hecho generador del impuesto de renta segun el Articulo 36 del Estatuto Tributario, pero si puede generar impuesto de ganancia ocasional si el bien donado fue adquirido a un costo inferior al valor comercial en la donacion, conforme al Articulo 90 del Estatuto Tributario sobre enajenaciones a precio diferente al de mercado. Para el donatario persona natural, las donaciones recibidas constituyen ganancia ocasional gravada a la tarifa del 10% conforme al Articulo 302 del Estatuto Tributario. Para donaciones entre conyuges o entre padres e hijos, las reglas tributarias de parentesco establecen beneficios en cuanto a la deduccion del monto de la ganancia ocasional. La DIAN puede revisar donaciones simuladas que encubran verdaderas enajenaciones onerosas para evadir el pago de impuestos o derechos notariales.

Las insinuaciones de donacion —requisito legal establecido en el Articulo 1458 del Codigo Civil para donaciones que superen los 50 SMMLV— deben ser aprobadas por el juez competente para que la donacion sea valida. La insinuacion es el tramite judicial o notarial (segun la cuantia y la naturaleza del bien) ante el Juzgado Civil del Circuito o ante Notario mediante el cual el donante manifiesta su voluntad de donar y el juez o notario verifica que la donacion no deja al donante sin lo necesario para su subsistencia. La reforma procesal de la Ley 1564 de 2012 (Codigo General del Proceso, CGP) en su Articulo 577 asigno la competencia de la insinuacion de donaciones a los notarios para bienes de menor cuantia, agilizando este tramite.

La Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria estructural) y el Articulo 125 del Estatuto Tributario regulan las donaciones a entidades sin animo de lucro (fundaciones, asociaciones, corporaciones) que son reconocidas por la DIAN como beneficiarias de donaciones deducibles de la renta. Las empresas que donan a entidades del Regimen Tributario Especial (RTE) reconocidas por la DIAN pueden deducir el 125% del valor donado de su renta liquida, incentivo establecido en el Articulo 125-1 del Estatuto Tributario, sujeto a los limites y requisitos del Articulo 125-3.

When Do You Need a Donation of Assets Colombia (Contrato de Donación de Bienes)?

El Contrato de Donacion de Bienes resulta el instrumento juridico apropiado en los siguientes contextos del mercado colombiano:

Donaciones en vida como anticipo de herencia: Las familias colombianas utilizan la donacion en vida como mecanismo de planificacion patrimonial y sucesoral para transferir bienes a los herederos sin esperar la apertura de la sucesion. Esta practica permite al donante verificar que los bienes lleguen efectivamente a los beneficiarios que desea, reducir la masa hereditaria (y con ella los costos notariales y tributarios de la sucesion futura), y evitar conflictos entre herederos. El Articulo 1243 del Codigo Civil establece que las donaciones que el testador hizo en vida a sus herederos se presumen anticipos de herencia y se acumulan a la masa hereditaria para calcular las legitimas, salvo que el donante las haya declarado expresamente como mejora.

Donaciones entre conyuges y companeros permanentes: La donacion entre conyuges durante el matrimonio es valida en Colombia con ciertas restricciones. El Articulo 1776 del Codigo Civil establece que las donaciones que el marido hace a la mujer (o viceversa) antes del matrimonio pueden ser revocadas en ciertas circunstancias. Durante el matrimonio bajo sociedad conyugal, la donacion de bienes sociales a uno de los conyuges requiere el consentimiento de ambos y puede afectar la liquidacion futura de la sociedad conyugal. La donacion entre companeros permanentes en union marital de hecho esta regulada por la Ley 54 de 1990.

Donaciones corporativas a fundaciones y obras sociales: Las empresas colombianas que donan recursos a fundaciones, corporaciones y asociaciones reconocidas por la DIAN como beneficiarias de donaciones del Regimen Tributario Especial (RTE) obtienen la deduccion del 125% del valor donado en su declaracion de renta, conforme al Articulo 125 del Estatuto Tributario. El contrato de donacion debe cumplir los requisitos formales del Articulo 125-3 del Estatuto Tributario para que la deduccion sea procedente ante la DIAN: certificacion de la entidad donataria, descripcion del bien donado, y destinacion de la donacion a los fines que motivaron el beneficio tributario.

Donaciones de inmuebles rurales para proyectos sociales o ambientales: Las personas y empresas que donan predios rurales a entidades del Estado, fondos de compensacion ambiental, o entidades sin animo de lucro dedicadas a la conservacion ambiental pueden acceder a beneficios tributarios adicionales y al reconocimiento de servidumbres voluntarias de conservacion. El Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) intervienen en la formalidad de estas donaciones cuando afectan el registro catastral y la propiedad rural.

What to Include in Your Donation of Assets Colombia (Contrato de Donación de Bienes)

El Contrato de Donacion de Bienes en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales para su validez juridica y su correcta ejecucion:

**Identificacion de donante y donatario:** Nombre completo, cedula de ciudadania o NIT, domicilio, estado civil del donante (relevante para determinar si requiere autorizacion del conyuge), y capacidad legal para contratar. Si el donante es persona juridica, certificado de existencia y representacion legal de la Camara de Comercio no mayor a 30 dias. El donatario menor de edad debe ser representado por sus padres o representante legal designado.

**Descripcion del bien donado:** Para bienes inmuebles: matricula inmobiliaria, direccion, area, linderos, y certificado de tradicion y libertad expedido por la ORIP con fecha no mayor a 30 dias que acredite que el donante es el propietario registrado y que el inmueble esta libre de gravamenes hipotecarios, embargos o limitaciones. Para bienes muebles: descripcion detallada (marca, modelo, serial, estado de conservacion), avaluo o valor declarado por el donante, y si el bien es un vehiculo automotor, certificado del RUNT sobre propiedad y libre de gravamenes.

**Animo de liberalidad y gratuidad:** Declaracion expresa del donante de que transfiere el bien sin recibir contraprestacion economica alguna, y que actua movido por un animo de liberalidad y beneficencia hacia el donatario. Esta declaracion es esencial para distinguir la donacion de una enajenacion onerosa y para los efectos tributarios ante la DIAN.

**Aceptacion del donatario:** La donacion solo produce efectos una vez que el donatario la acepta expresamente en el mismo instrumento o en instrumento separado. El Articulo 1464 del Codigo Civil establece que mientras la donacion no sea aceptada y notificada dicha aceptacion al donante, el donante puede revocarla. La aceptacion del donatario debe ocurrir en vida del donante.

**Cargas o condiciones (si aplican):** Si la donacion esta sujeta a cargas o condiciones (obligacion del donatario de mantener el bien en buen estado, destinar el inmueble a un uso especifico, cuidar al donante en su vejez), estas deben especificarse con precision. El Articulo 1490 del Codigo Civil permite al donante revocar la donacion modal si el donatario incumple la carga, lo que constituye la excepcion al principio de irrevocabilidad de la donacion aceptada.

**Insinuacion judicial o notarial (si aplica):** Si el valor de la donacion supera los 50 SMMLV (aproximadamente $74 millones de pesos colombianos en 2025), debe tramitarse la insinuacion ante el Juzgado Civil del Circuito o ante Notario segun las normas del Articulo 577 del Codigo General del Proceso. El numero del auto aprobatorio de la insinuacion debe incorporarse al contrato de donacion. Para donaciones de inmuebles de cualquier valor, el protocolo notarial incluye la verificacion de la insinuacion cuando supera los umbrales legales.

**Escritura publica y registro para inmuebles:** La donacion de inmuebles debe otorgarse por escritura publica ante Notaria y registrarse en la ORIP de la jurisdiccion del inmueble para que la transferencia de dominio sea oponible a terceros. Los gastos notariales y de registro corren por cuenta del donatario salvo pacto en contrario. El impuesto de registro (0.5% del valor de la donacion segun tarifas departamentales) y los derechos notariales se calculan sobre el valor declarado en la escritura o el avaluo catastral del IGAC, el mayor de los dos.

**Clausula de revocacion por ingratitud:** Aunque la donacion es irrevocable en principio, el Articulo 1486 del Codigo Civil permite al donante revocarla por las causales taxativas de ingratitud: (1) haber cometido el donatario un atentado contra la vida o integridad del donante; (2) haberle injuriado gravemente; (3) haberle negado los alimentos debidos cuando el donante cayo en pobreza; y (4) haberle causado grave perjuicio en sus bienes. La accion de revocacion prescribe en 4 anos desde que el donante tuvo conocimiento del hecho. Las plantillas de contratos de donacion adaptadas al Codigo Civil colombiano estan disponibles en forms-legal.com.

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