EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia
Solicitud de afiliación de beneficiario (cónyuge, compañero/a permanente, hijos) al Plan Obligatorio de Salud ante la Entidad Promotora de Salud, conforme a la Ley 100 de 1993
SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE BENEFICIARIO EN EPS
Ley 100 de 1993, Artículo 163 — Decreto 806 de 1998
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[EPS]
Ciudad
Referencia: Solicitud de inclusión de beneficiario al Plan Obligatorio de Salud
Yo, [Nombre Cotizante], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Cédula Cotizante], afiliado/a cotizante a [EPS] a través de [Empresa], teléfono [Teléfono], correo [Correo], solicito la inclusión como beneficiario/a del Plan Obligatorio de Salud a la siguiente persona:
DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre: [Nombre Beneficiario]
Documento: [Documento Beneficiario]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Beneficiario]
Parentesco: [Parentesco]
Dirección: [Dirección Beneficiario]
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 163 de la Ley 100 de 1993, que define los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 806 de 1998, artículo 34, sobre el procedimiento de afiliación de beneficiarios. Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social sobre el formulario único de afiliación al SGSSS.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Documentos]
Declaro que la información proporcionada es veraz y que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 para ser incluido como beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Nombre Cotizante]
C.C.: [Cédula Cotizante]
Teléfono: [Teléfono]
Contributor / Cotizante
________________
Signature
What Is a EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia?
The EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia (Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS) is the formal written application that an EPS cotizante (contributing affiliate) submits to their Entidad Promotora de Salud (EPS) to add a family member as a beneficiario (health insurance dependent) under the Régimen Contributivo of Colombia's Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). The SGSSS was established by Ley 100 de 1993 and reinforced as a fundamental right by Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), which elevated the right to health to an autonomous fundamental right in Colombia.
Article 163 of Ley 100 de 1993 defines the beneficiaries who may be included in a cotizante's EPS coverage at no additional premium cost: (1) the cónyuge (legally married spouse) or compañero permanente (permanent companion in a de facto union registered under Ley 54 de 1990 or proven by 2+ years of cohabitation); (2) hijos (children) up to age 18, or up to age 25 if studying full-time (in continuous education); (3) hijos with permanent disabilities (discapacidad permanente) at any age; and (4) dependent parents (padres dependientes) who have no income source and no independent EPS coverage. Article 164 of Ley 100 establishes that the beneficiary coverage must include the full Plan de Beneficios en Salud (PBS) — formerly the Plan Obligatorio de Salud (POS) — identical to that received by the cotizante under the Ley 1751 de 2015 framework.
Decreto 780 de 2016 (the consolidated health sector regulatory decree) establishes the procedures for EPS beneficiary registration and modifications. The PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) system serves as the primary registration mechanism for dependent updates — employers must update beneficiary information monthly through PILA for dependent workers. For independent workers and for EPS changes initiated by the worker (not the employer), a direct request to the EPS is required using this application form.
The Ministerio de Salud y Protección Social exercises regulatory oversight over all EPS entities through the Superintendencia Nacional de Salud (SNS), which receives complaints about EPS refusals to include beneficiaries and may sanction non-compliant EPS entities under Ley 1122 de 2007. The currently licensed EPS entities in the Régimen Contributivo include: Sura EPS, Sanitas EPS, Nueva EPS, Compensar EPS, Coomeva EPS (in liquidation — affiliates being transferred), Famisanar EPS, SOS EPS, among others operating under current SNS authorizations.
When Do You Need a EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia?
The EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia must be submitted in the following circumstances under Ley 100 de 1993 and Decreto 780 de 2016.
Marriage or Civil Union: Within 30 days of a civil marriage (matrimonio civil) registered at a Notaría, a Catholic marriage (matrimonio católico) registered at the Registraduría Nacional, or the establishment of a permanent companion status (unión marital de hecho) recognized by a notarial declaration or court order, the cotizante must request inclusion of their new spouse or compañero permanente as an EPS beneficiary.
Birth or Adoption of a Child: Upon the birth of a child (within 30 days of the birth, evidenced by the registro civil de nacimiento issued by the Registraduría Nacional del Estado Civil), or upon finalization of an adoption (sentencia de adopción), the cotizante must include the child as an EPS beneficiary to confirm continuous healthcare coverage from birth or adoption date.
Child Reaching Age 18 (Extension to Age 25): When a child beneficiary turns 18 and is enrolled in higher education (educación superior) — including university (universidad), tecnológica, or técnica institutions recognized by the Ministerio de Educación Nacional — the cotizante must submit updated enrollment documentation to extend coverage to age 25 under Article 163 of Ley 100.
Parent Dependency: When a parent (mother or father) loses their own EPS coverage — for example, upon retirement without pension, loss of employment, or death of the other parent — and has no independent income, the cotizante may request inclusion as a dependent parent under Article 163 of Ley 100.
Document Update After EPS Transfer: When the cotizante transfers from one EPS to another (traslado de EPS), all beneficiary information must be re-registered with the new EPS using this application, as beneficiary records do not automatically transfer between EPS entities.
What to Include in Your EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia
A complete EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia under Ley 100 de 1993 and Decreto 780 de 2016 must include the following essential elements.
Cotizante Identification: Full legal name; cédula de ciudadanía number; EPS name and affiliation number; employer name and NIT; and contact telephone and email.
Beneficiary Identification: Full legal name; document type and number (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, or registro civil de nacimiento for children under 7); date of birth; relationship to the cotizante (cónyuge, compañero permanente, hijo, or padre/madre dependiente); and municipality of residence.
Documentary Evidence of Relationship: The EPS requires official documentation proving the relationship: for spouses — registro civil de matrimonio; for permanent companions — notarial declaration of unión marital de hecho or sworn declaration plus two years of joint domicile evidence; for children — registro civil de nacimiento; for adopted children — sentencia de adopción; for dependent parents — proof of dependency (declaration of no income, no pension, and no independent EPS coverage) and the cotizante's registro civil de nacimiento establishing the parental relationship.
Proof of Dependency (for parents): Sworn declaration (declaración juramentada) that the parent has no regular income source, no pension, and no active EPS coverage in either the Régimen Contributivo or Régimen Subsidiado — plus any supporting documentation (certificate of no pension from Colpensiones or AFP; certificate of no employment).
Enrollment Certificate for Adult Children: For children aged 18–25 being maintained as beneficiaries, the current semester's enrollment certificate (certificado de matrícula) from the recognized educational institution, showing continuous full-time enrollment, must be updated each semester.
Request for Effective Date: The cotizante should specify the requested effective date for beneficiary coverage — typically the same day the qualifying event occurred (birth date, marriage date, etc.) to avoid gaps in coverage, as Ley 1751 de 2015 establishes the right to continuous health coverage without interruption.
Forms-legal.com provides this EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia as a reference template. Workers should submit the completed request with all supporting documentation to their EPS's designated service center (punto de atención EPS) or through the EPS digital platform, as most major EPS entities now accept digital beneficiary registration.
Cite this page
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Forms Legal. (2026). EPS Beneficiary Inclusion Request Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/forms/eps-beneficiary-inclusion-request-colombia
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 establece cuatro categorías de beneficiarios calificados de EPS para un cotizante en el Régimen Contributivo: (1) el cónyuge legalmente casado — acreditado mediante registro civil de matrimonio expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Notaría correspondiente; (2) el compañero permanente en unión marital de hecho — acreditado por declaración notarial o prueba de convivencia de dos o más años conforme a la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005; (3) los hijos hasta los 18 años, o hasta los 25 años si están matriculados a tiempo completo en educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o a cualquier edad si tienen una discapacidad permanente certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez que les impide la autosuficiencia económica; y (4) los padres dependientes sin ingresos independientes, sin pensión y sin cobertura EPS propia, ni en el Régimen Contributivo ni en el Régimen Subsidiado. Los hermanos no están cubiertos como beneficiarios conforme al Artículo 163 de la Ley 100 — esta restricción ha sido confirmada por la Superintendencia Nacional de Salud en múltiples conceptos técnicos. El beneficiario no puede ser simultáneamente cotizante en otra EPS; si adquiere empleo formal o ingresos como independiente por encima de un SMMLV, debe afiliarse como cotizante por derecho propio. Bajo la Ley 1751 de 2015, no existe cargo adicional por incluir beneficiarios calificados — la tasa de cotización del 12,5% del IBC cubre tanto al cotizante como a todos sus beneficiarios calificados.
Sí. El Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 incluye explícitamente al compañero permanente en unión marital de hecho como beneficiario calificado de EPS en los mismos términos que un cónyuge legalmente casado. La unión marital de hecho está regulada por la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005, que requiere dos años de convivencia continua para establecer el estado legal. Para incluir a un compañero permanente como beneficiario de EPS, el cotizante debe aportar: (a) una declaración notarial de unión marital de hecho firmada conjuntamente por ambas partes en cualquier Notaría de Colombia, que constituye la prueba legal inmediata más sólida; o (b) un reconocimiento judicial de la unión marital por un Juez de Familia si la EPS cuestiona la relación. En la práctica, la mayoría de las EPS aceptan una declaración juramentada del cotizante más evidencia de domicilio compartido — facturas de servicios públicos conjuntas, contrato de arrendamiento o estados de cuenta bancaria compartidos — para iniciar la cobertura mientras se tramita la declaración notarial. La Corte Constitucional confirmó la igualdad de derechos de beneficiarios para compañeros permanentes en la Sentencia C-521 de 2007, y ratificó esta posición en la Sentencia C-811 de 2007, extendiendo el mismo derecho a las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho.
Conforme al Artículo 1 del Decreto 1703 de 2002 y el Decreto 806 de 1998, cuando un cotizante en el Régimen Contributivo pierde su empleo involuntariamente, él y sus beneficiarios tienen derecho a un período de latencia (también llamado período de protección laboral) de 30 días durante el cual la cobertura EPS continúa sin pago adicional. Este período fue extendido a 3 meses para ciertas categorías de trabajadores bajo la Resolución 5857 de 2018. Tras el período de gracia, el cotizante tiene varias opciones: (a) registrarse como trabajador independiente en la EPS y realizar sus propias cotizaciones PILA al 12,5% de sus ingresos reportados — esta es la opción que preserva mejor la cobertura del núcleo familiar; (b) trasladarse al Régimen Subsidiado (régimen basado en Sisbén) a través de ADRES si califica por nivel de ingresos — lo que requiere solicitar la encuesta Sisbén y esperar la asignación de EPS del Régimen Subsidiado; o (c) continuar como cotizante voluntario realizando pagos PILA directos mensuales. La cobertura de los beneficiarios sigue el estado del cotizante — si el cotizante pierde la cobertura, los beneficiarios la pierden simultáneamente a menos que califiquen de forma independiente para el Régimen Subsidiado. El derecho a cobertura de salud continua de la Ley 1751 de 2015 implica que cualquier interrupción de cobertura debe reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud para que la entidad intervenga y garantice la continuidad asistencial.
Bajo la estructura establecida por la Ley 100 de 1993 y mantenida por la Ley 1751 de 2015, no existe ningún cargo adicional de prima por incluir beneficiarios familiares calificados en la cobertura EPS de un cotizante. La tasa de cotización obligatoria de salud del 12,5% del IBC (Ingreso Base de Cotización) cubre tanto al cotizante como a todos sus beneficiarios calificados — cónyuge, hijos hasta los 18/25 años, padres dependientes e hijos con discapacidad — como una sola unidad familiar. Este 12,5% se divide entre el empleador (8,5% del IBC) y el trabajador (4% del IBC) para los empleados dependientes conforme al Artículo 204 de la Ley 100. Los trabajadores independientes pagan el 12,5% completo sobre el 40% de sus ingresos brutos mensuales, conforme al Decreto 1601 de 2022. No existen recargos por beneficiario, exclusiones por condiciones preexistentes ni períodos de espera para la inclusión de beneficiarios. Cualquier intento de una EPS de cobrar tarifas adicionales por la inclusión de beneficiarios, de exigir documentos no previstos en el Decreto 780 de 2016, o de imponer condiciones no establecidas por la ley constituye una conducta ilegal que debe reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Canal Virtual de Atención (CVA) en supersalud.gov.co o mediante la línea de atención 01 8000 513 700.
Sí. La Corte Constitucional de Colombia ha extendido progresivamente los plenos derechos de beneficiarios a las parejas del mismo sexo a través de una serie de fallos históricos de obligatorio cumplimiento para todas las EPS. En la Sentencia C-811 de 2007, la Corte Constitucional determinó que el Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 debe interpretarse para incluir a los compañeros permanentes del mismo sexo como beneficiarios de EPS en los mismos términos que las parejas de sexo opuesto. Esta posición fue reafirmada y ampliada por la Sentencia C-521 de 2007 y por decisiones posteriores de la misma Corte. Desde que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional reconocieron plenamente el matrimonio igualitario en la Sentencia SU-214 de 2016, los cónyuges del mismo sexo también califican como beneficiarios de EPS bajo la categoría de cónyuge del Artículo 163 de la Ley 100. Los requisitos documentales son idénticos a los de las parejas de sexo opuesto: registro civil de matrimonio (para parejas casadas legalmente) o declaración notarial de unión marital de hecho (para compañeros permanentes). Cualquier EPS que se niegue a incluir a una pareja del mismo sexo como beneficiario viola el precedente constitucional de obligatorio cumplimiento y puede ser sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud, que ha emitido circulares específicas instruyendo a todas las EPS sobre esta obligación legal.
Cuando una EPS se niega a incluir a un beneficiario calificado o impone requisitos adicionales no establecidos por la Ley 100 de 1993 ni por el Decreto 780 de 2016, el cotizante cuenta con varios remedios legales inmediatos. Primero, presentar una queja formal ante la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) a través del Canal Virtual de Atención (CVA) en supersalud.gov.co o llamando al 01 8000 513 700 — la SNS puede sancionar a las EPS y ordenar medidas correctivas inmediatas bajo la Ley 1122 de 2007, que otorga a la SNS amplias facultades de inspección, vigilancia y control. Segundo, interponer una acción de tutela ante cualquier juzgado civil o penal de primera instancia, invocando el derecho fundamental a la salud (Ley 1751 de 2015) y el derecho a incluir a los beneficiarios calificados conforme al Artículo 163 de la Ley 100 de 1993. La Corte Constitucional ha concedido sistemáticamente tutelas que ordenan a las EPS incluir beneficiarios cuando la negativa amenaza la salud o el mínimo vital del beneficiario, como lo documentan las Sentencias T-760 de 2008 y T-121 de 2015. Tercero, presentar una petición formal conforme a la Ley 1437 de 2011 (CPACA) solicitando justificación escrita de la negativa — la EPS debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes y aportar la base legal escrita de su negación. Cuarto, presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo, que cuenta con un Programa de Salud especializado para asistir a los ciudadanos en la resolución de disputas sobre prestaciones EPS. El cotizante debe conservar copias de toda la documentación presentada y de la negativa escrita de la EPS como prueba para cualquier procedimiento posterior.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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Queja por Negación de Servicio de EPS — Colombia
Queja formal contra una EPS por negación o demora en servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Ley 1751 de 2015, la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia T-760 de 2008.
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